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1 Norma numero: 373 Fecha norma: 2016 Organismo: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Fecha impresion: September 26, 2018, 12:14 am Texto norma: BUENOS AIRRES 25 DE ABRIL DE Visto el Expediente N E-N-SENAF del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA; y CONSIDERANDO: Que por Disposición N 911 del 9 de mayo de 2003 del EX CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se aprobó la unificación en el INSTITUTO ROMÁN ROSELL de todas las acciones, centros y programas que estaban en vigencia con relación a niños, adolescentes y adultos con discapacidad visual. Que por la citada resolución, también se aprobó el diagrama funcional de la unidad asistencial para ciegos y disminuidos visuales con funcionamiento en el INSTITUTO ROMÁN ROSELL. Que las acciones y medidas abordadas en la mentada disposición se llevaron a cabo con arreglo a la Ley N , sancionada el 16 de marzo de Que el artículo 3 de la Ley N establece que el pleno desarrollo personal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se debe dar en su medio familiar, social y cultural. Que el artículo 20 de la Ley N establece el derecho a la recreación, el esparcimiento, los juegos recreativos y el deporte para las niñas, niños y adolescentes. En este sentido, en virtud del principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 28 de dicha norma, se deben asegurar programas específicos para aquéllos con capacidades especiales. Que la Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, aprobado por Ley N , establece dentro de sus principios generales la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto a la evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, y su derecho a preservar su identidad. Que se reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación, y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. También se les reconoce que tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley N y la Ley N , se debe adecuar y ajustar la estructura y funcionamiento del INSTITUTO ROMAN ROSELL, para desarrollar políticas públicas en materia de discapacidad destinadas a garantizar la máxima satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad visual, respetando su identidad y promoviendo su integración, participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

2 Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propone la formación de los profesionales y el personal que trabajan con esta población respecto de los derechos reconocidos en ese instrumento legal, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. Que para alcanzar dicho objetivo, se deben desarrollar tareas de investigación y capacitación, aportando información a los profesionales y ciudadanos, con el objeto de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos de las personas con discapacidad. Que en virtud de ello, el INSTITUTO ROMAN ROSELL debe promover el desarrollo y la implementación de políticas públicas para el pleno goce de derechos, recogiendo dates, realizando investigaciones, analizando información y difundiendo sus trabajos. A partir del conocimiento científico producido, debe diseñar y proponer recomendaciones sobre políticas públicas para los niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad y/o disminución visual. Que en consecuencia, resulta imprescindible adecuar el funcionamiento del INSTITUTO ROMAN ROSELL para que, dentro de la nueva normativa vigente, sea un espacio de actividades culturales, recreativas y deportivas destinadas a la promoción y desarrollo de las capacidades plenas de las personas con discapacidad visual. Que a través de la integración social y cultural de los niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad, junto a su familia y la comunidad, se garantiza el desarrollo pleno de sus capacidades y sus derechos. Que la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el presente acto administrativo. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que se actúa en ejercicio de las facultades otorgadas por los Decretos N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modi?catorias, y el Decreto N 140 del 16 de diciembre de Por ello, LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA RESUELVE: ARTICULO 1.- Apruébase el esquema funcional del INSTITUTO ROMAN ROSELL, contenido en el Anexo I, que forma parte integral de la presente resolución. ARTICULO 2. Apruébase la creación del OBSERVATORIO FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD VISUAL, contenido en el Anexo H que forma parte de la presente, bajo la órbita de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ARTICULO 3.- Derógase el Artículo 2 de la Disposición Nro. 911/2003. ARTICULO 4.- La presente resolución es refrendada por la Señora SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA

3 NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA, a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL. Cumplido, archívese. ANEXO I El esquema de organización y funciones del INSTITUTO ROMAN ROSELL contempla: 1. COORDINACCION GENERAL DEL INSTITUTO ROMAN ROSELL Asistir a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual, y sus familias. Supervisar la marcha técnica y administrativa del Instituto. Implementar una política de investigación, perfeccionamiento, innovación y desarrollo de política pública en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual. Ejecutar planes de acción para el desarrollo e implementación de políticas públicas federales con diseño universal en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual. Articular políticas de diseño universal de derechos con organismos locales, provinciales y organismos no gubernamentales. Proponer políticas, programas y proyectos tendientes a promover la integración plena de niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual, a través de actividades deportivas y recreativas. Articular acciones con el OBSERVATORIO FEDERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD VISUAL. 1.1 COORDINACION ADMINISTRATIVA Asistir a la Coordinación General del Instituto, en su administración, gestión administrativa y recursos humanos COORDINACION DE DEPORTES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Planificar el desarrollo de políticas deportivas en la institución. Desarrollar acciones integrales deportivo recreativas de diseño universal dirigidas a promover el desarrollo e integración social de personas con discapacidad visual. Proponer y participar en eventos deportivos con organismos municipales, provinciales y nacionales y organizaciones privadas. Promover la articulación de actividades deportivas y recreativas con los sectores públicos y privados, promoviendo la inclusión e integración social de los niños y adolescentes mediante la práctica deportiva COORDINACION TECNICA Y PROFESIONAL Coordinar y dirigir las tareas de los técnicos y profesionales que se desempeñen dentro del instituto. Coordinar y dirigir todas las actividades, planes y programas recreativos, artísticos, de artes plásticas, de oficios, y del desarrollo de técnicas que promuevan la adquisición de herramientas facilitadoras de autonomía de la vida cotidiana, que se realicen y/o ejecuten en el instituto. Proponer y promover actividades y programas para la integración social plena de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual. Proponer y ejecutar programas de capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad visual. Dirigir proyectos y actividades culturales, educativas y promotoras de hábitos saludables que se realicen y/o ejecuten en el instituto. Asistir a la Coordinación General del Instituto en la planificación de proyectos y actividades de cultura y educación para niños y adolescentes con discapacidad.

4 1.4. COORDINACION DE HOSPEDAJE Coordinar y dirigir el servicio de hospedaje que se encuentra funcionando en el Instituto. Articular con otros programas de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL para que los residentes puedan egresar. Coordinar las actividades del personal que se desempeña en el servicio de hospedaje. Coordinar acciones de logística relacionada con la organización de eventos deportivos o culturales. Coordinar acciones relacionadas con el control diario del cumplimiento de las normas de convivencia internas. ANEXO ll OBSERVATORIO FEDERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD VISUAL El Observatorio es un área técnica que brinda una perspectiva global y permanente de la situación de los niños, las niñas, los adolescentes con discapacidad visual y sus familias en el país. El Observatorio tiene como misión investigar y documentar la situación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual y proporcionar a la sociedad una perspectiva global y permanente de ella. A tal efecto, recoge datos, realiza investigaciones, analiza información y difunde sus trabajos. A partir del conocimiento científico producido, diseña y propone recomendaciones sobre políticas públicas para la infancia y la adolescencia a nivel federal. El Observatorio estará integrado principalmente por profesionales pertenecientes a distintas disciplinas académica y podrá convocar a representantes de las organizaciones no gubernamentales con especialización en la materia, a los diferentes actores sociales y a especialistas para asesoramientos específicos, intercambios de experiencias y acuerdos de colaboración. Son objetivos del Observatorio Federal: a. Impulsar investigaciones sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual, del país. b. Proporcionar información y conocimiento sistematizado sobre la población de niños, niñas y adolescentes con dicha discapacidad en el país. c. Contribuir al diseño, formulación y desarrollo de las políticas públicas en base a la información y conocimiento de la situación de la población Infantil y adolescentes en el país. Son funciones del Observatorio Federal: a. Proponer encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar indicadores a?n de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual, con el objeto de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo. b. Requerir informes, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos a las distintas dependencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que, de "Forma directa o indirecta, desarrollen acciones destinadas a la población en cuestión. c. Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad visual del país en diversas materias de infancia, en función a los resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados. d. Elaborar recomendaciones de política pública destinada a niños, niñas y adolescentes con

5 discapacidad visual a partir de los informes realizados por lo establecido en los incisos "b" y "c" del presente, como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales. e. Facilitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCIÓN INTEGRAL y a la COORDINACIÓN GENERAL del INSTITUTO ROMAN ROSELL, u organismos que en el futuro la remplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que se ejecuten desde esas dependencias. f. Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de las Leyes N y Las diversas publicaciones deben realizarse a través de todos los canales disponibles, garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general.

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