II PLAN LOCAL DE INMIGRACIÓN E INTEGRACIÓN II PLAN MUNICIPAL DE INMIGRACION E INTEGRACION Concejalía de Mediación e Integración

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1 II PLAN MUNICIPAL DE INMIGRACION E INTEGRACION Concejalía de Mediación e Integración

2 INDICE 1.- INTRODUCCION. 2.- MARCO LEGISLATIVO. - AMBITO INTERNACIONAL. NORMATIVA EXTRACOMUNITARIA. - AMBITO INTERNACIONAL. NORMATIVA COMUNITARIA. - LEGISLACIÓN ESTATAL. - LEGISLACION AUTONOMICA. - LEGISLACION LOCAL. 3.- PRINCIPIOS RECTORES. 4.- OBJETIVOS GENERALES. 5.- METODOLOGIA DE TRABAJO. 6.- AREAS DE TRABAJO Y RESPECTIVOS EJES ESTRATEGICOS DE ACTUACION AREA DE ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO AREA DE GARANTIAS JURIDICAS AREA DE SALUD AREA DE EDUCACION AREA DE EMPLEO Y FORMACION AREA DE VIVIENDA AREA DE IGUALDAD AREA DE FAMILIA, INFANCIA Y JUVENTUD AREA DE SENSIBILIDAD Y PARTICIPACION SOCIAL AREA DE MEDIACION AREA DE COOPERACION Y FOMENTO AL DESARROLLO. 7.- CONCLUSIONES. 8.- AGENTES IMPLICADOS. 1

3 1.-INTRODUCCION La inmigración ha existido siempre y por diversos motivos. España es una nación construida en parte gracias a las migraciones, el asentamiento de personas de diversos orígenes en nuestro país, en nuestra Comunidad y en nuestro municipio es una realidad histórica que sin duda se vio incrementada en la última década. En los últimos años la progresión de los flujos migratorios ha modificado la composición del mapa social de nuestra ciudad y como tal podemos decir que nos encontramos ante una NUEVA REALIDAD SOCIAL formada por personas de orígenes diversos, nacionalidades variadas que hablan lenguas distintas, que profesan cultos o religiones diferentes y cuyas tradiciones y costumbres son tan variadas como curiosas para aquellos que las desconocemos. Esta oleada de personas pertenecientes a otras culturas o etnias y que han venido a instalarse entre nosotros, lo han hecho fundamentalmente buscando un futuro mas próspero, un lugar donde poder encontrar un trabajo que les cubra sus necesidades personales que al menos en un principio se centran en las más básicas o esenciales para poco a poco ir creciendo y desarrollándose, unos decidirán volver a sus lugares de origen, otros, sobre todo aquellos que hayan logrado un arraigo social y/o familiar claro optaran por afincarse definitivamente en nuestra ciudad y contribuir a su desarrollo social y económico. Esta nueva realidad sociocultural originada por las oleadas migratorias ha dado lugar a un necesario proceso de adaptación de los servicios municipales, ya que si bien toda la Administración como ente en su generalidad y en sus diversos niveles se ha tenido que ir adaptando, continuamos proclamando y defendiendo desde este Plan que es sin duda la Administración local, los ayuntamientos, por el hecho de ser la Administración más cercana a la realidad cotidiana de los ciudadanos la que tiene que hacer un esfuerzo mayor a través de esta adaptación de los servicios municipales. No obstante, con la realidad migratoria actual podemos afirmar que nos encontramos ante un NUEVO CICLO MIGRATORIO. El contexto migratorio mundial ha cambiado y se caracteriza actualmente por los siguientes rasgos: 2

4 - La intensificación de la movilidad humana en sus diferentes modalidades (refugiados, emigrantes laborales, turistas, desplazados por empresas, por estudios, por catástrofes y conflictos, etc.). - Ha aumentado el número de países involucrados en los movimientos migratorios ya sea como países de inmigración o de emigración, es decir receptores o emisores. - La inmigración ya se ha ido incorporando de forma creciente tanto a las realidades sociales como a las agendas públicas en cada vez más países que se han hecho eco de esta nueva realidad del proceso migratorio que ha evolucionado. - Se han intensificado flujos de retorno a los países de origen en momentos intermitentes fundamentalmente como consecuencia de momentos de crisis económicas que afectan a los países de acogida. - Se ha aumentado el establecimiento y mantenimiento de vínculos entre países de destino y origen o procedencia. Esta intensificación de los vínculos se ha desarrollado fundamentalmente dando lugar a redes y campos sociales transnacionales que superan los límites fronterizos de los Estados. - Se ha producido una reorientación de los flujos migratorios según los cambios de la economía global que varían de acuerdo con las condiciones laborales y socioeconómicas de los países de origen y de destino. Todos estos nuevos rasgos deben ser gestionados adecuadamente y suponen un reto para los Estados que deberán incorporar a sus agendas. En España, el CAMBIO DE CICLO MIGRATORIO es obvio, España es un país con un alto nivel de desarrollo humano, buen nivel educativo y económico,con una alta esperanza de vida y que tenía un alto grado de desarrollo económico por lo que ha venido ocupando un lugar importante en la Unión Europea y en la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico); por estas razones era uno de los destinos mas atractivos para la migración, pero actualmente la crisis económica, el alto nivel de desempleo y la caída de la renta están ralentizando la tendencia de recepción masiva de inmigrantes sin que ello implique que hayan dejado de venir a nuestro país por que obviamente en sus países las situaciones son mucho peores, también se han producido retornos de inmigrantes a sus países de origen sin poder dejar de citar el fenómeno de salida de población española cualificada a otros destinos, iniciando de nueva otra oleada de emigración española. Dentro de la UE, España puede considerarse un caso excepcional dentro del contexto de las migraciones europeas ya que en tan solo una década recibió 5 millones de nuevos habitantes. Este proceso supuso claramente un desarrollo mutuo tanto para las sociedades de origen como para la de acogida. 3

5 Actualmente la historia continua y la cuestión migratoria sigue siendo un reto que precisa una planificación e implementación de medidas basadas en la responsabilidad conjunta, el respeto y el beneficio mutuo, reto que genera tareas compartidas entre inmigrantes y autóctonos y que precisa de planes de integración y de ciudadanía tanto en el ámbito nacional, autonómico como local, basados en esta nueva realidad pero responsables y eficaces. El anterior Plan Local de Inmigración cuya vigencia era se elaboró en un momento de crecimiento económico y bajo la realidad de un incremento considerable del flujo migratorio, por el contrario este segundo Plan con vigencia se diseña en un momento en que la crisis económica es una realidad. De modo que si bien el primero ponía énfasis en la acogida, este segundo deberá poner el acento y en enfatizar políticas de INCLUSION para los inmigrantes ya instalados y para las segundas generaciones, se ha dado un paso más allá de la acogida. Por todo esto a los inmigrantes ya se les considera como nuevos vecinos, son los nuevos ciudadanos de nuestro municipio, muchos de sus hijos han nacido aquí y otros tantos han reagrupado a sus familias, mujeres e hijos, formando núcleos familiares estables. Nos encontramos ante un nuevo escenario migratorio donde se debe potenciar el paso de un nivel satisfactorio de coexistencia a un nivel óptimo de convivencia que implica una necesaria interacción y el reconocimiento de la plena participación cívica, social, económica, cultural y política. En este sentido se debe cumplir el Objetivo 4 de la LO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social: REFORZAR LA INTEGRACION COMO UNO DE LOS EJES CENTRALES DE LA POLITICA DE INMIGRACION Y PROTECCION INTERNACIONAL, APUESTA POR LOGRAR UN MARCO DE CONVIVENCIA DE IDENTIDADES Y CULTURAS. Continua pendiente aún el gran desafío de lograr una mayor inclusión social para todos, tanto inmigrantes como autóctonos, todo esto sin desatender lógicamente la acogida de todos aquellos que aún continúan llegando a nuestro municipio. A pesar de que la gran mayoría de de los extranjeros, nuevos vecinos en el municipio, tienen una vida normalizada, hemos de considerar que como consecuencia fundamentalmente del actual momento de crisis que atravesamos y de las altas tasas de desempleo que tienen consecuencias negativas, estas provocan una profundización de las situaciones de pobreza y exclusión social. Las propias organizaciones sociales han venido destacando en los últimos años el número de personas atendidas que han devenido en una situación de irregularidad sobrevenida, es decir, que han perdido su autorización de 4

6 residencia al no poder renovar la misma por carecer del tiempo de cotización exigido, al haber perdido sus empleos, es lo que coloquialmente en el ámbito técnico de la extranjería se denomina caerse del sistema. Además lógicamente estas situaciones no solo afectan a la persona inmigrante sino también a los familiares reagrupados y a los nacidos en España con el consiguiente riesgo de transmisión intergeneracional de la pobreza. El Plan deberá basarse en una idea de lucha frente a estos casos de irregularidad sobrevenida que además degeneran también en un incremento de los discursos limitadores de cara a la opinión pública, alimentando la discriminación y las posturas de rechazo en tiempos de crisis. DATOS ESTADISTICOS DE MANISES. Actualmente en Manises existen ciudadanos empadronados pertenecientes a 72 nacionalidades de origen diferentes incluidas la española. Según datos de Estadística a fecha de la última renovación padronal el 1 de enero de 2011, facilitados por el negociado de estadística del Ayuntamiento, los datos son los siguientes: -Población total empadronada en el municipio: habitantes. -Población nacional españoles: habitantes. -Población extranjera en el municipio: habitantes. Del total de población extranjera empadronada en el municipio, se subdividen en: -Población extranjera de países de la UE (comunitarios): 730 habitantes. Y -Población extranjera extracomunitaria: habitantes. (en los extranjeros extracomunitarios se incluyen los ciudadanos rumanos y los búlgaros pese a pertenecer a la UE ya que así se computan a efectos de control numérico de población extranjera desde las Administraciones Públicas de las que dependemos para la realización de tramites.) En términos porcentuales, los porcentajes son los siguientes:. Población total empadronada en el municipio: 100%.. Población nacional españoles: 91,59 %. ( 92% redondeado). Población extranjera en el municipio: 8,41%. (8% redondeado). Población extranjera comunitaria: 2,37%. (2% redondeado). Población extranjera extracomunitaria: 6,04%. (6% redondeado) 5

7 2% 6% 92% POBLACION NACIONAL POB..EXTRANJERA COMUNITARIA POB. EXTRACOMUNITARIA Las 8 nacionalidades con mayor número de nacionales en nuestro municipio son las siguientes en orden de mayor a menor presencia: 1.- MARRUECOS: 433 empadronados. 16,74%. 2.- CHINA: 422 empadronados. 16,32%. 3.- RUMANIA: 378 empadronados. 14,62%. 4.- COLOMBIA: 170 empadronados. 6,57%. 5.- ECUADOR: 126 empadronados.4,87%. De modo que la suma de los nacionales de estos cinco primeros países ya suman mas del 50% del total de extranjeros empadronados en el municipio de Manises. Título del gráfico Marruecos China Rumania Colombia Ecuador 0 Marruecos China Rumania Colombia Ecuador Población Población Logarítmica (Población) 6

8 COMPARATIVA CON LOS DATOS ESTADISTICOS DE POBLACION RECOGIDOS EN EL Ier PLAN y referidos a fecha 1 de enero de 2008 y LOS DEL IIº PLAN y referidos a fecha 1 de enero de Población Total Manises Nacionales españoles Ier Plan Local de Inmigración Valores poblacionales de referencia a fecha 01/01/2009 Valores porcent. IIº Plan Local de Inmigración Valores poblacionales de referencia a fecha 01/01/2011 Valores porcent hab. 100% hab. 100% hab. 91,71% hab. 91,59% Total Extranjeros hab. 8,29% hab. 8,41% Extranjeros Comunitarios Extranjeros Extracomunitarios 709 hab. 2,29% 730 hab. 2,37% hab. 6% hab. 6,04% De esta comparativa podemos obtener las siguientes conclusiones: mientras que la población total de Manises ha disminuido en 138 personas (disminución exclusivamente referida a la población nacional, los autóctonos han disminuido claramente y presentan una pirámide poblacional invertida por dos razones fundamentales: 1- son cada vez de mas edad y mueren más y 2-nacen menos hijos. En cambio la población extranjera en total ha aumentado en numero mínimo, pero es patente que ese mínimo crecimiento pone de relieve que el retorno a los países de origen o el freno de la recepción de inmigrantes en Manises no se ha producido de forma clara. Lo único destacable en cuanto a los países cuyos ciudadanos suponen una presencia mayor en nuestro municipio es que CHINA ha superado a RUMANIA convirtiéndose en el 2º país con mas presencia extranjera en el municipio. Hecho que además es patente por la ocupación de los polígonos, tiendas de ropa y los bares y cafeterías de la ciudad, la presencia de población china es cada vez mayor. Manises por tanto tomando como referencia los coetáneos Planes Nacionales y Autonómicos sobre Inmigración, desarrolla este nuevo Plan de vigencia trianual basado en la promoción de la INCLUSION, como hecho que va mas allá del primer paso de la acogida y que si bien se encuadra dentro de la integración de la población inmigrante, la inclusión implica apostar por una integración más asentada, mas profunda y con mas raíces. Este Plan se desarrollara basándose en los principios de normalización, universalidad, integralidad, 7

9 coordinación y transversalidad, responsabilidad pública, participación social y sensibilización. Principios que se desarrollarán el apartado posterior. El plan municipal establecerá las mismas once áreas de actuación que el anterior pues se continúa con la misma línea, si bien la prioridad se le dará a aquellas que incidan en facilitar la INTEGRACION-INCLUSION del inmigrante residente. Las áreas son las siguientes: 1.- Área de acogida y acompañamiento. 2.- Área de Garantías jurídicas. 3.- Área de Salud. 4.- Área de Educación. 5.- Área de Empleo y Formación. 6.- Área de Vivienda. 7.- Área de Igualdad. 8.- Área de Familia, Infancia y Juventud. 9.- Área de Sensibilización y Participación Social. 10.-Área de Mediación. 11.-Área de Cooperación y Fomento al Desarrollo A partir de la determinación de estas áreas de actuación, se fijaran los objetivos a lograr en cada una de las áreas, y se establecerán los ejes estratégicos de actuación para cada una de ellas con la implementación de los programas, actividades y servicios, adecuados para lograr el objetivo de la atención integral de las necesidades específicas de las personas inmigrantes residentes en nuestro municipio. 8

10 2.- MARCO LEGISLATIVO VIGENTE EN MATERIA DE EXTRANJERIA E INMIGRACION Desde que la realidad del fenómeno migratorio se hizo patente y se asumió, se hizo precisa la REGULACION de la MATERIA. Para plantear la realidad legislativa tanto actual de España como de sus precedentes, debemos partir de la legislación en el AMBITO INTERNACIONAL y de la NORMATIVA COMUNITARIA, ya que si bien la legislación de extranjería e inmigración de cada país es de ámbito estrictamente nacional, no pueden contradecirse la legislación internacional ni las directivas europeas en la materia. La exposición se hará descendiendo en el ámbito de concreción. 9

11 AMBITO INTERNACIONAL (NORMATIVA EXTRACOMUNITARIA). - Declaración de Derechos y Convenciones promovidas por las Naciones Unidas, destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1498, es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.. La Declaración Universal de los Derechos Humanos tenía, principalmente, dos dificultades cuando fue adoptada en 1948: - No era considerada obligatoria por los Estados tal y como su propio Preámbulo manifiesta, sino que la Declaración sólo se concebía como un "ideal común" por el cual los Estados debían esforzarse. - No establecía ningún órgano de protección ni tampoco ningún procedimiento concreto por el cual denunciar violaciones a los derechos humanos por parte de los Estados. El paso siguiente de las Naciones Unidas fue entonces el sancionar pactos que establecieran mecanismos de protección a los derechos consagrados en la Declaración Universal. Así, la organización comenzó una tarea codificadora progresiva, a fin de que los Estados se comprometían frente al resto de la Comunidad Internacional a respetar y hacer respetar los derechos humanos. La ONU tardó casi veinte años en lograr la sanción de dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 10

12 - Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos y Sociales de El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se adoptó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976 y obliga a los Estados que lo ratifiquen, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos establecidos en el.el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 1 el principio de libre determinación de los pueblos, no mencionado en la Declaración Universal. Los derechos que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de la libre determinación de los pueblos, son: el derecho a la propia vida cultural, a practicar su religión y emplear su propio idioma a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas, la prohibición de la prisión por deudas, y el derecho de todo niño a la nacionalidad y a recibir medidas de protección por su condición así como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación. - Los Convenios promovidos por la OIT en materia laboral y en todo aquello que afecte a los trabajadores y a sus familias. Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada, complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio. Los Convenios y las Recomendaciones se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere a sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un 11

13 convenio, en general este entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacional, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado. AMBITO INTERNACIONAL (NORMATIVA COMUNITARIA). Destacamos los siguientes instrumentos: 1) CONVENIOS Y ACUERDOS EUROPEOS, tales como los Convenios para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales firmados en Roma en 1950 y en Estrasburgo en 1963 respectivamente. 2) CARTA SOCIAL EUROPEA, firmada en Turín en ) TRATADO DE LA UNION EUROPEA conocido como TRATADO DE MASTRICH, firmado en Mastrich (Holanda) en ) ACUERDO SCHENGEN, firmado por algunos países europeos para la supresión gradual de las fronteras interiores en el llamado espacio Schengen, blindándose respecto al exterior con la creación de una única frontera externa y que fue firmado en ) TRATADO DE AMSTERDAM firmado en dicha ciudad holandesa en ) Las normas relativas a la LIBRE CIRCULACION DE LAS PERSONAS DENTRO DE LA COMUNIDAD: por ejemplo el TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEE,firmado en Roma en 1957 y los diversos Reglamentos, Directivas, Decisiones y Convenios firmados por los estados miembros y referidos a la materia de migración o extranjería. 7) DIRECTIVA 2004/38/CE del PARLAMENTO EUROPEO del Consejo de fecha 29 de Abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la 12

14 Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros por las que se modifica el anterior Reglamento CEE 1612/68 y las DIRECTIVAS 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. De manera menos esquemática, se va a exponer la realidad y evolución de la normativa del Derecho Europeo vinculante para los países miembros. El llamado ACERVO COMUNITARIO. Breve descripción del Derecho de la Unión Europea en materia migratoria Evolución de las políticas de inmigración en la UE Los primeros pasos que da la Unión Europea en materia migratoria son el establecimiento del sistema Schengen (Tratado Schengen de 1985), por el cual se unifican los criterios generales en materia de visados de los Estados miembros. El desarrollo de la política de Schengen tiene como finalidad crear un sistema homogéneo de entrada en territorio europeo, política necesaria para el establecimiento de la libre circulación de personas que se establecerá en Las principales normas aprobadas dentro del marco Schengen incluyen: - La supresión de los controles de personas en las fronteras interiores. - Un conjunto de normas de común aplicación a las personas que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE. - La armonización de las condiciones de entrada y de visados para las cortas estancias. - Una mejora de la coordinación policial (incluidos los derechos de vigilancia y persecución transfronterizas). - El refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema de extradición más rápido y una mejor transmisión de la ejecución de sentencias penales. - La creación del Sistema de Información Schengen (SIS). 13

15 Como parte fundamental del dispositivo Schengen se creó un sistema de información. Este permite a las autoridades nacionales en materia judicial y de control en las fronteras obtener información sobre personas u objetos. Los Estados miembros suministran datos al sistema mediante redes nacionales conectadas a un sistema central.este sistema es completado por una red denominada SIRENE (información complementaria requerida a la entrada nacional). Posteriormente, con el Tratado de Maastricht se introducen las materias sobre el control de las fronteras, la inmigración y el asilo. Las decisiones se toman por unanimidad en el Consejo de Ministros, de conformidad con todos los Estados miembros. Con el Tratado de Ámsterdam se comunitarizarón las materias sobre control de fronteras exteriores. En 1999 los Estados miembros celebran una Conferencia para tratar exclusivamente de asuntos de justicia e interior la Conferencia de Tampere. La Conferencia proclama como objetivo prioritario de la Unión, la creación del «espacio de Libertad, Seguridad y Justicia» y significa el inicio de un conjunto de actuaciones en materia de inmigración y asilo. La ruta dibujada en Tampere se centra en la creación de una política de asilo e inmigración común, la creación de un autentico espacio de libertad y justicia, dicho espacio implica la lucha contra la delincuencia a escala de la Unión. Respecto al primer objetivo, la creación de una política de asilo e inmigración común de la Unión Europea destacan las siguientes actuaciones: La colaboración con los países de origen. La creación de un régimen o sistema europeo común en materia de asilo. El ofrecimiento de un trato justo y equitativo de los nacionales de terceros países. Una gestión más eficaz de los flujos migratorios. 14

16 Los resultados de la Política migratoria de la Unión Europea En términos generales el desarrollo del Derecho Comunitario en materia de extranjería se puede dividir en dos grandes bloques: el control de fronteras y la integración a) Control de Fronteras En éste ámbito existe un acervo comunitario muy desarrollado y vinculante para los Estados miembros. El control de fronteras, a través del Código de Fronteras se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Los visados, son medidas destinadas a unificar las condiciones de entrada, especialmente a través de la creación de un visado común. Dentro del campo institucional, en 2004 se creó la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX), b) La lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia Sobre lucha contra la inmigración ilegal, la Directiva 2008/115/CEE, establece normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular. En materia de lucha contra la delincuencia tiene especial relevancia la lucha contra el tráfico de personas. Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal o que cooperen con las autoridades competentes c) La integración de la inmigración - Residencia: Directiva 2003/109 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración de 25 de noviembre de Directiva 2004/81/CE, del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido 15

17 objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal o que cooperen con las autoridades competentes - Trabajo: estudio e investigación. Directiva 2004/114 de 13 de diciembre relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países, por un período superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado; Directiva 2005/71/CE del Consejo de 12 de octubre relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica; Directiva 2009/50/CE, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (DOUE 18 de junio 2009). - Reagrupación familiar: Directiva 2003/86 de 22 de septiembre sobre el derecho a la reagrupación familiar. - Igualdad y no discriminación: Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. 16

18 LEGISLACION ESTATAL CONSTITUCION ESPAÑOLA. En nuestra Carta Magna destaca de entre su articulado y en lo que respecta a los extranjeros el Art. 13. ARTICULO 13 CONSTITUCION ESPAÑOLA Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Según lo establecido en este precepto constitucional, en principio los extranjeros gozan de los mismos derechos fundamentales que los españoles pero esto siempre matizado por lo establecido por las leyes o los Tratados internacionales que podrán introducir cambios, pero siempre bajo la consideración de que esos cambios o matizaciones no pueden ser ilimitados ya que por encima de ellas siempre estará el limite del MINIMO LEGAL GARANTIZADO, en este sentido se ha pronunciado la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional al establecer que: las limitaciones que pudieran establecerse en ningún caso podrán afectar a los derechos que son imprescindibles para garantizar la dignidad humana, dignidad que según el Articulo 10 del mismo texto legal constituye el fundamento del orden político español, por tanto jamás se podrán rebasar o desconocer el contenido esencial cuando los derechos se sometan a limitaciones que lo conviertan en impracticables, dificulten su ejercicio o lo dejen desprotegido en su ejercicio. 17

19 El propio Tribunal Constitucional, en SENTENCIA 94/1993 establece que: el único derecho que la propia Constitución reserva en exclusiva a los españoles es el derecho a votar o tal como lo expresa, el derecho a la participación en los asuntos públicos o a ser elegidos, aunque deja abierta la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros, puedan participar en las elecciones municipales si así lo establece una ley o un Tratado internacional y si existe reciprocidad, o sea si los españoles también pueden ejercer el derecho al voto en el país de origen del ciudadano extranjero de que se trate, así lo dispone el articulo 13.2 de la CONSTITUCION ESPAÑOLA.. De modo que actualmente y tal el estado de la legislación, podrán votar en las elecciones municipales, los ciudadanos de los países de la UE y aquellos nacionales de países no comunitarios con los que exista convenio o tratado para poder ejercer el voto de manera reciproca, siempre que estando inscritos en el censo soliciten preceptivamente y con carácter previo dentro de plazo, el derecho a emitir su voto. Hay que considerar la importancia que este extremo tiene en aquellos municipios con un elevado porcentaje de población proveniente de la UE empadronado, tales como municipios costeros de nuestra Comunidad, donde el peso del voto de los ciudadanos extranjeros residentes es altamente definitorio de los resultados electorales. No obstante en todos y cada uno de los municipios españoles se debería informar de este derecho, facilitando la posibilidad de votar de la ciudadanía extranjera con derecho al voto tal y como se ha hecho en Manises en las anteriores elecciones municipales. ARTICULO 10 CONSTITUCION ESPAÑOLA Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España. Y todo ello por que la importancia de lo establecido en los tratados y convenios internacionales no es baladí a la hora de legislar, en este sentido, el legislador español deberá estar a lo establecido en el ARTICULO 96 de la CONSTITUCION ESPAÑOLA, ya que en el se establece que los tratados internacionales una vez firmados y ratificados por España y publicados en el Boletín Oficial del estado español (BOE) quedarán incorporados y formaran parte de nuestro ordenamiento jurídico y podrán ser invocados ante los Tribunales al igual que cualquier otra norma interna. 18

20 ARTICULO 96 CONSTITUCION ESPAÑOLA los tratados internacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formaran parte del ordenamiento interno. Además el ARTICULO DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE señala: La competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Pero el ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION EXPAÑOLA DE Apartados 1.17,1.20 y 1.21, reserva a las Comunidades Autónomas una serie de competencias concretas, COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, como CULTURA, ASISTENCIA SOCIAL Y SANIDAD. Y el ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION EXPAÑOLA DE Apartado 2, remite a los ESTATUTOS DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS competencias similares en otros ámbitos como educación trabajo y vivienda. LEGISLACION ORGANICA Y DESARROLLO REGLAMENTARIO EN MATERIA DE EXTRANJERIA E INMIGRACION La legislación en materia de extranjería referente a derechos y libertades de los extranjeros en España en un primer momento, y de su integración social posteriormente ha sido reformada en cinco ocasiones desde su aprobación. LEY ORGANICA 4/2000 DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL. REFORMAS: 1ª.- LO 8/2000 DE 22 DE DICIEMBRE. 2ª.- LO 11/2003 DE 29 DE SEPTIEMBRE. 3ª.- LO 14/2003 DE 20 DE NOVIEMBRE. 19

21 4ª.- LO 2/2009 DE 11 DE DICIEMBRE, por la que se reforma la LO 4/2000 DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL. Esta Ley es la que actualmente se encuentra en vigor. 5ª.- LO 10/2011 DE 27 DE JULIO, a través de la cual se han modificado únicamente los artículos 31 bis y 59 bis de la originaria LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículos referentes respectivamente a: Residencia Temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y Victimas de la trata de seres humanos. Con esta última reforma se han establecido unas condiciones legales mas propicias para que las mujeres inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores o explotadores, con el fin de mejorar las posibilidades de la víctima para ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Los OBJETIVOS perseguidos por la Ley vigente son los siguientes: 1) Establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice a todos el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. 2) Establecer la perfección en el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reformando la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. 3) Aumentar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular, estableciendo refuerzos en los medios e instrumentos de control así como los instrumentos sancionadores sobre todo en lo que se refiere a quienes faciliten el acceso o permanencia de la inmigración irregular en España, para los cuales se vera agravado el régimen sancionador; se reforzarán asimismo los procedimientos de devolución de aquellos extranjeros que hayan accedido ilegalmente a nuestro país. 4) Reforzar la INTEGRACION COMO UNO DE LOS EJES CENTRALES DE LA POLICITICA DE INMIGRACION que según el acervo comunitario en materia de Inmigración y Protección Internacional apuesta por un marco de convivencia de identidades y culturas. 5) Adaptar la normativa a las competencias tanto laborales como en materia de acogida e integración prevista en los Estatutos de Autonomía para coordinar las actuaciones de las Administraciones Publicas con competencia en materia de Inmigración, reforzando la cooperación entre 20

22 ellas para prestar un servicio más eficaz y de mayor calidad a los ciudadanos. 6) Reforzar e institucionalizar el diálogo con las organizaciones inmigrantes y con todas aquellas organizaciones con interés en el ámbito migratorio incluyendo a las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas a la hora de definir y desarrollar la política migratoria. Con el fin de lograr estos objetivos de una manera más garantista, es por lo que se han introducido el nuevo artículo 2Bis referido a la política migratoria y el artículo 2 ter referido a la integración de los inmigrantes. La Ley Orgánica de extranjería, precisa como cualquier LO de un Reglamento en forma de Real Decreto con el fin de matizar y desarrollar de forma reglamentaria lo establecido en las mismas. De esta forma el Reglamento que desarrolla la citada LO de extranjería es: El RD 2393/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO de la LO 4/2000 de 11 de enero, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL. También este RD ha sufrido modificaciones recientemente como consecuencia de la modificación legislativa de la LO 4/2000 y ha sido reformado por:los RD 1019/2006 de 8 de septiembre y el vigente RD 557/2011 de 20 de Abril. El RD 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma por LO 2/2009 y que ha entrado en VIGOR el 30 de JUNIO de 2011, pretende consolidar un MODELO DE INMIGRACION REGULAR, ORDENADO Y VINCULADO AL MERCADO DE TRABAJO, a la vez que GARANTIZAR MAYOR RIGOR, OBJETIVIDAD y TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXTRANJERIA. Además objetiva criterios necesarios para los TRAMITES que deben realizar los ciudadanos extranjeros, AGILIZANDO los procedimientos e introduciendo nuevas tecnologías en las tramitaciones. Por lo que respecta a la introducción de nuevas tecnologías y en lo que concierne a la labor municipal, hay que señalar que desde hace aproximadamente un año, los informes de extranjería emitidos por las Administraciones Locales como son: El Informe Municipal de Inserción Social para la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias 21

23 excepcionales y dentro de estas por ARRAIGO SOCIAL, ya se están remitiendo telematicamente a través de la Plataforma ACCEDA en el Portal de Entidades Locales, los mismos se realizan y se remiten por la Técnica de AMICS que esta reconocida como Gestora de Expedientes de Extranjería ante las Oficinas de Extranjeros de la provincia de Valencia. Por otro lado los Informes de adecuación de vivienda que se emiten por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento a instancias del extranjero solicitante en dos supuestos, para la reagrupación familiar de aquellos familiares reconocidos por la ley y el reglamento como reagrupables o para la regularización inicial de menores extranjeros y sus renovaciones y que tras su emisión, se remiten desde el Departamento de Urbanismo donde a su vez se solicitan al Departamento de Inmigración (AMICS) desde donde se envían telemáticamente a través de la misma plataforma y con la misma firma reconocida del Gestor de expedientes de extranjería. Hay tres PILARES BASICOS en los que hace hincapié esta nueva regulación reglamentaria: I.- Movilidad y promoción del retorno voluntario: Este nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería establece mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los ciudadanos extranjeros a sus países de origen a través de programas a los que acogerse para tramitarlo de una forma más fácil y con mayores garantías. II.- Mayor rigor ante el incumplimiento de contratación: El Reglamento también exige mayor estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. Por ello la norma impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes. Al respecto, desde la agencia AMICS se viene observando que precisamente la mayoría de las solicitudes de autorización de residencia y trabajo que presentan los ciudadanos inmigrantes cuando son denegados, lo son por causas atribuibles al empresario, al no haber observado este las exigencias legales y reglamentarias, tales como no estar al corriente con los pagos de Hacienda o la seguridad Social, o haber contratado el empresario previamente a otro u otros trabajadores extranjeros habiéndolos despedido injustificadamente antes de finalizar el contrato. 22

24 III.- Diálogo con las Administraciones y la sociedad civil: El nuevo reglamento llegó al Consejo de Ministros según los tramites legales establecidos, tras el tramite de audiencia e información publica y así oído el Consejo de Estado, el texto del mismo fue objeto de acuerdo en la mesa de dialogo social y se aprobó tras su sometimiento a un amplio proceso de dialogo tanto con las Administraciones Publicas como con la sociedad civil. Por lo que respecta al régimen de ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, es decir respecto a quienes pueden adquirirla, a través de que vías y si es por residencia que plazos deben cumplir según sus circunstancias, toda esta materia esta regulada en el CODIGO CIVIL, reformado en estas materias por las leyes 18/1990 de 17 de diciembre y 36/2002 de 8 de octubre y en el REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL. Además en esta materia destacar los CONVENIOS SOBRE DOBLE NACIONALIDAD que España tiene firmados con países como Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Republica Dominicana. En el ámbito de la legislación estatal, España también ha legislado sobre determinadas materias, promulgando normas entre las que destaca el coloquialmente llamado Real Decreto de comunitarios y que es el REAL DECRETO 240/2007 de 16 de Febrero SOBRE ENTRADA, LIBRE CIRCULACION y RESIDENCIA en ESPAÑA de CIUDADANOS de los ESTADOS MIEMBROS de la UNION EUROPEA y de otros ESTADO PARTE en EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO Los ciudadanos que se rigen por esta norma son los llamados comunitarios y son los nacionales de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Malta, Chipre, Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, Republica Checa, Rumania y Bulgaria. Además de estos anteriores están los nacionales de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Liechtenstein, Islandia y Noruega, así como los nacionales de otros Estados, concretamente Suiza, en virtud del Acuerdo 21 junio de 1999, y los familiares de todos estos en los términos que establece este RD. 23

25 EL REAL DECRETO 1800/2008 de 3 de noviembre por el que se desarrolla el REAL DECRETO LEY 4/2008 de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen para completar el Plan de Retorno Voluntario, puesto en marcha por España. La LEGISLACION EN MATERIA DE DERECHO DE ASILO Y REFUGIO El derecho de asilo comienza a regularse en España en 1984 con la promulgación de la LEY 5/1984 DE 26 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y LA CONDICION DE REFUGIADO, la misma desarrolló el mandato contenido en el articulo 13 apartado 4 de la Constitución Española de 1978, según el cual: La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Esta primera Ley que trataba la institución del asilo en un marco de libertades y democrático, sufrió una profunda revisión en 1994 con el fin de adecuar el ordenamiento español a la rápida evolución en cantidad y a las características de las solicitudes de asilo que se produjeron en el nuevo contexto de la Unión Europea, concretamente en la segunda mitad de los años 80, además se intentó corregir las deficiencias detectadas en su aplicación, se pretendió un avance en el régimen de protección a los refugiados a los que a partir de entonces se les concedió el derecho de asilo en un contexto europeo de progresiva armonización de las legislaciones nacionales de asilo. Es a partir de esta modificación cuando realmente se ha desarrollado una efectiva POLITICA DE ASILO que ya había arrancado con el Tratado de Ámsterdam de En realidad esta ley tiene por objeto, como ya se ha expresado, cumplir el mandato del Articulo 13.4 de la Constitución Española y ofrecer una solución jurídica al problema de hecho que plantea el refugio en España por aquellas personas extranjeras perseguidas en sus países de origen por motivos ideológicos, políticos, de religión, sexo, raza, o cualquier otra circunstancia personal o social que pudiera provocar la persecución y pusiera en peligro la integridad de dichas personas, de acuerdo con los criterios de solidaridad, hospitalidad y tolerancia que deben regir en un Estado democrático. Esta ley, sufrió una sanción, SANCION de la LEY 12/2009 de 30 de octubre, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCION SUBSIDIARIA, por la que se introducen disposiciones dentro del margen que comporta la normativa europea respondiendo a la voluntad de servir como instrumento eficaz para garantizar la protección internacional de las personas a 24

26 quienes les es de aplicación, reforzando sus instituciones, tanto del derecho de asilo como la protección subsidiaria y esto dentro de un marco de transparencia en las decisiones que se adoptan. Entre las importantes disposiciones encontramos: 1) que se concede un lugar destacado a la intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y 2) la introducción de un marco legal para la adopción de programas de reasentamiento, en solidaridad con la Comunidad Internacional en búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados. Además en esta materia también merece mencionarse en esta Ley 12/2009 la presencia de la perspectiva de genero al incluirse la persecución por motivos de genero y la consideración de personas especialmente vulnerables como victimas de trata de seres humanos. En realidad esta Ley lo que ha hecho ha sido adaptarse a los criterios que se desprenden de la doctrina y de la jurisprudencia de los tribunales en materia de asilo. 25

27 LEGISLACION AUTONOMICA. COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA. En función del reparto de competencias y las transferencias a las Comunidades Autónomas de determinadas competencias establecidas según los Artículos 148 y 149 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma Valenciana haciendo uso de esa facultad de legislar en aquellas materias transferidas a través de su potestad legislativa y en el ejercicio de sus competencias y potestad de auto-organización, ha promulgado las siguientes normas legislativas. Con carácter preferente cabe destacar: EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que fue aprobado por LO 5/1982 de 1 de julio y que en su articulo establece la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de asistencia social. La LEY 5/1997 de 25 de junio de la Generalitat valenciana por la que se regula el SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES en el ámbito territorial de nuestra Comunidad. La LEY 11/2008 de 3 de julio de la Generalitat, de PARTICIPACION CIUDADANA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Según el Preámbulo de dicha Ley, se concibe la participación ciudadana como un factor esencial en la defensa de los valores democráticos como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la igualdad y la integración y de los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos. Participación ciudadana es también sinónimo de diálogo, concierto, respeto y pluralidad, con la necesaria implicación de la sociedad civil en el hacer de las instituciones públicas, dotando de cohesión social a la sociedad plural en que vivimos. Es una respuesta a la necesidad de que exista siempre una relación constante entre la ciudadanía y las instituciones políticas que ejercen el gobierno y la integración de todas las personas que viven en la Comunidad Valenciana. Esta relación instituciones-sociedad civil, es decir Administraciones Públicas-ciudadanos es imprescindible para lograr el desarrollo de un buen gobierno siempre que se establezca una vía de comunicación recíproca que permita a los ciudadanos manifestar sus iniciativas y sugerencias a los poderes públicos de modo que estos podrán conocer la incidencia de determinadas políticas en caso de implementarse sobre la calidad de vida de la población. 26

28 Lógicamente también se considera la participación ciudadana desde el punto de vista de la relación de la ciudadanía entre si, ya sea directamente o a través de las organizaciones que forman la sociedad civil, relación esta que puede y debe fomentarse desde la Administración Pública. Se trata de generar una interacción que resulte positiva para la ciudadanía haciendo que se impliquen en los asuntos públicos, aportando su criterio y experiencia y todo esto permitirá a los poderes públicos un acercamiento mayor a los ciudadanos que a su vez asumirán la corresponsabilidad en el ámbito publico, esta ley pretende que se incremente el sentimiento de pertenencia a la Comunidad fortaleciendo el significado de ciudadanía y garantizando una plena satisfacción de sus necesidades. Concretamente los fines perseguidos por esta ley son: 1.- Fomentar la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y los derechos humanos. 2.- Profundizar en el acercamiento de las instituciones públicas valencianas a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión publica que realizan. 3.- Propiciar la implicación de la ciudadanía en la actuación de la Administración Autonómica Valenciana. 4.- Garantizar a la ciudadanía la información de todos aquellos procedimientos que promueva, desarrolle o tramite la administración autonómica valenciana para lograr la mayor transparencia en la gestión pública. 5.- Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del Estado de la opinión pública. Es evidente la intención de la Generalitat al reafirmar el compromiso de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a participar siendo consciente de que para ello es necesaria la creación de espacios públicos donde quepa una participación ciudadana activa y eficaz. Concretamente el titulo II de esta Ley prevé como medida innovadora el uso de la tecnología para ampliar los cauces de relación entre instituciones públicas y ciudadanía y de la ciudadanía entre si, todo ello dentro del marco de la SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO, para ello se recogen mecanismos de participación garantes de la inclusión social y la plena ciudadanía tales como: la audiencia ciudadana, los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. 27

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