REGLAMENTO INTERNO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIDETAMC CAPITULO I DE SU CONSTITUCIÓN Y SU PENSAMIENTO ESTRATÉGICO
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- Adrián Escobar Cabrera
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1 REGLAMENTO INTERNO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIDETAMC CAPITULO I DE SU CONSTITUCIÓN Y SU PENSAMIENTO ESTRATÉGICO Art. 1.- DE SU CONSTITUCIÓN. Constituyese en la ciudad de Cuenca la Cooperativa de Ahorro y Crédito SIDETAMC Ltda., mediante Acuerdo Ministerial No e Inscrita en el Registro General de Cooperativas el 29 de Septiembre de 1975, con el número de Orden 2206; con estricta sujeción a la Ley de Cooperativas y su Reglamento General. Con la promulgación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero y Solidario publicada en el Registro Oficial No. 444 el 10 de mayo del 2011 y su Reglamento publicado en el Registro Oficial No. 648 el 27 de febrero del 2012, la Cooperativa cumpliendo lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, adecua su Estatuto mediante resolución No. SEPS-ROEPS de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria. Art. 2.- PENSAMIENTO ESTRATÉGICO. El Pensamiento Estratégico de la Cooperativa SIDETAMC Ltda. es: MISION: Somos la cooperativa de ahorro y crédito orientada a brindar productos y servicios de calidad dentro del sistema financiero popular y solidario, con la finalidad de satisfacer las necesidades de nuestros socios impulsando su buen vivir, mediante una gestión eficiente de sus recursos. La Cooperativa para el funcionamiento y desarrollo de sus actividades, en general se basará en los siguientes Valores: VALORES COOPERATIVOS: Ayuda mutua, Responsabilidad, Democracia, Igualdad, Equidad, Solidaridad, Honestidad, Transparencia, Responsabilidad Social y Preocupación por los demás. VISION: Ser la Cooperativa de Ahorro y Crédito de mayor confianza de los empleados y trabajadores de ETAPA EP, empresas municipales de Cuenca, prestando un servicio de calidad que potencie el desarrollo de los socios y sus familias, basándonos en los valores de solidaridad, responsabilidad y transparencia. CAPITULO II DE LOS SOCIOS Art. 3.- Podrán ser socios de la Cooperativa, el personal que labora en la Empresa ETAPA EP y las empresas municipales de Cuenca. Para su ingreso deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Consejo de Administración, manifestando su libre voluntad de pertenecer a la Cooperativa (en formularios que otorgue la Cooperativa); b) Copia a colores de la cédula de identidad y certificado de votación (por duplicado); Art. 4.- A más de las obligaciones establecidas en el Estatuto, al socio le corresponde: a) Al ser nominado para el cumplimiento de una misión, por parte de los Organismos Directivos de la Cooperativa, los socios no podrán excepcionarse, salvo imposibilidad comprobada. Y si un socio luego de electo no cumple a cabalidad su cargo, será reemplazado por el suplente y sancionado por el Consejo de Administración.
2 b) Cuando un socio por cualquier circunstancia no pudiere cumplir personalmente con sus derechos y obligaciones, comunicará por escrito al Consejo de Administración, debiendo designar un representante legal, el mismo que se comprometerá a cumplir con todos los derechos y obligaciones del titular a excepción de su derecho a voz y voto en las Sesiones de Asamblea General. c) Cuando un socio llegare tarde a la Asamblea General, no podrá interrumpir el curso de las deliberaciones y cualquier inquietud sobre la materia, será informado por el Señor Secretario después de la sesión; d) Las faltas disciplinarias cometidas en las Asambleas Generales, serán sancionadas por el Consejo de Administración; e) Los valores que por diferentes conceptos la Cooperativa tenga que cobrar a los socios serán descontados en los roles de pago de las empresas en las que laboren, previa autorización del socio, pudiendo además acercarse directamente a realizar anticipadamente (hasta el 23 de cada mes) los pagos en la Cooperativa. Los socios que no tengan dependencia laboral deberán acercarse a realizar los pagos por ventanilla en las oficinas de la Cooperativa. Art. 5.- Los socios o representes que faltaren a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, pagarán una multa equivalente al 5% de la Remuneración Básica Mínima Unificada de los Trabajadores del Sector Privado; justificándose únicamente a los representantes que atraviesen una calamidad doméstica de fuerza mayor debidamente comprobada. La justificación se realizará por escrito o correo electrónico dentro de las 48 horas laborables contadas desde la fecha de realización de la Asamblea General; misma que será analizada y comprobada por el Secretario y el Gerente. Art. 6.- Los socios o representantes que asistieren a las Asambleas Generales en estado etílico, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Remuneración Básica Mínima Unificada de los Trabajadores del Sector Privado, solicitándole al socio que abandone la sala, en caso de reincidencia será el Consejo de Administración quien determine la sanción respectiva. Art. 7.- La Cooperativa a través del Consejo de Administración establece como Estímulos Cooperativistas los siguientes: a) Mención de Honor, se concederá por una sola vez, a los socios que hayan cumplido 20 años consecutivos de pertenecer a la Cooperativa, hasta el 31 de diciembre del período anterior. Los gastos que demande este estímulo para los socios acreedores, serán definidos por el Consejo de Administración. Este estímulo se realizará anualmente en la Segunda Asamblea General Ordinaria para aquellos socios que cumplan 20 años. b) Estímulo Público se realizará mediante publicación por la prensa, a socios, directivos, empleados y personas particulares por sus importantes aportes prestados a la Institución. c) Anualmente se realizará un Agasajo Navideño para los Miembros Principales de los Consejos de Administración y Vigilancia con sus respectivas Secretarias y Miembros del Comité de Crédito. El monto del Agasajo navideño será equivalente al 8% del valor del Préstamo Extraordinario en vigencia al término de cada ejercicio económico. Art. 8.- El socio de la Cooperativa puede retirarse voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho retiro, cuando el pedido proceda de una confabulación debidamente comprobada. En caso de que el socio tenga garantías pendientes de pago con la institución no procederá tal solicitud, sin embargo podrá acogerse a lo que dicta el artículo 51 de este reglamento, debiendo limpiar sus garantías antes del siguiente periodo contable para poder aplicar a su liquidación. Art. 9.- La fecha de recepción en la secretaría de la Cooperativa, de la solicitud de retiro voluntario del socio al Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales consiguientes, aún cuando dicha solicitud, haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado al interesado en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha mencionada, en estos casos se tomará como aceptación tácita. Art Se pierde la calidad de socio al no cumplir por más de tres meses consecutivos con el pago de las cuotas mensuales de los préstamos y otros que fueran aprobados por el Consejo de Administración o Asamblea General, previa notificación de la Cooperativa por escrito luego del primer mes de mora.
3 Art El Consejo de Administración para resolver sobre la exclusión de un socio, deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Conocer la presunta existencia del caso que amerite iniciar un proceso de exclusión. b) Una vez conocido el caso el Consejo de Administración solicitará a Gerencia, presente un informe que contenga pruebas suficientes para abrir un expediente, el cual deberá ser entregado en el plazo de 30 días contados desde que el Consejo de Administración conoció el caso. c) El Consejo de Administración luego de revisar las pruebas que respaldan la acusación y de existir el causal suficiente, pedirá a Gerencia que notifique al socio para que presente todas las justificaciones de descargo en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de recibida la notificación, e indique que será recibido en Comisión General por el Consejo de Administración para que ejerza el derecho a la defensa. d) La Comisión General se realizará en la fecha establecida en la notificación inicial y se escuchará exclusivamente la exposición del socio, secretaría levantará un acta de la diligencia que será incorporada al expediente. e) El Consejo de Administración se reunirá para resolver si existen los causales suficientes para que la Asamblea General conozca y resuelva la exclusión del socio, esta resolución será notificada al socio dentro de los 15 días posteriores a la fecha de tomada la decisión. f) En el caso que se resuelva que no es procedente la exclusión, el Presidente dispondrá el archivo de la causa. Si la resolución es continuar con el proceso de exclusión, se señalará que el caso será resuelto por la Asamblea General, en la siguiente reunión se incluirá un punto en el orden del día para el conocimiento y resolución del proceso de exclusión. g) La Asamblea General, resolverá la exclusión en base al informe presentado por el Consejo de Administración, teniendo la obligación de resolver el archivo de la causa. Si la Asamblea General resuelve la exclusión del socio dispondrá que Secretaría comunique la resolución al socio y el derecho que tienen a presentar una apelación ante la Superintendencia dentro del término de cinco días de notificada la Resolución. h) El Gerente deberá comparecer ante la Superintendencia, cuando el socio haya apelado la decisión de exclusión resuelta por la Asamblea General, teniendo la obligación de sustentar y defender la posición institucional. Art En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, Estatuto y Reglamento Interno de la Entidad. Art Para que un socio pueda solicitar la liquidación de sus haberes, previa a la presentación de la solicitud de la liquidación, deberá cancelar el saldo que la Cooperativa tenga a su favor si existiere, luego de realizar una pre liquidación de haberes compensando sus ahorros con las deudas. Art Cuando un socio solicitare la liquidación de sus haberes, la Cooperativa podrá hacerla efectiva dentro de los 90 días siguientes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ASAMBLEA GENERAL Art En la citación que se realice para la Asamblea General, además de señalar el orden del día, la hora, lugar y fecha de la sesión, se indicará que de no haber quórum a la hora señalada, los representantes quedan citados por segunda vez para treinta minutos después de la primera citación y la Asamblea se sesionará con el número de representantes presentes. Art En las Asambleas Generales para sesionar en primera convocatoria se necesita la concurrencia de la mayoría de representantes, entendiéndose por mayoría la mitad más uno del total de representantes de la Cooperativa.
4 Art Las resoluciones de las Asambleas Generales se aprobarán por mayoría de votos, entendiéndose por mayoría de votos la mitad más uno de los representantes asistentes. Art La Asamblea General autorizará la compra o venta de bienes y servicios cuyo valor sea superior a treinta Remuneraciones Básicas Mínimas Unificadas de los Trabajadores del Sector Privado. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se sortearán dos premios entre los socios o representantes asistentes. El Presidente en forma conjunta con el Gerente serán los encargados de adquirir los premios. El valor que se gastará en los premios será máximo del 50% de la Remuneración Básica Mínima Unificada de los Trabajadores del Sector Privado. Art La Asamblea General para resolver sobre la remoción de los Miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia o del Gerente, por rechazo de sus informes, deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La Asamblea General podrá rechazar un informe con la votación de las dos terceras partes de los representantes presentes. b) La Asamblea General luego de rechazar un informe, presentado por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o Gerencia, deberá dejar establecido las causas del rechazo y solicitará que un plazo no mayor de 15 días se presenten los justificativos de descargo y fijará la fecha de la nueva Asamblea General Extraordinaria para conocer los justificativos. c) El Presidente de la Cooperativa o las dos terceras partes de los representantes de la Asamblea General, deberán convocar a una Asamblea General Extraordinaria en la fecha establecida para conocer los justificativos de descargo presentados. La Asamblea podrá aceptar los justificativos y dejar sin efecto la remoción, caso contrario, de considerar que no hay los justificativos necesarios, procederá a hacer efectiva la remoción. Para el caso de los Miembros de los Consejos procederá a principalizar a los suplentes y para el caso de Gerencia encargará al Consejo de Administración proceda con el trámite correspondiente para nombrar al Gerente, mientras dure este proceso se encargará de la Gerencia el Gerente Subrogante. CONSEJO DE ADMINISTRACION Art El período de duración de los vocales del Consejo de Administración regirá a partir del registro del nombramiento en la Superintendencia e iniciarán sus funciones a partir del momento en que la Superintendencia califique su idoneidad. Art El Consejo de Administración podrá sesionar con un mínimo de tres miembros principales y sus resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, entendiéndose por mayoría de votos, la mitad mas uno de los miembros principales asistentes. Art El Consejo de Administración elegirá a los miembros del Comité de Crédito, Tribunal Electoral, Comisión de Educación y otras comisiones que fueren necesarias, mediante elecciones nominales. Art El Consejo de Administración podrá autorizar la compra o venta de bienes y servicios hasta por un monto de treinta Remuneraciones Básicas Mínimas Unificadas de los Trabajadores del Sector Privado, previa la elaboración de un cuadro comparativo de tres ofertas. Art El Consejo de Administración determinará el destino que se dará a los activos cuya vida útil dentro de la Cooperativa se haya cumplido, para lo cual establecerá el procedimiento a seguirse de acuerdo a la importancia económica que los bienes tengan, sin descuidar la obtención del mejor beneficio para la Cooperativa. Art El Consejo de Administración podrá autorizar la realización de eventos de educación o sociales que no se encuentren dentro de la planificación, siempre que vayan en beneficio directo de los socios.
5 CONSEJO DE VIGILANCIA Art El período de duración de los vocales del Consejo de Vigilancia regirá a partir del registro del nombramiento en la Superintendencia e iniciarán sus funciones a partir del momento en que la Superintendencia califique su idoneidad. Art El Consejo de Vigilancia sesionará con la totalidad de sus miembros principales y sus resoluciones se aprobarán por unanimidad. GERENTE Art El Gerente será nombrado o cesado por el Consejo de Administración y tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo de Administración. Art A más de las obligaciones y atribuciones fijadas en art. 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y en el art. 36 del Estatuto al Gerente le corresponde: a) Informar mensualmente de las acciones legales, estatutarias y reglamentarias que se dieron lugar por incumplimiento de las obligaciones de los socios; b) Coordinar las actividades con los consejos, comités y comisiones; c) Presentar sugerencias que beneficien a la Cooperativa; d) Realizar la compra o venta de bienes y servicios hasta por un monto de quince Remuneraciones Básicas Mínimas Unificadas de los Trabajadores del Sector Privado, previa la elaboración de un cuadro comparativo de tres ofertas. Art El Gerente, previa delegación del Consejo de Administración está en la obligación de solicitar las garantías necesarias, previo al desempeño de las funciones del personal que maneje fondos y materiales de la Cooperativa, en proporción al monto del dinero o a la valoración de los bienes y responsabilizarse de ellos. Art. 32- La caución que puede rendir el Gerente, previo al desempeño de su función puede ser una póliza de fidelidad, en la cuantía que fije el Consejo de Administración. Art El Gerente, a más de cumplir las obligaciones señaladas en el Reglamento General de la Ley de la Economía Popular y Solidaria, deberá previo al desempeño de sus funciones recibir la administración gerencial mediante inventario y de ser posible, inmediatamente solicitar la fiscalización de la administración económica anterior. Art El Gerente, de conformidad con la disposición legal, está en la obligación de comunicar a la Superintendencia, los ingresos y salidas de los socios, cada vez que se produzcan y ordenar el trámite correspondiente. Art Las sanciones a los empleados de la Cooperativa se harán por orden de gravedad y de acuerdo a lo previsto en el Código de Trabajo, encargándose de esta aplicación el Gerente, en calidad de representante legal y contratante de los mismos. COMISIONES ESPECIALES COMITÉ DE CRÉDITO Art El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros: el Gerente de la Cooperativa y dos funcionarios de la Institución. Art Para aprobar un préstamo el Comité de Crédito observará los siguientes aspectos: a) Uso de los formularios propios de la Cooperativa. b) Finalidad del préstamo.
6 c) Capacidad de pago del solicitante, la cual se verificará con la presentación de los dos últimos roles de pago para los socios que tienen relación de dependencia, declaración del impuesto a la Renta en caso de negocios personales y más documentos que la Cooperativa solicite para justificar la capacidad de pago. d) Análisis de las garantías presentadas. e) Trabajar por los menos un año en una empresa o negocio propio. f) Cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Art La Comisión de Crédito concederá las siguientes prioridades. a) El simple orden de presentación y fecha; b) Disponibilidad de fondos de la Cooperativa. Art El Comité de Crédito presentará informes trimestrales al Consejo de Administración sobre los Préstamos concedidos y podrá realizar las sugerencias que considere necesarias y será el encargado de elaborar y poner a consideración del Consejo de Administración el borrador del reglamento de crédito para la cooperativa. COMISIÓN DE EDUCACIÓN Art La Comisión de Educación presentará el Plan Operativo y su Proforma Presupuestaria máximo hasta el 30 de octubre del año en curso para el ejercicio económico siguiente. Art La Comisión de Educación en coordinación con el Presidente y Gerente de la Cooperativa, será la encargada de realizar todas las gestiones necesarias (local, materiales, equipos, facilitadores, transporte, etc.) para la organización y desarrollo de los eventos de educación planificados. Art La Comisión de Educación luego de concluido un evento, presentará un informe detallado de las actividades y gastos realizados al Consejo de Administración, con copia al Consejo de Vigilancia, el informe deberá tener conclusiones y recomendaciones. ASPECTOS GENERALES Art Los miembros de los Consejos, Comisiones y Secretarios, serán declarados cesantes en sus funciones, si faltan sin la debida justificación a tres sesiones consecutivas, o a más de seis sesiones en el año, en diferentes fechas. Los Presidentes de los Consejos y Comisiones deberán verificar la asistencia de sus integrantes y hacer cumplir lo anteriormente dicho y comunicar por escrito a los miembros declarados cesantes, con copia al Consejo de Administración y Gerencia. Art Las vacantes de los Consejos o Comisiones que se produzcan por renuncia, separación, exclusión o fallecimiento, serán llenadas por los vocales suplentes para el resto del período para el cual fue elegido el vocal cesante. Los presidentes de las Comisiones y Consejos serán los encargados de posesionar y comunicar por escrito a las partes, con copia al Consejo de Administración y Gerencia. Art La vacante del Presidente del Consejo de Vigilancia o Comisiones, originado por renuncia, separación, exclusión o fallecimiento, será llenada mediante elección nominal y por mayoría de votos de los vocales concurrentes de entre sus miembros del Consejo o Comisión. CAPITULO IV REGIMEN ECONÓMICO DEL CAPITAL SOCIAL Art Los certificados de aportación no generarán rendimiento anual Art Las cuotas iniciales que por concepto de ahorros se descuente a los socios que recién ingresan a la Cooperativa, se acreditarán a la cuenta certificados de aportación hasta completar el valor fijado por el Consejo de Administración.
7 DE LOS AHORROS Art La Cooperativa tiene los Depósitos a la Vista y los Depósitos a Plazo. Dentro de los Depósitos a la Vista se encuentran los Ahorros Voluntarios y el Ahorro Especial y dentro de los Depósitos a Plazo se encuentran los Certificados de Depósito. Art Los Ahorros Voluntarios son la base indispensable para la concesión de los préstamos y ganarán el interés del 3.5% anual, que se acreditarán el 31 de diciembre de cada año. Los Ahorros Voluntarios están formados por: Aportes mensuales de los socios, cuotas entregadas por el Comité de Empresa de los Trabajadores de la Empresa ETAPA EP, intereses ganados sobre los ahorros y ahorros extras. El aporte mensual de los socios y la tasa de interés sobre los ahorros serán revisados por el Consejo de Administración a pedido del Presidente, Gerente de la Cooperativa o las dos terceras partes de los Miembros del Consejo de Administración, previo estudio debidamente justificado. Art. 50- Los Ahorros Voluntarios pueden ser retirados por los socios una sola vez en el año y máximo el 2% de ellos, siempre y cuando no desmejore las bases para el otorgamiento de los préstamos. Un socio que mantenga préstamos con la institución y que haya superado el nivel de ahorros sobre los $7.000, podrá compensar el exceso de ahorros con sus préstamos, siempre y cuando haya operado un año o más en dichos préstamos. Para ello deberá dirigir la solicitud respectiva a gerencia para su tramitación. Cuando un socio se haya jubilado o acogido al retiro voluntario de la Empresa Municipal donde labora, podrá solicitar que con sus ahorros se cancelen los préstamos, retirar sus ahorros cuando lo necesite, siempre y cuando quede con un saldo mínimo de los aportes correspondientes a los últimos doce meses. Art Cuando un socio solicite la liquidación de haberes, luego de que la Cooperativa haya entregado por retiro de socios el 5% del capital social calculado al cierre del ejercicio económico anterior, no podrá hacerse efectiva la liquidación en este período contable, pero el socio podrá utilizar sus ahorros para compensar sus préstamos, o disponer de sus ahorros mientras no mantenga préstamos con la cooperativa, para tales casos, el socio deberá conservar siempre como saldo mínimo los aportes correspondientes a los últimos doce meses, pudiendo hacerse efectiva su liquidación en el siguiente periodo contable. Art El Ahorro Especial, ganará el interés del 3.5% anual, intereses que se acreditarán el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser revisada por el Consejo de Administración a pedido del Presidente o Gerente de la Cooperativa, previo estudio debidamente justificado. El Ahorro Especial, podrá ser retirado cuando el socio lo requiera. Art Los aportes por concepto de Ahorros Voluntarios y Ahorro Especial, se realizarán a través del rol de pagos, transferencias bancarias, depósitos en las cuentas de la cooperativa o por ventanilla. Art Los certificados de depósito ganarán un interés anual de acuerdo al plazo y monto depositado, pactado en el momento de la transacción.. DE LOS PRÉSTAMOS Art Los préstamos son dineros que la Cooperativa entrega a sus socios para que sean utilizados en actividades de consumo, productivas y otras, para la satisfacción de sus diferentes necesidades y que serán cancelados con su respectivo interés en el plazo convenido. Art El Consejo de Administración fijará los montos, tasas, plazos de amortización y más requisitos para el otorgamiento de los préstamos. Art Solamente los socios de la Cooperativa tienen derecho a solicitar préstamos. La edad máxima que el socio debe tener para realizar un préstamo será de 69 años 11 meses. Art Para solicitar préstamos en la Cooperativa, el socio debe tener cancelado el monto de los Certificados de Aportación, fijados anualmente por el Consejo de Administración.
8 Art Los préstamos extraordinario, emergente y ordinario devengarán el 10% de interés anual y en caso de mora fijase un interés adicional del 1,1% anual. Art La tasa de interés que se cobrará en los préstamos será revisado por el Consejo de Administración a pedido del Presidente, Gerente de la Cooperativa o las dos terceras partes de los Miembros del Consejo de Administración, previo estudio debidamente justificado. Esta tasa se aplicará desde la fecha que fije el Consejo de Administración sobre el saldo de los préstamos existentes y sobre los nuevos préstamos. Art En los préstamos extraordinario y emergente, el socio deberá cubrir el valor del 1% del monto solicitado como certificados de aportación obligatorio previo desembolso del préstamo, mediante debito de la cuenta de ahorro voluntario o bajo mecanismo permitido por el organismo de control. En caso de que el valor debitado no sea múltiplo de $5, será redondeado al múltiplo inmediato superior. Art Para realizar cualquier trámite en la Cooperativa, el socio deberá presentar su libreta de ahorros y préstamos; en caso de pérdida de la misma se notificará a Gerencia, para la emisión de un duplicado, previo el trámite legal correspondiente y el pago de los costos en que se incurran para la anulación y emisión del duplicado. Art Todo desembolso de préstamo se realizará mediante cheque y bajo ninguna circunstancia en efectivo. Art Los préstamos extraordinario y emergente tendrán dos garantes cada uno, el socio también podrá presentar como garantía una hipoteca de un bien cuyo avalúo sea el 140% del monto del crédito solicitado. Los préstamos extraordinarios con un monto de $5.001,00 a $7.000,00 deben ser firmados también por el cónyuge del socio deudor. Los préstamos extraordinarios con un monto de $7.001,00 en adelante deben ser firmados también por el cónyuge del socio deudor y el cónyuge de los socios garantes. Los préstamos extraordinarios de $15.001,00 en adelante se otorgarán únicamente con garantía hipotecaria. Los préstamos Emergente y Extraordinario que tengan un monto de hasta 1.000,00 dólares serán concedidos por gerencia, sin garantías y sin visto bueno del Comité de Crédito, para su concesión los ahorros del socio más los certificados de aportación deberán cubrir la totalidad de este valor. Los garantes presentarán la copia de la cédula del socio y del cónyuge en aquellos préstamos que de acuerdo a este Reglamento se requiera y la copia de la carta de pago de un bien inmueble que posea. Art No serán garantes los miembros principales del Consejo de Administración y Vigilancia y empleados de la Cooperativa. Art Los préstamos extraordinario y emergente se otorgarán previa la presentación de la copia de la cédula del socio y del cónyuge en aquellos préstamos que de acuerdo a este Reglamento se requiera, la copia de los dos últimos roles de pago para el caso de los socios que tienen relación de dependencia, declaración del impuesto a la Renta en caso de negocios personales y más documentos que la Cooperativa solicite para justificar la capacidad de pago del socio deudor. Art Un socio que se encuentre en mora, no podrá gestionar ningún préstamo mientras no cumpla sus obligaciones adquiridas con la Cooperativa, sin perjuicio de que esta ejerza la correspondiente acción legal. Para realizar las renovaciones de los Préstamos Extraordinario y Emergente el socio deberá tener mínimo seis pagos puntuales consecutivos. Art La Cooperativa otorgará los siguientes préstamos: Préstamos Ordinarios, Préstamos Extraordinarios y Préstamos Emergentes. PRESTAMOS ORDINARIOS. Art Son Préstamos Ordinarios los destinados a solucionar necesidades menores e imprevistas de los socios y serán concedidos por Gerencia, sin el visto bueno del Comité de Crédito, hasta por la suma de $200,00. Podrán acceder a un nuevo préstamo, luego de haber cancelado el préstamo anterior.
9 Art El socio firmará un recibo por el valor del préstamo ordinario. Este préstamo junto con los intereses será descontado máximo en seis meses. Art El Contador semanalmente informará al Comité de Crédito los beneficiarios y montos prestados por concepto de préstamos ordinarios. PRESTAMOS EXTRAORDINARIOS. Art Son Préstamos Extraordinarios los que se conceden con el propósito de solucionar necesidades de los socios o que van a ser utilizados en inversiones de carácter productivo que redunden en directo beneficio del asociado. El monto del préstamo extraordinario será equivalente a la suma de los Ahorros Voluntarios y Certificados de Aportación multiplicado por 4 y como máximo $30.000,00. Art Los Préstamos Extraordinarios que tengan hasta un monto de $5.000,00 serán concedidos a 48 meses plazo, los Préstamos Extraordinarios que tengan un monto de $5.001,00 hasta $10.000,00 serán concedidos a 60 meses plazo, los préstamos que tengan un monto de $10.001,00 hasta $15.000,00 serán concedidos a 72 meses plazo, los préstamos que tengan un monto de $15.001,00 a $20.000,00 serán concedidos a 84 meses plazo y los préstamos que tengan un monto de $20.001,00 a $30.000,00 serán concedidos a 120 meses plazo. Art El préstamo será amortizado en cuotas mensuales uniformes que incluyen amortización del capital e intereses sobre saldos, descontados en la segunda quincena de cada mes. Art En común acuerdo entre el socio y el Gerente de la Cooperativa, se redondeará la cuota mensual de amortización, pudiendo ser la última cuota diferente en más o en menos a las anteriores. Art Durante la vigencia del préstamo extraordinario, el prestatario podrá pedir a Gerencia se incremente su cuota mensual de amortización reduciendo el plazo original. Art Opcionalmente cuando un socio efectuare pagos adicionales por un préstamo extraordinario, podrá disminuir la cuota mensual de amortización realizándose para ello un nuevo cálculo por el tiempo que faltare para cubrir el plazo pactado inicialmente. Art No podrá solicitarse un nuevo préstamo, sin antes haber cancelado el 50% del préstamo anterior, de acuerdo al plan de pagos presentado en la solicitud en vigencia. Art Un socio que hiciere pagos fuera de lo contemplado en su crédito en vigencia, no tendrá capacidad operativa inmediata, la solicitud será atendida de acuerdo a la liquidez de la Cooperativa, el monto del crédito y en orden de presentación de la solicitud, debiendo el socio esperar como máximo 60 días. Art Al concederse un nuevo préstamo, se restará el saldo y los intereses del crédito anterior, la solicitud y el pagaré a firmarse por parte del beneficiario será por el monto total de la deuda, el pagaré anterior se devolverá al socio. PRESTAMOS EMERGENTES. Art Son Préstamos Emergentes los que se conceden para solucionar necesidades emergentes de los socios y su monto será equivalente al valor de los Certificados de Aportación multiplicado por 8 y como máximo $4.000,00. Art Los Préstamos Emergentes que tengan hasta un monto de $1.000,00 serán concedidos a un plazo máximo de 12 meses y los préstamos Emergentes que tengan un monto de $1.001,00 hasta $4.000,00 serán concedidos a un plazo máximo de 24 meses. Art Cada socio podrá tener un sólo Préstamo Emergente y podrá solicitar un nuevo préstamo, luego de su cancelación total.
10 Art Un préstamo emergente puede ser solicitado aún teniendo un préstamo ordinario y/o extraordinario. Art El Préstamo Emergente será amortizado en cuotas mensuales uniformes que incluyen amortización del capital e intereses sobre saldos, descontados en la segunda quincena de cada mes. Art En común acuerdo entre el socio y el Gerente de la Cooperativa, se redondeará la cuota mensual de amortización, pudiendo ser la última cuota diferente en más o en menos a las anteriores. DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN Art Para la cobertura del Seguro de Desgravamen, el socio tendrá que pagar una tasa de prima equivalente al 0,30% anual, que se calculará el último día de cada mes sobre el saldo de los Préstamos Extraordinario y Emergente, el valor acumulado durante el año se debitará de la cuenta Ahorros Voluntarios de cada socio el 31 de diciembre de cada año. Art Los socios que soliciten préstamos Extraordinario y Emergente deberán llenar necesariamente una declaración juramentada de no tener una enfermedad terminal, reservándose la Cooperativa el derecho de aceptar o solicitar exámenes adicionales a costo de la Cooperativa, para determinar si se otorga o no la cobertura del Seguro Desgravamen. Para lo cual se realizará un convenio con un profesional o Institución de la Salud. Art La cobertura del Seguro de Desgravamen será del 25,00% del saldo de los prestamos Extraordinario y Emergente de los socios cuyas edades se encuentran entre 18 años y 70 años; y del 12,5% del saldo de los préstamos Extraordinario y Emergente de los socios cuyas edades se encuentran entre 71 años y 80 años. El Consejo de Administración podrá elevar el porcentaje de cobertura del Seguro de Desgravamen de acuerdo al monto acumulado en este fondo. Art Las mensualidades vencidas en mora y los intereses no serán cubiertas por el Seguro de Desgravamen. Art No estarán cubiertos los préstamos Extraordinario y Emergente de los socios que se suiciden o que fallezcan con una enfermedad terminal en el primer año de vigencia de los préstamos ni de aquellos socios que tengan más de 80 años. Art Los herederos para ser beneficiarios de la cobertura del Seguro de Desgravamen deberán presentar máximo en 30 días contados a partir de la fecha de fallecimiento del socio los siguientes documentos: certificado del médico tratante indicando las causas del fallecimiento del socio, copia de la Cédula de Ciudadanía del socio fallecido, acta de defunción original. El Consejo de Administración después de revisar la documentación respectiva aprobará la cobertura del Seguro de Desgravamen. Art La liquidación de la cobertura del Seguro de Desgravamen se realizará máximo 30 días después de que los herederos hayan presentado todos los documentos solicitados. Art Los descuentos por concepto de prima para el Seguro de Desgravamen se realizarán a partir del mes de Enero del año 2009 y su cobertura se aplicará a partir del mes de Enero del año CAPITULO V DE LAS ELECCIONES Art Las elecciones de los representantes a la Asamblea General y Directivos de la Cooperativa se realizarán cada cuatro años en forma democrática mediante votación personal, directa y secreta, sujetándose a las disposiciones del presente Reglamento Interno. Art A más de los requisitos establecidos en el Estatuto de la Entidad para terciar en las elecciones el socio deberá cumplir con lo siguiente:
11 a) Ser socio de la Cooperativa y estar registrado en la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria. b) Pertenecer por lo menos dos años consecutivos a la Cooperativa. c) No haber sido sancionado durante los seis últimos meses. d) No ser miembro del Tribunal Electoral y de la Junta Receptora del Voto. e) Estar al día en las obligaciones con la Cooperativa. Art Los candidatos que cumplan con todos los requisitos para terciar en las elecciones, podrán ser inscritos hasta 48 horas antes de la fecha de la votación ante la persona y lugar que designe el Tribunal Electoral. Art Para inscribir una lista, se presentará la nómina firmada en dos originales, por los cinco candidatos principales y dos suplentes por cada candidato. Art Si no se inscribiere como mínimo seis listas que estarán conformadas por cinco candidatos principales y dos suplentes por cada candidato, para completar los 30 representantes según establece el Estatuto de la Entidad, se procederá a declarar desierta las elecciones, para de inmediato proceder a convocar luego de dos semanas y si luego de la segunda convocatoria no se inscribiere el mínimo de seis listas, se convocará a Asamblea General Extraordinaria con el único punto del orden del día de realizar las elecciones en forma nominal. Art Si existieren únicamente seis listas inscritas, los candidatos de estas listas pasarán directamente a ser los representantes de la Asamblea General. Las elecciones se realizarán para determinar el orden de las listas ganadoras. Art De la Votación: a) La votación comenzará a las 8H30 y terminará a las 16H30. b) Pueden votar en la Junta Receptora del Voto, los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SIDETAMC Ltda. c) No pueden votar los socios en estado de embriaguez. d) Los electores esperarán su turno formando dos columnas, una de hombres y otra de mujeres. e) El elector procederá a votar en forma secreta y luego depositará la papeleta en la urna correspondiente. f) La votación se cerrará a las 16H30, luego la Junta Receptora del Voto, procederá abrir la urna para el escrutinio. g) El socio que no sufragare pagará una multa equivalente al 5% de la Remuneración Básica Mínima Unificada de los Trabajadores del Sector Privado; justificándose únicamente a los socios que atraviesen una calamidad doméstica de fuerza mayor debidamente comprobada. La justificación se recibirá dentro de las 48 laborables contadas desde la fecha de realización del sufragio; que será presentada por escrito o correo electrónico para ser analizada y comprobada por el Gerente de la Entidad. Art manera: Terminado el sufragio, inmediatamente se realizará el escrutinio de la siguiente a) Los votos se clasificarán de la siguiente forma: votos válidos, aquellos consignados por una de las listas que se encuentran en la papeleta de votación; votos nulos, cuando en la papeleta se tenga marcada más de una señal, o cuando la papeleta aparezca mutilada o en ella llevare la palabra nulo, anulado o contuvieren tachaduras y votos blancos aquellos que no tienen señal alguna. b) Para contar los votos se ordenarán las papeletas electorales, separando las papeletas válidas, las papeletas en blanco y las papeletas nulas y luego se contará el total de los votos alcanzados por cada lista. c) En el acta de escrutinios se registrará el total de votos válidos obtenidos por cada lista, los votos en blanco y los votos nulos y será suscrita por el Presidente de la Junta Receptora del Voto y entregada al Presidente del Tribunal Electoral.
12 Art Se declararán listas ganadoras a las que obtengan las seis mejores votaciones del total de socios que hayan sufragado. Art El Tribunal Electoral proclamará el resultado de las elecciones en la Sesión de Asamblea General de socios que se convocará dentro de los 15 días siguientes después de realizado las elecciones, de acuerdo al orden del día y se dará a conocer las listas ganadoras. Para lo cual elaborará una acta en la que conste los resultados presentados por la Junta Receptora del Voto y que será suscrita por el Presidente del Tribunal Electoral.+/`*OL Art El Presidente en funciones de la Cooperativa, una vez que hayan sido posesionados los representantes a la Asamblea General, convocará a una Asamblea General de Representantes para elegir de entre sus miembros a los vocales Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia. Art La elección de los vocales principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, con la presencia del Presidente del Tribunal Electoral, se realizará de la siguiente forma: a) Se dará a conocer el perfil requerido para ser directivos y sus obligaciones. b) Se solicitará a la Asamblea General de Representantes, nomine a las candidaturas para los Vocales Principales del Consejo de Administración, seguidamente se reparten las papeletas a cada representante, para que en forma secreta en ella escriban el nombre de la candidatura de su preferencia; en forma inmediata el Presidente del Tribunal Electoral receptará las papeletas de votación, verificará el número de papeletas y contabilizará públicamente los votos. Este mismo procedimiento se repetirá para los Vocales Principales del Consejo de Vigilancia y los vocales suplentes del Consejo de Administración y Vigilancia. Para el Consejo de Administración resultarán ganadores los cinco vocales mejor votados, para el Consejo de Vigilancia los tres vocales mejores votados tanto en principales como suplentes. c) El presidente del Tribunal Electoral proclamará los resultados y firmará el acta de elecciones. d) Al terminar el proceso de elecciones, el presidente del Tribunal Electoral tomará juramento y posesionará a los vocales principales y suplentes electos de los Consejos de Administración y Vigilancia. Art Los vocales elegidos para los Consejos de Administración y Vigilancia se auto convocarán por separado en un plazo no mayor de ocho días. El Consejo de Administración de entre sus miembros elegirá un Presidente y un Vicepresidente, elegirá también un Secretario quién podrá ser o no socio de la Cooperativa. El Consejo de Vigilancia elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Los vocales electos durarán 4 años en sus funciones. Art Los Representantes que fueren elegidos como vocales suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, mientras no se principalicen, se mantendrán como Representantes ante la Asamblea General y en esa calidad actuarán. TRIBUNAL ELECTORAL Art El Tribunal Electoral es el organismo encargado de organizar, dirigir y controlar las elecciones de los representantes principales y suplentes a la Asamblea General y de los Miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, aplicando la Ley de la Economía Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento, el Estatuto de la Entidad y el presente Reglamento Interno. Art Los Miembros del Tribunal Electoral serán nombrados por el Consejo de Administración dos meses antes de que se realicen las elecciones, el mismo que se encargará de organizar las elecciones del año siguiente y estará integrado por: Presidente, Secretario, Vocal y un Suplente. Su actuación fenecerá al concluir las elecciones. Art El Tribunal Electoral en coordinación con Gerencia y de acuerdo a lo que establece el Estatuto de la Entidad, convocará a inscripción de listas para las elecciones hasta el tercer viernes de diciembre del año anterior al año que se realicen las elecciones, para lo cual, exhibirá la
13 convocatoria en lugares de mayor concentración de los socios y comunicará por correo electrónico. Art El Tribunal Electoral elegirá a los miembros de la Junta Receptora del Voto y comunicará por escrito al Gerente de la Cooperativa, la nómina de los miembros que han sido designados para conformar la Junta Receptora del Voto. Art El Tribunal Electoral comunicará por escrito la nómina de los socios que no han cumplido sus funciones como miembros de la Junta Receptora del Voto a Gerencia, para que previo al análisis de los justificativos que deben ser presentados por escrito o correo electrónico dentro de 48 horas laborables desde la fecha de realización del sufragio, imponga una multa equivalente al 5% de la Remuneración Básica Mínima Unificada de los Trabajadores del Sector Privado; justificándose únicamente a los Miembros que atraviesen una calamidad doméstica de fuerza mayor debidamente comprobada. JUNTA RECEPTORA DEL VOTO Art La Junta Receptora del Voto es la encargada de desarrollar las elecciones de acuerdo como establece el Reglamento Interno de la Cooperativa. Art Los Miembros de la Junta Receptora del Voto serán nombrados por el Tribunal Electoral y estarán integrados por: Presidente, Secretario, Vocal y un Suplente. Su actuación fenecerá al concluir las elecciones. Art Son funciones de la Junta Receptora del Voto: a) Clasificar y preparar los documentos y materiales necesarios para las elecciones. b) Vigilar que el acto electoral se realice correctamente, con normalidad y en orden. c) Solicitar al votante que presente su cédula de identidad o cualquier documento de identificación para el sufragio. d) Efectuar los escrutinios. e) Llenar las actas de instalación y escrutinios, y luego remitirlas al Tribunal Electoral. Art El Recinto Electoral es el lugar en donde la Junta Receptora del Voto receptará el sufragio y deberá reunir las condiciones apropiadas para un buen desarrollo de las elecciones. Art El Recinto Electoral será designado por el Tribunal Electoral en común acuerdo con el Gerente de la Cooperativa, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que se realizará las elecciones. CAPITULO VII GASTOS DE REPRESENTACION, DIETAS, VIATICOS Y MOVILIZACION Art El Presidente del Consejo de Administración que es el Presidente de la Cooperativa, tendrá derecho a que se le pague por concepto de Gastos de Representación de forma mensual, un valor equivalente al 50% de la Remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del sector privado, valor que será facturado por el beneficiario. Art El Presidente del Consejo de Vigilancia, el Vicepresidente del Consejo de Administración, los Vocales y Secretarios de los Consejos de Administración y Vigilancia y Vocales de las Comisiones Especiales tendrán derecho al pago de dietas por sesiones convocadas, efectuadas y asistidas. Cada dieta tendrá un valor equivalente al 5% de la Remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del sector privado, valor que será pagado en forma semestral y facturada por el beneficiario y la Cooperativa retendrá los valores de impuestos fiscales que corresponda. Las dietas sólo podrán ser pagadas dentro del ejercicio económico, si el beneficiario no presentó su factura oportunamente perderá el valor que corresponde a dietas. No se pagarán dietas a los Miembros del Comité de Crédito.
14 Art Para el pago por dietas los secretarios de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones Especiales deberán llevar un registro de asistencia el cual deberá ser presentado a contabilidad para el pago respectivo, dentro de las 48 horas siguientes de realizada la sesión. Art Para tener derecho al pago por dietas los beneficiarios deberán asistir al 100% de la sesión y registrar la asistencia con su firma luego de terminada la reunión. Art Los viáticos son valores que percibirán los directivos, gerente, funcionarios y empleados de la Cooperativa, por cada día que viajen fuera del lugar habitual del trabajo a realizar gestiones laborales, comisiones, capacitación o en representación de la Cooperativa. Los viáticos están destinados a sufragar los gastos de alimentación, alojamiento y movilización ocasionados durante el transcurso de la gestión propias de la Cooperativa, comisión, capacitación o de representación, los cuales se entenderán independientemente de los gastos de transporte. Art El Presidente del Consejo de Administración autorizará los viáticos para el Gerente y los Directivos. El Gerente autorizará los viáticos para los empleados. Art El valor de los viáticos que se pagarán a los directivos, gerente, funcionarios y Empleados por cada día se calculará en función de las ciudades de destino y zona geográfica y las horas ocupadas en el transcurso de la comisión que deben ser como mínimo ocho horas. Este cálculo se realizará de la siguiente forma: ZONA A: QUITO Y GALAPAGOS: Se pagará el 25% y el 16% de la Remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del sector privado, con pernoctada y sin pernoctada respectivamente. ZONA B: RESTO DEL PAIS: se pagará el 20% y el 10% de la Remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del sector privado, con pernoctada y sin pernoctada respectivamente. Art Además de los viáticos el Directivo o Empleado tiene derecho a gastos de transporte por pasajes de ida y retorno sean aéreos, fluviales, marítimos o terrestres, que serán justificados con el ticket o comprobante de boleto. Si algún directivo o empleado hiciera uso de su vehículo personal, la cooperativa reconocerá el gasto por combustible, para lo cual presentará la correspondiente factura. Art Los beneficiarios de los viáticos deberán presentar un informe de la gestión y los justificativos correspondientes en un plazo máximo de 5 días después de concluida la gestión, utilizando el formulario diseñado para el efecto. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Con el presente Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a su aplicación. SEGUNDA: Las reformas que se realicen al presente Reglamento Interno de la Institución para que tengan validez legal y entren en vigencia, deberán ser discutidas y aprobadas por el Consejo de Administración. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Mientras dure el proceso de adecuación de la estructura orgánica a la Ley de la Economía Popular y Solidaria, el Comité de Crédito sesionará con el Gerente y un funcionario de la Institución cuantas veces fuere necesario. SEGUNDA.- Por esta única ocasión: el Tribunal Electoral será elegido por el Consejo de Administración en la fecha que estime conveniente para cumplir con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto y el Tribunal Electoral en coordinación con Gerencia convocarán a
15 elecciones en la fecha que estimen conveniente para cumplir con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto. TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE MAYORÍAS Y MINORÍAS DE LOS CONSEJOS.- Cuando se elija por primera vez a los vocales del Consejo de Administración y de Vigilancia, con la finalidad de implementar la renovación parcial de mayorías y minorías, aplicará el siguiente procedimiento: a) Las Mayorías estarán integradas por los tres vocales principales y sus respectivos suplentes del Consejo de Administración para el período de cuatro años, quiénes serán los tres primeros vocales mejor votados. b) Las Minorías estarán integradas por los dos vocales principales y sus respectivos suplentes del Consejo de Administración para el período de dos años, quiénes serán los vocales en el cuarto y quinto lugar mejores votados; concluido dicho período, los siguientes vocales serán elegidos para períodos de cuatro años conforme lo establece el Estatuto. c) Igual procedimiento se hará con la mayoría y minoría del Consejo de Vigilancia dos consejeros para cuatro años y uno para dos años. El presente Reglamento Interno fue conocido y aprobado en la Asamblea General de Socios, realizada el 28 de mayo del 2013 y entrará en vigencia a partir de esta fecha. Sra. Viviana Patiño Tapia SECRETARIA
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