MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las diecinueve horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. Denuncia interpuesta por Anabel Fait Pacheco, cédula de identidad tres doscientos once cero trece; Rafael Enrique Carmona Marín, cédula de identidad uno doscientos cincuenta y ocho cero sesenta; Edelmira Lezcano Santamaría, cédula de identidad seis ciento dieciséis trescientos sesenta y dos; Esperanza Aguilera Cruz, cédula de identidad seis cero ochenta y cuatro doscientos cuarenta; y Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), cédula de identidad uno trescientos diez cero veintiséis,, contra Marilyn Tours y Bienes Raices, S.A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento noventa y cinco, por supuesto incumplimiento de contrato y de garantía y falta de información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las diecinueve horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. Denuncia interpuesta por Anabel Fait Pacheco, cédula de identidad tres doscientos once cero trece; Rafael Enrique Carmona Marín, cédula de identidad uno doscientos cincuenta y ocho cero sesenta; Edelmira Lezcano Santamaría, cédula de identidad seis ciento dieciséis trescientos sesenta y dos; Esperanza Aguilera Cruz, cédula de identidad seis cero ochenta y cuatro doscientos cuarenta; y Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), cédula de identidad uno trescientos diez cero veintiséis,, contra Marilyn Tours y Bienes Raices, S.A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento noventa y cinco, por supuesto incumplimiento de contrato y de garantía y falta de información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que mediante escrito recibido el diecisiete de diciembre de dos mil doce, Anabel Fait Pacheco, Rafael Enrique Carmona Marín, Edelmira Lezcano Santamaría, Esperanza Aguilera Cruz, y Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), interpusieron formal denuncia contra Marilyn Tours y Bienes Raices, S.A., argumentando en síntesis que: (...) PRIMERO: Sin precisar fecha exacta pero si antes del 27 de octubre del 2012, la señora Marylin se presentó con sus dos hijos en el medio de comunicación masivo de Canal 13 en el Programa Con Sello de Oro como representante de Marilyn Tours y Bienes Raíces S.A. ( ) tiempo y lugar que ofreció el paquete de viaje a Cuba que incluía: tiquete aéreo ida y vuelta. Impuestos de entrada y salida. Hospedaje por dos noches en la Habana y 2 noches en Varadero. Visa de turismo. Cuatro almuerzos, cuatro desayunos, cuatro cenas. Tour al Malecon. Tour al Paseo de Prado. Citytour en Varadero. Por un monto de $1190 (mil ciento noventa dólares americanos) viaje que estaría programado para las fechas del 28 de noviembre del 2012 al 2 de diciembre del SEGUNDO: En fecha del 27 de octubre del 2012 mediante depósito bancario por la suma de $2380 (dos mil trescientos ochenta dólares americanos) a la cuenta número ( ) se realizó el pago dos paquetes de viaje a Cuba para mi persona y el de mi hija, Silvia Fernández Fait. TERCERO: Posteriormente la supra cita agencia de viajes no me realizo entrega de ningún recibo por concepto de pago realizado el día en fecha del 27 de octubre del A su vez se le solicito que facilitara el programa de viaje cosa que no lo realizo, he índico que lo daría conjunto a los tiquetes aéreos el día del vuelo. CUARTO: En fecha del 27 de noviembre del 2012, a las 5 de la mañana me presente conjunto con mi hija ( ) al aeropuerto Juan Santamaría con el fin de realizar el viaje ya debidamente pagado. QUINTO: En la misma fecha pero después de la cinco de la mañana los hijos de la señora Marilyn se hicieron presentes en el aeropuerto para indicarme y al resto de los integrantes del tour que hubo un problema con las aerolíneas por lo que debíamos asumir el monto del tiquete y que de regreso nos rembolsaría el dinero pagado. En vista que ya nos encontrábamos en el aeropuerto acepte realizar el pago del cincuenta por ciento del total de los tiquetes de viaje suma que ascendió a $ (doscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos de dólar) por los dos tiquete, el mío y el de mi hija. El otro cincuenta por ciento fue pagado por los hijos de la señora Marilyn en representación de Marilyn Tours y Bienes Raíces S.A., siendo el monto total por los dos tiquetes fue de $ (quinientos treinta y nueve dólares con cuatro centavos de dólar) SEXTO: En la misma fecha al ser aproximadamente las catorce horas y dos minutos llegamos a Cuba, tiempo y lugar que me percate conjunto con mi hija que la agencia de viaje contratada no realizo reservación alguna. Por lo que me vi forzada a asumir los costos de hospedaje, transporte, tours y comida ( ). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia presentada por el señor CARMONA MARIN se desprende ( ) Al desear hacer un viaje fuera del país decidimos hacer contacto con una agencia encargada de hacer viajes especializados para Adultos Mayores. Nos contactamos con con la agencia a través de la 2

3 señora Rixi Espinoza Juarez (cc Marilyn para realizar las reservaciones para el viaje a Cuba del 28 de noviembre al 2 de diciembre de Realizamos los pagos necesarios recibiendo el 19 de noviembre 2012 un recibo (#579) por el monto total del paquete de viaje para dos personas ($2.380). En el viaje iríamos mi esposa y yo. El mismo 19 de noviembre se firma un contrato de relaciones y aceptación del viaje. El día de la salida de Costa Rica para el viaje, tuvimos inconvenientes con la hora y demás supuestamente con la aerolínea, según nos indicaron los encargados en ese momento (dos de los hijos de la señora Marilyn). Ante ello recibimos una propuesta de pagar $150 por persona para tomar un vuelo directo por Taca. Los muchachos encargados indicaron que era a modo de préstamo y que cuando se regresara a Costa Rica, ellos y la agencia se iban a encargar de devolver el dinero respectivo. A la fecha del día de hoy, este dinero que se dio no ha sido cancelado. Al arribar a Cuba, después de 3 horas de espera en el aeropuerto, la guía Sonia González como el paramédico Geovanny, personal a cargo del viaje por parte de Marilyn Tours, indicaron que no habían reservaciones en ningún hotel, alimentación, transporte y tours (asunto que estaba incluido y firmado en el contrato). Mi persona se tuvo que hacer cargo de contactar una agencia en Cuba, para poder sobrevivir esos días, tomando dinero de nuestro bolsillos para pagar hotel, comida, transporte y un mini tour.( ). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia presentada por la señora LEZCANO SANTAMARIA se desprende ( ) El 16 de nov (sic) Pague a el cobrador de la empresa Marilyn Tour la suma de $1.190 por concepto de un pte (sic) a la República de Cuba el cual contenía 5 días y 4 noches con la alimentación el hospedaje y pasear según lo describe el contrato que me entregaron el día que cancele y que adjunto con estos documentos. Pero al llegar a Cuba no existía reserva. En el Barcelo Sol y mar ni en el hotel Mar Occidental ( ). En folio treinta y nueve la señora LEZCANO SANTAMARIA mediante carta fechada diecisiete de diciembre del dos mil doce manifiesta: ( ) Firme contrato ( ) La señora Rixi María Espinoza Juárez, dueña de la empresa mencionada anteriormente, quien realiza en su mayoría viajes nacionales e internacionales con adultos mayores (a partir de los 55 años en adelante tal como ella lo estipula en el contrato) y se presenta en Canal 13 en el Programa denominado Con Sello de Oro tuvo en conjunto con sus hijos, una acción calificada como no leal y honesta en relación con su programa. Al respecto, yo le cancelé a la señora en cuestión la suma de $1190 (mil ciento noventa dólares americanos) para un viaje del 28/11/2012 al 02/12/2012 saliendo de Costa Rica con destino a La Habana y a Varadero, Cuba, traslados terrestres, hoteles, tres tiempos de comida, City Tour en La Habana, impuestos de salida de Costa Rica y Cuba. Además, la señora Espinoza Juárez incumplió con el programa (itinerario de viaje) pactado en el contrato, lo cual detallo a continuación: 1- A las cinco de la mañana del día 28/11/2012 me encontraba en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y los hijos de la señora en mención se hicieron presentes más tarde, pero no así la señora Espinoza Juárez. Los hijos refirieron que por errores en la línea aérea había que comprar nuevamente el boleto de avión y que luego se me regresaría el dinero del monto correspondiente desembolsado. 2- Lo peor que me hizo fue enviarme a un país extranjero y con el incumplimiento del programa pactado; me abandono a mi suerte y tuve que pagar todo por cuenta propia, boleto y hospedaje, gastos que ya había pagado al firmar contrato. Tuve que desembolsar doble gasto. ( ). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia presentada por la señora AGUILERA CRUZ se desprende ( ) La empresa de la señora Marilyn es conocida por realizar viajes nacionales e internacionales con grupos de adultos mayores y se presenta en canal 13 en el programa Con sello de Oro junto a sus hijos. Deseo denunciar un hecho que califico (al igual que un grupo de personas) deshonesto con respecto a lo que se promociona en el programa de televisión. Dada dicha publicidad, al igual que un grupo de personas, decidí confiar en sus planes de viaje, tomando un tour a la Habana y Varadero, Cuba con fecha de salida el 28 de noviembre y regreso el 2 de diciembre, todo incluido, boletos aéreos (ida y vuelta), visa de Cuba, traslados terrestres, alojamiento, (desayuno, almuerzo y cena), tours por la ciudad (City Tours) de Habana, impuesto de salida de Costa Rica y Cuba. Dicho paquete tenía un costo total de $1190 USD (mil ciento noventa dólares americanos) que cancelé puntualmente de acuerdo a petición de la señora Marilyn los días 31 de octubre 2012 (Factura 0545 por un monto de $592 USD (dólares americanos) y el día 16 noviembre 2012 (factura 0575 por un monto de $598 USD (dólares americanos): Hasta este momento reinaba gran ilusión por el viaje que se aproximaba. 3

4 El día 28 de noviembre al estar en el Aeropuerto Juan Santamaría, de acuerdo a itinerario para nuestra partida, al estar ahí personas (que identificamos como hijos de la señora Marilyn) nos comunican que existe un problema por un error de la línea aérea y que debemos comprar boletos aéreos para poder viajar y que deberíamos cancelar $150 USD (ciento cincuenta dólares americanos) y que sin ningún problema nos lo rembolsarían al regresar a Costa Rica; dadas las circunstancias aceptamos realizar dicho pago ya que estaba todo listo para el viaje. Sin embargo eso no es tan grave como lo que nos esperaba, nos envían a un país desconocido únicamente con la Visa de Cuba, ya que no se contaba con el resto del itinerario programado, no existía ningún alojamiento para nosotros, y prácticamente quedamos abandonados a nuestra suerte en la Habana, Cuba. El grupo de turistas, que confiamos inicialmente en Marilyn Tours, llegamos a un consenso, y como se demuestra con los recibos que adjunto, decidimos pagar la totalidad de nuestro viaje por cuenta nuestra sin recibir de parte de Marilyn Tours ninguna de las condiciones inicialmente prometidas, ya que no se cumplió con las mismas. ( ). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia presentada por la señora BUENTEMEYER se desprende: ( ) El día 11 de octubre 2012,compramos dos paquetes de viaje a dicha firma, para mi esposo Heinz Buentemeyer y Hannya Buentemeyer, por air a Cuba. Primer pago para asegurar de $1.200 dólares americanos, eso el y el segundo pago de saldo de $1.180 dólares americanos el El viaje a Cuba era saliendo de C.R. el y regresando el El cual incluía: a) Tiquetes aéreos, b) impuestos salida aeropuerto C.R. y Cuba, y visas Cuba c) transportes terrestres en Cuba. d) Hoteles en Habana y Varadero del de noviembre y 1 diciembre, excursiones tanto en Varadero como en Habana, e) tres tiempos de comidas de todos los días. O sea el paquete era completo, y no teníamos que desembolsar un centavo más para ese efecto. Al llegar al aeropuerto Juan Santamaría, nos dice el hijo de doña Marilyn, (esto que nos hizo cambio de estar a las 5 am en lugar de 8 am) que hay problema con la línea área, y que debíamos comprar el tiquete complete y que él nos daba $ por persona y nosotros el resto y que lo reembolsaría al regresar a C.R. Decidimos irnos a Cuba, al llegar al Aeropuerto no había reservación, según nos dijo el transporte que nos esperaba y el cual reclamaba que se le debería cancelar. Allí decidimos irnos a dormir a un hotel y ver qué pasaba el día siguiente. Tanto la guía como el paramédico de Marilyn Tours, no pudieron resolver nada, no pagos, no reservaciones, no transferencias, aun el 29 estuvimos esperando que transfiriera a su guía el dinero para reservaciones, pero nada. Nos tomó el pelo y decidimos hacer las excursiones y hoteles y traslados por nuestra cuenta. Según guía y paramédico, teníamos que regresarnos al día siguiente a C.R. y pagar las multas por cambiar vuelos (...) (mayúscula y negrita son del original) (folios 1 a 5, 17 a 21, 36 a 39, 57 y 58 y 69 y 70). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 6 a 16, 22 a 35, 40 a 56, 59 a 68 y 71 a 91 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las quince horas con cincuenta minutos del doce de abril de dos mil trece, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos 34 incisos a), b) y, g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), el cual fue debidamente notificado a todas las partes (folios 114 a 119 y 120 a 122). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se verificó a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil trece, con la participación de las partes denunciantes únicamente, a pesar de haber sido todas debidamente notificadas (folio 125) (comparecencia grabada digitalmente). CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado: 1. Que el veintinueve de octubre de dos mil doce, la señora Anabel Fait Pacheco, pagó a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., la suma de $2380,00 (dos mil trecientos ochenta 4

5 dólares de Estados Unidos de América), por concepto de un plan vacacional para viajar a Cuba (comprobante folio 7). 2. Que el diecinueve de noviembre de dos mil doce, el señor Rafael Enrique Carmona Marín, pagó a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., la suma de $2380,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), por concepto de un plan vacacional para viajar a Cuba (factura de contado 579 folio 31). 3. Que el dieciséis de noviembre de dos mil doce, la señora Edelmira Lezcano Santamaría, pagó a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), por concepto de un plan vacacional para viajar a Cuba (factura de contado 574 folio 40). 4. Que el treinta y uno de octubre de dos mil doce, la señora Esperanza Aguilera Cruz, pagó a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), por concepto de un plan vacacional para viajar a Cuba (facturas de contado 575 y 545 folio 61). 5. Que el once de octubre y trece de noviembre de dos mil doce, la señora Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), pagó a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., la suma de $2380,00 (dos mil trescientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), por concepto de un plan vacacional para viajar a Cuba (facturas de contado 570 y 539 folio 80). 6. Que el precio pagado por el viaje a Cuba, referido en los hechos probados anteriores, incluía: tiquetes aéreos ida y vuelta a Cuba, impuestos de entrada y salida, visa a Cuba, hospedaje de cinco días y cuatro noches, alimentación completa, tour a Varadero, tour al Paseo del Prado y tour a El Malecón. La fecha de salida sería el veintisiete de noviembre de dos mil doce y la de regreso a Costa Rica, el dos de diciembre siguiente (folios 32, 41 y 59). SEGUNDO. Hechos no probados: Ninguno de relevancia en el dictado de esta resolución. TERCERO. DERECHO APLICABLE: Para esta Comisión, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las condiciones de la contratación y de garantía, así como una falta de información, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), b) y g) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472). CUARTO. CUESTIONES PREVIAS: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos, es necesario recordar que en casos como el presente, si la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A. (folio 125), a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la LGAP dispone en lo conducente que (...) la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...), y en aplicación armónica del principio de verdad real, tutelado en los artículos 214, 221 y 297 ibídem y el principio de presunción de inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional, conforme al numeral 298 de la LGAP. QUINTO. SOBRE LOS HECHOS DE LA DENUNCIA: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, dado que el veintinueve de octubre de dos mil doce, la señora Anabel Fait Pacheco, pagó la suma de $2380,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), el señor Rafael Enrique Carmona Marín, pagó la suma de $2380,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), la señora Edelmira Lezcano Santamaría, pagó la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), la señora Esperanza Aguilera Cruz, pagó la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), y la señora Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), pagó la suma de $2380,00 (dos mil trescientos ochenta dólares de Estados Unidos de América); todos a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., por concepto de un plan vacacional para viajar a Cuba, cuyo precio incluía: tiquetes aéreos ida y vuelta a Cuba, impuestos de entrada y salida, visa a Cuba, hospedaje de cinco días y 5

6 cuatro noches, alimentación completa, tour a Varadero, tour al Paseo del Prado y tour a El Malecón. La fecha de salida sería el veintisiete de noviembre de dos mil doce y la de regreso a Costa Rica, el dos de diciembre siguiente (folios 7, 31, 40, 61, 80, 32, 41 y 59). Narran los denunciantes en sus respectivos libelos iniciales que la empresa denunciada incumplió con lo pactado en cuanto al pago de los tiquetes de viaje e impuestos de salida, así como la estadía, alimentación y demás servicios contratados, por lo que ellos tuvieron que cubrir dichos gastos en forma adicional (folios 1 a 5, 17 a 21, 36 a 39, 57 y 58 y 69 y 70). Durante la comparecencia oral y privada, que se realizó el veintidós de mayo de dos mil trece, al consultársele si se les había advertido de algún gasto anexo que debieran hacer, la señora Anabel Fait Pacheco, indicó que ( ) no, el paquete a Cuba, usted paga tanto, y con eso no tiene que asumir ningún gasto hasta que usted vuelva aquí, a Costa Rica, todo está pagado ( ) (min. 9:39). Los denunciantes ofrecieron la declaración de dos testigos, el primero, señor Heinz Buntemeyer, esposo de Hannia Elizabeth Ramos Mora, señaló que ( ) mi esposa vio anuncio en la televisión y nos decidimos a hacer el viaje a Cuba ( ) cuando llegamos al aeropuerto, la doña no estaba presente, solo uno de los hijos, otro que no habíamos ( ) visto antes ( ) ellos no tenían pagado los tiquetes para los aviones ni los precios para los hoteles que esperábamos utilizar en Cuba ( ) mi esposa fue a agencias de vuelo y ellos no sabían nada de nosotros ( ) el muchacho ( ) nos dijo que podía pagarnos la mitad del vuelo y nosotros la otra mitad para ir a Cuba ( ) aceptamos ( ) y allá no sabían nada de nosotros, había un bus que nos esperaba, pero que no estaba pagado ( ) todo eso fue pagado por nosotros ( ) (min. 1.03:17). La segunda en rendir testimonio fue la señora Virginia Ramírez Moya, esposa del señor Rafael Enrique Carmona Marín, quien manifestó que ( ) adquirimos, para hacer un viaje a Cuba, la cual la empresa incumplió, nos dejó abandonados allá en Cuba, sin nada, sin hotel, en fin, todo lo que habían ofrecido, lo incumplieron ( ) todo se vio afectado porque incumplieron completamente en todo ( ) el hotel, los tours ( ) la comida y el regreso ( ) (min. 1:08:53). Los actores solicitaron la devolución del dinero pagado por cada plan vacacional. En particular, la señora Anabel Fail Pacheco, solicitó $2090,00 (min. 1:15:12), el señor Rafael Enrique Carmona Marín, $2380,00 (min. 1:18:03); la señora Edelmira Lezcano Santamaría, $1190,00 (1:19:27); la señora Esperanza Aguilera Cruz, $1190,00 (min. 1:21:09); y la señora Hannia Elizabeth Ramos Mora, $2380,00 (min. 1:21:54). SEXTO. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Una de las obligaciones más esenciales a las que se encuentra sometido cada comerciante, es precisamente la de respetar las condiciones de la contratación, así como lo exige el inciso a) del artículo 34 de la ley El incumplimiento de este deber deviene reprochable en mayor medida, si se toma en cuenta su posición de preeminencia frente al cliente en una relación de consumo. En el presente asunto, resulta evidente que la inconformidad de los denunciantes nace de la infracción a dicho pecepto, dado que todos pactaron con la accionada un plan de viaje a Cuba, con que incluía tiquetes aéreos, estadía, alimentación y recorridos por la ciudad, servicios por los cuales pagaron un determinado precio. Sin embargo, la empresa no solamente no cumplió con lo contratado, sino que además, no está acreditado en autos que haya ofrecido explicación alguna para justificar su proceder. Tal circunstancia, colocó a los consumidores en una posición muy incómoda, primeramente, por degenerar su expectativa inicial de disfrutar, de manera tranquila y placentera, de su periplo, y, en segundo lugar, por obligárseles, en consecuencia, a realizar erogaciones no previstas para solventar dicha situación, con el agravante de que esta fue de su conocimiento al llegar a Cuba. El legajo se encuentra ayuno de prueba, idónea y objetiva, que excuse este accionar de la empresa, de la cual ningún representante o apoderado se apersonó a la audiencia oral, a pesar de haber sido debidamente notificada (folios 125 y 122). Es menester subrayar que el inciso b) del numeral 34 citado, establece que el comerciante tiene la obligación de ( ) informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo ( ). En el presente caso, a los promoventes se les comunicó acerca del itinerario que se seguiría durante su estadía en Cuba (folios 14, 29, 49, 60 y 79), sin embargo, al producirse el incumplimiento de lo prometido, se violenta, en forma paralela, el principio de veracidad de la información, que exige datos reales, ciertos y verificables, de modo que brinde al comprador de un determinado bien o servicio la seguridad de su efectivo goce y disfrute. Esta falencia en la comunicación, maximizó la molestia de 6

7 los consumidores, ya que la información suministrada no solo fue carente de certeza, sino, además, precaria, con lo que conculcó también el principio de suficiencia informativa que demanda la normativa en discusión. Al consumidor no solamente debe decírsele la verdad acerca del producto, sino enterársele también de todo aspecto relevante para que pueda adoptar una decisión adecuada de consumo. La regla opera tanto de previo como durante la ejecución del contrato y, en el asunto que nos ocupa, es claro que la accionada procedió sin diligencia alguna en este aspecto, al no cumplir con lo convenido ni informar suficiente y oportunamente a los afectados de tal peripecia. Esta situación es doblemente reprobable al considerar que los accionantes tuvieron conocimiento, de propia mano, de que no gozarían de los servicios convenidos, estando ya fuera del país, con los consecuentes riesgos de no poder sufragar los gastos de hospedaje y regreso al territorio nacional. Las inobservancias contractuales e informativas apuntadas denotan una actuación irresponsable por parte de Marilyn Tours y Bienes Raices, S.A. y encaminan, indubitablemente, al criterio de que la denuncia debe ser declarada con lugar en su contra, por incumplimiento de contrato y falta de información, dado que con su actuar, la parte accionada incumplió con lo dispuesto en el numeral 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472) y, por ende, se ordena a Marilyn Tours y Bienes Raices, S.A., con base en la petitoria de los denunciantes, devolver a Anabel Fait Pacheco, la suma de $2090,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), al señor Rafael Enrique Carmona Marín, la suma de $2380,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), a la señora Edelmira Lezcano Santamaría, la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), a la señora Esperanza Aguilera Cruz, la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), y a la señora Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), la suma de $2380,00 (dos mil trescientos ochenta dólares de Estados Unidos de América); todos los montos en un solo pago y en efectivo. Se le impone, asimismo, de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado de venta de planes vacacionales, en el monto de dos millones ciento noventa y siete mil quinientos colones ( ,00), correspondiente a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual en el momento de los hechos fue de doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones ( ,00). POR TANTO 1-1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Anabel Fait Pacheco, Rafael Enrique Carmona Marín, Edelmira Lezcano Santamaría, Esperanza Aguilera Cruz, y Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), contra Marilyn Tours y Bienes Raices, S.A., por incumplimiento de contrato y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., devolver a Anabel Fait Pacheco, la suma de $2090,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), al señor Rafael Enrique Carmona Marín, la suma de $2380,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), a la señora Edelmira Lezcano Santamaría, la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), a la señora Esperanza Aguilera Cruz, la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), y a la señora Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), la suma de $2380,00 (dos mil trescientos ochenta dólares de Estados Unidos de América); todos los montos en un solo pago y en efectivo. La devolución deberá realizarse en el domicilio de los denunciantes, situado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, segundo piso del Banco de Costa Rica (Anabel Fait Pacheco); Zapote, cien metros al sur y ciento cincuenta al este de la iglesia católica, color rojo, mano derecha (Rafael Enrique Carmona Marín); San Pablo de Heredia, urbanización Las Flores, casa 16 A (Edelmira Lezcano Santamaría); San Francisco de Heredia, de Walmart, un kilómetro y medio al oeste y ciento cincuenta metros al sur, residencial Santillano del Mar, casa C3 (Esperanza Aguilera Cruz); y San José, del Scotiabank, frente al estadio nacional, dos cuadras al norte, edificio Palacio Versalles, apartamento pent-house 42 (Hannia Elizabeth Ramos Mora). b) Se impone a 7

8 Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., la sanción de pagar la suma de dos millones ciento noventa y siete mil quinientos colones ( ,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la señora RIXI MARÍA ESPINOZA JUÁREZ, cédula de identidad tres doscientos setenta y tres cero setenta y seis, representante legal de Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o POR TANTO: (...) a) Se ordena a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., devolver a Anabel Fait Pacheco, la suma de $2090,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), al señor Rafael Enrique Carmona Marín, la suma de $2380,00 (dos mil trecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América), a la señora Edelmira Lezcano Santamaría, la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), a la señora Esperanza Aguilera Cruz, la suma de $1190,00 (mil ciento noventa dólares de Estados Unidos de América), y a la señora Hannia Elizabeth Ramos Mora (Hannya Buntemeyer), la suma de $2380,00 (dos mil trescientos ochenta dólares de Estados Unidos de América); todos los montos en un solo pago y en efectivo. La devolución deberá realizarse en el domicilio de los denunciantes, situado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, segundo piso del Banco de Costa Rica (Anabel Fait Pacheco); Zapote, cien metros al sur y ciento cincuenta al este de la iglesia católica, color rojo, mano derecha (Rafael Enrique Carmona Marín); San Pablo de Heredia, urbanización Las Flores, casa 16 A (Edelmira Lezcano Santamaría); San Francisco de Heredia, de Walmart, un kilómetro y medio al oeste y ciento cincuenta metros al sur, residencial Santillano del Mar, casa C3 (Esperanza Aguilera Cruz); y San José, del Scotiabank, frente al estadio nacional, dos cuadras al norte, edificio Palacio Versalles, apartamento pent-house 42 (Hannia Elizabeth Ramos Mora). b) Se impone a Marilyn Tours y Bienes Raíces, S.A., la sanción de pagar la suma de dos millones ciento noventa y siete mil quinientos colones ( ,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa (...). Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No y sus reformas, que establece: ( ) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1 parte d) de la ley N 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) ( ). Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 314 del Código Penal, que dispone: ( ) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, 8

9 siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 ( ). Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

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