Certificado negativo respecto a personas que no figuren inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

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1 EDUCACIÓN Protección de menores Certificado negativo respecto a personas que no figuren inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Circular de 15 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (BOC., de 28 de marzo de 2016). Antecedente normativo Cita: -Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. -Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. -Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 1. Introducción En el Boletín Oficial de Cantabria de 28 de marzo de 2016, se publica la Circular relativa a la aplicación del artículo 13 apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con la exigencia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en centros educativos. La Circular se refiere a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que tiene por objeto, en palabras recogidas en su Exposición de Motivos, introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia. Además, se incorporan novedades ya introducidas por algunas normas autonómicas. La Ley, a lo largo de sus cuatro artículos, modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificaciones referidas al sistema de protección de menores. Entre las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cabe destacar, a los efectos de la Circular traída a estas líneas, la que se introduce en su artículo 13, en relación con los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de menores. En este sentido, se introduce el deber de todas las personas de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos o de explotación de menores. Además, se exige como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o 1

2 actividad que implique contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores. A este fin, se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que ha de contener la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN. Así dice el artículo 13, apartados 4 y 5, de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, según la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio (artículo 1,8): 4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal. 5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Por su parte, la disposición final decimoséptima, crea el registro central de delincuentes sexuales. Así dice: El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél, asegurando en todo caso su confidencialidad. Se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información en este ámbito. Mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE., de 30 de diciembre de 2015), en él de conformidad con la exigencia legal antes citada, se recoge un régimen de certificación de los datos inscritos en el Registro. Así, en su artículo 9, se autoriza al encargado del Registro para informar de los datos que en él se contengan a 2

3 instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con menores, así como para su ejercicio. Se requiere consentimiento previo del interesado o de su representante; en caso de ausencia, el certificado se podrá expedir a instancia del propio interesado. En este supuesto, se podrán certificar directamente los datos relativos a su persona y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas. Las certificaciones positivas contendrán la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de ley, se hallen a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales. Ante la entrada en funcionamiento del referido Registro, el Ministerio de Justicia publica, en su sede electrónica, una nota de prensa en la que se recuerda el objetivo que se pretende con la exigencia de este certificado, las inscripciones que se recogen en el Registro y la posibilidad de cancelación de las anotaciones en él contenidas. El certificado es gratuito y se puede solicitar a través de las siguientes formas: -electrónica, en el caso de trabajadores, a través de la sede electrónica del Ministerio; -presencial en los registros de las Gerencias territoriales del citado Ministerio, en el Centro de Atención al Ciudadano de Madrid, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local. -por correo postal dirigido a cualesquiera de las gerencias territoriales o al Centro de Atención al Ciudadano de Madrid. Pueden solicitar este certificado negativo las entidades en las que se va a trabajar con menores respecto de sus trabajadores, de forma conjunta previo consentimiento expreso de ellos. Las Administraciones públicas, pueden solicitar el certificado negativo, previa autorización del trabajador, directamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los ciudadanos que pretendan obtener el certificado a través de sistemas telemáticos han de disponer de un certificado digital de usuario válido. 2. Contenido de la Circular La Circular se estructura en cinco apartados a lo largo de los que se concreta su ámbito de aplicación (a), se regula el acceso de nuevo personal (b), se establecen medidas respecto al personal con relación de servicios vigente (c), los requisitos respecto los adjudicatarios de servicios (d) y el personal de centros privados (e). 3

4 a) Ámbito de aplicación Están obligados a acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor relativo al hecho de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, aquellos que pretendan ejercer o ejerzan las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con alumnos menores de edad, esto es: -personal docente y no-docente que preste servicios en los centros educativos, -estudiantes universitarios que estén realizando prácticas, -personal que preste servicios complementarios de transporte y comedor escolar, -personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores en los centros educativos fuera del horario lectivo y -personal que realice actividades extraescolares b) Acceso de nuevo personal Antes del inicio de su actividad, quienes pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con alumnos menores de edad, han de aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o autorizar expresamente a la Consejería para su obtención. Se deberá prever en las bases y la convocatoria de los procesos selectivos de personal, el deber de presentación de una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual y el deber de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor una vez superadas las pruebas y antes de su incorporación. c) Personal con relación de servicios vigente La Circular se refiere expresamente a las personas con las que la Consejería mantenga una relación laboral y estén ejerciendo las profesiones, oficios y actividades objeto de esta Circular; al respecto prevé bien la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, bien el consentimiento otorgado a la Consejería, para su obtención. La constatación de certificaciones positivas será causa para la adopción de las medidas tendentes a apartar al personal afectado del contacto habitual con menores. d) Servicios contratados con terceros El requisito de acreditación aquí previsto alcanza a las empresas adjudicatarias de servicios cuya prestación implique contacto habitual con alumnos menores de edad (por ej., transporte escolar, comedor escolar, cuidado de menores fuera del horario lectivo, actividades extraescolares). 4

5 Para futuras adjudicaciones se prevé la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación, en primer lugar, de las empresas licitadoras de presentar una declaración responsable conforme todo el personal que ha de realizar las actividades aquí referidas, cumple con el requisito de acreditación establecido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; y, en segundo lugar, la obligación de las empresas adjudicatarias de aportar los certificados negativos de esos trabajadores, o bien su autorización expresa para que la Consejería pueda obtenerlos. Además, se prevé que en los pliegos de prescripciones técnicas se ha de incluir la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado de la contrata afectado de forma sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación. e) Personal de centros privados La Circular prevé la necesidad de extender el cumplimiento de este requisito a los centros docentes privados, sostenidos o no con fondos públicos. Para ello, se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a instar a los titulares de tales centros para que garanticen que el personal que presta servicios en sus instalaciones cumple con este requisito. 3. Conclusiones Con el establecimiento de las medidas contenidas en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se da cumplimiento a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, y a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. 5

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