Monterrey, Nuevo León, veintiocho de julio de dos mil catorce.
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- Ana Isabel Purificación Silva Serrano
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1 Monterrey, Nuevo León, veintiocho de julio de dos mil catorce. Visto para resolver por el Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, el proyecto de acuerdo que presenta el licenciado Luis Daniel López Ruiz, en su carácter de Comisionado Presidente en funciones de Consejero Presidente de este órgano electoral, relativo a la delegación de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; cuanto más consta, convino, debió verse, y R E S U L T A N D O PRIMERO. Que en fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 116, fracción IV. Respecto de dicho Decreto, se destaca que los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral. SEGUNDO. Que en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. TERCERO. Que en fecha ocho de julio de dos mil catorce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Decretos números 179 y 180 expedidos por la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformaron los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 55, 63, 82, 110, 112, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la cual de acuerdo a su numeral primero transitorio, entró en vigor a partir del día de su publicación. CUARTO. Que en la nueva Ley Electoral para el Estado se contempló la facultad y obligación de la Comisión Estatal Electoral para delegar fe pública a sus servidores públicos, motivo por el cual se acordará dicha atribución. QUINTO. Que los Comisionados Ciudadanos en funciones de Consejeros Electorales de esta Comisión Estatal Electoral, celebraron diversas reuniones de trabajo con la finalidad de acordar a quién se le delegará fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral. En tal virtud, lo procedente es resolver sobre la aprobación del acuerdo relativo a la delegación de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral; y 1 DE 5
2 C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo estatuido en el numeral 87 de la nueva Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos que se realicen en la entidad. TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la referida Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral; garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; garantizar que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos político-electorales de los ciudadanos. CUARTO. Que acorde a lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. QUINTO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la ley local establecerá los servidores públicos que estarán investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta función oportunamente y tendrán entre otras, las atribuciones de dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales a petición de los partidos políticos, solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales y las demás que establezcan las leyes de las entidades federativas. SEXTO. Que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 104, párrafo primero, inciso p) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. 2 DE 5
3 Por otra parte, respecto al Instituto Nacional Electoral, el artículo 51, párrafo primero, incisos e) y v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que es atribución de su Secretario Ejecutivo ejercer y atender la oficialía electoral por sí, o por conducto de los servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. SÉPTIMO. Que acorde a lo establecido en el artículo 97, fracción XIV de la citada Ley Electoral para el Estado, es facultad y obligación de la Comisión Estatal Electoral delegar fe pública en los servidores públicos de la misma de conformidad con las leyes generales de la materia. OCTAVO. Que conforme a lo contemplado en el artículo 99 de la aludida Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral contará con una Secretaría Ejecutiva que tendrá a su cargo realizar las funciones técnico-administrativas necesarias para el cumplimiento de sus facultades y obligaciones; dicha dependencia contará con el personal necesario para su correcto funcionamiento y será encabezada por un Secretario Ejecutivo. NOVENO. Que según lo previsto en el artículo 103, fracciones II y V de la citada Ley Electoral para el Estado, son obligaciones de la Secretaría Ejecutiva expedir los documentos que acrediten la calidad y personalidad de los miembros de los organismos electorales y de los representantes de los partidos políticos y expedir copias certificadas de la documentación que obre en el archivo en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información del Estado. DÉCIMO. Que de acuerdo a lo señalado en el numeral quinto, segundo párrafo, del régimen transitorio de la multicitada Ley Electoral para el Estado, en tanto se designe al Secretario Ejecutivo, el Coordinador Técnico Electoral de la Comisión Estatal Electoral ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo. DÉCIMO PRIMERO. Que en concordancia con los fundamentos jurídicos expuestos con anterioridad, se desprenden los razonamientos siguientes: 1.- Que la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales instauran la figura de fe pública a cargo de servidores públicos de los organismos públicos locales electorales. 2.- Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que la legislación electoral local debe establecer los servidores públicos investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación. 3 DE 5
4 3.- Que la Ley Electoral para el Estado, prevé la facultad y obligación de la Comisión Estatal Electoral de delegar fe pública en sus servidores públicos. 4.- Que la Comisión Estatal Electoral cuenta con una Secretaría Ejecutiva encabezada por un Secretario Ejecutivo, teniendo a su cargo realizar las funciones técnicoadministrativas necesarias para el cumplimiento de sus facultades y obligaciones. 5.- Que la Secretaría Ejecutiva tiene, entre otras, la obligación de expedir copias certificadas de la documentación que obre en el archivo de la Comisión Estatal Electoral. Bajo este tenor, se acuerda que la fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral recaiga en el funcionario público que ejerza las funciones de Secretario Ejecutivo, por ser el titular de la dependencia encargada de realizar las funciones técnico-administrativas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y facultades de la propia Comisión Estatal Electoral. Esta determinación se justifica, considerando que dicho funcionario ya tiene esa atribución para otros actos, tales como expedir los documentos que acrediten la calidad y personalidad de los miembros de los organismos electorales y de los representantes de los partidos políticos y expedir copias certificadas de la documentación que obre en el archivo en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información del Estado. Por otra parte, dicha delegación resulta razonable como criterio de armonización con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se contempla que en el Instituto Nacional Electoral, es precisamente el Secretario Ejecutivo quien está dotado de fe pública respecto de actos o hechos de naturaleza electoral, la cual podrá ejercerla por sí o a través de los servidores públicos en los que delegue dicha atribución. Corolario de todo lo expuesto, se acuerda conferir fe pública al servidor público que ejerza las funciones de Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral para actos o hechos de naturaleza electoral y se le faculta para delegarla a los funcionarios públicos del propio organismo comicial para actos o hechos específicos de la misma naturaleza; en la inteligencia de que en los términos del transitorio quinto de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, actualmente el Coordinador Técnico Electoral de la Comisión Estatal Electoral ejerce las funciones de Secretario Ejecutivo. DÉCIMO SEGUNDO. Que aprobado el presente acuerdo se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado; y difundirse en el portal de internet de este organismo electoral, para los efectos legales a que haya lugar. 4 DE 5
5 En razón de lo anterior, es procedente acordar la delegación de fe pública en los términos expuestos y de conformidad a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo primero, incisos e) y v), 98 y 104, párrafo primero, inciso p) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; y 85, 87, 97, fracción XIV, 99 y 103, fracciones II y V de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se resuelve: ÚNICO. Aprobar la delegación de fe pública al funcionario público que ejerza las funciones de Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral, para actos o hechos de naturaleza electoral, así como la facultad para que pueda delegarla, en los términos expuestos en el Considerando Décimo Primero del presente acuerdo. Notifíquese personalmente a los Partidos Políticos por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. Revisado y analizado que fue por el H. Pleno el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad los Comisionados Ciudadanos en funciones de Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Ordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Lic. Luis Daniel López Ruiz, en su carácter de Presidente; Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza; Lic. Claudia Patricia Varela Martínez; Ing. Víctor Eduardo Salgado Carmona; y, Lic. Gilberto Pablo De Hoyos Koloffon; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado.- Conste Lic. Luis Daniel López Ruiz Comisionado Presidente en funciones de Consejero Presidente Lic. Héctor García Marroquín Coordinador Técnico Electoral en funciones de Secretario Ejecutivo 5 DE 5
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