INSTRUCCIÓN. 4) En la elaboración del respectivo Manual de los Servicios deberá considerarse las siguientes indicaciones:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INSTRUCCIÓN. 4) En la elaboración del respectivo Manual de los Servicios deberá considerarse las siguientes indicaciones:"

Transcripción

1 TEMA MANUAL GUIA PARA LA CONFECCION DE LOS MANUALES DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS DE MUELLAJE QUE OPERAN EN EL TERMINAL MULTIOPERADO DE LA EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA

2 INSTRUCCIÓN El presente documento constituye una guía preparada por la Empresa Portuaria Antofagasta para la elaboración de los respectivos Manuales de los Servicios que cada Empresa de Muellaje inscrita en los registros de la Autoridad Marítima, y que desee operar en el Puerto de Antofagasta, deberá presentar en la forma descrita a continuación: 1) Los Manuales de los Servicios deberán estar en concordancia con las normas y obligaciones que se establece en el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque. 2) Los Manuales de los Servicios serán de conocimiento público y establecerán las normas y procedimientos según las que los usuarios podrán acceder a los servicios que las respectivas Empresas de Muellaje presten en el frente de atraque multioperado. Tales normas y procedimientos se orientarán a otorgar un trato no discriminatorio a los usuarios de los frentes. 3) Los Manuales incluirán, a lo menos, los siguientes elementos: la identificación de cada uno de los servicios prestados, la forma, contenido y oportunidad en que puede ser solicitado cada servicio, la descripción del procedimiento que se empleará para el procesamiento de las solicitudes de prestación del servicio, la forma y oportunidad en que el usuario puede desistirse de la solicitud de servicio, la descripción de la forma en que será prestado el servicio, las actividades que éste incluye, los recursos involucrados y las tarifas aplicables. 4) En la elaboración del respectivo Manual de los Servicios deberá considerarse las siguientes indicaciones: El Manual deberá incluir un glosario alfabético de aquellos términos que se mencionen en el contenido del Manual y que puedan requerir una descripción adicional para la completa comprensión de los usuarios. La estructura para presentar los servicios deberá considerar los siguientes aspectos:

3 - Descripción del Servicio. - Solicitud del Servicio. - Normas de prestación del Servicio. - Actividades y Recursos que incluye cada Servicio. - Las tarifas de los servicios. El Servicio de Estiba y Desestiba de Cargas deberá describirse como un concepto genérico, es decir para cualquier tipo de carga; no obstante, deberá hacerse diferencia en la definición de las actividades y recursos involucrados en el servicio, especificándolos para los siguientes tipos de carga, según los que opere cada Empresa de Muellaje: - Carga Contenedorizada. - Carga Granel Sólido - Carga Granel Líquido - Carga General Fraccionada - Carga Automotor - Carga Especial En los servicios adicionales estarán comprendidas todas aquellas otras prestaciones específicas, que se derivan de las actividades y operaciones realizadas para la atención de la estiba y desestiba de la carga y que son tratadas particularmente. Corresponderá a servicios menores, de apoyo a los principales. Cada Empresa deberá decidir si los conceptos de: Movilización a bordo, Falsos embarques desembarques, Reestibas, etc. forman parte del servicio de Estiba y Desestiba de Carga o si, por el contrario, son servicios por sí mismos. ESTRUCTURA SUGERIDA - Portada - Indice - Capítulo I: Glosario de Términos - Capítulo II: Objetivo y Alcance - Capítulo III: Disposiciones Generales - Capítulo IV: Solicitud de los Servicios - Capítulo V: Servicio de Estiba y Desestiba - Capítulo VI: Servicios Adicionales

4 - Anexos PORTADA SUGERIDA EMPRESA DE MUELLAJE XXXXXXXXXXXXXXXXXX MANUAL DE LOS SERVICIOS PARA LA OPERACIÓN EN TERMINAL MULTIOPERADO DE EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA

5 INDICE INSTRUCCIÓN: Al concluir el trabajo del manual, la Empresa de Muellaje podrá establecer el índice respectivo, indicando el contenido de las materias. TEMA PAGINA

6 CAPITULO I GLOSARIO DE TERMINOS

7 GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 1 Para los efectos de este Manual, y con el objeto de estandarizar la terminología utilizada, los siguientes conceptos tendrán el significado que se expresa a continuación: (INSTRUCCIÓN: Al concluir el manual, la Empresa de Muellaje elaborará un glosario alfabético de términos, que a su juicio requieran una descripción adicional, que facilite la lectura del Manual). (Se adjunta, al final de este Manual Guía, una lista de términos de los cuales la Empresa de Muellaje puede seleccionar los que estime convenientes, para incorporarlos al glosario, según el contenido de cada Manual).

8 CAPITULO II OBJETIVO Y ALCANCE

9 OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 2 Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Empresa Portuaria Antofagasta, y en conformidad a lo que dispone el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque, la Empresa de Muellaje (NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA), mencionada en adelante como (NOMBRE REDUCIDO o de fantasía- DE LA EMPRESA) o simplemente la Empresa, ha estructurado el presente Manual de los Servicios, cuyo objetivo es contar con un compendio de procedimientos y normas de conocimiento público, que rigen la prestación de servicios. Artículo 3 Este Manual de los Servicios presenta la identificación de los servicios que (NOMBRE REDUCIDO DE LA EMPRESA) presta en el frente de atraque multioperado del Puerto de Antofagasta, de la Empresa Portuaria Antofagasta. Al mismo tiempo indica la descripción de los servicios, las actividades que contempla la operación de los mismos, los recursos que utiliza la Empresa y las tarifas de los servicios. Artículo 4 La Empresa de Muellaje (Nombre de la Empresa) presta los servicios señalados en este manual en los términos aquí establecidos, razón por la cual se consigna que los usuarios que los solicitan se entienden en conocimiento de las normas y procedimientos aquí referidos. Los usuarios, según lo establecido en el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque, tienen libertad para contratar los servicios. Por consiguiente, los usuarios que requieran servicios de (Nombre de la Empresa) quedan sujetos a las presentes disposiciones y deben hacerlo en la forma y oportunidad que aquí se establece.

10 Artículo 5 Las tarifas de los servicios individualizados en el presente Manual de los Servicios son máximas, sin perjuicio de la composición y condiciones establecidas en los contratos especiales que la Empresa mantenga con sus clientes representados. Artículo 6 No obstante lo expresado en el artículo precedente, (Nombre de la Empresa) puede prestar los servicios en forma parcial o de acuerdo a condiciones pactadas con el usuario representado, para lo cual puede asimilar la oferta a la correspondiente tarifa pública o establecer tarifas menores distintas a las máximas; asimismo, podrá considerar descuentos por volumen. Artículo 7 De la misma forma, algunos servicios pueden ser entregados de manera integral o parcialmente a un cliente representado, dependiendo de las condiciones del contrato, si corresponde. Artículo 8 El presente Manual y sus modificaciones, debidamente certificado, ha sido puesto en vigencia sólo después de ser aprobado por la Empresa Portuaria Antofagasta, y de transcurridos treinta días desde la puesta en conocimiento de los usuarios.

11 CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES

12 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9 En cumplimiento a lo dispuesto por la Empresa Portuaria Antofagasta, administradora del frente de atraque bajo cuyo esquema multioperado actúa la Empresa de Muellaje (nombre de la Empresa), el presente manual y las tarifas de los servicios prestados se encuentran a disposición de sus usuarios en las oficinas de la Empresa y en las oficinas de la Empresa Portuaria Antofagasta. De los horarios: Artículo 10 Los servicios ofrecidos se prestarán según los procedimientos aplicados en el Puerto de Antofagasta, establecidos por la Autoridad Marítima, de lunes a domingo, incluidos los festivos, y por jornadas de turnos: Primer Turno Segundo Turno Tercer Turno Prolongación: : de a horas : de a horas : de a horas : de 06:30 a 08:00 horas De las facturas: Artículo 11 En los servicios con tarifas en dólares, el cálculo para el pago en moneda nacional se determinará aplicando la tasa o tipo de cambio del dólar observado, establecido por el Banco Central de Chile. La fecha considerada será la que corresponda al día de emisión de la factura.

13 De los reclamos: Artículo 12 Los reclamos que efectúen los usuarios en relación con el presente manual se podrán realizar sólo por escrito, a través de la página WEB de la Empresa, mediante el envío de fax o por medio de cartas enviadas por correo o entregadas en las oficinas de la Empresa, (de xxxxxx a xxxxxx, de xx:xx horas a xx:xx horas). (INSTRUCCIÓN: La empresa debe indicar días y horarios en que recibe reclamos entregados personalmente). Artículo 13 La presentación del reclamo debe explicar los motivos del mismo, adjuntando copia de las facturas correspondientes u otros antecedentes que el usuario estime necesarios para agregar claridad a su presentación. La Empresa sólo recibirá los reclamos que correspondan a servicios prestados dentro de los (INSTRUCCIÓN: indicar número de meses) meses anteriores a contar de la fecha de la factura, obligándose a contestarlos por escrito, dentro de los (INSTRUCCIÓN: indicar número de días) días siguientes a la fecha registrada en la recepción del reclamo.

14 CAPITULO IV SOLICITUD DE LOS SERVICIOS

15 SOLICITUD DE LOS SERVICIOS De las solicitudes: Artículo 14 Los servicios que presta la Empresa de Muellaje (nombre de la Empresa) deben ser solicitados por escrito, utilizando para ello una estructura determinada por la Empresa y que corresponde a la Solicitud de Servicios, cuya forma y contenido se indica en el anexo N 1 del presente Manual de los Servicios. (INSTRUCCIÓN: La Empresa puede establecer un formato para que los usuarios soliciten los servicios, en cuyo caso lo deberá incluir en un anexo, al final del manual; o bien puede indicar en este mismo artículo la forma y contenido que debe tener una solicitud presentada por un usuario) Artículo 15 La Solicitud de Servicio podrá ser presentada por el usuario a través de un correo electrónico, durante todo el día, a través del envío de un fax, o personalmente en las oficinas de la Empresa, en horario de oficina, de (lunes a xxxxx, de 0X:00 horas a XX:00). (INSTRUCCIÓN: definir días y horarios en que la Empresa recibe solicitudes presentadas en forma personal). Artículo 16 La Empresa exigirá que en una presentación de una solicitud, el solicitante indique todos los antecedentes que aporten una correcta información en relación con la operación que deba ejecutarse, tales como: (INSTRUCCIÓN: Especificar cuáles antecedentes son necesarios) (SUGERIDO COMO EJEMPLO) Identificación del servicio requerido.

16 Fecha y hora para el cual se precisa el otorgamiento. Nombre de la nave Identificación y detalles del tipo de carga. Tonelaje de la carga a manipular. Identificación de los contenedores, cuando corresponda. Otros como condiciones operativas y de flete de la carga, especificadas por el Embarcador, Transportador o Consignatario, cuando corresponda. O identificación de B/L, etc. Otros (Especificar) De los desistimientos: Artículo 17 La cancelación o desistimiento de un servicio podrá ser presentado por el usuario a través de un correo electrónico, durante todo el día, a través del envío de un fax, o personalmente en las oficinas de la Empresa, en horario de oficina, de (lunes a xxxxx, de 0X:00 horas a XX:00 horas). (INSTRUCCIÓN: definir días y horarios en que la Empresa recibe cancelaciones presentadas en forma personal). La Empresa considerará válidamente presentados los desistimientos que el usuario realice con, a lo menos, (INSTRUCCIÓN; Indicar número de horas) horas de antelación respecto del turno programado para las faenas. En caso contrario, la Empresa aplicará el concepto de falsa llamada (u otro concepto que la Empresa determine), cuyo valor será de US$ XX turno/hombre. (INSTRUCCIÓN: Este es un concepto que la Empresa de Muellaje puede decidir incluir o no. Si lo hace,

17 deberá indicar el nombre del concepto y el precio del cobro por incumplimiento) Del Procesamiento de las Solicitudes Artículo 18 La Empresa procederá a procesar la solicitud de servicios y a efectuar los programas de atención, para lo cual requerirá, previo a la ejecución de las actividades, los siguientes antecedentes, entendidos que son aplicables, total o parcialmente, dependiendo del servicio del cual se trate: (INSTRUCCIÓN: Indicar cuáles son los antecedentes que la Empresa pedirá a los usuarios de los servicios cuando se ha acordado la prestación de un servicio) (EJEMPLO SUGERIDO) Plan de estiba y/o plan de descarga Listas de carga por bodega. Manifiestos de carga.. Listado de mercancías peligrosas. Listado de contenedores, o CAL. Otros (especificar) Artículo 19 Las solicitudes se ordenarán por fecha y hora del requerimiento del servicio, comenzando la atención por la más próxima. (INSTRUCCIÓN: La Empresa debe indicar cómo procesa las solicitudes, diciendo cuál es el orden en que las programará; por ejemplo, empezando por la más próxima).

18 (Asimismo, debe señalar la forma en que dirime las igualdades de situaciones entre dos solicitantes; por ejemplo si hay oferta de un solo equipo especializado y es solicitado por dos interesados para la misma fecha y hora. SUGERIDO: La Empresa puede dirimir reglamentando, por ejemplo, que la atención de las solicitudes será dando prioridad a la más antigua) Artículo 20 Luego de revisada y atendida la solicitud de servicio, la Empresa coordinará la prestación del servicio solicitado, para lo cual dispondrá... (INTRUCCION: indicar la forma en que la Empresa da el consentimiento de lo solicitado, acepta otorgar el servicio y comunica al interesado. SUGERIDO: por ejemplo, algunas empresas acostumbran a generar para cada solicitud una Orden de Trabajo u otro similar. Si es el caso, la Empresa deberá indicar la información que dicho documento contendrá)

19 CAPITULO V SERVICIO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE CARGA

20 SERVICIO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE CARGA Descripción del Servicio (DESCRIPCION SUGERIDA) Artículo 21 El servicio de estiba y desestiba consiste en programar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con las operaciones de estiba y desestiba de carga, y su movilización desde tierra a bordo de las naves o viceversa, incluyendo todas las actividades y faenas intermedias que corresponda ejecutar para completar la operación de estibar y desestibar la carga. Actividades que incluye el servicio: 1) En la Operación de Embarque ( SUGERIDO) Artículo 22 El servicio de estiba y desestiba de carga, en la operación de embarque, consiste en retirar la carga de los lugares de acopio o stacking de exportación, realizar el embarque de la carga de acuerdo a una secuencia determinada y trincar o acomodar la carga en las bodegas a bordo para afianzar su posición en la nave. Artículo 23 El servicio considera, además, la preparación de las cargas previo al inicio de la operación de estiba, en el caso de los embarques. Se entenderá por preparación de las cargas para la estiba: (INSTRUCCIÓN: Describir lo que la Empresa incluye en este proceso).

21 (INSTRUCCIÓN: Se debe especificar aquellas actividades que están relacionadas directamente con algún tipo de carga y que no corresponden a otro tipo de carga y que, por ende, no pueden ser incluidas en la descripción global del servicio de estiba y desestiba. Por ejemplo: en el caso de especificar actividades en el servicio dado a contenedores se mencionan términos como control gate o interchange, que no son aplicables a la carga a granel, etc.) (POR EJEMPLO: SUGERIDO) Artículo 24 En el caso del servicio otorgado a los contenedores, la Empresa definirá el ordenamiento y la posición que los módulos tendrán en el stacking, considerando los factores relacionados con el puerto de destino, el tipo de carga,etc. La Empresa deja establecido que los usuarios del servicio se obligan a entregar los contenedores a la Empresa dentro del plazo de...(especificar), ETC. Artículo 25 Al efectuar la operación, la Empresa ejecutará las siguientes actividades (INSTRUCCIÓN: describir los pasos del proceso:...tomar la carga, portearla embarcarla trincarla, tarjar, completar documentación etc. ) Artículo 26 Una vez concluida la operación de transferencia de embarque de la carga, la acomodará en las bodegas a bordo y la trincará,...(etc.) 2) En la Operación de Desembarque Artículo 27 El servicio de estiba y desestiba de carga, en la operación de desembarque, consiste en destrincar o desafianzar la carga desde las bodegas a bordo, disponiéndola para su

22 descarga, realizar el desembarque, (ETC., ESPECIFICAR PASOS DEL PROCESO) Artículo 28 El servicio de estiba y desestiba considera, además, el procesamiento de las cargas desestibadas, en el caso de los desembarques. Se entenderá por procesamiento de las cargas desestibadas: (INSTRUCCIÓN: Describir lo que la Empresa incluye en este proceso). Artículo 29 De acuerdo al plan de descarga y a la información obtenida de la lista de carga por bodega, los estibadores de la Empresa destrincarán la carga a bordo, disponiéndola para su desembarque...etc: incluir actividades del proceso). Artículo 30 Posteriormente, la carga será desembarcada y porteada a los distintos medios de transporte o a las distintas áreas de amortiguación, donde permanecerá hasta... (etc describir pasos del proceso siguiente) Artículo 31 Al efectuar el servicio, (INCLUIR NOMBRE DE LA EMPRESA) se obliga a tener en cuenta las condiciones que determinan la operación, en el caso que el contrato de transporte de carga las especifique expresamente, dependiendo de los términos expresados en los diferentes tipos de contratos o incoterms, de las cargas, ETC. Artículo 32 Cuando por razones ajenas a la Empresa, se produzcan períodos inactivos prolongados o tiempos muertos superiores a una hora en las faenas de la nave, corresponderá aplicar una cobro adicional denominado como Tiempo Muerto, por todo el período inactivo, de US$ XX hora/hombre. (INSTRUCCION: LA Empresa debe decidir si incorporará este concepto y definir su precio)

23 De los Recursos utilizados. (REDACCION SUGERIDA) Artículo 33 En el servicio de Estiba y Desestiba de Carga, la Empresa dispondrá de los siguientes recursos: Personal de supervisores especializados en la coordinación de las operaciones de carga general fraccionada, carga en contenedores, carga granel, (ETC, según corresponda a cada Empresa) Operadores de equipos especializados, utilizados en la operación de estiba y desestiba de carga. Cuadrillas de estibadores o movilizadores, apropiadas a las operaciones y faenas que conforman los distintos servicios. Equipos especializados para la manipulación de carga general fraccionada y carga en contenedores, en la cantidad necesaria que la operación fluida requiera. Los accesorios y la utilería adecuada para las operaciones de los distintos tipos de carga.

24 CAPITULO VI SERVICIOS ADICIONALES

25 SERVICIOS ADICIONALES Artículo 34 Este concepto comprende a todas aquellas prestaciones que se derivan de las actividades y operaciones realizadas para la atención de la estiba y desestiba de la carga y que son tratadas particularmente. Corresponde a servicios menores, de apoyo a los principales, que son realizados en cualquier lugar del Terminal Multioperado, en los sitios de atraque, sus áreas de respaldo o las áreas de uso común. SERVICIO DE CONSOLIDACIÓN Descripción del Servicio (REDACION SUGERIDA) Artículo xx Este servicio consiste en disponer las acciones y recursos necesarios para consolidar los contenedores vacíos con carga general fraccionada, en el interior de los recintos portuarios, según las instrucciones específicas de los embarcadores o dueños de la carga, y dentro del período y programa convenidos. Actividades que incluye el Servicio Artículo xx El servicio de consolidación contempla las siguientes actividades: - INSTRUCCIÓN: (Incorporar cada actividad que la Empresa ha decidido incluir en la prestación del servicio, por ejemplo:

26 - Recibir los contenedores vacíos del embarcador y ubicación de los mismos en las áreas asignadas. - Recibir la carga general fraccionada y su correspondiente documentación. - Etc. (Continuar con los pasos del proceso) De los recursos: Artículo xx El servicio de consolidación contempla la provisión de los siguientes recursos: - Cuadrillas de estibadores, en número suficiente. - Equipos de grúas móviles, en número suficiente (por ejemplo: portacontenedores y grúas horquillas). - Utilería adecuada a la operación. - Etc. SERVICIO DE DESCONSOLIDACIÓN INSTRUCCIÓN: La misma estructura debe usarse para describir y especificar el servicio de desconsolidación y cualquier otro servicio individual que la empresa incluya en su Manual: ESTRUCTURA Descripción del Servicio Actividades que incluye el Servicio Recursos del Servicio

27 INSTRUCCIÓN: La Empresa deberá utilizar la estructura planteada precedentemente para todos los servicios adicionales que desee incorporar en el manual A continuación se muestra un listado con los servicios más frecuentes que prestan las Empresas de Muellaje. Cada empresa podrá incluir éstos u otros que estime convenientes: Servicio de Falso Embarque/Desembarque Servicio de Movilización a Bordo Servicio de Consolidación de Contenedores Servicio de Desconsolidación de Contenedores Servicio de Porteo de Carga Servicio de Carguío Servicio de Arriendo de Equipo Servicio de Arriendo de Materiales Servicio de Provisión de Personal Servicio de Faenas de Inspección Servicio de Traspaleo Servicio de Separación de cragas a Bordo Servicio de Ensacado Servicio de Conexión Reefers

28 Servicio de Encarpado de Camiones Servicio de Aseo de Sitios Servicio de Limpieza de Bodegas

29 ANEXOS ANEXO N 1 SOLICITUD DE SERVICIO INSTRUCCIÓN: Incluir el formato que la Empresa determine para que el cliente pueda efectuar la solicitud del servicio SUGERIDO: INFORMACION PARA LA SOLICITUD DE SERVICIOS DE LA EMPRESA (nombre) FECHA DE LA SOLICITUD: NOMBRE USUARIO: RUT: DIRECCION: TELEFONO: INFORMACION DEL SERVICIO SERVICIO SOLICITADO: NOMBRE DE LA NAVE: TIPO DE CARGA: TONELAJE: LUGAR DE LA OPERACION: PERIODO DE EJECUCION: OTROS ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN:

30 ANEXO N 2 TARIFAS (No incluyen IVA) NOMENCLATURA TARIFARIA TARIFA (Descripción) T-xxx Estiba y desestiba 00 US$/por tonelada T-xxx Consolidación 00 US$/Contenedor de US$/Contenedor de 40 T-xxx Desconsolidación 00 US$/Contenedor de US$/Contenedor de 40 Etc. Etc. Nota: la Empresa, si lo desea, puede usar códigos para complementar la descripción tarifaria de los servicios (En cada servicio deberá indicarse la unidad de cobro (tonelada, unidad de contenedor, día, turno, hora, etc.)

31 LISTADO DE TERMINOS (INSTRUCCIÓN: La Empresa de Muellaje puede seleccionar los que estime convenientes, para incorporarlos al glosario, según el contenido de cada Manual). Agente de Naves: es la persona, natura o jurídica chilena, que actúa, sea en nombre del armador, del dueño o del Capitán de una Nave y en representación de ellos para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la Nave en el puerto de su consignación. Almacén Extraportuario: es el recinto de depósito aduanero administrado por particulares, ubicado fuera de la zona primaria del puerto y habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas para almacenar o acopiar mercancías bajo la potestad de dicho servicio. Almacén Intraportuario: es el recinto de depósito aduanero ubicado dentro de la zona primaria del puerto y habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas para almacenar o acopiar mercancías bajo la potestad de dicho servicio. Amarre: Significará la operación consistente en asegurar la nave al Frente de Atraque mediante espías, cadenas o cables, incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesarios para la provisión de tales servicios. Areas Comunes o Bienes Comunes: son las obras de infraestructura que se ubican en el interior del puerto, que sirven indistintamente a todos los que operan en él, destinadas a proveer zonas de aguas abrigadas y otorgar servicios comunes, tales como vías de circulación, caminos de acceso o puertas de entrada. Armador: es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la Nave, que la explota y expide en su nombre. Artefacto Naval: es todo artefacto que no estando construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares.

32 Atraque: Operación mediante la cual se afianza una nave al sitio de atraque, instalando sus espías en las bitas de sujeción del muelle. Autoridad Marítima: El Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas. Bodega: está referido a todo tipo de compartimento a bordo de las naves construido o acondicionado para el depósito y estiba de la carga a transportar. Bodega Dominante: es la bodega de la Nave con mayor cantidad de trabajo y que determina su remate, entendiéndose que dicha bodega corresponderá, en todo momento, a la determinada en el programa inicial de la Nave por el encargado de la programación de Naves, en función del Plano de Estiba o de la lista de carga por bodega. CAL (Container Announcement List): es el listado de contenedores que muestra la identificación de cada módulo que deberá ser embarcado o desembarcado en una nave determinada Calado de Arribo: es la lectura que realiza la Empresa de los calados señalados en proa y popa de una Nave, al momento de su atraque en el sitio. Calado de Zarpe: es la lectura que realiza la Empresa de los calados señalados en proa y popa de una Nave, al momento de su desatraque del sitio. Camión tipo Batea: Vehículo de carga para transporte terrestre de mercaderías, descubiertos tipo artesa, con sistema especial que facilita el encarpado. Camión tipo Tolva: Vehículo de carga para transporte terrestre de mercaderías con sistema autopropulsante hidraúlico para evacuar su carga. Capitán: es el jefe superior de la Nave, encargado de su gobierno y dirección y está investido de la autoridad, atribuciones y obligaciones

33 que se indican en el "Código de Comercio" y demás normas pertinentes. Carta de Alistamiento: Normalmente denominada con las siglas NOR ( Notice of Readiness), que se refiere al aviso por escrito que envía la nave para informar que ha arribado al puerto o al sitio de atraque, según sea el caso, y se encuentra listo para descargar o cargar. Carguío: Significará tomar la carga desde su lugar de Almacenamiento o Acopio o Depósito Comercial, trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dicho servicio. Carga Automotor: son los vehículos motorizados y en general la carga que es transferida hacia o desde las Naves por sus propios medios. Carga a Granel: es el conjunto de partículas o granos no enumerables, o líquidos no envasados en un módulo independiente del medio de transporte, cuya identificación global es realizada por su naturaleza, peso o volumen. Carga Contenedorizada: es la carga transferida hacia o desde las Naves en contenedores y almacenada en los mismos módulos. Carga FIOS (Free in out): es aquella carga cuya estiba/desestiba, en una nave determinada, se realiza por cuenta del Embarcador o del Consignatario, según corresponda. Carga en Tránsito: son las mercancías extranjeras de paso a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Carga General: es cualquier tipo de carga no líquida o sólida a granel, cuya naturaleza, forma, envase o condición de estandarización, determina su modo de manipulación, almacenamiento y transporte. Carga General Fraccionada: es toda la Carga General, con excepción de la carga en contenedores.

34 Carga Liner: es aquella carga cuya estiba/desestiba en una nave determinada se realiza por cuenta del Armador o su representante. Carga Peligrosa: es aquella mercancía calificada de tal por la Organización Internacional Marítima, descrita en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Carga de Proyecto: significa toda pieza de 30 o más toneladas o de dimensiones que sobrepasan las medidas de un contenedor ISO de 20 o 40 pies. Carga Sobredimensionada: es aquella carga que excede los márgenes normales de los contenedores o embalajes utilizados para este tipo de carga, dificultando su manipulación y su apilamiento en las áreas de depósito, y que requiere para su movilización equipo, accesorios o materiales de utilería especiales y una supervisión y normas de seguridad adicionales en su operación. Carga de Retiro Directo: es aquella cuya entrega entre el transportador y el consignatario o su representante se efectúa sin que medie un período de depósito en un área de almacenamiento, en el recinto portuario, y es entregada directamente a los vehículos de transporte, luego de su desembarque. Carga de Retiro Indirecto: es aquella cuya entrega entre el transportador y el consignatario o su representante se efectúa mediante la intervención de un almacenista y queda depositada en un área de almacenamiento, en el recinto portuario, luego de su desembarque. Carta de Alistamiento o NOR (Notice of Readiness): Carta emitida por el Capitán de la Nave, en el caso de las cargas FIOS, dirigida a los Embarcadores y Consignatarios mediante la cual informa que la nave está en condiciones de iniciar las operaciones de embarque/desembarque. Carta Mandato: es el documento mediante el cual el dueño de la carga, solicitante del servicio, confiere a la Empresa de Muellaje, el poder para representarlo en la atención dada a la carga y en todos los servicios otorgados, ante la Empresa Portuaria Antofagasta y ante los demás entes participantes de la operación portuaria.

35 Consignatario: es la persona habilitada por el conocimiento de embarque, o documento que haga sus veces, para recibir las mercancías de manos del Transportador. Conocimiento de Embarque (B/L): documento emitido por el transportador al cargador o embarcador, cuando se hace cargo de las mercaderías, en el cual se consigna las estipulaciones del contrato, tales como: la identificación de las mercaderías y sus estado, el nombre del consignatario, los puertos de carga y descarga, indicaciones del pago del flete, el plazo de entrega de las mercancías, los límites de responsabilidad pactados y las firmas correspondientes. Consolidación: significa el conjunto de actividades que se realizan para llenar un contenedor, acomodar la carga en su interior y sellarlo, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios. CFS o Container Freight Station: significa Estación o Centro de Consolidación y Desconsolidación de Contenedores Declaración de Destinación Aduanera: es el documento oficial, autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, que ampara una operación aduanera de importación, exportación u otra destinación. Demurrage: es una multa por atraso e incumplimiento de los plazos acordados en la operación de estiba/desestiba, en que incurre el estibador con respecto del contratante. Desconsolidación: significa el conjunto de actividades consistente en la apertura del sello y puertas de un contenedor y el vaciado de su contenido, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios. Desamarre: Significará soltar las espías, cadenas o cables que aseguran una nave al Frente de Atraque incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesarios para la prestación de tal servicio. Desestiba: Significará el desarrumaje de la carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.

36 Despacho de Nave: es el conjunto de tareas y acciones orientados a despachar administrativamente una nave desde el puerto, hasta dejarla en condiciones de zarpar. Despatch: es el premio obtenido por el estibador por efectuar la operación de estiba/desestiba en un plazo inferior al acordado. Destrinca: Corresponderá a la liberación de la carga, de los elementos que la aseguran en la nave e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio. D.P.U (Documento Portuario Unico): es el documento oficial de la Empresa Portuaria Antofagasta, utilizado como comprobante de recepción de carga proveniente de una Nave o destinada a embarcarse, y que acredita la entrega directa de la Agencia de Naves, representante del Transportador, al Consignatario o su representante. Dólar: es la moneda de curso legal vigente en los Estados Unidos de América. EIR (Equipment Interchange Receipt): es el documento que se emite en el Control Gate en donde se registra el traspaso de la responsabilidad de los contenedores. Elemento de Transferencia: todo equipo o elemento fijo o móvil que sirva para transferir carga desde el Terminal a la Nave o vice versa. Eslora Máxima: es la longitud máxima de la Nave, considerada desde los puntos más extremos de la Nave. Estación de Prácticos: es la oficina técnica de la Autoridad Marítima en la cual las Agencias de Naves registran las Recaladas de las Naves de su representación. Estiba: Significará el arrumaje de carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio. Embarcador o Cargador: es toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un Transportador

37 y toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha entregado efectivamente las mercancías al Transportador, en virtud del contrato de transporte marítimo. Empresa de Muellaje: es la persona, natural o jurídica chilena, que efectúa en forma total o parcial la movilización de la carga entre la Nave y los recintos portuarios o los medios de transporte terrestre y viceversa y los servicios de estiba y desestiba de las Naves y contenedores dentro de los recintos portuarios. Empresa Portuaria Antofagasta: es la empresa del Estado, creada por la Ley N , a cargo del desarrollo, administración y explotación del Puerto de Antofagasta. E.T.A. (Estimated Time Of Arrival): es la declaración del Agente de Naves presentada a la Empresa, respecto de la fecha y hora esperada de arribo de una Nave anunciada al puerto. E.T.B. (Estimated Time of Berthing): es la fecha y hora para la cual el Agente de Naves solicita atracar una nave a un sitio de atraque. E.T.D. (Estimated Time Of Departure): es la declaración del Agente de Naves presentada a la Empresa, respecto de la fecha y hora de zarpe estimada de una Nave del puerto. Evento de Fuerza Mayor: Significará cualquier hecho o circunstancia distinta de la falta de financiamiento, imprevisto e imposible de resistir mediante el ejercicio de un cuidado razonable por la Parte obligada a dar cumplimiento a una determinada obligación ( Parte Afectada ). Un evento de Fuerza Mayor puede incluir, sin limitación, huelgas generales, boicots, paros laborales, lock out generales, otras dificultades laborales o de empleo que afecten a la Parte Afectada y que no se deban al incumplimiento de contratos laborales por la Parte Afectada, naufragios, accidentes navieros, incendios, terremotos, deslizamientos, avalanchas, inundaciones, huracanes, tornados, tormentas u otros fenómenos de la naturaleza o calamidades, explosiones, epidemias, guerras (declaradas o no declaradas) hostilidades, actividades de guerrillas, actos terroristas, desórdenes, vandalismos, insurrecciones, disturbios civiles, actos de sabotaje, obstrucciones, embargos no judiciales, cortes de energía, actos maliciosos de terceros y actos de autoridad que no se deban a la culpa de la Parte que invoca el

38 Evento de Fuerza Mayor y que asimismo sea imprevisto e imposible de resistir. Falso Embarque/Desembarque: corresponde a la transferencia de carga en el puerto de operación, de aquellas mercaderías cuyo destino final es otro puerto y que deben ser desembarcadas y vueltas a embarcar por razones de estiba de la nave. F.C.L. (Full Container Load): es la condición de un contenedor cargado con mercancías de un solo Consignatario y manipuladas sólo por él, cuya entrega desde el Transportador al Consignatario o su representante, debe efectuarse sin que el módulo sea abierto y vaciado previamente en los recintos portuarios Frente de Atraque: es la infraestructura que corresponde a un módulo operacionalmente independiente, con uno o varios sitios, y sus correspondientes áreas de respaldo, cuya finalidad es el atraque de buques, esencialmente para operaciones de transferencia de carga o descarga de mercancías u otras actividades de naturaleza portuaria. Forwarder: es el agente u operador de carga, signado por el Servicio Nacional de Aduanas como Agente Transitario, a quien le cabe la participación en la desconsolidación de contenedores con B/Ls o conocimientos de embarque de distintos consignatarios. Gancho (de grúa o pluma): es el elemento de la nave, ubicado en el extremo de los montacargas (grúa, winche o pluma) de la nave, utilizado para fijar o enganchar los materiales de utilería usados en las faenas de embarque o desembarque de carga. Eventualmente es utilizado como punto referencial para efectos de delimitar el quiebre de las responsabilidades sobre la carga, en los distintos tipos de contrato de flete. Gate Control: es el lugar de revisión del estado de los contenedores y del registro de control de los mismos, en el interior de los recintos portuarios. Gen Set: significa equipo generador que suministra energía eléctrica a los contenedores refrigerados. Goleta Pesquera: es aquella embarcación que estando debidamente acreditada por la Autoridad Marítima para ser destinada

39 exclusivamente a la actividad pesquera, tenga una eslora menor o igual a cuarenta metros. Incoterms: es la especificación dada a los términos de los diferentes tipos de contrato de transporte marítimo L.C.L. (Less than Container Load): es la condición de un contenedor cargado con mercancías de uno o varios Consignatarios, manipuladas por el Porteador, en que la entrega de la carga desde el Transportador o Porteador al Consignatario o su representante debe efectuarse previo vaciado del módulo en los recintos portuarios Libre Plática: es la instancia en que la nave es declarada con su recepción conforme por parte de la autoridades marítimas y sanitarias, acto con el cual se permite el inicio de las operaciones de estiba/desestiba y embarque/desembarque de pasajeros y/o tripulantes. Manifiesto: es el documento oficial, autorizado y numerado por el Servicio Nacional de Aduanas y presentado por la Agencia de Naves, que recopila la información de toda la carga que transporta una Nave, destinada a desembarcarse. MTY (Empty Container): es la abreviación para referirse a un contenedor vacío. Movimiento: se refiere a una unidad de medida para el cobro de los servicios, en donde el factor utilizado corresponde cada desplazamiento realizado por el equipo en la manipulación de los contenedores. Nave: es toda construcción principal destinada a navegar, cualquiera sea su clase o dimensión. Nave de Pasajeros: es aquella Nave construida o adaptada para el transporte expreso de personas y autorizada para transportar más de doce pasajeros. Naves Menores: son los remolcadores, dragas, lanchas de tráfico de bahía y embarcaciones deportivas. Nave Bulk Carrier: clase de granel seco. Nave destinada al transporte de cualquier

40 Nave Full Carga Chips: es toda Nave Mercante destinadas sólo al transporte de astillas de madera. Nave Full Container: es toda Nave Mercante destinada sólo al transporte de contenedores. Nave Factoría: significa naves especiales que se emplean en la pesca y en la elaboración de productos de pesca. Operation Report: es el documento emitido por el estibador, en el que se indica el detalle de las cargas movilizadas en el puerto, en una nave determinada. Packing List (Lista de Empaque): es un documento que detalla el contenido y la identificación de la carga al interior de un contenedor y, eventualmente, la posición que ocupa en el módulo. Plano de Estiba: es el documento que contiene la representación gráfica de la disposición de la carga en las bodegas de la Nave, incluyendo los Tonelajes respectivos. Porteo: es cualquier traslado horizontal de la carga realizado al interior de los recintos portuarios, desde el gancho de la grúa de la nave a un vehículo de transporte, lugar de acopio o almacén o viceversa. Providencia de Aduana: es el documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas utilizado para autorizar el cambio de condición o status de un contenedor (FCL / LCL), y proceder a su desconsolidación. Recalada: es la fecha y hora de llegada de una Nave al puerto, registrada en la Estación de Prácticos de la Autoridad Marítima. Recepción de Nave: es el conjunto de tareas y acciones orientados a recibir administrativamente una nave en el puerto, hasta dejarla en condiciones de ser atendida por los operadores. Reglamento de Uso de Frentes de Atraque: es el reglamento vigente para Puerto de Antofagasta, según Resolución Exenta N 863 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 13 de Julio de 2002.

41 Registro Internacional de la Nave: es el número de inscripción de la Nave de la casa registradora "Lloyd's Register of Shipping", de Londres. Relación de Hechos: es el documento confeccionado por el estibador, en donde se registran los eventos ocurridos durante las operaciones de embarque/desembarque, indicando la fecha y hora de los acontecimientos. Rendimientos Mínimos de Transferencia: es la producción mínima exigible a las Naves que transfieren carga, medida en toneladas por hora, o en unidades por hora, según corresponda. Rendimiento Promedio de la Nave: es el cuociente entre el Tonelaje transferido o las unidades transferidas, según corresponda, por una Nave en la totalidad de sus bodegas y la cantidad de turnos transcurridos desde el inicio de faenas. Rendimiento Promedio de la Bodega Dominante: es el cuociente entre el Tonelaje transferido por una Nave en la Bodega Dominante y la cantidad de turnos transcurridos desde el inicio de faenas. Servicios Básicos: Son los servicios con respecto a los cuales se cobran las Tarifas Básicas, que incluyen Transferencia de Carga y la provisión de cierta infraestructura en el Frente de Atraque operado por un Concesionario. Servicios Especiales: significará cualquier servicio, distinto de los Servicios Básicos, que preste el Concesionario a uno o más Usuarios, y por los cuales el Concesionario tiene el derecho a cobrar un monto o tarifa distinta de la Tarifa Básica. Sitio Preferencial: es el señalado en la solicitud del servicio de Uso de Muelle a la Nave, presentada por el Agente de Naves, e indicado como preferente, pero no exclusivo, para la atención de la Nave de su representación. Stacking: es un área de amortiguación, dentro de un frente de atraque, destinada al depósito transitorio de carga proveniente del desembarque o destinada a embarcarse en las naves.

42 Tarifa a la Nave por Uso de Muelle: o TMN Significará el precio unitario, expresado en Dólares por metro ( o fracción de metro ) de eslora total y por cada hora ( o fracción de hora ) del Tiempo de Ocupación por parte de la nave, que se cobra a las naves o sus representantes por el uso de infraestructura y accesorios del Frente de Atraque, conforme a su registro. Tarifa de Transferencia de Carga a Granel: o TTG Significará el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada que se cobra a los Usuarios por la Transferencia de Carga a Granel, conforme a su registro. TEU: significará la unidad equivalente a un contenedor de veinte (20) pies de longitud. Tiempo de Ocupación; Con respecto a cualquier nave, significará el período en el cual tal nave permanece en el Frente de Atraque, el cual comienza en el momento en que tal nave amarra su primera espía al atracar en el Frente de Atraque y termina cuando la nave suelta su última espía al momento de desatraque del Frente de Atraque, conforme a su registro. Tonelada: Significa una tonelada métrica. Tonelaje: es el peso bruto, expresado en toneladas métricas, incluidas las taras de contenedores, cuando corresponda. Transferencia de Carga: significará el conjunto de las actividades de Amarre o Desamarre, Estiba o Desestiba; Trinca o Destrinca; Embarque o Desembarque; Porteo; Carguío o Descarguío a medios de transporte terrestre; Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, la expedición de los documentos que dejan constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión, e incluirán todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios; entendiéndose que en el caso de Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, éstos servicios incluirán (i) tratándose del Embarque, las setenta y dos (72) horas antes del Amarre de la nave que va a recibir tal carga más el Tiempo de Ocupación de la misma, y (ii) tratándose del Desembarque, (x) el Tiempo de Ocupación de la nave en el caso del Desembarque de graneles o, (y) veinticuatro (24) horas desde el Desamarre de la nave, en el caso de otro tipo de carga.

43 Transportador: es toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un Cargador o Embarcador. Trinca: Significará la sujeción de la carga en la nave, e incluirá todos los recursos y actividades necesarias y que según los estándares internacionales de la industria deberían ser proporcionados para la prestación de tal servicio. T.R.G (Tonelaje de Registro Grueso): es el antecedente referido a la capacidad, señalado en el "Lloyd's Register of Shipping", que indica el volumen, expresado en toneladas de 100 pies cúbicos, de todos los espacios interiores de la Nave. Zarpe: es el acto de abandono de una nave del puerto.

CAPITULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN

CAPITULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE CAPITULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Reglamento contiene las normas que regulan la relación entre la Empresa Portuaria Valparaíso,

Más detalles

SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DEL 2000

SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DEL 2000 ORD. Nº 5174 / 346 MAT.: 1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia RDIC.: 1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguridad

Más detalles

EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA

EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA Manual de Usuario Página WEB de Operaciones GERENCIA DE EXPLOTACIÓN, ASESORIA INFORMÁTICA ANTOFAGASTA DICIEMBRE 2000 Tabla de Contenido TABLA DE CONTENIDO... 2 INTRODUCCIÓN...

Más detalles

AECOC RECOMENDACIONES AECOC PARA LA LOGÍSTICA (RAL)

AECOC RECOMENDACIONES AECOC PARA LA LOGÍSTICA (RAL) AECOC (RAL) -COMPLETA Y FRACCIONADA- EN LOS CENTROS DE LAS EMPRESAS DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES 4 de Octubre de 2002 -COMPLETA Y FRACCIONADA- EN LOS CENTROS DE LAS EMPRESAS DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES

Más detalles

TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA

TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA Para la aplicación de estas instrucciones se entenderá por: Arribo del vuelo Encabezado de manifiesto Compañía transportista Carta de porte

Más detalles

SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A. MANUAL DE LOS SERVICIOS FRENTE ATRAQUE MOLO SUR - PUERTO DE SAN ANTONIO

SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A. MANUAL DE LOS SERVICIOS FRENTE ATRAQUE MOLO SUR - PUERTO DE SAN ANTONIO SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A. MANUAL DE LOS SERVICIOS FRENTE ATRAQUE MOLO SUR - PUERTO DE SAN ANTONIO Manual de Servicios de STI S.A. Versión Auditada y Corregida - Febrero 2012 1 INDICE TITULO

Más detalles

FACTURACION Y GARANTIAS

FACTURACION Y GARANTIAS FACTURACION Y GARANTIAS El proceso de facturación y solicitud de garantías a la prestación de servicios portuarios que entregue el Terminal Cerros de Valparaíso S.A., se regirá por las siguientes disposiciones,

Más detalles

Embarque / Desembarque cargas extradimensionadas Tar 130 o de proyecto

Embarque / Desembarque cargas extradimensionadas Tar 130 o de proyecto Tarifas de Servicio de Muellaje Servicios de Transferencia Tar 101 Transferencia de Contenedores llenos de 20 pies Tar 102 Transferencia de Contenedores vacíos de 20 pies Tar 103 Transferencia de Contenedores

Más detalles

Procedimiento de Aplicación de Tarifas

Procedimiento de Aplicación de Tarifas Procedimiento de Aplicación de Tarifas CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1º OBJETO El presente reglamento establece la política tarifaria a ser aplicada por los servicios estándar y servicios especiales

Más detalles

MANUAL DE LOS SERVICIOS FRENTE ATRAQUE NÚMERO 2 - PUERTO DE ANTOFAGASTA

MANUAL DE LOS SERVICIOS FRENTE ATRAQUE NÚMERO 2 - PUERTO DE ANTOFAGASTA MANUAL DE LOS SERVICIOS FRENTE ATRAQUE NÚMERO 2 - PUERTO DE ANTOFAGASTA Manual de los Servicios ATI S.A Versión Auditada 06 de Enero de 2006 1 INDICE TITULO I TITULO II TITULO III Capítulo Primero Capítulo

Más detalles

Logística Internacional. Lic. Juan Carlo Muñoz Fiore

Logística Internacional. Lic. Juan Carlo Muñoz Fiore Logística Internacional Lic. Juan Carlo Muñoz Fiore 1 Logística Internacional Definición Realidad Logística en el Perú Realidad Portuaria Peruana Consideraciones en los procesos logísticos Objetivos operacionales

Más detalles

Anexo 6. Procesos documentales informatizados del Servicio Nacional de Aduanas

Anexo 6. Procesos documentales informatizados del Servicio Nacional de Aduanas Anexo 6. Procesos documentales informatizados del Servicio Nacional de Aduanas Integración con sistemas fiscalizadores Los puertos del país han realizado grandes inversiones en sus accesos portuarios,

Más detalles

INDICE CAPÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1

INDICE CAPÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 El presente documento es una compilación de los Acuerdos mediante los cuales se han aprobado y posteriormente modificado, los Reglamentos emitidos por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

NORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos

NORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos Ficha 00 El transporte marítimo de las materias reglamentadas se atenderá, con carácter general, a lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la mar (SOLAS), en

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO El presente contrato regula los términos y condiciones de Yo Lo Importo: YO LO IMPORTO EIRL, ofrece a usted, sus casillas internacionales denominadas

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

Riesgos asociados al Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y su aseguramiento

Riesgos asociados al Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y su aseguramiento Riesgos asociados al Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y su aseguramiento AGENDA CONCEPTOS BASICOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y ALGUNOS ASPECTOS PRACTICOS LOS DOCUMENTOS

Más detalles

VII CONGRESO PORTUARIO INTERNACIONAL

VII CONGRESO PORTUARIO INTERNACIONAL VII CONGRESO PORTUARIO INTERNACIONAL Desarrollos, Desafíos y Riesgos Marítimos y Portuarios 28 y 29 de junio de 2012 Isla de Margarita, VENEZUELA La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

CUESTIONARIO DE SEGURO CASCO BUQUES COMERCIALES

CUESTIONARIO DE SEGURO CASCO BUQUES COMERCIALES CUESTIONARIO DE SEGURO CASCO BUQUES COMERCIALES Sección 1 - Corredor de Seguros Nombre, dirección, teléfono Es nuevo el cliente para el Corredor? Si es No, desde hace cuantos años mantiene la cuenta? Sección

Más detalles

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO Inglés: Marine/Ocean Bill of Lading (BL) Francés: Connaissement Maritime / Lettre d embarquement maritime Definición: El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS 2012 I N D I C E CAPITULO I : DEFINICIONES... 3 CAPITULO II : OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION... 9 CAPITULO III : SERVICIOS DE ATENCION A LA NAVE... 11 TITULO 1: SERVICIO DE

Más detalles

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por: SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Disposición preliminar.- Para efectos de

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LLENADO DOCUMENTO DE TRANSPORTE AÉREO PROYECTO ISIDORA

INSTRUCCIONES DE LLENADO DOCUMENTO DE TRANSPORTE AÉREO PROYECTO ISIDORA INSTRUCCIONES DE LLENADO DOCUMENTO DE TRANSPORTE AÉREO PROYECTO ISIDORA 2 INDICE A. GUÍA AÉREA...5 Nº Referencia Nº Reserva Lógin Sentido de la Operación Nº Vuelo B. PARTICIPACIONES...6 Consignante Emisor

Más detalles

AGENCIAS MARÍTIMAS BROOM (IQUIQUE) S.A.

AGENCIAS MARÍTIMAS BROOM (IQUIQUE) S.A. AGENCIAS MARÍTIMAS BROOM (IQUIQUE) S.A. Estimado Cliente De nuestra consideración: Iquique, 22 de enero de 2013. Por medio de la presente lo saludamos cordialmente y a la vez deseamos ofrecerle nuestros

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Tarifas para operaciones en buque Ro-Ro

Tarifas para operaciones en buque Ro-Ro Zárate, Septiembre 2015 Tarifas para operaciones en buque Ro-Ro Fecha: 01/09/2015 Válido por 6 meses Próxima revisión: 31/03/2016 La presente cotización es enviada de acuerdo a la información y packing

Más detalles

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio

Más detalles

(Gaceta Oficial Nº 39.141 del 18 de marzo de 2009)

(Gaceta Oficial Nº 39.141 del 18 de marzo de 2009) Lineamientos mediante el cual se establecen los criterios que rigen la emisión de guías de movilización de productos alimenticios terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo

Más detalles

Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1

Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1 Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1 El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar

Más detalles

AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL

AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL BANCO DE PREGUNTAS PUESTO: ANALISTA DE CONTROL DE LAS CONCESIONARIAS 1. El modelo de Administración Portuaria que se aplica en las terminales portuarias concesionadas en

Más detalles

Costos Logísticos y Operaciones Portuarias

Costos Logísticos y Operaciones Portuarias MIERCOLES DEL EXPORTADOR Costos Logísticos y Operaciones Portuarias Eco. Renatto Castro Andina Freight Los Prestadores de Servicios Marítimos - Portuarios 1.- EL AGENTE DE ADUANAS Empresa autorizada por

Más detalles

Tarifas para operaciones sobre mafis

Tarifas para operaciones sobre mafis Zárate, Marzo 2014 Tarifas para operaciones sobre mafis Fecha: 01/03/2014 Válido por 3 meses Próxima revisión: 30/06/2014 La presente cotización es enviada de acuerdo a la información y packing list proporcionados

Más detalles

En uso de la facultad contemplada en el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos.

En uso de la facultad contemplada en el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos. REGLAMENTO TARIFARIO DEL PUERTO PESQUERO Y DE CABOTAJE DE MANTA Norma: Resolución de la Marina Mercante 1 Publicación: Registro Oficial 228 Fecha: 14-mar-2006 Estado: Vigente DIRECCION DE LA MARINA MERCANTE

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO TERRESTRE DE FRUTA FRESCA DESDE CHILE A MÉXICO EN TRANSITO POR ARGENTINA

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO TERRESTRE DE FRUTA FRESCA DESDE CHILE A MÉXICO EN TRANSITO POR ARGENTINA PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO TERRESTRE DE FRUTA FRESCA DESDE CHILE A MÉXICO EN TRANSITO POR ARGENTINA Este procedimiento aplica para las frutas de hueso y pomáceas y para la uva de mesa, kiwi y caqui aprobados

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX

REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX Las presentes condiciones generales de utilización pertenecen en forma exclusiva a Credomatic de Costa Rica, S.A. y son efectivas para la Promoción

Más detalles

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO. República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo

Más detalles

CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 17.1: ÁMBITO 1. El presente Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten los servicios de transporte

Más detalles

GLOSARIO: ACTIVIDAD COMERCIAL Cuando las instalaciones portuarias se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías en tráfico marítimo. ACTIVIDAD PESQUERA Cuando las instalaciones portuarias se

Más detalles

Incoterms LOS INCOTERMS REGULAN:

Incoterms LOS INCOTERMS REGULAN: Incoterms Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contracción del

Más detalles

Feria Online S.L. C/Llamaquique Nº 4 Bajo A 30005 Oviedo Tfns/Fax: +34 985256655 / +34 985236366 e-mail: info@feriaonline.com URL:

Feria Online S.L. C/Llamaquique Nº 4 Bajo A 30005 Oviedo Tfns/Fax: +34 985256655 / +34 985236366 e-mail: info@feriaonline.com URL: Feria Online S.L. C/Llamaquique Nº 4 Bajo A 30005 Oviedo Tfns/Fax: +34 985256655 / +34 985236366 e-mail: info@feriaonline.com URL: www.feriaonline.com 7 LOS INCOTERMS ÍNDICE: 7.1 INTRODUCCIÓN 7.2 CLASIFICACION

Más detalles

TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA MEXICANA, S.A. DE C.V.

TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA MEXICANA, S.A. DE C.V. TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA MEXICANA, S.A. DE C.V. TARIFA APLICABLE AL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE QUE SE PROPORCIONA EN EL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA. I. NIVELES DE COBRO ENTRADA O SALIDA O MOVIMIENTO

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE CITAS PARA INGRESO DE CAMIONES A ENTREGAR O RETIRAR CARGA EN CONTENEDORES

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE CITAS PARA INGRESO DE CAMIONES A ENTREGAR O RETIRAR CARGA EN CONTENEDORES Página 1 de 6 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE CITAS PARA INGRESO DE CAMIONES A ENTREGAR O RETIRAR Nombre Cargo Firma Fecha Elaborado Juan Mina Bellido Jefe de Operaciones 02/09/2014 Revisado Fernando

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31031967 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE SISTEMA CONTRA INCENDIO EN EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A., para su establecimiento

Más detalles

MANUAL DE OPERACIONES Y SERVICIOS PUERTO TERRESTRE LOS ANDES SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

MANUAL DE OPERACIONES Y SERVICIOS PUERTO TERRESTRE LOS ANDES SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. MANUAL DE OPERACIONES Y SERVICIOS PUERTO TERRESTRE LOS ANDES SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. VERSIÓN 2011 Manual de Operaciones y Servicios PTLA versión 2011 1 de 100 ÍNDICE Contenido Página PRESENTACIÓN 04

Más detalles

Tarifario de Cargos Logísticos

Tarifario de Cargos Logísticos Página 1 / 5 Tarifario de Cargos Logísticos Fecha: 01/03/2013 Vigencia: 10 meses Próxima revisión: 30/06/2014 Cargos por cuenta del Importador o Exportador Carga Dry (Seca) Importación Desconsolidación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL TERMINAL DE DESPACHO DE ÁCIDO SULFÚRICO

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL TERMINAL DE DESPACHO DE ÁCIDO SULFÚRICO REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL TERMINAL DE DESPACHO DE ÁCIDO SULFÚRICO Contenido CAPÍTULO I... 3 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS.... 3 CAPÍTULO II... 4 2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA DE ÁCIDO....

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE

NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31033022 FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ANILLOS DE REFRIGERACIÓN PARA NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A.,

Más detalles

Guías _SGO. Gestione administradores, usuarios y grupos de su empresa. Sistema de Gestión Online

Guías _SGO. Gestione administradores, usuarios y grupos de su empresa. Sistema de Gestión Online Guías _SGO Gestione administradores, usuarios y grupos de su empresa Sistema de Gestión Online Índice General 1. Parámetros Generales... 4 1.1 Qué es?... 4 1.2 Consumo por Cuentas... 6 1.3 Días Feriados...

Más detalles

MERCADO AMERICANO TRADECENTER AMCHAM ARGENTINA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION USCBP-

MERCADO AMERICANO TRADECENTER AMCHAM ARGENTINA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION USCBP- MERCADO AMERICANO TRADECENTER AMCHAM ARGENTINA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION USCBP- Cuando la mercancía llega a los Estados Unidos, se contrata a un despachante de

Más detalles

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS CIVILES Y ADECUACIÓN DEL EDIFICIO DE LA NUEVA SEDE SAN PABLO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, LOCALIZADA

Más detalles

También modificado por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público

También modificado por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público TASAS PORTUARIAS 2014 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO, (RDL 2/11) modificado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 También modificado

Más detalles

BASES DE LICITACION POR TRANSPORTE MARITIMO DE NEUMATICOS GIGANTES DESDE USA Y ESPAÑA HASTA CHILE

BASES DE LICITACION POR TRANSPORTE MARITIMO DE NEUMATICOS GIGANTES DESDE USA Y ESPAÑA HASTA CHILE BASES DE LICITACION POR TRANSPORTE MARITIMO DE NEUMATICOS GIGANTES DESDE USA Y ESPAÑA HASTA CHILE OBJETO La presente Licitación tiene por objeto contratar el transporte marítimo de los neumáticos gigantes

Más detalles

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS CONTENEDORES REEFER PUERTO DE VALENCIA

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS CONTENEDORES REEFER PUERTO DE VALENCIA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS CONTENEDORES REEFER PUERTO DE VALENCIA DOCUMENTO CONSENSUADO POR GRUPO DE TRABAJO CONTENEDORES REEFER VALENCIA, ABRIL DE 2012 ÍNDICE GUÍA BUENAS PRÁCTICAS CONTENEDORES REEFER EN

Más detalles

Internacional - DFI. Eco. Renatto Castro Gerente General Andina Freight S.A.C.

Internacional - DFI. Eco. Renatto Castro Gerente General Andina Freight S.A.C. Distribución n Física F Internacional - DFI Eco. Renatto Castro Gerente General Andina Freight S.A.C. Distribución Física Internacional La Distribución Física Internacional es el conjunto de operaciones

Más detalles

R.U.C 2-127-365 DV 11 Teléfono 507 221-9901 Dirección Cerro Viento calle 62

R.U.C 2-127-365 DV 11 Teléfono 507 221-9901 Dirección Cerro Viento calle 62 TERMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO 1. El alquiler del equipo es por 24 horas o evento, el que sea más breve y no puede trasladarse de un lugar a otro sin la previa autorización de Alquileres & Más. 2.

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

TRÁFICO DE PISO 2. Rev. 1 15/04/09

TRÁFICO DE PISO 2. Rev. 1 15/04/09 TRÁFICO DE PISO 2 Manual de Usuario Rev. 1 15/04/09 Manual del Usuario. Tráfico de Piso 2. Qué es Tráfico de Piso? Se denomina Tráfico de Piso a la afluencia de personas al showroom del concesionario,

Más detalles

Seguir el ritmo del desarrollo comercial Internacional

Seguir el ritmo del desarrollo comercial Internacional Seguir el ritmo del desarrollo comercial Internacional Términos comerciales nacionales e internacionales Las reglas Incoterms 2010 tienen en cuenta la proliferación continua de zonas francas. Uso de comunicaciones

Más detalles

Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012 SCT

Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012 SCT Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012 SCT A D M I N I S T R A C I Ó N P O R T U A R I A I N T E G R A L D E T U X P A N, S. A. D E C. V. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TUXPAN, S.A. DE C.V. INFORME

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL IMAS.

GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL IMAS. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: 1. OBJETO DE LA CONTRATACION: Los centros del, debido al volumen de documentación

Más detalles

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Con el respaldo del La presente guía contiene información sobre los cambios que introduce la puesta en funcionamiento del nuevo sitio Web de

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías

1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías Artículo 15. Tasa de la mercancía (T-3). 1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo

Más detalles

MANUAL DE LOS SERVICIOS

MANUAL DE LOS SERVICIOS Hoja nº 1 de 93 MANUAL FRENTE ATRAQUE TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO Revisión 01 Mayo 2014 Hoja nº 2 de 93 NOTA: ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Se hace presente que el Anexo I del Manual de los Servicios del

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del

Más detalles

Guía de aprendizaje. Objetivo General: Reconocer, clasificar y calcular los Precios FOB y Cif en una operación de exportación.

Guía de aprendizaje. Objetivo General: Reconocer, clasificar y calcular los Precios FOB y Cif en una operación de exportación. Liceo Polivalente Juan Antonio Ríos Quinta Normal Guía de aprendizaje Unidad Temática: Ejercicios prácticos Objetivo General: Reconocer, clasificar y calcular los Precios FOB y Cif en una operación de

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

MOVIMIENTO DE CARGA. Región del Biobío

MOVIMIENTO DE CARGA. Región del Biobío MOVIMIENTO DE CARGA. Región del Biobío Encuesta mensual de movimiento portuario de carga La car ga m ovili zad a y ma nipu la da dism inu yó en 25,3%, en mar zo d e 2 12, tra s mo vili za r 7 9 mil to

Más detalles

3.2. Acreditaciones y Certificaciones de Inca Lines SAC

3.2. Acreditaciones y Certificaciones de Inca Lines SAC Página: 1 de 6 1. Objetivo Atender las solicitudes de prestación de código de Aduana para la transmisión del manifiesto des-consolidado para el ingreso de las cargas de importación. 2. Alcance y Responsabilidad

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL FORMATO SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO (FORMA 051-020)

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL FORMATO SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO (FORMA 051-020) INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL FORMATO SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO (FORMA 051-020) A. Objetivo Describir el llenado y condiciones de la Solicitud para el trámite de Cartas de Crédito

Más detalles

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. FORMULARIO DENOMINADO IC-TARJETA DE CRÉDITO, RELATIVO A TARJETAS DE CRÉDITO, PARA BANCOS MÚLTIPLES, SOFOLES Y SOFOMES-R (Última actualización Agosto 2010) AYUDAS GENÉRICAS I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

OPERADOR LOGÍSTICO Y AGENTE DE CARGA

OPERADOR LOGÍSTICO Y AGENTE DE CARGA OPERADOR LOGÍSTICO Y AGENTE DE CARGA EN EL ESTATUTO ADUANERO Bogotá D.C., Hotel Capital 8 de marzo de 2016, PRINCIPIO DE SEGURIDAD Y FACILITACIÓN EN LA CADENA LOGÍSTICA DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

Más detalles

SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE DOLOMITA

SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE DOLOMITA VIDRIOS LIRQUEN S.A. SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE DOLOMITA 1. OBJETO Por medio del presente, Vidrios Lirquén S.A. tiene como objeto cotizar a un proveedor para el servicio de transporte terrestre

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

CONTENIDO TABLA DE ILUSTRACIONES

CONTENIDO TABLA DE ILUSTRACIONES Página 1 de 7 CONTENIDO 1 MANTENIMIENTO 1.1 DIAGRAMA DE FLUJO - MANTENIMIENTO 1.2 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA 1.3 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO 1.3.1 INSPECCIÓN ANTES DE LA OPERACIÓN 1.3.2

Más detalles

El libro deberá contar con los apartados siguientes:

El libro deberá contar con los apartados siguientes: LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 11 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. RESOLUCIÓN

Más detalles

LEY DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

LEY DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL LEY DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Decreto Supremo 98 Registro Oficial 406 de 01-feb.-1972 Ultima modificación: 26-ago.-2009 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Por Decreto Ejecutivo No. 4, publicado en Registro

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

Diseño de Sistemas Universidad CAECE Año 2005

Diseño de Sistemas Universidad CAECE Año 2005 Diseño de Sistemas Universidad CAECE Año 2005 Introducción El siguiente ejemplo muestra la aplicación del proceso de desarrollo de software según Ivar Jacobson. En muchos de los pasos el método ha sido

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

FLUJO OPERATIVO DEL DESPACHO DE CONTENEDORES DENTRO DEL PUERTO

FLUJO OPERATIVO DEL DESPACHO DE CONTENEDORES DENTRO DEL PUERTO FLUJO OPERATIVO DEL DESPACHO DE CONTENEDORES DENTRO DEL PUERTO REQUISITOS PARA LA EXPORTACION DE CONTENEDORES Recepción de documentos CLIENTE (Exportador) AGENTE ADUANAL Envía documentos Documentación

Más detalles

Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS

Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Firma Digital Introducción. El Módulo para la Integración de Documentos y Acceso a los Sistemas(MIDAS) emplea la firma digital como método de aseguramiento

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

Anexo Comercio Internacional. INCOTERMS Modalidades de Venta Medios de Pago

Anexo Comercio Internacional. INCOTERMS Modalidades de Venta Medios de Pago Anexo Comercio Internacional Modalidades de Venta Medios de Pago : Son las siglas en inglés de International Comercial Terms (Términos Internacionales de Comercio), emitidos por la Cámara de Comercio Internacional

Más detalles