REGLAMENTO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAUNABO MAUNACOOP

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1 REGLAMENTO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAUNABO MAUNACOOP ARTÍCULO I Sección 1: NOMBRE Y OBJETIVOS GENERALES Nombre El nombre de esta Cooperativa de Ahorro y Crédito es COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAUNABO MAUNACOOP. Sección 2: Objetivos Generales Esta Cooperativa se organiza con los siguientes objetivos generales en armonía con las disposiciones de sus cláusulas de incorporación y la ley aplicable: a. estimular el ahorro y el uso prudente del crédito entre socios y no socios b. brindar a éstos facilidades de crédito a un tipo razonable de interés c. fomentar la educación cooperativa y la expansión del movimiento cooperativo d. brindarle a los socios los servicios que permita la Ley e. realizar toda clase de operaciones legítimas para llevar a cabo los fines para los cuales fue establecida esta Cooperativa ARTÍCULO II FINES Y PROPÓSITOS Esta Cooperativa se organiza para los siguientes fines y propósitos enumerados en el Artículo 2.01 de la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, según enmendada: a. promover el desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo y divulgar su filosofía a través de programas educativos b. desarrollar en las personas el hábito al ahorro y el uso prudente del crédito c. ofrecer servicios financieros a las personas, sean o no socios de la Cooperativa, bajo los términos y condiciones más favorables dentro de las circunstancias del mercado d. ampliar sus capacidades de servicio de forma que se conviertan en el centro de financiamiento de la familia puertorriqueña

2 Pág. 2 de e. fomentar el establecimiento y operación de otras cooperativas, particularmente las que propicien el empleo y la producción agrícola, industrial, agropecuaria y las de consumo, vivienda y transportación. f. ser depositaria de fondos públicos ARTÍCULO III FACULTADES Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS Sección 1: Préstamos y Servicios Financieros Esta Cooperativa podrá conceder préstamos y brindar a sus socios y a no socios servicios conforme a la Ley 255 del 28 de octubre de 2002, según sea enmendada. ARTÍCULO IV SOCIOS Sección 1: Personas que pueden ser socios Podrán ser socios de esta Cooperativa: a. toda persona natural, mayor de edad, de conformidad con la ley vigente b. toda persona natural, menor de edad, dispuesta la minoridad por Ley, podrá ser socio sujeto a las leyes de Puerto Rico y al Reglamento General de la Cooperativa c. sus incorporadores d. toda persona jurídica sin fines pecuniarios. Será condición esencial para ser socio el efectuar la aportación inicial y las aportaciones periódicas a la cuenta de acciones, según lo disponga este Reglamento. e. no se podrá negar o impedir la admisión de una persona por razón de raza, género, discapacidad, creencias religiosas, políticas o condición social o económica. La Junta de Directores de la Cooperativa podrá denegar la admisión de una persona como socio de la Cooperativa, cuando existan causas fundamentadas para creer que éste(a) pueda lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la Cooperativa, o haya sido separado de algún cargo en los cuerpos directivos de cualquiera otra entidad cooperativa. f. Todos los anteriores tienen que cumplir con las cláusulas de incorporación y con el Reglamento General de la Cooperativa.

3 Pág. 3 de Sección 2: Admisión de Socios A. Requisitos: En armonía con las disposiciones de la Sección I de este artículo, los requisitos para la admisión de socios serán los siguientes: 1. haber recibido orientación en la filosofía, normas y principios cooperativos 2. tener la disposición y actitud de un buen cooperador 3. no tener actividades o intereses en conflicto con la Cooperativa conforme a las disposiciones de ley 4. suscribir por lo menos doce (12) acciones de la Cooperativa con un valor par de $10 por cada acción o un número de acciones proporcional al número de meses que faltan del año fiscal de la Cooperativa, lo cual nunca será menor de seis acciones con un valor par de $10 cada una. B. Forma de Admisión Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 1 y 2 de este artículo, y que deseen ser admitidos como socios, deberán presentar a la Junta de Directores una solicitud de admisión en los términos prescritos por dicha Junta. Los solicitantes entrarán a ser socios de la Cooperativa mediante la aprobación de su solicitud por la Junta de Directores o por el oficial u oficiales de ingreso y retiro, y el pago de, por lo menos, el primer plazo de las acciones a suscribirse, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Sección 3: Deberes de los Socios Todo socio de la Cooperativa tendrá las siguientes obligaciones: a. cumplir con las Claúsulas de Incorporación, con las leyes y reglamentos que rigen la Cooperativa de Ahorro y Crédito, con el Reglamento General y con las obligaciones impuestas por ley b. velar por los intereses de la Cooperativa y por el buen crédito y confianza pública de la misma c. cumplir con todo contrato, convenio, compromiso u obligación social o pecuniaria que contraiga con la Cooperativa y reconocer el cobro administrativo de sus haberes cuando su pago esté en mora

4 Pág. 4 de d. desempeñar responsablemente las funciones de los cargos para los cuales sea electo o designado y asistir puntualmente a las reuniones de los comités a que pertenezca e. mantener en sus relaciones con la Cooperativa y los demás socios, una conducta en armonía con la filosofía y los principios cooperativistas f. suscribir y pagar, por lo menos el mínimo de acciones que exige este Reglamento, las cuales serán de doce acciones valor par de $10.00 y las aportaciones periódicas en acciones según dispuesto en este Reglamento, disponiéndose que la Cooperativa está debidamente autorizada a incluir tales aportaciones como parte de los pagos de préstamos que se le concedan a los socios y a efectuar descuentos directos de las cuentas de depósito para efectuar dichas aportaciones g. cumplir con sus obligaciones contraídas con la Cooperativa, incluyendo también aquellas de carácter solidario Sección 4: Derechos de los Socios Los socios de esta Cooperativa tendrán los siguientes derechos, sujeto a cualquier limitación dispuesta por las leyes y reglamentos: a. asistir y participar con voz y voto en todas las asambleas de la Cooperativa sobre bases de igualdad, respeto mutuo y decoro b. elegir y ser electo para desempeñar cargos en los cuerpos directivos de la Cooperativa c. utilizar los servicios de la Cooperativa d. estar informado sobre el estado de situación financiera de la Cooperativa y de sus operaciones y actividades, según lo establece el Artículo 4.02 de la Ley 255 del 28 de octubre de 2002 e. conocer el estado de sus cuentas y transacciones, así como el de sus haberes en la Cooperativa f. participar de forma equitativa en la distribución de los sobrantes de la Cooperativa, cuando los hubiere y acorde con las normas que apruebe la Asamblea de Delegados g. a recibir, al ingresar como socio, copia del Reglamento de la Cooperativa, de los documentos que entrega y las normas y funcionamiento de la Cooperativa h. Los derechos y prerrogativas de un socio dispuestos en este Artículo, así como aquellos que les reconozca el reglamento general de la Cooperativa, quedarán en suspenso en todos los

5 Pág. 5 de casos en que el socio no esté al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la Cooperativa, incluyendo el pago de los préstamos de los cuales sea deudor solidario y la acumulación de acciones requeridas por el reglamento general. Sección 5: Renuncia Voluntaria de Socios Todo socio de la Cooperativa podrá retirarse voluntariamente de la misma en cualquier momento. En tal caso, deberá notificarle por escrito a la Junta (ésta es responsable para que el socio cumpla con lo dispuesto en esta Sección), con la anticipación que ésta requiera. Esa notificación será considerada por la Junta o por los Oficiales en que ésta delegue. Los socios que se retiren voluntariamente de la Cooperativa serán responsables de todas las deudas u obligaciones que tengan pendiente a la fecha de su renuncia. Sección 6: Separación involuntaria A. Causas: La Junta de Directores podrá separar a un socio de la Cooperativa y privarlo de sus derechos y beneficios cuando incurra en una o más de las siguientes causas: 1. realicen actos a consecuencia de los cuales la Cooperativa se vea obligada a radicar una reclamación al amparo de la fianza de fidelidad 2. incurran en mora en el pago de los préstamos que se le hayan concedido y la Cooperativa se vea obligada a recurrir al garantizador del préstamo o a cualquier acción o recurso legal para el recobro del mismo 3. expidan, cobren o hayan cobrado, a través de la Cooperativa, cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago 4. actúen en contra de los intereses, fines y propósitos de la Cooperativa 5. incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen a la Cooperativa 6. de forma intencional o mediando negligencia y en el contexto de su relación con la Cooperativa, hagan cualquier declaración que sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace, falsa o engañosa en cualquier aspecto material que provoque o pueda provocar pérdidas a la Cooperativa 7. de forma intencional o mediando negligencia y en el contexto de su relación con la Cooperativa, omita consignar un hecho material necesario para evitar que una declaración sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace,

6 Pág. 6 de falsa o engañosa en cualquier aspecto material que provoque o pueda provocar pérdidas a la Cooperativa 8. violen una orden de la Corporación B. Procedimiento Cuando la Junta de Directores determine proceder con la acción de separar a un socio de la Cooperativa, seguirá el siguiente procedimiento: C. Arbitraje 1. Le notificará al socio por correo certificado la intención de separarlo, especificándole las causas para dicha acción y su derecho a una vista administrativa, la cual deberá efectuarse no más tarde de los treinta días siguientes a la fecha de recibo de la notificación expedida por la Junta. 2. El socio afectado podrá asistir a la vista por sí o acompañado de un abogado, teniendo derecho a examinar la prueba presentada en su contra, contrainterrogar testigos y a ofrecer prueba a su favor. Si el socio no asiste a la vista, habiéndose notificado debidamente, se procederá con la celebración de ésta. 3. La Junta de Directores evaluará la prueba presentada, emitirá su decisión dentro de los quince días siguientes a la fecha de concluída la vista administrativa, notificándole sobre la misma a la parte afectada por correo certificado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que emita su decisión. Toda decisión de separación a un socio será efectiva desde la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación y a partir de la cual tendrá quince días para solicitar reconsideración, la cual se regirá por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y las Reglas de Procedimiento Civil. 4. Para este proceso administrativo, la Junta de Directores podrá estar asesorada legalmente, podrá estar representada legalmente y podrá designar un abogado para presidir la vista. La Junta deberá estar presente con el requisito de quórum y será como cuerpo quien tomará la decisión para lo cual podrá estar debidamente asesorada. Las decisiones de la Junta, separando a un socio de la Cooperativa como miembro de la misma, podrán apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 8.04 de la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de D. Responsabilidad del Socio A la fecha de la separación del socio, éste será responsable de cualquier deuda u obligación que tenga pendiente con la Cooperativa. Las personas que sean separadas de esta Cooperativa por las causas establecidas en la Ley y este Reglamento podrán reingresar a ésta o ingresar a

7 Pág. 7 de otra cooperativa cuando exista evidencia fehaciente, a satisfacción de la Junta, de que han superado o subsanado las circunstancias que dieron base a su expulsión. Todo socio de una cooperativa que se acoja a la Ley de Quiebras deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley antes de poder readquirir su capacidad para asumir deudas con la misma. ARTÍCULO V RETIRO DE DEPÓSITOS Y ACCIONES Cuando un socio de una cooperativa se retire voluntariamente o sea expulsado de la misma, se le pagará, después de descontarse cualquier deuda que tenga con la Cooperativa (incluyendo deudas contraídas como deudor solidario, fiador o garantizador, independientemente de que haya obtenido o no beneficio personal del referido empréstito), la cantidad de dinero que dicho socio haya pagado por acciones y depósitos, más las cantidades de dividendos, patrocinio e intereses debidamente devengados y acreditados hasta la fecha de su retiro o expulsión. Dicho pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro o separación del socio. En caso de fallecimiento del socio, deberán presentar Acta de Defunción, Certificación de Cancelación de Gravámen del Departamento de Hacienda, Declaración Jurada firmada por todos los herederos y Declaratoria de Herederos para entrega separada de fondos, si esa es la solicitud, o solicitud para entrega global de fondos. En caso de menores de edad e incapacitados, deberán cumplir con las leyes a estos fines. El adelanto de fondos en estos casos se regirá por el Código de Rentas Internas. La Cooperativa también requerirá el cumplimiento con cualquier otro requisito de ley o reglamento, en protección de los intereses de las partes con interés, observará las disposiciones jurisprudenciales en cuanto a tarjetas testamentarias y consignará en caso de controversias de acuerdo a la Ley. La Cooperativa podrá requerir que la notificación de retiro de depósitos se haga con treinta días de anticipación y que la notificación de retiro de acciones se efectúe con noventa días de anticipación. ARTÍCULO VI Sección 1: Acciones A. Suscripción de Acciones 1. Todo socio deberá suscribir por lo menos doce acciones al año. Durante el primer año de su ingreso como socio deberá pagar, por lo menos, un número de acciones proporcional al número de meses que faltan del año fiscal de la Cooperativa, para hacer su ingreso como socio, el cual nunca será menor de seis. 2. El valor a la par de cada acción será de diez dólares ($10.00). 3. La Junta de Directores podrá, por mayoría de dos terceras (2/3) partes de sus

8 Pág. 8 de miembros, permitir a un socio suscribir una cantidad menor en acciones de la establecida en el Inciso A de esta sección, pero nunca será inferior a diez acciones anuales. B. Máximo de Acciones La Junta de Directores estipulará periódicamente el número máximo de acciones que los socios podrán suscribir y poseer. C. Pago de Acciones a la Cooperativa Luego del primer año, las acciones podrán pagarse al contado o en plazos de $10.00 mensuales. Sin embargo, en cualquiera de las fechas de vencimiento de un plazo, el socio podrá hacer cuantos abonos desee. D. Transferencia de Acciones: 1. Por parte de los socios Las acciones que mantienen los socios en una Cooperativa serán susceptibles de venta, cesión, donación y cualquier otra transferencia de derechos o titularidad por un socio, sujeto a las siguientes condiciones: (a) La transferencia será efectuada solamente a favor de personas que sean elegibles para ser socios de la Cooperativa. (b) La transferencia será efectuada mediante documento auténtico y con fecha cierta, en el formulario que a estos fines provea la Cooperativa a sus socios. Para que la transferencia sea efectiva, dicho documento deberá presentarse a la Cooperativa para su entrada en el registro de socios. En caso de que la transferencia se efectúe a una persona que no sea elegible para ser socio, que exhiba o presente alguna de las causas que permite la expulsión de socios o que en efecto haya sido expulsado como socio de una cooperativa, la institución podrá rechazar la transferencia en un término no mayor de 30 días contados desde que se presentó a la Cooperativa el documento de transferencias, procediendo a notificar la determinación a las partes envueltas; la cooperativa se reserva el derecho de admisión de socios por lo cual tal determinación es final. (c) Todas las transferencias de acciones que puedan afectar, reducir o menoscabar el gravamen, la protección o la garantía de préstamos y otras obligaciones para con la Cooperativa serán nulas, salvo que cuenten con la aprobación expresa por escrito de la Institución. (d) Las acciones objeto de transferencia quedarán siempre sujetas a todos los gravámenes, restricciones y obligaciones a las que estaban sujetas previo a la transferencia.

9 Pág. 9 de E. Multas 2. Las acciones que mantienen los socios en una cooperativa serán susceptibles de venta, cesión o transferencia por la cooperativa en casos de venta de carteras de préstamos o transacciones de venta de activos y asunción de pasivos, sujeto a la autorización de la Corporación. En dichos casos, las acciones de la cooperativa transferente podrán ser convertidas en acciones de la cooperativa adquiriente, quedando sujetas a las disposiciones del reglamento general de dicha entidad. La Junta de Directores podrá imponer sanciones a los socios que estén en mora por más de tres meses en la aportación de sus acciones, no mayor de cinco dólares mensuales, ni mayor de cien dólares anuales. F. Depósitos Además de las inversiones en acciones, los socios y otros depositantes podrán depositar dinero a su nombre en forma de depósitos. Por este concepto, la Junta de Directores determinará el interés a pagar sobre el mismo, conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables. Sin embargo, la cantidad mínima que el depositante puede tener en depósitos será de veinticinco dólares ($25.00). G. Libretas de Socios - Anotaciones Todas las transacciones del socio y no socio con la Cooperativa, tales como los depósitos, pagos o retiro de acciones, recibo de intereses y dividendos, deberán anotarse en una libreta de socio, preparada para este fin. Toda anotación de una transacción en dicha libreta debe llevar las iniciales de la persona autorizada que haga la anotación. No se recibirá ni pagará ningún dinero hasta tanto se presente la libreta de socio para hacer la anotación correspondiente, excepto en aquellos casos en que el dinero que se reciba de los socios sea por medio de algún sistema automático de contabilidad aprobado por la Corporación. H. Capital a Nombre de Menores La Cooperativa podrá emitir acciones y recibir depósitos a nombre de menores o en fideicomiso. El nombre del fideicomiso deberá informarse a la Cooperativa. Los socios en fideicomiso no tendrán voto ni contarán para quórum en las Asambleas. ARTÍCULO VII ORGANIZACIÓN POR DISTRITOS Sección 1: Organización por Distritos Esta Cooperativa se organiza por distritos cooperativos. A tales efectos, la Junta de Directores recomendará a la asamblea de delegados la creación de aquellos distritos que fueran

10 Pág. 10 de necesarios a tenor con el crecimiento y mejor funcionamiento de la Cooperativa y alterará la composición de éstos según sea necesario. Constitución de los distritos: 1. Ningún distrito tendrá limitación en cuanto al número de socios de que se componga. 2. Cada distrito representará áreas geográficas contiguas, tomando en cuenta los núcleos residenciales basados en la dirección residencial del socio, como unidades que deben mantenerse en el mismo distrito, para evitar confusiones en las Asambleas. 3. Cada distrito tendrá derecho a elegir un director, según lo dispone este Reglamento. 4. Cada distrito elegirá un número de delegados en su Asamblea de Distrito, que nunca será menos de tres o el uno por ciento del número de socios con derecho a voz y voto en el Distrito, lo que sea mayor, pero hasta un máximo de veinte delegados por distrito. Cada delegado así electo tendrá derecho a un sólo voto en las asambleas generales de delegados. 5. Además, al elegir al director que representará el Distrito en la Junta de Directores y los delegados para la Asamblea General de Delegados, los socios de cada Distrito recibirán los informes de la Junta y los Comités. Someterán las propuestas que estimen convenientes a la Asamblea General, por medio de sus delegados. Tendrá derecho a recibir, si así lo solicitan, los informes globales finales que se someten a la Asamblea General de Delegados. ARTÍCULO VIII AÑO FISCAL Y ASAMBLEAS Sección 1: Año Fiscal El año fiscal de esta Cooperativa comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO IX MANERA DE CONVOCAR Y CELEBRAR ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE Sección 1 DISTRITO Y DE DELEGADOS El poder supremo de la Cooperativa residirá en las Asambleas Generales de Delegados, ya sean ordinarias o extraordinarias, y los acuerdos de las mismas serán obligatorios para todos los socios, su Junta y Comités, siempre que se adopten conforme a las Cláusulas de Incorporación, al Reglamento General y a las leyes aplicables.

11 Pág. 11 de Esta Cooperativa estará organizada por Distritos y la participación de los socios se encauzará a través de los delegados debidamente electos constituídos en Asamblea General de Delegados. La celebración de toda asamblea de Distrito y de Delegados se notificará con no menos de 10 días naturales previos a la celebración de la misma. Las asambleas generales de socios y las asambleas generales de delegados deberán celebrarse anualmente dentro de los primeros cuatro meses del año fiscal de la Cooperativa. Por causa jurídica y a satisfacción de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, las asambleas generales de socios o de delegados, según corresponda, podrán celebrarse en una fecha posterior a la establecida anteriormente, pero nunca más tarde de los seis meses siguientes a la terminación del año fiscal de la Cooperativa, preservando en todo momento los derechos de los socios de acuerdo a la Ley. La Junta de Directores determinará el día, lugar y la hora en que se celebrará dicha asamblea, enviando convocatoria al efecto a todos los socios de la Cooperativa. Los miembros de la Junta, del Comité de Crédito y del Comité de Supervisión deberán abstenerse de votar en las Asambleas por sus respectivos informes o los asuntos relacionados con sus funciones. Sección 2: Notificación de Asamblea de Delegados y de Socios del Distrito Será deber del Presidente convocar para las asambleas de distrito, ordinarias o extraordinarias, con por lo menos quince días de anticipación mediante aviso escrito a todos los socios. Dicho aviso podrá entregarse personalmente o por correo a cada socio y copia del mismo deberá fijarse en un sitio visible de la oficina de la Cooperativa y publicarse en la prensa. Sección 3: Asamblea de Distrito Las asambleas de distrito son el foro donde los socios reciben información económica y financiera sobre la Cooperativa, son informados sobre las enmiendas propuestas al Reglamento y las Cláusulas de Incorporación y cualquier otra información que la Junta de Directores estime pertinente llevarles a los socios. En estas se elegirán directores por distrito y los delegados correspondientes a cada Distrito. a. Celebración Los socios de cada distrito se reunirán en asamblea ordinaria una vez al año. La asamblea se celebrará no más tarde de los veinte días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General de Delegados, según determine la Junta de Directores. b. Delegados En la asamblea anual de cada distrito se elegirá un número de delegados nunca menor de tres

12 Pág. 12 de o el uno por ciento del total de socios en el Distrito, hasta un máximo de veinte por distrito. Ningún empleado de la Cooperativa podrá ser electo delegado. Los delegados serán responsables de llevar a la Asamblea de Delegados la posición de los socios del Distrito en relación a los asuntos discutidos en la Asamblea de Socios. Todos los delegados electos tienen que estar al día con sus compromisos con la Cooperativa. c. Elección del Director Los socios en asamblea anual de distrito elegirán el director que los representará en la Junta de Directores. Sección 4: Asambleas Extraordinarias a. Esta Cooperativa podrá convocar asambleas extraordinarias, de distrito o de delegados, cuando lo estime conveniente. Se verá en la obligación de convocar asambleas extraordinarias cuando lo solicite: 1. diez por ciento (10%) del número total de socios de un distrito, cuando se trata de una asamblea de distrito, o 2. cincuenta por ciento (50%) del número total de delegados, cuando se trata de una asamblea general de delegados en esta Cooperativa organizada por distritos. La solicitud especificará los asuntos a tratar en la asamblea extraordinaria. Sección 5: Dirección de las Asambleas a. Los trabajos de las asambleas generales de socios de los distritos, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán dirigidos por el Presidente, el Vicepresidente o en su defecto, por aquel director que la Junta de Directores designe. b. La Junta de Directores, dirigida por su Presidente, preparará el orden del día a seguirse en los trabajos de la Asamblea. c. Las Asambleas de Distrito, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente de la Junta de Directores o en su lugar por un representante de la Junta seleccionado por el presidente de la Cooperativa. Sección 6: Quórum En las asambleas de distritos se requerirá un quórum no menor de diez por ciento (10%) de los primeros mil socios y el tres por ciento (3%) del exceso de mil socios, disponiéndose que aquellos socios que sean menores de edad no se considerarán para fines del cómputo del quórum requerido, ni serán considerados como socios presentes para completar dicho quórum. Igualmente excluídos de ambos cómputos estarán aquellos socios que no estén al día

13 Pág. 13 de en sus obligaciones para con la Cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria. Esto incluye también sus firmas solidarias. En las Asambleas de Delegados se requerirá un quórum de una mayoría de los delegados electos. En las asambleas de distrito o de delegados, el quórum nunca podrá ser menor que el número del total de miembros a elegirse para la Junta y para los comités de crédito y supervisión. En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes. Sección 7: Derecho al Voto a. Los socios de esta Cooperativa, sean personas naturales o jurídicas, independientemente de las acciones que posean en la Cooperativa, tendrán derecho a un solo voto cada uno, excepto los menores de edad que no tendrán derecho a voto. b. El voto por apoderado queda prohibido, excepto en caso en que los socios sean personas jurídicas, las cuales podrán votar por medio de su representante debidamente autorizado, lo cual deberá acreditar mediante el original de la Resolución Corporativa a estos fines, expedida con no más de sesenta días previa a la celebración de la asamblea. c. El voto será secreto a menos que la propia Asamblea determine otro procedimiento por mayoría. d. En el caso de los distritos, cada socio a su vez tendrá derecho a un solo voto. e. En caso de que haya un sólo nominado, éste podrá ser electo por aclamación. f. Los miembros de la Junta y de los Comités que sean electos delegados en una asamblea deberán abstenerse de votar por sus respectivos informes o en asuntos relacionados con sus funciones. Ellos podrán ejercer su derecho al voto en otros asuntos ante la consideración de la Asamblea. Sección 8: Orden del Día en las Asambleas Generales Ordinarias de Delegados La Junta de Directores preparará el orden del día a seguirse en los trabajos de la Asamblea. ARTÍCULO X JUNTA DE DIRECTORES Y COMITÉS

14 Pág. 14 de Sección 1: Requisitos a. Solamente podrán ser miembros de los cuerpos directivos de esta Cooperativa los socios que: 1. no hayan sido separados del cargo como miembro de la Junta de Directores o de los Comités o como funcionario ejecutivo de cualquier cooperativa, por las causas establecidas en la Ley, o como miembro de la Junta de Directores o de los Comités o como funcionario ejecutivo de cualquier banco, según definidos en la Ley de Bancos de Puerto Rico y la Ley de Bancos de Ahorros de Puerto Rico, respectivamente, o el Banco Cooperativo de Puerto Rico. Tampoco podrán ser miembros aquellas personas que hayan sido convictas de delito grave o delito menos grave que imputen una violación a la honestidad o confianza pública. 2. no posean interés económico, directo o indirecto, en cualquier empresa pública, privada, con o sin fines pecuniarios, cuyos negocios estén en competencia con los negocios de la Cooperativa 3. acrediten su capacidad para ejercer tales cargos cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este Reglamento; ninguna persona que sea objeto de una declaración de incapacidad mental total o parcial emitida por cualquier organismo gubernamental podrá ser miembro de la Junta de Directores ni de los Comités de la Cooperativa 4. sean elegibles para estar cubiertos por una Fianza de Fidelidad para la Cooperativa, excepto en el caso de los miembros aspirantes a la Asamblea de Delegados, a quienes no aplicará tal requisito 5. estén al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la Cooperativa 6. sean personas naturales 7. no sean funcionarios ejecutivos ni empleados de la Cooperativa. No ocupen cargos en los cuerpos directivos de ninguna otra cooperativa de ahorro y crédito 8. cumplan con el reglamento que adopte la Corporación para preservar la integridad y evitar los conflictos de interés en las cooperativas 9. tomar y aprobar los cursos de capacitación avalados por la Corporación durante el primer año de su nombramiento y cumplan subsiguientemente con las exigencias del programa de educación continuada que por Reglamento adopte la Corporación, disponiéndose que estos requisitos no serán de aplicación a los miembros o aspirantes a la Asamblea de Delegados

15 Pág. 15 de 10. no haya sido convicto de delito grave o menos grave que implique fraude, abuso de confianza o depravación moral; toda persona que sea electa o designada a alguno de los cuerpos directivos deberá presentar a la Cooperativa un certificado de antecedentes penales debidamente expedido por la Policía de Puerto Rico no más tarde de sesenta (60) días luego de su elección o designación 11. personas que no ocupen un puesto electivo en el Gobierno Central de Puerto Rico o de alcalde, a excepción de las personas que ocupen un puesto de legislador municipal 12. no ocupen ni hayan ocupado durante los últimos veinticuatro (24) meses puestos de funcionario ejecutivo o empleados de una cooperativa, del Banco Cooperativo ni de aseguradores cooperativos 13. que durante los doce meses previos a la elección o designación no hayan mostrado incumplimiento con ninguna de sus obligaciones y deudas con la Cooperativa, incluyendo las aportaciones anuales o periódicas a su cuenta de acciones según requerido por el reglamento general de la Cooperativa 14. Toda persona que aspire a ser miembro de la Junta de Directores debe a la fecha de elección haberse desempeñado como socio de esta cooperativa por un período de un año y haber cumplido cabalmente con sus obligaciones como socio durante dicho período. 15. Toda persona que al momento de ser electa o designada a un cargo en un cuerpo directivo muestre cualesquiera de las causas de inelegibilidad descritas en este artículo estará impedida de ocupar y desempeñar el cargo, sin que resulte para ello necesaio llevar a cabo un proceso de expulsión. En tales casos el cargo será declarado vacante y cubierto según lo dispuesto en el Artículo 5.08 de la Ley #255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Sección 2: Elección y Constitución de la Junta de Directores a. Esta Cooperativa de Ahorro y Crédito tendrá una Junta de Directores compuesta por nueve miembros. Cada distrito tendrá derecho a un representante en dicha Junta. b. Los directores por acumulación serán electos en la Asamblea de Delegados. El director de distrito se eligirá en la Asamblea de Distrito. Todo socio presente en la asamblea de delegados que cumpla con los requisitos dispuestos por ley y los reglamentos establecidos tendrá derecho a ser nominado y elegido por los delegados presentes. c. Los directores electos serán tres directores que ocupen sus puestos por un año, tres directores por dos años y tres directores por tres años.

16 Pág. 16 de d. Los directores serán elegidos siguiendo la rotación de acuerdo a las elecciones anteriores. e. Ningún director podrá ser electo por más de tres términos consecutivos. f. Los directores que venzan en su tercer término consecutivo no podrán ser electos o designados para el mismo u otro cargo directivo por elección en la Cooperativa hasta después de veinticuatro meses desde la fecha que cesó en el cargo electivo. g. En caso en que por cualquier circunstancia no se pueda efectuar la elección de directores en la asamblea ordinaria o de delegados, dicha elección podrá efectuarse en asamblea recesada (continuación de una asamblea que no se pudo completar su agenda, se continúa en el punto en que la asamblea recesó). Sección 3: Términos del Cargo a. Los miembros de la Junta serán electos por un término no mayor de tres (3) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean electos y tomen posesión del cargo. Los miembros de la Junta no podrán ser electos para ocupar el mismo u otro cargo de elección por más de tres (3) términos consecutivos. A los fines de esta disposición se entenderá por término de elección el período de tiempo por el cual la persona sea electa en la asamblea de distrito o la asamblea general de delegados, según corresponda, independientemente de que no cumpla el mismo por renuncia o por cualquier otra causa. En los casos en que un miembro de la Junta renuncie al cargo antes de expirar el primer o segundo término de su elección y sea electo nuevamente en la asamblea subsiguiente a su renuncia, dichos términos se considerarán como consecutivos. b. El término de elección de una tercera (1/3) parte de los miembros de esta Junta será por un año. Los miembros de la Junta que ocupen cargos de elección que venzan en su último término consecutivo no podrán ser electos o designados para el mismo u otro cargo de elección en la misma cooperativa, hasta cumplidos veinticuatro (24) meses desde la fecha en que hayan cesado en su cargo. c. El tiempo de incumbencia por designación como miembro de la Junta se contará como un término únicamente cuando se ocupe el cargo por más de un año. Sección 4: Vacantes en la Junta de Directores o en el Comité de Crédito Las vacantes que surjan entre los miembros de la Junta serán cubiertas mediante elección por los miembros restantes de la misma debidamente constituídos a tales efectos. En estos casos, se requerirá el voto de una mayoría de los miembros incumbentes para llenar la vacante. Cuando la Cooperativa esté organizada por distritos y el miembro que ocasione la vacante sea un miembro que represente a un distrito, ésta será cubierta por la Junta con otro socio del Distrito a que corresponda.

17 Pág. 17 de Toda persona nombrada por la Junta para cubrir una vacante, ocupará el cargo por el término que reste para la celebración de la próxima Asamblea de Distrito de la Cooperativa o de delegados, según corresponda, a la cual comparecerá para su ratificación. De ser ratificado, ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el director original cuya vacante fue ocupada. De no ser ratificado, se procederá por la Asamblea a elegir un director que ocupará el cargo hasta el vencimiento del término del director que provocó la vacante. El director que no sea ratificado por la asamblea de delegados puede participar en el proceso de elección. Sección 5: Deberes Los miembros de la Junta tienen una responsabilidad fiduciaria para con la misma y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos de ésta. Entre otros deberes deben: a. Reunirse dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración de la asamblea para elegir al presidente, al secretario, al tesorero y los vocales u otros oficiales que así la Junta determine. b. Llenar las vacantes que ocurran en los cuerpos directivos conforme a la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 y a este Reglamento. c. Asegurar que todos los miembros de la Junta, de los Comités de la Cooperativa, los funcionarios ejecutivos, empleados y toda persona que maneje fondos de la Cooperativa estén cubiertos por una fianza de fidelidad. d. Nombrar el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía de la Cooperativa, el cual ejercerá aquellas funciones, deberes y responsabilidades que le fije la Junta y los que las leyes le impone. e. Asignar a los comités de la Cooperativa un presupuesto anual para que puedan realizar sus funciones. f. Designar los miembros de los Comités que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de la Cooperativa, incluyendo los necesarios para asegurar que la Cooperativa cumpla con la Ley, la reglamentación vigente y la política establecida por la Junta o para velar que los procedimientos y controles de la Cooperativa sean adecuados para salvaguardar los activos de la misma y su seguridad y solidez financiera, tales como Comité de Crédito y Comité de Inversiones. También el Comité de Educación para que desarrolle el programa de educación cooperativa de la Cooperativa, según la política educacional que la Junta establezca. Además, llenará las vacantes que surjan.

18 Pág. 18 de g. Someter a la Asamblea de Delegados, recomendaciones sobre la forma en que deben distribuirse los sobrantes disponibles de la Cooperativa, después de cubrir los requisitos de reserva que exigen las leyes y este Reglamento. h. Someterá a la Asamblea de Delegados y presentará a los socios en las Asambleas de Distrito sus recomendaciones de enmiendas al Reglamento y a las Cláusulas de Incorporación de la Cooperativa y las que sometan los socios, dándole oportunidad para la discusión de las mismas. i. Convocar las Asambleas ordinarias y aquellas asambleas extraordinarias que sean necesarias. j. Velar que todos los riesgos asegurables estén debidamente cubiertos por seguros, de manera que la Cooperativa no sufra pérdidas por concepto de contingencias o riesgos asegurables. k. Designará la institución o instituciones en que se depositarán los fondos de la Cooperativa y determinará las personas que firmarán cheques, giros y órdenes de desembolsos de fondos. Sección 6: Facultades a. Es facultad, responsabilidad y deber fundamental de la Junta definir las políticas, normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la Cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia bajo el mando del Presidente Ejecutivo. En el descargo de dicha responsabilidad, la Junta de Directores adoptará las políticas y normas de conformidad con las disposiciones de la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, y de los reglamentos que se adopten a su amparo. Las facultades y deberes de la Junta y oficiales se encuentran enumeradas en el Artículo 5.09 y Artículo 5.10 de la Ley #255 con las cuales deberá cumplir, estableciendo lo siguiente: 1. los parámetros y políticas de precios aplicables a los diferentes productos y servicios que ofrece la Cooperativa, los cuales deberán tomar en consideración, entre otros factores, las tendencias del mercado, la obtención de rendimientos razonables que aseguren la rentabilidad y desarrollo sostenido de la institución, las necesidades de los socios y la definición de parámetros de discreción a la gerencia que le permitan la agilidad y flexibilidad operacional necesaria para asegurar la competitividad de la Cooperativa 2. la política de inversiones de la Cooperativa 3. las normas prestatarias de la Cooperativa 4. las normas y políticas institucionales para la compensación o remuneración por servicios prestados que devengarán los funcionarios ejecutivos y los empleados de la Cooperativa. 5. la política educativa de la Cooperativa 6. la política de mercadeo 7. las políticas relativas a los recursos humanos, incluyendo como mínimo una política contra el hostigamiento en el empleo, política de igualdad de oportunidad de empleo, las licencias y beneficios que disfrutarán los empleados, políticas internas

19 Pág. 19 de de empleo relativas a conflicto de intereses, políticas internas sobre asistencia, puntualidad y otros aspectos pertinentes al trabajo que se realiza en la Cooperativa. Además, una política sobre conducta y acciones disciplinarias, y a las normas para la compensación o remuneración por servicios prestados que devengarán los funcionarios ejecutivos y los empleados de la Cooperativa 8. el presupuesto operacional de la Cooperativa 9. el Código de Etica aplicable a miembros de cuerpos directivos y empleados de la Cooperativa. b. Además la Junta de toda cooperativa tendrá las siguientes facultades y deberes: 1. Nombrar al Presidente Ejecutivo de la Cooperativa, el cual desempeñará las funciones gerenciales y administrativas de la Cooperativa y ejercerá las funciones, deberes y responsabilidades adicionales que le delegue la Junta. Será deber y prerrogativa del Presidente Ejecutivo nombrar todos los demás funcionarios y empleados de la Cooperativa, así como desempeñar las funciones gerenciales y administrativas de la Cooperativa, incluyendo la implantación de la política institucional que establezca la Junta. 2. Velar por la implantación y el cumplimiento de las políticas institucionales. Además, la Junta supervisará y evaluará el desempeño del Presidente Ejecutivo. 3. Definir las normas para la aprobación de las solicitudes de ingreso y de retiro de socios. La función de considerar y aprobar las solicitudes de ingreso y de retiro efectuadas al amparo de las normas definidas por la Junta corresponderá a los funcionarios o empleados de la Cooperativa que a esos fines designe el Presidente Ejecutivo, quien rendirá a la Junta un informe mensual al respecto. 4. Decretar la separación de socios por las causas y de conformidad con el procedimiento que se establece en el Artículo 4.06 de la Ley Asegurar que todos los miembros de la Junta, de los Comités de la Cooperativa, los funcionarios ejecutivos, empleados y toda persona que maneje fondos de la Cooperativa, estén cubiertos por una fianza de fidelidad por la cuantía y forma en que se establezcan en el reglamento que adopte la Corporación. Toda persona que sea inelegible o a la que se le cancele una fianza de fidelidad no podrá ocupar ninguno de los cargos, posiciones o empleos antes mencionados. 6. Someter a la asamblea anual general de socios o de delegados, según corresponda, sus recomendaciones de enmiendas al reglamento general y a las cláusulas de incorporación de la Cooperativa. 7. Velar que todos los riesgos asegurables estén adecuadamente cubiertos por seguros, de manera que la Cooperativa no sufra pérdidas por concepto de contingencias o riesgos asegurables. 8. Convocar las asambleas de socios o de delegados, sean ordinarias o extraordinarias, para considerar las acciones que deban llevarse a la atención de todos los socios o delegados. 9. Nombrar, a su discreción, un comité ejecutivo integrado por no menos de tres

20 Pág. 20 de miembros de la Junta para que ejecute los acuerdos y decisiones que ésta le delegue. 10. Designar los miembros del Comité de Educación de acuerdo con las disposiciones de la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, así como aquellos otros comités que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de la Institución. 11. Asignar a los comités de la Cooperativa los recursos razonables para realizar sus funciones, luego de que estos comités preparen y entreguen un plan de trabajo específico y completo, cónsono con las políticas administrativas y operacionales de esta cooperativa. Este plan deberá ser entregado a la Junta de Directores para la correspondiente revisión y aprobación, sesenta (60) días calendario después de ser constituidos estos Comités. 12. Definir los parámetros para la contratación de servicios de consultores, asesores, abogados y otros profesionales, cuya orientación y servicios sean necesarios y convenientes para el funcionamiento de la Cooperativa o para la planificación y desarrollo de sus actividades y el logro de las metas y objetivos. 13. Desempeñar otros deberes, obligaciones y facultades dispuestas en las leyes y reglamentos que rigen el movimiento cooperativo y en este reglamento general de la cooperativa. Además ejercerá todas las responsabilidades inherentes a una Junta de igual naturaleza. 14. Llevar a cabo la contratación de los contadores públicos autorizados que estarán a cargo de realizar anualmente la intervención de cuentas. Sección 7: Reuniones a. La Junta de Directores deberá reunirse una vez al mes en el día, sitio y hora que la misma fije y tantas otras veces como sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente. b. El Presidente vendrá obligado a convocar a reunión extraordinaria siempre y cuando así lo solicite por escrito la mayoría de los miembros de la Junta. c. El Presidente junto con la Secretaria prepararán la agenda u orden del día previo a la reunión. Sección 8: Compensación Véase Artículo XVI de este Reglamento. Sección 9: Quórum Cinco miembros constituirán quórum en las reuniones de la Junta. Sección 10: Orden del Día en las Reuniones de la Junta El Presidente preparará una agenda para las reuniones.

21 Pág. 21 de Sección 11: Lista de Directores y Miembros de Comités La Cooperativa deberá remitir a la Corporación y a la Liga de Cooperativas una lista completa de los miembros de sus cuerpos directivos indicando la posición oficial que ocupe cada uno de ellos. Estas listas deberán acompañarse con cualquier otra información relacionada que requiera la Corporación y se enviarán no más tarde de los veinte días siguientes a la fecha en que los miembros sean electos o designados. En caso de vacantes, deberá enviarse a la Corporación y a la Liga de Cooperativas, una notificación escrita indicando el nombre del miembro del cuerpo directivo que ocasione la vacante y del sustituto de éste, no más tarde de los veinte días siguientes a la fecha en que el sustituto tome posesión del cargo. Sección 12: Separación de los Cargos de Directores y de Miembros de Comités Todo miembro u oficial de la Junta de Directores, del Comité de Supervisión, del Comité de Crédito y Comité de Educación podrá ser separado de su cargo por las siguientes causas: a. incurra en cualesquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de los socios de una cooperativa que se establecen en la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 28 de octubre de 2002, según enmendada b. viole las disposiciones de la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, supra, o de los reglamentos adoptados en virtud de la misma en lo que respecta al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias c. viole las Cláusulas de Incorporación y el Reglamento de la Cooperativa y el Código de Etica d. no acate o viole las resoluciones o acuerdos de las asambleas de la Cooperativa, adoptados a las facultades que le concede la Ley, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, y sus reglamentos a la Asamblea General e. viole las disposiciones de la Ley, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, y los reglamentos de la Corporación y cualquier otra Ley o reglamento aplicable a las cooperativas f. deje de ser elegible, de acuerdo a la Ley, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, y a sus reglamentos, para el cargo que ocupe o que su participación en la Administración de la Cooperativa sea lesiva a los mejores intereses o a la solvencia económica de la misma g. incurra en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones h. observe prácticas inadecuadas en la Administración y operación de la Cooperativa

22 Pág. 22 de Sección 13: Procedimientos para la Separación Sin menoscabo del derecho de los socios de la Cooperativa para destituir a los miembros de la Junta y de los Comités de Supervisión, Crédito y Educación, según el procedimiento establecido en la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, según enmendadas; el socio podrá llevar el siguiente procedimiento: a. Miembros de la Junta de Directores: Todo socio podrá iniciar un procedimiento de separación contra un director radicando ante el Secretario o Presidente de la Junta de Directores y con copia al Comité de Supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por un cinco por ciento (5%) de todos los socios. Todo director podrá iniciar un procedimiento de separación contra otro director radicando ante el Secretario o Presidente de la Junta de Directores y con copia al Comité de Supervisión una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por dos terceras partes de los restantes miembros de la Junta. Tal solicitud será sometida ante la consideración de la próxima asamblea de socios que podrá ser extraordinariamente convocada para tal efecto. Dicha asamblea podrá separar al director de la Junta, con el voto concurrente de la mayoría de los socios presentes. El miembro de la Junta afectado por una decisión de la Asamblea separándolo del cargo tendrá derecho a solicitar la revisión judicial de tal decisión ante el Tribunal de Primera Instancia en que ubique la oficina principal de la Cooperativa, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha en que se notifique la decisión de la Asamblea. b. Oficiales de la Junta Los oficiales de la Junta podrán ser separados de sus funciones por el voto de una mayoría de los miembros de la misma, previa notificación de las causas por las cuales se le separa del cargo. Tal decisión de Junta será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como Oficial de la Junta y no tendrá el efecto de separarlo como miembro de la misma para lo cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 y este Reglamento. El miembro de la Junta afectado por una decisión de ésta, separándolo de su cargo como Oficial de la Junta, podrá solicitar la revisión judicial de tal decisión ante el Tribunal de Primera Instancia en que ubique la oficina principal de la Cooperativa, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha en que se notifique la misma.

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