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1 CG14/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el monto del financiamiento público por actividades ordinarias y gastos de campaña de los partidos políticos para el año A n t e c e d e n t e s I. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. II. El 22 de agosto de 1996 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, las reformas al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su base II, incisos a), b) y c), estableció los tipos de financiamiento público que se otorgan a los partidos políticos nacionales a fin de garantizar que estos reciban de manera equitativa los elementos para llevar a cabo sus actividades, señalando que la Ley establecería las reglas a que se sujeta el financiamiento público. Adicionalmente, la legislación secundaria determina que el financiamiento público para los partidos políticos nacionales que mantengan su registro después de cada elección comprende las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las relativas a las actividades específicas realizadas por los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, otorgándose conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo estipulado por la Ley de la materia. III. El 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2 En el artículo 49, párrafo 7, incisos a), b) y c), del mismo Código, relativo a las modalidades del financiamiento público a otorgarse a los partidos políticos nacionales, se preceptúa lo siguiente: 7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción VI de este inciso, así como los demás factores que el propio Consejo determine. El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña; II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: El costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente; V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el financiamiento público anual a los 2

3 partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera: - El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión. - El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior. VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México; VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. b) Para gastos de campaña: I. En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y II. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas. c) Por actividades específicas como entidades de interés público: I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que expida el Consejo General del Instituto; 3

4 II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior; y III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.. IV. Producto de las reformas electorales realizadas en el año 1996, para calcular el financiamiento público del ejercicio 1997 se aplicó el índice nacional de precios al consumidor, conforme a lo establecido por los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y décimo del artículo primero del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, reformas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de Para el año 1997 el Consejo General del Instituto Federal Electoral elaboró un estudio para determinar los costos mínimos de una campaña de diputado, de senador y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para determinar el financiamiento público de Por otro lado, para los ejercicios de 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, el máximo órgano de dirección de este Instituto autorizó que se aplicara el índice nacional de precios al consumidor. V. A partir de 1991, como parte de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación, y desde 1996, con base en los artículos 42 al 46 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales reciben un apoyo mensual para la producción de sus programas de radio y televisión a que tienen derecho y que se realizan en colaboración con la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral. En virtud de los anteriores antecedentes; y 4

5 C o n s i d e r a n d o 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, base II, inciso a), preceptúa que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña, calculados por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos nacionales con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. 2. Que el Código Electoral en su artículo 36, párrafo 1, inciso c) dispone lo siguiente: 1. Son derechos de los partidos políticos nacionales: (...) c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución General de la República y de este Código, para garantizar que los partidos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. 3. Que el mismo Código de la materia en su artículo 49, párrafo 7, inciso a) establece que los partidos políticos nacionales con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión tienen derecho a recibir el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes. 4. Que el mismo numeral y párrafo, en su inciso a) del mismo Código, dispone que para el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, el Consejo General determinará anualmente los costos mínimos de una campaña para 5

6 diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción VI del referido inciso, así como los demás factores que el propio Consejo determine. 5. Que el máximo órgano de dirección de este Instituto, en esta misma sesión, estableció los costos mínimos de campaña de diputado, de senador y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el año 2006, siendo de $380, (trescientos ochenta mil setenta y cuatro pesos 44/100 M.N.); $768, (setecientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres pesos 45/100 M. N.); y $258,557, (doscientos cincuenta y ocho millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 48/100 M.N.), respectivamente. 6. Que en términos del artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el costo mínimo de la campaña para diputado se multiplica por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras. La Cámara de Diputados se integra con 500 diputados electos en su totalidad cada tres años en términos de los artículos 51 y 52 constitucionales y el artículo 11, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otra parte, en las Cámaras del Congreso de la Unión tienen representación los siguientes seis partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, y Convergencia; por tanto $380, (trescientos ochenta mil setenta y cuatro pesos 44/100 M.N.), multiplicado por 500 y por 6, da como resultado $1,140,223, (un mil ciento cuarenta millones doscientos veintitrés mil trescientos veintinueve pesos 06/100 M.N.). 6

7 7. Que el artículo 49, párrafo 7, inciso a) fracción III, del Código de la materia, prevé que el costo de una campaña para senador será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos con representación en las cámaras. La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, de acuerdo con los artículos 56 constitucional y 11 párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo tanto $768, (setecientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres pesos 45/100 M. N.), multiplicado por 128 y por 6 da como resultado $590,041, (quinientos noventa millones cuarenta y un mil seiscientos noventa y un pesos 97/100 M.N.). 8. Que la suma de $1,140,223, (un mil ciento cuarenta millones doscientos veintitrés mil trescientos veintinueve pesos 06/100 M.N.), más $590,041, (quinientos noventa millones cuarenta y un mil seiscientos noventa y un pesos 97/100 M.N.), más el costo mínimo de la campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, fijado en $258,557, (doscientos cincuenta y ocho millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 48/100 M.N.), dan como resultado $1,988,822, (mil novecientos ochenta y ocho millones ochocientos veintidós mil setecientos cinco pesos 51/100 M.N.) cantidad que será el monto del financiamiento público para el año 2006, por actividades ordinarias permanentes, en términos de la fracción V del inciso a) del párrafo 7 del artículo 49, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal cantidad deberá distribuirse en un 30% en forma igualitaria y en un 70% según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior. 9. Que de conformidad con el artículo 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entenderá como votación nacional emitida, la que resulte de deducir la votación total emitida, los votos a favor de los 7

8 partidos políticos que no hayan obtenido el porcentaje necesario para participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y los votos nulos. Esta votación consta en la resolución por la que el Consejo General de este Instituto realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en la sesión ordinaria del 22 de agosto del año 2003 y que posteriormente se pronunció al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración, interpuesto por el Partido del Trabajo, en su sesión pública de fecha 28 de agosto de 2003, expediente SUP-REC-057/2003. Por lo tanto, las cifras que corresponden a cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, por financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes en el año 2006, son las siguientes: VOTOS % 30% 70% TOTAL PAN 8,238, $99,441, $456,425, $555,866, PRI 9,276, PRD 4,715, PT 643, PVEM 1,646, CONVERGENCIA 607, ,441, ,441, ,441, ,441, ,441, ,964, ,405, ,269, ,710, ,630, ,071, ,226, ,667, ,659, ,100, Que el inciso b) del párrafo 7, del artículo 49, del Código de la materia, señala que en el año de la elección se otorgará a cada partido político, para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes que le corresponda en ese año; y que por lo tanto, deben asignarse a estos partidos políticos las mismas sumas determinadas en el punto anterior. 8

9 FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA TOTAL ACCIÓN NACIONAL $555,866, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 613,405, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 360,710, DEL TRABAJO 135,071, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 190,667, CONVERGENCIA 133,100, Que el artículo 49, párrafo 8, inciso a) señala que a los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la ultima elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases: Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere el artículo 49 citado, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña. 12. Que por lo expuesto, a cada uno de los dos partidos políticos que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección les corresponde $39,776, (treinta y nueve millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 11/100 M.N.), cuya suma asciende a $79,552, (setenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos ocho pesos 22/100 M.N.). 9

10 FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES TOTAL NUEVA ALIANZA $39,776, ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA $39,776, Que atendiendo a la parte final del artículo 49, párrafo 8, inciso a), a cada uno de los partidos políticos citados en el punto anterior, les corresponde la cantidad de $39,776, (treinta y nueve millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 11/100 M.N.), cuya suma asciende a $79,552, (setenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos ocho pesos 22/100 M.N.). FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA TOTAL NUEVA ALIANZA $39,776, ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA $39,776, Que, dado el periodo de campañas se inicia el 19 de enero y concluye el 28 de junio del 2006, y con el objeto de que cuenten con los recursos necesarios para difundir adecuadamente sus plataformas electorales, es 10

11 conveniente que los partidos políticos reciban este financiamiento durante los seis primeros meses del año. 15. Que en términos de lo señalado por los artículos 42 al 46 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determina el monto que corresponde a cada partido político nacional para apoyo de programas de radio y televisión en el año En este sentido el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en esta misma sesión el Acuerdo relativo al ajuste al presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal del año 2006, en el que se establece el rubro señalado que será distribuido de la siguiente manera: Importe total para 2006 Entre 8 partidos políticos nacionales Entre 12 meses. Ministración mensual en 2006 $ 1,506, $188, $15, Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 36, párrafo 1, inciso c); 49, párrafo 7, incisos a) y b); 49, párrafo 8, inciso a); y 89 párrafo I, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 82, párrafo I, incisos i) y z) del Código de la materia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente A c u e r d o PRIMERO.- El monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, de los partidos políticos con representación 11

12 en las Cámaras del Congreso de la Unión para el año 2006, es la cantidad de $1,988,822, (mil novecientos ochenta y ocho millones ochocientos veintidós mil setecientos cinco pesos 51/100 M.N.), y se distribuye el 30% en forma igualitaria y el 70% según el porcentaje de la votación nacional emitida en la elección de diputados inmediata anterior, por lo que a cada partido político corresponden los siguientes montos. FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES TOTAL ACCIÓN NACIONAL $555,866, INSTITUCIONAL REVOLUCIONARIO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 613,405, ,710, DEL TRABAJO 135,071, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 190,667, CONVERGENCIA 133,100, SEGUNDO.- Se determina en la misma cantidad de $1,988,822, (mil novecientos ochenta y ocho millones ochocientos veintidós mil setecientos cinco pesos 51/100 M.N.) el financiamiento para gastos de campaña de los partidos políticos para el año 2006 distribuyéndose como sigue: 12

13 FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA TOTAL ACCIÓN NACIONAL $555,866, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 613,405, ,710, DEL TRABAJO 135,071, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 190,667, CONVERGENCIA 133,100, TERCERO.- Se determina la cantidad de $79,552, (setenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos ocho pesos 22/100 M.N.), como el monto del financiamiento para actividades ordinarias permanentes, a los partidos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, y se distribuirá de la siguiente manera: FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES TOTAL NUEVA ALIANZA $39,776, ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA $39,776,

14 CUARTO.- Se determina la misma cantidad de $79,552, (setenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos ocho pesos 22/100 M.N.), como el financiamiento para gastos de campaña de los partidos políticos, que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección y se distribuirá de la siguiente forma: FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA TOTAL NUEVA ALIANZA $39,776, ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA $39,776, QUINTO.- Los montos correspondientes al financiamiento para gastos ordinarios serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada junto con la mensualidad de febrero. SEXTO.- El monto correspondiente al financiamiento para gastos de campaña, será dividido en seis ministraciones que serán entregadas durante los seis primeros meses del año Cada ministración será cubierta dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada junto con la de febrero. SÉPTIMO.- Los apoyos para la producción de sus programas de radio y televisión para los partidos políticos nacionales equivalentes al monto de $15,

15 (quince mil seiscientos ochenta y ocho pesos 93/100 M.N.), serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada junto con la mensualidad de febrero. OCTAVO.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a todos y cada uno de los representantes de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. NOVENO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de dos mil seis. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ LIC. MANUEL LÓPEZ BERNAL 15

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