Recurso de Revisión: 02080/INFOEM/IP/RR/2013 Recurrente:

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1 Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado y Municipios, de veintiséis de noviembre de dos mil trece. VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión 02080/INFOEM/IP/RR/2013, interpuesto por el C., en contra de la respuesta del Poder Judicial del Estado, se procede a dictar la presente Resolución; y, R E S U L T A N D O PRIMERO. Con fecha veintitrés de septiembre del año dos mil trece el C presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, (SAIMEX) ante el Poder Judicial del Estado, Sujeto Obligado, solicitud de acceso a la información pública, registrado bajo el número de expediente 00173/PJUDICI/IP/2013, mediante la cual solicitó le fuese entregado a través del SAIMEX, lo siguiente: Les solicito me entreguen copia en formato digital del documento CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o documento EQUIVALENTE, y se incluya tanto medios impresos, como internet, televisión y radio, de los siguientes periodos: a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 b) 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 c) 1 de enero de 2013 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información, o la fecha más cercana posible a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información. Como es común en la normatividad, en el CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o su EQUIVALENTE deben incluirse los siguientes rubros: 1.- Número de orden de inserción 2.- Fecha de orden de inserción 3.- Medio 4.- Concepto 5.- Tamaño 6.- Importe con IVA incluido 7.- Número de cuenta por pagar.. (Sic) SEGUNDO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se advierte que el once de octubre del año dos mil trece, el Sujeto Obligado informó al 1 de 29

2 entonces peticionario que el plazo para entregar la información solicitada se había prorrogado por siete días hábiles. TERCERO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se advierte que el dieciocho de octubre del año dos mil trece, el Sujeto Obligado dio respuesta, al ahora recurrente, en los términos siguientes: En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Por un lado, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Coordinador de Comunicación Social de ésta institución, en archivo adjunto me permito poner a su disposición los documentos que contienen la publicidad ejercida en medios de prensa escrita durante el periodo comprendido de enero de 2012 a septiembre de 2013, dado que dicha área administrativa no tiene registros de ejercicio publicitario en otros medios de comunicación. Es preciso mencionar que la Coordinación de Comunicación Social, a la luz de la normatividad vigente (Manual General de Organización y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial validado por el Consejo de la Judicatura el 2 de agosto de 2006 y reformado mediante Acuerdo del Pleno del mismo Consejo el 1 de septiembre de 2009), carece de atribuciones para la contratación de publicidad, así como de presupuesto destinado a éste fin, por lo que el pago de cualquier orden de inserción de publicidad se tramita en la Dirección de Finanzas, previa remisión de la copia del oficio turnado por el área solicitante, acompañado por el soporte documental correspondiente (copia de la publicación remitida por el medio de comunicación) y factura 2 de 29

3 emitida por este concepto. Por otro lado, cabe precisar que el soporte documental tanto de los pagos antes mencionados, como de la publicidad ejercida en medios de prensa escrita durante el periodo comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2011, no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información en comento para consulta in situ, por lo tanto, el peticionario puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante, en las oficinas que ocupa la Dirección de Finanzas, ubicadas en el edificio denominado Palacio de Justicia, sito en la calle Nicolás Bravo Norte 201 Colonia Centro, Toluca, Estado en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia. (Sic) Asimismo, adjuntó a su respuesta los siguientes archivos electrónicos, de los cuales, a manera de ejemplo sólo se plasma un extracto, en obvio de representaciones innecesarias: 3 de 29

4 Anexo 2 solicitud de información pública pdf 4 de 29

5 Anexo 1 solicitud de información pública pdf 5 de 29

6 CUARTO. El primero de noviembre del año en curso, el ahora recurrente, interpuso el recurso de revisión, al que se le asignó el número de expediente que al epígrafe se indica, en contra del acto y en base a las razones o motivos de inconformidad que más adelante se señalan. Es importante precisar que en el expediente electrónico que por esta vía se analiza, esta Autoridad advierte que el hoy recurrente precisa como Acto Impugnado lo siguiente Ocultamiento de información. La respuesta no satisface la solicitud de información, pues estoy pidiendo mayor información de la que me fue proporcionada, por lo que solicito se me amplíe la respuesta incluyendo todo lo que solicité de información. (Sic) Derivado de lo anterior, en términos del artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, este Instituto precisa que el Acto Impugnado en la Presente Resolución es la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado. Ahora bien, el ahora recurrente expresa las Razones o Motivos de Inconformidad siguientes: Ocultamiento de información. La respuesta no satisface la solicitud de información, pues estoy pidiendo mayor información de la que me fue proporcionada, por lo que solicito se me amplíe la respuesta incluyendo todo lo que solicité de información. (Sic) El Sujeto Obligado rindió Informe de Justificación para manifestar lo que a Derecho le asistiera y conviniera el cual hizo consistir en lo siguiente: 02080/INFOEM/IP/RR/2013 Toluca, México Noviembre 4 de de 29

7 Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67 de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, rindo el informe respecto del recurso de revisión citado al rubro, de conformidad con los siguientes: Antecedentes 1.- Mediante solicitud de información pública con número de folio 00173/PJUDICI/IP/2013, de fecha veintitrés de septiembre del año en curso, el C., requirió se le proporcionara lo siguiente: Les solicito me entreguen copia en formato digital del documento CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o documento EQUIVALENTE, y se incluya tanto medios impresos, como internet, televisión y radio, de los siguientes periodos: a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 b) 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 c) 1 de enero de 2013 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información, o la fecha más cercana posible a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información. Como es común en la normatividad, en el CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o su EQUIVALENTE deben incluirse los siguientes rubros: 1.- Número de orden de inserción 2.- Fecha de orden de inserción 3.- Medio 4.- Concepto 5.- Tamaño 6.- Importe con IVA incluido 7.- Número de cuenta por pagar (sic) 2.- La Unidad de Información del Poder Judicial del Estado, emitió la respuesta respectiva misma que se transcribe a continuación. En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: 7 de 29

8 Por un lado, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Coordinador de Comunicación Social de ésta institución, en archivo adjunto me permito poner a su disposición los documentos que contienen la publicidad ejercida en medios de prensa escrita durante el periodo comprendido de enero de 2012 a septiembre de 2013, dado que dicha área administrativa no tiene registros de ejercicio publicitario en otros medios de comunicación. Es preciso mencionar que la Coordinación de Comunicación Social, a la luz de la normatividad vigente (Manual General de Organización y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial validado por el Consejo de la Judicatura el 2 de agosto de 2006 y reformado mediante Acuerdo del Pleno del mismo Consejo el 1 de septiembre de 2009), carece de atribuciones para la contratación de publicidad, así como de presupuesto destinado a éste fin, por lo que el pago de cualquier orden de inserción de publicidad se tramita en la Dirección de Finanzas, previa remisión de la copia del oficio turnado por el área solicitante, acompañado por el soporte documental correspondiente (copia de la publicación remitida por el medio de comunicación) y factura emitida por este concepto. Por otro lado, cabe precisar que el soporte documental tanto de los pagos antes mencionados, como de la publicidad ejercida en medios de prensa escrita durante el periodo comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2011, no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información en comento para consulta in situ, por lo tanto, el peticionario puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante, en las oficinas que ocupa la Dirección de Finanzas, ubicadas en el edificio denominado Palacio de Justicia, sito en la calle Nicolás Bravo Norte 201 Colonia Centro, Toluca, Estado en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia. 3.- Inconforme con la misma, el peticionario interpuso recurso de revisión en el que argumenta lo siguiente: Ocultamiento de información. La respuesta no satisface la solicitud de información, pues estoy pidiendo mayor información de la que me fue 8 de 29

9 proporcionada, por lo que solicito se me amplíe la respuesta incluyendo todo lo que solicité de información. (sic) Ante tales circunstancias, esta Unidad de Información está en posibilidad de rendir el siguiente: Informe I.- En atención a la solicitud planteada, a través de la respuesta que se entregó al particular, esencialmente ésta no sólo guarda congruencia sino también coincidencia con los planteamientos de la petición inicial. II.- No debe pasar inadvertido que el solicitante no aportó las condiciones necesarias de forma clara y precisa para recibir más información de la que éste sujeto obligado entregó mediante la respuesta a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios. III.- En ese sentido, a consideración de ésta Unidad de Información, resulta infundado el motivo de inconformidad planteado por el recurrente, más aun que no se vulnera su derecho de acceso a la información en tanto que recibió la información requerida. IV.- Bajo ese contexto, como se advierte del presente informe y de la respuesta dada al peticionario, la misma se encuentra debidamente fundada y motivada. En consecuencia, a ese Instituto al que respetuosamente me dirijo, atentamente solicito: Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, rindiendo el informe relacionado con el Recurso de Revisión citado al rubro. Segundo.- Previos los trámites de ley, confirmar la respuesta otorgada al peticionario. (Sic) Asimismo, en alcance a su Informe de Justificación, el Sujeto Obligado, mediante correo electrónico, modificó su respuesta inicial y remitió la información siguiente: 9 de 29

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24 De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, el recurso de revisión número 02080/INFOEM/IP/RR/2013 fue turnado a la Comisionada Ponente, a efecto de presentar al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado y Municipios, es competente para conocer y resolver del presente recurso, de conformidad con los artículos: 6, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, 1 fracción V, 44, 56, 60, fracciones I y VII, 71, fracción IV, 72, 73, 74, 75, 75 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios; 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios. SEGUNDO. Oportunidad y procedibilidad. Previo al estudio del fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que deben reunir los recursos de revisión interpuestos, previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el Sujeto Obligado emitió la respuesta, toda vez que ésta fue emitida el día dieciocho 24 de 29

25 de octubre del año dos mil trece, mientras que el recurrente interpuso el recurso de revisión el primero de noviembre de dos mil trece, esto es, al décimo día hábil, descontando del cómputo del plazo los días veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil trece, por tratarse de sábado y domingo, respectivamente. En ese sentido, al considerar la fecha en que se formuló la solicitud y la fecha en la que respondió a ésta el Sujeto Obligado, así como la fecha en que se interpuso el recurso de revisión, éste se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Tras la revisión del escrito de interposición, se concluye la acreditación plena de todos y cada uno de los elementos formales exigidos por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios. Tercero. Análisis de causales de sobreseimiento. Como ya fue referido al inicio del presente ocurso, el entonces peticionario solicitó al Sujeto Obligado el documento denominado Control de Órdenes de Inserción de Publicidad o documento equivalente, en el cual se incluyan los rubros siguientes: (i) Número de orden de inserción, (ii) Fecha de orden de inserción (iii) Medio (impreso, internet, televisión y radio), (iv) Concepto (v) Tamaño (vi) Importe con Impuesto al Valor Agregado incluido y (vii) Número de cuenta por pagar; por los periodos que comprenden del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, así como del primero de enero a la fecha en que se le diera respuesta o a la más cercana posible. Al respecto, el Sujeto Obligado respondió que a la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la información no contaba con un documento en el que constara 25 de 29

26 la información procesada al detalle requerido por el particular; sin embargo, en archivo adjunto puso a su disposición los documentos que contenian la publicidad ejercida en medios de prensa escrita durante el periodo comprendido de enero de dos mil doce a septiembre de dos mil trece, dado que no tenia registros de ejercicio publicitario en otros medios de comunicación. Además puso a disposición in situ el soporte documental de los pagos realizados por dichos conceptos, lo cual cabe precisarse no formó parte de la solicitud de acceso de origen. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso el presente recurso de revisión, alegando que la respuesta no satisfacía su requerimiento de información toda vez que había solicitado mayor información que la proporcionada Hecho lo anterior, el Sujeto Obligado remitió Informe de Justificación mediante el cual reiteró su respuesta. Sin embargo, en alcance a dicho informe, modificó su respuesta inicial y envío un documento en el cual agregó a su respuesta la información relativa a la publicidad ejercida en medios de prensa escrita durante el año dos mil once, dos mil doce y por el periodo que comprende de enero a septiembre del año dos mil trece. Derivado de lo anterior, esta Ponencia analizó la nueva respuesta del Sujeto Obligado, a efecto de verificar si se entregó de manera completa la información solicitada por el ahora recurrente. Primeramente, es de señalarse que, en la respuesta inicial, el Sujeto Obligado adujó que no contaba con un documento que integrara la totalidad de los rubros solicitados por el particular por lo que remitía aquella información tal y como obraba en sus archivos. 26 de 29

27 Ahora bien, del análisis de la respuesta inicial este Instituto observó que se envío información de enero de dos mil doce a septiembre de dos mil trece, sin que se entregara documento alguno que contemplara el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, aun cuando dicho periodo formó parte de la solicitud de acceso a la información del particular. Así las cosas, posterior a la interposición del recurso y a la presentación del Informe de Justificación, el Sujeto Obligado remitió, vía correo electrónico, un documento electrónico que satisface la solicitud de acceso a la información por el periodo omitido y que además incluye aquella de los demás años solicitados. Derivado de lo anterior, es claro que el Sujeto Obligado modificó su respuesta inicial a fin de entregar la información solicitada, tal cual obra en sus archivos, más aun cuando de manera especifica señaló que no contaba con documento en el que constara la información procesada al detalle requerido por el particular. Por todo lo expuesto, este Instituto considera que se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 75 Bis A, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, que a la letra señala: Artículo 75 Bis A. El recurso será sobreseído cuando: III. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia. (Énfasis añadido) 27 de 29

28 En consecuencia resulta procedente sobreseer en el presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 75 Bis A, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios; toda vez que el medio de impugnación quedó sin materia, pues se entregó el documento que obra en los archivos del Sujeto Obligado y que contiene el mayor nivel de detalle cercano a aquél que fue requerido por el particular. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente recurso de revisión, por los motivos y fundamentos señalados en el Considerando TERCERO de esta resolución. SEGUNDO. REMÍTASE vía SAIMEX la presente resolución al Titular de la Unidad de Información del Sujeto Obligado. TERCERO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO del C., la presente resolución, el Informe de Justificación, el documento enviado en alcance al Informe de Justificación; así como, que en caso de considerar que la presente resolución, así como que en caso de que ésta le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios. ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES, EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, EVA ABAID YAPUR, FEDERICO GUZMÁN TAMAYO Y JOSEFINA ROMÁN VERGARA, EN LA CUADRAGÉSIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI GARRIDO 28 de 29

29 CANABAL PÉREZ. AUSENTE EN LA VOTACIÓN LA COMISIONADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ. ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV COMISIONADO PRESIDENTE EVA ABAID YAPUR COMISIONADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA (AUSENTE) FEDERICO GUZMÁN TAMAYO COMISIONADO JOSEFINA ROMÁN VERGARA COMISIONADA IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO BCM/CBO 29 de 29

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A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01447/INFOEM/IP/RR/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1) El día nueve (9) de mayo del año dos

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A N T E C E D E N T E S

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al veinte de enero de dos mil

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A N T E C E D E N T E S

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