Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y de la Comunicación

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1 Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y de la Comunicación REGLAMENTO DE LA CARRERA DE MAESTRIA EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 1

2 CAPÍTULO 1: FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS Artículo 1º.- De los Antecedentes Normativos y Fundamentos. Los estudios correspondientes a la carrera de Maestría en Comunicación Audiovisual de la Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y de la Comunicación de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires se rigen por los Estatutos y las Ordenanzas de la Universidad para los estudios de posgrado, por las disposiciones del presente reglamento y por las normas complementarias que dictare el Consejo Académico de la carrera. Tal como establece la Resolución del Ministerio de Educación N º 160/11, las carreras de maestría podrán ser de dos tipos: maestrías académicas o maestrías profesionales. La Maestría en Comunicación Audiovisual es una maestría profesional, en tanto se vincula y orienta específicamente al fortalecimiento y consolidación de competencias propias de la profesión específicamente relativas a: 1) gestionar servicios de comunicación audiovisual; 2) diseñar obras audiovisuales articulando distintas modalidades conceptuales y técnicas; 3) aplicar la metodología propia de las ciencias sociales en producciones de comunicación audiovisual; 4) analizar críticamente los procesos sociales vinculados al uso y la articulación del lenguaje audiovisual; 5) desempeñar actividades académicas que tiendan al desarrollo de contenidos expresados mediante la utilización del lenguaje audiovisual. Artículo 2º.- De los Objetivos de la Carrera. En relación a su dimensión social, los objetivos son: i. Desde la perspectiva profesional, formar profesionales capaces de contribuir al acervo cultural disciplinar mediante el aporte de obras audiovisuales competentes en el diagnóstico, la gestión y la planificación de procesos comunicacionales propios del campo audiovisual. ii. Desde la perspectiva académica, enseñar y producir conocimientos para alcanzar la máxima excelencia dentro del campo audiovisual, de acuerdo con un criterio de formación integral y tratamiento crítico de los temas basados en las disciplinas vinculadas a la comunicación en general y a las artes audiovisuales en particular. iii. Desde la perspectiva científica, promover la profundización del conocimiento en el área disciplinar a través de la estructura curricular con seminarios obligatorios y optativos, que enriquezcan la participación y el intercambio entre profesores, graduados y alumnos, para generar un ámbito de reflexión. iv. Desde la perspectiva comunitaria, establecer vínculos con diferentes actores sociales y culturales, a través de una permanente interacción en la que la carrera aporte conocimiento y productos artísticos para la sociedad, con el fin de contribuir al desarrollo humano de acuerdo con una cosmovisión humanística cristiana. En relación a su dimensión institucional, los objetivos de la carrera son: 2

3 i. Desde la perspectiva profesional, fortalecer el vínculo entre la Universidad y los sectores que constituyen el campo audiovisual, a través de un activo intercambio de experiencias en aspectos relacionados con la estructura, la cultura y la estrategia de las organizaciones. ii. Desde la perspectiva académica, desarrollar un ámbito de enseñanza cercano al mundo de las artes y las industrias audiovisuales, transfiriendo conocimiento a las carreras de grado y otros posgrados de la Universidad. iii. Desde la perspectiva internacional, generar espacios de intercambio de docentes y especialistas de excelencia, tanto locales como extranjeros, que transcienda las actividades curriculares que forman parte de la carrera, y que contribuyan al fortalecimiento de los vínculos y del prestigio académico de la Universidad. Artículo 3º.- Del Perfil del Graduado. El Magíster en Comunicación Audiovisual de la Universidad Católica Argentina será reconocido por su visión humanista de la comunicación, su sólida base conceptual, su defensa a la libertad de expresión y su vocación por ampliar las posibilidades de expresión a todos los sectores sociales, procurando compensar las asimetrías que pudieran existir. El graduado UCA tendrá conocimientos relativos a: Los lenguajes audiovisuales, sus teorías y análisis críticos para producir contenidos y obras relativas al área disciplinar. Las teorías estéticas clásicas y contemporáneas vinculadas particularmente a la teoría de las artes plásticas. Los procesos de producción, montaje y dirección tanto de arte como de fotografía, considerando especialmente las problemáticas relativas a los derechos de autor y la legislación de las industrias audiovisuales. Los roles de autoría en obras de ficción: el rol de guionista y el rol de dirección; como así también en obras de carácter informativo o documental: los roles de guionista y realizador. Poseerá también conocimientos relativos a otros roles desarrollados durante la cursada de la carrera de maestría. El graduado UCA tendrá la capacidad para: Gestionar servicios de comunicación audiovisual. Diseñar obras audiovisuales articulando distintas modalidades conceptuales y técnicas. Aplicar la metodología propia de las ciencias sociales en producciones de comunicación audiovisual. Analizar críticamente los procesos sociales vinculados al uso y la articulación del lenguaje audiovisual. Desempeñar actividades académicas que tiendan al desarrollo de contenidos expresados mediante la utilización del lenguaje audiovisual. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 4º.- De la Estructura de Gobierno. 3

4 El Consejo Directivo de la Facultad, presidido por el Decano, será el órgano de mayor autoridad en la Carrera de Maestría en Comunicación Audiovisual y sus decisiones serán definitivas. La Maestría estará a cargo de un equipo directivo compuesto por un Director y un Coordinador Académico, nombrados por el Consejo Superior, a propuesta del Director del Instituto de Comunicación Social, con el aval del Decano y del Consejo Directivo de la Facultad. El Director y el Coordinador del Programa, deberán tener el título de Doctor o Magíster en el área de la Comunicación y acreditar importantes antecedentes profesionales y académicos como así también respetar los valores de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Artículo 5º. De las funciones del Director de Carrera. Son funciones del Director de la Carrera: i. Ser el nexo, junto con el Coordinador de la carrera, entre las autoridades de la Facultad y la Maestría en Comunicación Audiovisual. ii. Proponer a la Dirección del Instituto de Comunicación Social modificaciones de los planes de estudios vigentes, con el asesoramiento del Consejo Académico de la carrera, para elevar al Consejo Directivo de la Facultad. iii. Proponer la designación de los profesores de la Maestría al Director del Instituto en Comunicación Social con el asesoramiento del Coordinador y del Consejo Académico de la carrera, para su elevación al Decano y posterior aprobación del Consejo Superior de la Universidad. iv. Orientar y supervisar la labor de los docentes de la carrera. v. Elevar para su evaluación y aprobación, los proyectos de trabajo final y la vi. designación de sus directores al Consejo Académico de la carrera. Proponer la designación del tribunal de trabajo final al Director del Instituto en Comunicación Social con la conformidad del Consejo Académico, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo de la Facultad. vii. Organizar seminarios, cursos, conferencias y otras actividades tendientes a fortalecer los vínculos con instituciones locales y extranjeras. Artículo 6º.- Del Coordinador Académico. El Director de la Maestría será secundado por un Coordinador Académico, designado por el Consejo Superior de la Universidad, previa aprobación del Decano y del Consejo Directivo de la Facultad. Artículo 7º.- De las funciones del Coordinador Académico. Son funciones del Coordinador Académico: i. Ser nexo, junto con el Director de la carrera, entre las autoridades de la Facultad y la Maestría en Comunicación Audiovisual. ii. Elevar junto con el Director de la Maestría a las autoridades de la Facultad la designación de los profesores de la Maestría; iii. Organizar seminarios, cursos y conferencias, de acuerdo con el Director de la Maestría; iv. Proponer mejoras al Plan de estudios al Director de la Carrera; v. Supervisar el trabajo de los docentes para el desarrollo y la actualización de todos los aspectos (objetivos, contenidos, metodología, evaluación, bibliografía) de los programas de las asignaturas de la carrera; 4

5 vi. Mantener una comunicación fluida con docentes, autoridades y alumnos; vii. Llevar a cabo actividades de seguimiento y supervisión de los proyectos finales, a fin de velar por la presentación de los mismos en los plazos estipulados por el presente reglamento; viii. Convocar al Consejo Académico cuando se requiera y labrar acta. Artículo 8º.- Del Consejo Académico. El Director y el Coordinador Académico serán asistidos por un Consejo Académico. Los integrantes de este Consejo deberán poseer título de Doctor o Magíster, emitidos por universidades nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio. El equipo de Dirección de la Maestría asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Consejo tendrá cinco (5) miembros, nombrados por el Consejo Superior a propuesta de las autoridades de la Facultad. Los integrantes del Consejo Académico durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser renovados por un período más por el Consejo Superior de la Universidad. Artículo 9º.- De las funciones del Consejo Académico. Las funciones del Consejo Académico son: i. Analizar y asesorar sobre el plan de estudio y los contenidos de las actividades académicas, y de los proyectos de trabajo final de la Maestría. ii. Asesorar en la fundamentación de las propuestas de designación de profesores. iii. Asesorar en los nombramientos e invitaciones de Profesores externos a la Universidad. iv. Asesorar en la búsqueda y selección de Universidades del exterior con las que se puedan celebrar acuerdos de complementación académica. v. Considerar, a solicitud de la Dirección de la Maestría, obras inéditas para su publicación. vi. Aprobar las propuestas de trabajo final de la maestría y los directores de Trabajo Final a cargo. Artículo 10º.- Comité de Admisión. Se constituirá un Comité de Admisión para la Carrera, el cual estará integrado por tres Profesores de la Universidad, nombrados por el Consejo Académico de la Maestría en acuerdo con el Consejo Directivo de la Facultad. El Comité de Admisión tendrá por función evaluar los antecedentes de los aspirantes y aconsejar al Director del programa y al Consejo Académico, sobre su admisión, rechazo o condiciones para el ingreso en el programa. CAPÍTULO III: CUERPO ACADÉMICO Artículo 11º.- De la Conformación del Cuerpo Académico. El Cuerpo Académico estará conformado por el Director, el Coordinador Académico, el Consejo Académico, el cuerpo docente y los directores de trabajo final. Sus integrantes deberán poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la exigencia de títulos de posgrado podrá eximirse justificada por la idoneidad adquirida gracias a una reconocida y pública trayectoria profesional y docente. 5

6 Artículo 12º.- De las Categorías Docentes. El Cuerpo Docente de la Maestría podrá integrarse con Profesores estables y Profesores invitados, con las categorías docentes que reglamente la Universidad. Son profesores estables aquellos docentes asignados a la Carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección del Trabajo Final y participación en proyectos de investigación. Los profesores invitados son aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la Carrera. Los docentes estables deben constituir por lo menos el sesenta por ciento (60%) del Cuerpo Académico de la Carrera. Artículo 13º.- De las Designaciones Docentes. Para la designación de los profesores estables e invitados, el Director de la Maestría, de conformidad con los reglamentos de la Universidad y con el asesoramiento del Coordinador Académico y del Consejo Académico, presentará al Director del Instituto de Comunicación Social las propuestas para ser elevadas al Decano y al Consejo Directivo de la Facultad y, a través de ellos, a las autoridades competentes de la Universidad. Para ser designado Profesor estable o invitado- deberá presentar la siguiente documentación: a) Curriculum vitae actualizado. b) Programa con objetivos, contenidos, metodología, bibliografía: obligatoria y electiva y una detallada descripción del sistema de evaluación del curso o seminario a dictar. Artículo 14º.- Requisitos de Admisión. Los requisitos de admisión son los siguientes: CAPÍTULO IV: DE LOS ASPIRANTES a. Poseer título universitario de grado proveniente de las áreas de las Ciencias de la Información, Comunicación Social, Artes Visuales o afines, con una duración no menor a los cuatro años, expedido por universidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, reconocidas por la autoridad competente. - Si el título fuera de la UCA, deberá presentar original y copia. - Si el título no fuere de la UCA, el original y la copia deberán estar legalizados por el Ministerio de Educación y con las pertinentes apostillas. - Si el aspirante estuviere tramitando el título, deberá presentar un certificado de título en trámite debidamente certificado por la respectiva institución universitaria y un certificado analítico de las materias. b. Presentar una propuesta audiovisual de dos hojas como máximo que conste de tres partes: sinopsis breve con el desarrollo argumental del tema a tratar audiovisualmente, tratamiento estético que le daría y justificación desde lo profesional y personal de la elección del tema. 6

7 c. Presentar, en caso de que el Cuerpo Directivo así lo determine, el certificado analítico que detallas todas las asignaturas cursadas y aprobadas, de la carrera de grado. d. Presentar curriculum vitae, que incluya todos los antecedentes que puedan ser de interés para el Comité de Admisión y tenga la fotografía del candidato. e. Concurrir a entrevistas personales de evaluación a través de las cuales se determinará las características del perfil del postulante, teniendo en consideración sus antecedentes y motivaciones personales. f. En caso de no pertenecer a las áreas mencionadas en el inciso a. el Comité de Admisión, podrá requerir a los aspirantes la aprobación de un examen de aptitud o de un ciclo de complementación como prerrequisito para comenzar el ciclo de estudios de la maestría. g. Dominio oral y escrito de la lengua castellana en el caso de candidatos extranjeros de países de habla no castellana. De ser necesario se indicará a los postulantes realizar cursos de nivelación antes del ingreso a la Maestría. i. Presentar fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LE, LC) o pasaporte. Artículo 15º.- Sistemas de Complementación Los alumnos que no provengan de las Ciencias de la Información, Comunicación Social o Artes Visuales, deberán ser examinados en las competencias teóricas y prácticas del área. Entre los requisitos mencionados en el artículo número 14 puede incluirse según los casos una prueba de admisión, la misma consistirá en un examen escrito sobre las áreas que determine el Consejo Académico de la Maestría. Artículo 16º.- De los Cupos de Admisión. El programa cuenta con la capacidad de admitir una cohorte por año con una cantidad total de 24 alumnos, que constituye el máximo establecido en función de las vacantes disponibles. CAPITULO V: DE LOS CRITERIOS DE REGULARIDAD Y BECAS Artículo 17º.- De la regularidad de los estudiantes. En acuerdo con la Ordenanza VII de la Universidad Organización de los Estudios, la condición de alumno regular se conserva bajo las siguientes condiciones: a) Cumplir con el mínimo de 75% de asistencia a las actividades teóricas. b) Cumplir con la reglamentación sobre exámenes, trabajos prácticos o exigencias equivalentes. c) Cumplir con los pagos de la matrícula y cuotas pertinentes, salvo en los casos en que hubiere obtenido beca de eximición de pago. Artículo 18º.- De la Pérdida de la Regularidad. Una vez admitidos en la carrera, para no perder la regularidad, los alumnos deberán: 7

8 a. Inscribirse en los cursos, seminarios y exámenes. b. Cumplir con el pago de la matrícula y aranceles, de acuerdo con el plan de pagos pactado con la Universidad. c. Asistir y aprobar, los seminarios, cursos y actividades obligatorias, cumplimentando los requisititos programáticos exigidos en los mismos. Artículo 19º.- De las Becas. La Universidad cuenta con programas de becas de posgrado dirigidos tanto a alumnos como a docentes de la Universidad que quieran obtener una formación profesional superior a la de grado. El sistema de becas de la Carrera se rige por los Artículos 10, 13, 14, 15 y 16 de la Ordenanza IX de la Universidad sobre Régimen de becas, préstamos y reducciones arancelarias CAPÍTULO VI: PLAN DE ESTUDIOS Artículo 20º.- De la Organización del Plan de Estudios. El Director de la Maestría, con el asesoramiento del Coordinador y del Consejo Académico es el responsable del diseño y seguimiento del plan de estudios, el cual debe ser elevado por el Director del Instituto de Comunicación Social para su aprobación por parte del Decano, el Consejo Directivo de la Facultad y el Consejo Superior de la Universidad. La Maestría en Comunicación Audiovisual consta de dos Ciclos diferenciados: un ciclo fundamental y un ciclo de profundización con énfasis en la adquisición de competencias profesionales. Durante este segundo ciclo, los alumnos deberán optar entre dos áreas que ofrece el programa de la maestría: Área Ficción y Área Informativa-Documental. Estos trayectos o secuencias enfatizan un aspecto de la formación que pretende alcanzar un balance entre la formación académica y la práctica o el arte de la comunicación audiovisual. Ambos trayectos de la Maestría comprenden la aprobación de un ciclo de estudios de 34 semanas de duración, y estarán estructurados sobre la base de un conjunto de cursos, seminarios y talleres que completan el número de 768 horas reloj, 608 horas de clases presénciales y 160 horas de trabajo final y tutorías. El Plan de Estudios prevé una diversa oferta de seminarios optativos que podrá cambiar y adaptarse de acuerdo con el interés de cada cohorte. Se deberá aprobar un proyecto de Trabajo Final que podrá presentarse para su evaluación, desde el momento en el cual el alumno apruebe la mitad de las materias, cursos o seminarios exigidos, no debiendo extenderse más allá de doce (12) meses de aprobado el último curso o seminario. El Trabajo Final deberá presentarse no más allá de 24 meses después de aprobado el proyecto de Trabajo Final. Los maestrandos podrán solicitar una prorroga, la cual quedará a consideración del Director y del Coordinador Académico. Artículo 21º.- De las Actividades Prácticas. Al ser la carrera una Maestría de tipo profesional la formación práctica en las competencias propias de la profesión ocupa un lugar preponderante en el desarrollo del plan de estudios. La carga horaria total de horas prácticas de la carrera es de 388 horas reloj (228hs del plan de estudios, y 160hs de trabajo final y actividades complementarias). Dentro de estas horas se desarrollaran de forma práctica las diversas competencias profesionales de cada asignatura en relación al marco teórico propio de la maestría. Dentro del programa de cada asignatura 8

9 estará especificado cuales son las actividades prácticas que se desarrollan y como las mismas se ven reflejadas y vinculadas con la maestría en su totalidad. Artículo 22º.- Del seguimiento y supervisión de las actividades prácticas. La supervisión de las actividades prácticas estará a cargo de los docentes de cada asignatura. Los criterios y metodologías de evaluación y seguimiento deberán estar adecuadamente consignados en los Programas. Artículo 23º.- De la Aprobación. Para la aprobación de los cursos y seminarios los alumnos deberán cumplimentar los objetivos programáticos, superar satisfactoriamente las instancias de evaluación y contar con un setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia en las asignaturas de la Maestría. Artículo 24º.- De los Criterios de Evaluación. Los criterios de evaluación serán determinados por los docentes de acuerdo con la Dirección de la Maestría. La nota final deberá valorar en forma ponderada el desempeño del alumno en clase, pruebas parciales y la evaluación final. La calificación aprobatoria mínima es de seis (6) puntos en cada asignatura o seminario. En caso de ser reprobado, el alumno tendrá derecho a rendir un máximo de dos (2) exámenes recuperatorios dentro de los doce (12) meses de serle notificada la nota, en fechas a ser determinadas por la Dirección de la Maestría de acuerdo con el profesor. De no alcanzar el puntaje mínimo el alumno perderá la condición de alumno regular en la asignatura correspondiente. Artículo 25º.- De las Reincorporaciones. En caso del alumno no cumplir con la asistencia requerida se pierde la condición de alumno regular en la asignatura correspondiente. La Dirección del Programa podrá considerar causas de fuerza mayor con carácter de excepción para la reincorporación, siempre que la asistencia registrada no sea inferior al cincuenta por ciento (50%). Artículo 26º.- De los Recursantes. El alumno que pierda su regularidad, por cualquiera de las causales indicadas en los artículos precedentes, deberá recursar la asignatura. El maestrando que deba recursar más de dos (2) materias o seminarios en el curso de los dos (2) primeros semestres no podrá seguir cursando la carrera. Artículo 27º.- De las equivalencias. Podrán considerarse asignaturas equivalentes, en tanto sean dictadas en Maestrías o Doctorados acreditados por CONEAU en Argentina o por la entidad evaluadora nacional correspondiente, en caso de ser cursadas en universidades extranjeras. Las equivalencias entre materias deberán ser propuestas al Director de la Carrera, quien las evaluará para su aprobación, oído el Consejo Académico. Sólo se podrá acreditar hasta un 25% del total de los cursos o seminarios que componen el plan de estudios de la carrera. 9

10 Artículo 28º.- Del Trabajo Final. CAPÍTULO VII: TRABAJO FINAL Es requisito académico necesario para la obtención del título de Magíster la aprobación de un Trabajo Final Integrador, realizado en forma individual bajo la supervisión de un Director, conforme lo establece la Resolución del Ministerio de Educación Nº 160/11. El trabajo final consistirá en una obra de carácter profesional, la cual deberá estar acompañada de un informe escrito que sistematice el avance realizado a lo largo del trabajo. La obra deberá responder a un género y formato, propios del quehacer audiovisual. A través del mismo, el maestrando deberá demostrar competencias profesionales y un dominio tanto de los conocimientos teóricos adquiridos como de las herramientas metodológicas para el análisis de productos audiovisuales, su realización y consumo. Artículo 29º.- Del Rol de Autoría en el Trabajo Final. El maestrando deberá asumir un rol de autoría en la obra realizada. Dicho rol deberá ser acorde a las características del género o formato de la obra. Se consideraran roles de autoría en obras de ficción, el rol de guionista y el rol de dirección; mientras que en obras de carácter informativo o documental los roles considerados serán, guionista y realizador. Otros roles podrán ser considerados de autoría a solicitud del maestrando, tanto en los géneros enunciados previamente, como en la creación de obras que respondan a formatos innovadores que alcancen estándares artísticos de excelencia. En todos los casos el maestrando deberá argumentar la pertinencia del rol asumido. Artículo 30º.- De la Definición del Tema. Durante el transcurso del segundo año, los alumnos deberán definir el tema del trabajo final y estarán en condiciones de presentar el proyecto de trabajo final, una vez aprobados la mitad de los cursos y seminarios obligatorios. Artículo 31º.- De Los Plazos. El trabajo final deberá ser presentado para su evaluación no más allá de 24 (veinticuatro) meses de aprobado el proyecto de trabajo final. Artículo 32º.- De la Solicitud de Prórroga. Cumplido el plazo determinado en el artículo precedente, el alumno, podrá pedir una prórroga -con causa justificada- por un plazo determinado que se solicitará por nota a la Dirección del Programa, quien someterá la solicitud a consideración del Consejo Académico. La decisión de este Consejo deberá ser expresada por escrito y será inapelable. Artículo 33º.- Del Proyecto y su Dirección. El alumno por nota dirigida al Director de la carrera presentará el proyecto de trabajo final y solicitará la designación de un Director. El maestrando deberá elegir al director entre el cuerpo académico de la Universidad. En casos que se justificare, el maestrando podrá solicitar a la Dirección del Programa la designación de un académico de otra Universidad como Director de su Trabajo Final, como también podrá solicitar la designación de un Co 10

11 Director, debiendo ser en ambos casos un profesional idóneo y públicamente reconocido en la especificidad de la temática abordada en el trabajo. Artículo 34º.- De las Funciones del Director del Trabajo Final. El Director del trabajo final tendrá las siguientes funciones: i) Orientar y supervisar al maestrando en todos los aspectos vinculados con el proyecto y el desarrollo del trabajo final. ii) Requerir los informes de avance con la frecuencia que estimare necesaria. iii) Informar por escrito, al Director de la Carrera sobre los avances del maestrando en el desarrollo de su la obra. iv) Expedirse por escrito y de manera fundada sobre la pertinencia del trabajo final. En el caso de existir un Co - Director se requerirá también un informe de éste último. v) Asistir al examen final del maestrando, participando con voz pero sin voto, en todo el proceso de evaluación, incluyendo el momento de deliberación del jurado. Artículo 35º.- De la Renuncia del Director de Trabajo Final. El Director del trabajo final podrá renunciar a sus funciones mediante presentación fundada ante el Consejo Académico. En ese caso el maestrando deberá solicitar la designación de un nuevo Director de trabajo final, quien deberá ser aprobado por la Dirección de la Maestría, oído el Consejo Académico. Artículo 36º.- De las Condiciones de Presentación del Trabajo Final. Cuando el maestrando considere acabado el trabajo, de acuerdo con su Director de trabajo final, deberá presentar cinco juegos de la obra y del informe escrito. De ser la obra un guión deberá presentar cinco juegos impresos anillados y en versión digital extensión.pdf, que incluirán el guión y el informe escrito. Mientras que si el soporte es audiovisual deberá presentar cinco copias digitales en el soporte correspondiente y cinco juegos impresos del informe escrito. En el caso de tratarse de una obra artística, deberá presentarse cinco juegos en formato digital de un registro audiovisual de la misma y 5 juegos impresos y anillados del informe escrito. En todos casos deberá estar acompañado de una manifestación fundada del Director del Trabajo -y eventualmente del Co Director. Artículo 37º.- De los Plazos de Reformulación Si el trabajo es rechazado parcialmente por el Director del trabajo final o el Director de la Carrera, el alumno deberá revisarlo para efectuar los ajustes necesarios de acuerdo con las observaciones y correcciones realizadas por éste de forma escrita. Si el Trabajo Final es rechazado totalmente el maestrando deberá presentar una nueva propuesta dentro del plazo de 45 días a partir de la fecha de notificación del Director. CAPÍTULO VIII: EVALUACIÓN DEL TRABAJO FINAL Artículo 38º.- De la Constitución del Tribunal. La constitución del Tribunal que evaluará el Trabajo Final será propuesta por el Director de la Carrera al Consejo Directivo de la Facultad, con acuerdo del Consejo Académico de la Maestría. El Tribunal estará integrado, tal como establece la Resolución del Ministerio de 11

12 Educación N 160/11, como mínimo por tres miembros, siendo al menos uno de éstos externo a la Universidad, y excluyendo al Director. En todos los casos, sus integrantes deberán acreditar título de Magíster o superior. Los miembros del jurado podrán excusarse y ser recusados por causas debidamente fundadas ante el Consejo Académico de la Maestría. Artículo 39º.- De las funciones del Tribunal Los miembros del jurado constituyen un tribunal evaluador ante el cual el maestrando deberá exponer su trabajo final y demostrar solidez en los argumentos que sustentan su realización. Cada uno de sus miembros recibirá un ejemplar del trabajo final. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, prorrogable por causas justificadas, emitirán dictámenes individuales acerca de la calidad del trabajo. Si el tribunal entendiere que debe ser modificado o completado, lo devolverá al maestrando, fijándole un plazo para ese cometido. Artículo 40º.- De la Instancia de Defensa. Una vez que la Dirección de la Maestría tenga los dictámenes de los miembros del jurado, fijará la fecha de la defensa del trabajo. Esta consistirá en una exposición del maestrando en la que demuestre sus competencias profesionales y argumente el rol autoral en la obra realizada. Artículo 41º.- De la Calificación del Trabajo Final. Si el Trabajo Final y su correspondiente defensa fueran satisfactorios, será calificado como sobresaliente, distinguido, bueno o aprobado. Si el trabajo final fuere rechazado se lo calificará como insuficiente, lo que impondrá que el aspirante presente el proyecto de un nuevo trabajo. El Director del trabajo final podrá dejar a salvo su opinión a continuación del dictamen del Tribunal. Si el trabajo final fuere calificado como insuficiente, el maestrando no podrá solicitar nueva fecha hasta que haya transcurrido un año. Artículo 42º.- De la Titulación. Cumplimentadas todas las exigencias establecidas en los capítulos del presente reglamento, referidas al Plan de Estudios y al Trabajo Final, y aprobado éste último, la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires otorgará al alumno el título de Magíster en Comunicación Audiovisual. CAPÍTULO IX: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 43º.- Sobre la Interpretación. Toda cuestión que se suscitare acerca de la interpretación y aplicación del presente reglamento será resuelta en instancia final por el Consejo Directivo de la Facultad. Artículo 44º.- Sobre la Aplicación. Toda resolución que surja de la interpretación del reglamento será comunicada formalmente y aplicada por la Dirección de la Maestría. 12

13 ANEXO REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE TRABAJO FINAL Estructura: - El trabajo final debe contener, como mínimo: Portada. Índice o contenido. Definición de las abreviaturas y siglas. Una introducción general que, entre otros aspectos, plantee el objetivo, género y características de la obra. Un análisis de los referentes, antecedentes, trabajos previos, u obras producidas relevantes en el marco de la temática, del género o de la estructura. De tratarse la obra de un cortometraje de ficción o documental, deberá incluir, la síntesis argumental, el tratamiento estético, el guión completo, el proyecto de arte, la propuesta de fotografía y el desarrollo sonoro. De tratarse la obra de un guión, deberá incluir la síntesis argumental; una ficha por cada personaje; un informe ( de un mínimo de 20 carillas) de investigación sobre la temática abordada o de análisis del género; las diferentes versiones corregidas por su director, con marcaciones sobre las correcciones realizadas y un análisis de la estructura narrativa. De tratarse la obra de un guión adaptado deberá además acompañar la notificación que certifique la cesión de derechos de la obra para su adaptación. De tratarse de una obra artística de formato innovador, deberá presentar un vídeo que registre el proceso de realización y montaje de la obra, un informe (de un mínimo de 20 carillas) de investigación sobre la temática abordada y un análisis estético de un mínimo de 10 carillas que justifique el carácter innovador de la propuesta. Bibliografía y referencias audiovisuales. Presentación formal : - El formato, el papel, la encuadernación deben responder en el caso de los guiones a los formatos internacionales de guión estipulados por la Asociación Internacional de Guionistas. En el caso de los escritos que acompañan la obra deberán presentarse en hoja tamaño A4, con interlineado 1 y medio. Se utilizará tipografía Arial de 12 puntos. - Las páginas, tablas y figuras deben estar numeradas correlativamente. Las figuras y las tablas deben tener la leyenda correspondiente y la cita bibliográfica si correspondiere. - Los márgenes amplios, con un rango de 25 a 35 mm, realzan la presentación. - Los títulos y subtítulos adecuados cumplen una función enunciativa. - Los gráficos y las figuras tienen que estar acompañados por la referencia en el texto, sin duplicar información. - Las ilustraciones se incluyen para facilitar la interpretación del texto; a veces se usan para economizar palabras y hacer más ágil la presentación. Dentro de las ilustraciones se considerarán los dibujos, los esquemas, los gráficos, los cuadros estadísticos, las fotografías, etcétera. - Las citas textuales se colocan entre comillas. - La modalidad de citación debe corresponderse con los estándares internacionales, figurando autor/es, nombre del trabajo y de la publicación, editorial y año de publicación, páginas de referencia. 13

14 Ejemplares: De ser la obra un guión deberá presentar cinco juegos impresos anillados y en versión digital extensión.pdf, que incluirán el guión y el informe escrito. Mientras que si la obra es audiovisual deberá presentar cinco copias digitales en el soporte acordado con el Director y cinco juegos impresos del informe escrito. En el caso de tratarse de una obra artística, deberá presentarse cinco juegos en formato digital de un registro audiovisual de la misma y 5 juegos impresos y anillados del informe escrito. En todos casos deberá estar acompañado de una manifestación fundada del Director del Trabajo -y eventualmente del Co Director. 14

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