Bogotá D.C., 24 de enero de 2013
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- Paula Gil Moreno
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1 Documento Conpes 3740 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROGRAMA SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA EN ESPECIE DE FONVIVIENDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Hacienda y Crédito Público DNP: DDU - DIFP Versión aprobada Bogotá D.C., 24 de enero de 2013
2 Resumen El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, la declaración de importancia estratégica del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en Especie de Fonvivienda para la consolidación de la Política de Vivienda establecida en el Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos. Clasificación: Palabras claves: Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en Especie - SFVE, Vivienda de Interés Prioritario - VIP, Patrimonio Autónomo, Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. 2
3 CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN... 4 II. ANTECEDENTES... 4 III. JUSTIFICACION... 5 IV. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA... 6 V. METAS Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA... 9 VI. RECOMENDACIONES
4 I. INTRODUCCIÓN El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES la declaratoria de importancia estratégica del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en Especie de Fonvivienda. II. ANTECEDENTES La Ley 1537 de 2012 estableció los parámetros para garantizar el acceso efectivo a la vivienda por parte de la población más vulnerable del país, entregando la solución de vivienda gratuita como subsidio en especie. En su artículo 12 señala los criterios a tener en cuenta para la selección de los beneficiarios, que de manera preferente, se atenderá a los hogares que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: a) Estén vinculados a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) Estén en situación de desplazamiento, c) Hayan sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) Se encuentren habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. A partir de la expedición de la Ley, y con el fin de permitir su operatividad para materializar los temas de oferta y demanda, se ha desarrollado la siguiente reglamentación: a. Resolución No. 502 de 2012, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, por la cual se da cumplimiento al Artículo 5 de la Ley 1537 de 2012, estableciendo los criterios para distribuir los cupos de recursos del Programa de Vivienda Gratuita. b. Resolución No. 604 de 2012 de FONVIVIENDA por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda en Especie SFVE de que trata la Resolución No. 502 de
5 c. Decreto 1921 del 17 de septiembre 2012, Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012, y que establece la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del SFVE, así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. d. Decreto 2045 del 2 de octubre de 2012, Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012", relativo a las inhabilidades generales y especiales de los interesados en ofrecer proyectos de Vivienda de Interés Prioritario-VIP o en resultar seleccionados como constructores de los mismos. e. Decreto 2490 del 6 de diciembre de 2012, Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la ley 1537 de 2012, que establece el valor máximo de la VIP en los Departamento de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada. III. JUSTIFICACION Según la Encuesta de Calidad de Vida del DANE de 2010, en Colombia hay un total de 12,3 millones de hogares, de los cuales 9,6 millones habitan en zonas urbanas y 2,6 millones se encuentran en el área rural del país. Del total de hogares, los que no son propietarios de vivienda y tienen ingresos inferiores a 1,5 SMMLV corresponde a 2,8 millones de hogares (23% del total). De otra parte, se debe destacar que la población por debajo de la línea de pobreza asciende a 3,7 millones de hogares, y la que se encuentra por debajo de la línea de pobreza extrema corresponde a 1,2 millones de hogares 1, los cuales presentan importantes carencias habitacionales. 1 Fuente: DANE Mesa de Pobreza 5
6 La Política Nacional de Vivienda está sustentada fundamentalmente en el instrumento del Subsidio Familiar de Vivienda - SFV, el cual se constituye en la principal fuente de recursos de un hogar de bajos ingresos para la adquisición de una solución de vivienda. En términos generales, se estima que dicho beneficio llegaba a constituir entre el 50% y el 70% del valor total de la vivienda. El Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos, en el marco de la estrategia de Vivienda y Ciudades Amables, resaltó las limitaciones en el acceso de los hogares informales a sistemas de financiación de vivienda, debilidad en la articulación de los instrumentos como garantías, subsidios y créditos; y por el lado de la oferta, escases de suelo habilitado para VIS y baja articulación con sectores como agua y saneamiento básico y educación, entre otros. En este sentido, el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie creado por la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, es muy importante dado que contribuye sustancialmente a la estrategia de superación de la pobreza extrema y al cumplimiento de la meta de iniciación de un millón de viviendas nuevas definida en el PND. IV. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El Programa tiene por objeto garantizar el acceso efectivo a la vivienda por parte de familias en condiciones de extrema pobreza, población desplazada por la violencia, afectados por desastres naturales y los que habitan zonas de riesgo no mitigable, mediante el otorgamiento de subsidios en especie y el aseguramiento de los servicios complementarios a la vivienda. Para su ejecución, el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 estableció la posibilidad para FONVIVIENDA de constituir patrimonios autónomos a los cuales se transfieran los recursos del SFV y los de las entidades territoriales. De conformidad con las facultades otorgadas a FONVIVIENDA, la entidad suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 302 del 6 de julio de 2012 con Fiduciaria Bogotá S.A, el cual tiene por objeto la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO 6
7 PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS y OTROS BIENES que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, y las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten, conforme a las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ. Dentro de la operación fiduciaria se cuenta con tres esquemas de ejecución del Programa: i. Adquisición de Viviendas de Interés Prioritario que se desarrollen en proyectos privados. Este esquema implica la suscripción de contratos de promesa de compraventa de las viviendas que se desarrollen en proyectos iniciados, por iniciar o terminados, ejecutados por el sector privado. En este caso, una vez se encuentren terminadas, se comprarán las viviendas por parte del Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita, para ser asignadas a título de subsidio en especie a los beneficiarios del Programa. ii. Selección de constructores para el diseño y/o construcción de proyectos en lotes aportados por las entidades territoriales. Este esquema consiste en el desarrollo de procesos que permitan la selección de constructores que diseñen y/o construyan proyectos de VIP en lotes que hayan sido previamente aportados por las entidades públicas, a título gratuito, a los patrimonios autónomos constituidos para tal efecto. Para definir la disponibilidad de lotes para este propósito, el MVCT convocó a los Alcaldes y Gobernadores para que identificaran y postularan predios de propiedad de las entidades públicas en los cuales se pudieran desarrollar proyectos de VIP. iii. Adquisición de viviendas ejecutadas, promovidas o gestionadas por entidades públicas. Teniendo en cuenta la posibilidad otorgada por el artículo 7º de la ley 1537 de 2012, el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita puede adquirir directamente proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, cuando estas aporten un porcentaje de su valor. 7
8 Por su parte, en el artículo 6 del Decreto 1921 de 2012 se consideran potenciales beneficiarios del SFVE, los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos: a) Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces, b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o el que haga sus veces, y c) Registro Único de Población Desplazada -RUPD o la que haga sus veces. d) En el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, se tendrán en cuenta, los censos elaborados en coordinación con el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), el cual deberá ser avalado por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. El Departamento de la Prosperidad Social DPS realiza la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y aplicando los criterios de priorización que se determinaron en el Decreto 1921 de En cuanto a los avances del programa, se han contratado VIP las cuales se encuentran en etapa de ejecución y el pago de las mismas se llevará acabo hasta su terminación, una vez cuenten con el Certificado de Existencia de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Resolución 019 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy MVCT, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; y la expedición de la garantía que ampare la estabilidad y calidad de las viviendas por un periodo de dos años a partir de su entrega. En el marco de los procesos donde fueron contratadas las viviendas en el 2012, hay viviendas que se encuentran terminadas y se está dando inicio a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el recibo de las mismas, para posteriormente proceder con la entrega de las viviendas a los beneficiarios. 8
9 En el transcurso del 2013, se realizarán entregas mensuales a los beneficiarios de acuerdo con los cronogramas establecidos por los mismos constructores. V. METAS Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA La meta del Programa de Vivienda Gratuita es otorgar cien mil ( ) VIP durante el periodo Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, FONVIVIENDA suscribió en la vigencia fiscal 2012 un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos con la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. por un valor de $3,32 billones que comprende recursos hasta la vigencia 2014, con el objeto de gestionar alrededor de VIP a ser entregadas como subsidio en especie, incluyendo dentro del mencionado valor, los costos de supervisión e interventoría asociados a la ejecución del programa, para lo cual el CONFIS en la sesión del 10 de agosto de 2012, autorizó cupo de vigencias futuras ordinarias de la siguiente manera: Tabla No. 1 Vigencias futuras (Cifras en pesos) Proyectos Recursos Subsidio familiar de vivienda Nación 592,300,000, ,300,000,000 Subsidio familiar de vivienda para población desplazada Nación 500,000,000, ,000,000,000 Subsidio familiar de vivienda para población afectada por la ola invernal Nación 50,000,000,000 50,000,000,000 Total Nación 1,142,300,000,000 1,332,300,000,000 Fuente: CONFIS Los recursos de vigencias futuras 2013 y 2014 autorizados se comprometieron en su totalidad con la fiducia relacionada anteriormente, quedando pendiente por financiar viviendas de interés prioritario de acuerdo con la meta establecida inicialmente para el programa, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: 9
10 Tabla No. 2. Flujo de Caja del Fideicomiso para el Programa de viviendas Millones de pesos gratuitas Número de viviendas entregadas Promedio valor de la vivienda $ 40 $ 41 $ 43 $ 45 Valor de las viviendas $ $ $ $ Ingresos Presupuesto Nación $ $ $ $ Caja inicial $ $ (48.391) $ Total $ $ $ $ Egresos Pago de las viviendas $ $ $ $ Gastos administrativos $ $ $ $ Supervisión - Interventoría Findeter y Fonade $ $ $ $ Evaluación de los proyectos para selección $ 136 $ 413 $ 343 $ 319 Comisión fija $ 679 $ 706 $ 734 $ 764 Comisión variable $ - $ - $ 501 $ Impuesto de registro $ $ $ $ Total $ $ $ $ Saldo final $ $ (48.391) $ $ - *Viviendas que iniciaron construcción en 2012 y que serán entregadas en el primer trimestre de Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En sesión del 21 de enero de 2013 el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS dio aval fiscal para que Fonvivienda continúe con los trámites ante el DNP y el CONPES para la declaratoria de importancia estratégica para el País del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en Especie de Fonvivienda, de acuerdo con el siguiente flujo de aportes del Gobierno Nacional. Tabla No. 3 Aportes Presupuesto General de la Nación (-Millones de pesos) Apropiación FONVIVIENDA 2012 $ $ * 2014 $ * 2015 $ *Vigencias futuras otorgadas y comprometidas en
11 VI. RECOMENDACIONES El Departamento Nacional de Planeación -DNP, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP, recomiendan al CONPES: 1. Declarar de importancia estratégica para el país el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en Especie de Fonvivienda 2. Solicitar al MVCT realizar las acciones necesarias para ejecutar el plan de inversiones propuesto en el presente documento y adelantar el trámite correspondiente para la aprobación de las vigencias futuras requeridas para la total financiación y ejecución del Programa, de acuerdo con la distribución y aporte de recursos presentado en el presente documento. 3. Solicitar al MVCT programar los recursos previstos para la ejecución del programa dentro de las cuotas de inversión aprobadas para el sector en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. 11
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