JUNTA DE EXTREMADURA INTRODUCCIÓN
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- Adolfo Cortés Paz
- hace 8 años
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1 Consejería de Educación y E m p l e o Secretaría General de Educación Avda. Valhondo s/n (Mérida III Milenio) Módulo 5-4ª Planta MÉRIDA Teléfono: Fax: JUNTA DE EXTREMADURA INSTRUCCIÓN 16/2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONCRETAN, EXCLUSIVAMENTE PARA EL CURSO 2015/2016, ALGUNOS ASPECTOS DERIVADOS DE LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE), dedica los Capítulos III y IV de su Título I a la regulación de la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) y del Bachillerato, respectivamente. De conformidad con esta nueva ordenación del sistema educativo, mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se ha establecido el currículo básico de ESO y Bachillerato, desarrollado, a su vez, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el Decreto 127/2015, de 26 de mayo. En consecuencia, este curso escolar presenta un nuevo elemento de complejidad añadido a los habituales y propios de todo inicio de curso, cual es la entrada en vigor de la LOMCE, ley que, en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, afecta a los cursos 1º y 3º de ESO y a 1º de Bachillerato. Cambios legislativos de esta envergadura exigen un sobresfuerzo a los centros, pues afectan al currículo, la organización, la gestión e incluso la concepción de la educación. Atenuar en lo posible ese sobresfuerzo y paliar la incertidumbre derivada del vacío normativo es el objetivo de la presente Instrucción. En virtud de lo expuesto, hasta que se regulen mediante Órdenes los distintos aspectos de la implantación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, a los efectos de responder a las necesidades organizativas, de planificación y de ordenación académica que se plantean en los centros educativos que imparten estas enseñanzas en Extremadura, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Secretaría General de Educación dicta la siguiente
2 INSTRUCCIÓN PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación La presente Instrucción tiene por objeto concretar aspectos relativos a la implantación, organización y funcionamiento del nuevo ordenamiento educativo de la ESO y el Bachillerato que, para los cursos 1º de ESO, 3º de ESO y 1º de Bachillerato, se recogen en el Real Decreto 1105/2014 y en el desarrollo que del mismo se hace en el Decreto 127/2015, ya citados. Así mismo, pretende dar respuesta a problemas coyunturales que pudieran derivarse de la coexistencia en el presente curso de enseñanzas LOE y LOMCE. SEGUNDO. Número de alumnos por grupo y desdobles 1. El número máximo de alumnos en cada uno de los grupos de ESO y Bachillerato será de 30 y 35, respectivamente, debiendo garantizarse en todo caso la continuidad de los alumnos matriculados en el centro. Esta ratio podrá incrementarse en un 10%, con carácter excepcional y previa autorización de la Delegación Provincial de Educación, tras informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, para atender necesidades de escolarización, además de en los supuestos previstos en el art de la LOE. 2. En favor de una enseñanza más adecuada y eficaz de las materias experimentales, las tecnológicas y las de lenguas extranjeras, cuando el número de alumnos en el grupo sea igual o superior a 25 en 1º y 3º de ESO, o a 20 en Bachillerato, podrá desdoblarse un periodo lectivo a la semana para actividades prácticas, solo si el centro cuenta con los recursos personales y materiales suficientes y ello no supone aumento de cupo de profesorado. En el caso de las lenguas extranjeras, el desdoble se destinará prioritariamente al desarrollo de la competencia oral del alumnado. En todos los casos, las programaciones didácticas de las materias afectadas deberán recoger de modo explícito la planificación de dichas actividades prácticas. TERCERO. Horario escolar La distribución de las materias en los diferentes cursos afectados por la implantación de las enseñanzas LOMCE y el horario lectivo semanal asignado a cada una de ellas se ajustará a lo establecido en los Anexos VII y VIII del Decreto 127/2015, de 26 de mayo. CUARTO. Especificaciones sobre las asignaturas troncales y las asignaturas de libre configuración autonómica elegibles en 1º y 3º de ESO 1. Para el primer curso de la etapa, la dirección del centro, asesorada por el departamento de orientación, previa audiencia y consentimiento expreso del alumno y sus padres, y atendiendo a la información proporcionada por el equipo docente del alumno, podrá determinar que este curse, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera (si esa hubiera sido su elección inicial), otra materia del bloque de Libre Configuración Autonómica que, a la vista de los resultados del último curso de Educación Primaria o de la evaluación inicial en 1º de ESO, aconsejen dicho cambio. 2
3 2. En el tercer curso de la etapa, la elección de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas en ningún caso será vinculante para las decisiones sobre la ulterior opción que debe tomar el alumnado al inicio del último curso de la etapa y, por ello, las programaciones de dichas materias deberán garantizar una formación común básica que haga realmente viable un eventual cambio de opción en 4º de ESO. En este sentido, el Plan de Acción Tutorial de la etapa deberá contemplar actuaciones específicas para asesorar al alumno y sus familias en relación con el contenido de ambos tipos de matemáticas y su valor propedéutico. 3. En el caso de las materias del bloque de Libre Configuración Autonómica, solo podrá limitarse su elección cuando haya un número insuficiente de alumnos (inferior a diez) o si razones organizativas debidamente justificadas por la dirección del centro así lo aconsejan, con el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación. 4. Los centros quedan autorizados para impartir en 1º y 3º ESO, como materia de Refuerzo, previo informe favorable del currículo por parte del Servicio de Inspección de Educación, los contenidos de las programaciones antes referidas a las materias Destrezas Básicas de Matemáticas y Lengua como Herramienta de Aprendizaje, debiendo adaptar, no obstante, su currículo a lo establecido por el Decreto 127/2015, de 26 de mayo, e incluir los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Los currículos de estas materias consideradas de refuerzo deberán posibilitar que los alumnos alcancen los estándares de aprendizaje evaluables que los departamentos de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, respectivamente, establezcan como esenciales para el curso de que se trate. 5. Para la materia de Refuerzo, dada su singularidad, el profesorado debe desarrollar su programación de aula con una metodología adecuada al perfil cognitivo y a las necesidades de aprendizaje de los alumnos a quienes va dirigida, esto es, de afianzamiento de los mínimos. QUINTO. Especificaciones sobre materias del bloque de asignaturas troncales y asignaturas específicas en 1º de Bachillerato 1. Con carácter general, el alumnado cursará en 1º de Bachillerato como Primera Lengua Extranjera I la misma que hubiera cursado en ESO. La autorización por parte de la dirección del centro del cambio a otra lengua extranjera de su oferta académica tendrá carácter excepcional, estará siempre debidamente motivada y exigirá que el alumno supere una prueba donde acredite que tiene la competencia suficiente para cursar con garantías de aprovechamiento la nueva lengua solicitada. Dicha prueba será elaborada, realizada y evaluada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente en el modo que establezca la jefatura del departamento. 2. En 1º de Bachillerato, el alumnado podrá cursar, en el bloque de Asignaturas Específicas II, una materia troncal no cursada de cualquiera de las modalidades del Bachillerato que el centro tenga autorizadas. Esta materia será considerada específica a todos los efectos. A este respecto, se señala que la opción de cursar conjuntamente Latín I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I es viable conforme a la normativa básica. 3
4 3. Al término del primer curso de Bachillerato, los alumnos que promocionen a segundo curso teniendo pendiente de superación alguna de las materias específicas de elección de primer curso podrán optar por recuperarla o por cursar otra materia del mismo bloque. 4. El número mínimo de alumnos para poder impartir una materia de elección del bloque de asignaturas específicas será de diez. No obstante, la Delegación Provincial de Educación correspondiente podrá autorizar, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, impartir enseñanza en asignaturas específicas o en cualesquiera otras donde el número de alumnos sea inferior al límite fijado, atendiendo a circunstancias como la ubicación del centro y la oferta educativa de su entorno, el carácter propedéutico de estas enseñanzas para el acceso a estudios superiores, las características del alumnado, el número de alumnos en la etapa y otras de naturaleza análoga. En ningún caso esa autorización implicará necesariamente aumento de cupo de profesorado. 5. En el caso de que un alumno no pueda cursar alguna de las materias del bloque de Troncales de Opción en el centro en el que estuviera matriculado, podrá cursar hasta un máximo de una materia en régimen nocturno o a distancia. El alumno, con el asesoramiento de la dirección del centro, elevará la solicitud a la Secretaría General de Educación cuyo titular, si procede, concederá, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, una autorización que tendrá siempre carácter individual. La concesión favorable exigirá que los dos centros implicados se coordinen en el proceso de evaluación, a través de la jefatura de estudios y del tutor del centro de referencia. Al finalizar el curso escolar, la jefatura de estudios del centro donde el alumno curse la materia autorizada remitirá al jefe de estudios del centro de origen el resultado de la evaluación final y del resto de evaluaciones, a los efectos de su inclusión en los documentos de evaluación. SEXTO. Consejo orientador De conformidad con lo establecido en el artículo 22.7 del Real Decreto 1105/2014 y en el artículo 28.7 del Decreto 127/2015, al finalizar cada uno de los cursos de la etapa de ESO (quedando afectados aquí los cursos 1º y 3º), se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador con información sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de competencias, así como la propuesta del itinerario más adecuado para el alumno. Este consejo orientador lo cumplimentará el tutor en el modelo normalizado que a tal efecto establezca la Administración Educativa. Para ello, el tutor recabará información del equipo docente y del departamento de orientación y lo firmará con el visto bueno del director. 4
5 SÉPTIMO. Enseñanzas de Religión/Valores éticos 1. Los centros docentes garantizarán que los padres, madres o tutores legales, o en su caso los alumnos, si fueran mayores de edad, al inicio de cada uno de los cursos de cada etapa puedan optar por cursar Religión o Valores Éticos -en el caso de ESO- y Religión o cualquier otra materia del bloque de Asignaturas Específicas I del Anexo VIII del Decreto 127/2015 -en el caso de Bachillerato. Esta decisión ya no podrá modificarse hasta el curso siguiente. 2. El currículo de las enseñanzas de Religión se ajustará a los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos, para la religión católica, en la Resolución de 11 de febrero de 2015 (referida a la Educación Primaria y la ESO [corrección de errores en el BOE de 31 de julio de 2015]) y la Resolución de 13 de febrero de 2015 (referida al Bachillerato), y, para otras confesiones religiosas, en los Acuerdos de cooperación en materia educativa que hayan suscrito con el Estado español. 3. Interesa aquí subrayar que, aun cuando la determinación del currículo compete en exclusiva a las autoridades religiosas de las distintas confesiones, la supervisión de cómo se programe, desarrolle y lleve a efecto en el aula dicho currículo compete a la Administración Educativa a través del Servicio de Inspección de Educación. La programación didáctica de la Religión y su concreción efectiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje se atendrá a la normativa que rige con carácter general para el bachillerato. Esto afecta a la impartición de contenidos curriculares, a los estándares de aprendizaje evaluables y a las actividades complementarias y extraescolares, que deberán ser coherentes con los valores educativos del Proyecto Educativo de Centro, ajustarse a lo establecido en la Programación General Anual y a las directrices que fije la dirección del centro a través de la jefatura del departamento de actividades extraescolares y complementarias. 4. La materia Valores éticos debe asignarse al profesorado de la especialidad de Filosofía, según establece el Anexo III del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. Solo si el profesorado de la especialidad de Filosofía destinado en el centro no pudiera asumir la totalidad de horas de esta materia, la Jefatura de Estudios podrá asignar su docencia a profesorado de otras especialidades, que deberá ajustarse a los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos para Valores éticos en el Anexo II del Decreto 127/2015. OCTAVO. Convalidaciones y exenciones Hasta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca una nueva normativa básica que regule las convalidaciones entre materias de la ESO y el Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la ORDEN de 12 de julio de 2010 (DOE de 22 de julio) que regula estos casos. 5
6 NOVENO. Repetición de curso y superación de materias pendientes de las enseñanzas a extinguir en el curso El alumnado de ESO que haya cursado primer o tercer curso de la etapa durante el año académico y deba permanecer en el mismo curso en se incorporará a la ordenación derivada del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrollado en Extremadura por el Decreto 127/2015, de 26 de mayo. 2. Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que hayan promocionado de curso con materias pendientes de cursos anteriores deberán matricularse de todas ellas. Para la recuperación de materias pendientes de las enseñanzas extintas de 1º y 3º de ESO en la modalidad LOE, será de aplicación el Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura y las programaciones didácticas deberán recoger los mínimos exigibles acordes con el Decreto de referencia. 3. El alumnado de Bachillerato que haya cursado el primer curso de la etapa en y deba permanecer en el mismo curso en , por tener evaluación negativa en más de dos materias, deberá matricularse de todas las asignaturas y repetir el curso en su totalidad, incorporándose a la ordenación derivada del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrollado por el Decreto 127/2015, de 26 de mayo. En consecuencia, ya no es de aplicación la Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato, al quedar derogado el Real Decreto 1467/2007 al que dicha Resolución iba vinculada. 4. Los alumnos que hayan promocionado a segundo curso de Bachillerato con alguna materia pendiente de primero de Bachillerato deberán recuperarla conforme a la ordenación prevista en el Decreto 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura y las programaciones didácticas deberán recoger los mínimos exigibles acordes con el Decreto de referencia. 5. Si la materia pendiente se tratara de alguna materia ya extinta en el actual plan de estudios, los centros deberán arbitrar mecanismos que orienten al alumnado y le faciliten la superación de dicha asignatura. 6
7 DÉCIMO. Aplicación del último curso del Programa de Diversificación Curricular e implantación del Programa para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el año académico 2015/ Programa de Diversificación Curricular en el año académico En el año académico se suprime el primer curso del Programa de Diversificación Curricular en 3º de ESO. Como consecuencia de ello: El alumnado que haya cursado el primer año del Programa de Diversificación Curricular en el año académico pasará a cursar el segundo año del Programa de Diversificación Curricular en el año académico El alumnado que haya cursado 3º de ESO en el año académico , podrá incorporarse al Programa de Diversificación Curricular de un año en el año académico El alumnado que haya cursado 4º de ESO en el año académico y no esté en condiciones de titular podrá incorporarse al Programa de Diversificación Curricular de un año en el año académico El segundo curso de los Programas de Diversificación Curricular, para alumnos de 4º ESO, seguirá estando sujeto a lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2007 que regula los programas de diversificación curricular en la etapa de ESO. 2. Programa para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) Hasta la publicación de la Orden que regule el Programa para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), regirá lo que sigue: 2.1. Destinatarios de los PMAR En el curso podrán seguir el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en 3º de ESO (PMAR-2): - Quienes hayan repetido un curso en cualquier etapa distinto a 2º de ESO, no hayan promocionado a 3º de ESO y presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. - Quienes hayan repetido un curso en cualquier etapa distinto a 2º de ESO y hayan promocionado a 3º de ESO con dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. - Quienes, habiendo repetido en º de ESO (independientemente de su historia escolar de repetición), presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y hayan promocionado por imperativo legal a 3º de ESO. - Quienes vayan a cursar por primera vez 3º de ESO (independientemente de su historia escolar de repetición), presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y se considere que tienen pocas posibilidades de promocionar a 4º de ESO. 7
8 - Quienes, cursado ya 3º de ESO, no estén en condiciones de promocionar a 4º de ESO, podrán incorporarse excepcionalmente al PMAR-2 para repetir 3º de ESO en esa modalidad, si es lo conveniente a juicio del equipo docente, el departamento de orientación y la jefatura de estudios. - Asimismo, de forma excepcional y siempre que no se supere la cifra máxima de 15 alumnos por grupo, se podrá solicitar, tras la sesión de evaluación inicial, la incorporación al PMAR-2 en el primer trimestre del curso escolar de alumnos de 3º de ESO que reúnan las condiciones establecidas en la Circular de 4 de febrero de 2015 de la Secretaría General de Educación. En todos los casos, la incorporación al PMAR requerirá la audiencia previa del alumno y sus padres o tutores legales, una evaluación académica por parte del equipo docente, una evaluación psicopedagógica por parte del departamento de orientación y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, previo informe del Servicio de Inspección de Educación Grupos El número de alumnos por cada grupo de PMAR no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince. No obstante, la Delegación Provincial de Educación podrá flexibilizar esta ratio, previo informe del Servicio de Inspección de Educación Profesorado Cada uno de los ámbitos que integran el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento será impartido por un único profesor. En los centros docentes públicos, los ámbitos Lingüístico y Social y Científico y Matemático del PMAR, los impartirán, respectivamente, el profesorado de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales y el profesorado de Apoyo al Área Científica o Tecnológica del Departamento de Orientación. Solo si no hubiera profesorado con ese perfil, o si el número de horas del ámbito fuera superior a las que puede asumir dicho profesorado, o cuando la organización del centro lo requiera forzosamente, la Dirección podrá asignar docencia en los ámbitos a profesorado de los departamentos de coordinación didáctica de las materias que integran los ámbitos El ámbito de lenguas extranjeras será impartido por el profesorado de Lengua extranjera correspondiente Las materias específicas y las de libre configuración autonómica, así como las especialmente diseñadas para estos programas, serán impartidas por el profesorado de Educación Secundaria de la especialidad correspondiente Evaluación en el PMAR Hasta que la Consejería de Educación y Empleo publique las Órdenes relativas a la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la evaluación del alumnado que curse el PMAR se regirá por lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente que regula la evaluación de la ESO en la Comunidad Autónoma de Extremadura De cara a la evaluación final en el PMAR, debe tenerse muy en cuenta que estos alumnos podrán permanecer un año más solo en el segundo curso del programa (PMAR-2) y únicamente si no han repetido en la etapa y se considera que esta es la medida más adecuada para cursar 4º de ESO por la vía ordinaria y obtener el Título de Graduado en ESO. 8
9 2.5. Materias El segundo curso del programa (PMAR-2) incluirá estos ámbitos y materias: Un ámbito lingüístico y social que incluirá al menos los aspectos básicos del currículo de las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia. Este ámbito tendrá un mínimo de 7 horas. Un ámbito científico y matemático que incluirá al menos los aspectos básicos del currículo de las materias troncales Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química. Este ámbito tendrá un mínimo de 8 horas. Un ámbito de lenguas extranjeras que incluirá al menos los aspectos básicos del currículo de la materia troncal Primera Lengua Extranjera. Este ámbito tendrá un mínimo de 4 horas. Tres materias del bloque de materias específicas que, a juicio del equipo docente y del departamento de orientación, mejor se adapten a las características y necesidades del alumnado. De entre ellas, Educación Física y Religión/Valores éticos son obligatorias. Una o dos materias del bloque de libre configuración autonómica o especialmente diseñada para el programa. La elección se hará entre Segunda Lengua Extranjera, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y otras como Refuerzo en Lengua Castellana y Literatura y Refuerzo en Matemáticas, aprobadas previamente por la Inspección de Educación, u otras materias creadas específicamente para el PMAR. Una o dos horas de tutoría, que podrán ser específicas del programa o bien una específica y otra con el grupo de referencia. En este último caso, se establecerán medidas de coordinación entre ambos tutores Horario semanal SEGUNDO CURSO DEL PMAR (3º DE ESO) Ámbitos Materias específicas (*) Materias de libre configuración autonómica Tutoría Materias Lingüístico y Social Científico y Matemático Lenguas Extranjeras Educación Física Religión/Valores éticos Educación Plástica, Visual y Audiovisual Música Segunda Lengua Extranjera Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial Refuerzo de Lengua y/o Matemáticas Optativas autorizadas para el programa Horas Mínimo 7 horas Mínimo 8 horas Mínimo 4 horas 2 horas 1 hora 3 horas 2 horas Una o dos materias de 2 horas 1 o 2 horas TOTAL: 30 HORAS 9
10 (*) Del bloque de materias específicas se cursarán tres, siendo obligatorias la Educación Física y la Religión o Valores Éticos. En función de la carga horaria de la tutoría (1 o 2 horas), de la materia específica elegida para el programa (Educación Plástica, Visual y Audiovisual o Música) y del número de materias de libre configuración autonómica, habrá un déficit horario que deberá completarse añadiendo a cualquiera de los ámbitos las horas restantes hasta completar los 30 periodos lectivos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Para todas aquellas cuestiones relativas al inicio del curso escolar que no aparezcan incluidas en esta Instrucción, se seguirá estando a lo dispuesto en la Instrucción 15/2014 de la Secretaría General de Educación, de 29 de agosto de 2013 (sic), sustituyendo obviamente, en las referencias a fechas, el curso por el curso , y en las Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27 de junio de 2006, por las que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura, modificadas por Instrucción de 3 de julio de 2013, de la Secretaría General de Educación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA En la presente Instrucción se hace un uso estricta y exclusivamente gramatical del masculino genérico por corrección lingüística, por economía de expresión y para facilitar la lectura de la norma. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Las Delegaciones Provinciales de Educación, en su respectivo ámbito territorial, darán publicidad a la presente Instrucción y el Servicio de Inspección de Educación velará por su cumplimiento. Mérida, 10 de septiembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL DE EDUCACIÓN Fdo.: Rafael Rodríguez de la Cruz 10
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