PROYECTO DE SEGURO DE VIDA MODALIDAD: ANUAL RENOVABLE BAREMO DIRIGIDO A: COAAT MÁLAGA

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1 PROYECTO DE SEGURO DE VIDA MODALIDAD: ANUAL RENOVABLE BAREMO DIRIGIDO A: 07/05/2009

2 ÍNDICE 1. MODALIDAD DE SEGURO 2. GARANTÍAS ESTABLECIDAS 3. GRUPO ASEGURABLE 4. RESULTADOS ANEXO: CARACTERÍSTICAS DE LOS SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA

3 SEGURO DE RIESGO - INFORME MODALIDAD DEL SEGURO Se trata de un Seguro de Riesgo renovable anualmente en el que se garantiza el pago al Beneficiario del Capital estipulado en el Contrato si se produce cualquiera de las contingencias cubiertas por la Póliza durante la vigencia del Seguro. GARANTÍAS ESTABLECIDAS Pago a los beneficiarios designados de un capital de ,00 euros inmediatamente después de producirse el fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa del mismo. Pago a los beneficiarios designados de un capital de ,00 euros acumulativo al de la anterior garantía, inmediatamente después de acaecer el fallecimiento del asegurado, si este se debe a causas accidentales. Pago a los beneficiarios designados de un capital de ,00 euros acumulativo a los de las garantías 1ª y 2ª, inmediatamente después de acaecer el fallecimiento del asegurado, si este se produce a causa de accidente de circulación. Pago al propio asegurado de un capital de ,00 euros si sufre una invalidez absoluta y permanente, cualquiera que sea la causa. GRUPO ASEGURABLE Se considera como tal el conjunto de personas que prestan servicio activo en: El presente baremo en ningún caso tendrá validez como solicitud de póliza de seguro. En el caso de contratación, MAPFRE VIDA se reserva el derecho a determinar la prima definitiva.

4 RESULTADOS

5 PROYECTO DE SEGURO COLECTIVO MODALIDAD:SEGURO DE VIDA ANUAL RENOVABLE BAREMO DIRIGIDO A: COBERTURAS DE FALLECIMIENTO: Capital F.C.C.: ,00 euros Capital F.A.: ,00 euros Capital F.A.C.: ,00 euros COBERTURAS DE INVALIDEZ: Capital I.A.P.: ,00 euros Fecha de efecto: 01/06/2009 EDAD ACT. PRIMA F.C.C. Hombres PRIMA F.C.C. Mujeres PRIMA F.A. PRIMA F.A.C. PRIMA I.A.P ,74 33,54 65,00 35,00 50, ,10 32,66 65,00 35,00 50, ,31 32,26 65,00 35,00 50, ,27 33,27 65,00 35,00 50, ,81 35,73 65,00 35,00 50, ,80 38,67 65,00 35,00 50, ,26 41,66 65,00 35,00 50, ,24 44,64 65,00 35,00 50, ,78 47,66 65,00 35,00 50, ,92 50,72 65,00 35,00 50, ,74 53,88 65,00 35,00 50, ,25 57,16 65,00 35,00 50, ,51 60,58 65,00 35,00 50, ,59 64,20 65,00 35,00 50, ,52 68,01 65,00 35,00 50, ,36 72,06 65,00 35,00 50, ,15 76,41 65,00 35,00 50, ,94 81,02 65,00 35,00 50, ,79 85,97 65,00 35,00 50, ,80 91,14 65,00 35,00 50, ,07 96,48 65,00 35,00 50, ,72 101,90 65,00 35,00 50, ,87 107,30 65,00 35,00 50, ,62 112,63 65,00 35,00 50, ,08 117,79 65,00 35,00 50, ,40 122,79 65,00 35,00 50, ,94 127,94 65,00 35,00 50, ,07 133,67 65,00 35,00 100, ,18 140,40 65,00 35,00 100, ,67 148,54 65,00 35,00 100, ,89 158,45 65,00 35,00 100, ,25 170,58 65,00 35,00 100, ,10 185,31 65,00 35,00 100, ,79 203,04 65,00 35,00 100, ,72 223,98 65,00 35,00 100, ,24 247,79 65,00 35,00 100, ,61 273,95 65,00 35,00 100, ,05 301,96 65,00 35,00 250, ,85 331,33 65,00 35,00 250, ,23 361,56 65,00 35,00 250,00

6 PROYECTO DE SEGURO COLECTIVO MODALIDAD:SEGURO DE VIDA ANUAL RENOVABLE BAREMO DIRIGIDO A: COBERTURAS DE FALLECIMIENTO: Capital F.C.C.: ,00 euros Capital F.A.: ,00 euros Capital F.A.C.: ,00 euros COBERTURAS DE INVALIDEZ: Capital I.A.P.: ,00 euros Fecha de efecto: 01/06/2009 EDAD ACT. PRIMA F.C.C. Hombres PRIMA F.C.C. Mujeres PRIMA F.A. PRIMA F.A.C. PRIMA I.A.P ,45 392,15 65,00 35,00 250, ,77 422,61 65,00 35,00 250, ,43 452,46 65,00 35,00 250, ,71 481,16 65,00 35,00 250, ,86 508,11 65,00 35,00 250, ,11 544,75 65,00 35,00 250, ,77 602,26 65,00 35,00 250, ,07 681,13 65,00 35,00 250,00

7 ANEXO

8 TEMPORAL RENOVABLE - NORMAS GENERALES TOMADOR El Tomador de la póliza colectiva será la Empresa, Asociación o, en general, la Entidad que actuará como nexo de unión de los Asegurados y les representará ante la Aseguradora. ASEGURADOS Son cada una de las personas que, formando parte del Grupo Asegurable, se adhieran a la póliza colectiva cumplimentando y firmando el boletín de adhesión que se facilite. REQUISITOS DE ADMISIÓN No podrán incorporarse a este Seguro los menores de 14 años, mayores de 65 años, los incapacitados ni personas que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad o accidente. Además es necesario verificar las siguientes normas de selección: Para grupos superiores a 100 Asegurados será suficiente una relación con nombres y apellidos, fecha de nacimiento y profesión, si se cumplen las siguientes condiciones: - El capital medio de la póliza no supera los euros. - Las personas relacionadas están en activo en la empresa. Para grupos inferiores a 100 Asegurados será necesaria la cumplimentación de un Boletín de Adhesión. MAPFRE VIDA podrá solicitar reconocimiento médico dependiendo de las declaraciones en el Boletín de Adhesión, del número de Asegurados de la póliza, de la edad de cada Asegurado, y como regla general de las normas de contratación existentes en cada momento. Todas las condiciones anteriores regirán también sobre los incrementos de capital en caso de que estos se produzcan durante la vigencia del seguro. DURACIÓN DEL CONTRATO El "Seguro Temporal Renovable" se contrata por un año de duración, entendiéndose prorrogado a su vencimiento por períodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese lo contrario con al menos dos meses de antelación a la fecha del citado vencimiento. ALTAS EN EL SEGURO En cualquier momento las personas que causen alta en el Grupo Asegurable podrán hacerlo en la póliza colectiva, cumpliendo los requisitos normales de adhesión. La prima correspondiente al período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y la renovación de la póliza, será percibida por MAPFRE VIDA junto a las primas correspondientes a esa renovación.

9 BAJAS EN EL SEGURO Las bajas que se produzcan en el Grupo Asegurable lo serán automáticamente en la póliza colectiva. La prima no consumida correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de baja y la próxima renovación, será deducida por MAPFRE VIDA de las primas correspondientes a esa renovación. CAUSAS DE BAJA EN LA PÓLIZA Un Asegurado causará baja en la póliza de seguro por una de las siguientes razones: a) Dejar de pertenecer al Grupo Asegurable. b) c) Acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas en el Contrato de Seguro. Al cumplir 65 años, salvo pacto contrario especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza. PRIMAS, CUANTÍA Y FORMA DE CÁLCULO Las primas establecidas en el presente proyecto corresponden a la primera anualidad del Seguro. Posteriormente variarán todos los años en función de la nueva edad actuarial de cada Asegurado y de las garantías y coberturas establecidas para la anualidad siguiente. PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima es anual y por anticipado, pero podrá convenirse su fraccionamiento sin recargo alguno. El fraccionamiento de la prima no libera al Tomador del pago de la totalidad de la misma. La prima deberá ser satisfecha por el Tomador a MAPFRE VIDA, con independencia de que aquél haya podido establecer algún sistema por el que participen en su pago parcial o totalmente los Asegurados. RETRASO EN EL PAGO Se concede un plazo de gracia de treinta días naturales posterior a la fecha de cada vencimiento, durante el cual continúan plenamente vigentes las garantías de la póliza. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL La formalización del Seguro Colectivo da lugar a la emisión de tres tipos de documentos: Póliza. Se emitirá una sola póliza por duplicado, que obrará en poder del Tomador y de MAPFRE VIDA. Recibo. Certificados Individuales del Seguro. MAPFRE VIDA entregará al Tomador un Certificado Individual por Asegurado en el que se detallarán los datos del mismo, las garantías establecidas y los Beneficiarios designados. Las variaciones de capitales asegurados o Beneficiarios, motivarán la emisión de un nuevo Certificado que las recoja, quedando invalidado el anterior.

10 GARANTÍA - SEGURO PRINCIPAL DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA OBJETO Mediante la contratación de esta cobertura MAPFRE VIDA garantiza el pago a los Beneficiarios designados del Capital Asegurado en caso de Fallecimiento por Cualquier Causa del Asegurado. BENEFICIARIOS Podrán ser designados por el Tomador o Asegurado, según se establezca en las condiciones particulares de la póliza. Se podrá variar posteriormente la designación de Beneficiarios, comunicándolo por escrito a la Compañía Aseguradora. RIESGOS EXCLUIDOS Queda excluido de la cobertura el suicidio del asegurado, si éste se produce durante el primer año de permanencia del Asegurado en la Póliza. CAPITALES ASEGURADOS Se podrán contratar los capitales que se deseen para cada una de las personas miembros del Grupo, sin necesidad de guardar ninguna proporcionalidad respecto de los capitales de los restantes miembros del colectivo. Dichos capitales estarán sujetos a las normas de selección existentes en cada momento.

11 GARANTÍA - SEGURO COMPLEMENTARIO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE OBJETO Mediante la contratación de este Seguro Complementario MAPFRE VIDA garantiza el pago a los beneficiarios designados de un capital adicional e igual al del Seguro Principal, en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente. DEFINICIÓN Se entiende por muerte por accidente la producida por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento dentro de un año contado a partir de la fecha en que sufrió tal lesión. RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de las garantías de este seguro: a) b) c) d) e) f) g) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes no prescritos médicamente. Los siniestros derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro. DURACIÓN Esta garantía finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos: Por baja del Asegurado en el Seguro o por pago del capital garantizado en el Seguro Principal. Al finalizar la anualidad en que el Asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. Por pago de cualquier Seguro Complementario.

12 GARANTÍA - SEGURO COMPLEMENTARIO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN OBJETO Mediante la contratación de este Seguro Complementario MAPFRE VIDA garantiza el pago a los Beneficiarios Designados de un capital adicional e igual al del Seguro complementario de Muerte por Accidente. Esta garantía sólo podrá contratarse conjuntamente con la de Fallecimiento Accidental. DEFINICIÓN Se considerará que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos: a) b) c) Fallecimiento del Asegurado, como peatón, causado por un vehículo. Fallecimiento del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. Fallecimiento del Asegurado como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos. RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de las garantías de este seguro: a) b) c) d) e) f) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de este Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro. h) Los accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.

13 DURACIÓN Esta garantía finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos: Por baja del Asegurado en el Seguro o por pago del capital garantizado en el Seguro Principal. Al finalizar la anualidad en que el Asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. Por pago de cualquier Seguro Complementario.

14 GARANTÍA - SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE OBJETO Por el presente Seguro Complementario MAPFRE VIDA garantiza el pago al propio Asegurado del capital establecido en el supuesto de que éste resulte afectado por una Invalidez Absoluta y Permanente. DEFINICIÓN Se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de las garantías de este seguro: a) b) c) d) e) f) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de este Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.

15 DURACIÓN Esta garantía finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos: Por baja del Asegurado en el Seguro o por pago del capital garantizado en el Seguro Principal. Al finalizar la anualidad en que el Asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. Por pago de cualquier Seguro Complementario. COMPROBACIÓN DE LA INVALIDEZ El Asegurado podrá acreditar ante MAPFRE VIDA la existencia de Invalidez Absoluta y Permanente a través de dos vías: Resolución de la Seguridad Social. Comprobación por parte del servicio médico de MAPFRE VIDA.

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