Solicitud de apertura de Cuenta a la Vista. Razón Social Completa del Comitente:... Giro del Negocio:...
|
|
- Vanesa Plaza Acosta
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Pag.1 Solicitud de apertura de Cuenta a la Vista CUENTA A LA VISTA MONEDA EXTRANJERA Nro.... Santiago,...de...de Razón Social Completa del Comitente:... Giro del Negocio:... :...N Ciudad:...Código Postal...Provincia... Región... País... Teléfono Fax Rol Único Tributario...CUIT:... Banco con quien mantiene Cuenta Corriente y/u opera a crédito:... REFERENCIAS Bancarias Comerciales firmas firmas CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD PRESENTADORA Declaramos bajo juramente que los datos que se refieren a identidd, actividad, domicilio, profesión o giro del negocio que se indican en la presente solicitud, son fidedignos.... Cta Cte Nro... Sucursal... Firma/s con aclaración y sello. USO EXCLUSIVO DEL BANCO: Solicitud Aprobada/Rechazada Firma del Gerente
2 Pag.2 CONTRATO DE CUENTA A LA VISTA (PERSONA JURÍDICA) 1) REGLAMENTACION APLICABLE: Las cuentas a la Vista del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Santiago de Chile, en adelante también el Banco, se rigen por las normas contenidas en del Capitulo III E 1. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, por el Capítulo 2-6 de la de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y por las demás disposiciones aplicables, las cuales el comitente declara conocer y aceptar, así como por las que en el futuro se dicten sobre la materia, las que deberán tenerse incorporadas a las condiciones generales que a continuación se señalan: Por el presente acto el Banco, a solicitud expresa del comitente, abre la cuenta de deposito a la vista con el número y tipo indicados en el anverso. 2) En el evento de que por cualquier motivo o causa se abran al comitente varias cuentas, el conjunto de ellas formará una sola, para los efectos de conclusión, liquidación y demás fines legales, sin perjuicio de la facultad del Banco para aplicar individual e independientemente a las cuentas deudoras los intereses convenidos, los cuales se aplicarán también al saldo deudor que pudiere resultar una vez cerradas las cuentas. 3) DEPOSITOS: podrá efectuarlos cualquier persona sea o no titular de la cuenta y podrá constituir en dinero efectivo, cheques u otros valores a la vista, a la orden o a favor del Comitente. Los depósitos distintos de dinero que se hagan en la cuenta corriente, especialmente los realizados por medio de cheques, sean estos girados en contra del mismo banco o de otras instituciones y sin distincion de cual es el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el comitente, sino una vez efectuado el cobro de esos documentos por el Banco. 4) Mientras el cobro a que alude el número anterior no se haya realizado, el abono que hubiere acreditado el Banco depositario en la cuenta del comitente por el valor de esos documentos, tendrá solo el carácter de condicional y el comitente no podrá girar con cargo a los depósitos efectuados en esta forma, a no ser que el Banco depositario autorice previamente tales giros de una manera expresa y por escrito en conformidad a las normas actualmente vigentes o que se dicten en el futuro. 5) En caso de que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, el Banco queda autorizado para dejar sin efecto el respectivo abono condicional mediante el reverso de las sumas acreditadas por tal concepto, lo cual se materializará a través del correspondiente débito a la cuenta del comitente por el valor de los documentos no pagados,. El endoso de todo documento a favor del Banco se entenderá hecho en dominio, a menos que lleve la cláusula valor en cobro u otra equivalente. No perderá esa calidad por la circunstancia de que sólo se indique el número de la cuenta en el documento. En todo caso, y aunque el endoso sea en comisión de cobranza, el Banco podrá retener los títulos no pagados, si la cuenta estuviere al debe una vez rebajados los fondos no disponibles. En las cuentas a la vista de personas jurídicas, no se recibirán depósitos constituidos por cheques extendidos a personas diferentes al titular de la cuenta o bien aquellos cuyos beneficiarios sean otras personas jurídicas. El banco se reserva el derecho de aceptar en depósito cheques girados sobre cuentas radicadas fuera del país. En dicho evento, el Banco podrá cobrar una comisión por la cobranza de dicho cheque, facultándo
3 Pag.3 expresamente el comitente al Banco para debitar su cuantía en la cuenta a la vista a que se refiere el presente instrumento, aún cuando dicho documento no fuere pagado por el Banco librado. 6) El Banco queda autorizado para debitar en la cuenta corriente por el importe de cualquier deuda que el comitente tuviere para con el Banco, por cualquier pago, o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del comitente, tales como gastos de franqueo, de estampillas de protesto, de cobranza y cualesquiera otros, con cualquier comisión o interés devengados en favor del Banco y, en general con todas las sumas debidas al Banco por otros conceptos similares o semejantes a los expresados. El comitente queda obligado a entregar a la institución el cheque comprobante correspondiente a todo débito que le sea efectuado en su cuenta corriente; pero, aún sin este requisito, esos cargos se entenderán aceptados por él si no fueren objetados dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha en que se efectuó el cargo respectivo o desde la fecha de la comunicación escrita por la que el Banco le informe sobre el movimiento de su cuenta, cualquiera de los dos hechos que ocurriere primero. 7) Serán de cargo del comitente los cargos que se efectúen en cumplimiento de sus instrucciones que hayan sido emitidas de acuerdo a procedimientos acordados entre las partes y en virtud de un mandato atribuído al comitente, en que la firma del seudo mandante no sea visiblemente disconforme con la registrada en el Banco por el titular. Sin embargo, el Banco responderá aún en este caso, si la firma puesta en los documentos mismos fuera visiblemente disconforme o si ellos tuvieran raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias. Lo dicho para la falsificación de la firma del comitente, se aplicará igualmente a la falsificación de la firma de cualquier persona facultada para operar en la cuenta en representación de su titular. 8) Para los efectos de las valutas correspondientes a los cheques y demás documentos que se cobren o depositen en esta cuenta, se calcularán de acuerdo con las normas que fije o autorice la Superintendencia de Bancos a lnstituciones Financieras. 9) GIROS: Podrán efectuarse solo por los apoderados de la Persona Jurídica titular de la cuenta a la vista, por medio de ventanilla y sólo conforme a los comprobantes de giro que para tal efecto ponga a disposición el Banco. El Banco podrá poner a disposición del comitente otras alternativas para instruír pagos ya sea a favor de la misma persona jurídica como de terceros. Los giros podrán hacerse solo conforme a los fondos disponibles en la cuenta, que hubiesen sido depositados conforme lo señalado anteriormente. Las cuentas a la vista no podrán sobregirarse por motivo alguno. 10) REAJUSTE E INTERESES: La presente cuenta a la vista no devenga en caso alguno reajuste ni intereses. 11) EI Banco podrá establecer y cobrar comisiones por la cuenta con arreglo a la legislación vigente y sus modificaciones posteriores, quedando facultado para variar esas comisiones en la forma que el determine. Asimismo podrá abonar o no intereses en la cuenta y modificar o suprimir esos intereses, de acuerdo a la legislación vigente y sus modificaciones. La variación en las comisiones se comunicará formalmente a los titulares de las cuentas con una anticipación no menor a 10 días ni mayor a 30 días corridos, al inicio del mes en que se aplicará la nueva modalidad de cobro. 12) Las cantidades depositadas en cuenta no devengarán reajustes en contra del Banco, a menos de estipulación escrita en contrario y siempre que la legislación vigente y la reglamentación de las autoridades encargadas de la fiscalización lo permitan. Tampoco devengarán intereses ni reajustes contra el Banco los depósitos a la vista o a un día fecha, las partidas que se abonen al cliente en cuenta "Varios Acreedores"
4 Pag.4.Las ventas que el Banco haga a futuro no devengarán intereses en su contra, sin perjuicio de los que se puedan estipular a su favor. 13) Los comprobantes que el Banco entregue al interesado como constancia de los depósitos hechos por él en la cuenta, quedan sujetos a las presentes condiciones generales y no surtirán ningún efecto legal si no llevan el timbre de caja del Banco depositario y la firma de los empleados autorizados para tal efecto. 14) La obligación de pagar o restituir al Banco las sumas adeudadas a éste por el comitente, tenga o no origen la deuda en la cuenta, será indivisible para sus sucesores, de manera que cada heredero deberá satisfacerla por el todo. 15) No podrá hacerse uso de los poderes que el comitente otorgue para operar en la cuenta sin la aprobación previa del Banco. Las revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas para representar al comitente en todo lo relacionado con su cuenta, como también la renuncia de todo o parte de las mismas, no serán oponibles el Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonablemente necesario para tomar las providencias del caso, aún cuando dicha revocación, modificación o renuncia hayan sido inscritas o publicadas en forma legal. Las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento cierto de ellas. 16) Las cartas, notificaciones y cualquiera otra declaración o comunicación del Banco al comitente podrán ser dirigidas, con plenos efectos legales, al domicilio indicado por éste al abrir la cuenta o el que con posterioridad señale por escrito. 17) En el evento de que el comitente tenga varias cuentas abiertas en el Banco y se cerraren una o más de ellas, dejando subsistente otra u otras, el Banco podrá cargar a las que continúen funcionando, todo o parte del saldo deudor de las cuentas que se cierren. 18) El Banco en cualquier momento y sin notificación previa en tal sentido, podrá cerrar o poner fin a la cuenta si el comitente hace mal uso en cualquier forma de su cuenta o si infringiere los presentes condiciones generales o la normativa vigente que regule la misma. Podrá también el Banco cerrar la cuenta en cualquier momento, a su sola voluntad, sin necesidad de expresar causa y sin responsabilidad alguna para él, caso en el cual, la cuenta se entenderá cerrada transcurridos 10 días desde que se notifique este hecho al comitente por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Banco. 19) El banco queda liberado de toda responsabilidad respecto a los errores cometidos por el comitente respecto de la designación del beneficiario en los vales vistas tomados u ordenados tomar en el Banco. Asimismo, el Banco, una vez emitido el vale vista, no devolverá los fondos por medio de los cuales se tomó el vale vista, por errores respecto de la designación del beneficiario, o por falta de aceptación de éste, a menos que se le restituya el original del mismo. 20) Si el Banco empleare máquinas o sistemas computacionales para operar las cuentas, serán de cargo exclusivo del comitente los daños y perjuicios que éste pudiere sufrir a causa de errores y omisiones en que él o terceros incurran al llenar los formularios empleados para efectuar depósitos en cuenta corriente. Tampoco responderá el Banco de los perjuicios sufridos por el cliente causados por defectos de construcción, de funcionamiento o de utilización de procesos, de máquinas y de computadoras, como también de sus accesorios y complementos. 21) Toda vez que la cuenta expire por una causa ignorada por el Banco, serán válidos todos los actos ejecutados por éste en cumplimiento del contrato y antes de conocer su terminación.
5 Pag.5 22) Todo titular de cuenta a la vista deberá informar al Banco el hecho de ser socio solidario de sociedades colectivas o en comanditas o poseer más del 2% del capital o de las utilidades en otro tipo de sociedades, acompañando para ello todos los antecedentes salvo autorización expresa en contrario de la Superintendencia de Bancos. Los cuentahabientes que sean personas jurídicas deberán entregar al Banco toda la información estatutaria y remitir oportunamente todos los antecedentes legales que digan relación con modificaciones o reformas del pacto social. Del mismo modo, el titular, sea persona natural o jurídica, deberán poner en conocimiento del Banco el hecho de ser vinculadas a éste o de conformar con determinadas personas naturales o jurídicas un grupo de personas vinculadas según las normas y presunciones de la Ley General de Bancos. Si por falta de información oportuna o error de ésta el Banco sufriere perjuicios o incurriere en sanciones, el cuentahabiente deberá resarcirlo íntegramente de éstos con los correspondientes intereses a la tasa máxima establecida por la ley. CONDICIONES GENERALES APLICABLES PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINEROS POR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON NARCOTRAFICO Y/O TERRORISMO El Comitente declara conocer y aceptar que, en conformidad al capítulo 1-14 de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Banco se encuentra obligado a efectuar todos los controles que fueren adecuados, para evitar la utilización del Banco, lo cual incluye los depósitos y transferencia que se efectúen, como un modo de canalizar fondos provenientes de actividades ilícitas, especialmente el narcotráfico y el terrorismo, como también para intentar legitimar los activos, producto de tales actividades. En consecuencia, el Comitente se obliga a acreditar a satisfacción del Banco de que todas las transacciones y transferencias de fondos que se ejecuten con motivo de la cuenta a la vista a que se refiere el presente contrato, requieren ser identificadas y justificadas, a objeto de establecer su origen lícito, de modo de distinguirlas de aquellas que se pretenden realizar con la finalidad de encubrir negocios ilícitos. En consideración a lo anterior, el Banco estará irrevocable y expresamente facultado para requerir del Comitente, de sus funcionarios o representantes así como de las personas que efectúen depósitos en ella, las razones o justificación de una o más operaciones específicas, cuando ellas, a juicio exclusivo del Banco, no sean concordantes con el giro o actividad del Comitente o aún siéndolo, le puedan parecer desmedidas o sospechosas, sea por su monto, su frecuencia, o sus destinatarios, en el caso de transferencias de fondos. De esta forma, el Banco, ante cualquier solicitud del Comitente y/o de cualquier persona que pretendiere efectuar un depósito a nombre o a favor del Comitente, podrá abstenerse de cursar la respectiva operación y/o permitir uno o más depósitos hasta en tanto y en cuanto se le justifique, documentariamente y a su satisfacción, la legitimidad de la respectiva operación y su total desconexión con actividades ilícitas, ya sea de lavado de dinero por narcotráfico y/o terrorismo y/o de cualquier otra actividad ilícita. Adicionalmente, el Comitente acepta y consiente que el Banco deberá poner estas operaciones o solicitudes, junto a todos los antecedentes que sustentan la misma,en conocimiento de la autoridad competente, aún sin y/o contra el consentimiento del Comitente y/o del tercero involucrado en dicha operación, todo ello, sin responsabilidad alguna para el Banco, obligándose el Comitente a mantener indemne al Banco y/o a sus funcionarios de cualquier perjuicio que pudieren experimentar por dicha causa, pudiendo el Banco debitar de la cuenta la cuantía de los mismos. CONDICIONES ESPECIALES QUE COMPLEMENTAN LAS CONDICIONES GENERALES PRECEDENTES 1. Las cuentas vista en moneda extranjera se rigen por el Título III de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por las disposiciones contempladas en el Compendio de Normas de Cambios lnternacionales y por las demás normas presentes y futuras que señale el Banco Central de Chile u otros organismos competentes.
6 Pag.6 2. En la presente cuenta sólo podrá operarse en moneda corriente de los Estados Unidos de América y el Banco, a su elección, estará facultado para pagar los giros: en efectivo, en cheques girados contra el Banco Central de Chile o en letras a la vista, órdenes de pago o cheques sobre plazas extranjeras, todo ello en la moneda antes indicada. 3. En el evento de que alguna de las cuentas del comitente no tuviere fondos disponibles, el Banco podrá atender el pago con cargo a otra u otras cuentas abiertas por el comitente en la misma moneda, sin que le afecte ninguna responsabilidad si no lo efectuare. 4. El Banco no tendrá responsabilidad alguna por el extravío, hurto, incendio, destrucción, desintegración u otros daños ocurridos en cheques u otros efectos de comercio debidamente endosados con el objeto de ser abonados en las cuentas Corrientes del comitente. IMPUESTO: Será de cargo del titular de la cuenta los impuestos que se devenguen o puedan devengarse con motivo o causa de la cuenta a la vista, como asimismo aquellos que se generen o tengan su origen en las comisiones que cobre el Banco, pudiendo éste cargarlos en la cuenta correspondiente. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el titular de la cuenta a la vista fija domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, así como también a la legislación chilena. En el evento que el titular hubiere otorgado u otorgase en el futuro, mandato notarial para administrar su cuenta, libera desde ya al Banco de la Nación Argentina de toda responsabilidad por el uso que del referido mandato haga el mandatario, y el destino que éste tiene a los fondos de la cuenta. A mayor abundamiento, el Titular se obliga irrevocablemente, en razón de que la modalidad de operación ha sido impuesta en su exclusivo beneficio, a mantener indemne y/o a indemnizar al Banco en caso de que éste se viere expuesto a pagar a terceros así como al Titular y/o quien sus derechos represente o suceda, cualquier suma, ya sea que dicho pago sea ordenado efectuar por un Tribunal Ordinario de Justicia o por la Autoridad Competente. El titular, al suscribir el presente instrumento, declara conocer y aceptar en todas sus partes las comisiones y demás condiciones generales vigentes a esta fecha, que rigen las cuentas a la vista del Banco de la Nación Argentina, descritas en párrafos precedentes. JURISDICCION Para todos los efectos legales que deriven del contrato de cuenta corriente, de las condiciones generales, de las condiciones adicionales y de las condiciones especiales precedentes, según el caso, el suscrito fija su domicilio en esta ciudad de:...calle... N..., Comuna de... y se somete a Ia jurisdicción de sus tribunales.
7 Pag.7 En...a los...días del mes de...de Infórmese sobre el límite de garantía estatal a los depósitos establecidos en el Capitulo 18-8 de la norma de la Superintendencia de Bancos
I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesSolicitud de apertura de Cuenta Corriente Pesos Chilenos ANTECEDENTES PERSONALES. Domicilio Comercial: Teléfono :
Nombre o Razón Social : Solicitud de apertura de Cuenta Corriente Pesos Chilenos ANTECEDENTES PERSONALES RUT N : Actividad : Domicilio Particular: Teléfono : Domicilio Comercial: Teléfono : Nacionalidad
Más detallesCONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS
CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTA A LA VISTA ELECTRONICA.
CONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTA A LA VISTA ELECTRONICA. 1. Las Cuentas Vista Electrónicas abiertas por el Banco tendrán una duración indefinida y se regirán por las Normas e Instrucciones emanadas
Más detallesPAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales)
PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de pesos, moneda chilena,
Más detallesCONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )
CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional
Más detallesP A G A R E. Debo y pagaré (debemos y pagaremos) a la orden de CORPBANCA, en su oficina de. Nº, Comuna de, el día de de 20, la suma de
P A G A R E Línea de Sobregiro Empresa y Persona Natural con Giro Debo y pagaré (debemos y pagaremos) a la orden de CORPBANCA, en su oficina de, de calle Nº, Comuna de, el día de de 20, la suma de pesos.
Más detallesCONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también el Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente
Más detallesPAGARE EXPORTADORES (Dólares de los Estados Unidos de América)
PAGARE EXPORTADORES (Dólares de los Estados Unidos de América) D7 Debo y pagaré (Debemos y pagaremos) solidaria e incondicionalmente, el de del año a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº de
Más detallesREGISTRO CUENTA DE AHORRO. Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno):
BANCOESTADO REGISTRO CUENTA DE AHORRO Antecedentes del Cliente: Fecha Solicitud: RUT: Fecha Nacimiento: Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno): Domicilio en el exterior (Calle N
Más detallesPUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesContrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:
Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:
Más detallesCómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.
EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.
Más detallesCUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Hoja 1 CAPÍTULO 2-9 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 1. Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior. De conformidad con
Más detallesCONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA)
CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) Nosotros,, mayor de edad, casado, profesión u oficio y de este domicilio, con tarjeta de identidad número actuando en mi calidad de de la sociedad
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detalles2. Devolución al tomador del importe de un Vale Vista emitido a favor de un tercero.
Hoja 1 CAPÍTULO 2-6 DEPÓSITOS A LA VISTA I. VALES A LA VISTA. 1. Emisión de vales a la vista. Los vales a la vista o vales vista que emiten los bancos por cuenta de terceros, pueden originarse solamente
Más detallesNo hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco.
Pág. 5 1.5.- Apertura de cuentas corrientes bipersonales o multipersonales. No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. En estas cuentas lo normal
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detalles2. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
Hoja 1 CAPÍTULO 3-1 VALORES EN COBRO 1. Valores en cobro. Para los efectos de estas normas, se entiende por "valores en cobro" los importes aún no percibidos de los documentos cuyo pago los bancos deben
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE APERTURA CUENTAS A LA VISTA BBVA LINK
CONDICIONES GENERALES DE APERTURA CUENTAS A LA VISTA BBVA LINK Las cuentas de depósito a la Vista denominadas BBVA LINK que se contraten en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, en adelante el Banco
Más detallesINSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR
INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de
Más detallesCOMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.
CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesCONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL
Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesCONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA
CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Más detallesCONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA JURÍDICA
Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS
Más detallesNegociación de la Carta de Crédito: corresponde al pago, en cualquier forma, que efectúe CorpBanca cuando la carta de Crédito es la vista.
PAGARE (Acreditivo, Moneda Extranjera) Crédito Documentario Local Nº Cantidad (Moneda y Monto) Debo y pagaré (Debemos y pagaremos), solidaria e incondicionalmente a la orden de CorpBanca, el de del año
Más detallesCONDICIONES COMUNES AL CONTRATO PARA OPERAR A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y DEMÁS MEDIOS ELECTRÓNICOS O SISTEMAS BANCARIOS AUTOMATIZADOS Y REMOTOS
CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO PARA OPERAR A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y DEMÁS MEDIOS ELECTRÓNICOS O SISTEMAS BANCARIOS AUTOMATIZADOS Y REMOTOS Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante
Más detallesFecha de Afiliación. Número Cuenta Corriente NOMBRES/RAZÓN SOCIAL DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: M0201
Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente BancoOficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO
Más detallesComparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG
Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesTarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe
www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención
Más detallesCONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR
CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula
Más detallesLEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios
LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
Más detallesTexto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:
Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.
Más detallesREGLAMENTO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A.
Artículo 1º. Disposiciones Generales Toda persona individual o jurídica legalmente capaz, que para todos los efectos será denominada como el titular o cuentahabiente, podrá abrir cuentas de Depósitos a
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesCOOPERATIVA ALIANZA LTDA
PAGARE EN BLANCO Pagare No _ Valor _ Fecha de vencimiento _ Yo (Nosotros) _ nos obligamos a pagar solidariamente, incondicional e indivisible a la orden de COOPERATIVA ALIANZA LTDA o a quien sus derechos
Más detallesREGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto
Más detallesCheque "al portador" Información útil sobre Cheques
Información útil sobre cheques Cómo se gira un cheque? Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de emisión b. Cantidad girada en letras y en números c. firma Ciudad
Más detalles/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO
/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que
Más detallesPAGARE (Acreditivo, Pesos)
PAGARE (Acreditivo, Pesos) Crédito Documentario Local Nº Cantidad (Moneda y Monto) Debo y pagaré (Debemos y pagaremos), solidaria e incondicionalmente a la orden de CorpBanca, el de del año en su oficina
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesCAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO
CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse
Más detallesCAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR
CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales
Más detallesCONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA CORRIENTE (Personas Jurídicas y Naturales con Giro)
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA CORRIENTE (Personas Jurídicas y Naturales con Giro) Entre CORPBANCA, sociedad del giro bancario, en adelante "el Banco", por una parte, y por la otra, "el Comitente",
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesContrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor
Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesReglamento Cuenta BAC Objetivos
Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio
Más detallesSOLICITUD DE PRESTAMO Nº
SOLICITUD DE PRESTAMO Nº Fecha Recepción ( Completar con letra imprenta ) IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO R.U.T. Nº APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DOMICILIO PARTICULAR (Calle, Nº, Depto., Villa o Población)
Más detallesCONTRATO AHORRO PROGRAMADO
CONTRATO AHORRO PROGRAMADO Conste por el presente documento un contrato de Ahorro Programado No, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: 1.- COMPARECIENTES.- Comparecen, por una parte,
Más detallesGestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org
Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1
Más detallesSe adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.
Circulares Año 98 Circular N 006-98-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1998 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de
Más detalles(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.
CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25
Más detallesCONTRATO DE CAPTACIÓN DE RECURSOS A PLAZO - CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO
CUENTA AHORRO PROGRAMADO Nro. Contrato CONTRATO DE CAPTACIÓN DE RECURSOS A PLAZO - CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO Comparecen, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LIMITADA, en adelante denominada
Más detallesAnexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria
Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria En [ ciudad], Chile, comparecen, a/ la sociedad [ nombre de la Persona que cumple con la Condición Crediticia Aceptable y que es fiadora y codeudora], representada
Más detallesINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesCONTRATO MARCO DE LÍNEA DE CRÉDITO PAGARÉ CON GARANTÍA DE CESIÓN DE ACREENCIAS (CONVENIO DE PAGARE CON CESIÓN DE ACREENCIAS)
CONTRATO MARCO DE LÍNEA DE CRÉDITO PAGARÉ CON GARANTÍA DE CESIÓN DE ACREENCIAS (CONVENIO DE PAGARE CON CESIÓN DE ACREENCIAS) 1.- En mérito a la solicitud de afiliación adjunta al presente Contrato, en
Más detallesSÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS
SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la
Más detallesPAGARÉ PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA VERSIÓN 6 FECHA: 14-11-2014
(1) Fecha:.. (2) Valor: $... (3) Vence: Deudor(es) y declaro(mos) que adeudo(damos) y pagaré(mos) solidaria, incondicional e indivisiblemente a la orden y en las oficinas del BANCO WWB S.A., domiciliado
Más detallesNombres y Apellidos/Razón Social:... Nombre del Representante:... Doc. Identidad:... Domicilio:. RUC:... FIRMA:...
CONTRATO DE MUTUO Conste que el presente documento denominado CONTRATO DE MUTUO que celebran, de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., con RUC Nº 20103845328, con domicilio para
Más detallesCONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. (Personas Naturales)
CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE (Personas Naturales) Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también el Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final
Más detallesCiudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]
Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el
Más detallesCONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA EN CUENTA CORRIENTE (LCA) (Persona Natural con Giro Persona Jurídica)
CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA EN CUENTA CORRIENTE (LCA) () Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también el Banco, representado por su(s) apoderado(s) que
Más detallesOPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.
CAPITULO 13-35 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. 1.- Generalidades. Los bancos están facultados para realizar, por cuenta propia,
Más detallesLey N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento
Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar
Más detallesQué es el Fondo de Seguro de Depósito?
Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo
Más detallestema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo
tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago
Más detallesORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay
MAT: Informa uso de Mandato Especial e Irrevocable en la Franquicia Tributaria, y adjunta Instructivo sobre Modalidad de Uso del Instrumento y de Modelo de mandato. ORD. CIRC (CA-E) Nº ANT : No hay MAT
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en
Más detallesDale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.
Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o
Más detallesTABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas
PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos
Más detallesREGLAMENTO DE CERTIFICADOS A PLAZO DE BANCO FICOHSA GUATEMALA, S.A.
REGLAMENTO DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO INDICE ARTICULO 2: DEPOSITANTES... 2 ARTICULO 3: CLASES DE CUENTAS... 2 ARTICULO 4: EMISION... 3 ARTICULO 8: DENEGATORIA DE APERTURA Y CANCELACION DE CUENTAS... 5 ARTICULO
Más detallesA. Desde esta fecha y hasta la fecha de negociación de la Carta de Crédito en el exterior, el capital declarado adeudar devengará un interés del
PAGARE (Acreditivo, Moneda Extranjera) Crédito Documentario Nº Cantidad (Moneda y Monto) Debo y pagaré (Debemos y pagaremos), solidaria e incondicionalmente a la orden de CorpBanca, el de del año en su
Más detallesTRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.
CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios
Más detallesBASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas
BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detallesANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION
ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,
Más detalles4. Honorarios y gastos
CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados
Más detallesCÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS
III.H.1-1 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS I. DISPOSICIONES GENERALES 1. La Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en
Más detallesSOLICITUD APERTURA DE CARTA DE CREDITO
SOLICITUD APERTURA DE CARTA DE CREDITO MORANDÉ 226, SANTIAGO, CHILE. USO EXCLUSIVO DEL BANCO: TELÉFONO : 692 6000 Nº Carta Crédito : RUT.:97.018.000 1 Corresponsal: Reembolso: Sírvanse abrir por nuestra
Más detallesAnexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador
ANEXO VI DESCRIPCIÓN Y PRECIO DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DTE Y COBRANZA DE BONOS ELECTRÓNICOS Este Anexo VI forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesSISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)
SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,
Más detallesSOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO
FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están
Más detalles