COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. DICTAMEN No. 86 HONORABLE ASAMBLEA A N T E C E D E N T E S
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- Carmelo Campos Martín
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1 COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN No. 86 HONORABLE ASAMBLEA Fue turnada a la entonces Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Iniciativa de Acuerdo Económico, presentada por el C. Dip. Nicolás Osuna Aguilasocho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, relativa a la creación del Consejo Estatal de Asesoría Fiscal, para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso. No obstante ello, en ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión de Hacienda y Presupuesto, actualmente los artículos 56 fracción III, 61 fracción II, 65 fracción III, inciso 3, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio, análisis y dictaminación de la Iniciativa citada, bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, celebrada el día 26 de febrero del 2003, el C. Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 110 fracción III y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Iniciativa de Acuerdo Económico, a través de la cual se propone la creación del Consejo Estatal de Asesoría Fiscal, sustentándose ésta en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que es compromiso de los integrantes de esta Legislatura promover la creación de mecanismos de participación ciudadana para la construcción de consensos en todas y cada una de las materias que integren la agenda de trabajo de esta soberanía. Que uno de los temas de mayor trascendencia para la vida económica y social en nuestro Estado, lo es sin duda el relativo al funcionamiento de nuestro sistema fiscal, el cual es objeto de trabajo tanto en el plano federal como en los órdenes locales de gobierno. Que realizar una detenida e integral revisión del sistema impositivo federal, estatal y municipal es hoy una condición indispensable para elevar la competitividad de nuestro aparato productivo y de servicios, en la era de globalización económica.
2 ..2 Que es priorita rio que los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales en estricto apego a lo señalado por las leyes de la materia, tengan plena garantía de seguridad jurídica del alcance o interpretación de las normas fiscales. Que el proceso de adopción de medidas fiscales que coadyuven al fortalecimiento de las finanzas públicas sustentar dichas medidas en estudios y análisis debidamente elaborados, así como en consensos sólidos con los diversos sectores de nuestra sociedad, a fin de preservar un clima de entendimiento y colaboración, que le den rumbo y estabilidad al esfuerzo productivo de los bajacalifornianos, a efecto de que se traduzca en un aumento efectivo en su calidad de vida. Que para lograr lo anterior es indispensable fortalecer la comunicación entre los órdenes de gobierno y los diferentes sectores sociales, a partir de los principios de corresponsabilidad y transparencia, y buscando una mayor eficiencia en la administración de los impuestos y derechos así como en la aplicación del gasto, y Que el pasado mes de enero del año en curso, el Pleno de esta H. Legislatura tuvo a bien reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, para crear la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto (sic), a efecto de que sea el órgano legislativo que se aboque al conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: I.- De Estudio Legislativo, los relacionados con la Hacienda y Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que en materia fiscal señale la Constitución Local del Estado, otras disposiciones legales o por acuerdo del Pleno del Congreso; II.- De Orden Presupuestal y Crédito Público, el conocimiento, estudio y Dictamen de los siguientes asuntos: 1.- Presupuesto de egresos y sus programas y subprogramas de las entidades que corresponda aprobar al Congreso del Estado; 2.- Transferencia, ampliación, creación o supresión de partidas en los Presupuestos de Egresos de las Entidades que deban ser aprobados por el Congreso del Estado; 3.- Financiamientos concertados o celebrados entre las entidades o entre éstas con terceros, comprendidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California; 4.- Celebración de contratos, convenios, o actos que afecten cualquier aspecto de la situación presupuestal de las entidades, cuando sus efectos excedan del período de Gobierno del Ejecutivo del Estado; 5.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del Estado.
3 Los demás asuntos relacionados que le encomiende el Congreso en esta materia y que requieran la elaboración de dictamen o de estudio. III.- De Orden Hacendario. El conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: 1.- Iniciativas de Leyes de Ingresos del Gobierno del Estado o de los Municipios; 2.- Iniciativas de reformas a las Leyes de Ingresos, Leyes y decretos fiscales estatales o municipales y otras disposiciones de carácter fiscal que rijan a las entidades; 3.- Iniciativas, reformas o adiciones de Leyes estatales o municipales en materia fiscal; 4.- Iniciativas de Ley y de reformas a las Leyes, así como los decretos o acuerdos para la creación, liquidación, escisión o fusión de entidades del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos; Es por lo antes expuesto y fundado, que me permito presentar la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico que crea EL CONSEJO ESTATAL DE ASESORIA FISCAL. ARTICULO UNICO.- Se crea el Consejo Estatal de Asesoría Fiscal en los siguientes términos: Artículo 1º.- Se crea el Consejo Estatal de Asesoría Fiscal como unidad de consulta y asesoría de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto (sic) del Congreso del Estado de Baja California. El Consejo Estatal de Asesoría Fiscal llevará a cabo el estudio y análisis de las disposiciones fiscales y de los procedimientos que las mismas establezcan, formulando las recomendaciones que considera procedentes respecto de la coordinación hacendaria y la simplificación y seguridad jurídica en materia fiscal. Cuando en este Acuerdo se haga mención de la Comisión dicha mención se entenderá hecha a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto (sic), y cuando se haga referencia al Consejo, la misma será hecha al Consejo Estatal de Asesoría Fiscal. Artículo 2º.- El Consejo se integrará por representantes de organizaciones empresariales, de organismos sindicales y agropecuarios, de colegios y asociaciones de contadores y abogados, y de instituciones académicas en el Estado, conforme al siguiente orden: Un representante del Consejo Coordinador Empresarial Un representante de la industria de la transformación Un representante del comercio organizado Un representante de los Consejos de Desarrollo Económico
4 ..4 Un representante del sector agropecuario Un representante del Congreso del Trabajo Un representante de los Colegios de Contadores Públicos Un representante de los Colegios de Abogados Un representante de la Facultad de Contabilidad y Administración de la UABC Un representante de la Escuela de Contabilidad y Administración del CETyS Universidad. El coordinador del Consejo será nombrado por la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto (sic) y cada uno de sus integrantes contará con un respectivo suplente. El coordinador del Consejo designará a un Secretario Técnico y a un Secretario Ejecutivo del Consejo, para apoyar las actividades del mismo; Artículo 3º.- El Consejo podrá contar con grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Realizar estudios y analizar propuestas para mejorar la simplificación del sistema fiscal federal, estatal y municipal, analizar los problemas que el mismo presente y formular las recomendaciones que considere convenientes para elevar la competitividad del estado en el plano nacional e internacional. II.- Analizar las disposiciones fiscales y formular las recomendaciones que se consideren convenientes a fin de que se apegue a la garantía de seguridad jurídica, así como analizar los procedimientos para el cumplimiento de dichas disposiciones y proponer medidas para agilizar y facilitar su cumplimiento. III.- Analizar las propuestas que en materia de simplificación y seguridad jurídica les sean enviados por las organizaciones o sectores de contribuyentes en el estado. IV.- Celebrar convenios de colaboración con organismos afines e instituciones especializadas en materia fiscal, así como organizar eventos de reflexión y difusión de los temas que conformen su agenda de trabajo. V.- Las demás que se requieran para su buen funcionamiento. Artículo 4.- Las sesiones del Consejo serán presididas por el Coordinador del Consejo o, en ausencia, por el Secretario Técnico y se llevarán a cabo con la participación de la mitad más uno de sus integrantes. Dichas sesiones serán ordinarias o extraordinarias, previa convocatoria efectuada por el Coordinador del Consejo. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo estime conveniente el Coordinador del Consejo. Las recomendaciones que formule el Consejo deberán ser aprobadas por consenso o mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones en que se discutan. Dichas recomendaciones serán retomadas por la Comisión y servirán de base para enriquecer el proceso deliberativo de los asuntos que se traten. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
5 ..5 La participación de los integrantes del Consejo será a título personal y sin pago de retribución alguna y tendrá una duración de tres años. La falta injustificada a tres sesiones del Consejo será causa de baja del representante. Artículo 5º.- El Coordinador del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar que las recomendaciones que formulen los integrantes del Consejo se hagan llegar a la Comisión para su estudio correspondiente. II.- Proponer y recibir temas para el estudio y análisis de los integrantes del Consejo. III.- Mantener la continuidad de los trabajos del Consejo y la comunicación entre el Consejo y la Comisión. IV.- Cuidar la integración del Consejo de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de este Acuerdo y cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo. V.- Elaborar informe del estado que guardan los acuerdos y recomendaciones formulados por el Consejo. VI.- Las demás que se requieran para el buen funcionamiento del Consejo. Artículo 6º.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular los proyectos de acuerdos y recomendaciones del Consejo. II.- Apoyar al Coordinador del Consejo en la conducción de las sesiones de trabajo. III.- Elaborar los materiales de apoyo que se requieran para el mejor desempeño de los intregrantes del Consejo. IV.- Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones del Consejo. V.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- El Secretario Ejecutivo del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Notificar a los miembros del Consejo de las convocatorias para la celebración de sesiones y enviar el orden del día, así como los demás documentos que sean necesarios para la realización de la sesión que se trate. II.- Levantar las actas de sesiones del Consejo, y llevar un registro de los acuerdos que se tomen en la misma, debiendo remitir dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de cada una de las sesiones, dichos documentos a los miembros del grupo para su firma. III.- Dar cuenta al Secretario Técnico del Consejo de los acuerdos y recomendaciones que se formulen.
6 ..6 IV.- Llevar el registro de asistencia de los miembros del Consejo y dar cuenta al Secretario Técnico del Consejo de aquellos casos en que un miembro deje de asistir injustificadamente a tres sesiones. V.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º.- Los miembros del Consejo podrán presentar por escrito sus estudios, análisis y opiniones en las materias de su competencia. TRANSITORIOS: PRIMERO.- Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto (sic) convocará a la integración del Consejo y designará a su coordinador. SEGUNDO.- Los organismos que se indican en el Artículo 2º del presente Acuerdo deberán comunicar al Coordinador del Consejo de los nombres de sus dos representantes, en un plazo no mayor de 30 días después de haber sido designado. TERCERO.- La instalación del Consejo estará a cargo de la Comisión y para ello no deberá de transcurrir más de 60 días después de la aprobación del presente Acuerdo.... Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos la presente Iniciativa, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a los artículos 65 fracción III, 112, 118 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, elabora el presente Dictamen bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que una de las misiones del Poder Legislativo es dictar reglas generales y uniformes que reciben la denominación de leyes; mientras el Poder Ejecutivo tiene la función de proveer a la ejecución de esas leyes, ejerciendo la facultad reglamentaria, y finalmente al Poder Judicial, le corresponde administrar la justicia, realizando la función jurisdiccional y manteniendo el respeto a la legalidad establecida por el legislador, interpretando la ley, con motivo de las lagunas no previstas por el creador del derecho, colmándolas conforme al espíritu de la misma, a la orientación de las leyes análogas o a los principios generales del derecho. SEGUNDO.- Que el Poder Legislativo del Estado de Baja California está formado por un cuerpo colegiado de Diputados representantes del pueblo al cual le compete, entre otros, rubros el de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y
7 ..7 reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a la Constitución Política del Estado. TERCERO.- Que el Congreso del Estado de Baja California, para el cumplimiento de sus facultades constitucionales tienen como parte de su estructura orgánica a los órganos de trabajo, los cuales tienen por objeto el estudio, consulta, supervisión, vigilancia, investigación, opinión o dictámenes que sean de su competencia, también denominadas Comisiones, entre las que se encuentra precisamente esta Comisión Dictaminadora. CUARTO.- Que el Poder Legislativo del Estado de Baja California cuenta con órganos técnicos administrativos, los cuales están formados por áreas profesionales a las que les corresponden tareas de apoyo al órgano de Dirección, así como a los órganos de Trabajo, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, entre los que se encuentra la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislativos. QUINTO.- Que esta Comisión Dictaminadora en el conocimiento de sus asuntos ya cuenta con dos órganos técnicos de consulta como son la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, los cuales tienen el deber legal de apoyarla en el cumplimiento de sus atribuciones, mismos que deben, en sus análisis, estudiar a detalle todos los factores reales que pudieran derivarse del contenido de sus opiniones. SEXTO.- Que el impacto social y político que generaría la creación de un cuerpo colegiado de tales características podría en algunas circunstancias ejercer presión en la opinión pública, produciéndose incluso una excesiva intervención, la cual pudiera afectar la libre decisión de los integrantes de esta Comisión del Congreso del Estado. SÉPTIMO.- Que en el proceso de dictaminación legislativa también interviene el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, el Poder Judicial según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. OCTAVO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. NOVENO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado emitió su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de improcedencia, mediante oficio DAJ/1846/2004, de fecha 06 de diciembre del Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 116, 118, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California vigente, la Comisión
8 ..8 que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente: R E S O L U T I V O ÚNICO.- No se aprueba la Iniciativa de Acuerdo Económico, relativa a la creación del Consejo Estatal de Asesoría Fiscal, toda vez que el impacto social y político que generaría la creación de un cuerpo colegiado de tales características podría en algunas circunstancias ejercer presión en la opinión pública, produciéndose incluso una excesiva intervención, lo cual pudiera afectar la libre decisión de los integrantes del Congreso del Estado. DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco. DIP. MANUEL PONS AGÚNDEZ PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTO MONTAÑO QUINTANA SECRETARIO DIP. CARLOS ALBERTO ASTORGA OTHÓN VOCAL DIP. RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA VOCAL DIP. ELIGIO VALENCIA ROQUE VOCAL MPA/DAJ/July* Supe02/Dictamenes05/Dic-Consejo DIP. GUILLERMO ALDRETE HAAS VOCAL
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