G A C E T A MUNICIPAL

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1 MEMORANDUM 0109/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 048, de fecha 07 de Septiembre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 048/6.1.- ACUERDO 217/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD, EN SENTIDO POSITIVO LA AUTORIZACIÓN A LA C. ROSA MAYELA CORDERO LOPEZ, DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FINCA URBANA DE SU PROPIEDAD, UBICADA EN LA AV. FLOR DE DURAZNO Y C. ESPUELAS, COLONIA VILLA JARDIN DE LERDO, DGO. CON CLAVE CATASTRAL: CONDICIONADO A QUE SEA PARA USO COMERCIAL Y QUE EL PREDIO QUE SE SUBDIVIDIÓ SE FUSIONE CON OTRO LOTE COLINDANTE. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA.... ACTA ORDINARIA NÚM. 048/6.2.- ACUERDO 218/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD, EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN A LA C. MAGDALENA MARTÍNEZ PULGARIN, DE SUBDIVIDIR LA FINCA URBANA DE SU PROPIEDAD UBICADA EN PRIV. ALLENDE #735 COL. CENTRO DE CD. LERDO, DGO. CON CLAVE CATASTRAL: LA CUAL CONSTA DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 229 M 2. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. ACTA ORDINARIA NÚM. 048/6.3.- ACUERDO 219/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD, EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN AL C. MARIO ESTUPIÑAN GONZÁLEZ, DE SUBDIVIDIR LA FINCA URBANA DE SU PROPIEDAD UBICADA EN C. SANTOS ZÚÑIGA #328 OTE. COL. AMPLIACIÓN 5 DE MAYO DE LERDO, DGO. CON CLAVE CATASTRAL: LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES 1

2 PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. ACTA ORDINARIA NÚM. 048/6.4.- ACUERDO 220/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN CONJUNTO CON LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN A METALÚRGICA MET-MEX PEÑOLES S.A. DE C.V. DEL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y TENDIDO DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 230 KVA A UBICARSE EN LA PARCELA 71 Z-7 P-1 DEL EJIDO FRANCISCO VILLA Y PARCELA 207 Z-8 P-1 DEL EJIDO CARLOS REAL, DE LERDO, DGO. CON CLAVE CATASTRAL: 7101, 7102, 7103, 7099 Y LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0110/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 048, de fecha 07 de Septiembre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 048/7.- ACUERDO 221/17, EL H. CABILDO APRUEBA POR UNANIMIDAD, LA RATIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS COMO CRONISTAS A LOS C.C. JOSÉ JESÚS VARGAS GARZA, CRONISTA DEL MUNICIPIO DE CD. LERDO; DR. JESÚS SIFUENTES GUERRERO, CRONISTA ADJUNTO DEL MUNICIPIO DE CD. LERDO; LIC. JORGE VARGAS FAUSTO, CRONISTA ADJUNTO DEL MUNICIPIO DE CD. LERDO; PROF. GUILLERMO MORENO MARTÍNEZ, CRONISTA DE CD. JUÁREZ, DGO. Y MTRA. ESPERANZA ALVARADO DE SANTIAGO, CRONISTA ADJUNTO DE CD. JUÁREZ, DGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DIRECTOR DE ARTE Y CULTURA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MUSEOGRAFÍA, TESORERÍA Y CONTRALORÍA 2

3 , PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0111/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 049, de fecha 15 de Septiembre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 049/6.1.- ACUERDO 222/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN CONJUNTO CON LA COMISIÓN DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, EN SENTIDO POSITIVO, SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONE HECHAS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE LERDO, ESTADO DE DURANGO, RESPECTO AL TABULADOR DE INFRACCIONES, TODA VEZ QUE SE MODIFICÓ EL SALARIO MÍNIMO A UNIDAD DE MEDIDA ANUAL, QUEDANDO ESTA DE $80.34, POR LO QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 150, 173 ARTÍCULO BIS, 243, 248, 251 EN SUS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII Y VIII, Y 255. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION, PRESIDENTE DE LA COMISION DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 115 FRACCION II. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 152 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, ARTÍCULO 33. INCISO A Y INCISO B. ARTÍCULOS 134, 135,136, 137, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO. EL HONORABLE CABILDO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO, EMITE EL PRESENTE ACUERDO NÚM. 222/ 17, DADO EN SESIÓN ORDINARIA NÚM DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE 2017, QUE CONTIENE: MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE LERDO. DURANGO. C O N S I D E R A N D O S 3

4 PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Durango establecen que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre y que éste será administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción II en su segundo párrafo establece que Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. SEGUNDO.- Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 152, párrafo segundo a su vez dispone que Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas, que deberá establecer la Legislatura del Estado y los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. TERCERO.- Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 33 inciso ).A.- EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR: Fracc. I. La prestación de los servicios públicos municipales. Para tal efecto, expedirá y publicará los reglamentos que requiera para la organización y funcionamiento, pudiendo crear los departamentos y oficinas que sean necesarios y que permita su presupuesto de egresos para la eficiente prestación de los mismos inciso B) EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: fracción VIII, dispone Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. Tanto el Bando como la reglamentación que apruebe el Ayuntamiento, podrá ser reformada, adicionada, derogada o abrogada en todo tiempo. Que la misma Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 134 específica a que ramas debe referirse cuando menos las normas que dicte el Ayuntamiento, que deben ser consignadas en el Bando de Policía y Gobierno. Así como con fundamento en el Artículo 135. Para los efectos de esta Ley, los reglamentos municipales son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. 4

5 Artículo 136. Los reglamentos municipales serán expedidos por los propios ayuntamientos, quienes los aprobarán ajustándose a las bases normativas que se señalan en la presente Ley y otros ordenamientos relativos aprobados por el Congreso del Estado, en función de lo que establece el artículo 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Su vigencia surtirá efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en la Gaceta Municipal, en su caso. Artículo 137. Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I. Establecer la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de máxima autoridad del municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal. II. Establecer los ordenamientos para la más idónea división administrativa y territorial del municipio. III. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad física personal y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria. IV. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente del Ayuntamiento o a través de concesionarios. V. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal. VI. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos. CUARTO. Que es preocupación del Gobierno Municipal de Lerdo, Estado de Durango, contar con las bases normativas de observancia general, que permitan que el Municipio logre los fines que por propia naturaleza tiene dentro de la estructura política y administrativa del país. Y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida aplicación y observancia. Mando se imprima, se publique el acuerdo de cabildo en donde aprueba el presente Reglamento de Protección al Medio Ambiente y ecología del Municipio de Lerdo, Durango. 5

6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1.-El reglamento es un medio para normar la acción del gobierno Municipal a favor de la comunidad, ya que regula la prestación de los servicios públicos y, en general, el cumplimiento de las atribuciones, facultades y obligaciones del Ayuntamiento. La ventaja de contar con una base normativa documentada es fundamental, ya que con ello se evita la improvisación o actuación subjetiva de la autoridad municipal frente a los sucesos y situaciones de carácter legal, aunado a la importancia que los reglamentos tienen para delimitar jurídicamente las decisiones a tomar, validándolas frente a cualquier posible recurso o interpretación, además de generar un orden al definir facultades, atribuciones, funciones, responsabilidades y obligaciones de las autoridades, y servidores públicos municipales en el ejercicio de la función pública; garantizando a la comunidad que los actos del gobierno municipal se fundamentan en el principio de la legalidad y de consecuencia. 2.- Así mismo con afinidad del Plan de Desarrollo Municipal vigente se a trazado objetivos como atender los problemas relacionados con el medio ambiente y la ecología; fomentar las actividades y resultados de los organismos e instituciones responsables de la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Estar pendiente y diagnosticar sobre las solicitudes de licencias o permisos de los particulares para realizar actividades en lo que competa regular al ayuntamiento en materia de ecología. Mantener una estricta gestión para preservar el activo ecológico sustentable, en especial custodiar las reservas de medio ambiente que tiene relación con la calidad del medio ambiente e inventariar el recurso agua la ecología con que el municipio cuenta. Entre otros. 3.-Motivo por el cual y con base en lo establecido en los artículos 115 fracción I, y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 135,136, 137, 139. Artículo140, 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Durango, articulo 84 y 86. del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, el H. Cabildo del Municipio de Lerdo, Durango, aprobó el Reglamento de Protección al Medio Ambiente de Lerdo, Estado de Durango, mismo que es resultado de la revisión y análisis de las circunstancias, actividades, atribuciones, responsabilidades y necesidades que presenta en la actualidad la Dirección de Medio en el Municipio de Lerdo, Durango, buscando que la instrumentación operativa, garantice la eficiencia y la eficacia en la atención de las responsabilidades que tiene a su cargo y las atribuciones que la ley le marca. 6

7 En base a lo anteriormente expuesto, este R. Ayuntamiento de Lerdo, Durango, tiene a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE LERDO, ESTADO DE DURANGO. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, y aplicables para las industrias, comercios y servicios e interés social del área Urbana y Rural del Municipio Lerdo, Durango., y tienen como fin establecer los principios, normas y acciones para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o restauración del medio ambiente; así como de su desarrollo sustentable y de la preservación de los recursos naturales, control, mitigación de los contaminantes (humo, polvo, ruido, vibraciones y mal olor) y de sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar la Gestión Ambiental municipal, y se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio. ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce y confiere al R. Ayuntamiento la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de los demás ordenamientos que de ellos se deriven y las normas oficiales mexicanas, dentro del Municipio de Lerdo, Durango. ARTÍCULO 3. Se considera de utilidad y de orden público e interés social: I. El Programa de Ordenamiento Ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. II. El establecimiento de las Políticas Públicas y los criterios en Materia Ambiental de acuerdo a la Normatividad vigente ambiental del Municipio. III. La preservación, conservación, prevención y restauración del medio ambiente en las áreas o zonas que se encuentran impactadas por las diferentes actividades que realizan las Industriales (cribadoras y/o pedreras, marmolerías y talleres artesanales de mármol), Comerciales (manejo de los residuos sólidos urbanos y el perifoneo de la 7

8 promoción y venta de los productos) y de Servicios (quintas, casinos, salones de fiestas infantiles y sociales, etc.) que se realizan dentro del en el Municipio de Lerdo, Durango. IV. La creación de jardines, parques y áreas verdes; así como la forestación y reforestación en el área Urbana y Rural del Municipio. V. Y las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento en Materia Ambiental de acuerdo a la Normatividad vigente aplicada para las Industrias ya instaladas y de aquellas que estén por instalarse en el Municipio de Lerdo, Durango. Para los fines del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Federación (SEMARNAT) y a la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Durango (SRNyMA). VI. La promoción, difusión y aplicación del desarrollo sustentable y la Educación ambiental y la Cultura ambiental; VII. El establecimiento de áreas naturales protegidas, zonas de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la creación de parques urbanos; VIII. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda ante la presencia de actividades riesgosas; IX. El establecimiento de medidas de mitigación para prevenir y controlar la contaminación provocada por la Industria, Comercios y Servicios; (las cuales son emitidas al aire, agua y suelo) y la preservación y restauración de la flora y fauna dentro del Municipio Lerdo, Durango. X. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación en el aire, agua, visual, de los Residuos Sólidos Urbanos y suelo en el territorio Municipal; XI. Fomentar, promover y difundir la Educación ambiental formal e informal entre los diferentes sectores de la Sociedad del Municipio Lerdo, Durango. 8

9 XII. El adecuado manejo y la disposición final de los residuos sólidos peligrosos, líquidos, partículas suspendidas y emisiones a la atmósfera de las Industrias, Comercios y Servicios de acuerdo a la Normatividad Vigente en materia ambiental. ARTÍCULO 4. El R. Ayuntamiento, a través de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, realizara visitas de verificación e inspección y desarrollará acciones de mitigación en las diferentes Industrias, Comercios y Servicios, y de esta manera evitar el deterioro Ambiental dentro del Municipio Lerdo, Durango. La preservación ambiental y el control de los contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio de Lerdo, Durango. ARTÍCULO 5. Corresponde al R. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, el cumplir y aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en Materia Ambiental. En relación a la preservación, protección, control y desarrollo sustentable del ambiente, e independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia ecológica y ambiental. ARTÍCULO 6. El R. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, realizará las verificaciones e inspecciones que sean necesarias en Materia Ambiental a las Industrias, Comercios y Servicios que se encuentran instaladas dentro del Municipio Lerdo, Durango. Así como a las obras que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental. ARTÍCULO 7. El R. Ayuntamiento y La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente; podrán determinar, conjuntamente en base a estudios y análisis realizados por las industriales, comerciales o servicios, la limitación, modificación o suspensión de actividades, así como desarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas actividades que puedan causar deterioro ambiental, o bien que alteren la calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable dentro de la circunscripción del Municipio. ARTÍCULO 8. Regular la contaminación por ruido generada por fuentes fijas y móviles de los servicios y comercios que son de competencia municipal. Así como la verificación y supervisión de los negocios y servicios que por la naturaleza de su actividad generan ruido, realicen las modificaciones, construcciones, o la debida implementación de 9

10 tecnología y medidas de mitigación necesarias para reducir el sonido o impedir la salida de este hacia el exterior de los locales y que causen afectación a terceras personas. ARTÍCULO 9. Formular e implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de la competencia municipal. Y aplicar las disposiciones jurídicas relativas para las acciones antes mencionadas a los efectos del cambio climático. ARTÍCULO 10. Formular por sí o con el apoyo de la autoridad competente y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos. ARTÍCULO 11. Promover la valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y el ambiente, la prevención y controlar de la contaminación ambiental y establecer las obligaciones y cumplimientos de conformidad con la normatividad vigente de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y de los prestadores de servicios que recolectan estos residuos de manejo especial, así como el establecer los criterios y lineamientos para su manejo. ARTÍCULO 12. Integrar y mantener actualizado el padrón industrial, comercial y de servicios que genera contaminantes sólidos, líquidos, humos, partículas, emisión de ruidos y vibraciones, así como contar con el inventario de las fuentes fijas de contaminación del Municipio de Lerdo, Durango. ARTÍCULO 13. Participar en el control, manejo y disposición final de los residuos de manejo especial y peligrosos generados o manejados por micro generadores, así como imponer las sanciones administrativas que procedan, de conformidad con la normatividad aplicable. Y coadyuvar en la prevención y remediación de los sitios contaminados con materiales y residuos de manejo especial y peligroso; ARTÍCULO 14. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 10

11 I. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados. II. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la del medio Ambiente. III. AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección. IV. PAISAJE: Todo lo que está a nuestro alrededor, ya sea un paisaje natural, compuestos por flora, fauna, agua, aire y suelo, o uno artificial, en el que además de los elemento anteriores, se encuentran los creados por el hombre. V. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causen desequilibrio ecológico. VI. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. VII. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. VIII. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento. IX. CORRECCIÓN. La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular. X. CONSERVACIÓN: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente. 11

12 XI. DESARROLLO SUSTENTABLE: Tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. XII. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. XIII. DETERIORO AMBIENTAL: La afectación de la calidad del Medio ambiente, en la totalidad o en parte de los elementos que lo integran, y que origina disminución de la diversidad biótica así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos. XIV. DIRECCIÓN: Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. XV. DIVERSIDAD BIÓTICA: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema. XVI. ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados. XVII. ELEMENTO NATURAL: El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre. XVIII. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforma el Medio Ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos. XIX. EXPLOTACIÓN: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas. 12

13 XX. FAUNA: Vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal. XXI. FLORA: Vida vegetal que existe en el territorio municipal. XXII. IMPACTO AMBIENTAL: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. XXIII. LEY ESTATAL: Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango. XXIV. LEY FEDERAL: La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente XXV. MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento consistente en el dictamen o constancia mediante el cual se da a conocer previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. XXVI. MARCO AMBIENTAL: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se llevara a cabo. XXVII. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El proceso de planeación físicoambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo de los recursos Naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. XXVIII. PLANEACIÓN AMBIENTAL: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento racional del ambiente. 13

14 XXIX. PRESERVACIÓN: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. XXX. PREVENCIÓN: La disposición y aplicación de medidas anticipadas, tendientes a evitar daños al Medio Ambiente. XXXI. PROTECCIÓN: El conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el Medio Ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los ecosistemas. XXXII. RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre. XXXIII. REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad del territorio municipal que comparte características ambientales comunes. XXXIV. RESIDUOS: Cualquier material generado de los procesos de extracción, conducción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generaron. XXXV. RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes representan un peligro para el equilibrio ecológico o para el Medio Ambiente. XXXVI. AGUAS RESIDUALES: Las aguas provenientes de actividades domésticas; industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que por el uso recibido, se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original. XXXVII. RESTAURACIÓN: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. 14

15 XXXVIII. VOCACIÓN NATURAL: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos. XXXIX. CALIDAD DE VIDA. Nivel de bienestar que se alcanza en un ambiente ecológicamente adecuado, que satisface las necesidades naturales y emocionales del ser humano, en cuanto a cantidad y calidad. XXXX. INSTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la proposición, requisición, recuperación y establecimiento de condiciones que propicien la valoración de la continuidad de los procesos naturales. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 15. En los términos dispuestos en este capítulo, la aplicación y ejecución del presente Reglamento corresponderá a las siguientes autoridades: I. R. Ayuntamiento Municipal; II. Presidente Municipal; y, III. Director Municipal de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. ARTÍCULO 16. Corresponden al R. Ayuntamiento las siguientes atribuciones: I. Revisar, Aprobar e Aplicar; el Programa del Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Lerdo, Durango (POET-LERDO). II. Apoyar y Evaluar el buen desempeño de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, en el cumplimiento de los Programas Ambientales y del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial; III. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, para la ecológico y zonas de amortiguamiento; preservación del equilibrio 15

16 IV. Que se garantice y autorice el presupuesto anual las partidas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento, así como el equipamiento del área de Gestión Ambiental de esta Dirección. Garantizar que en el presupuesto anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo de la Gestión Ambiental Municipal y la creación del fondo verde; V. Fomentar y difundir la Educación ambiental en la Sociedad Lerdense del Municipio Lerdo, Durango., y VI. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento u otros ordenamientos legales en materia ambiental. ARTÍCULO 17. Corresponde al Presidente Municipal: I. Promover y difundir en el Municipio Lerdo, Durango. Las medidas necesarias en Materia Ambiental para mitigar los efectos del Calentamiento Global. Y la coordinación con el Estado y los Municipios del Área Conurbana de la Zona Metropolitana (Gómez Palacio, Durango., y Torreón, Matamoros, Coah.), en materia de protección ambiental, para tal efecto se podrán celebrar convenios y acuerdos de concertación de acciones; II. Establecer y operar, en coordinación con los Municipios del Área Conurbana (Gómez Palacio, Durango., Torreón y Matamoros, Coahuila), y el Gobierno del Estado, sistemas de monitoreo de la contaminación de la atmósfera, difundiendo los resultados a la población esto a través del Programa de Calidad del Aire (PROAIRE). Para la Comarca Lagunera de Coahuila y Durango. III. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores de la ciudad e imponer las medidas preventivas de seguridad y sanciones de aquellos cuyos niveles de emisión rebasen los límites máximos permisibles que determinen las normas oficiales mexicanas correspondientes, en coordinación con el Estado a través de la SRNyMA; IV. Promover la realización de los estudios técnico-científicos necesarios para obtener el diagnóstico de los problemas ambientales y en base a ellos, señalar las acciones más adecuadas para su corrección y la instrumentación de la Gestión Ambiental Municipal; 16

17 V. Promover, difundir y aplicar las medidas necesarias en Materia Ambiental, de acuerdo a la Normatividad vigente para coordinar y unir esfuerzos de las diferentes Direcciones del Ayuntamiento con la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. Para la coordinación de las diferentes Unidades Administrativas en apoyo a la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente en materia de protección ambiental; VI. Prever y Aplicar en el Presupuesto de Egresos del Municipio una partida suficiente para atender y dar solución a las demandas Ciudadanas en Materia Ambiental, como en el desarrollo de los Programas de Gestión Ambiental y Educación Ambiental, la cual hoy en día es una prioridad Municipal. Una partida suficiente para atender las necesidades relacionadas al desarrollo del Programa de Gestión Ambiental Municipal; y, VII. Las demás que se establezcan en este Reglamento u otros ordenamientos legales en materia ambiental de nivel Federal y Estatal. ARTÍCULO 18. Corresponden al Director de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, las siguientes atribuciones dentro de su competencia en Materia ambiental de acuerdo a las Normas Ambiental vigente: I. Revisar, actualizar y aplicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal (POET-LERDO); II. Regular las actividades industriales, comerciales y de servicio de conformidad con el presente Reglamento y demás normas aplicables, de acuerdo a la actividad realizada y a su fuente de contaminación que generan; III. Integrar y mantener actualizado el padrón de las fuentes generadoras (Industria, Comercios y de Servicio) por contaminación a la atmósfera, suelo, agua y la provocada por desechos, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica que se tiene en el Municipio de Lerdo, Durango., así como de los generadores de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial; 17

18 IV. Formular y aplicar las políticas Públicas y criterios en Materia Ambiental dentro del Municipio Lerdo, Durango. V. Proponer al R. Ayuntamiento los lugares de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA S), establecidas en el POET-LERDO que deban ser considerados como áreas naturales protegidas, así como el programa de manejo de las mismas; VI. Participar y coadyuvar en los estudios previos al establecimiento de áreas naturales protegidas de interés del Estado o de la Federación ubicadas en el territorio municipal, así como en su conservación, administración, desarrollo y vigilancia conforme a los convenios que al efecto se celebren entre el Municipio la Federación y el Estado; VII. Vigilar el manejo de la vegetación nativa, y de las especies adaptadas "lila sombrilla, lila canela moro, truheno, fresno americano, entre otras dentro del área Urbana y Rural del Municipio Lerdo, Durango. VIII. Diseñar e implementar programas de concientización ambiental. IX. Revisar y evaluar de manera constante el impacto ambiental presente en el municipio mediante programas de inspección, muestreo, análisis y control de la contaminación ambiental, así como los residuos generados por centros de trabajo, establecimientos comerciales o de servicios, instalaciones industriales, sitios y lugares públicos, en el ámbito de su competencia y que provienen de los recursos naturales, así como la aplicación de sanciones a quien o quienes resulten responsables por la contaminación ambiental o desperdicio de los mismos, según se establece en el presente Reglamento y demás leyes aplicables. X. Prevenir, Controlar y Mitigar la contaminación ocasionada por la Industria, Comercios y Servicios de acuerdo a la Normatividad vigente. Y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y visual; XI. Prevenir y controlar la contaminación visual (de los centros de acopio de materiales reciclables y de toda aquella propaganda que se perciba), así como la originada por gases, humos (pollerías, hamburguesas), polvos, ruidos (a través del perifoneo para la 18

19 promoción de los productos de Comercios), vibraciones, energía térmica, lumínica y olores; XII. A través del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Lerdo (SAPAL), se regule y dicten las medidas necesarias para el control de las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado. XIII. La Dirección promoverá en los nuevos desarrollos inmobiliarios de uso comercial, industrial, residencial y de servicios que incorporen sistemas de separación de aguas grises y plantas de tratamiento integral de aguas residuales. XIV. Coordinar acciones con la SEMARNAT, PROFEPA, CONAFOR y la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (SRNyMA), y las Direcciones municipales de: Protección Civil, Prevención Social y Resguardo Canino, Atención y Participación Ciudadana, Obras Públicas, Desarrollo Urbano y S.A.R.E., y el Organismo Operador del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Lerdo, en situaciones de emergencia o de riesgo para la población, por la presencia de elementos peligrosos o sus combinaciones en el alcantarillado público; XV. Constatar y vigilar que los residuos de manejo especiales de la Industria Marmolera (Pedacería de mármol y macilla), así como de la construcción (escombro) sean depositados en el lugar que se tiene actualmente autorizado para ello, en el Ejido Carlos Real del Municipio de. Lerdo, Durango. Así como los que provengan de actividades de construcción y obras públicas en general que se recolecten, sean depositados en el sitio autorizado por la autoridad competente, así como sancionar a quien deposite estos residuos en sitios no autorizados para ello. XVI. Vincular con empresas que se dedican al acopio de materiales reciclables, para la creación de centros de acopio en las Institución educativa de todos los niveles, en el Área Urbana y Rural del Municipio, así como el propio R. Ayuntamiento. Como una alternativa de disminución, reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales así como llevar a cabo inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras; XVII. Participar en la autorización y control de los centros de recolección, almacenamiento, transporte, depósito, confinamiento, rehúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo a la normatividad actual; 19

20 XVIII. Establecer en coordinación con las dependencias competentes y las empresas del sector privado e instituciones sociales, incentivos para el reciclaje o rehúso de los residuos sólidos urbanos de lenta degradación; XIX. Promover la disminución de la generación de los residuos sólidos urbanos, mediante la fabricación y utilización de empaques o envases cuyos materiales permitan reciclarlos; XX. Establecer acciones de prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al medio ambiente y que afecten directamente al territorio de su jurisdicción en coordinación con las dependencias Federales, Estatales y Municipales; XXI. Desarrollar y aplicar programas que incluyan la variable Ambiental, en las Direcciones y Departamentos del R. Ayuntamiento en beneficio de la comunidad del Área Urbana y Rural del Mpio. Lerdo, Durango. A través del Sistema Integral de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM); XXII. Proponer al R. Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración, asesoría y servicio social en materia ambiental, con instituciones de Educación Superior y de Servicios e Investigación, a favor de la población del Municipio Lerdo, Durango.; XXIII. Promover el cuidado y conservación de la Flora y la Fauna existente en el Municipio de Lerdo, Durango.; XXIV. Realizar estudios Dendrocronológicos de las especies arbóreas de nuestro Municipio con el apoyo de las Instituciones de Investigación y Universidades de la Región Lagunera de Durango y Coahuila. Así también el estudio de la Dasonomía urbana para instrumentar el cuidado de las especies arbóreas en las diversas áreas del Municipio, primordialmente de aquellas especies centenarias de la región y de gran importancia para la biodiversidad y el medio ambiente; XXV. Elaborar en coordinación con otras dependencias en materia ambiental, las normas técnicas o parámetros para medir los niveles de ruido de las fuentes fijas y móviles, sin perjuicio de lo que dispongan las normas oficiales mexicanas vigentes u otras disposiciones aplicables. 20

21 XXVI. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de ruido, inspeccionar y vigilar las fuentes generadoras de ruido, así como imponer las sanciones y medidas de mitigación correspondientes a las infracciones a este Reglamento. XXVII. Promover y establecer campañas, así como estudios tendientes a difundir las consecuencias de la contaminación sonora entre los ciudadanos y las instituciones. XXVIII. Realizar inspecciones por denuncias ciudadanas, a industrias, comercios y servicios, así como verificaciones para el trámite de la licencia de funcionamiento municipal, suspensiones y clausuras a los establecimientos públicos y privados, así como imponer las medidas de seguridad y sanciones administrativas correspondientes a sus responsables, cuando incurran en infracciones a las disposiciones legales del presente reglamento y demás disposiciones en materia ambiental vigentes; XXIX. Solicitar el auxilio coordinado de las dependencias municipales; Seguridad Pública, Prevención Social y Resguardo Canino, Protección Civil, Tránsito y Vialidad o sus equivalentes, cuando la atención o ejecución de sus asuntos así lo requieran; XXX. Requerir la comparecencia ante esta Dirección de Protección al Medio ambiente, o su equivalente, de los representantes de las fuentes sujetas a investigación en materia del procedimiento de inspección y vigilancia que se prevé en este Reglamento; XXXI. Otorgar la autorización y/o las autorizaciones correspondientes para llevar a efecto la tala, poda y retiro de Cubierta Vegetal, teniendo el compromiso con esta Dirección de respetar a la vegetación existente en el lugar y otras especies adaptadas), con una altura 50 cm a 1.50 cm para poder ser trasplantados en otras áreas verdes, existentes en el Municipio de Lerdo, Durango. El trasplante de las especies arbóreas, siguiendo los criterios de reposición de arbolado; XXXII. Utilizar los recursos recaudados por concepto de las sanciones administrativas por incumplimiento de este Reglamento para restablecer y conservar el equilibrio ecológico del Municipio, a través del Fondo Verde Municipal ; 21

22 XXXIII. Promover programas de reforestación y forestación del Municipio, con especies propias de la región; XXXIV. Firmar convenios con particulares donde se establezcan plazos para el saneamiento o limpieza de los predios de su propiedad contaminados con escombro y en caso de no cumplir con lo estipulado, se aplicara la sanción correspondiente. XXXV. Mantener actualizado el padrón de prestadores de servicios para la recolección, transporte, almacenamiento temporal y disposición final de los generadores de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial y que cumplan con las autorizaciones correspondientes; XXXVI. En coordinación con las Direcciones y Departamentos municipales competentes; promover acciones en materia de imagen urbana, limpieza, usos del suelo, usos del agua y la descarga de aguas residuales; XXXVII. Administrar el vivero municipal Raymundo; XXXVIII. Proponer a las autoridades competentes la modificación a la legislación vigente, en materia ambiental a efecto de incluir criterios ecológicos derivados de los estudios e investigaciones que se practiquen en el territorio municipal; y, XXXIX. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento y otros ordenamientos legales en materia ambiental actual. TITULO TERCERO PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO 22

23 ARTÍCULO 19. Para proteger, conservar y mitigar el medio ambiente y el equilibrio ecológico dentro del Municipio de Lerdo, Durango., el R. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: I. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, que se realicen en bienes y zonas de la jurisdicción del Municipio, salvo cuando se refieran a asuntos reservados al Gobierno del Estado (SRNyMA) o a la Federación (PROFEPA). II. Proteger el medio ambiente dentro del territorio municipal, coordinando sus acciones con el Gobierno del Estado (Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado) y la Federación PROFEPA y CONAGUA. III. Promover, fomentar y difundir la Educación ambiental y la investigación ecológica y ambiental, con la participación de las instituciones educativas, la ciudadanía y las organizaciones no gubernamentales y demás sectores representativos del Municipio. IV. Que se elabore, ejecute y difunda el Programa de Educación Ambiental Municipal. En congruencia con el Programa Estatal y/o Federal. V. Constituir el Consejo Municipal de Medio Ambiente y Ecología. Así como la Protección al Medio Ambiente y la expedición de su Reglamento Interno. VI. Colaborar con la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (SRNyMA), para dar cumplimiento a criterios y mecanismos para retirar de la circulación los vehículos automotores, que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, conforme lo establezcan los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. VII. La Aprobación del Cabildo en Acuerdo No. 428/13 y Publicado en la Gaceta Municipal No. 17 Bis del Periodo mayo-junio 2013, y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET) del Municipio de Lerdo, Durango. 23

24 VIII. Prevenir, Controlar y mitigar de acuerdo a la Normatividad vigente en materia Ambiental. La prevención y control de la contaminación del suelo en áreas o zonas de jurisdicción local, y vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables. IX. Celebrar acuerdos de coordinación o de concertación con el Estado a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (SRNyMA) y la Federación (SEMARNAT) en Materia ambiental, así también con personas físicas o morales, organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango. X. Integrar y mantener actualizado el Padrón Industrial, Comercial y de Servicio que genera contaminantes Sólidos, Líquidos, Humos, Partículas, Ruidos y Vibraciones. Y contar con el inventario actualizado de las fuentes fijas de contaminación del Municipio de Lerdo, Durango. XI. Realizar el predictamen ambiental, relativo a la solicitud del trámite de licencia de funcionamiento de obras o de las nuevas actividades comerciales y de servicios, que se instalen en el Municipio y que sean de competencia municipal. XII. La prevención y control de la contaminación de las aguas federales asignadas en coordinación con la CONAGUA. XIII. Autorizar la descarga de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado, de los centros de población y vigilar el estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Esto de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis del agua residual, por un laboratorio acreditado por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) y de acuerdo al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-002- ECOL Para su posterior autorización de SAPAL. XIV. Implementar y operar sistemas de tratamiento de aguas residuales, en las Industrias conforme a la normatividad vigente. XV. Implementar y operar sistemas de monitoreo ambiental, con el apoyo de la SEMARNAT y la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (SRNyMA). 24

25 XVI. Prevenir, Controlar y Mitigar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, visual y olores perjudiciales de los comercios y servicios, mediante el manejo adecuado de sus residuos sólidos urbanos. XVII. La prevención y control de la contaminación visual, que es originada en todos los negocios y en especial aquellos que se dedican al acopio de materiales reciclables (plástico, papel y/o cartón, aluminio, fierro, etc.). XVIII. La regulación, disposición y el manejo final de los residuos sólidos Urbanos de las actividades Industriales, Comerciales y de Servicio, que se encuentran en el Municipio de Lerdo, Durango. XIX. La protección al Medio ambiente en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abastos, panteones y rastros. XX. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas en la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango. XXI. Promover, establecer y ejecutar programas de educación ambiental Municipal. XXII. La aplicación de instrumentos de política ambiental previstos en la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, para la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas y móviles, de establecimientos mercantiles o de servicios que no sean considerados de competencia federal y estatal. XXIII. Las demás que señale la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la que le confieran otros ordenamientos jurídicos en materia Ambiental. 25

26 XXIV. El R. Ayuntamiento en ejercicio de las atribuciones que las leyes sobre materia Ambiental. Le confieren, regular, promover, restringir, prohibir, orientar e inducir la participación de los particulares en acciones económicas y sociales, donde se observen los criterios de preservación, conservación, instauración y restauración del equilibrio ecológico. XXV. El Municipio podrá solicitar a las autoridades federales o estatales competentes la información y la documentación respecto a un asunto y problemática en materia ambiental, y que conforme a la legislación aplicable vigente es competencia de dichas autoridades. TITULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN Y DEL CONTROL DEL AMBIENTE Y DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO ARTÍCULO 20. Es facultad del R. Ayuntamiento dictaminar las medidas de mitigación y de seguridad para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal., y que utilicen para la elaboración de sus productos, carbón y/o leña como combustible. ARTÍCULO 21. En la aplicación de la prevención y control del equilibrio ecológico dentro del Municipio, el R. Ayuntamiento establecerá los criterios y medidas de mitigación que sean necesarias para comercios y servicios: I. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ocasionada por los Comercios y Servicios hacia la atmósfera, generada esta por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal. II. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación de aguas que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en el sistema municipal agua potable y alcantarillado de los centros de población del Municipio, sin perjuicio de las facultades que tengan el Estado y la Federación en esta materia. III. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación de los comercios y servicios originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así como energía radioactiva, 26

27 perjudiciales al medio ambiente generadas por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal. IV. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales al medio ambiente, y cuando estas fuentes contaminantes se encuentren dentro del territorio municipal. V. Regular y, controlar el manejo así como la disposición de los residuos sólidos urbanos, especiales y peligrosos. Que sean domésticos, industriales, de hospitales, agropecuarios o de actividades extractivas, con el objeto de que se recolecten y se confinen de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas establecidas para ello. VI. Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna silvestre, y aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública de los habitantes del Municipio. VII. Establecer los mecanismos y operativos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y/o contingencias ambientales en coordinación con la SEMARNAT y la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (SRNyMA) y la CONAFOR. VIII. Establecer criterios y mecanismos de prevención y control ecológico y ambiental, derivados de la prestación de los servicios públicos, de carácter municipal o privado, de acuerdo a la normatividad vigente. IX. Regular y controlar con fines ecológicos, el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas al Estado o la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento. X. Incorporar en las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización de obra o actividades que produzcan o puedan producir impacto negativos y/o riegos ambientales significativos, por el resultado del dictamen emitido por la autoridad competente como medio de prevención y control del medio ambiente y del equilibrio ecológico. 27

28 XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos en Materia Ambiental, como estudio CRETIB, estudio de Partículas y análisis de riesgos con fundamento en la normatividad vigente y aplicable. ARTÍCULO 22.- Para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera, se considerarán los siguientes criterios: I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del Municipio; II.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deberán ser controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico; III.- Al Municipio y a la sociedad les corresponde la protección de la calidad del aire; IV.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, el Municipio, de conformidad con la distribución de atribuciones establecidas en los ARTICULOS 7O, 8O Y 9O DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, así como con la legislación local en la materia deberá realizar acciones que eviten la contaminación del aire. V.- Considerar programas de reforestación, verificación de las emisiones contaminantes, desarrollo de tecnologías limpias apegadas a criterios ambientales, y protección del suelo, en busca de la ecoeficiencia, a fin de mantener la integridad y el equilibrio de los componentes de la atmósfera, y; VI.- La preservación y el aprovechamiento sustentable de la atmósfera es responsabilidad concurrente de las autoridades y ciudadanos. ARTÍCULO 23.- El Municipio colaborará con las autoridades Federales y Estatales para llevar a cabo las medidas señaladas en las estrategias del PROAIRE para la Comarca Lagunera de Coahuila y Durango, y de acuerdo con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana 156 SEMARNAT 2012, referente al Establecimiento y Operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. 28

29 ARTÍCULO 24.- En los planes de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y de desarrollo urbano, se considerarán las condiciones topográficas, climáticas y meteorológicas, así como la información obtenida del monitoreo atmosférico para establecer los programas de control de contaminantes en la atmósfera. ARTÍCULO 25.- Los establecimientos de fuentes fijas, que generen emisiones de olores, de humos, gases, polvos entre otros, deberán estar previstos de equipos, sistemas, instalaciones o procesos que controlen la contaminación, a fin de que no rebasen los niveles máximos permisibles de las normas oficiales mexicanas y normas ambientales estatales establecidos en la Ley General o Estatal y no ocasionen molestias a los vecinos, residentes, transeúntes o personas que trabajen en la zona. TITULO QUINTO PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 26. El R. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, promoverá la participación solidaria y responsable de los habitantes del Municipio, en la política Pública ambiental ecológica y en la observancia del presente reglamento y demás disposiciones jurídicas en Materia Ambiental, por medio de acciones de difusión, aplicación y vigilancia de los trabajos que en materia ecológica y ambiental se realicen dentro de la jurisdicción municipal. ARTÍCULO 27. La preservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales dentro del Municipio, son de orden público e interés social e implica una corresponsabilidad social en la que tanto las autoridades municipales como vecinos; transeúntes del Municipio son responsables en la atención, solución, control y prevención de los problemas ambientales, por lo que deberán participar y colaborar en las tareas de mejoramiento del medio ambiente y sugerir programas de carácter ambiental con las autoridades competentes. ARTÍCULO 28. El Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente es un cuerpo colegiado de asesoría, asistencia técnica, de apoyo, consulta y opinión, de promoción y gestión para el mejoramiento del Medio ambiente, en el que participarán los sectores público, privado y social del Municipio de Lerdo, Durango. El Consejo estará supeditado al Presidente Municipal y tendrá amplia coordinación con Consejo Consultivo de Protección al Ambiente del Estado o su equivalente. 29

30 ARTÍCULO 29. El R. Ayuntamiento convocará en el ámbito territorial de su jurisdicción, a representantes de organizaciones obreras, empresariales, de campesinos, de productores agropecuarios, de las comunidades, de instituciones educativas y de investigación privadas y púbicas, y de otros representantes de la sociedad, así como del Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente para que manifiesten su opinión y propuestas para la formulación de la política ecológica y ambiental municipal, promoviendo la participación y corresponsabilidad de la sociedad en las acciones que en materia Ambiental y de ecología se emprendan. ARTÍCULO 30. Previa autorización del R. Ayuntamiento, Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, podrá celebrar convenios de concertación y participación social con particulares, grupos interesados y organizaciones sociales, instituciones privadas de carácter no lucrativo e instituciones educativas a fin de fomentar y mejorar la protección del medio ambiente para que en el ámbito de influencia de los mismos, participen responsablemente en la protección del Medio Ambiente y la restauración del equilibrio ecológico. ARTÍCULO 31. El R. Ayuntamiento, a través de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, promoverá reconocimientos públicos a ciudadanos, grupos o instituciones, asociaciones civiles que de manera altruista e interesada se distinga por su colaboración y participación en la protección, y cuidado del medio ambiente, en el aprovechamiento, manejo y conservación de los recursos naturales existentes. TITULO SEXTO CONSEJO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 32. El Consejo Municipal de Protección al Ambiente, podrá recibir denuncias por actos u omisiones realizados por cualquier persona que contravenga las disposiciones legales dictadas en materia ambiental, además servirá de enlace entre el particular y las autoridades municipales, estatales y federales, para gestionar la solución de la problemática ambiental; también promoverá permanentemente la participación ciudadana en la Educación Ambiental y la promoción de acciones de adaptación y mitigación ante el cambio Climático entre los habitantes del Municipio de Lerdo, Durango. ARTÍCULO 33. El Consejo Municipal de Protección al Ambiente se integrará por: 30

31 I. Presidente: Que será precedida por Presidente Municipal. II. Secretario Técnico: Que será la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente y se encargará de atender las sesiones del Consejo conjuntamente con el Presidente. III. Vocales: Podrán ser el Regidor (es) de la Comisión de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, servidores públicos que tengan relación con esta materia, así como de los representantes de instituciones sociales y privadas, y serán invitados especiales el Delegado Federal de la SEMARNAT y el Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 34. El Consejo Municipal de Protección al medio Ambiente, promoverá el buen manejo, disposición y conservación de los recursos naturales existentes en el municipio e impulsara la creación de un fondo financiero (Fondo Verde) a cargo del R. Ayuntamiento, que servirá de apoyo para solventar las necesidades y erogaciones derivadas de la protección al medio ambiente; el cual podrá ser incrementado con las aportaciones de las organizaciones que tengan interés en la materia. TITULO SEPTIMO DENUNCIA CIUDADANA ARTÍCULO 35. La denuncia ciudadana es el acto en virtud del cual una persona física o moral hace del conocimiento de la autoridad municipal, la verificación de posibles ilícitos relativos a las fuentes de contaminación, los recursos naturales y el daño al medio ambiente y el desequilibrio ecológico, que pudieran repercutir en daños ecológicos a la población señalando en su caso a él o los presuntos responsables para la aplicación de las sanciones administrativas aplicadas las cuales serán remuneradas a La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, previstas en el presente reglamento y demás leyes relacionadas en materia ambiental vigentes. ARTÍCULO 36. Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene el derecho y la obligación de denunciar ante La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente todo hecho, acto y omisión que genere o pueda generar deterioro al medio ambiente o daños a la salud de la población, bastando para darle curso, la ratificación de la denuncia en materia ambiental ya sea por escrito, vía telefónica o electrónica o en forma personal en donde se indiquen los datos necesarios que 31

32 permitan localizar la fuente emisora de contaminantes y en su caso al responsable y/o los responsables, debiendo manifestar el problema causado por la actividad de la fuente, nombre o responsable de la fuente contaminante, el domicilio o identificación del lugar que permita identificar a la fuente, y la hora en donde se presenta con mayor frecuencia la contaminación, sin olvidar el nombre completo del denunciante, domicilio, teléfono, correo electrónico y firma, ya que los datos antes mencionados son indispensable para dar trámite a la denuncia. ARTÍCULO 37. La denuncia ciudadana podrá presentarse, mediante oficio o en forma personal ante la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente o ante el Consejo Municipal de Protección al medio Ambiente quienes le darán seguimiento, mediante previa verificación e investigación otorgada por parte del inspector (a) ambiental, para dar respuesta al denunciante, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la denuncia en materia ambiental. ARTÍCULO 38. Si la denuncia ciudadana resultara de competencia federal o estatal, la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente o el Consejo Municipal de Protección medio Ambiental, remitirán para su atención y trámite a la autoridad competente, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, informando de ello por escrito al denunciante. ARTÍCULO 39. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, requiere para darle curso y seguimiento a la denuncia ciudadana los siguientes datos: I.- Ubicación de la posible fuente de contaminación, calle, número, colonia y si es en el Área Urbano o Rural del Municipio Lerdo, Durango. II.- Horario aproximado en que se produce la mayor emisión de contaminantes. III.- Datos de la clase de contaminante que se produce (Humo, Polvo, Ruido, Partículas, Vibraciones, Luz y contaminación visual) en el caso que sea una Industria, Comercio y/o Servicio quien la produzca. IV.- Datos del presunto(s) responsable(s) en caso de que se conozcan. 32

33 ARTÍCULO 40. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, dará curso y seguimiento a las denuncias ciudadanas en materia ambiental, y ordenará al inspector (a) ambiental, para que se constituya en el domicilio de la posible fuente de contaminación, a efecto de que proceda a realizar las inspecciones que sean necesarias para la comprobación de la existencia de la contaminación denunciada. ARTÍCULO 41. La diligencia de visita domiciliaria de inspección y/o verificaciones correspondientes se entenderá con el propietario, y/o representante legal o encargado que se encuentre en el domicilio de la empresa, comercio y servicio, si a la primera búsqueda no se encuentra ninguno de ellos, se le dejará citatorio con cualquier persona para que se presente a esta Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente a una hora determinada del día siguiente. Si la persona a quien se le notifique para llevarse a cabo la diligencia, no atendiera el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio, y que de negarse ésta a recibirla, se fijará en la puerta del domicilio, asentando razón de tal circunstancias ante la presencia de dos testigos. ARTÍCULO 42. El o la inspector (a) ambiental o su equivalente, al constituirse en el lugar donde se ubica la fuente contaminante, procederá a levantar el acta de hechos de la visita de inspección, para calificar y evaluar la afectación e impacto ambiental a la población y al medio ambiente y así determinar las infracciones y sanciones administrativas que se aplicara en materia ambiental la cuál será remunerada a La Dirección de Protección al Medio ambiente o su equivalente, en presencia de dos testigos del lugar. ARTÍCULO 43. En los casos de flagrancia, el personal autorizado por la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, procederá de oficio a la práctica de las diligencias de inspección de los establecimientos o lugares en donde haya fuentes contaminantes y hará lo conducente en materia ambiental. TITULO OCTAVO POLÍTICA ECOLÓGICA ARTÍCULO 44. La Política Ecológica Municipal, apoyara en las acciones en materia ambiental establecidas por el R. Ayuntamiento para la preservación, conservación y protección y la sustentabilidad de los recursos naturales existentes en el Municipio, y fomentando el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente. 33

34 ARTÍCULO 45. El Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores que conforman la comisión de Ecología y Medio Ambiente o su equivalente. Formularan, conducirán, adecuaran y aplicaran las Políticas Públicas en Materia de Gestión Ambiental así como la política ambiental, en congruencia con la política Estatal y Federal. ARTÍCULO 46. Para la formulación y conducción de la política ambiental, el R. Ayuntamiento observará los siguientes principios generales: I. Las autoridades municipales, a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, el Consejo Municipal de Protección Ambiental y los ciudadanos deben asumir la corresponsabilidad de la protección y la conservación de aquellos recursos naturales que están en un estatus de riesgo y/o amenaza. II. La responsabilidad de las autoridades y de la sociedad respecto al desarrollo sustentable de los recursos naturales presentes, como las que determinen una mejor calidad de vida de las futuras generaciones del Municipio. III. La prevención y la mitigación de la contaminación y las causas que la generen, es el medio más eficaz para evitar el daño al medio ambiente dentro del territorio municipal. IV. Corresponde a la autoridad municipal en el ámbito de su competencia, preservar el derecho que toda persona tiene a disfrutar de un ambiente sano. V. El aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la jurisdicción municipal, deben realizarse mediante un manejo sustentable para la conservación y protección de la Biodiversidad de la Flora y la Fauna del Municipio de Lerdo, Durango. VI. Los recursos naturales no renovables del Municipio deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y el buen manejo sustentable y sus efectos ambientales adversos. VII. La coordinación y la transversalidad del R. Ayuntamiento con los otros niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones en materia ambiental y en el desarrollo sustentable y la aplicación del marco normativo vigente dentro del Municipio. 34

35 VIII. Los sujetos principales de la concertación ecológica dentro del Municipio son tanto sus habitantes, como el Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente, así como los grupos y organizaciones sociales; el propósito de la concertación de las acciones de sustentabilidad y del medio ambiente, para orientar la relación entre la sociedad y la naturaleza. IX. El control, la prevención y mitigación de la contaminación ambiental existente, y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida dentro del Municipio. TITULO NOVENO PLANEACIÓN ECOLÓGICA AMBIENTAL ARTÍCULO 47. La planeación ecológica ambiental municipal, es el conjunto de acciones que fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos encaminados a la preservación, protección restauración y regeneración del medio ambiente, así como el cuidar la Biodiversidad existente entre la flora y la fauna con su entorno. ARTÍCULO 48. En la planeación ecológica ambiental del Municipio deberán observarse los siguientes aspectos: I. El ordenamiento ecológico es el proceso mediante el cual se obtiene el diagnóstico propuesto de la problemática ambiental del Municipio, así como del potencial ecológico de las Unidades de Gestión Ambiental del (POET-LERDO) y su aplicación en el Municipio. II. El impacto ambiental está enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicas y privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en el presente Reglamento, y en las normas técnicas y ecológicas, así como las Leyes emitidas por otras disposiciones legales en materia ambiental. III. La atención a los desequilibrios del medio ambiente que deterioran la calidad de vida de la población mediante la regulación, promoción, divulgación, restricción, prohibición, orientación e inducción de las acciones de la Ciudadanía para la 35

36 conservación del equilibrio ecológico y su entorno natural que junto con la prevención, control y mitigación de la contaminación ambiental y el mejoramiento del medio natural y de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para conservar y en su caso elevar la calidad de vida de la población, mediante la consideración de los modelos del desarrollo sustentable. ARTÍCULO 49. El R. Ayuntamiento, a través de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, en materia de planeación ecológica tendrá las siguientes atribuciones: I. Proteger el medio ambiente de los diversos centros de población, respecto de los efectos negativos derivados de la contaminación de las Industrias, Comercios y Servicios, establecidos en el Municipio Lerdo, Durango. II. Hacer partícipe al R. Ayuntamiento y a la sociedad en general de los programas y acciones promovidas en materia ambiental. III. Fomentar la educación Ambiental, e investigación ecológica y ambiental, en coordinación con las instituciones educativas, la ciudadanía y los sectores industriales, comerciales y de servicio del Municipio. IV. Participar activamente para coordinar esfuerzos con las autoridades Federales y Estatales responsables en Materia ambiental. Para analizar la reubicación de las industrias, comercios y servicios: Que se encuentren en zonas habitacionales del Área Urbana y Rural del Municipio Lerdo, Durango. Cuando se afecte directamente a la población y el medio ambiente. TITULO DECIMO ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL (POET-LERDO) ARTÍCULO 50. El R. Ayuntamiento, a través de Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, establecerá las acciones y restricciones que en materia ecológica y ambiental deba aplicarse en el territorio del Municipio que permitan realizar la prevención, control y mitigación de contaminantes, así como señalar los requisitos que habrán de observarse para evitar el deterioro ambiental: 36

37 I. Los estudios que diagnostiquen la naturaleza, su existencia y las características de los ecosistemas presentes en el territorio municipal; II. La vocación del uso del suelo en las fichas técnicas de las 30 Unidades de Gestión Ambiental (UGA S), que integran el total del territorio municipal en función de sus recursos naturales, distribución de población y actividades económicas predominantes; III. El desequilibrio existente en los ecosistemas provocado por las diversas actividades humanas, Industriales, Comerciales y de Servicio o por la misma naturaleza; IV. El impacto que produzcan en el medio ambiente nuevos asentamientos humanos, obras o actividades; y la participación activa para coordinar esfuerzos con las autoridades responsables en Materia ambiental. Para analizar la reubicación de las Industrias, Comercios y Servicios. Que se encuentren en zonas habitacionales del Área Urbana y Rural del Municipio Lerdo, Durango. Cuando se afecte directamente a la población y el medio ambiente. V. El equilibrio ecológico y ambiental que debe haber entre los asentamientos humanos, obras o actividades y el medio ambiente. ARTÍCULO 51. El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET-LERDO), será considerado en: I. El aprovechamiento de los recursos naturales; II. La ubicación de las actividades productivas permitidas; III. La regulación del establecimiento de nuevos asentamientos humanos. ARTÍCULO 52. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, deberá tomar en consideración el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Municipal, así como el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y demás criterios ambientales, de acuerdo a la normatividad vigente al conocer para su resolución los proyectos de carácter urbanístico, así como al formular los planes de desarrollo urbano. 37

38 ARTÍCULO 53. En las zonas de expansión urbana, Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, identificará y determinará las áreas que deberán protegerse, de acuerdo a las bases de las fichas técnicas y condiciones de usos de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA S). Para ello solicitará a los responsables de las obras públicas y/o privadas los estudios pertinentes de carácter ambiental que correspondan. ARTÍCULO 54. Para el aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio, el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET-LERDO), considerará al realizar obras públicas y privadas cuidarán de no afectar los recursos naturales que existan en su entorno, salvo que técnicamente sea necesario. ARTÍCULO 55. Para la autorización de las actividades secundarias y de servicios dentro del territorio municipal, el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET- LERDO) considerará: I. La creación de los nuevos centros de población. II. La creación de recursos territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano. III. La ordenación urbana del territorio municipal y los programas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para la infraestructura, equipamiento urbano y vivienda. TITULO DECIMO PRIMERO DEL IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 56. Cuando por su ubicación, dimensiones o características existan obras o actividades que afecten de manera adversa al medio ambiente, la salud y la población que no sean competencia de la Federación, la evaluación del impacto ambiental y/o de riesgos se efectúa dentro de los procedimientos municipales de la autorización de uso del suelo, construcciones y fraccionamientos. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la del Plan Director Municipal de Desarrollo Urbano y evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en materia ambiental. 38

39 ARTÍCULO 57. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente fijará las medidas y lineamientos ambientales, para el tramité de la Licencia de Funcionamiento Mercantil que deberán cumplir en materia ambiental las personas físicas y/o morales que lo soliciten. Y a quienes se autorice la realización de obras para la creación de nuevos fraccionamientos o prestación de servicios, comercios e industrias, previa presentación, evaluación, autorización de los estudios ambientales pertinentes (Manifiesto de Impacto ambiental y/o Estudio Preventivo), ante las instancias de la SEMARNAT y/o SRNyMA. ARTÍCULO 58. La Dirección dará preferencia y estimulará aquellos proyectos que consideren dentro de sus procesos de producción, la utilización de energías alternas y/o limpias siendo estas menos contaminantes como la energía eólica, solar, el reusó del agua y que den solución autónoma a los servicios colectivos, preferentemente mediante el uso de ecotécnias. ARTÍCULO 59. La Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente, evaluará la manifestación del impacto ambiental y dictará la resolución que proceda incluyendo las condiciones que eviten o atenúen los impactos ambientales adversos y los requerimientos que deban observarse para la ejecución de obras o la realización de la actividad prevista, esto de acuerdo a su competencia Federal (SEMARNAT) y Estatal (SRNyMA). ARTÍCULO 60. Los propietarios y responsables de las obras públicas o privadas, así como de los Procesos de Producción por la Industria. Y que se realicen en el Municipio están obligados a restaurar y regenerar el suelo, así como la cubierta vegetal cuando el deterioro sea ocasionado por la actividad Industrial, Comercial y de Servicio. Efectuando la supervisado por La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. ARTÍCULO 61. Los taludes y áreas que por un proceso de urbanización han sido afectadas, independientemente de las condiciones de autorización de estos procesos, deberán ser regeneradas con cubierta vegetal, preferentemente con especies nativas y adaptadas y con los elementos necesarios para evitar el deslave y la erosión presente. ARTÍCULO 62. Queda prohibido remover la cubierta vegetal de cualquier predio, excepto en las áreas a ocuparse por las construcciones aprobadas por las autoridades competentes, para lo cual la Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente, señalará los lineamientos de la remoción y la disposición final del Material Vegetativo correspondiente y lo conducente para la debida ejecución de lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango en cuanto al deshierbe de los predios. Cuando se propicien o aceleren los procesos de erosión, la Autoridad Municipal requerirá al propietario y/o responsable para que de inmediato 39

40 lleve a cabo las acciones de remediación necesarias, independientemente de la aplicación de la sanción administrativa correspondiente por esta Dirección. ARTÍCULO 63. La utilización del suelo como banco de materiales para la construcción o como depósito de escombro producto de las construcciones, requiere de la autorización expresa de la Dirección, previo estudio de impacto ambiental que realice el interesado y/o comprobante de Titulo de propiedad del Predio, así como una copia simple de la credencial de elector por parte del interesado, en caso de tratarse de algún particular, siempre y cuando el predio se encuentre ubicado dentro del Plan Director Municipal de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 64. Los residuos productos de las construcciones, remodelaciones, modificación parcial o total de edificaciones, deberán depositarse en el lugar que se tiene actualmente para ello. Queda expresamente prohibido arrojarlos a las cañadas, canales, laderas de cerros o predios vecinos, siendo acreedor a una sanción administrativa. ARTÍCULO 65. Las áreas verdes que deban cederse a favor del Municipio como parques, camellones, jardines o áreas verdes deberán entregarse habilitadas y forestadas, preferentemente con especies con una altura de 2.30 a 3.00 metros, con un fuste de 2 pulgadas (5 cm) y a una distancia entre cada árbol de 4.00 metros. Esto para el caso de los nuevos fraccionamientos. ARTÍCULO 66. Las fuentes fijas ubicadas en el Municipio cualquiera que sea su giro (Industrial, Comercial y de Servicio) deberán de contar con un área verde, alrededor de sus instalaciones. Que sirva para la absorción y mitigación del ruido y el polvo que generen por sus procesos productivos, equivalente por lo menos al diez por ciento de la superficie que ocupa el predio de que se trate. ARTÍCULO 67. La selección, plantación, mantenimiento, podas, talas y trasplante de especies arbustivas y arbóreas debe de realizarse con bases técnicas, para lo cual La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, proporcionará la información y asesorías necesarias a la población en general. ARTÍCULO 68. La Dirección de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, dictará las medidas de prevención así como las correctivas necesarias, cuando los árboles y/o arbustos provoquen riesgos y daños a personas o bienes. 40

41 ARTÍCULO 69. Los proyectos de construcción y de otros desarrollos urbanísticos, cuya autorización se solicite ante la Dirección de Protección al Medio Ambiente. o su equivalente y en cuyos sitios existan árboles nativos y adaptados, el proyecto y diseño arquitectónico deberá garantizar la permanencia de los árboles en cuestión. Los árboles mayores de 30 años o con un diámetro mayor de 50 centímetros medido a 1.20 metros de altura, sólo podrán ser Trasplantados con autorización por escrito firmado y sellado por esta Dirección. ARTÍCULO 70. Previa autorización de La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, sólo podrán trasplantarse o talarse árboles que constituyan una amenaza contra la seguridad de personas y/o bienes y que se encuentren en las áreas de desplante del proyecto de edificación, vías de acceso autorizadas, vías públicas, áreas que alojan la infraestructura y otras áreas de construcción accesorias. El responsable debe de trasplantar o sembrar la misma cantidad de árboles garantizando su sobrevivencia, siendo éstos de la misma especie o de especies nativas y/o adaptadas y aproximadamente del mismo diámetro de sección transversal de la que fue talada, o reponer al Municipio el equivalente en especie y cantidad. La tala de los árboles que constituyan una amenaza contra la seguridad de personas o bienes, o se encuentren secos o enfermos, no aplicara la reposición del árbol, por parte del Ciudadano hacia esta Dirección. ARTÍCULO 71. Los particulares sólo podrán trasplantar o derribar los árboles mayores de cinco centímetros de diámetro medido a 1.2 metros de altura, siempre y cuando sea por causa justificada como el (daño a la tubería del agua, drenaje, bardas perimetrales y levantamiento de banquetas), debiendo realizar el trámite ante esta Dirección para que le otorgue su autorización, la cual a su vez les informará sobre las técnicas y opciones que se tienen para realizar estos trabajos, solicitándoles la reposición del número de árboles equivalentes a los derribados. ARTÍCULO 72. En cualquier desarrollo urbanístico se deberá preservar la vegetación natural, (huizache y mezquite), así como las especies adaptadas debiendo preservarse al máximo la cubierta vegetal, y los árboles existentes del lugar. ARTÍCULO 73. Queda prohibido atentar contra la salud de los árboles mediante mutilación, poda excesiva o innecesaria, remoción de la corteza, envenenamiento, aplicación de químicos u otros agentes nocivos a la flora, siendo acreedor a una sanción administrativa aplicada la cuál será remunerada a esta Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente. 41

42 ARTÍCULO 74. Las personas que realicen u ordenen a otras la ejecución de acciones tales como transplante, tala o poda excesiva de árboles o arbustos, sin la autorización correspondiente de esta Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente, se harán acreedores a la reposición de los árboles dañados, así como a la aplicación de sanciones administrativas aplicadas y remunerada a La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. En un plazo no mayor a 08 días naturales. Que correspondan en los términos del presente reglamento. ARTÍCULO 75. Queda prohibida la tala de árboles o arbustos, con el propósito de proporcionar visibilidad a los anuncios o bien para permitir las maniobras de instalación de anuncios nuevos, mantenimiento o remodelación de los ya existentes. Siendo acreedores a las sanciones administrativas, que serán remunerada a esta Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente, en un plazo no mayor a 08 días naturales, a partir de la Notificación. ARTÍCULO 76. El desmonte de los predios que se ubiquen en el territorio municipal, solo se hará previa autorización de La Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, siempre y cuando estén dentro del Plan Director Municipal de Desarrollo Urbano. En los casos de lotes baldíos, para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, solo se limpiarán, procurando no eliminar la capa vegetal para evitar su erosión y en el caso de que no exista. ARTÍCULO 77. Queda prohibido propiciar o acelerar, por remoción de la capa vegetal, desmonte y/o mal uso, el empobrecimiento de cualquier suelo, excepto los de las áreas de construcción autorizadas, por la Dirección de Obras Públicas a través del Departamento de Desarrollo Urbano. En caso necesario, si la realización de los trabajos lo amerita, se podrá desmontar una franja como máximo de tres metros de ancho, alrededor del área de desplante. ARTÍCULO 78. Los desmontes para la construcción de calles, pasos peatonales, introducción de servicios, deslindes y trabajos topográficos deberán contar con el permiso respectivo de La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. ARTÍCULO 79. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, vigilará que los residuos (material vegetativo) producto de la tala, retiro, desmonte o despalme, derribo o poda de árboles u otras plantas ornamentales se depositen en el sitio autorizado, Relleno Sanitario o se trituren para su restitución al suelo. 42

43 ARTÍCULO 80. La Autoridad Municipal podrá proporcionar el servicio público de poda, derribo o tala de árboles y arbustos, previo el pago de los derechos correspondientes en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, lo que así hará a través de la dependencia dotada del equipo idóneo para ello y personal debidamente capacitado. El monto de los derechos por la prestación de este servicio público, se fijará a razón de su costo, considerándose para ello las horas hombre de trabajo en el servicio, combustibles, materiales usados y acarreo de residuos, encontrándose sujeta la prestación del servicio a las autorizaciones previas en los términos del presente Reglamento. La Dirección de Protección al Medio Ambiente su equivalente, podrá reducir la compensación cuando debido a su condición económica no le sea posible el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 81. Se prohíbe alterar el curso natural de cañadas y escurrimientos pluviales, así como construir cualquier represa. El causante debe responder por los daños y perjuicios que ocasione por arrastres o inundaciones causadas por alteraciones al sistema natural de drenaje pluvial, ante la instancia correspondiente. ARTÍCULO 82. En el caso de obras que pretendan realizarse en predios con presencia de flora o fauna endémica, amenazada o en peligro de extinción, con fundamento en la NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, La Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, transferida la denuncia a la PROFEPA. TITULO DECIMO SEGUNDO PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 83. El R. Ayuntamiento a través de La Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, promoverá entre la sociedad la educación ambiental, con el fin de crear entre los habitantes del Municipio una conciencia a base del desarrollo de valores, conceptos, aptitudes y actitudes que les permitan identificarse con los problemas ambientales tanto a nivel global, como a nivel local y les permita involucrarse dinámicamente en la búsqueda y aplicación de acciones para mitigar los mismos; Además de promover una relación armónica entre el medio natural y las actividades antropogénicas a través del desarrollo sostenible, todo esto con el fin de garantizar el sostenimiento y calidad de vida de las generaciones actuales y futuras del Municipio de Lerdo, Durango. I. Dará a conocer a través de mecanismos de difusión y actividades (pláticas, conferencias, capacitaciones, exposiciones, concursos) la información para fomentar entre la población, el respeto y valor hacía los recursos naturales (biodiversidad, ecosistemas, agua, aire, suelo, energía) con los que cuenta actualmente el municipio. 43

44 II. Participará con ciudadanos, sectores, instituciones, grupos y organizaciones sociales y del sector privado en la organización y promoción de eventos y actividades relacionadas con las fechas ambientales y su importancia a nivel global, nacional, estatal y municipal con el propósito de desarrollar una cultura ambiental para el desarrollo sustentable del municipio. III. Fomentará valores, hábitos y actitudes positivas hacía el cuidado del medio ambiente, involucrando la participación de la sociedad, por medio de programas, proyectos y acciones de educación ambiental formal y no formal cuyas líneas de acción sean el manejo de residuos sólidos urbanos, eficiencia en el consumo de los recursos naturales, de las acciones y temas ambientales como : campañas de limpieza, ecosistemas, biodiversidad, recursos naturales, cambio climático, reforestación, ecoturismo, áreas naturales protegidas, contaminación, consumo responsable, energías renovables, etc. IV. Realizar convenios con instituciones educativas de todos los niveles en el Municipio de Lerdo, Durango. A través de la Dirección de Educación Municipal y para llevar a cabo acciones integrales de participación y gestión ambiental involucrando a la comunidad educativa del área Urbana y Rural del Municipio de Lerdo, Durango., para lograr un cambio de actitud y de esta manera disminuir y/o mitigar el impacto en el ambiente y contribuir al desarrollo de una ciudadanía ambientalmente responsable. ARTÍCULO 84. El R. Ayuntamiento, a través de las Direcciones de Educación y Medio Ambiente y Ecología o su equivalente fortalecerá la promoción de la educación ambiental, y podrá: I. Realizar convenios con instituciones educativas de todos niveles que se encuentren en el Municipio, a efecto de llevar a cabo conferencias, pláticas, campañas de orientación y de concientización en materia ambiental y ecológica. II. Promover la asistencia y participación de los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales, en ciclos de conferencias, mesas redondas y foros, con el propósito de coadyuvar con la educación ambiental y cultura ecológica de la población en general. 44

45 III. Realizar concertaciones con instituciones educativas y de investigación para proporcionar esquemas educativos y apoyo profesional en la transmisión de tecnologías y proyectos a la población que lo requiera. TITULO DECIMO TERCERO PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA ARTÍCULO 85. El R. Ayuntamiento prevendrá y controlará la contaminación de las aguas que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del Área Urbana y Rural, independientemente de las acciones que otras autoridades competentes realicen, en términos de Ley y dentro de su jurisdicción municipal., facultando al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Lerdo (SAPAL). ARTÍCULO 86. El R. Ayuntamiento en su circunscripción territorial tendrá las siguientes obligaciones: I. Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento a las comunidades urbanas y rurales reciban el respectivo tratamiento de potabilización. II. Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal, de las actividades de los comercios, servicios e industrias. III. Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por los servicios públicos municipales. IV. Exigir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminantes al agua y que demuestren mediante un análisis químico del agua, el cumplimiento de la Normatividad vigente, para las condiciones particulares de descarga, y en su caso, se verifique que cuenten con la instalación y funcionamiento del sistema de tratamiento. 45

46 V. Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro del territorio municipal. VI. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Descargas de Aguas, Residuales de los comercios, servicios e industrias. VII. Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante las autoridades competentes (CONAGUA y POFEPA),cuando se detecten descargas o vertimientos nocivos en las aguas y sistemas de drenaje y alcantarillado del Municipio, de materiales inflamables y tóxicos que representen riesgos graves para la comunidad. VIII. Promover el reúso de aguas residuales tratadas de acuerdo a el cumplimiento de la Normatividad aplicable en la industria, la agricultura NORMA Oficial Mexicana NOM ECOL y el riego de áreas verdes, NORMA Oficial Mexicana NOM-003- ECOL siempre y cuando cumplan y demuestren mediante estudios, por un laboratorio acreditado por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) para el contacto con la población. TITULO DECIMO CUARTO PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO, Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 87. La protección ecológica y aprovechamiento del suelo municipal, requiere que el R. Ayuntamiento establezca una recolección, manejo y reutilización eficaz de los residuos sólidos urbanos municipales, por lo que deberán observarse las siguientes disposiciones: I. Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas, y su entorno, por lo que siempre se deben cuidar la integridad física y evitar toda práctica que favorezca la erosión y degradación de las características topográficas que vayan en contra del medio ambiente. II. La degradación, erosión y contaminación de los suelos, así como la disminución de su productividad, tiene en la sobre generación y en el deficiente manejo de los residuos sólidos urbanos, una de sus principales causas; por consiguiente, para mantener e incrementar la productividad y preservación del suelo, se debe regular, corregir y 46

47 sancionar toda acción o actividad que al generar o manejar residuos sólidos urbanos, conlleve a la disminución de las características del mismo. ARTÍCULO 88. La protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos urbanos municipales corresponde al R. Ayuntamiento, quien a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, ejecutará las siguientes actividades: I. Vigilar que los servicios municipales, a través de la Dirección de Servicios Públicos no propicien o generen residuos sólidos urbanos sin control. II. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de contaminación del suelo. la III. Denunciar ante la autoridad competente (PROFEPA) las fuentes generadoras de residuos sólidos peligrosos que existan dentro del territorio municipal y que operen sin el permiso correspondiente de la SEMARNAT. IV. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de los generadores de los Residuos Sólidos Urbanos (Comercios, Servicios e Industrias). V. Prevenir que los residuos sólidos urbanos o cualquier otro tipo de contaminación de procedencia comercial, doméstica, e industrial y de servicio, o de cualquier otra actividad se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, o en la red del sistema municipal de drenaje y alcantarillado. ARTÍCULO 89. Toda persona física o moral, pública o privada, que genere, almacene, recolecte, aproveche y disponga de residuos sólidos no peligrosos, (Centros de Acopio) negocios que se dedican al acopio de materiales reciclables deberán ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente Reglamento. ARTÍCULO 90. Las industrias comprendidas dentro de la jurisdicción municipal, serán responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos urbanos y de los residuos peligrosos (filtros, estopas y/o franelas impregnadas de aceite y aceite quemado y/o gastado), quienes deberán contar con un 47

48 almacén temporal para ello, contratando a un Prestador de Servicio, que le entregue el manifiesto de entrega transporte y recepción de Residuos Peligrosos, con la autorización de la SEMARNAT, conforme a LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS en el Artículo 10 Fracción Vlll, se refiere a los micro generadores (Establecimiento industria, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta 400 kg., de residuos peligrosos al año), así como el darse de alta ante la SEMARNAT, como generador de los residuos peligrosos que genera por su actividad así como de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o al paisaje. ARTÍCULO 91. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los criterios que se establecen en el presente Reglamento, en la LEY GENERAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 92. Para la prevención, aprovechamiento, uso sustentable y control de la contaminación del suelo y del deterioro ecológico en áreas urbanas, se considerarán los siguientes criterios: I. Corresponde al Municipio y a la sociedad, prevenir la contaminación del suelo, fomentando la separación de los residuos desde su origen, así como el control y la disminución de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la incorporación de técnicas y procedimientos para su reutilización y reciclaje; II. El uso de fertilizantes, plaguicidas y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana, a fin de prevenir los daños que se pudieran ocasionar; III. En la disposición final de los lodos provenientes de los procesos industriales y de las plantas de tratamiento de aguas residuales que no se consideren como residuos peligrosos, en términos de la legislación federal, se implementarán las medidas específicas que establezcan las autoridades competentes, y demás ordenamientos aplicables; IV. En la circulación de vehículos en áreas urbanas o consideradas como tales, cuando su carga contenga sustancias peligrosas, ya fueren materias primas, materiales, productos, subproductos o residuos, se deberán implementar, por parte de los transportistas u operadores, medidas especiales de seguridad y control, conforme a lo 48

49 establecido en la Ley Estatal y otros ordenamientos aplicables, a efecto de prevenir riesgos ambientales o daños a la salud de los seres vivos. V. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio del ecosistema; VI. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva; VII. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos; VIII. Que los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial deben ser manejados adecuadamente, dado que constituyen una de las principales fuentes de contaminación de los suelos; IX. Que es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos; incorporar técnicas y procedimientos para su rehúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final; X. La realización de obras públicas o privadas, que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural. ARTÍCULO 93. El aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación o al Estado, como son rocas o productos de su desintegración, que se utilicen para la fabricación de materiales para la construcción y ornamento, quedará sujeto a las siguientes disposiciones: I. Solicitar autorización a la Dirección de Protección al Medio Ambiente, y/o su equivalente; 49

50 II. Presentar la siguiente información y documentos: Nombre y domicilio del interesado y ubicación del predio en donde se realice o pretenda realizar el aprovechamiento; III. Cantidades mensuales que pretendan extraer de los minerales o sustancias; IV. Acreditación de la propiedad o posesión del predio, V. Medidas para el control y mitigación de polvos, humos o gases que se desprendan con motivo de los trabajos; VI. Control y manejo de los residuos, a efecto de evitar la diseminación fuera del predio, y II. Presentación del dictamen de Manifiesto de Impacto Ambiental. Para el caso de otorgarse la autorización, el interesado deberá sujetarse estrictamente a la misma. ARTÍCULO 94. Cubiertos los requisitos señalados en el Artículo anterior, la Dirección de Medio Ambiente y/o su equivalente dictará Resolución que podrá ser: I. Autorización para el aprovechamiento, en los términos y condiciones de la propia solicitud; II. Autorización condicionada para el aprovechamiento, conforme a la evaluación de la propia Dirección, o III. Negación de la solicitud por no haberse cubierto los requisitos, por representar el proyecto riesgos para la salud de la población u otras ARTÍCULO 95. Quienes pretendan llevar a cabo tales actividades estarán obligados a: 50

51 I. Controlar la emisión o el desprendimiento de polvos, humos o gases que pueden afectar los ecosistemas y bienes de competencia municipal; II. Controlar los residuos y evitar su diseminación fuera de los terrenos en los que se lleven a cabo dichas actividades, y III. Restaurar, mitigar y en su caso, reforestar las áreas utilizadas, una vez concluidos los trabajos de aprovechamiento respectivos. ARTÍCULO 96. Para el aprovechamiento de los minerales o sustancias objeto del presente Capítulo, deberán observarse las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el presente Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, así como las medidas de conservación ecológica y protección al ambiente que dicte la Dirección de Protección al Medio Ambiente, y/o su equivalente. ARTÍCULO 97. Los contenedores para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos deberán reunir las características necesarias para evitar escurrimiento, emisión de olores, dispersión de los propios residuos. Así mismo su ubicación deberá ser dentro de la propiedad, evitando su permanencia en la vía o área pública, excepto al momento de su presentación para la recolección y transporte por parte del servicio municipal, en su caso. ARTÍCULO 98. Los mercados, centrales de abasto, puestos fijos, semifijos y ambulantes, deberán contar con depósitos para almacenar los residuos que se generen de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento y enviarlos de manera adecuada a su disposición final. TITULO DECIMO QUINTO SANEAMIENTO ATMOSFÉRICO ARTÍCULO 99. El R. Ayuntamiento promoverá el saneamiento atmosférico dentro del territorio Municipal, y para ello observará los siguientes criterios: I. En los asentamientos urbanos, sin descuidar los de características rurales, el aire debe mantenerse libre de partículas, polvos, humos y /o gases contaminantes, al 51

52 menos en un nivel que resulte satisfactorio para el desarrollo de las actividades cotidianas de la población en general. II. La contaminación atmosférica es resultado, tanto de las emisiones provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y móviles, de las diversas actividades de los comercios, servicios e industrias, a las que hace alusión el ARTÍCULO 90 de este reglamento, por lo que éstas deben prevenirse, controlarse y mitigarse, con el fin de asegurar la calidad del aire en beneficio de la comunidad del Municipio Lerdo, Durango. ARTÍCULO 100. Para promover y efectuar el saneamiento atmosférico, el Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, llevara a cabo las siguientes acciones: I. Formular y conducir la política municipal en materia ambiental para la prevención, control y mitigación de la contaminación atmosférica. II. Requerir en el ámbito de su competencia, a todas aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que realicen actividades contaminantes a la atmósfera, quienes deberán instalar los equipos de control pertinentes, o de la aplicación de medios necesarios para reducir o eliminar las emisiones contaminantes a la atmósfera, esto de acuerdo a la normatividad vigente. III. Previo acuerdo de coordinación y tranversalidad con las autoridades federales y/o estatales, para el establecimiento y operación en el territorio municipal, del sistema de verificación obligatorio de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el Municipio, con el objeto de conservar la calidad del aire. IV. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera, en el caso de industrias, comercios y servicios que estén ubicadas en el territorio del Municipio, con el apoyo y coordinación de la SEMARNAT y la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Durango (SRNyMA). ARTÍCULO 101. El R. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, vigilará e inspeccionará las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos: 52

53 a) Las fijas; que incluyen industrias, talleres artesanales de mármol, giros comerciales (pollerías, carnes asadas, gorditas y hamburguesas) y de prestación de servicios (talleres de enderezado y pintura, pintura automotriz, etc.). b) Las móviles; como vehículos automotores de combustión interna, motocicletas, y similares, salvo el transporte federal. c) Diversas; como la incineración, depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos en el municipio. ARTÍCULO 102. Cuando las actividades generadas por fuentes fijas resulten riesgosas para la población y puedan provocar contingencias ambientales, las autoridades municipales a través de la Dirección de Protección Civil y Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, aplicará las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas, los bienes, el equilibrio ecológico y el medio ambiente. ARTÍCULO 103. Los establecimientos que en sus procesos generen emisiones contaminantes, como gases, humos, olores o polvos, y que provoquen molestias o deterioro en el medio ambiente, deberán estar provistos de los equipos o instalaciones que garanticen su control y mitigación en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección ambiental. ARTÍCULO 104. Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuo, material o sustancia a cielo abierto y/o rebasar los límites máximos de emisiones a la atmósfera, siendo acreedor o acreedores a la aplicación de sanciones administrativas por parte de esta Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente. ARTÍCULO 105. La ejecución de simulacros de incendio requerirá la autorización expresa de la Dirección Municipal de Protección Civil, mediante la solicitud escrita que el interesado deberá presentar por lo menos 15 días anticipados al simulacro, en el que deberá informar la ubicación del simulacro, el día y la hora del mismo, así como el combustible a utilizar, la duración, el número de personas que participaran y las medidas de seguridad que se implementarán en las maniobras. 53

54 ARTÍCULO 106. Las labores de impermeabilización deberán realizarse con tecnologías que eviten las emanaciones de contaminantes a la atmósfera y la disposición de sus residuos conforme a la normatividad vigente. ARTÍCULO 107. Las estaciones de servicio de combustible para vehículos automotores deberán contar con sistemas de recuperación de vapores que impida la emisión de hidrocarburos a la atmósfera, para evitar de esta manera la contaminación del medio ambiente. ARTÍCULO 108. Queda prohibido pintar vehículos y toda clase de objetos sobre la vía pública, estos trabajos se deben realizar en lugares cerrados y que cuenten con las instalaciones necesarias para el control de las partículas y olores (campana con extractor), para evitar la emanación de contaminantes a la atmósfera. De lo contario será acreedor o acreedores a las sanciones administrativas aplicables por esta Dirección de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente. ARTÍCULO 109. Las personas o empresas dedicadas a la instalación o reparación de equipos de refrigeración, deberán instalar dispositivos de recuperación de los gases y disponer de ellos adecuadamente conforme a la normatividad vigente en materia ambiental. ARTÍCULO 110. Quienes realicen actividades de construcción, remodelación o demolición, y que generen polvos, deben humedecer sus materiales y colocar mamparas, lonas o barreras de contención, a fin de mitigar la emisión de tales polvos a la atmósfera y la afectación hacia los vecinos o transeúntes. ARTÍCULO 111. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, se coordinará con la Dirección de Tránsito y Vialidad para prevenir y controlar la contaminación proveniente de los vehículos automotores de carga pesada y que circulen por el territorio municipal. Y por el derrame de líquidos o cualquier otro sólido en las principales carreteras y caminos, serán acreedores a las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 112. Los propietarios de vehículos automotores, deben realizar periódicamente la afinación y mantenimiento de sus automóviles, para con ello asegurar una buena combustión a fin no rebasar los niveles máximos permisibles de emisión que dictan las Normas Oficiales Mexicanas. 54

55 ARTÍCULO 113. Aquellos vehículos automotores de servicio público o privado, de gasolina o diesel, evidentemente contaminantes (que expidan humo) serán retirados de la circulación, con el apoyo de la Dirección de Tránsito y Vialidad y a los responsables se les aplicarán las sanciones que correspondan. ARTÍCULO 114. Todas las actividades Industriales, Comerciales y de Servicios que generen partículas, polvos, y ruidos tales como caleras, pedreras, dosificadoras de concreto, marmolerías y talleres de mármol entre otros, deberán sujetarse a un programa de disminución de emisiones y adoptar las medidas de mitigación y control correspondientes en materia ambiental de acuerdo a la Norma Técnica Estatal para la reducción de Contaminantes de las actividades de extracción e industrialización de Roca para agregados y Marmolerías en el Estado de Durango. Así como realizar periódicamente monitoreo o verificaciones ambientales para la determinación de partículas suspendidas. ARTÍCULO 115. Todos los transportistas deberán sujetarse a las medidas de prevención en el transporte de materiales de construcción, y de sus residuos de manejo especial tales como padecería de mármol, masilla y marmolina, están obligados a cubrir con lona para no generar polvos y/o transportarlos en sacos cerrados, para evitar la contaminación en las principales vías públicas de circulación vehicular. Los vehículos que circulen contraviniendo esta disposición serán sancionados administrativamente, por la Dirección de Tránsito y Vialidad. TITULO DECIMO SEXTO PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN VISUAL O PRODUCIDA POR OLORES, RUIDOS, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES DE VECTORES DE ENERGÍA. ARTÍCULO 116. El R. Ayuntamiento, a través de Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, establecerá de acuerdo a la Normatividad vigente los procedimientos tendientes a prevenir, controlar y mitigar la contaminación visual y la provocada por olores, ruidos, vibraciones, gases de invernadero y energía térmica o lumínica. Para ello deberá considerarse que: La contaminación que es generada por los gases de efecto invernadero, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los límites máximos de tolerancia humana y, en caso omiso serán acreedores a las sanciones administrativas, que dependerá del monto de la sanción impuesta por el 55

56 Director. Toda sanción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes antes mencionadas, será aplicada y retribuida a esta Dirección. ARTÍCULO 117. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo, que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica o gases de efecto invernadero y que estén afectando seriamente a la población o a terceras personas, deberán establecer medidas correctivas dentro de sus instalaciones, para reducir de esta manera las emisiones antes mencionadas de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, en un plazo de 45 días hábiles, a partir de la visita de inspección. Si no cumplen con lo establecido el R. Ayuntamiento tendrá la facultad de la reubicación de la industria, comercio o servicio, así como a la NO instalación de los dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, y de no ser suficiente lo anterior, el R. Ayuntamiento podrá reubicarla o cancelar en su defecto la licencia de uso específico de suelo. ARTÍCULO 118. No se autorizará en las zonas habitacionales o colindantes a ellas, así como cerca de centros escolares y hospitalarios, la creación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro giro que por sus emisiones de partículas, humos y olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica que puedan ocasionar molestias a la población. ARTÍCULO 119. Cuando se realicen actividades por industrias, comercios y servicios que generen emisiones de olor, partículas, humos, energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, implementará las acciones preventivas o de corrección según sea el caso, para evitar que rebasen los parámetros máximos que prevén las Normas Oficiales Mexicanas. ARTÍCULO 120. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, condicionará y/o negará la instalación y el funcionamiento de los nuevos establecimientos industriales, comerciales y de servicios que pretendan ubicarse cerca de zonas habitacionales, instituciones escolares, hospitalarias y recreativos; que por las características de sus procesos de producción emitan olores, partículas, humos, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica y que ocasionen molestias graves a la calidad de vida, a la salud de la población y al medio ambiente. ARTÍCULO 121. Los propietarios o representantes legales de establecimientos comerciales, de servicios e industrias ya existentes en las proximidades de las zonas referidas en el artículo anterior, se encuentran obligados a implementar programas o calendarios de mejoras ambientales, así como también medidas de 56

57 mitigación y sistemas para prevenir, controlar y corregir sus emisiones; olores, partículas, humos, vibraciones, ruido, energía térmica o lumínica y que ocasionen molestias graves a la calidad de vida y a la salud de la población y al medio ambiente, a fin de que éstas no rebasen los parámetros establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas. ARTÍCULO 122. Todos los establecimientos o empresas de carácter industrial, comercial y de servicio, o de cualquier otro tipo que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, partículas, humos, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores desagradables o nauseabundos, deberán contar con un programa de mitigación, con los sistemas y equipos necesarios para evitarlos y controlarlos dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la visita de inspección realizada. ARTÍCULO 123. Cuando se estén llevando a cabo actividades; por servicios, comercios e industrias y que generen olores desagradables y nauseabundos, no tolerables y que se perciban en un radio de cincuenta metros fuera de la propiedad donde se ubica la fuente de emisión, la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, deberá requerir al propietario o responsable y/o representante legal, que instale los sistemas o equipos necesarios para su control. En caso de denuncia reiterada por la población, así como la violación al presente artículo, será motivo de la aplicación de las sanciones administrativas que señala este Reglamento. ARTÍCULO 124. En caso de que los olores sean provocados por sustancias químicas y/o actividades altamente riesgosas, según el listado que publica la autoridad federal, SEMARNAT la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, dará aviso a la autoridad estatal o federal según corresponda. ARTÍCULO 125. Solo se permitirán quemas o combustiones que se efectúen con fines de capacitación o adiestramiento de personal para combate de incendios, previa solicitud y obtención de la autorización y la supervisión del evento corresponde a la autoridad competente. ARTÍCULO 126. Las personas físicas o morales que realicen actividades de construcción, demolición, remodelación y otras, que por sus características puedan generar polvos, deberán contar con pasarelas, tapancos, mamparas y sistemas de humectación, para evitar la dispersión o arrastre de partículas, polvo o cualquier otro material o residuo hacia el exterior de la propiedad. 57

58 ARTÍCULO 127. Los establecimientos industriales, comerciales y/o de servicios, cualquiera que sea el giro, deberán contar con áreas verdes, que permitan minimizar o eliminar la erosión del suelo y sus consecuentes efectos en la calidad del aire. Los establecimientos que hagan uso intensivo de agua como auto lavados y otros similares, deben cumplir con la NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, además de las medidas de contención para evitar el flujo de agua residual hacia la vía pública o cuerpos de agua naturales o modificados. ARTÍCULO 128. Los panteones, funerarias, establecimientos de atención médica o cualquier otro tipo de establecimientos que cuenten con hornos crematorios, deberán instalar sistemas de prevención y control de la contaminación que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. ARTÍCULO 129. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, generadas por fuentes fijas de competencia local, deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga; cuando esto no sea posible, por razones de índole técnica, el responsable de la fuente emisora deberá presentar un estudio justificativo ante la Dirección de Medio Ambiente y/o su equivalente, a fin de que se dicten las medidas que correspondan. ARTÍCULO 130. Las emisiones de ruido emanadas de fuentes fijas; Industrias y servicios (casinos, quintas, salones de fiestas infantiles y sociales) o móviles comercios (realizan el perifoneo para la promoción de sus productos) esta Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, se hará cargo de la regulación del sonido ambiental, para que no rebasen los límites máximos permisibles en fuentes fijas es de 68 db (decibeles), de las 6:00 AM a 22:00 PM y de 65 db después de las 22:00 PM a 6:00 AM. Que establece la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-081-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO DE LAS FUENTES FIJAS. Y demás Normas Oficiales Mexicanas y Reglamentos afines en materia ambiental, en un horario de 8:00 AM a 20:00 PM, para el caso de los comercios. 58

59 ARTÍCULO 131. Los establecimientos de manufactura, comercio y de servicio cuyos procesos generen vibraciones o ruidos al entorno y a la ciudadanía en general, deberán contar con sistemas y equipos de aislamiento acústico necesario para que las vibraciones, y el ruido generado sea medido de acuerdo a la normatividad vigente y que no rebase los límites permitidos. Cuando las vibraciones se perciban o puedan ocasionar daños o molestias a las personas y/o a las propiedades vecinas, la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, le solicitará al propietario o responsable para que suspenda de inmediato sus actividades, hasta que controle o aísle la fuente generadora. ARTÍCULO 132. Queda prohibida la irradiación de calor por gas butano, leña o carbón producto de los procesos industriales, de servicios o comerciales fuera de los límites de su propiedad, y/o en la vía pública percibida a través de la atmósfera, de muros, pisos o techos. Toda fuente fija que emane al medio ambiente cantidades residuales de calor, directa o indirectamente deberá dotarse de elementos técnicos que eliminen la contaminación térmica por difusión de calor hacia las áreas de influencia o en su defecto a las casas habitación de los vecinos. ARTÍCULO 133. Queda prohibida la emisión de energía lumínica que sobrepase los doscientos cincuenta lux de luz continua o cien lux de luz intermitente, medidos al límite de la propiedad, cuando la iluminación se dirija a las habitaciones vecinas y provoque molestias a sus habitantes o hacia la vía pública. ARTÍCULO 134. Queda prohibida la realización en la vía pública de actividades que generen contaminación por energía lumínica (de los talleres de soldadura y herrería) a excepción de la construcción de obras en la que se demuestre la imposibilidad técnica de realizar estos trabajos en áreas cerradas, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar deslumbramientos siendo acreedor a sanciones administrativas la cual será aplicada por esta Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. ARTÍCULO 135. Con el fin de atenuar o mitigar la contaminación visual en el Municipio, así como salvaguardar el paisaje natural y urbano, se prohíbe la instalación de anuncios panorámicos, espectaculares, de carteleras, electrónicos y unipolares en lugares en donde no se justifique su instalación mediante un estudio técnico justificativo previo y su aprobación respectiva por parte de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, el departamento de Desarrollo Urbano y de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del cabildo. TITULO DECIMO SEPTIMO DEL RUIDO 59

60 ARTÍCULO 136. La Dirección Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, supervisará y vigilará el adecuado cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que en las materias objeto de la presente sección sean emitidas por la Federación, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso de discrepancia entre el presente Reglamento y alguna Norma Oficial Mexicana, se estará a lo dispuesto por el Reglamento. ARTÍCULO 137. Los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente de fuentes fijas son los siguientes: A).En el caso de no ser aplicable lo dispuesto en alguno de los incisos siguientes, el límite máximo permisible de ruido será de 68 decibeles (db) de las 7:00 A.M. a las 20:00 P.M., y de 65 decibeles (db) de las 20:00 P.M. a las 7:00 A.M. del día siguiente. B).Los establecimientos que funcionen como bares, discotecas, centros nocturnos, salones de fiestas, o demás establecimientos sea cual fuere su giro, que en sus actividades tengan música en vivo o por medio de equipos o aparatos electrónicos, deberán cumplir con los niveles de ruido y demás requisitos que señala este Reglamento. ARTÍCULO 138. Los establecimientos a que se refiere el inciso B) del artículo anterior, requieren licencia de funcionamiento Mercantil conforme a lo dispuesto por el Titulo Decimo Primero y cumplir con los límites máximos permisibles de ruido. Una vez ingresada la solicitud de licencia, la Dirección Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, procederá a tomar lectura de los niveles de ruido emitidos por la fuente generadora observando lo siguiente y levantando un acta pormenorizada: A) En primer término deberá medirse el nivel de ruido en la parte interior del establecimiento generador, subiendo el volumen de la música hasta que el decibelímetro marque un rango que supere los 100 decibeles (db); B) Con el nivel de ruido arriba de los 100 decibeles dentro de la fuente generadora, deberán tomarse lecturas a los alrededores del establecimiento generador, por la parte de afuera del mismo. El nivel máximo de ruido de las lecturas no deberá rebasar el límite máximo permisible conforme a este artículo. Las lecturas deberán 60

61 tomarse a una distancia de 20 metros contados a partir del límite del predio en donde se ubique la fuente generadora, durante un periodo de 15 minutos en cada punto; C) En el caso de existir casas habitación colindantes con el establecimiento generador, deberán tomarse las lecturas a que se refiere el inciso inmediato anterior dentro de dichas casas habitación, en la parte más cercana a la fuente generadora, sin que el nivel máximo de ruido supere en ningún momento lecturas de 55 decibeles (db) en un periodo de 15 minutos. En caso que todos los predios inmediatamente colindantes con la fuente emisora de ruido sean utilizados con fines distintos a los habitacionales, el nivel máximo permisible de emisión de ruido será de 63 decibeles (db); D) No podrán realizarse eventos con música en vivo en los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, a menos que los responsables del establecimiento manifiesten en la solicitud de licencia de funcionamiento el uso de música en vivo, aun cuando sea de forma esporádica. Para los establecimientos que pretendan utilizar música en vivo, las mediciones a que se Refieren los incisos a, b y c anteriores, procurarán hacerse tanto con música en vivo como con música generada por aparatos reproductores o amplificadores de sonido; en caso de no ser posible tomar la lectura con música en vivo, se asentará en el acta correspondiente; E) Los inspectores deberán acudir con los propietarios o poseedores de los predios inmediatamente colindantes con la fuente emisora a fin de informarles y preguntar si tienen inconveniente con la actividad que se pretende desarrollar. Los comentarios de los vecinos se asentarán en el acta y deberán valorarse por la Dirección Medio Ambiente y Ecología o su equivalente; F) La Dirección Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, podrá solicitar a los establecimientos referidos en este artículo, una lista de los eventos o días en que pretendan llevar a cabo sus actividades y los horarios en que se desarrollarán, a fin de que la citada Dirección inspeccione el cumplimiento de los niveles de ruido. El procedimiento establecido en los incisos b y c de este artículo, también se seguirán en el caso de presentase alguna queja por exceso de ruido de un establecimiento que ya se encuentre en funcionamiento, con la salvedad de que el nivel de ruido dentro de la fuente emisora no se ajustará a 100 decibeles (db), sino que las lecturas de ruido se tomarán con el nivel de ruido al que se encuentre funcionando el establecimiento. 61

62 ARTÍCULO 139. Aquellos establecimientos en donde se realicen actividades productivas, se presten servicios o realicen actividades comerciales, y que sean una fuente generadora de ruido, deberán contar con el uso de suelo autorizado para la actividad que se realice, así como la licencia de funcionamiento mercantil y en su caso la licencia de funcionamiento mercantil a que se refiere el Titulo Decimo Primero. En caso contrario, la Dirección Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, podrá proceder a la clausura del establecimiento o del proceso o actividad emisora de ruido, independiente de los Niveles que de emisión de ruido. Se negará la licencia de funcionamiento sean cuales fueren los niveles de ruido, si el establecimiento no cuenta con el uso de suelo apropiado para el giro que desarrolla. La Dirección Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, podrá condicionar la licencia de funcionamiento los establecimiento a que se refiere el inciso c del artículo 115, a la adecuación del local en donde se ubiquen, o a la instalación de determinadas medidas de control, incluyendo, más no limitándose A). techar el local; aislar paredes y techos; levantar muros; colocar filtros u otros dispositivos de control de ruido. Para las fuentes emisoras de ruido, podrá expedirse una licencia de funcionamiento provisional, cuya vigencia no será mayor a seis meses, cuando un establecimiento se encuentre en construcción, remodelación, fase de equipamiento o por cualquier otro motivo no sea posible realizar las mediciones de ruido. Previo a la expiración de la vigencia de la licencia provisional, deberán tomarse las lecturas de la emisión de ruido, y en su caso, expedir la licencia de funcionamiento definitiva o negar la misma. La licencia provisional no será prorrogable. La licencia provisional de ninguna manera implica obligación de la Dirección, de expedir La licencia de funcionamiento definitiva, por lo que las inversiones son a riesgo del interesado. ARTÍCULO 140. Los establecimientos que en la solicitud de licencia de funcionamiento, o al momento de que se realice la lectura de ruido, manifiesten bajo protesta de decir verdad que no trabajarán con niveles de ruido por encima de los 100 decibeles (db), o bien, desconocen si rebasarán dicho nivel, se les aplicará el siguiente procedimiento para efecto de ajustar el nivel de ruido de la fuente emisora y tomar las lecturas a que se refiere los incisos b y c del artículo 115: 62

63 A).Una vez presentes los inspectores en el lugar, el interesado podrá ajustar los aparatos o equipos al nivel estimado de ruido al que trabajará. En cuyo caso, las lecturas en el exterior del establecimiento se tomarán con el nivel de ruido dentro de la fuente generadora que haya manifestado el interesado; B). En caso de que el interesado desconozca el nivel de ruido al que trabajará, se deberán realizar pruebas en el establecimiento a efecto de que el interesado pueda identificar el nivel de ruido apropiado para realizar sus funciones; c. Será causa de sanción en los términos de este Reglamento, que el establecimiento trabaje con niveles de ruido por encima de los que manifestó conforme al presente artículo. ARTÍCULO 141. Los responsables de las fuentes generadoras de ruido, deberán proporcionar a las autoridades competentes la información que se les requiera respecto a las emisiones que generan, así como una justificación en caso de poder cumplir con los límites máximos permisibles, por razones técnicas o socioeconómicas; en cuyo caso, la autoridad podrá fijar niveles máximos permisibles específicos a dichas fuentes, siempre y cuando no se altere la tranquilidad de los vecinos. ARTÍCULO 142. Los establecimientos mercantiles y de servicios que utilicen aparatos de sonido para promocionar sus productos, deberán informar a la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente, con cuando menos tres días hábiles de anticipación, las fechas en que habrán de usar los aparatos de sonido a fin de que serán inspeccionados por el personal que determine La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, para verificar el volumen de los mismos y determinar los horarios en que puedan estar funcionando de acuerdo a los niveles máximos permisibles de ruido establecidos por el presente Reglamento. ARTÍCULO 143. Se declara de utilidad pública: a) La conservación y cuidado de la salud auditiva de todos los habitantes del Municipio de Lerdo. b) El combate a toda forma de polución sonora en el municipio. y; c) La implementación de medidas, programas y acciones tendientes a someter al control de la ley y las instituciones todas las fuentes fijas y móviles de ruido que sean 63

64 competencia del municipios, así como aquellas que por convenios con la federación, se atribuyan de modo temporal o indefinido a estos. ARTÍCULO 144. Se consideran como fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido las siguientes: I. FIJAS. Todo tipo de industria, máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos, polígonos de tiro, ferias, tianguis, circos y otros semejantes. II. MOVILES. Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión y similares. ARTÍCULO 145. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo, que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica o gases de efecto invernadero y que estén afectando seriamente a la población o a terceras personas, deberán establecer medidas correctivas dentro de sus instalaciones, para reducir de esta manera las emisiones antes mencionadas de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, debiendo instalar los dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, en un término determinado por la porpia Dirección, y de no ser suficiente lo anterior, el R. Ayuntamiento podrá reubicarla o cancelar en su defecto la licencia de uso específico de suelo. ARTÍCULO 146. Los responsables de las fuentes de emisión deberán: I.- Aplicar la tecnología disponible, realizar las acciones necesarias para reducir y controlar emisiones para evitar y mitigar los efectos sobre el ambiente y la salud; II.- Instalar equipos o sistemas de control para mantener sus emisiones por debajo de los niveles máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. 64

65 ARTÍCULO 147. Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y toda edificación en general, deberán construirse de tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en el interior, no rebase los niveles permitidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, al trascender a las construcciones adyacentes, predios colindantes o vía pública. ARTÍCULO 148. Con el objeto de controlar las emisiones de olores y ruido, se prohíbe estrictamente: I. La crianza, manutención o tenencia de animales de granja, como ganado bovino, porcino, caprino, ovino, aves de corral y similares que ocasionen malestar a los vecinos dentro de la zona urbana; II. El uso de radios, claxon, escapes de motores, maquinaria y cualquier clase de equipos que produzcan ruido continuo, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos por las NORMAS OFICIALES MEXICANAS, y III. La colocación de elementos electrónicos como bocinas, radio grabadoras, etc., en la vía pública con fines de promoción, sin la autorización del Municipio, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos por las NORMAS OFICIALES MEXICANAS. ARTÍCULO 149. Queda estrictamente prohibido en el Municipio: I.- La instalación de fábricas, talleres y cualquier otra fuente industrial generadora de ruido en los centros de población, y en perímetros inferiores a los 500 metros de las escuelas de todos los niveles, así como de clínicas, hospitales, centros de readaptación social, orfanatorios, hoteles y posadas, clubes de recreo, asilos, centros deportivos, parques, jardines públicos, iglesias; y en sí de todo tipo de centro o inmueble destinado a actividades educativas, recreativas, sanitarias, de reposo o religiosas. II.- El funcionamiento de motores de vehículos con el escape abierto y sin el correspondiente silenciador. 65

66 III.- El uso de altavoces o cualquier otro instrumento para difundir los actos religiosos fuera de los templos en que se desarrollen. IV.- El uso de altavoces fijos en toda clase de propaganda comercial, industrial o de diversión, con las salvedades que la ley les permita y se cuente con el permiso expedido por autoridad competente. V.- El uso de altavoces en las ferias y en los juegos de lotería popular, a menos que se sujeten a la normatividad aplicable y que no rebasen los límites y horarios permisibles. VI.- La instalación de salones de fiesta en los centros de población, cuando no hayan utilizado en su construcción, puertas y ventanas, tecnología y materiales contenedores y reductores del ruido. VII.- Que los vehículos de cualquier tipo y tamaño circulen con sus equipos de sonido con volumen por encima del permitido por las NORMAS OFICIALES O TÉCNICAS que resulten aplicables, por lo que se coordinarán esfuerzos con la Dirección de vialidad, para sancionar de manera eficiente a los infractores. VIII.- El ruido excesivo conforme al presente Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas, de todo tipo de aparatos generado por los inquilinos de las casas-habitación. XI.- El perifoneo, a menos de que se cuente con el permiso correspondiente y que no se rebasen los límites y horarios permisibles. ARTÍCULO 150. A quienes cometan las infracciones previstas en el artículo anterior se le impondrán sanciones económicas consistentes en multa de 30 a 1000 UMA, (Unidad de Medina Actualizada.) La imposición de las multas se realizará con base en la unidad de medida actualizada al momento de cometerse la infracción. 66

67 En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto. ARTÍCULO 151. Queda prohibido emitir ruidos por medio de bocinas, alarmas, silbatos, sirenas, campanas, máquinas herramientas, aparatos de sonido, u otros similares, que causen molestias auditivas a los vecinos; y en todo caso, no deberán rebasar los límites máximos permisibles de ruido, que marca la Norma OFICIAL MEXICANA 081- SEMARNAT ARTÍCULO 152. Los límites máximos permisibles para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, ocasionada por vehículos automotores y las motocicletas, que circulen por el Municipio, exceptuando los tractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción, serán los especificados en la Norma Oficial Mexicana 080-SEMARNAT-1994, así como aquellos ordenamientos legales en la materia. ARTÍCULO 153. Los vehículos que transiten en el territorio municipal y transporten materiales o residuos a granel, que por sus características puedan derramarse o dispersarse en la vía pública, emitirse al aire en forma polvo, partículas u olores, deberán cubrir totalmente su carga con implementos tales como lonas, tapas o cualquier otro a fin de evitar dichos problemas durante su tránsito; en caso contrario, el responsable deberá reparar el daño y se hará acreedor a la sanción correspondiente. TITULO DECIMO OCTAVO PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA SILVESTRE Y ACUÁTICA ARTÍCULO 154. El R. Ayuntamiento con el propósito de proteger la flora, fauna silvestre y acuática que existe dentro del Municipio, se coordinará con las autoridades competentes estatales (SRNyMA y la SAGARPA) y federales (SEMARNAT y la PROFEPA) para: 67

68 I. Hacer cumplir el establecimiento modificación o levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre, y acuática dentro del territorio municipal. II. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los recursos naturales, en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestre y acuática, especialmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción de acuerdo a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCION AMBIENTAL- ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO- LISTA DE ESPECIES EN RIESGO existentes en el Municipio. III. Elaborar y/o actualizar un inventario de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas existentes en el Municipio, con el apoyo de las instituciones educativas de nivel superior de la Comarca Lagunera. IV.- Establecer los criterios en el uso de leña (ramas y troncos secos que se encuentren en el suelo), para uso doméstico en el área rural. TITULO DECIMO NOVENO FLORA ARTÍCULO 155. La poda de árboles y arbustos no requerirá del permiso, cuando se realice en el periodo de poda libre comprendido del 15 de diciembre al 28 de Febrero siempre que dicha poda no sea inmoderada. Se considera poda inmoderada aquella que implique más del 30% de pérdida del área foliar del árbol o arbusto, a menos que se justifique para evitar un riesgo a las personas, sus bienes o por necesidad de mantenimiento del árbol, en cuyo caso deberá de solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Protección al Medio Ambiente, y/o su equivalente, según estipula el presente Reglamento. Es obligación de quien realice y ordene la poda, la disposición final del material vegetativo en el lugar autorizado por la Dirección de Protección al Medio Ambiente, y/o su equivalente, dando preferencia a que se incorpore en sitios de composteo, bajo el concepto de gestión integral de residuos sólidos. ARTÍCULO 156. La Dirección vigilará y controlará las áreas verdes del área urbana y privadas por lo que cualquier acción como creación, manejo, cambio del uso de suelo, 68

69 derribo de árboles y arbustos, así como la remoción de cubierta vegetal, tendrán que ser previamente autorizados por el municipio. Las actividades de forestación y reforestación en las áreas verdes, banquetas, andadores, camellones y áreas de donación se apegarán a los siguientes criterios: I.- Se deberán utilizar especies nativas y adaptadas al ecosistema, así como las características de espacio que se pretende forestar. II.- Se deberá considerar el tipo de suelo, las distancias entre las cepas y la perimetral, de acuerdo a las características de las especies seleccionadas. barda III.- Deberán preverse las necesidades de mantenimiento y cuidado de las áreas verdes en especial de los nuevos fraccionamientos. ARTÍCULO 157. Para todos los efectos legales, en el Municipio de Lerdo, Durango., los árboles y arbustos se consideran de interés público. ARTÍCULO 158. El derribo, extracción, trasplante, remoción de vegetación o cualquier actividad que pueda decremento o afecte la arborización urbana de área verde pública o privada sólo podrá efectuarse previa autorización de la Dirección y en los diferentes casos: I.- Cuando se ponga en riesgo la integridad física de personas, bienes o la infraestructura urbana. II.- Cuando se haya comprobado que el vegetal está muerto, gravemente enfermo o infestado de plaga severa y con riesgos de contagio. III.- Cuando la imagen urbana se vea afectada significativamente. IV.- Cuando se compruebe que obstruya en la construcción o modificación de la vivienda. 69

70 V.- Cuando sus ramas o raíces afecten considerablemente la construcción o equipo urbano. ARTÍCULO 159. Para efecto de la autorización a que se refiere el Artículo anterior, los interesados deberán presentar a la Dirección un escrito en el que expresarán los motivos, circunstancias de su petición y demás permisos que así lo justifiquen. Personal técnico de la Dirección realizará la inspección y/o verificación para dictaminar si la petición es procedente o se rechaza. En todo caso, cuando se autorice el derribo o extracción de algún árbol, el solicitante, deberá reponer el árbol o los árboles y entregar a la Dirección en especie la cantidad de árboles correspondientes. ARTÍCULO 160. La Federación, el Estado, el propio Ayuntamiento o cualquier ente público, a través de sus áreas correspondientes, deberán contar con la autorización para la poda, tala y/o trasplante de material vegetativo. De igual forma, presentarán comprobación del sitio autorizado para la disposición final del material vegetativo; preferentemente que se incorpore en sitios de composteo, bajo el concepto de gestión integral de residuos sólidos. ARTÍCULO 161. En la creación o ampliación de fraccionamientos, complejos habitacionales, comerciales, mercantiles, industriales y centros de trabajo, la Dirección verificará que el fraccionador cumpla con las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Durango, relativas a la arborización de las diferentes áreas de los fraccionamientos. TITULO VIGÉSIMO FAUNA URBANA ARTÍCULO 162. Se considera fauna urbana aquellas especies domésticas y no domésticas que habitan en los parques y jardines y cualquier otra área de la ciudad, cuyo cuidado no corresponde a ninguna otra autoridad federal o estatal pero que requieren de protección, incluidas las especies acuáticas que habiten en estanques, lagos, fuentes u otros depósitos de agua. ARTÍCULO 163. La Dirección llevará a cabo las acciones necesarias para que la población respete y cuide las diferentes especies de fauna urbana. 70

71 Así mismo, elaborará y ejecutará programas de educación y difusión dirigidos a la población en general, para darles a conocer las características de la fauna urbana propia de la región, a fin de concientizarla de que forma parte del paisaje de la ciudad y de minimizar los daños que le pueden causar. ARTÍCULO 164. Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como las casas habitación y otros inmuebles localizados dentro del perímetro urbano deberán de implementar las medidas necesarias que les sean señaladas por la Dirección para evitar la proliferación de fauna nociva, olores, ruido, residuos, excretas o similares que afecten o puedan afectar la salud o causen molestias a los ocupantes de los inmuebles que colinden con los mismos o de la población en general ocasionados por animales de compañía. ARTÍCULO 165. Se consideran animales de compañía todas aquellas especies menores cuya posesión en fincas urbanas tiene fines de ornato, protección y vigilancia o recreación. ARTÍCULO 166. Toda persona física o moral que sea propietaria, poseedora o encargada de algún animal de compañía, está obligada a tenerlo en un sitio seguro que le permita libertad de movimiento, así como alimentarlo, asearlo y proporcionarle medicina preventiva o correctiva para mantenerlo sano; además deberá de recoger diariamente las excretas de animales y depositarlas en contenedores especiales cerrados para su disposición final de tal forma que se evite perjudicar la salud y que garantice el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. ARTÍCULO 167. Los animales de compañía deberán deambular por la vía pública con collar o similares, correa sujetadora, identificador y con la presencia y posesión permanente del propietario, encargado o responsable, quién deberá recoger en los términos del Artículo anterior, las excretas que vierta el animal en vía pública. ARTÍCULO 168. En las casas habitación ubicadas en el perímetro urbano, cuya superficie de terreno sea hasta de cien metros cuadrados, sólo podrá poseerse un animal de compañía, y en las casas con superficie mayor a la señalada, sólo podrá poseerse un animal de compañía por cada cien metros cuadrados o fracción que exceda de la mitad, hasta un máximo de cuatro animales sin importar la superficie de terreno. En establecimientos industriales o de servicios, se observará la misma proporción señalada en el párrafo anterior, pero el máximo podrá ser de ocho animales. Tratándose de aves canoras pequeñas, la cantidad podrá duplicarse. Se exceptúa de la disposición 71

72 anterior las clínicas u hospitales veterinarios y similares donde los animales requieran hospitalización o cuidados especiales, en dichos establecimientos no se permitirá la pensión de animales cuando colinden con casas habitación o causen molestias a los vecinos del mismo. Las personas que contravengan lo dispuesto en este Artículo, serán requeridas para que reubiquen al animal o animales en un plazo máximo de quince días, apercibidas de que en caso de no hacerlo, independientemente de la aplicación de la sanción que corresponda, el animal será retirado con auxilio de la fuerza pública y de no encontrársele nueva ubicación en un plazo de tres días, será sacrificado. ARTÍCULO 169. Los animales de compañía que se encuentren en azoteas no deberán de deambular en fincas o azoteas contiguas o ajenas, así mismo los encargados o poseedores de los mismos, deberán de limpiar diariamente y en forma escrupulosa las excretas, y depositarlas en contenedores adecuados para evitar olores perjudiciales y proliferación de fauna nociva. ARTÍCULO 170. Las personas que posean un animal de compañía de competencia Federal, además de contar con la autorización respectiva, se sujetaran a las disposiciones de ésta sección del Reglamento. ARTÍCULO 171. Se prohíbe la permanencia de animales de granja, como ganado bovino, porcino, caprino, equino, ovino, aves de corral y similares dentro del perímetro urbano, la Dirección podrá ordenar el retiro de dichos animales en un plazo no mayor de diez días naturales, y en caso de desobediencia independientemente de las sanciones que correspondan, procederá a retirar los animales con auxilio de la fuerza pública. Así mismo, se prohíbe el establecimiento y permanencia de establos, granjas avícolas, granjas porcinas, api arios y similares dentro del perímetro urbano; los que se encuentren actualmente, deberán ser reubicados. Para tal efecto se entiende por: I.- Establos.- Todos aquellos sitios dedicados a la explotación de animales productores de lácteos y sus derivados. II.- Granjas avícolas.- Establecimientos dedicados a la cría, reproducción y explotación de las especies y variedades de aves útiles a la alimentación humana. 72

73 III.- Granjas Porcinas.- Establecimientos dedicados a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de cerdos. IV.- Api arios.- Conjunto de colmenas destinadas a la cría, explotación y mejoramiento genético de abejas; y V.- Establecimientos similares.- Todos aquellos dedicados a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de especies animales, no incluidos en las fracciones anteriores. ARTÍCULO 172. Los propietarios de establecimientos fijos, semifijos y ambulantes dedicados a la compraventa de animales de compañía o similares, deberán de contar con la autorización y permiso respectivo, así como mantener a los animales en óptimas condiciones de seguridad e higiene, proporcionarles un ambiente y trato adecuados para su desarrollo y mantener el establecimiento, peceras, jaulas, nidos, y demás equipos, escrupulosamente limpios tanto en el interior como en el exterior. ARTÍCULO 173. Se prohíbe la caza, captura y maltrato de fauna de competencia municipal dentro del perímetro urbano y en todos los centros de población del territorio municipal. Artículo BIS. A quien realice conductas que vayan en contra de lo dispuesto en éste Capítulo se le aplicará una sanción de 5 a 40 umas vigente en el Estado al momento de imponer la sanción. TITULO VIGESIMO PRIMERO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERES ARTÍCULO 174. Las áreas naturales protegidas de interés municipal, son aquellas zonas donde coexisten diversas especies de flora y fauna, y que mantienen el equilibrio ecológico y sobre las que ejerce su autoridad el Municipio, mismas que deberán quedar sujetas bajo su protección por considerarse de interés social y utilidad pública. ARTÍCULO 175. Son áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal: 73

74 I. Los parques urbanos. II. Las zonas sujetas a preservación ecológica de competencia municipal. III. Las demás que tengan este carácter conforme a las disposiciones legales. ARTÍCULO 176. Con independencia de lo señalado en el artículo precedente, el R. Ayuntamiento a través de Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, podrá realizar estudios previos que fundamenten la expedición de la declaratoria de nuevas áreas naturales que serán protegidas por el Municipio. En caso necesario, podrá solicitar asesoría técnica o legal a las autoridades competentes Estatales (SRNyMA) o Federales (SEMARNAT). ARTÍCULO 177. El R. Ayuntamiento está facultado para celebrar convenios con las autoridades estatales y federales para que quede a cargo de estas la administración de las áreas naturales protegidas. ARTÍCULO 178. En las Áreas Naturales Protegidas, queda prohibida la colocación de puestos fijos o semifijos (para la venta de mercancía y alimentos) y anuncios publicitarios ajenos a las funciones propias del área, así como el servicio de letrinas a la orilla del rio y la persona que lo hiciere, se harán acreedores a las sanciones administrativa correspondiente. ARTÍCULO 179. Los recursos naturales municipales son de prioridad fundamental para sus habitantes, por lo tanto, queda prohibido el daño a la flora y fauna y la contaminación del agua, el suelo y aire. Cualquier disposición ordenada para el buen uso, cuidado y preservación de estas áreas deberá ser respetada, y de no acatar lo dispuesto en el artículo anterior, la persona que lo hiciere se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondiente y en su caso turnado ante la autoridad competente. TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO CONTINGENCIAS AMBIENTALES. 74

75 ARTÍCULO 180. El R. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, se coordinara con las dependencias estatales y federales, para elaborar un programa de prevención, atención y restablecimiento de protección ambiental, para casos de emergencia, riesgo, siniestro o contingencia ambientales inminente, acorde con los programas municipal, estatal y federal. ARTÍCULO 181. Todo establecimiento (de gas carburación y gaseras), cuya actividad pueda poner en peligro la seguridad e integridad de la población, deberá contar con un programa de contingencia ambiental, que deberá hacerlo del conocimiento a las Direcciones de Protección Civil y Medio Ambiente y Ecología o su equivalente y a su propio personal capacitarlo. ARTÍCULO 182. Las empresas responsables de suministrar combustibles y sustancias químicas a través de ductos permanentes, deberán informar a las Direcciones de Protección Civil y Medio Ambiente y Ecología o su equivalente respecto a la ubicación, capacidad, modalidad del sistema de conducción, servicio de mantenimiento y sus líneas de distribución así como la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (SRNyMA). ARTÍCULO 183. Se prohíbe establecer y operar estaciones de suministro de combustibles de cualquier índole, en predios colindantes, escuelas, hospitales y otros de usos mercantiles, industriales o de servicio que impliquen procesos de fundición o generadores de partículas sólidas incandescentes, esto de acuerdo al Plan Director Municipal de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 184. Las empresas distribuidoras de gas licuado presurizado de uso doméstico no deberán trasvasar en vía pública o en otras áreas no autorizadas a depósitos no estacionarios a los recipientes de vehículos automotores, haciendo de su conocimiento a la dependencia competente. ARTÍCULO 185. Los establecimientos semifijos o ambulantes no deberán utilizar recipientes con gas licuado o petróleo de capacidad mayor a veinticinco kilogramos. ARTÍCULO 186. Los recipientes o cilindros metálicos con gas licuado y petróleo que utilicen los establecimientos semifijos o ambulantes deberán ubicarse en compartimientos independientes y ventilados con rejillas; el utilizar un regulador de presión; y el manejo de medios de conducción de tubería de cobre, manguera de alta presión o de otro material que por los avances tecnológicos cumpla igual o mayor la seguridad; y el mantener su pintura en buen estado para evitar la corrosión. 75

76 ARTÍCULO 187. Los establecimientos industriales de manufactura, comercio y servicio ubicados en zonas habitacionales no deberán usar depósitos de gas licuado o de petróleo con capacidad mayor a los trescientos litros o ciento cincuenta kilogramos y hacer del conocimiento a la Autoridad Estatal la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Dirección Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 188. Todo establecimiento que almacene materiales y residuos peligrosos en estado líquido deberán contar con un sistema físico de contención para casos de derrames con capacidad de una y media veces la capacidad del contenedor, y el contar con la Autorización de la SEMARNAT, como generador de residuos peligrosos. ARTÍCULO 189. Queda prohibido estacionar autotransportes dedicados a la carga de materiales y descarga de los mismos esto aplicable para el caso de los centros de acopio (materiales reciclables) y/o residuos peligrosos en áreas habitacionales y en áreas y/o vías muy transitadas dentro del Municipio Lerdo, Durango. ARTÍCULO 190. Los establecimientos que en sus procesos utilicen sustancias explosivas, reactivas, corrosivas, inflamables, tóxicas y/o biológico-infecciosas, deberán contar con un plan de contingencia interno y hacia la comunidad; su personal deberá estar capacitado para actuar ante una situación de emergencia y contar con equipo de protección apropiado, así como un sistema para controlar fugas. En caso de que esto suceda, se deberá aplicar el plan de contingencia en la comunidad, evacuando a los habitantes del entorno y a su vez informar inmediatamente de la situación de emergencia a las autoridades competentes de la SEDENA y la SEMARNAT y a la Dirección de protección civil. ARTÍCULO 191. Estas empresas están obligadas a realizar simulacros, y capacitar a sus trabajadores, y a la comunidad vecina para una adecuada respuesta en casos de emergencia. Para tal efecto deberá coordinarse con la autoridad municipal, elaborando y entregando reportes de trabajo a la Dirección Municipal de Protección civil o su equivalente. ARTÍCULO 192. Las industrias, comercios y servicios que por sus características del giro necesiten llevar a cabo prácticas contra incendio utilizando para ello extinguidores deberán solicitar la autorización y evaluación a la Dirección Municipal de Protección Civil o su equivalente. 76

77 ARTÍCULO 193. Los propietarios de los edificios mayores de tres niveles deberán presentar ante la Dirección Municipal de Protección Civil o su equivalente el estudio de riesgo respectivo y de emergencia. ARTÍCULO 194. El propietario o responsable de los establecimientos del giro de recuperación de materiales para reciclar (centros de acopio), particularmente aquellos que resultan flamables y/o inflamables, deberá dotar su área de almacén y barda perimetral con muros cortafuegos de 3 metros de ancho, así como señalamientos de rutas de evacuación, salida de emergencia y ubicación de extintores cuando este el material al intemperie del negocio, prioritariamente cuando coincidan con los límites del predio o casas habitación continua, independientemente de los usos del suelo y destino de los inmuebles de los vecinos. ARTÍCULO 195. Toda actividad que requiera el manejo, almacenamiento y uso de materiales clasificados como explosivos, deberá de obtener la certificación y la autorización de la SEDENA y de PROTECCIÓN CIVIL expedida por el Presidente Municipal, previa opinión técnica de la Dirección Municipal de Protección Civil en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos. ARTÍCULO 196. A efecto de prevenir, contrarrestar incendios y demás situaciones de peligro en las zonas de riesgo o en las áreas naturales, los ocupantes y propietarios de los predios localizados en dichas zonas están obligados a cooperar, con la CONAFOR y la Administración del Área Natural Protegida de manera coordinada con la autoridad municipal de Protección Civil y Bomberos, en la implementación de los planes de prevención, auxilio y apoyo ante situaciones de emergencia. ARTÍCULO 197. Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales, el R. Ayuntamiento a través de Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, podrá ordenar el aseguramiento de materiales o substancias contaminantes; así como la clausura temporal, parcial o definitiva de las fuentes contaminantes correspondientes, observando desde luego el marco jurídico estatal y federal relativo a la materia así como pedir el apoyo a las dependencias competentes. ARTÍCULO 198. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, a través del R. Ayuntamiento podrá solicitar el auxilio de fuerza pública a través de la Dirección de Seguridad Pública o su equivalente, para efectuar visitas de inspección o para la aplicación de medidas de seguridad y de mitigación en materia ambiental, con el objeto de hacer frente de manera inmediata, a la emergencia o contingencia ambiental, cuando se obstaculice la práctica de las diligencias, independientemente de la aplicación de las sanciones administrativas que resulten procedentes para quienes se 77

78 opongan al cumplimiento de las medidas de seguridad que establece la normatividad vigente. TITULO VIGÉSIMO TERCERO DEL VIVERO RAYMUNDO Artículo 199. El vivero municipal Raymundo estará a cargo de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, y su función será la de producir plantas que permitan fomentar y apoyar programas de forestación y reforestación, programas de educación ambiental, actividades de investigación, la promoción de las especies propias de la región, el cuidado a la flora, y los demás aspectos relacionados con el conocimiento, conservación y plantación de flora. Artículo 200. Para el cumplimiento de los fines que persigue el vivero municipal Raymundo, a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, el mencionado vivero será utilizado para: A. Resguardar especies de flora que sean aseguradas o incautadas por las autoridades competentes (PROFEPA), en ejercicio de las facultades que les confiera la legislación aplicable; B. Donar árboles a la ciudadanía en general, con preferencia a instituciones sociales o de educación y grupos de colonos organizados, teniendo la obligación estos de conservarlos y preservarlos cuidando su óptimo crecimiento y desarrollo; C. Producir árboles o plantas para su donación o para forestación y reforestación de las áreas verdes públicas a cargo de La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente; D. Servir como espacio educativo para que atreves de visitas guiadas el visitante conozca las diferentes etapas de desarrollo de una planta desde su germinación, envasado, crecimiento y plantación; 78

79 E. Llevar a cabo proyectos de investigación sobre la flora de la región que permitan preservar la conservación de la misma; F. Brindar a la ciudadanía asesoría para la plantación, mantenimiento y conservación de flora; G. El vivero podrá recibir donaciones tanto en especies y/o efectivo a través de los mecanismos establecidos por el R. Ayuntamiento. Por los servicios que el vivero municipal preste a la ciudadanía, incluyendo los relativos a la donación de árboles, no se percibirá contraprestación alguna. TITULO VIGÉSIMO CUARTO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 201. Corresponde a la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, las siguientes atribuciones y obligaciones en materia de inspección, verificación y vigilancia en materia ambiental: I.- Coordinación con las autoridades Federales y/o Estatales para realizar el apoyo en la inspección y vigilancia en materia de protección ambiental, de acuerdo a la emisión de los contaminantes y a la actividad de las industrias, comercios y servicios; II.- Realizar dentro del territorio municipal, las visitas de inspección o de verificación en materia ambiental que considere necesarias, aún en días y horas inhábiles, a los predios, establecimientos o giros industriales, comerciales o de servicios, con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de más normas aplicables; III.- Realizar visitas preventivas, inspecciones y llevar a cabo las diligencias necesarias con el fin de comprobar la existencia de fuentes o actividades que puedan o estén provocando deterioro ambiental a la población y al medio ambiente en el municipio, así como la verificación del cumplimiento de programas ambientales; IV.- El control y vigilancia al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, del Bando de Policía y Gobierno o su equivalente y de toda la Normatividad Oficial Mexicana de Protección Ambiental que resulte aplicable en los asuntos de su competencia municipal en materia ambiental. 79

80 V. Vigilar las áreas ecológicas y de potencial biológico que así lo requieran y que se encuentren dentro del Municipio. VI. Verificar y notificar a los dueños de los terrenos o predios baldíos en los que se acumulen desechos sólidos como la basura común, escombro y llantas, o que exista la prolifere de fauna nociva, que se atente contra la salud, y el medio ambiente. Con fundamento en el Reglamento para el Control y Limpieza de Lotes Baldíos en el Municipio de Lerdo, Durango. VII. Verificar y notificar a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del Municipio y produzcan contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y la vida, o que causen daños ecológicos a la Flora y la Fauna existente. VIII. Verificar y autorizar la tala, poda y derribo de árboles ubicados en la vía pública, parques, jardines y bienes de dominio público y privados así como el cumpliendo a cabalidad de otros reglamentos aplicables. ARTÍCULO 202. El R. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, podrá ordenar la realización de visitas de inspección ecológica y ambiental, con el objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental y de las normas establecidas en la legislación federal y estatal, así como del presente Reglamento. ARTÍCULO 203. Las visitas de inspección en materia de protección ambiental, sólo podrán ser realizadas por el personal debidamente autorizado por el C. Director Municipal de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. La inspectora ambiental y/o inspector están obligados a identificarse con la persona responsable con quien se atiende la diligencia de inspección, mediante credencial oficial, y orden de visita debidamente fundada y motivada, expedida por el funcionario referido, quien precisará el lugar que habrá de inspeccionarse, su objeto y alcance. ARTÍCULO 204. Las visitas de inspección y/o verificación en materia ambiental se podrán entender con los poseedores, propietarios, representantes legales, gerente y/o encargado del establecimiento o lugar donde se practique la diligencia. La negativa para atender una inspección y/o verificación, se considera como obstaculización a las 80

81 funciones de la autoridad en ejercicio de las mismas y podrá ser objeto de una sanción administrativa aplicable. ARTÍCULO 205. La persona o personas con quienes se entiendan las diligencias de inspección, visita o verificación en materia ambiental, están obligadas a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares que se indiquen en la orden respectiva, y en su caso a aquellas personas que le acompañen por razones técnicas de monitoreo o muestreo en la fuente, el acceso al domicilio, lugar o lugares sujetos a inspección o verificación en los términos de la orden respectiva, así como a proporcionar toda clase de información y copias simples de los documentos que acrediten su actividad en el municipio y el dictamen del uso de suelo, así como las autorizaciones de su alta como generador de residuos peligrosos y su Licencia Ambiental Única que es otorgada por la SEMARNAT y la SRNyMA de acuerdo a su actividad y a los residuos que estas generan durante su proceso de producción, que conduzca a la verificación del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, incluso a poner a la vista del personal autorizado, los documentos que éste le requiera, siempre que se vinculen a las normas que rigen el derecho ambiental mexicano, lo que incluye entre otros, licencias, permisos, certificaciones, bitácoras, programas o convenios ambientales, manifiestos, estudios y otros, a fin de que se tome razón de ellos en el acta de hechos. ARTÍCULO 206. De toda visita de inspección o verificación en materia ambiental, el personal autorizado levantará un acta circunstanciada de los hechos que se aprecien en el momento de la diligencia, ante la presencia de un testigo nombrados por el inspector (a) ambiental, y en caso de negarse, por aquellos que para el efecto designe el inspector (a) ambiental se asentara en el acta de hechos. ARTÍCULO 207. En el acta de inspección o verificación en materia ambiental, se hará constar por lo menos, sin perjuicio de las observaciones que a buen criterio del inspector (a) ambiental se proceda al levantamiento de los hechos circunstanciales, acompañadas de imágenes fotográficas de la industria, comercios y servicios. Así como de su emisión de contaminación y de las condiciones del lugar, tomando como referencia los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social del comercio, servicio e industria; II. Hora, día, mes y año en que se efectúe la diligencia en materia ambiental; 81

82 III. Dirección del lugar o establecimiento: calle, avenida, número oficial o domicilio conocido, colonia o fraccionamiento, código postal, teléfono, fax y correo electrónico; IV. Número del oficio para la orden de inspección y la creación del expediente con el fundamento legal de la normatividad vigente en materia ambiental, para el acta de hechos de la visita de inspección y/o verificación; V. Nombre completo y cargo de la persona con quien se llevó a cabo la diligencia y el asentamiento de la acta de hechos, la anotación de alguna identificación con fotografía que se le requiera al visitado o infractor en el momento de la inspección y/o verificación en materia ambiental; VI. Nombre completo, cargo y domicilio de las personas que funjan como testigos en el acta de hechos; VII. Descripción general del lugar, de los equipos y maquinaria utilizada, de los procesos y/o actividades, y de las fuentes generadoras de contaminación, y el archivo de fotografías obtenidas del lugar, de los muestreos y monitoreos; VIII. Declaración del visitado o infractor, al otorgársele el uso de la palabra; IX. Nombre completo y firma de quienes hayan intervenido en la diligencia. Si se negara a firmar el visitado o infractor, y en su caso el representante legal, el inspector (a) ambiental designado deberá asentar en el acta tal circunstancia; y, X. De toda visita de inspección, a la persona con quien se entendió la diligencia se le dejará el original del oficio que contiene la orden de la visita de inspección y la copia del acta que se levante en el desarrollo de la misma; y en caso de negarse a firmar o recibir la documentación correspondiente a ello, no afectará su validez ni la del documento de que se trate, así como su proceso siempre y cuando el inspector (a) ambiental haga constar tal circunstancia en la propia acta de hechos. 82

83 ARTÍCULO 208. El personal autorizado para la inspección en materia ambiental, deberá dejar el original del oficio de comisión y una copia del acta de hechos de la inspección. Cuando el establecimiento, comercio o industria se encuentre cerrado, se dejará citatorio pegado a la puerta de entrada del inmueble, para que el dueño o responsable y/o representante legal del mismo se presente en esta Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. ARTÍCULO 209. Si la persona con quien se entienda la diligencia, se negara a firmar el acta de hechos de la inspección o verificación o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella sin que esto afecte su validez. ARTÍCULO 210. El R. Ayuntamiento, a través de la Dirección Municipal de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, con base en el documento de la visita de inspección, dictará las medidas necesarias para exigir a quien corresponda que se corrijan y/o mitiguen las deficiencias que se hubieren encontrado en materia ambiental, fundando y motivando el requerimiento; y a su vez notificará al interesado en forma personal, otorgándole un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación del proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas. ARTÍCULO 211. Respecto de los hechos y consideraciones asentadas en el acta de inspección en materia ambiental, así como lo inherente a las medidas correctivas y/o de mitigación, de prevención o saneamiento que se le señalen en el propio emplazamiento, incluyendo en ello las sanciones administrativas por las irregularidades encontradas o los hechos suscitados en su caso, aportando en dicho término las pruebas de su intención, así como un programa de mejoras ambientales y la ejecución de las medidas correctivas que de manera urgente le hayan sido señaladas en la notificación, a fin de que sea valorado o considerado, por la Autoridad Municipal correspondiente. ARTÍCULO 212. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas, por parte del infractor se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días hábiles, contados a partir del acuerdo de la notificación. El término anterior podrá ampliarse por una sola vez y por un plazo similar al anterior, a petición de la parte interesada y solicitada por escrito a esta Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente. ARTÍCULO 213. Dentro del plazo señalado por la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, el infractor deberá comunicar el cumplimiento de las medidas ordenadas para subsanar las deficiencias o irregularidades en materia ambiental, detallando las acciones que para ello se hubiesen realizado en su momento. 83

84 ARTÍCULO 214. Si transcurrido el plazo señalado, el infractor o infractores no dieran cumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, se procederá a emitir la resolución administrativa en la que se precisarán y ratificarán las irregularidades en materia ambiental y las medidas que se deberán adoptar para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas y señaladas en el acta de hechos, en la que se impondrán las sanciones administrativas aplicadas. Sin olvidar la gravedad de la responsabilidad y el incumplimiento en materia ambiental. ARTÍCULO 215. Las personas con quién se entiende la diligencia de la visita de inspección y/o verificación en materia ambiental, no deberán expresar insultos o amenazas al personal responsable de la ejecución de la visita de inspección y/o verificación, si las hubiere, deberán éstas quedar asentadas textualmente en el acta de hechos. La comisión de estos hechos, dará lugar a la imposición de una sanción económica o administrativa no menor a veinte ni mayor a cien umas (Unidad de Medida Actualizada. Para el Municipio de Lerdo, Durango. ARTÍCULO 216. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, podrá solicitar el auxilio y la coordinación de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección o para lograr la ejecución de las medidas de seguridad y sanciones que se hubieren determinado en materia ambiental. ARTÍCULO 217. Transcurrido el término de manifestaciones, audiencia y desahogo de pruebas, el Director de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, dictará un acuerdo en materia ambiental que de por concluida dicha etapa del procedimiento, y exponiendo la denuncia ciudadana una resolución definitiva, misma que se notificara personalmente al responsable o los responsables. En este dictamen, se señalarán las medidas necesarias para corregir y mitigar las deficiencias y anomalías que se hubieren encontrado, al interesado y dándole un plazo de 45 días naturales subsanar la contaminación asentada en el acta de hechos, así mismo de no dar cumplimiento al plazo estipulado se le notificara que se a hecho acreedor a las sanciones administrativas correspondientes. Y la determinación del plazo estará en función de las soluciones técnicas, las instalaciones o adecuaciones que deban llevarse a cabo en materia ambiental. ARTÍCULO 218. El plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas o de regularización en materia ambiental, inclusive informativas, podrá ampliarse sin responsabilidad para el interesado por una sola vez. El interesado deberá de solicitar la prórroga dentro de los cinco días hábiles previos al vencimiento del plazo de 45 días 84

85 hábiles para subsanar y mitigar la contaminación ambiental, dicha petición también podrá ser anticipada al vencimiento. ARTÍCULO 219. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado de 45 días hábiles, al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas en materia ambiental, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, en donde se establezca el cumplimiento a las medidas decretadas en los términos del requerimiento respectivo. ARTÍCULO 220. Cuando se trate de una segunda inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento en materia ambiental, y del acta de hechos correspondiente en donde se establece que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas, persistiendo el problema que causa el impacto ambiental en la población y el medio ambiente, La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, podrá imponer la sanción o sanciones administrativas que procedan, esto de acuerdo a las infracciones a la normatividad aplicable. TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE MITIGACIÓN ARTÍCULO 221. Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones de inmediata ejecución que dicte La Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, de conformidad con este Reglamento para proteger los interés de la ciudadanía, y así evitar daños o deterioro en la calidad de vida de los habitantes o bien en otros casos de inminente contaminación que puedan tener repercusiones en los ecosistemas o en la salud pública, entre la que se podrán ordenar las siguientes: I. La suspensión temporal o definitiva, parcial o total de los trabajos, procesos, servicios u otras actividades que se tengan a efecto en el Municipio de Lerdo, Durango. Cuando no cuente con su respectiva Licencia de Funcionamiento Mercantil. II. La prohibición de actos y/o hechos, así como el uso de bienes muebles o inmuebles, (comercios, servicios e industrias) que no cuente con la autorización correspondiente del Municipio Lerdo, Durango.; 85

86 III. Restricción al horario de labores o días de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en su Licencia de Funcionamiento Mercantil; IV. La inmovilización de productos, materiales o sustancias, que no cumplen con los parámetros máximos autorizados por la Normatividad Oficial Mexicana en materia ambiental, así como de los vehículos que emitan al medio ambiente altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera; V. El aseguramiento precautorio de acuerdo a su competencia de los materiales y residuos peligrosos, especímenes, productos o subproductos de especies de flora y fauna silvestre o su material genético, mismos que podrá quedar en custodia ante la instancia correspondiente al momento del levantamiento del acta de hechos, y el observar las medidas de seguridad, previo inventario circunstanciado en materia ambiental; y, VI. La clausura temporal, parcial o total de los comercios, servicios e industrias en donde las actividades generen contaminantes. Y cuando lo amerite en su caso La Dirección de Protección al Medio Ambiente su equivalente, promoverá ante las autoridades competentes el trámite de la denuncia en materia ambiental y la coordinación misma, para que en los términos de las leyes y normas, se ejecuten algunas de las medidas de seguridad y de mitigación que sus ordenamientos correspondientes establezcan en materia ambiental; ARTÍCULO 222. Las medidas de seguridad y de mitigación se aplicarán por el plazo de 45 días hábiles, a partir de la visita de inspección y conforme al presente Reglamento en su Artículo 117. Para corregir las irregularidades que impliquen una contaminación ambiental y/o molestia a la población por el deterioro al medio ambiente, a la integridad, la salud o tranquilidad de las personas, ejecutándose para ello las acciones necesarias de mitigación. Toda medida de seguridad podrá ser revocada a solicitud del interesado, cuando se justifique el haber dado cumplimiento a la corrección de las deficiencias encontradas en el acta de hechos levantada en la inspección. En el caso de la suspensión de las actividades y servicios, se podrá permitir el acceso de las personas que tengan la encomienda de corregir las irregularidades que motivaron la inspección, previa autorización de acceso al inmueble que ocupa el comercio, servicio e industria. ARTÍCULO 223. Cuando la Autoridad constate y la ineficacia de una medida de seguridad y de mitigación, podrá variar el objetivo preventivo de la misma o en su defecto 86

87 aplicar las sanciones administrativas correspondientes en materia ambiental. Y que se garantice la afectación a la ciudadanía y al medio ambiente. La aplicación de las sanciones administrativas, por el incumplimiento de las medidas de seguridad y/o de mitigación en materia ambiental y que dará lugar sin mayor trámite que el haber constatado su desaparición de la contaminación presentada, mediante visita de inspección programada y en acta circunstanciada levantada. ARTÍCULO 224. Cuando la sospecha de una denuncia ciudadanía, por la contaminación o el riesgo del desequilibrio ecológico, dentro del municipio provengan de fuentes de jurisdicción Federal o Estatal, La Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, solicitará la intervención de las instancias (PROFEPA y la SRNyMA), sin perjuicio de la aplicación inmediata de las medidas preventivas o de seguridad y de mitigación que se juzguen pertinentes en materia ambiental. ARTÍCULO El infractor responsable que incumpla con la implementación de las medidas de seguridad y de mitigación, dictadas y fijadas legalmente conforme a la normatividad vigente en materia ambiental y que ante este acto de rebeldía, sea la Autoridad Municipal quien realice las correcciones necesarias; sin perjuicio de las sanciones que se le impongan, teniendo la obligación de cubrir los gastos que resulten se incluirán entre otros los derivados de la restauración, saneamiento y reparación de daños o afectaciones ocasionados por hechos contrarios a las disposiciones de éste Reglamento y demás normas aplicables, sea a los ecosistemas, sus componentes o al entorno urbano de que se trate. TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANIA ARTÍCULO 226. Queda prohibido a las personas físicas y morales depositar cualquier tipo de basura común, ramas, hojarasca o residuos de la construcción, llantas, padecería de mármol y masilla, en lotes baldíos, predios, vía pública, áreas de uso público (parques, jardines y camellones) y áreas naturales protegidas, que traigan como consecuencia la contaminación del medio ambiente y la proliferación de la fauna nociva en la jurisdicción del Municipio, siendo acreedor o acreedores a las sanciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 227. Queda prohibida a las personas físicas y morales la descarga de sus aguas residuales, de sus procesos de producción sin previo tratamiento de acuerdo a las normas oficiales mexicanas (NOM-002-ECOL-1996 y la NOM-001-ECOL-1996), a las redes recolectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o que se infiltren en terrenos públicos y privados aguas residuales que contengan contaminantes Básicos, Patógenos y Parasitarios, desechos o cualquier otra 87

88 substancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren en el territorio municipal. ARTÍCULO 228. Queda prohibida a las personas físicas y morales la combustión de basura común, ramas, hojarasca o cualquier desecho sólido como plástico, cables y llantas, que traiga como consecuencia el desequilibrio ecológico y la contaminación del medio ambiente en la jurisdicción del Municipio, siendo acreedor a las sanciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO 229. Queda prohibida a las personas físicas y morales la edificación o construcción en zonas ecológicas, y en las determinadas en las Unidades de Gestión Ambiental (UGA S) con vocación de conservación de la Biodiversidad existente en el lugar y comprendidas dentro del POET-LERDO del Municipio de Lerdo, Durango. ARTÍCULO 230. Queda prohibido a las personas físicas y morales rebasar los límites permisibles de acuerdo a la normatividad vigente aplicable; de ruidos, vibraciones, energía térmica y luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecológico y el medio ambiente en la jurisdicción del Municipio de Lerdo, Durango. ARTÍCULO 231. Se prohíbe a los habitantes del Municipio de Lerdo, Durango., así como a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, la emisión de contaminantes que alteren la atmósfera, así como tirar desechos (orgánicos e inorgánicos) en la vía pública o desperdicios consistentes en aceites, gasolina o cualquier otro en los registros de la red de drenaje. ARTÍCULO 232. Se prohíbe a las personas físicas y morales la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al medio ambiente y a sus habitantes dentro de la jurisdicción del Municipio de Lerdo, Durango. ARTÍCULO 233. Se prohíbe cualquier actividad, industrial, comercial y de servicios que altere, deteriore o afecte los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas y reservas ecológicas, así como en las Unidades de Gestión Ambiental (UGA S) con vocación de conservación de la Biodiversidad existente en el lugar y comprendidas dentro del POET-LERDO del Municipio de Lerdo, Durango., y que además contravengan las disposiciones del manejo ordenado de las mismas para su preservación y protección. 88

89 ARTÍCULO 234. Es obligación de la ciudadanía del Municipio de Lerdo, Durango., el respetar las medidas que el R. Ayuntamiento ha determinado para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales existentes en el municipio., y el control del equilibrio ecológico. ARTÍCULO 235. Es obligación de la ciudadanía coadyuvar con las autoridades del R. Ayuntamiento en la preservación y conservación de sus recursos naturales, existentes en el Municipio de Lerdo, Durango., evitando la tala, poda o derribo clandestino del arbolado en la vía pública del Municipio., y el deterioro de las áreas verdes de los fraccionamientos, denunciando a la persona o personas que incurran en estos delitos ambientales y siendo acreedor o acreedores a las sanciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 236. Es obligación de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que generen emisiones a la atmósfera y/o que descarguen aguas servidas a la red municipal de drenaje, deberán presentar él o los análisis correspondientes, ante un laboratorio acreditado por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación), en los términos y cumplimientos que señalen las normas oficiales mexicanas aplicables. ARTÍCULO 237. Es obligación de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios presentar ante esta Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente, el comprobante de la disposición final de sus desechos sólidos urbanos, o bien el manifiesto tratándose de residuos peligrosos y su alta como generador de residuos peligrosos ante la SEMARNAT, de acuerdo a su actividad realizada. ARTÍCULO 238. Es obligación de los dueños y/o encargados de talleres y servicios del ramo automotriz, el contar con un área específica para el lavado de piezas, y con su almacén temporal de residuos peligrosos y que se encuentre resguardado bajo techo (con lamina o loza), cercado con malla y con sus respectivos tambos de fierro para que sean colocado por separado en cada tambo lo siguiente: los filtros, bujías, estopas o trapos impregnados de aceite quemado y el aceite quemado con su respectivo etiquetado y tapón, así como su respectivo letrero que indique que es un almacén temporal de residuos peligrosos. ARTÍCULO 239. Es obligación de las personas físicas y morales que realicen ferias, exposiciones y espectáculos públicos, proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos urbanos, de lo contario si omitiera las causales antes mencionadas será acreedor o acreedores a las sanciones administrativas por esta Dirección de Protección al Medio Ambiente, y Ecología o su equivalente. 89

90 TITULO VIGÉSIMO SEPTIMO ESCOMBRO ARTÍCULO 240. Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombro y cualquier otra clase de residuos sólidos, así como su mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o peligrosos. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando prohibido almacenar escombro y materiales en la vía pública. Los responsables deberán transportar el escombro en vehículos adecuados que eviten su dispersión durante el transporte a los sitios autorizados por autoridades competentes en la materia, además deberán comprobar la disposición final de los residuos. ARTÍCULO 241. Los poseedores de carromatos de tiro animal que sean sorprendidos tirando residuos en sitios no autorizados deberán remediar el daño causado, y además recoger dos viajes de escombro por cada uno tirado. ARTÍCULO 242. Queda prohibido por cualquier motivo: I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie; II. Tirar en la calle escombro o material para construcción. III. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes; IV. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos sólidos; 90

91 V. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie; VI. Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados; VII. Fomentar o crear basureros clandestinos; VIII. Confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica; en ARTÍCULO 243. Las conductas descritas el artículo anterior serán sancionadas con una multa de 85 a 150 u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente al momento de imponer la sanción. TITULO VIGÉSIMO OCTAVO INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 244. Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás leyes y normas aplicables en materia ecológica y ambiental. ARTÍCULO 245. Son autoridades competentes para calificar y cuantificar el monto de las sanciones administrativas en materia ecológica y ambiental: I. El Presidente Municipal. II. El Director (a) de Protección al Medio Ambiente o su equivalente. ARTÍCULO 246. Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con: 91

92 I. Amonestación por escrito. II. Multa. III. Suspensión temporal o cancelación de permiso, concesión, licencia de Funcionamiento mercantil o autorización. IV. Requerimiento de reubicación; V. Demolición de construcciones e instalaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto por este reglamento; VI. Reposición en especie de la biomasa vegetal perdida, la cual deberá ser cubierta dentro de un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución que se notifique por escrito al infractor; VII. Clausura parcial o total; temporal o definitiva, por parte de la Dirección de P r o t e c c i ó n a l Medio Ambiente o su equivalente. VIII. Arresto hasta por treinta y seis horas. El importe de las multas por concepto de daños al equilibrio ecológico y al Medio Ambiente deberán aplicarse en programas, obras y/o acciones ambientales que compensen los daños causados, por los infractores. ARTÍCULO 247. Las infracciones serán calificadas por la autoridad municipal, la cual tomará en cuenta: I. La gravedad de la infracción. 92

93 II. La reincidencia del infractor. III. Las condiciones socioeconómicas del infractor. IV. Las circunstancias que originaron la infracción, así como sus consecuencias. V. La gravedad de la responsabilidad en la que incurre el infractor, considerando principalmente el criterio del impacto y riesgo ambiental dentro del Municipio. ARTÍCULO 248. El monto de las multas se fijará con base una unidad de medida actualizada vigente en la zona del Municipio de Lerdo, las cuales podrán ser de 5 a 20,000. u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente, de acuerdo a la infracción en materia ambiental. ARTÍCULO 249. Se procederá a la suspensión temporal de la licencia de Funcionamiento Mercantil, permiso, concesión o autorización, cuando un establecimiento comercial o de servicios no aplique las medidas necesarias para prevenir la alteración del equilibrio ecológico o el daño al medio ambiente, independientemente de la aplicación de sanciones que correspondan estrictamente a las leyes o reglamentos de carácter ecológico y ambiental. ARTÍCULO 250. Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista resistencia de éste para realizar el pago de la multa impuesta, independientemente de dar vista a las autoridades competentes cuando el caso y las circunstancias así lo ameriten. TITULO VIGÉSIMO NOVENO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 251. Los hechos que a continuación se describen darán lugar a aplicar al responsable las sanciones económicas siguientes: 93

94 I. De una y hasta cinco u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente por desatender dos cédulas citatorias de manera consecutiva; II. De treinta y hasta cincuenta u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente por el hecho de proferir insultos o amenazas al personal adscrito a la Dirección de Protección al Medio Ambiente, o su equivalente, responsable de realizar las visitas de inspección y demás diligencias en Materia Ambiental; III. De cincuenta y hasta cien u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente por retirar los sellos de suspensión, clausura, aseguramiento o inmovilización impuestos; IV. De cien y hasta doscientas u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente por violentar una medida de seguridad mediante el uso, operación o disposición de equipos, materiales, bienes afectados por una medida de seguridad o sanción administrativa correspondiente; V. Hasta cinco u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente por omitir o rendir los informes y avisos que por resolución o acuerdo de la Autoridad le sean requeridos en los plazos establecidos para ello; VI. De diez y hasta cincuenta u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente por obstaculizar las prácticas de las diligencias ordenadas por la Autoridad; VII. De diez y hasta quinientas u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente por ejecutar desmontes, derribo, talas, trasplante de árboles y arbustos sin la autorización municipal correspondiente. Cuando ello no implique una población mayor a cinco especímenes afectados o bien se trate de remoción de cubierta vegetal; 94

95 VIII. De diez y hasta quinientas u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente por pavimentar u ocupar con construcción el área de absorción o jardinada que se haya impuesto en los proyectos de edificación, fraccionamiento u otros desarrollos autorizados; y, IX. Cualquier otra que expresamente señale este Reglamento. ARTÍCULO 252. En caso de comprobarse la responsabilidad de haber realizado actos u omisiones que generen o puedan generar deterioro ambiental o daños a la salud en la población, independientemente de la sanción administrativa impuesta por la Autoridad, el infractor tiene la obligación de realizar o en su defecto, cubrir los gastos de restauración y/o reparación del daño, hasta que las condiciones ambientales o de salud se restablezcan. ARTÍCULO 253. Para la calificación de las infracciones de este Reglamento se tomarán en consideración: I. La gravedad de la infracción; II. Las condiciones económicas del infractor; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El desacato o negligencia; y, V. El interés manifiesto del responsable. ARTÍCULO 254. En los casos de suspensión o clausura total o parcial, temporal o definitiva, el personal comisionado para efectuar estas sanciones o medidas de seguridad correspondiente, procederá a levantar un acta circunstanciada o de hechos de la diligencia realizada. 95

96 ARTÍCULO 255. Se considera reincidente todo aquel que cometiere más de una vez la misma infracción. Si el infractor persiste en seguir cometiendo la misma infracción, por su carácter de reincidente se le aplicará una multa de hasta cuarenta u m a s ( U n i d a d d e M e d i d a A c t u a l i z a d a ) vigente previniéndole del cese en la comisión de la infracción. En caso de desacato se procederá a la revocación de las autorizaciones correspondientes, permisos o licencias otorgadas, pudiendo aplicarse la clausura definitiva. En caso de obstinada rebeldía y negativa a pagar la multa, ésta se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo. ARTÍCULO 256. Cuando las violaciones al presente reglamento sean cometidas por empleados municipales o por culpa y/o negligencia de los mismos se cause perjuicio al medio ambiente, se procederá de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Durango. ARTÍCULO 257. Se consideran faltas graves además de las que así determine la Autoridad ambiental en los procedimientos correspondientes, las siguientes: I. La combustión de llantas, residuos o materiales que provoquen emisiones peligrosas en cualquier cantidad o periodicidad; II. Emitir ostensiblemente humo por los escapes de los vehículos automotores; III. La emisión permanente de ruido, en rangos mayores a los 85 db(a), en zonas de usos preponderantemente habitacionales o comerciales; IV. El desmonte, la afectación por poda innecesaria o severa, tala o derribo de árboles sin contar con la autorización correspondiente de La Direccion de Protección al Medio Ambiente o su equivalente; V. La pavimentación u ocupación con construcciones del área de absorción ó ajardinada que se haya impuesto en los proyectos de edificación, fraccionamientos u otros desarrollos autorizados; y, VI. Las demás que expresamente prevé este reglamento. 96

97 ARTÍCULO 258. Para la calificación y sanción correspondiente de las faltas cometidas a este Reglamento, deberá observarse lo señalado en el Titulo Vigésimo Octavo. TÍTULO TRIGÉSIMO MATRIZ DE SANCIONES SANCIÓN FRACCIÓN INFRACCIÓN Unidad de medida actualizada a razón de M.N.- VIGENTE I. Llevar a cabo obras o actividades sin contar previamente con la autorización de impacto ambiental en el caso de obras o actividades de competencia municipal conforme a este Reglamento; De 20 a 200 II. III. IV. No cumplir con las medidas y condicionantes de la autorización de impacto ambiental que imponga la Dirección de Medio Ambiente y/o su equivalente; No cumplir con los lineamientos de las áreas verdes que establece el presente reglamento al llevar a cabo la creación o ampliaciones de asentamientos humanos, fraccionamientos, complejos habitacionales, industriales y centros de trabajo. No contar con sistemas de canalización para la captación de agua de lluvia en obras o ampliaciones, que de conformidad con el presente Reglamento deberán contar con dichos sistemas. De 20 a 500 De 20 a 500 De 100 a 1000 V. Por la tala de un o más árboles, así como de arbustos sin contar con el permiso 97 De 10 a 500

98 VI. correspondiente; Por la poda excesiva de un o más árboles así como de arbustos, o realizar poda estética, de formación sin contar con el permiso correspondiente; De 5 a 20 VII. VIII. Por el trasplante de un o más árboles, arbustos o palmas sin el permiso correspondiente; De 10 a 500 Por la sustracción, posesión, cautiverio, maltrato, daño o tráfico de especies de flora y fauna, dentro de la competencia municipal; De 30 a 200 IX. X. XI. XII. No cumplir con las medidas y condiciones para el tratamiento de aguas residuales procedentes de actividades que el presente Reglamento establece; Realizar descargas de aguas residuales sin contar con los parámetros y fuera del sistema de alcantarillado municipal, y sin el permiso o autorización de la dependencia competente; Descargar al drenaje pluvial, a la vía pública o al suelo, aguas residuales de cualquier tipo, grasas, solventes, aceites, sustancias inflamables, tóxicas o corrosivas y objetos, materiales o residuos sólidos. Cualquier actividad que ponga en riesgo la integridad del agua de la región o la viabilidad que el Municipio tiene para ser autosustentable y poder brindar a quienes lo habitan la calidad y cantidad de agua necesaria para vivir. De 100 a 1000 De 20 a 200 De 20 a 200 De 100 a

99 XIII. XIV. XV. No contar con autorización de la Dirección de Protección al Medio Ambiente, y/o su equivalente para el aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación, o no renovar la autorización correspondiente en los términos del presente Reglamento; Utilizar agua para consumo humano en actividades que conforme a este Reglamento deban abastecerse de fuente distinta al agua para consumo humano; Excederse el interesado en el uso de la autorización para el aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación, u omitir llevar a cabo las acciones preventivas que establezca la propia autorización; De 100 a De 30 a 1000 De 100 a XVI. No dar aviso por anticipado a la Dirección de Protección al Medio Ambiente, y/o su equivalente en caso de fallas o paros programados de los equipos de control de emisiones a la atmósfera; De 30 a XVII. XVIII. XIX. No contar con plataformas o puertos de muestreo para emisiones a la atmósfera, cuando de conformidad con el presente Reglamento se requieran tales instalaciones; No dar el mantenimiento adecuado a los sistemas de monitoreo atmosférico, según lo establecido en el presente Reglamento. No contar con el dictamen ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y/o su equivalente, para fuentes emisoras a la atmósfera que la requieran 99 De 30 a De 30 a De 40 a 200

100 conforme al presente Reglamento; XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. No cumplir con los términos y condiciones que establezca el dictamen ambiental que en su caso expida la Dirección de Medio Ambiente y/o su equivalente para fuentes emisoras a la atmósfera; Emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o que rebasar los límites máximos permisibles para fuentes fijas emisoras a la atmósfera en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o de este Reglamento; No contar con los sistemas de control de emisiones a la atmósfera en fuentes emisoras o fijas, cuando de conformidad con el presente Reglamento se requiera tales sistemas. No mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, por cualquier actividad de corte y pulido de materiales de construcción. Llevar a cabo la quema a cielo abierto de residuos sólidos o líquidos peligrosos y no peligrosos, tales como: neumáticos, materiales, plásticos, aceites y lubricantes, residuos industriales o comerciales, solventes, acumuladores usados, basura doméstica y otros; así como la quema de hierba, hojas, plantas, y cualquier material vegetal o vegetativo con fines de deshierbe o limpieza de predios para cualquier uso, con cualquier otro fin; De 40 a 200 De 30 a De 30 a De 20 a 200 De 85 a

101 XXV. XXVI. XXVII. Realizar simulacros contra incendios sin contar con la debida autorización de la Dirección de Protección Civil, previo Conocimiento de la Dirección de Medio Ambiente y/o su equivalente; Rebasar los límites máximos permisibles de emisión de ruido de fuentes fijas y móviles conforme lo establece el presente Reglamento; No contar con el uso de suelo autorizado, por el Municipio o la Federación para la obra o actividad que se desarrolle en determinado predio; Utilizar aparatos de sonido sin previa notificación a la Dirección De 30 a 1000 De 30 a 1000 De 100 a XXVIII. de Medio Ambiente y/o su equivalente, en los términos de este Reglamento, o bien, no cumplir con los límites máximos permisibles o demás condicionantes que determine la propia Dirección; De 30 a 1000 XXIX. XXX. XXXI. En el caso de fuentes emisoras de ruido, llevar a cabo sus actividades con niveles de ruido distintas a las manifestadas a la Dirección de Protección al Medio Ambiente, y/o su equivalente o las autorizadas por ésta; No contar con la documentación que avale el cumplimiento del requisito de verificación vehicular para el periodo correspondiente; Mantener en la vía pública material o residuos de construcción por más tiempo de lo necesario, sin contar con el permiso correspondiente o en violación a los términos del citado permiso; De 30 a 1000 De 6 a 30 De 85 a

102 XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. Mantener o permitir la acumulación de escombro, material de demolición o cualquier residuo en lotes baldíos, fincas abandonadas o cualquier otro predio. Derramar en el suelo o en el sistema de alcantarillado, o no separar, almacenar en contenedores y transportar debidamente el aceite, lubricantes, carburantes o cualquier clase de residuo líquido que pueda afectar el equilibrio ecológico, a los sitios autorizados para su disposición final, según se establece en el presente Reglamento. No canalizar a través de ductos o chimeneas de descarga las emisiones de contaminantes a la atmósfera, generadas por fuentes fijas de competencia local. Colocar mantas, pendones, cartulinas, anuncios comerciales, anuncios de eventos culturales, sociales o recreativos en la vía pública, sin contar con el permiso correspondiente de la autoridad De 85 a 150 De 50 a 100 De 30 a 200 competente; De 30 a Fijar o pintar anuncios de cualquier tipo en postes, paredes, XXXVI. XXXVII. bardas, sin previa autorización de las dependencias municipales competentes o en violación a las disposiciones jurídicas aplicables; No contar con la autorización respectiva de la instancia competente, para los negocios de yonques de automóviles, independientemente del nombre o denominación que ostenten o no cumplir con las medidas ordenadas por las propias autoridades competentes en 102 De 30 a 300 De 30 a 300

103 cuanto al bardado del área perimetral, o con la obligación de trabajar exclusivamente dentro de los límites del negocio y demás condiciones particulares que se establezcan; TÍTULO TRIGÉSIMO PRIMERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD SECCIÓN PRIMERA ARTÍCULO 259. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente podrán interponer recurso de inconformidad ante la misma autoridad administrativa. ARTÍCULO 260. El plazo para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. ARTÍCULO 261. El escrito de interposición del recurso de inconformidad deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, debiendo expresar; I.- La autoridad administrativa a quien se dirige; II.- El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, señalando su domicilio así como el lugar para efectos de notificaciones; III.- El acto que se recurre y bajo protesta de decir verdad la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV.- Los agravios que se le causan; V.- Las pruebas que se ofrecen en relación con los hechos controvertidos de que se trate. ARTÍCULO 262. El recurrente deberá acompañar a su escrito: 103

104 I.- El documento que acredite su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales o aquél en el que conste que dicha personalidad le hubiere sido reconocida por la autoridad que emitió el acto o resolución que se impugne; II.- En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y III.- la Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente. Cuando no se acompañe alguno de los documentos señalados, la autoridad requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días, si no cumple en el término y se trata de la documentación señalada en las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el recurso y si se trata de las pruebas conforme a la fracción III, se tendrán por no ofrecidas las mismas. ARTÍCULO 263. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I.- Lo solicite expresamente el recurrente; II.- Sea procedente el recurso; III.- No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; IV.- No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y V.- Tratándose de multas administrativas, el recurrente garantizará el crédito fiscal en cualquiera de las siguientes formas: depósito de dinero en la institución de crédito que legalmente corresponda o ante la Secretaría de Finanzas o la Tesorería Municipal; fianza otorgada por una institución legalmente autorizada; embargo en la vía administrativa; prenda o hipoteca; y obligación solidaria asumida por terceros que comprueben su idoneidad y solvencia. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición. 104

105 ARTÍCULO 264. Será la autoridad que emitió el acto o resolución impugnada la encargada de resolver el recurso, podrá: I.- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo; II.- Confirmar el acto impugnado; III.- Declarar nulidad del acto impugnado; IV.- Declarar la anulabilidad del acto impugnado, revocándolo para efectos de que se cumpla con el requisito y formalidad correspondiente; y V.- Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar se expida uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. ARTÍCULO 265. Será improcedente el recurso: I.- Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; II.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; III.- Contra actos consumados de un modo irreparable; IV.- Contra actos consentidos expresamente; V.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo; y VI.- Cuando se presente fuera del plazo señalado en el ARTÍCULO 260 de este Reglamento. ARTÍCULO 266. Procederá el sobreseimiento del recurso cuando: I.- El promovente se desista expresamente del recurso; II.- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si al efecto respectivo sólo afecta su persona; 105

106 III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V.- Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y VI.- No se probare la existencia del acto respectivo. ARTÍCULO 267. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad en forma fundada y motivada los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta. ARTÍCULO 268. La autoridad deberá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción administrativa, a petición de parte interesada, cuando el particular demuestre que ya había dado cumplimiento en tiempo y forma con la obligación correspondiente. La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste y tampoco suspenderá la ejecución del acto, hasta que la misma sea resuelta. ARTÍCULO 269. El recurrente podrá impugnar la resolución emitida por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o su equivalente ante el Juez Administrativo Municipal a través del recurso de Revisión, en términos de las disposiciones de este Título, a las del Reglamento del Juzgado Administrativo Municipal, del Código Fiscal del Estado, las del Código Fiscal Municipal, el Código de Justicia Administrativo y de los demás ordenamientos aplicables al caso concreto; I. Deberá interponerse directamente por la parte agraviada o por representante legal debidamente acreditado, mediante escrito que deberá presentarse ante el Juez Administrativo Municipal; II. El escrito a que se refiere el inciso anterior deberá contener domicilio para oír y recibir notificaciones en la Cabecera Municipal, descripción de la resolución impugnada y las pruebas que se ofrezcan; III. El escrito deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada; IV. El escrito deberá mencionar los preceptos de derechos que se hayan infringido; 106

107 V. El escrito deberá contener los fundamentos de derecho; VI. Presentado el recurso, el Secretario del Juzgado Administrativo Municipal citará a una audiencia de pruebas, señalándose fecha que no excederá de quince días y solicitará a las Autoridades que hayan emitido la resolución, un informe justificado que deberán rendir dentro de los 05 cinco días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido éste se abrirá un período de alegatos de tres días; y, VII. Formulados los alegatos o transcurrido el tiempo concedido se dictará una resolución en un plazo que no excederá de cinco días al término de los cuales procederá a hacer de conocimiento su sentencia. ARTÍCULO 270. El recurso se tendrá por no interpuesto cuando se presente fuera del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto impugnado o se haya presentado sin la documentación que acredita la personalidad del representante. ARTÍCULO 271. Los actos impugnados y su ejecución podrán ser objeto de suspensión en los casos, bajo las condiciones y modalidades que se establecen en el Reglamento del Juzgado Administrativo Municipal. ARTÍCULO 272. La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren al momento en que se otorgue esta medida cautelar. No se otorgará la suspensión si se causa perjuicio al interés público, se contravienen disposiciones de orden público o se deja sin materia el juicio. ARTÍCULO 273. En los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Cuando con la suspensión se afecten derechos de terceros no estimables en dinero, el Juez Administrativo Municipal fijará discrecionalmente el importe de la garantía. La suspensión surtirá efectos una vez que el interesado cumpla con el otorgamiento de la garantía, en cualquiera de las formas establecidas por el 274 de este Reglamento. 107

108 ARTÍCULO 274. Las garantías podrán ofrecerse en alguna de las formas siguientes: I.- Depósito de dinero en la institución de crédito que legalmente corresponda o ante la Secretaría de Finanzas o la Tesorería Municipal; II.- Fianza otorgada por una institución legalmente autorizada; III.- Embargo en la vía administrativa; IV.- Prenda o hipoteca; y V.- Obligación solidaria asumida por terceros que comprueben su idoneidad y solvencia. ARTÍCULO 275. En la tramitación del recurso de revisión, su procedimiento y suspensión, serán aplicable las disposiciones establecidas en el Reglamento del Juzgado Administrativo Municipal de Ciudad Lerdo, Durango. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. Con fundamento en los art 142,143. De la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. El presente Reglamento estará en vigor a partir de que se publique el acuerdo emitido por el Honorable Cabildo en la gaceta Municipal y/o en el periódico oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Protección al medio ambiente que fue aprobado por el Ayuntamiento , así como todos los Reglamentos anteriores. ARTICULO TERCERO. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el H. Ayuntamiento del municipio. 108

109 ING. MARIA LUISA GONZALEZ ACHEM. PRESIDENTE RICARDO TORRES RODRIGUEZ SECETARIO DEL AYUNTAMIENTO ACTA ORDINARIA NÚM. 049/6.2.- ACUERDO 223/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN CONJUNTO CON LA COMISIÓN DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, EN SENTIDO POSITIVO, LA DECLARATORIA DE RESERVA ECOLÓGICA ESTATAL AL POLÍGONO COMPRENDIDO POR UNA SUPERFICIE DE 451 KM2. DE LAS SIERRAS EL SARNOSO Y LA INDIA QUE SE LOCALIZAN EN LOS MUNICIPIOS DE GÓMEZ PALACIO, LERDO Y MAPIMÍ DEL ESTADO DE DURANGO. CON EL OBJETIVO DE DAR CONTINUIDAD AL PROCESO DE LA MISMA, PROMOVIDA POR 109

110 LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE ECOLOGÍA DE LA LXVII DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO. ASÍ COMO, TAMBIEN LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO(SRNyMA). LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION, PRESIDENTE DE LA COMISION DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, SE INSTRUYE AL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO A EFECTO DE QUE NOTIFIQUE LO AQUÍ ACORDADO AL H. CONGRESO DEL ESTADO PARA QUE PROCEDA EN CONSECUENCIA.. 110

111 FESTEJOS PATRIOS 111

112 112

113 DESFILE 16 DE SEPTIEMBRE 113

114 114

115 APOYO A DEPORTISTAS 115

116 116

117 ENTREGA DE APOYOS DE AUTOCONSUMO 117

118 ENTREGA DE APOYOS ALIMENTARIOS Y DIDACTICOS 118

119 119

120 CONMEMORACION DEL DIA DEL CANCER DE MAMA 120

121 MEMORANDUM 0112/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 050, de fecha 21 de Septiembre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 050/6.1.- ACUERDO 224/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION, PRESIDENTE DE LA COMISION DE HACIENDA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. EL SUSCRITO C.P. RICARDO TORRES RODRÍGUEZ. EN MI CALIDAD DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO. 33 APARTADO A) FRACCIÓN VII, APARTADO B) FRACCIÓN IV, APARTADO D) FRACCIÓN II ADEMÁS LOS ARTÍCULOS 39, 42, 77; 85; DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO. POR ÚLTIMO, ARTÍCULOS 46,88. PÁRRAFO TERCERO, DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO. SE REMITE PARA SU VERIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚM DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE ACTA ORDINARIA NÚM.050/

122 ACUERDO 224/17. EL H CABILDO AUTORIZA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES. EN EL MUNICIPIO DE LERDO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DEL CABILDO QUE SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, TESORERÍA Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES. CONTRALORÍA, PARA QUE PROCEDAN EN CONSECUENCIA ANEXO AL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES. DE LERDO. QUE QUEDA COMO SIGUE. ML-TES-ADQ DE ABRIL DE 2017 PRESIDENCIA DE CD. LERDO DGO. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES. CD. LERDO DGO A 24 DE ABRIL DE 2017 RESPONSABLE DE ELABORACION DE MANUAL: LAE. C MAYELA CANSINO V. CONTENIDO: 1. INTRODUCCION 2. OBJETIVOS 3. NORMAS DE OPERACIÓN 4. CONCEPTOS 5. PROCEDIMIENTO 6. FORMULARIOS IMPRESOS 7. DIAGRAMA DE FLUJO 122

123 8. RESPONSABLES INTRODUCCION: EL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS HA SIDO ELABORADO CON EL PROPOSITO DE BRINDAR INFORMACION SENCILLA Y CLARA ACERCA DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALIZAN EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES. CONTIENE EL OBJETIVO DEL MANUAL Y EL DESARROLLO DE CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS: LA DESCRIPCION DE ACTIVIDADES Y SU DIAGRAMA DE FLUJO, LAS NORMAS DE OPERACIÓN QUE DEBEN OBSERVAR Y LAS FORMAS QUE SE UTILIZAN PARA EL DESARROLLO. ESTE DOCUMENTO HA SIDO ELABORADO CON LA PARTICIPACION DE TODOS LOS QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CD. LERDO DGO. SERA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO ANTES MENCIONADO. EL PRESENTE MANUAL ES INDICADOR DE LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL 1. CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA, CON LAS PETICIONES DE MATERIAL QUE SOLICITAN LAS DIFERENTES AREAS DEL AYUNTAMIENTO POR MEDIO DE OBJETIVOS ESPECIFICOS. 2. COTIZAR CON AL MENOS TRES PROVEEDORES Y COMPRAR CON EL PROVEEDOR QUE NOS PROPORCIONE CALIDAD Y PRECIO ASI COMO TIEMPO DE ENTREGA. 3. CONFORME LO MARCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES (LEY DE ADQUISICIONES ARRRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL ESTADO DE DURANGO, REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, 123

124 SERVICIOS Y OBRA PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CD LERDO DGO. NORMAS DE OPERACIÓN LAS NORMAS DE OPERACIÓN QUE RIGEN AL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES SON: 1. LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL ESTADO DE DURANGO. 2. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CD LERDO DGO. 3. LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO. 4. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION PARA EL AÑO RECEPCION DE REQUISICIONES. SE RECIBE LA REQUISICION 2. REVISION DE LA REQUISICION, EN CASO QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LLENADO, SE REGRESA 1. SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS, DE LLENADO DEL FORMATO SE RECIBE, SE SELLA Y SE ENTREGA LA ULTIMA COPIA DEL FORMATO DE REQUISICION A LA PERSONA QUE LA HIZO LLEGAR AL DEPARTAMENTO DE COMPRAS. TODA REQUISICION DEBE VENIR MUY BIEN ESPECIFICADO Y DETALLADO DE MATERIAL SOLICITADO 3. REGISTRO DE REQUISICION 1. SE CAPTURA LA INFORMACION DE LA REQUISICION EN FORMATO DE EXCEL. NO. DE FOLIO, FECHA DE RECEPCION, DIRECCION QUE EMITE LA REQUISICION, CONCEPTO SOLICITADO. 124

125 4. CLASIFICACION DE COTIZACION 1. SE PASA LA REQUISICION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO, LA REMITE AL COTIZADOR ANOTANDO AL FINAL DE LA PRIMERA HOJA EL NOMBRE DEL ENCARGADO DE COTIZAR. 5. PROCESO DE COTIZACION 1. EL COTIZADOR SOLICITA TELEFONICAMENTE AL MENOS A TRES PROVEEDORES, SU COTIZACION DEL PRODUCTO A COMPRAR. 6. PROCESO DE VACIADO DE INFORMACION 1. UNA VEZ QUE LOS PROVEEDORES MANDAN LAS COTIZACIONES SE INICIA EL PROCESO DE VACIADO DE INFORMACION A LA REQUISICION DONDE SE ANOTA EL PRECIO DEL PRODUCTO MAS EL IVA Y SE CALCULA EL TOTAL. 7. VISTO BUENO 1. LA REQUISICION PASA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO AUTORIZA QUE SE MANDE LA REQUISICION A LA DIRECCION DE CONTRALORIA PARA AUTORIZACION DE LA COMPRA. 8. RELACION DE REQUISICIONES PARA SU AUTORIZACION 1. AL FINAL DEL DIA SE HACE UNA RELACION DE TODAS LAS REQUISICIONES QUE PASAN A FIRMA DE AUTORIZACION A LA DIRECCION DE CONTRALORIA, DICHA RELACION LLEVA NO. DE REQUISICION, MATERIAL SOLICITADO, DIRECCION QUE EMITE LA REQUISICION Y FECHA. 9. AUTORIZACION DE LA COMPRA 1. CUANDO LA DIRECCION DE CONTRALORIA REGRESA POR MEDIO DE LA COPIA DE LA RELACION DE REQUISICIONES QUE SE LES ENTREGÓ PARA SU AUTORIZACION, FIRMADAS POR EL CONTRALOR, DONDE AUTORIZA QUE SE REALICE LA COMPRA.Y LAS REQUISICIONES QUE NO FUERON 125

126 AUTORIZADAS PARA SU COMPRA, ESTAS ULTIMAS SE REGRESAN A LA DIRECCION QUE LAS SOLICITÓ 10. ENTREGA DE REQUISICIONES AUTORIZADAS A COTIZADORES 1. SE ENTREGA A CADA COTIZADOR LAS REQUISICIONES QUE SE AUTORIZARON PARA COMPRA. 11. TRAMITE PARA REALIZAR LA COMPRA 12. RECEPCION DE REQUISICIONES. SE RECIBE LA REQUISICION 13. REVISION DE LA REQUISICION, EN CASO QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LLENADO, SE REGRESA 1. SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS, DE LLENADO DEL FORMATO SE RECIBE, SE SELLA Y SE ENTREGA LA ULTIMA COPIA DEL FORMATO DE REQUISICION A LA PERSONA QUE LA HIZO LLEGAR AL DEPARTAMENTO DE COMPRAS. TODA REQUISICION DEBE VENIR MUY BIEN ESPECIFICADO Y DETALLADO DE MATERIAL SOLICITADO 14. REGISTRO DE REQUISICION 1. SE CAPTURA LA INFORMACION DE LA REQUISICION EN FORMATO DE EXCEL. NO. DE FOLIO, FECHA DE RECEPCION, DIRECCION QUE EMITE LA REQUISICION, CONCEPTO SOLICITADO. 15. CLASIFICACION DE COTIZACION 1. SE PASA LA REQUISICION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO, LA REMITE AL COTIZADOR ANOTANDO AL FINAL DE LA PRIMERA HOJA EL NOMBRE DEL ENCARGADO DE COTIZAR. 16. PROCESO DE COTIZACION 126

127 1. EL COTIZADOR SOLICITA TELEFONICAMENTE AL MENOS A TRES PROVEEDORES, SU COTIZACION DEL PRODUCTO A COMPRAR. 17. PROCESO DE VACIADO DE INFORMACION 1. UNA VEZ QUE LOS PROVEEDORES MANDAN LAS COTIZACIONES SE INICIA EL PROCESO DE VACIADO DE INFORMACION A LA REQUISICION DONDE SE ANOTA EL PRECIO DEL PRODUCTO MAS EL IVA Y SE CALCULA EL TOTAL. 18. VISTO BUENO 1. LA REQUISICION PASA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO AUTORIZA QUE SE MANDE LA REQUISICION A LA DIRECCION DE CONTRALORIA PARA AUTORIZACION DE LA COMPRA. 19. RELACION DE REQUISICIONES PARA SU AUTORIZACION 1. AL FINAL DEL DIA SE HACE UNA RELACION DE TODAS LAS REQUISICIONES QUE PASAN A FIRMA DE AUTORIZACION A LA DIRECCION DE CONTRALORIA, DICHA RELACION LLEVA NO. DE REQUISICION, MATERIAL SOLICITADO, DIRECCION QUE EMITE LA REQUISICION Y FECHA. 20. AUTORIZACION DE LA COMPRA 1. CUANDO LA DIRECCION DE CONTRALORIA REGRESA POR MEDIO DE LA COPIA DE LA RELACION DE REQUISICIONES QUE SE LES ENTREGÓ PARA SU AUTORIZACION, FIRMADAS POR EL CONTRALOR, DONDE AUTORIZA QUE SE REALICE LA COMPRA.Y LAS REQUISICIONES QUE NO FUERON AUTORIZADAS PARA SU COMPRA, ESTAS ULTIMAS SE REGRESAN A LA DIRECCION QUE LAS SOLICITÓ 21. ENTREGA DE REQUISICIONES AUTORIZADAS A COTIZADORES 1. SE ENTREGA A CADA COTIZADOR LAS REQUISICIONES QUE SE AUTORIZARON PARA COMPRA. 127

128 22. TRAMITE PARA REALIZAR LA COMPRA 1. EL COTIZADOR GENERA UNA ORDEN DE COMPRA QUE MANDA POR CORREO ELECTRONICO AL PROVEEDOR POR MEDIO DE UN PROGRAMA LLAMADO MICROSIP.AL MISMO TIEMPO SE GENERA LA ORDEN DE COMPRA EN UN PROGRAMA LLAMADO INDETEC. 23. RECEPCION DE MERCANCIA 1. SE RECIBE LA MERCANCIA QUE SE COMPRÓ, Y EL PROVEEDOR MANDA LA FACTURA A ESTE DEPARTAMENTO. 24. SALIDA DE MERCANCIA: SE ENTREGA EL MATERIAL, FIRMAN DE RECIBIDO Y SELLADO. 25. CUANDO LAS COTIZACIONES LLEGAN A $100, PESOS O MAS SE PASA AL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS Y/O TESORERIA PARA QUE: SE ANALICE, AUTORICE CONTRATO. Y EJECUTE LA COMPRA POR MEDIO DE CABE SEÑALAR QUE ESTE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES NO ELABORA NI AUTORIZA, CONTRATOS, SOLAMENTE HACE COMPRAS MENORES A 100, PESOS 00/100MN. PROCEDIMIENTO CONCEPTOS REQUISICION DE COMPRA: ES UN FORMATO QUE VIENE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, TRAE NO. DE FOLIO FECHA, CANTIDAD, DESCRIPCION DEL MATERIAL A SOLICITAR, NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE SELLO DE RECIBIDO DE ADQUISICIONES, ESPACIO PARA ANOTAR LAS COTIZACIONES QUE GENERAN LOS PROVEEDORES. ORDEN DE COMPRA DE PROGRAMA INDETEC 128

129 ESTE FORMATO LO GENERA EL PROGRAMA INDETEC EN ESTE DOCUMENTO SE APLICA EL PRESUPUESTO DESTINADO ANUALMENTE A CADA DIRECCION O DEPARTAMENTO, LLEVA UN CONSECUTIVO DE ORDEN DE COMPRA, NUMERO DE PROVEEDOR, NOMBRE DEL PROVEEDOR, CLAVE DEL PRODUCTO O SERVICIO, DESCRIPCION CANTIDAD COSTO IMPORTE,IVA Y TOTAL. ORDEN DE COMPRA RECIBIDA PROGRAMA MICROSIP ES UN FORMATO QUE GENERA EL PROGRAMA MICROSIP, ESTE DOCUMENTO SE ENVIA AL PROVEEDOR PARA SOLICITAR LA MERCANCIA AUTORIZADA, VIENEN, LOS DATOS DEL PROVEEDOR DIRECCION Y DEL CONSIGNATARIO EN ESTE CASO EL AYUNTAMIENTO, FECHA DE ENTREGA CONDICIONES VIA DE EMBARQUE. RECEPCION DE MERCANCIA ES UN FORMATO QUE GENERA EL PROGRAMA MICROSIP VIENEN LOS DATOS DEL PROVEEDOR DIRECCION, REMISION CONDICIONES ARTICULO NOMBRE DEL ARTICULO UNIDAD DE MEDIDA PRECIO IMPORTE SUBTOTAL Y TOTAL, RECIBIÓ ES PARA LLEVAR EL CONTROL DE ARTICULOS ENTREGADOS A CADA AREA, DONDE FIRMAN DE RECIBIDO Y APRUEBAN EL TRAMITE PARA PAGO.. SALIDA DE MERCANCIA ES UN FORMATO QUE GENERA EL PROGRAMA MICROSIP VIENEN LOS DATOS FECHA FOLIO CONCEPTO, ALMACEN DESCRIPCION, ARTICULO, NOMBRE DEL ARTICULO UNIDAD DE MEDIDA COSTO Y COSTO TOTAL. FACTURA ES EL COMPROBANTE DE LA COMPRA REALIZADA. ES EL RESPALDO DE LA FACTURA XML 129

130 FORMULARIOS IMPRESOS DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RECIBE REQUISICIONES DE COMPRA, VERIFICA QUE VENGAN CON FIRMA DEL DIRECTOR SELLO DE LA DIRECCION, BIEN ESPECIFICADO LO QUE SOLICITAN, FECHA SE RELACIONA EN UN PROGRAMA DE EXCEL Y SE PASA A LA JEFA DEL DPTO Y ELLA A SU VEZ LO TURNA A LA PERSONA INDICADA DE HACER DICHA COMPRA. (COTIZADOR) SE ENCARGA DE COTIZAR CON UN MINIMO DE TRES PROVEEDORES LO REFERENTE AL MATERIAL SOLICITADO,UNA VEZ COTIZADAS Y VACIADOS LOS DATOS DE LAS COTIZACIONES EN EL FORMATO DE COMPRA DEL PROGRAMA DE MICROSIP,SE MANDAN AUTORIZAR A LA DIRECCION DE CONTRALORIA, UNA VEZ QUE SE AUTORIZA A COMPRAR EL PRODUCTO O MATERIAL, SE REVISA QUE LA CUENTA DE LA DIRECCION QUE SOLICITA EL MATERIAL, TENGA EL SUFICIENTE DINERO PARA REALIZAR LA COMPRA,SE GENERA LA ORDEN DE COMPRA SE LE MANDA AL PROVEEDOR, Y SE HACE LA RECEPCION Y SALIDA DE MERCANCIA, EN UN PROGRAMA LLAMADO MICROSIP, PARA DESPUES COMPROMETERLO Y DEVENGARLO EN EL SISTEMA DE INDETEC, SE PASA EL TRAMITE A TESORERIA PARA QUE SE REALICE EL PAGO.Y SE ARCHIVAN COPIAS DE ORDEN DE COMPRA REQUISICION DE COMPRA RECEPCION DE MERCANCIA Y FACTURA, Y SALIDA DE MERCANCIA FIRMADA Y SELLADA EN ESTE DEPARTAMENTO 130

131 131

132 MEMORANDUM 0113/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 050, de fecha 21 de Septiembre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 050/7.1.- ACUERDO 225/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN A LA CONSTRUCTORA INMO TU HOGAR, S.A. DE C.V., DEL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA UN FRACCIONAMIENTO FLOR DEL DESIERTO II, UBICADA SOBRE LA FRACCIÓN B DE LA PARCELA 136 P1/1 Z-1, DE LERDO, DGO., CON CLAVE CATASTRAL: LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. ACTA ORDINARIA NÚM. 050/7.2.- ACUERDO 226/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN A LA C. LIZETH FERNANDEZ HERNANDEZ, DEL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA UNA ESTANCIA INFANTIL UBICADA EN LA AV. MACLOVIO HERRERA S/N LOTE 3 MANZANA 71 ZONA 1, EN VILLA NAZARENO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO., CON CLAVE CATASTRAL: LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. 132

133 MEMORANDUM 0114/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Extraordinaria Núm. 007, de fecha 26 de Septiembre de 2017, que a continuación se describe: ACTA EXTRAORDINARIA NÚM. 007/4.1.- ACUERDO 227/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO PASEO SARABIA (REHABILITACIÓN DE BANQUETAS) A UBICARSE EN LA AV. SARABIA DE LA CALLE OCAMPO A LA C. HIDALGO EN LA COL. CENTRO DE LERDO, DGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0115/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 051, de fecha 28 de Septiembre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 051/6.1.- ACUERDO 228/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA BTS TOWERS DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., DEL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ANTENA DE TELECOMUNICACIONES A UBICARSE EN LA AV. GUADALUPE VICTORIA S/N LOTE 4 DE LA MANZANA 87, LOCALIDAD EN VILLA NAZARENO, LERDO, DGO., CON CLAVE CATASTRAL: LO ANTERIOR, CONFORME A LA ENCUESTA REALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA LA CUAL ARROJO RESULTADO POSITIVO CON 41 PERSONAS A FAVOR Y 19 EN CONTRA. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS 133

134 PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0116/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 051, de fecha 28 de Septiembre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 051/7.1.- ACUERDO 229/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR MAYORÍA, CON UNA ABSTENCIÓN POR PARTE DEL C. PROFR. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN AL C. JUAN GERARDO ROJAS GONZALEZ, DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL NEGOCIO DENOMINADO CASA ROJAS CON GIRO DE SUPERMERCADO UBICADO EN AV. MADERO NO. 140 SUR, COLONIA CENTRO, CIUDAD LERDO, DGO., A CALLE OCAMPO Y ELIN, COMUNIDAD ESTACIÓN RÍO NAZAS, LERDO, DGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ALCOHOLES, DIRECTOR DE ALCOHOLES, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. ACTA ORDINARIA NÚM. 051/7.2.- ACUERDO 230/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE PROPIETARIO, DEL NEGOCIO DENOMINADO MINISUPER 6 DE ENERO, UBICADO EN DOMICILIO CONOCIDO EN COMUNIDAD 6 DE ENERO, MPIO. LERDO, DGO., EL CUAL ESTÁBA REGISTRADO A NOMBRE DEL C. BERNARDINO MESTA GALINDO (F), MISMO QUE CAMBIA A NOMBRE DE LA C. PATRICIA MESTA JAQUEZ. DICHO CAMBIO DE PROPIETARIO, SE AUTORIZA SIN COSTO ALGUNO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. DE LERDO, DGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ALCOHOLES, DIRECTOR DE ALCOHOLES, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. 134

135 ACTA ORDINARIA NÚM. 051/7.3.- ACUERDO 231/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO NEGATIVO, LA AUTORIZACIÓN AL C. MIGUEL ANGEL RIVERA MARTINEZ, DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL NEGOCIO DENOMINADO LAS ROSAS CON GIRO DE SUPERMERCADO UBICADO EN AV. MIGUEL LERDO DE TEJADA NO. 13 FRACCIONAMIENTO CARMEN CARREÓN, DE ESTA CIUDAD. LO ANTERIOR, DE ACUERDO A LA ENCUESTA REALIZADA A LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE PICARDÍAS DONDE SE PRETENDÍA REALIZAR EL CAMBIO, DANDO COMO RESULTADO 3 A FAVOR Y 55 EN CONTRA DE 300 METROS A LA REDONDA, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 INCISO A) DEL REGLAMENTO VIGENTE. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ALCOHOLES, DIRECTOR DE ALCOHOLES, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0117/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 052, de fecha 05 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 052/6.1.- ACUERDO 232/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR MAYORÍA EN SENTIDO POSITIVO, CON TRES VOTOS EN CONTRA POR PARTE DE LOS C.C PROFR. NOEL GARCÍA MARTÍNEZ DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR; LAE. MARGARITA GUERRA FRÍAS DÉCIMO TERCER REGIDOR; MDP. JONATHAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ DÉCIMO CUARTO REGIDOR Y DOS ABSTENCIONES POR PARTE DE LOS C.C. LIC. ANGÉLICA MARÍA MACHADO MEDRANO, OCTAVO REGIDOR Y LIC. HÉCTOR JAVIER RIVERA LÓPEZ, NOVENO REGIDOR, ESTADOS FINANCIEROS DEL 1 AL 31 DE JULIO 2017, SIENDO LOS MOVIMIENTOS LOS SIGUIENTES: INGRESOS $ 61,749,624.29; IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 15,372.00, IMPUESTOS SOBRE EL PATIMONIO $656,183.23, IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $1,777,172.92, ACCESORIOS DE IMPUESTOS $20,762.79, DERECHOS $22,306,713.83, PRODUCTO DE TIPO CORRIENTE $12,815.30, APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $1,201,515.84, PARTICIPACIONES $21,478,186.48, APORTACIONES $10,312,789.00, CONVENIOS $3,968,112.90, OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $ 0.00; EGRESOS $ 46,641,153.08; SERVICIOS PERSONALES $12,798,052.66, MATERIALES Y SUMINISTROS 135

136 $2,863,657.88, SERVICIOS GENERALES $6,944,689.44, TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PUBLICO $18,464,379.38, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $1,038,627.92, AYUDAS SOCIALES $1,608,738.00, PENSIONES Y JUBILACIONES $1,285,321.30, INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA $125, ESTIMACIONES, DEPRECIACIONES, DETERIOROS, OBSOLESCENCIA $1,511,731.49, INVERSION PUBLICA $0.00, INVERSION PUBLICA NO CAPITALIZABLE $0.00, RESULTADO DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) $15,108, ESTADOS FINANCIEROS DEL 1 AL 31 DE AGOSTO 2017, SIENDO LOS MOVIMIENTOS LOS SIGUIENTES: INGRESOS $ 33,494,129.48; IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 8,776.00, IMPUESTOS SOBRE EL PATIMONIO $647,098.12, IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $2,368,385.30, ACCESORIOS DE IMPUESTOS $52,154.17, DERECHOS $2,143,912.11, PRODUCTO DE TIPO CORRIENTE $18,324.35, APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $732,860.63, PARTICIPACIONES $17,209,829.80, APORTACIONES $10,312,789.00; EGRESOS $ 30,209,322.16; SERVICIOS PERSONALES $13,065,744.93, MATERIALES Y SUMINISTROS $2,844,874.81, SERVICIOS GENERALES $6,458,339.37, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $1,180,859.60, AYUDAS SOCIALES $2,054,892.64, PENSIONES Y JUBILACIONES $1,336,040.82, INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA $109,917.51, OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS $1,579,326.24, ESTIMACIONES, DEPRECIACIONES, DETERIOROS, OBSOLESCENCIA $1,579,326.24, INVERSION PUBLICA $0.00, INVERSION PUBLICA NO CAPITALIZABLE $0.00, RESULTADO DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) $3,284, AMPLIACION PRESUPUESTAL, EXCEDENTE DE RECURSOS PROPIOS POR $7,188, AL 31 DE AGOSTO 2017 SIENDO LOS MOVIMIENTOS LOS SIGUIENTES: PREDIAL DEL EJERCICIO $584,631.53, PREDIAL DE EJERCICIO ANTERIORES $1,052,533.96, RECARGOS DE PREDIAL $93,643.36, SERVICIO DE RASTRO $167,180.00, EXHUMACIONES $1,980.00, DICTAMEN USO DE SUELO $176,038.09, DIS. Y SERV. PARA DESARROLLO URBANO $16,126.00, PERMISOS PARA CONSTRUCCION $2,106,173.99, TERMINACION DE OBRA $14,497.00, CERTIFICACION USO DE SUELO $13,336.00, HABITABILIDAD DESARROLLO URBANO $1,681.00, PERITO DESARROLLO URBANO $27,821.00, POR COOPERACION OBRAS PUBLICAS $273.00, CAMBIO DE DOMICILIO $51,207.04, POR APERTURA DE NEGOCIOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS $133,228.80, SEGREGACION $900.00, ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL $1,444.19, CERTIFICACION, INSCRIPCION, ALTA $585.00, CERTIFICACION CATASTRAL $1,920.00, ALTA PADRON CATASTRAL $2,465.00, CARTAS DE RESIDENCIA $483.00, CARTA DE CONCUBINATO $161.00, MULTAS DE PREDIAL $146,400.00, MULTAS DSPM $45,219.00, MULTAS DE DESARROLLO URBANO $661,471.36, INFRACCIONES DE TRANSITO $11,233.50, SERVICIOS PRESTADOS $19,730.00, CERTIFICADO MEDICO SALUD $4,050.00, COOPERACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DEL ESTADO Y $1,670,265.00, MEDIO AMBIENTE $2,733.00, CONSTANCIA DE NO INFRACCION $23,967.32, CONSTANCIA DE NO ADEUDO $966.00, EXAMEN MEDICO $50,023.80, EXAMEN VIAL $49,560.08, PADRON DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS $8,800.00, PADRON DE CONTRATISTAS $8,800.00, INSTRUCTOR 136

137 PROTECCION CIVIL $3,110.00, DEPORTIVA FCO. SARABIA $52,033.00, CAMPOS RAYMUNDO $5,532.20, CICLOPISTA $1,755.00; EXCEDENTE DE RECURSOS PROPIOS $7,188, LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, TESORERÍA, CONTRALORÍA, PARA QUE PROCEDAN EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0118/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 052, de fecha 05 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 052/7.1.- ACUERDO 233/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR MAYORÍA, CON UNA ABSTENCIÓN POR PARTE DEL C. PROFR. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO, DE ACUERDO A LA ENCUESTA REALIZADA A 150 METROS A LA REDONDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SE OBTUVO UN RESULTADO POSITIVO CON 38 PERSONAS A FAVOR Y 16 EN CONTRA. POR TRATARSE DEL CAMBIO DE USO DE SUELO Y COMO MARCA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO., EN LA TERCERA SECCIÓN-ZONIFICACIÓN, ARTÍCULO 36 FRACCIÓN I, II Y III. LA AUTORIZACIÓN AL C. HOMERO DEL BOSQUE AYALA DEL CAMBIO DE USO DE SUELO DE H4 HABITACIONAL A L-INDUSTRIA SELECTIVA LIGERA NO CONTAMINANTE. PARA LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE ACOPIO Y TRATAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS (ACEITES AUTOMOTRICES, PINTURAS, BATERÍAS, ENVASES, SOLVENTES, ETC.) A UBICARSE EN CALLE ENRIQUE IBARRA S/N COL. SAN JOSÉ, DE LERDO, DGO. CON CLAVE CATASTRAL: LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. 137

138 MEMORANDUM 0119/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 052, de fecha 05 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 052/8.- ACUERDO 234/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR MAYORIA CON CUATRO VOTOS EN CONTRA DE LOS C.C. LIC. ANGÉLICA MARÍA MACHADO MEDRANO, OCTAVO REGIDOR, LIC. HÉCTOR JAVIER RIVERA LÓPEZ, NOVENO REGIDOR, PROFR. NOEL GARCÍA MARTÍNEZ DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR; LAE. MARGARITA GUERRA FRÍAS DÉCIMO TERCER REGIDOR; LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO NO. 125/17, DADO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NO. 023 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017, MEDIANTE EL CUAL EL H. CABILDO APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES DECLARAR RECINTO OFICIAL EL LOBBY DEL TEATRO CENTAURO DE ÉSTA CIUDAD, PARA CELEBRAR LAS SESIONES DE CABILDO. COMUNIQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL H. CABILDO, PARA SU CONOCIMIENTO ASÍ MISMO, ACUERDO 235/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR MAYORIA CON CUATRO VOTOS EN CONTRA DE LOS C.C. LIC. ANGÉLICA MARÍA MACHADO MEDRANO, OCTAVO REGIDOR, LIC. HÉCTOR JAVIER RIVERA LÓPEZ, NOVENO REGIDOR, PROFR. NOEL GARCÍA MARTÍNEZ DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR; LAE. MARGARITA GUERRA FRÍAS DÉCIMO TERCER REGIDOR; EN SENTIDO POSITIVO, LA SOLICITUD DE LA ING. MARÍA LUISA GONZÁLEZ ACHEM, PRESIDENTE, PARA EL CAMBIO DEL RECINTO OFICIAL DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL LOBBY DEL TEATRO CENTAURO AL SALÓN AZUL DEL PALACIO, PARA LLEVARSE A CABO LOS DÍAS JUEVES DE CADA SEMANA A LAS 14:00 HORAS. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL H. CABILDO, TESORERÍA, CONTRALORÍA Y DEPARTAMENTO DE EVENTOS ESPECIALES, PARA QUE PROCEDAN EN CONSECUENCIA.. MEMORANDUM 0120/17 138

139 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 052, de fecha 05 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 052/9.- ACUERDO 236/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL PROFR. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR, EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 52, EN EL PUNTO DE ASUNTOS GENERALES DEL ORDEN DÍA, EL DESCUENTO DE TRES DÍAS DE SALARIO POR UNICA OCASIÓN, A LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO INCLUIDO EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, EN APOYO A LAS VICTIMAS DE LOS TERREMOTOS. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL H. CABILDO, PRESIDENTE, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE PROCEDAN EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0121/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 053, de fecha 12 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 053/6.1.- ACUERDO 237/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL H. CABILDO, PRESIDENTE, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE PROCEDAN EN CONSECUENCIA. 1.- INTRODUCCIÓN 139

140 EL DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ESTABLECE DENTRO DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS MANTENER ACTUALIZADA LA NORMATIVA INTERNA PARA LLEVAR A CABO UNA GESTIÓN OPERATIVA EFICIENTE, OPORTUNA Y CON TRANSPARENCIA. ESTE MANUAL ESTÁ ELABORADO EN EL MARCO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. EN LA ELABORACIÓN DE ESTE DOCUMENTO SE PRETENDE ESTABLECER LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO VIGENTE, CON EL FIN DE DAR INTERPRETACIÓN DE UNA MANERA CLARA Y CONCISA DE LAS FUNCIONES QUE SE REALIZAN AL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL MEJOR EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. EL MANUAL ESTÁ CONSTITUIDO POR SU MARCO JURÍDICO, OBJETIVOS GENERALES, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ALCANCE, RESPONSABILIDADES, PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS LOS PROPÓSITOS, NORMAS DE OPERACIÓN, DIAGRAMAS DE FLUJO Y DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS, COMO PARTE COMPLEMENTARIA DE ESTE MANUAL SE ENCUENTRAN LOS CONCEPTOS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS. 2.- MARCO JURÍDICO LEYES FECHA DE PUBLICACION Última Reforma DOF CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 140 Última Reforma DOF DOF P.O. 4 EXTR. DEC DE MAYO 2016 GACETA

141 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO REGLAMENTO REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. OTRAS DISPOSICIONES LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, ESTANDARIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO MEDIANTE LA METODOLOGÍA DE MARCO LÓGICO 141

142 3.- OBJETIVOS 1. ESTABLECER LAS MEDIDAS DE ACCIÓN QUE REQUIEREN LOS TRAMITES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. 2. CANALIZAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A LAS ÁREAS DEL SUJETO OBLIGADO DE ACUERDO A SUS FACULTADES, COMPETENCIAS Y/O FUNCIONES. 3. ESPECIFICAR CARACTERÍSTICAS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LOS RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. 4. TRANSPARENTAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ACUERDO A LAS NORMAS APLICABLES. 5. ESTABLECER EL MARCO LEGAL PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO. 6. SISTEMATIZAR DE UNA MANERA PRÁCTICA LAS POLÍTICAS QUE SE REQUIERAN PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. 7. INFORMAR ACERCA DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. 142

143 8. FAVORECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS CIUDADANOS, POR MEDIO DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES. 9. ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS, COMPETENCIAS, FORMATOS, LINEAMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. 10. SISTEMATIZAR LA MANERA DE LLEVAR A CABO LAS CAPACITACIONES RELACIONADAS CON LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO. 4.- ALCANCE A PARTIR DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE SE GENERAN EN EL SISTEMA INFOMEX, DE MANERA VERBAL, POR VÍA TELEFÓNICA, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO ACREDITADO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS A EJECUTAR PARA GARANTIZAR QUE SEA LO QUE EL SOLICITANTE REQUIERE. ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TENIENDO COMO MEDIDA PRINCIPAL LA GENERACIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES QUE MARCA LA LEY EN LA MATERIA. SE ESTABLECE UN SEGUIMIENTO SISTEMÁTICO POR PARTE DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO A FIN DE QUE SE DÉ SEGUIMIENTO PERMANENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDADES EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES COMPETENTES. 143

144 SE DA UN SEGUIMIENTO SISTEMATIZADO A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, HASTA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA DENTRO DE LOS MARCOS LEGALES APLICABLES, CONTRIBUYENDO COMO UN GOBIERNO ABIERTO, ESTABLECIENDO LOS PRINCIPIOS, BASES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD. SE CAPACITA CONSTANTEMENTE AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL LERDO, DURANGO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS CON EL FIN DE CONTINUAR GARANTIZANDO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD GLOSARIO DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS I. ACUERDO DE CLASIFICACIÓN: el que realiza el comité de transparencia, para la clasificación de la información que tiene carácter de reservada y confidencial; II. AJUSTES RAZONABLES: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos. III. ÁREAS: instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes. 144

145 IV. COMISIONADO (A): cada uno de los integrantes del pleno del instituto duranguense de acceso a la información pública y de protección de datos personales del estado de Durango. V. CONSULTA DIRECTA: la prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios. VI. COMITÉ DE TRANSPARENCIA: instancia a la que hace referencia el artículo 40 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Durango. VII. DATOS ABIERTOS: los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: A) ACCESIBLES: los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; B) INTEGRALES: contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; C) GRATUITOS: se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; D) NO DISCRIMINATORIOS: los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; E) OPORTUNOS: son actualizados, periódicamente, conforme se generen; 145

146 F) PERMANENTES: se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; G) PRIMARIOS: provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; H) LEGIBLES POR MÁQUINAS: deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; I) EN FORMATOS ABIERTOS: los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; J) DE LIBRE USO: citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; VIII. DATOS PERSONALES: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a sus características físicas y datos generales como son: nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad, número telefónico y datos patrimoniales; así como los que corresponden a una persona en lo referente a su origen racial y étnico; las opiniones políticas, convicciones filosóficas, religiosas, morales; afiliación sindical o política; preferencias sexuales; estados de salud físicos o mentales, relaciones familiares o conyugales u otras análogas que afecten la intimidad. 146

147 IX. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que obre en poder de los sujetos obligados. X. DOCUMENTO: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. XI. ESTADO: el estado libre y soberano de Durango. XII. EXPEDIENTE: unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. XIII. FUENTE DE ACCESO PÚBLICO: aquellos sistemas de información cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una disposición limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de un derecho contemplado en la ley de hacienda del estado de Durango y leyes de ingresos municipales; XIV. FORMATOS ABIERTOS: conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios. 147

148 XV. FORMATOS ACCESIBLES: cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse. XVI. INFORMACIÓN: aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título, o aquélla que por disposición legal deban generar. XVII. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: aquella que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. XVIII. INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO: se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. XIX. INFORMACIÓN PÚBLICA: toda información contenida en documentos; fotografías; grabaciones; y en soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que se cree con posterioridad, que se encuentre en posesión de los sujetos obligados como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones. XX. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO: la información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos. 148

149 XXI. INFORMACIÓN RESERVADA: la información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta ley y cuyo acceso está limitado por razones de interés público. XXII. INAI: el instituto nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. XXIII. INSTITUTO: el instituto duranguense de acceso a la información pública y de protección de datos personales. XXIV. LEY GENERAL: la ley general de transparencia y acceso a la información pública. XXV. LEY: la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Durango. XXVI. PERSONA: todo ser humano sujeto de derechos y obligaciones o personas morales creadas conforme a la ley. XXVII. PLATAFORMA NACIONAL: la plataforma nacional de transparencia a que hace referencia el artículo 48 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Durango. XXVIII. PRUEBA DE DAÑO: procedimiento para valorar, mediante elementos objetivos o verificables, que la información clasificada daña el interés público protegido al ser difundida. XXIX. RECURSOS PÚBLICOS: aquellos provenientes del estado y/o los municipios. 149

150 XXX. SERVIDORES PÚBLICOS: los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y artículo 175 de la constitución política del estado libre y soberano de durango. XXXI. SISTEMA NACIONAL: sistema nacional de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. XXXII. SUJETOS OBLIGADOS: los señalados en el artículo 24 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de durango. XXXIII. UNIDAD DE TRANSPARENCIA: instancia a la que hace referencia el artículo 42 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Durango. XXXIV. VERSIÓN PÚBLICA: documento o expediente al que se da acceso a información eliminando y omitiendo las partes o secciones clasificadas. 5.- RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE 150

151 DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL INSTITUTO DURANGUENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL INSTITUTO ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO, ESPECIALIZADO, INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y COLEGIADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA, DE GESTIÓN, CAPACIDAD PARA DECIDIR SOBRE EL EJERCICIO DE SU PRESUPUESTO Y DETERMINAR SU ORGANIZACIÓN INTERNA, RESPONSABLE DE GARANTIZAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y BASES ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, ASÍ COMO POR LO PREVISTO EN ESTA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO SE INTEGRARÁ CON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE DESTINEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES, LAS PARTIDAS QUE ANUALMENTE SE LE ASIGNEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, LOS FONDOS Y LAS DONACIONES QUE RECIBA, ASÍ COMO LOS INGRESOS QUE PERCIBA POR CUALQUIER CONCEPTO. EL INSTITUTO TENDRÁ UN CONSEJO GENERAL, QUE SERÁ EL ÓRGANO MÁXIMO DE AUTORIDAD Y ESTARÁ INTEGRADO POR TRES COMISIONADOS, QUIENES DESIGNARÁN A SU PRESIDENTE DE ENTRE SUS MIEMBROS. EN SU CONFORMACIÓN SE PRIVILEGIARÁ LA EXPERIENCIA EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO SE PROCURARÁ LA IGUALDAD DE GÉNERO. LA DURACIÓN DEL CARGO DE LOS COMISIONADOS (AS) NO EXCEDERÁ DE SIETE AÑOS, SIN POSIBILIDAD DE REELECCIÓN Y SE REALIZARÁ DE MANERA ESCALONADA PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. 151

152 EL INSTITUTO TENDRÁ, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. INTERPRETAR LOS ORDENAMIENTOS QUE LE RESULTEN APLICABLES Y QUE DERIVEN DEL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, Y DE LA PRESENTE LEY; II. DESARROLLAR, ADMINISTRAR E IMPLEMENTAR LA PLATAFORMA NACIONAL, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD QUE EMITA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA; III. CONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS POR LOS PARTICULARES EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL ÁMBITO LOCAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY; IV. PRESENTAR PETICIÓN FUNDADA AL INAI, PARA QUE CONOZCA DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE POR SU INTERÉS Y TRASCENDENCIA ASÍ LO AMERITEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL EN SU PARTE RELATIVA; V. PROMOVER Y DIFUNDIR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; VI. PROMOVER LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO; VII. DESIGNAR, A TRAVÉS DE SU COMISIONADO PRESIDENTE, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE SU ADSCRIPCIÓN Y ADMINISTRAR SUS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS; 152

153 VIII. ELABORAR Y REMITIR A LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y DE ADMINISTRACIÓN SU PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL PARA QUE SEA INTEGRADO AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO; IX. PRESENTAR INICIATIVAS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO, EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A SU FUNCIÓN; X. EXPEDIR SU REGLAMENTO INTERIOR Y DEMÁS NORMAS DE OPERACIÓN; XI. ADMINISTRAR LOS RECURSOS HUMANOS, BIENES Y PATRIMONIO DEL INSTITUTO, ASÍ COMO DETERMINAR Y AUTORIZAR SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SU PERSONAL; XII. ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SERVICIO Y AL PERSONAL CALIFICADO Y ESPECIALIZADO EN LA MATERIA PROMOVIENDO LA NO DISCRIMINACIÓN LA RENDICIÓN DE CUENTAS LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA; XIII. PRESENTAR AL CONGRESO DEL ESTADO, EL INFORME ANUAL DE LABORES, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, EN TÉRMINOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; XIV. CAPACITAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y BRINDAR APOYO TÉCNICO A LOS SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN; XV. ESTABLECER POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA ATENDIENDO A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES; XVI. SUSCRIBIR CONVENIOS CON LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE PROPICIEN LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA; 153

154 XVII. SUSCRIBIR CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON PARTICULARES O SECTORES DE LA SOCIEDAD CUANDO SUS ACTIVIDADES O PRODUCTOS RESULTEN DE INTERÉS PÚBLICO O RELEVANCIA SOCIAL; XVIII. SUSCRIBIR CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON OTROS ORGANISMOS GARANTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES Y PROMOVER MEJORES PRÁCTICAS EN LA MATERIA; XIX. PROMOVER LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE LAS PERSONAS, SIN DISTINCIÓN DE SEXO, RAZA, EDAD, NACIONALIDAD O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN; XX. COORDINARSE CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, SE CONTEMPLE CONTAR CON LA INFORMACIÓN NECESARIA EN LENGUAS INDÍGENAS Y FORMATOS ACCESIBLES, PARA QUE SEAN SUSTANCIADOS Y ATENDIDOS EN LA MISMA LENGUA Y, EN SU CASO, SE PROMUEVAN LOS AJUSTES RAZONABLES NECESARIOS SI SE TRATARA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD; XXI. GARANTIZAR CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA QUE LOS GRUPOS VULNERABLES PUEDAN EJERCER, EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, SU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; XXII. INTERPONER ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LEYES LOCALES QUE VULNEREN EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; XXIII. ELABORAR Y PUBLICAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PARA DIFUNDIR Y AMPLIAR EL CONOCIMIENTO SOBRE LA MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; XXIV. HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA COMPETENTE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS 154

155 OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY Y EN LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; XXV. DETERMINAR Y EJECUTAR, SEGÚN CORRESPONDA, LAS SANCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA PRESENTE LEY; XXVI. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES, EN EL ANÁLISIS Y MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; XXVII. EL INSTITUTO, EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY, FOMENTARÁ LOS PRINCIPIOS DE GOBIERNO ABIERTO, LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA ACCESIBILIDAD Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA; XXVIII. EL INSTITUTO PODRÁ EMITIR RECOMENDACIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA DISEÑAR, IMPLEMENTAR Y EVALUAR ACCIONES DE APERTURA GUBERNAMENTAL QUE PERMITAN ORIENTAR LAS POLÍTICAS INTERNAS EN LA MATERIA; XXIX. IMPONER LAS MEDIDAS DE APREMIO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DETERMINACIONES; Y XXX. LAS DEMÁS QUE LE CONFIERA ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 5.2 DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA 155

156 LOS SUJETOS OBLIGADOS DESIGNARÁN AL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE SE CONSTITUIRÁ CON LOS RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DE QUE DISPONGAN. LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TENDRÁ COMO FINALIDAD TRANSPARENTAR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN QUE REALICEN LOS SUJETOS OBLIGADOS Y COADYUVAR CON EL EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TENDRÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I. RECABAR Y DIFUNDIR LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY EN LA MATERIA Y PROPICIAR QUE LAS ÁREAS LAS ACTUALICEN PERIÓDICAMENTE, CONFORME LA NORMATIVIDAD APLICABLE; II. RECIBIR Y DAR TRÁMITE A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; III. AUXILIAR A LOS PARTICULARES EN LA ELABORACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y, EN SU CASO, ORIENTARLOS SOBRE LOS SUJETOS OBLIGADOS COMPETENTES CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE; IV. REALIZAR LOS TRÁMITES INTERNOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; V. EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES A LOS SOLICITANTES; VI. PROPONER AL COMITÉ DE TRANSPARENCIA LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS QUE ASEGUREN LA MAYOR EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE 156

157 LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE; VII. PROPONER PERSONAL HABILITADO QUE SEA NECESARIO PARA RECIBIR Y DAR TRÁMITE A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; VIII. LLEVAR UN REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, RESPUESTAS, RESULTADOS, COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO; IX. PROMOVER E IMPLEMENTAR POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA PROCURANDO SU ACCESIBILIDAD; X. FOMENTAR LA TRANSPARENCIA Y ACCESIBILIDAD AL INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO XI. CAPACITAR AL PERSONAL NECESARIO DEL SUJETO OBLIGADO AL QUE PERTENECEN PARA DAR TRÁMITE A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; XII. ASEGURAR QUE SE MANTENGA ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS; XIII. EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES DE LA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER, O SOLICITARLAS ANTE LA UNIDAD RESPECTIVA DE SU ADSCRIPCIÓN; XIV. HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA COMPETENTE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS 157

158 OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY EN LA MATERIA Y EN LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, Y XV. LAS DEMÁS NECESARIAS PARA GARANTIZAR Y AGILIZAR EL FLUJO DE LA INFORMACIÓN ENTRE EL SUJETO OBLIGADO Y LOS PARTICULARES, QUE SE DESPRENDAN DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE. EL SUJETO OBLIGADO PROMOVERÁ ACUERDOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS ESPECIALIZADAS QUE PUDIERAN AUXILIARLES A ENTREGAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, EN LA LENGUA INDÍGENA, BRAILLE O CUALQUIER FORMATO ACCESIBLE CORRESPONDIENTE, EN FORMA MÁS EFICIENTE. CUANDO ALGUNA ÁREA DEL SUJETO OBLIGADO SE NEGARA A COLABORAR CON LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ÉSTA DARÁ AVISO AL SUPERIOR JERÁRQUICO PARA QUE LE ORDENE REALIZAR SIN DEMORA LAS ACCIONES CONDUCENTES. CUANDO PERSISTA LA NEGATIVA DE COLABORACIÓN, LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE ÉSTA INICIE, EN SU CASO, EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESPECTIVO. 158

159 5.3 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO. EN CADA SUJETO OBLIGADO SE INTEGRARÁ UN COMITÉ DE TRANSPARENCIA COLEGIADO E INTEGRADO POR UN NÚMERO IMPAR. EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA ADOPTARÁ SUS RESOLUCIONES POR MAYORÍA DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DE CALIDAD. A SUS SESIONES PODRÁN ASISTIR COMO INVITADOS AQUELLOS QUE SUS INTEGRANTES CONSIDEREN NECESARIOS, QUIENES TENDRÁN VOZ PERO NO VOTO. LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA NO PODRÁN DEPENDER JERÁRQUICAMENTE ENTRE SÍ, TAMPOCO PODRÁN REUNIRSE DOS O MÁS DE ESTOS INTEGRANTES EN UNA SOLA PERSONA. CUANDO SE PRESENTE EL CASO, EL TITULAR DEL SUJETO OBLIGADO TENDRÁ QUE NOMBRAR A LA PERSONA QUE SUPLA AL SUBORDINADO. LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA TENDRÁN ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA DETERMINAR SU CLASIFICACIÓN, CONFORME A LA NORMATIVIDAD PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA EL RESGUARDO O SALVAGUARDA DE LA INFORMACIÓN. LA CLASIFICACIÓN, DESCLASIFICACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE GENEREN O CUSTODIEN LAS INSTANCIAS DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIÓN DEBERÁ APEGARSE A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY Y A LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y RESGUARDO ESTABLECIDO PARA ELLO. CADA COMITÉ DE TRANSPARENCIA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 159

160 I. INSTITUIR, COORDINAR Y SUPERVISAR, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, LAS ACCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA MAYOR EFICACIA EN LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; II. CONFIRMAR, MODIFICAR O REVOCAR LAS DETERMINACIONES QUE EN MATERIA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA, CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA O DE INCOMPETENCIA REALICEN LOS TITULARES DE LAS ÁREAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS; III. ORDENAR, EN SU CASO, A LAS ÁREAS COMPETENTES QUE GENEREN LA INFORMACIÓN QUE DERIVADO DE SUS FACULTADES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEBAN TENER EN POSESIÓN O QUE PREVIA ACREDITACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DE SU GENERACIÓN, EXPONGA, DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA, LAS RAZONES POR LAS CUALES, EN EL CASO PARTICULAR, NO EJERCIERON DICHAS FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES; IV. ESTABLECER POLÍTICAS PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; V. PROMOVER LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O INTEGRANTES ADSCRITOS A LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA; VI. ESTABLECER PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS O INTEGRANTES DEL SUJETO OBLIGADO; 160

161 VII. RECABAR Y ENVIAR AL INSTITUTO, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS QUE ESTOS EXPIDAN, LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL; VIII. SOLICITAR Y AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97 DE LA PRESENTE LEY, IX. DECLARAR LA INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS QUE JUSTIFIQUEN UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA INFORMACIÓN O QUE LA MISMA HA SIDO OBJETO DE BAJA DOCUMENTAL DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA; Y X. LAS DEMÁS QUE SE DESPRENDAN DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 6.- NORMAS DE OPERACIÓN GENERAL 1. ES RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DESIGNAR AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. 2. LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CONTARÁ CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON EL PROPÓSITO DE RECIBIR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASIGNAR CUENTAS ASÍ COMO INSTRUIR A LAS DIFERENTES ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE SE TRANSPARENTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, FACULTADES Y/O COMPETENCIAS DE ACUERDO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. 161

162 3. SE INTEGRARÁ UN COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EL CUAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: 1.- ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SESIONAR DE ACUERDO A LA CONSIDERACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE ESTÉ PIDIENDO EN MOMENTO DE TOMAR UNA DECISIÓN AL RECIBIR UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN LAS DIFERENTES ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ TAMBIÉN CONSIDERANDO ALGÚN TEMA RELEVANTE A LAS NORMAS APLICABLES. 2.- ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ESTABLECIENDO MECANISMOS QUE CREA NECESARIOS. 3.- ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS NECESARIOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LOS TEMAS DE INFORMACIÓN CLASIFICADA E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DAR UN SEGUIMIENTO PERMANENTE ASÍ COMO SU APROBACIÓN A LOS ÍNDICES DE EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS DE LAS DIFERENTES ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO. 4.- ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA PROMOVER LA CAPACITACIÓN CONTINUA A LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO ASÍ COMO A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. 4. ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TURNAR Y DAR TRÁMITE A LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO QUE GENEREN O POSEEN LA INFORMACIÓN DE ACUERDO A SUS FACULTADES, COMPETENCIAS Y/O FUNCIONES, EN LOS TIEMPOS QUE MARCA LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 162

163 5. ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO INFORMAR A SU SUPERIOR JERÁRQUICO ASÍ COMO AL PRESIDENTE ACERCA DE LAS ANOMALÍAS, INCONSISTENCIAS, FALTA DE COOPERACIÓN POR PARTE DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LAS DEMÁS QUE SE CREAN NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE FUERON CONFERIDAS AL DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. 6. ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ÁREAS RESPONDER EN LOS TIEMPOS Y FORMAS QUE EMITA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. 7. ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO TRANSPARENTAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES FACULTADES Y/O COMPETENCIAS. 8. ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO SUBIR LA INFORMACIÓN ASIGNADA Y NECESARIA A LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. 7.- PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PROPÓSITO 163

164 LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO DEBERÁ GARANTIZAR LAS MEDIDAS Y CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA QUE TODA PERSONA PUEDA EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, MEDIANTE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DEBERÁ APOYAR AL SOLICITANTE EN LA ELABORACIÓN DE LAS MISMAS, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA LEY EN LA MATAERIA. CUALQUIER PERSONA POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, EN LA OFICINA U OFICINAS DESIGNADAS PARA ELLO, VÍA CORREO ELECTRÓNICO, CORREO POSTAL, MENSAJERÍA, TELÉGRAFO, VERBALMENTE O CUALQUIER MEDIO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL. TRATÁNDOSE DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN FORMULADAS MEDIANTE LA PLATAFORMA NACIONAL, SE ASIGNARÁ AUTOMÁTICAMENTE UN NÚMERO DE FOLIO, CON EL QUE LOS SOLICITANTES PODRÁN DAR SEGUIMIENTO A SUS REQUERIMIENTOS. EN LOS DEMÁS CASOS, LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TENDRÁ QUE REGISTRAR Y CAPTURAR LA SOLICITUD DE ACCESO EN LA PLATAFORMA NACIONAL Y DEBERÁ ENVIAR EL ACUSE DE RECIBO AL SOLICITANTE, EN EL QUE SE INDIQUE LA FECHA DE RECEPCIÓN, EL FOLIO QUE CORRESPONDA Y LOS PLAZOS DE RESPUESTA APLICABLES. PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD NO SE PODRÁN EXIGIR MAYORES REQUISITOS QUE LOS SIGUIENTES: I. NOMBRE, O EN SU CASO, LOS DATOS GENERALES DE SU REPRESENTANTE; II. DOMICILIO O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; III. LA DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA; IV. CUALQUIER OTRO DATO QUE FACILITE SU BÚSQUEDA Y EVENTUAL LOCALIZACIÓN, Y 164

165 V. LA MODALIDAD EN LA QUE PREFIERE SE OTORGUE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA CUAL PODRÁ SER VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA PARA FINES DE ORIENTACIÓN, MEDIANTE CONSULTA DIRECTA, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS O LA REPRODUCCIÓN EN CUALQUIER OTRO MEDIO, INCLUIDOS LOS ELECTRÓNICOS. EN SU CASO, EL SOLICITANTE SEÑALARÁ EL FORMATO ACCESIBLE O LA LENGUA INDÍGENA EN LA QUE SE REQUIERA LA INFORMACIÓN DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA NORMA APLICABLE. CUANDO EL PARTICULAR PRESENTE SU SOLICITUD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, SE ENTENDERÁ QUE ACEPTA QUE LAS NOTIFICACIONES LE SEAN EFECTUADAS POR DICHO SISTEMA, SALVO QUE SEÑALE UN MEDIO DISTINTO PARA EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES. EN EL CASO DE SOLICITUDES RECIBIDAS EN OTROS MEDIOS, EN LAS QUE LOS SOLICITANTES NO PROPORCIONEN UN DOMICILIO O MEDIO PARA RECIBIR LA INFORMACIÓN O, EN SU DEFECTO, NO HAYA SIDO POSIBLE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN, SE NOTIFICARÁ POR ESTRADOS EN LA OFICINA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. LOS TÉRMINOS DE TODAS LAS NOTIFICACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE MANUAL, EMPEZARÁN A CORRER AL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE PRACTIQUEN. CUANDO LOS PLAZOS FIJADOS POR ESTE MANUAL SEAN EN DÍAS, ÉSTOS SE ENTENDERÁN COMO HÁBILES. DE MANERA EXCEPCIONAL, CUANDO, DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA, ASÍ LO DETERMINE EL SUJETO OBLIGADO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA QUE YA SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN IMPLIQUE ANÁLISIS, ESTUDIO O PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS CUYA ENTREGA O REPRODUCCIÓN SOBREPASE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS DEL SUJETO OBLIGADO PARA CUMPLIR CON LA SOLICITUD, EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA DICHOS EFECTOS, SE PODRÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL SOLICITANTE LOS DOCUMENTOS EN CONSULTA DIRECTA, SALVO LA INFORMACIÓN CLASIFICADA. 165

166 EN TODO CASO SE FACILITARÁ SU COPIA SIMPLE O CERTIFICADA, ASÍ COMO SU REPRODUCCIÓN POR CUALQUIER MEDIO DISPONIBLE EN LAS INSTALACIONES DEL SUJETO OBLIGADO O QUE, EN SU CASO, APORTE EL SOLICITANTE. CUANDO LOS DETALLES PROPORCIONADOS PARA LOCALIZAR LOS DOCUMENTOS RESULTEN INSUFICIENTES, INCOMPLETOS O SEAN ERRÓNEOS, LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA PODRÁ REQUERIR AL SOLICITANTE, POR UNA SOLA VEZ Y DENTRO DE UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CINCO DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, PARA QUE, EN UN TÉRMINO DE HASTA DIEZ DÍAS, INDIQUE OTROS ELEMENTOS O CORRIJA LOS DATOS PROPORCIONADOS O BIEN, PRECISE UNO O VARIOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA CUANDO LOS SOLICITANTES NO ATIENDAN EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL. EN EL CASO DE REQUERIMIENTOS PARCIALES NO DESAHOGADOS, SE TENDRÁ POR PRESENTADA LA SOLICITUD POR LO QUE RESPECTA A LOS CONTENIDOS DE INFORMACIÓN QUE NO FORMARON PARTE DEL REQUERIMIENTO. EL SUJETO OBLIGADO DEBERÁ OTORGAR ACCESO A LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTREN EN SUS ARCHIVOS O QUE ESTÉN OBLIGADOS A DOCUMENTAR DE ACUERDO CON SUS FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES EN EL FORMATO EN QUE EL SOLICITANTE MANIFIESTE, DE ENTRE AQUELLOS FORMATOS EXISTENTES, CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA INFORMACIÓN O DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE ASÍ LO PERMITA. EN EL CASO DE QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA CONSISTA EN BASES DE DATOS SE DEBERÁ PRIVILEGIAR LA ENTREGA DE LA MISMA EN FORMATOS ABIERTOS. CUANDO LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SOLICITANTE YA ESTÉ DISPONIBLE AL PÚBLICO EN MEDIOS IMPRESOS, TALES COMO LIBROS, COMPENDIOS, TRÍPTICOS, REGISTROS PÚBLICOS, EN FORMATOS ELECTRÓNICOS DISPONIBLES EN INTERNET O EN CUALQUIER OTRO MEDIO, SE LE HARÁ SABER POR EL MEDIO REQUERIDO POR EL SOLICITANTE LA FUENTE, 166

167 EL LUGAR Y LA FORMA EN QUE PUEDE CONSULTAR, REPRODUCIR O ADQUIRIR DICHA INFORMACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS. LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEBERÁ GARANTIZAR QUE LAS SOLICITUDES SE TURNEN A TODAS LAS ÁREAS COMPETENTES QUE CUENTEN CON LA INFORMACIÓN O DEBAN TENERLA DE ACUERDO A SUS FACULTADES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES, CON EL OBJETO DE QUE REALICEN UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA Y RAZONABLE DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DEBERÁ SER NOTIFICADA AL INTERESADO EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, QUE NO PODRÁ EXCEDER DE QUINCE DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA. EXCEPCIONALMENTE, EL PLAZO PODRÁ AMPLIARSE HASTA POR DIEZ DÍAS MÁS, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS, LAS CUALES DEBERÁN SER APROBADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, MEDIANTE LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE DEBERÁ NOTIFICARSE AL SOLICITANTE, ANTES DE SU VENCIMIENTO. EL ACCESO SE DARÁ EN LA MODALIDAD DE ENTREGA Y, EN SU CASO, DE ENVÍO ELEGIDOS POR EL SOLICITANTE. CUANDO LA INFORMACIÓN NO PUEDA ENTREGARSE O ENVIARSE EN LA MODALIDAD ELEGIDA, EL SUJETO OBLIGADO DEBERÁ OFRECER OTRA U OTRAS MODALIDADES DE ENTREGA. EN CUALQUIER CASO, SE DEBERÁ FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD DE OFRECER OTRAS MODALIDADES. EL SUJETO OBLIGADO ESTABLECERÁ LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DARÁN TRÁMITE INTERNO A LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS, CUYA MODALIDAD DE REPRODUCCIÓN O ENVÍO TENGA UN COSTO, PROCEDERÁ UNA VEZ QUE SE ACREDITE EL PAGO RESPECTIVO. 167

168 ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EL PLAZO PREVISTO Y EN CASO DE QUE PROCEDA EL ACCESO, LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO CORRERÁN A CARGO DEL SUJETO OBLIGADO. LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TENDRÁ DISPONIBLE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, DURANTE UN PLAZO MÍNIMO DE SESENTA DÍAS, CONTADO A PARTIR DE QUE EL SOLICITANTE HUBIERE REALIZADO, EN SU CASO, EL PAGO RESPECTIVO, EL CUAL DEBERÁ EFECTUARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA DÍAS. TRANSCURRIDOS DICHOS PLAZOS, EL SUJETO OBLIGADO DARÁ POR CONCLUIDA LA SOLICITUD Y PROCEDERÁN, DE SER EL CASO, A LA DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL EN EL QUE SE REPRODUJO LA INFORMACIÓN. CUANDO LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DETERMINE LA NOTORIA INCOMPETENCIA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU APLICACIÓN, PARA ATENDER LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DEBERÁN COMUNICARLO AL SOLICITANTE, DENTRO DE LOS TRES DÍAS POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Y, EN CASO DE PODERLO DETERMINAR, SEÑALAR AL SOLICITANTE EL O LOS SUJETOS OBLIGADOS COMPETENTES. SI EL SUJETO OBLIGADO ES COMPETENTE PARA ATENDER PARCIALMENTE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DEBERÁ DAR RESPUESTA RESPECTO DE DICHA PARTE. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA CUAL ES INCOMPETENTE SE PROCEDERÁ CONFORME SE SEÑALA ANTERIOR MENTE. EN CASO DE QUE EL SUJETO OBLIGADO CONSIDERE QUE LOS DOCUMENTOS O LA INFORMACIÓN DEBAN SER CLASIFICADOS, SE SUJETARÁN A LO SIGUIENTE: EL ÁREA DEBERÁ REMITIR LA SOLICITUD, ASÍ COMO UN ESCRITO EN EL QUE FUNDE Y MOTIVE LA CLASIFICACIÓN AL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, MISMO QUE DEBERÁ RESOLVER PARA: A) CONFIRMAR LA CLASIFICACIÓN; 168

169 B) MODIFICAR LA CLASIFICACIÓN Y OTORGAR TOTAL O PARCIALMENTE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y C) REVOCAR LA CLASIFICACIÓN Y CONCEDER EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA PODRÁ TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE ESTÉ EN PODER DEL ÁREA CORRESPONDIENTE, DE LA CUAL SE HAYA SOLICITADO SU CLASIFICACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SERÁ NOTIFICADA AL INTERESADO EN EL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO. CUANDO LA INFORMACIÓN NO SE ENCUENTRE EN LOS ARCHIVOS DEL SUJETO OBLIGADO, EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA: I. ANALIZARÁ EL CASO Y TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOCALIZAR LA INFORMACIÓN; II. EXPEDIRÁ UNA RESOLUCIÓN QUE CONFIRME LA INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO; III. ORDENARÁ, SIEMPRE QUE SEA MATERIALMENTE POSIBLE, QUE SE GENERE O SE REPONGA LA INFORMACIÓN EN CASO DE QUE ÉSTA TUVIERA QUE EXISTIR EN LA MEDIDA QUE DERIVA DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES, O QUE PREVIA ACREDITACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DE SU GENERACIÓN, EXPONGA DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA, LAS RAZONES POR LAS CUALES EN EL CASO PARTICULAR NO EJERCIÓ DICHAS FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES, LO CUAL NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y 169

170 IV. NOTIFICARÁ AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL O EQUIVALENTE DEL SUJETO OBLIGADO QUIEN, EN SU CASO, DEBERÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA. LA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA QUE CONFIRME LA INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA CONTENDRÁ LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN AL SOLICITANTE TENER LA CERTEZA DE QUE SE UTILIZÓ UN CRITERIO DE BÚSQUEDA EXHAUSTIVO, ADEMÁS DE SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE GENERARON LA INEXISTENCIA EN CUESTIÓN Y SEÑALARÁ AL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE CONTAR CON LA MISMA. LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS O REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD, SERÁN RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA OTORGAR ACCESO A LA INFORMACIÓN NORMAS DE OPERACIÓN SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. 9. LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CONTARÁ CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON EL PROPÓSITO DE RECIBIR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASIGNAR CUENTAS ASÍ COMO INSTRUIR A LAS DIFERENTES ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE SE TRANSPARENTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, FACULTADES Y/O COMPETENCIAS DE ACUERDO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. 10. SE INTEGRARÁ UN COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EL CUAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: 170

171 1.- ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SESIONAR DE ACUERDO A LA CONSIDERACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE ESTÉ PIDIENDO EN MOMENTO DE TOMAR UNA DECISIÓN AL RECIBIR UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN LAS DIFERENTES ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ TAMBIÉN CONSIDERANDO ALGÚN TEMA RELEVANTE A LAS NORMAS APLICABLES. 2.- ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ESTABLECIENDO MECANISMOS QUE CREA NECESARIOS. 3.- ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS NECESARIOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LOS TEMAS DE INFORMACIÓN CLASIFICADA E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DAR UN SEGUIMIENTO PERMANENTE ASÍ COMO SU APROBACIÓN A LOS ÍNDICES DE EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS DE LAS DIFERENTES ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO. 4.- ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA PROMOVER LA CAPACITACIÓN CONTINUA A LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO ASÍ COMO A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. 11. ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TURNAR Y DAR TRÁMITE A LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO QUE GENEREN O POSEEN LA INFORMACIÓN DE ACUERDO A SUS FACULTADES, COMPETENCIAS Y/O FUNCIONES, EN LOS TIEMPOS QUE MARCA LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 12. ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO INFORMAR A SU SUPERIOR JERÁRQUICO ASÍ COMO AL PRESIDENTE ACERCA DE LAS ANOMALÍAS, INCONSISTENCIAS, FALTA DE COOPERACIÓN POR PARTE DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y 171

172 LAS DEMÁS QUE SE CREAN NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE FUERON CONFERIDAS AL DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. 13. ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ÁREAS RESPONDER EN LOS TIEMPOS Y FORMAS QUE EMITA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DIAGRAMA DE FLUJO SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. 172

173 7.1.4 DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I.- SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: ES EL MEDIO POR EL CUAL CUALQUIER CIUDADANO TIENE ACCESO A INFORMACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. 173

174 II.- INFORMACIÓN VERBAL: SI LA INFORMACIÓN SE CONSIDERA VERBAL ESTA SERÁ APLICADA SOLO PARA FINES INFORMATIVOS. III.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR OTRO MEDIO: SI LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ES POR OTRO MEDIO, ESTA SERÁ ATENDIDA DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. IV.- SI LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN FUE GENERADA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX O LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA SE ESTABLECERÁN LOS TERMINOS, PROCESOS Y TIEMPOS QUE SEÑALA DICHO SISTEMA. V.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NECESARIOS PARA SU TRÁMITE: SI LA SOLICITUD CUENTA CON LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN EL TRAMITÉ SEGUIRÁ SU CURSO DE ACERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. VI.- SI LA SOLICITUD NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA SU TRÁMITE: SI NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO AL SOLICITANTE PARA QUE ESTE A SU VEZ ACTUALICE LA INFORMACION, ESTE PROCESO INTERRUMPIRÁ EL TIEMPO ESTABLECIDO Y SOLO SE PUEDE EJECUTAR DE ESTA MANERA EN LOS PRIMEROS 3 DIAS DE HABERSE GENERADO LA SOLICITUD. VII. DANDO TRÁMITE A LA SOLICITUD ESTA SE CANALIZARÁ AL ÁREA CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A SUS FACULTADES, COMPETENCIAS Y/O OBLIGACIONES. VIII.- EL ÁREA CORRESPONDIENTE ANALIZARÁ SI CUENTA YA CON LA INFORMACIÓN QUE REQUIERE EL SOLICITANTE: SI NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL SOLICITANTE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY APLICABLE. 174

175 SI SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN EL ÁREA CORRESPONDIENTE ELABORA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD. IX.- EN CASO DE QUE LA INFORMACIÓN SE CONSIDERE COMO RESERVADA, ESTA SERÁ EVALUADA POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, DECRETANDO A TRAVÉS DE LA LEY EN LA MATERIA SI SE CONSIDERA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL. X.- SI EL ÁREA CORRESPONDIENTE ELABORA EN TIEMPO Y FORMA LA INFORMACIÓN SOBRE LA SOLICITUD, LA SOLICITUD SERÁ ENTREGADA AL SOLICITANTE A TRAVÉS DEL MEDIO SEÑALADO. XI.- SI LA INFORMACIÓN NO SE ENTREGA EN TIEMPO Y FORMA, SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO AL IDAIP Y AL SUPERIOR JERÁRQUICO PARA QUE SE HAGA EL TRÁMITE DE RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE. XII.- FINALIZA EL TRÁMITE DE SOLICITUD. 7.4 PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RECURSO DE REVISIÓN PROPÓSITO 175

176 EL RECURSO DE REVISIÓN CORRESPONDE A UN DERECHO QUE TIENE CUALQUIER CIUDADANO PARA EFECTO DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES APLICABLES CUALQUIER CIUDADANO O SU REPRESENTANTE LEGAL PODRÁ INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA INFORMACIÓN QUE HA SOLICITADO POR LAS SUPUESTAS CAUSALES QUE HAYA CONSIDERADO, DENTRO DE LAS MÁS COMUNES CABE SEÑALAR ES LA INFORMACIÓN INCOMPLETA O LA OMISIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DE ESTA MANERA SE DA GARANTÍA EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE SER EL CASO LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES A (LOS) SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S) RESPONSABLE(S) NORMAS DE OPERACIÓN NORMAS DE OPERACIÓN EL SOLICITANTE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN, POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DE MANERA DIRECTA, EN LA PLATAFORMA NACIONAL O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, ANTE EL INSTITUTO O ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE HAYA CONOCIDO DE LA SOLICITUD DENTRO DE QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA, O DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU NOTIFICACIÓN. EN CASO DE QUE EL RECURSO DE REVISIÓN SE INTERPONGA A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ES RESPONSABILIDAD DE LA MISMA UNIDAD REMITIR EL RECURSO DE REVISIÓN AL 176

177 INSTITUTO A MÁS TARDAR EL DÍA SIGUIENTE DE HABERLO RECIBIDO. ES RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO ACEPTAR O DESECHAR EL RECURSO DE REVISIÓN. SI EL RECURSO DE REVISIÓN NO CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA PROCEDER, EL INSTITUTO LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL RECURRENTE EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS. SI EL RECURRENTE NO CUMPLE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS SE DESECHARÁ EL RECURSO DE REVISIÓN. ES RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN UNA VEZ ACEPTADO EN UN LAPSO QUE NO PODRÁ EXCEDER A CUARENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ADMISIÓN DEL MISMO. 177

178 DIAGRAMA DE FLUJO DEL RECURSO DE REVISIÓN 178

179 DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EL RECURSO DE REVISIÓN PROCEDERÁ EN CONTRA DE: I. LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN; II. LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN; 179

180 III. LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR EL SUJETO OBLIGADO; IV. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA; V. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LO SOLICITADO; VI. LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY; VII. LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO; VIII. LA ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UN FORMATO INCOMPRENSIBLE Y/O NO ACCESIBLE PARA EL SOLICITANTE; IX. LOS COSTOS O TIEMPOS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN; X. LA FALTA DE TRÁMITE A UNA SOLICITUD; XI. LA NEGATIVA A PERMITIR LA CONSULTA DIRECTA DE LA INFORMACIÓN; XII. LA FALTA, DEFICIENCIA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN EN LA RESPUESTA; XIII. LA ORIENTACIÓN A UN TRÁMITE ESPECÍFICO, O XIV. LA INCONFORMIDAD CON LAS RAZONES QUE MOTIVAN UNA PRÓRROGA. LA RESPUESTA QUE DEN LOS SUJETOS OBLIGADOS DERIVADA DE LA RESOLUCIÓN A UN RECURSO DE REVISIÓN QUE PROCEDA POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES III, VI, VIII, IX, X Y XI DEL PRESENTE ARTÍCULO, ES SUSCEPTIBLE DE SER IMPUGNADA DE NUEVA CUENTA, MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN, ANTE EL INSTITUTO. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ CONTENER: 180

181 I. EL SUJETO OBLIGADO ANTE LA CUAL SE PRESENTÓ LA SOLICITUD; II. EL NOMBRE DEL SOLICITANTE QUE RECURRE O DE SU REPRESENTANTE Y, EN SU CASO, DEL TERCERO INTERESADO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN O MEDIO QUE SEÑALE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; III. EL NÚMERO DE FOLIO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD DE ACCESO; IV. LA FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA RESPUESTA AL SOLICITANTE O TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, O DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EN CASO DE FALTA DE RESPUESTA; V. EL ACTO QUE SE RECURRE; VI. LAS RAZONES O MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, Y VII. LA COPIA DE LA RESPUESTA QUE SE IMPUGNA Y, EN SU CASO, DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, SALVO EN EL CASO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD. ADICIONALMENTE, SE PODRÁN ANEXAR LAS PRUEBAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE CONSIDERE PROCEDENTES SOMETER A JUICIO DEL INSTITUTO. EN NINGÚN CASO SERÁ NECESARIO QUE EL PARTICULAR RATIFIQUE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO. SI EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO NO CUMPLE CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y EL INSTITUTO NO CUENTA CON ELEMENTOS PARA SUBSANARLOS, SE PREVENDRÁ AL RECURRENTE, POR UNA SOLA OCASIÓN Y A TRAVÉS DEL MEDIO QUE HAYA ELEGIDO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL OBJETO DE QUE SUBSANE LAS OMISIONES DENTRO DE UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CINCO DÍAS, CONTADOS A PARTIR 181

182 DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, DE NO CUMPLIR, SE DESECHARÁ EL RECURSO DE REVISIÓN. LA PREVENCIÓN TENDRÁ EL EFECTO DE INTERRUMPIR EL PLAZO QUE TIENE EL INSTITUTO PARA RESOLVER EL RECURSO, POR LO QUE COMENZARÁ A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU DESAHOGO. NO PODRÁ PREVENIRSE POR EL NOMBRE QUE PROPORCIONE EL SOLICITANTE. EL INSTITUTO RESOLVERÁ EL RECURSO DE REVISIÓN EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CUARENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ADMISIÓN DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, PLAZO QUE PODRÁ AMPLIARSE POR UNA SOLA VEZ Y HASTA POR UN PERIODO DE VEINTE DÍAS. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ APLICARSE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL RECURRENTE, SIN CAMBIAR LOS HECHOS EXPUESTOS, ASEGURÁNDOSE DE QUE LAS PARTES PUEDAN PRESENTAR, DE MANERA ORAL O ESCRITA, LOS ARGUMENTOS QUE FUNDEN Y MOTIVEN SUS PRETENSIONES. EN TODO MOMENTO, LOS COMISIONADOS (AS) DEBERÁN TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN CLASIFICADA PARA DETERMINAR SU NATURALEZA SEGÚN SE REQUIERA. EL ACCESO SE DARÁ DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA EL RESGUARDO O SALVAGUARDA DE LA INFORMACIÓN. LA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE, EN SU CASO, SEA CONSULTADA POR LOS COMISIONADOS (AS), POR RESULTAR INDISPENSABLE PARA RESOLVER EL ASUNTO, DEBERÁ SER MANTENIDA CON ESE CARÁCTER Y NO DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE EN EL EXPEDIENTE, SALVO EN LOS CASOS EN LOS QUE SOBREVINIERA LA DESCLASIFICACIÓN DE DICHA INFORMACIÓN Y CONTINUARA BAJO EL RESGUARDO DEL SUJETO OBLIGADO EN EL 182

183 QUE ORIGINALMENTE SE ENCONTRABA O CUANDO SE REQUIERA, POR SER VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS O DELITOS DE LESA HUMANIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE. EL INSTITUTO, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN, DEBERÁ APLICAR UNA PRUEBA DE INTERÉS PÚBLICO CON BASE EN ELEMENTOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, CUANDO EXISTA UNA COLISIÓN DE DERECHOS. PARA ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERÁ POR: I. IDONEIDAD: LA LEGITIMIDAD DEL DERECHO ADOPTADO COMO PREFERENTE, QUE SEA EL ADECUADO PARA EL LOGRO DE UN FIN CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO O APTO PARA CONSEGUIR EL FIN PRETENDIDO. II. NECESIDAD: LA FALTA DE UN MEDIO ALTERNATIVO MENOS LESIVO A LA APERTURA DE LA INFORMACIÓN, PARA SATISFACER EL INTERÉS PÚBLICO, Y III. PROPORCIONALIDAD: EL EQUILIBRIO ENTRE PERJUICIO Y BENEFICIO A FAVOR DEL INTERÉS PÚBLICO, A FIN DE QUE LA DECISIÓN TOMADA REPRESENTE UN BENEFICIO MAYOR AL PERJUICIO QUE PODRÍA CAUSAR A LA POBLACIÓN. EL INSTITUTO RESOLVERÁ EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LO SIGUIENTE: I. INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO LO TURNARÁ AL COMISIONADO (A) PONENTE QUE CORRESPONDA, QUIEN DEBERÁ PROCEDER A SU ANÁLISIS PARA QUE DECRETE SU ADMISIÓN O SU DESECHAMIENTO; 183

184 II. ADMITIDO EL RECURSO DE REVISIÓN, EL COMISIONADO PONENTE DEBERÁ INTEGRAR UN EXPEDIENTE Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES, PARA QUE, EN UN PLAZO MÁXIMO DE SIETE DÍAS, MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA; III. DENTRO DEL PLAZO MENCIONADO EN LA FRACCIÓN II DEL PRESENTE, LAS PARTES PODRÁN OFRECER TODO TIPO DE PRUEBAS O ALEGATOS EXCEPTO LA CONFESIONAL POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y AQUÉLLAS QUE SEAN CONTRARIAS A DERECHO; IV. EL COMISIONADO (A) PONENTE PODRÁ DETERMINAR LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS CON LAS PARTES DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN; V. CONCLUIDO EL PLAZO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN II DEL PRESENTE ARTÍCULO, EL COMISIONADO (A) PONENTE PROCEDERÁ A DECRETAR EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN; VI. EL INSTITUTO NO ESTARÁ OBLIGADO A ATENDER LA INFORMACIÓN REMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO UNA VEZ DECRETADO EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN, Y VII. DECRETADO EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN, EL EXPEDIENTE PASARÁ A RESOLUCIÓN, EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE QUINCE DÍAS. LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO PODRÁN: I. DESECHAR O SOBRESEER EL RECURSO; 184

185 II. CONFIRMAR LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO, O III. REVOCAR O MODIFICAR LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. LAS RESOLUCIONES ESTABLECERÁN, EN SU CASO, LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA SU CUMPLIMIENTO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR SU EJECUCIÓN, LOS CUALES NO PODRÁN EXCEDER DE CINCO DÍAS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN. EXCEPCIONALMENTE, EL INSTITUTO, PREVIA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PODRÁN AMPLIAR ESTOS PLAZOS CUANDO EL ASUNTO ASÍ LO REQUIERA. EN LAS RESOLUCIONES EL INSTITUTO PODRÁ SEÑALARLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR SEA CONSIDERADA COMO OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD CON DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES EN LA PRESENTE LEY, ATENDIENDO A LA RELEVANCIA DE LA INFORMACIÓN, LA INCIDENCIA DE LAS SOLICITUDES SOBRE LA MISMA Y EL SENTIDO REITERATIVO DE LAS RESOLUCIONES. EL INSTITUTO DEBERÁ NOTIFICAR A LAS PARTES Y PUBLICAR LAS RESOLUCIONES, A MÁS TARDAR, AL TERCER DÍA SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN INFORMAR AL INSTITUTO EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESOLUCIONES EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS. 185

186 CUANDO EL INSTITUTO DETERMINE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE PUDO HABERSE INCURRIDO EN UNA PROBABLE RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN ESTA LEY Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, DEBERÁ HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL O DE LA INSTANCIA COMPETENTE PARA QUE ÉSTA INICIE, EN SU CASO, EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESPECTIVO. EL RECURSO SERÁ DESECHADO POR IMPROCEDENTE CUANDO: I. SEA EXTEMPORÁNEO POR HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 138; II. SE ESTÉ TRAMITANDO ANTE EL PODER JUDICIAL ALGÚN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO POR EL RECURRENTE; III. NO ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 139; IV. NO SE HAYA DESAHOGADO LA PREVENCIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 141; V. SE IMPUGNE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA; VI. SE TRATE DE UNA CONSULTA, O 186

187 VII. EL RECURRENTE AMPLÍE SU SOLICITUD EN EL RECURSO DE REVISIÓN, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS NUEVOS CONTENIDOS. EL RECURSO SERÁ SOBRESEÍDO, EN TODO O EN PARTE, CUANDO, UNA VEZ ADMITIDO, SE ACTUALICEN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: I. EL RECURRENTE SE DESISTA; II. EL RECURRENTE FALLEZCA; III. EL SUJETO OBLIGADO RESPONSABLE DEL ACTO LO MODIFIQUE O REVOQUE DE TAL MANERA QUE EL RECURSO DE REVISIÓN QUEDE SIN MATERIA, O IV. ADMITIDO EL RECURSO DE REVISIÓN, APAREZCA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CAPÍTULO. LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO SON VINCULATORIAS, DEFINITIVAS E INATACABLES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS. LOS PARTICULARES PODRÁN IMPUGNAR LAS DETERMINACIONES O RESOLUCIONES DEL INSTITUTO, ANTE EL INAI O EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 187

188 7.5 PROCEDIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA PROPÓSITO GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DEL SUJETO OBLIGADO, ESTABLECER RESPONSABILIDADES DE CADA ÁREA DEL SUJETO OBLIGADO EN LA CARGA DE LA INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO; DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES, GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE UNA MANERA CLARA, CONCISA, OPORTUNA Y EFICAZ OBEDECIENDO LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, ESTANDARIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. DE ESTA MANERA SE ESTABLECEN POLÍTICAS INTERNAS PARA CONDUCIRSE DE FORMA TRANSPARENTE GENERANDO LAS CONDICIONES QUE PERMITAN QUE PERMEE LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS. 188

189 SE CREAN MECANISMOS PARA RENDIR CUENTAS DE SUS ACCIONES, Y PROMUEVE LA EFICACIA TANTO EN LA ORGANIZACIÓN DE SU TRABAJO COMO EN SU PROPIO DESEMPEÑO NORMAS DE OPERACIÓN NORMAS DE OPERACIÓN ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LA CARGA DE INFORMACIÓN DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO. ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO LA ELABORACIÓN DE FORMATOS CORRESPONDIENTES ASIGNADOS POR LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ÁREAS ATENDER LAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, ESTANDARIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO EL MANEJO Y LA SUBIDA DE LA INFORMACIÓN A LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS POR LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES. ES RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS GENERAR LOS ENLACES, LINKS QUE REQUIEREN LOS FORMATOS 189

190 ASIGNADOS (DE SER EL CASO), EN APOYO A LAS ÁREAS QUE ASI LO REQUIERA LOS LINEAMIENTOS Y SEA NECESARIO LA OBTENCIÓN DE LOS MISMOS. ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CADA UNA DE LAS ÁREAS PARA SU REVISIÓN TÉCNICA EN EL LLENADO DE LA INFORMACIÓN ASIGNADA. ES RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA LA HOMOLOGACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SUBA CADA ÁREA A LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA CON LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO. ES RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA IMPONER LAS ACCIONES NECESARIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA. 190

191 7.5.3 DIAGRAMA DE FLUJO 191

192 7.5.4 DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y MANTENER ACTUALIZADA, EN LOS RESPECTIVOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE ACUERDO CON SUS FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES U OBJETO SOCIAL, SEGÚN CORRESPONDA, LA INFORMACIÓN, POR LO MENOS, DE LOS TEMAS, DOCUMENTOS Y POLÍTICAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: 192

193 TABLA DE APLICABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO. LA RESPONSABILIDAD DE LA CARGA DE LA INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA CORRESPONDE A CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN; I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE AL SUJETO OBLIGADO, EN EL QUE DEBERÁ INCLUIRSE LEYES, CÓDIGOS, REGLAMENTOS, DECRETOS DE CREACIÓN, MANUALES ADMINISTRATIVOS, REGLAS DE OPERACIÓN, CRITERIOS, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO RECURSOS HUMANOS II. SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPLETA, EN UN FORMATO QUE PERMITA VINCULAR CADA PARTE DE LA ESTRUCTURA, LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE LE CORRESPONDEN A CADA SERVIDOR PÚBLICO, PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES O MIEMBRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES; RECURSOS HUMANOS III. LAS FACULTADES DE CADA ÁREA; A CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL SUJETO OBLIGADO IV. LAS METAS Y OBJETIVOS DE LAS ÁREAS DE CONFORMIDAD CON SUS PROGRAMAS OPERATIVOS; A CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL SUJETO OBLIGADO 193

194 V. LOS INDICADORES RELACIONADOS CON TEMAS DE INTERÉS PÚBLICO O TRASCENDENCIA SOCIAL QUE CONFORME A SUS FUNCIONES, DEBAN ESTABLECER; A CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL SUJETO OBLIGADO VI. LOS INDICADORES QUE PERMITAN RENDIR CUENTA DE SUS OBJETIVOS Y RESULTADOS; A CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL SUJETO OBLIGADO VII. EL DIRECTORIO DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A PARTIR DEL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SU EQUIVALENTE, O DE MENOR NIVEL, CUANDO SE BRINDE ATENCIÓN AL PÚBLICO; MANEJEN O APLIQUEN RECURSOS PÚBLICOS; REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD O PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE CONFIANZA U HONORARIOS Y PERSONAL DE BASE. EL DIRECTORIO DEBERÁ INCLUIR, AL MENOS EL NOMBRE, CARGO O NOMBRAMIENTO ASIGNADO, NIVEL DEL PUESTO EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FECHA DE ALTA EN EL CARGO, NÚMERO TELEFÓNICO, DOMICILIO PARA RECIBIR CORRESPONDENCIA Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO OFICIALES; RECURSOS HUMANOS VIII. LA REMUNERACIÓN BRUTA Y NETA DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE O DE CONFIANZA, DE TODAS LAS PERCEPCIONES, INCLUYENDO SUELDOS, PRESTACIONES, GRATIFICACIONES, PRIMAS, COMISIONES, DIETAS, BONOS, ESTÍMULOS, INGRESOS Y SISTEMAS DE COMPENSACIÓN, SEÑALANDO LA PERIODICIDAD DE DICHA REMUNERACIÓN; RECURSOS HUMANOS 194

195 IX. LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS, ASÍ COMO EL OBJETO E INFORME DE COMISIÓN CORRESPONDIENTE; TESORERÍA X. EL NÚMERO TOTAL DE LAS PLAZAS Y DEL PERSONAL DE BASE Y CONFIANZA, ESPECIFICANDO EL TOTAL DE LAS VACANTES, POR NIVEL DE PUESTO, PARA CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA; RECURSOS HUMANOS XI. LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, SEÑALANDO LOS NOMBRES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, LOS SERVICIOS CONTRATADOS, EL MONTO DE LOS HONORARIOS Y EL PERIODO DE CONTRATACIÓN; RECURSOS HUMANOS DESARROLLO SOCIAL XII. LA INFORMACIÓN EN VERSIÓN PÚBLICA DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE ASÍ LO DETERMINEN, EN LOS SISTEMAS HABILITADOS PARA ELLO, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE; CONTRALORÍA XIII. EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN RECIBIRSE LAS SOLICITUDES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN; DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA XIV. LAS CONVOCATORIAS A CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS Y LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS; RECURSOS HUMANOS 195

196 XV. LOS PLANES ESTATALES Y ES DE DESARROLLO; LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES Y SECTORIALES; LAS METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS AVANCES DE CADA UNO DE ELLOS; SECRETARIA TÉCNICA XVI. LA INFORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS, ESTÍMULOS Y APOYOS, EN EL QUE SE DEBERÁ INFORMAR RESPECTO DE LOS PROGRAMAS DE TRANSFERENCIA, DE SERVICIOS, DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y DE SUBSIDIO, EN LOS QUE SE DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE: A) ÁREA; B) DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA; C) PERIODO DE VIGENCIA; D) DISEÑO, OBJETIVOS Y ALCANCES; E) METAS FÍSICAS; F) POBLACIÓN BENEFICIADA ESTIMADA; G) MONTO APROBADO, MODIFICADO Y EJERCIDO, ASÍ COMO LOS CALENDARIOS DE SU PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL; H) REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO; I) PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA; J) MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD; K) MECANISMOS DE EVALUACIÓN, INFORMES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES; L) INDICADORES CON NOMBRE, DEFINICIÓN, MÉTODO DE CÁLCULO, UNIDAD DE MEDIDA, DIMENSIÓN, FRECUENCIA DE MEDICIÓN, 196

197 NOMBRE DE LAS BASES DE DATOS UTILIZADAS PARA SU CÁLCULO; M) FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL; N) ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES; O) VÍNCULO A LAS REGLAS DE OPERACIÓN O DOCUMENTO EQUIVALENTE; P) INFORMES PERIÓDICOS SOBRE LA EJECUCIÓN Y LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES REALIZADAS, Y Q) PADRÓN DE BENEFICIARIOS MISMO QUE DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS MORALES BENEFICIARIAS, EL MONTO, RECURSO, BENEFICIO O APOYO OTORGADO PARA CADA UNA DE ELLAS, UNIDAD TERRITORIAL, EN SU CASO, EDAD Y SEXO; TESORERÍA DESARROLLO SOCIAL XVII. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CONTRATOS O CONVENIOS QUE REGULEN LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA, ASÍ COMO LOS RECURSOS PÚBLICOS ECONÓMICOS, EN ESPECIE O DONATIVOS, QUE SEAN ENTREGADOS A LOS SINDICATOS Y EJERZAN COMO RECURSOS PÚBLICOS; RECURSOS HUMANOS XVIII. LA INFORMACIÓN CURRICULAR, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE, HASTA EL TITULAR DEL SUJETO OBLIGADO, ASÍ COMO, EN SU CASO, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE QUE HAYA SIDO OBJETO; RECURSOS HUMANOS 197

198 XIX. EL LISTADO DE SERVIDORES PÚBLICOS CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS, ESPECIFICANDO LA CAUSA DE SANCIÓN Y LA DISPOSICIÓN; CONTRALORÍA XX. LOS SERVICIOS QUE OFRECEN SEÑALANDO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLOS; SERVICIOS PÚBLICOS INSTITUTO DE LA MUJER XXI. LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS QUE OFRECEN; ATENCIÓN CIUDADANA CONTRALORÍA DESARROLLO SOCIAL FOMENTO ECONÓMICO JUEZ SERVICIOS PÚBLICOS XXII. LA INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE EL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO LOS INFORMES DEL EJERCICIO TRIMESTRAL DEL GASTO, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE; TESORERÍA 198

199 XXIII. LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DEUDA PÚBLICA, EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE; TESORERÍA XXIV. LOS MONTOS DESTINADOS A GASTOS RELATIVOS A COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD OFICIAL DESGLOSADA POR TIPO DE MEDIO, PROVEEDORES, NÚMERO DE CONTRATO Y CONCEPTO O CAMPAÑA; COMUNICACIÓN SOCIAL XXV. LOS INFORMES DE RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS AL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE CADA SUJETO OBLIGADO QUE SE REALICEN Y, EN SU CASO, LAS ACLARACIONES QUE CORRESPONDAN; TESORERÍA XXVI. EL RESULTADO DE LA DICTAMINACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS; TESORERÍA XXVII. LOS MONTOS, CRITERIOS, CONVOCATORIAS Y LISTADO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES A QUIENES, POR CUALQUIER MOTIVO, SE LES ASIGNE O PERMITA USAR RECURSOS PÚBLICOS O, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD. ASIMISMO, LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS LES ENTREGUEN SOBRE EL USO Y DESTINO DE DICHOS RECURSOS; TESORERÍA 199

200 XXVIII. LAS CONCESIONES, CONTRATOS, CONVENIOS, PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES OTORGADOS, ESPECIFICANDO LOS TITULARES DE AQUÉLLOS, DEBIENDO PUBLICARSE SU OBJETO, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR, VIGENCIA, TIPO, TÉRMINOS, CONDICIONES, MONTO Y MODIFICACIONES, ASÍ COMO SI EL PROCEDIMIENTO INVOLUCRA EL APROVECHAMIENTO DE BIENES, SERVICIOS Y/O RECURSOS PÚBLICOS; TESORERÍA XXIX. LA INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS SOBRE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, INVITACIÓN RESTRINGIDA Y LICITACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO LA VERSIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS, QUE DEBERÁ CONTENER, POR LO MENOS, LO SIGUIENTE: A) DE LICITACIONES PÚBLICAS O PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN RESTRINGIDA: 1. LA CONVOCATORIA O INVITACIÓN EMITIDA, ASÍ COMO LOS FUNDAMENTOS LEGALES APLICADOS PARA LLEVARLA A CABO; 2. LOS NOMBRES DE LOS PARTICIPANTES O INVITADOS; 3. EL NOMBRE DEL GANADOR Y LAS RAZONES QUE LO JUSTIFICAN; 4. EL ÁREA SOLICITANTE Y LA RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN; 5. LAS CONVOCATORIAS E INVITACIONES EMITIDAS; 6. LOS DICTÁMENES Y FALLO DE ADJUDICACIÓN; 7. EL CONTRATO Y, EN SU CASO, SUS ANEXOS; 200

201 8. LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN, INCLUYENDO, EN SU CASO, LOS ESTUDIOS DE IMPACTO URBANO Y AMBIENTAL, SEGÚN CORRESPONDA; 9. LA PARTIDA PRESUPUESTAL, DE CONFORMIDAD CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO, EN EL CASO DE SER APLICABLE; 10. ORIGEN DE LOS RECURSOS ESPECIFICANDO SI SON FEDERALES, ESTATALES O ES, ASÍ COMO EL TIPO DE FONDO DE PARTICIPACIÓN O APORTACIÓN RESPECTIVA; 11. LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS QUE, EN SU CASO, SEAN FIRMADOS, PRECISANDO EL OBJETO Y LA FECHA DE CELEBRACIÓN; 12. LOS INFORMES DE AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO SOBRE LAS OBRAS O SERVICIOS CONTRATADOS; 13. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN, Y 14. EL FINIQUITO. B) DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS: 1. LA PROPUESTA ENVIADA POR EL PARTICIPANTE; 2. LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES APLICADOS PARA LLEVARLA A CABO; 3. LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN; 4. EN SU CASO, LAS COTIZACIONES CONSIDERADAS, ESPECIFICANDO LOS NOMBRES DE LOS PROVEEDORES Y LOS MONTOS; 5. EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL ADJUDICADA; 6. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE Y LA RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN; 7. EL NÚMERO, FECHA, EL MONTO DEL CONTRATO Y EL PLAZO DE ENTREGA O DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS U OBRA; 201

202 8. LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN, INCLUYENDO, EN SU CASO, LOS ESTUDIOS DE IMPACTO URBANO Y AMBIENTAL, SEGÚN CORRESPONDA; 9. LOS INFORMES DE AVANCE SOBRE LAS OBRAS O SERVICIOS CONTRATADOS; 10. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN, Y 11. EL FINIQUITO; OBRAS PÚBLICAS XXX. LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS; DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA XXXI. LAS ESTADÍSTICAS QUE GENEREN EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES CON LA MAYOR DESAGREGACIÓN POSIBLE; A CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL SUJETO OBLIGADO XXXII. INFORME DE AVANCES PROGRAMÁTICOS O PRESUPUESTALES, BALANCES GENERALES Y SU ESTADO FINANCIERO; TESORERÍA XXXIII. PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS; CONTRALORÍA XXXIV. LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN DE CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO; 202

203 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XXXV. EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN POSESIÓN Y PROPIEDAD; TESORERÍA XXXVI. LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS PÚBLICOS DEL ESTADO MEXICANO U ORGANISMOS INTERNACIONALES GARANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE HAN LLEVADO A CABO PARA SU ATENCIÓN; JURÍDICO XXXVII. LAS RESOLUCIONES Y LAUDOS QUE SE EMITAN EN PROCESOS O PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO; JUEZ XXXVIII. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; DESARROLLO SOCIAL ATENCIÓN CIUDADANA XXXIX. LOS PROGRAMAS QUE OFRECEN, INCLUYENDO INFORMACIÓN SOBRE LA POBLACIÓN, OBJETIVO Y DESTINO, ASÍ COMO LOS TRÁMITES, TIEMPOS DE RESPUESTA, REQUISITOS Y FORMATOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS; DESARROLLO SOCIAL XL. LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS; 203

204 JURÍDICO COMITÉ DE TRANSPARENCIA XLI. TODAS LAS EVALUACIONES Y ENCUESTAS QUE HAGAN LOS SUJETOS OBLIGADOS A PROGRAMAS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS; DESARROLLO SOCIAL XLII. LOS ESTUDIOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS; TESORERÍA XLIII. EL LISTADO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL MONTO QUE RECIBEN; RECURSOS HUMANOS XLIV. LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER CONCEPTO SEÑALANDO EL NOMBRE DE LOS RESPONSABLES DE RECIBIRLOS, ADMINISTRARLOS Y EJERCERLOS, ASÍ COMO SU DESTINO, INDICANDO EL DESTINO DE CADA UNO DE ELLOS; TESORERÍA XLV. DONACIONES HECHAS A TERCEROS EN DINERO O EN ESPECIE; TESORERÍA XLVI. EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN Y GUÍA DE ARCHIVO DOCUMENTAL; 204

205 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XLVII. LAS ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASÍ COMO LAS OPINIONES Y RECOMENDACIONES QUE EMITAN, EN SU CASO, LOS CONSEJOS CONSULTIVOS; SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XLVIII. LAS ACTAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN, UNA VEZ QUE ESTÉN LEGALMENTE CONCLUIDAS; CONTRALORÍA XLIX. PARA EFECTOS ESTADÍSTICOS, EL LISTADO DE SOLICITUDES A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS O APLICACIONES DE INTERNET PARA LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, EL ACCESO AL REGISTRO DE COMUNICACIONES Y LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, QUE CONTENGA EXCLUSIVAMENTE EL OBJETO, EL ALCANCE TEMPORAL Y LOS FUNDAMENTOS LEGALES DEL REQUERIMIENTO, ASÍ COMO, EN SU CASO, LA MENCIÓN DE QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE SISTEMAS L. CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE SEA DE UTILIDAD O SE CONSIDERE RELEVANTE, ADEMÁS DE LA QUE, CON BASE EN LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, RESPONDA A LAS PREGUNTAS HECHAS CON MÁS FRECUENCIA POR EL PÚBLICO. DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA 205

206 LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN INFORMAR AL INSTITUTO Y VERIFICAR QUE SE PUBLIQUEN EN LA PLATAFORMA NACIONAL, CUÁLES SON LOS RUBROS QUE SON APLICABLES A SUS PÁGINAS DE INTERNET, CON EL OBJETO DE QUE ÉSTOS VERIFIQUEN Y APRUEBEN, DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA, LA RELACIÓN DE FRACCIONES APLICABLES A CADA SUJETO OBLIGADO. 7.6 PROCEDIMIENTO DE CAPACITACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PROPÓSITO DESARROLLAR E IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CAPACITACIÓN EN EL QUE SE CONTRIBUYA A AUMENTAR LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL, ASÍ COMO PROMOVER Y DIFUNDIR DE MANERA PERMANENTE EN TODA PERSONA LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. APLICA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TITULARES, AUXILIARES INCLUIDOS CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES MANEJE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO, ASÍ COMO A CUALQUIER CIUDADANO QUE REQUIERE CONOCER EL QUEHACER DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO NORMAS DE OPERACIÓN 206

207 ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO, PROPONER CAPACITACIONES AL INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO. EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, DEBERÁ NOTIFICAR A LOS TITULARES Y AUXILIARES DE LAS ÁREAS QUE ESTÉN INTEGRADAS DEL SUJETO OBLIGADO ACERCA DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS CAPACITACIONES EN LA MATERIA. ES PARTE FUNDAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO, REPLICAR LAS MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES, DISPOSICIONES Y DEMÁS TEMAS RELEVANTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO, ATENDER LAS RECOMENDACIONES, CAPACITACIONES Y LO RELEVANTE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, CON EL FIN DE TRANSPARENTAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y LA PROMOCIÓN DE UN GOBIERNO ABIERTO DIAGRAMA DE FLUJO 207

208 208

209 7.6.4 DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS LAS CAPACITACIONES QUE SE GENEREN AL INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEBEN DE CONTENER LOS TEMAS RELEVANTES A MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS. EL IDAIP PUEDE DETERMINAR LAS MANERAS EN QUE SE LLEVARÁ A CABO LAS CAPACITACIONES, SIENDO ESTA LA INSTANCIA PRINCIPAL A NIVEL ESTATAL ENCARGADA DE MANTENER LOS TEMAS NECESARIOS A CUALQUIER SUJETO OBLIGADO CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR A LA MEJOR GUBERNAMENTAL, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICION DE CUENTAS. AL SER EL DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA DEPENDIENTE DEL SUJETO OBLIGADO, ESTE DEBERÁ REPLICAR LAS ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. EL PROCEDIMIENTO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1. NOTIFICACIÓN A LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES 2. RECEPCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LAS ÁREAS CONVOCADAS 3. ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS A LA CAPACITACIÓN 4. CIERRE DE LA CAPACITACIÓN 5. ELABORACIÓN DE INFORME DE SER EL CASO PROGRAMACIÓN DE RÉPLICA DE LA INFORMACIÓN A MAS SERVIDORES PÚBLICOS. 209

210 MEMORANDUM 0122/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 053, de fecha 12 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 053/6.2.- ACUERDO 238/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LERDO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL H. CABILDO, PRESIDENTE, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE PROCEDAN EN CONSECUENCIA. 210

211 INTRODUCCIÓN En el ejercicio de la administración pública, resulta prioritario brindar a la población con algún tipo de discapacidad, un servicio integral y humano para atender y en la medida de las posibilidades reales resolver sus necesidades, por lo que es necesario que este Instituto Municipal para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad de Lerdo, cuenten con un manual de Procedimientos que ofrezca los elementos necesarios para satisfacer las exigencias de este re importante sector de la población en nuestro municipio. OBJETIVO El presente Manual tiene como objetivo, brindar al personal administrativo del Instituto y a la ciudadanía en general un instrumento de apoyo y guía, que permita conocer los procedimientos aplicables por esta dependencia para atender de manera integral las necesidades de este sector de la población. 1. INCLUSIÓN PARA LA VIDA 1. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Inclusión para la Vida 2. CLAVE DEL PROCEDIMINETO: IMDIS OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Desarrollar acciones de igualdad y equidad entre los diferentes segmentos de la población como actividades especiales, fechas conmemorativas, talleres, jornadas de capacitación, conferencias y demás. 4. NORMAS DE OPERACIÓN: 1. El personal administrativo del Instituto, deberá exhortar en todo momento a los usuarios para que se capaciten o intervengan en actividades y eventos; recreativas, académicas, culturales o deportivas. 2. El personal del Instituto, generara acciones que motiven y detonen la participación en los ambientes laborales de personas con discapacidad. 3. El personal del Instituto, deberá incluir en todos los servicios que se ofrezcan, de manera conjunta y continua a los usuarios del sistema, hasta lograr su inclusión en la vida cotidiana. 211

212 4. ALCANCE: Desde la atención de la persona con Discapacidad hasta su canalización en caso de ser necesaria, brindándole apoyo de alguna ayuda técnica en caso de requerirlo. 5. RESPONZABILIDADES: DIRECCIÓN GENERAL: Brindar información de los servicios y otorgarlos, supervisar en adecuado desarrollo de las actividades, colaborar en la gestión de apoyos y realizar informas anuales. COORDINACIÓN DE INCLUSIÓN PARA LA VIDA: Planificar y desarrollar las actividades en pro de la inclusión de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de la vida. COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN: Planificar y establecer vínculos con el sector productivo y académico para el seguimiento e inserción en los diferentes ámbitos de la vida de las personas con discapacidad. DESCRIPCIÓN ANALITICA NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Estrategia de Inclusión para la Vida AREA RESPONZABLE No. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES FORMA Coordinación de Inclusión para la Vida. 1 Registro en el Libro de Gobierno y Primer Contacto 2 Definir el tipo de servicio o atención que demanda el usuario. 3 Formular al usuario propuestas existentes. Libro de Gobierno Usuario 4 Rechazo de propuestas presentadas. TERMINA EL PROCEDIMIENTO 5 Acepta la propuesta. Se procede al registro de información e inscripción en la base de datos del Instituto. Base de datos del Instituto. 212

213 6 Una vez que termine con el servicio brindado, se valora nuevamente para vincularlo con otros servicios, según sea el caso, hasta su total inclusión en los diferentes ámbitos de la vida. TERMINA EN PROCEDIMIENTO DIAGRAMA DE FLUJO 213

214 ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD 1. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Atención a la Discapacidad 2. CLAVE DEL PROCEDIMINETO: IMDIS OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Idear y sistematizar las acciones pertinentes, trazando estrategias para personas con discapacidad, brindándoles todos los servicios con los que cuenta la Institución, orientándolos y canalizándolos; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de un individuo o grupo 4. NORMAS DE OPERACIÓN: 5. Los apoyos se brindaran exclusivamente a personas con discapacidad del municipio de Lerdo, Durango. 6. Las personas solicitantes deberán presentar sin excepción solicitud del apoyo por escrito, dictamen médico con especificaciones del apoyo o su credencial que lo acredite como persona con discapacidad emitida por el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional), Identificación Oficial, Comprobante de domicilio, clave única de registro de población en original y copia simple, además se someterá a estudio socioeconómico. 7. Una vez otorgado el apoyo, deberá aceptar la verificación del personal del instituto, con el fin de avalar en correcto uso de los mismos. 8. ALCANCE: Desde la atención de la persona con Discapacidad hasta su canalización en caso de ser necesaria, brindándole apoyo de alguna ayuda técnica en caso de requerirlo. 9. RESPONZABILIDADES: DIRECCIÓN GENERAL: Brindar información de los servicios y otorgarlos, supervisar en adecuado desarrollo de las actividades, colaborar en la gestión de apoyos y realizar informas anuales. COORDINACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL: Brindar a las personas con discapacidad orientación y canalización sobre donde pueden recibir otros servicios, trámites de su identificación, realización de dictámenes médicos, canalización a instituciones públicas y privadas para cubrir necesidades que el Instituto no pueda cubrir. 214

215 DESCRIPCION ANALITICA NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Atención a la Discapacidad AREA RESPONZABLE No. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES FORMA Coordinación de Asistencia Social 1 Registro en el Libro de Gobierno y Primer Contacto 2 Entrevista a la persona con discapacidad o familiar para conocer la necesidad del apoyo que requiere. 3 Recepción de papelería y realización de estudios socio-económico para determinación del apoyo. Libro de Gobierno Usuario 4 Rechazo de solicitud TERMINA EL PROCEDIMIENTO 5 Acepta la solicitud Se procede al registro de información e inscripción en la base de datos del Instituto, y se genera el trámite correspondiente para la entrega. Base de datos del Instituto. 6 Entrega del apoyo solicitado TERMINA EN PROCEDIMIENTO 215

216 DIAGRAMA DE FLUJO 216

217 III.CREDENCIALIZACION Y REGISTRO EN PADRÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Credencialización y Registro en el Padrón Municipal de Personas con Discapacidad 2. CLAVE DEL PROCEDIMINETO: IMDIS OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Apoyar a las personas que presentan una o varias discapacidades para su registro en el Padrón Municipal de Personas con Discapacidad y en el trámite de su Identificación Nacional emitida por el DIF Nacional. 4. NORMAS DE OPERACIÓN: 5. Los solicitantes deberán acudir al Instituto con la siguiente documentación; 1. Dictamen Médico. 2. Clave Única de Registro de Población. 3. Comprobante de Domicilio. 217

218 4. Acta de nacimiento. Además deberá especificar un contacto en caso de localización, proporcionando nombre completo, teléfono y dirección. 5. Los solicitantes deberán someterse a valoración por un Médico especialista en Rehabilitación, con el fin de avalar los dictámenes médicos presentados. 6. ALCANCE: Desde la atención de la persona con Discapacidad hasta la entrega de su Identificación Nacional de Persona con Discapacidad. 7. RESPONZABILIDADES: DIRECCIÓN GENERAL: Brindar información de los servicios y otorgarlos, supervisar en adecuado desarrollo de las actividades. COORDINACIÓN DE INCLUSIÓN PARA LA VIDA: Brindar a las personas con discapacidad orientación y canalización sobre donde pueden recibir otros servicios, tramites de su identificación, realización de dictámenes médicos, canalización a instituciones públicas y privadas para cubrir necesidades que el Instituto no pueda cubrir. COORDINACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL: Generar los trámites correspondientes ante las instituciones para el adecuado procedimiento. DESCRIPCIÓN ANALITICA NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Credencialización y Registro en el Padrón de Personas con Discapacidad. AREA RESPONZABLE No. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES FORMA Coordinación de Asistencia Social 1 Registro en el Libro de Gobierno y Primer Contacto 2 Recepción y validación de documentos. 3 Se agenda cita ante el CREE para valoración Libro de Gobierno 218

219 por el médico especialista. 4 Se emite la credencial 5 Entrega de credencial y registro en el Padrón Municipal de Personas con Discapacidad. Base de datos del Instituto. 6 Recibe constancia de acreditación en el Padrón TERMINA EN PROCEDIMIENTO DIAGRAMA DE FLUJO 219

220 IV.PRESUPUESTO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS 1. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: PROGRAMA OPERATIVO Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL 2. CLAVE DEL PROCEDIMINETO: IMDIS OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Elaborar el Programa Operativo Anual y presentar el proyecto de recursos obtenidos del municipio. 220

221 4. NORMAS DE OPERACIÓN: 5. Los lineamientos emitidos por la Tesorería Municipal para la presentación del proyecto de Presupuesto Anual. 6. Los lineamientos y objetivos emitidos en el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional para la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad. 7. Los lineamientos presentados en el Plan Municipal para la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad. 8. ALCANCE: Desde la elaboración del Programa Operativo, la presentación del proyecto y hasta la ejecución de los recursos económicos asignados. 9. RESPONZABILIDADES: DIRECCIÓN GENERAL: Elaborar y presentar ante las áreas administrativas el proyecto de presupuesto anual basado en los objetivos presentados en el Programa Operativo Anual, en el que se plasmen los objetivos específicos de cada una de las unidades administrativas, traducidas a estrategias y acciones de gobierno. DESCRIPCIÓN ANALITICA NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: PROGRAMA OPERATIVO Y ASIGNACION PRESUPUESTAL AREA RESPONZABLE No. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES FORMA DIRECCIÓN GENERAL 1 Elaboración del Programa Operativo Anual. 2 Presentar ante la Tesorería Municipal del Proyecto de Programa Operativo Anual. POA 3 Valoración y aceptación del Programa 221

222 TESORERIA operativo para la asignación de los recursos. 4 Asignación de los Recursos. TERMINA EL PROCEDIMIENTO DIAGRAMA DE FLUJO NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: PRESUPUESTAL PROGRAMA OPERATIVO Y ASIGNACIÓN 222

223 Inicio Elaboración del Programa Operativo Anual y Proyecto de Asignación Presupuestal Presentación ante la Tesorería para su valoración Rechazo Aceptado Se modifica y se atienden recomendaciones Es aceptado por la Tesorería Municipal Se presenta el Programa Operativo a las Unidades Administrativas para su implementación Ejecución del Programa Operativo FIN V.RECURSOS EXTRAORDINARIOS 223

224 1. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: RECURSOS EXTRAORDINARIOS 2. CLAVE DEL PROCEDIMINETO: IMDIS OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Buscar en los gobiernos Federal y Estatal, incorporarnos a los Programas que se ofertan en las diferentes Secretarías con la finalidad de aumentar las participaciones presupuestarias que repercuten en las acciones de gobierno a beneficio de las personas con discapacidad. 4. NORMAS DE OPERACIÓN: 5. Los lineamientos emitidos por las entidades en las que se presenten los proyectos. 6. Convocatorias. 7. Reglas de Operación del Programa 8. ALCANCE: Desde la elaboración del proyecto hasta su autorización y ejecución. 9. RESPONZABILIDADES: DIRECCIÓN GENERAL: Elaborar y presentar ante las áreas administrativas el proyecto, así como la solicitud formal de acceso al programa y las demás consideraciones que se contemplen en las Reglas de Operación. DESCRIPCIÓN ANALITICA NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: RECURSOS EXTRAORDINARIOS AREA RESPONZABLE No. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES FORMA DIRECCIÓN 1 Búsqueda e identificación de oportunidades para incluir al municipio en programas 224

225 GENERAL federales y estatales. 2 Elaborar proyecto apegado a las reglas de operación de los programas identificados. *** 3 Valoración y aceptación en la junta de gobierno del Instituto los Proyectos a presentar. 4 Presentación en tiempo y forma de los proyectos autorizados ante las diferentes Secretarias. Ejecución del Proyecto en caso de aceptación. *** Los que las Reglas de Operación indiquen. DIAGRAMA DE FLUJO NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: RECURSOS EXTRAORDINARIOS 225

226 Inicio Rechazo Elaboración del Proyecto Presentación ante la Junta de Gobierno Aceptado Termina el Procedimiento Se presenta en tiempo y forma ante las diferentes secretarias Se presenta el Programa de Acción a las Unidades Administrativas para su implementación Ejecución del Programa Operativo FIN MEMORANDUM 0123/17 226

227 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 054, de fecha 19 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 054/6.1.- ACUERDO 239/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR UNANIMIDAD SE APRUEBA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD, DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN SOCIAL, RESGUARDO CANINO Y RASTRO DE LERDO, ACTUALIZANDO EL CONCEPTO DE INFRACCIONES O MULTAS EN UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA (U.M.A) VIGENTE Y EN MONEDA NACIONAL, HASTA QUE NO VARIÉ EL RESULTADO ECONÓMICO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION, DIRECTOR DE SALUD, TESORERÍA Y CONTRALORÍA PARA QUE PROCEDAN EN CONSECUENCIA.. De conformidad con las facultades que dispone el Artículo 115 FRACCION II. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, Artículo 33. INCISO A Y INCISO B. Artículos 134, 135,136, 137, De la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. El Honorable Cabildo del Municipio de Lerdo, Durango, emite el presente ACUERDO No. 239, dado en Sesión Ordinaria No.054/6.1.- de fecha 19 de Octubre de 2017, que contiene: modificaciones y actualizaciones al REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Durango establecen que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre y que éste será administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa. SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción II en su segundo párrafo establece que Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer las 227

228 Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 152, párrafo segundo a su vez dispone que Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas, que deberá establecer la Legislatura del Estado y los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. CUARTO. Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 33 inciso ).A.- EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR: Fracc. I. La prestación de los servicios públicos municipales. Para tal efecto, expedirá y publicará los reglamentos que requiera para la organización y funcionamiento, pudiendo crear los departamentos y oficinas que sean necesarios y que permita su presupuesto de egresos para la eficiente prestación de los mismos inciso B) fracción VIII, dispone Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. Tanto el Bando como la reglamentación que apruebe el Ayuntamiento, podrá ser reformada, adicionada, derogada o abrogada en todo tiempo. QUINTO. Que la misma Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 134 específica a que ramas debe referirse cuando menos las normas que dicte el Ayuntamiento, que deben ser consignadas en el Bando de Policía y Gobierno. Así como con fundamento en el Artículo 135. Para los efectos de esta Ley, los reglamentos municipales son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Artículo 136. Los reglamentos municipales serán expedidos por los propios ayuntamientos, quienes los aprobarán ajustándose a las bases normativas que se señalan en la presente Ley y otros ordenamientos relativos aprobados por el Congreso del Estado, en función de lo que establece el artículo 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Su vigencia surtirá 228

229 efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en la Gaceta Municipal, en su caso. Artículo 137. Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I. Establecer la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de máxima autoridad del municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal. II. Establecer los ordenamientos para la más idónea división administrativa y territorial del municipio. III. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad física personal y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria. IV. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente del Ayuntamiento o a través de concesionarios. V. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal. VI. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos. SEXTO. Que es preocupación del Gobierno Municipal de Lerdo, Estado de Durango, contar con las bases normativas de observancia general, que permitan que el Municipio logre los fines que por propia naturaleza tiene dentro de la estructura política y administrativa del país. Y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida aplicación y observancia, Mando se imprima, se publique el acuerdo de cabildo en donde aprueba el presente Reglamento de Salud, así como el contenido del mismo, referente a sus departamentos de prevención social, perrera Municipal, Rastro Municipal de Lerdo, Durango. dado a los diecinueve días del mes de Octubre, del año de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que el reglamento es un medio para normar la acción del Gobierno Municipal a favor de la comunidad, ya que regula la prestación de los servicios públicos y, en general, el cumplimiento de las atribuciones, facultades y obligaciones del Ayuntamiento. 229

230 La ventaja de contar con una base normativa documentada es fundamental, ya que con ello se evita la improvisación o actuación subjetiva de la autoridad municipal frente a los sucesos y situaciones de carácter legal, aunado a la importancia que los reglamentos tienen para delimitar jurídicamente las decisiones a tomar, validándolas frente a cualquier posible recurso o interpretación, además de generar un orden administrativo y legal, al definir facultades, atribuciones, funciones, responsabilidades y obligaciones de las autoridades, y servidores públicos municipales en el ejercicio de la función pública; garantizando a la comunidad que los actos del Gobierno Municipal se fundamentan en el principio de la legalidad y de consecuencia. Motivo por el cual, y en congruencia con lo señalado en el fiel cumplimiento, para la Seguridad Integral del Plan de Desarrollo Municipal de Lerdo, Durango, donde se establece la necesidad de trabajar más, dado que aún prevalecen servicios que carecen de una norma reglamentaria municipal, como es el caso de los servicios que presta la Dirección de Salud Municipal. Razón por la cual se sometió a la consideración del Consejo de Salud Municipal como Cuerpo Colegiado; El proyecto del Reglamento de Salud en el Municipio de Lerdo, Durango, mismo que es resultado de la revisión y análisis de las circunstancias, actividades, atribuciones, responsabilidades y necesidades que presenta en la actualidad, la Dirección de Salud buscando que la instrumentación operativa, garantice la eficiencia y la eficacia en la atención de las responsabilidades que tiene a su cargo y las atribuciones que la ley le marca. Con las consideraciones expuestas y con base en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 77,85, 134, y 135,136 y 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Durango; 84 y 88 del Bando de Policía y Gobierno en vigor y demás ordenamientos aplicables el Ayuntamiento me permito someter a la consideración de este Ayuntamiento, el REGLAMENTO DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO., mismo que es del tenor siguiente: ING. MARIA LUISA GONZALEZ ACHEM. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LERDO, DURANGO PERÍODO A SUS HABITANTES, HACE SABER: Que con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 152, 153, 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 77,85, 133, 134, y 135,136 y 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Durango; 84 y 88 del Bando de Policía y Gobierno en vigor y demás ordenamientos aplicables el Ayuntamiento ha tenido a bien, aprobar el ACUERDO No. 239, dado en Sesión Ordinaria No.054/6.1.- de fecha 19 de 230

231 Octubre de 2017, que contiene: modificaciones y actualizaciones al REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. TITULO I CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento norma el derecho a la protección de la Salud, que tiene toda persona en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles, industriales y de servicio que operan en el Municipio de Lerdo, Durango con el fin de garantizar el bienestar físico, mental, social y moral de sus habitantes; establece la vigilancia sobre el ejercicio de la prostitución, con medidas adecuadas que permitan eliminarla para disminuir los efectos nocivos en el Municipio, prevenir y controlarla y reducir al máximo los efectos negativos en la salud del hombres. ARTÍCULO 2.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I.- El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. II.- La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana. III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, Conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsable de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Y todo los aspectos relacionados con la salud ARTÍCULO 3.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: 231

232 I.- La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y establecimientos de salud. II.- La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables. III.- La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud. IV.- La atención materno infantil. V.- La planificación familiar. VI.- La salud mental. VII.- La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades Profesionales, técnicas y auxiliares para la salud. VIII.- La promoción de la formación de recursos humanos para la salud. IX.- La educación para la salud. X.- La orientación y vigilancia en materia de nutrición. XI.- La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre. XII.- La salud ocupacional y el saneamiento básico. XIII.- La prevención y el control de enfermedades transmisibles. XIV.- La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes. XV.- La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos. XVI.- La asistencia social. XVI.- El programa contra el alcoholismo. XVII.-El programa contra el tabaquismo. XVIII.- El programa contra la fármaco dependencia. XIX.- El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere este Reglamento. Especialmente en el Control de la obesidad en la población y las campañas de educación y lucha contra la desnutrición ARTICULO 4.- La aplicación de este Reglamento corresponde a las autoridades municipales a través de la Dirección de Salud Municipal, que a su vez podrá hacerse auxiliar de las distintas dependencias, que en su caso, considere necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo con las facultades que para cada una se señalen 232

233 en las Leyes y Reglamentos respectivos, por lo que tiene calidad de observancia general, es de orden público e interés social. ARTICULO 5.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: I.- LEY DE SALUD: A la Ley Estatal de Salud. II.- MUN ICIPIO: El municipio de Lerdo, Durango. III.- ESTADO: Al Estado de Durango. IV.- SERVICIOS DE SALUD: A todas aquellas acciones que realizan en beneficio de los sujetos y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, a promover y restaurar la salud individual y de la colectividad. V.- DIRECCIÓN: Dirección de Salud Municipal. VI.- REGULACIÓN Y CONTROL SANITARIO: A todos los actos que lleve a cabo el Municipio para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de las distintas actividades relacionadas con la salud. VII.- CLÍNICA: Las clínicas de atención general específicamente materno infantil que funcionará en el Municipio. O La clínica de primer nivel de atención que funciona en el Municipio VIII.- PROSTITUCIÓN: Realizar la actividad a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento y en los términos del artículo 206 de la ley Estatal de Salud. IX.- SUJETO O SUJETOS: A toda persona que ejerzan la prostitución en el Municipio de Lerdo, Durango. X.- USUARIO: En materia de prostitución, el receptor de los servicios ejercidos por el sujeto. XI.- CREDENCIAL: La credencial de Identificación expedida por la Dirección de Salud Municipal, para realizar actividades que puedan afectar la salud de la población. XII.- USUARIOS DE SERVICIOS DE SALUD: Se considera Usuario de Servicio de Salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten las clínicas y hospitales a cargo de la Dirección de Salud Municipal. ARTICULO 6.- Para los efectos legales correspondientes, la Dirección se coordinará con la representación social de la Secretaría de Salud, el Departamento de Alcoholes y con la Dirección de Seguridad Pública Municipal. ARTICULO 7.- Los establecimientos mercantiles y de espectáculos públicos, sujetos a este Reglamento, por su funcionamiento, previamente deben obtener la autorización de la Dirección para tramitar la licencia de funcionamiento ante la Tesorería Municipal. 233

234 ARTICULO 8.- La Dirección podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias a los establecimientos mercantiles y de espectáculos públicos, con el fin de constatar el debido cumplimiento de las disposiciones que establece este Reglamento, con la frecuencia que la Dependencia lo requiera. ARTÍCULO 9.- Los establecimientos mercantiles y de espectáculo públicos, que cuenten con licencia para la venta de bebidas alcohólicas, deberán acatar las normas del Reglamento de Alcoholes. ARTICULO 10.- Serán considerados como clandestinos los establecimientos mercantiles y de espectáculos públicos, sujetos a este Reglamento, que no cuenten con la licencia expedida por la Tesorería Municipal. ARTICULO 11.- Las disposiciones que establece este Reglamento se aplicarán perjuicio de lo que dispone la Ley Estatal de Salud y otras Leyes. sin ARTICULO 12.- El horario de funcionamiento de establecimientos mercantiles y de espectáculos públicos, será fijado por la Dirección en el acta de apertura que autorice, según el género de la negociación, incluido el caso de actividades de carácter temporal, queda exceptuado de esta disposición el horario de los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas por estar sujetos al Reglamento de Alcoholes. CAPITULO SEGUNDO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD ARTÍCULO 13.- Los servicios de salud se clasifican en 3 tipos: I.- De Atención Médica II.- De Salud Pública. III.- De Asistencia Social. ARTÍCULO 14.- Se entiende por Atención Médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. ARTÍCULO 15- Las actividades de Atención Médica son: I.- Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica. 234

235 De promoción y educación para la salud, las de detección oportuna de las enfermedades crónicas degenerativas para limitar el daño, diferir sus complicaciones y las de protección especifica II.- Curativa, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y III.- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y evitar las diferentes formas de invalidez parcial y permanente corregir las diferentes formas de invalidez. CAPITULO UNICO.- RECURSOS HUMANOS PARA LOS SEVICIOS DE SALUD CAPITULO ÚNICO PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES. ARTÍCULO 16.- La Dirección, para la realización de sus fines, debe contar con el siguiente personal: A) Director General; B) Jefe del Área Administrativa; C) Subdirector médico; D) El número de médicos generales y especialistas que en las clínicas se requieran para prestar los servicios de salud a la comunidad. E) Enfermeras, en número suficiente, para hacer eficientes los servicios de salud. F) Las trabajadoras sociales necesarias para llevar a cabo los estudios socioeconómicos de la población que requiera atención médica y otros servicios; G) Personal Administrativo, secretarias, choferes, intendencia, y otros que permitan eficientar las actividades; H) El número de inspectores que vigile las actividades relacionadas con la salud en el Municipio y la eficiente aplicación de las disposiciones del Reglamento. ARTÍCULO 17.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: I.- La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones; 235

236 II.- Las bases de coordinación que, conforme a la Ley, se definan entre las autoridades educativas y sanitarias. III.- Las disposiciones de este Reglamento y demás normas jurídicas aplicables. ARTICULO 18.- Para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, digestología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiera que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de las actividades técnicas y auxiliares se requiere que los títulos diplomas o certificados correspondientes hayan sido registrados por las autoridades educativas competentes. TITULO III PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN A LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL, A LA HIGIENE ESCOLAR Y SU MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS DE PALANIFICACIÓN FAMILIAR CAPITULO PRIMERO LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL ARTÍCULO 19.- La atención Materno-Infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I.- La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y puerperio. II.- La atención del niño y vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna; III.- La promoción de la integración y del bienestar familiar. ARTICULO 20.- En los servicios de salud, se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes. ARTICULO 21.- La protección de la salud física y mental de los menores, es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Municipio y la Sociedad en general. 236

237 ARTICULO 22.- En la organización de los servicios de salud destinados a la atención Materno-Infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: I.- Procedimientos que permitan la participación activa de las familias en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios; II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, y III.- Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años. ARTICULO 23.- Las autoridades Sanitarias, Educativas y Laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: I.- Los programas para padres destinados a promover la atención Materno Infantil. II.- Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes. III.- La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas y IV.- Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de los adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excretas. CAPITULO SEGUNDO LA HIGIENE ESCOLAR Y SU MEDIO AMBIENTE ARTICULO 24.- La Dirección en coordinación con las Secretarías de Salud Pública del Estado de Durango y de Educación, Cultura y Deporte, realizará campañas periódicas tendiente a inculcar los hábitos básicos de higiene personal en los educandos. ARTICULO 25.- La Dirección a través de sus inspectores hará visitas periódicas a los Establecimientos escolares, para conocer el estado en que se encuentran las instalaciones sanitarias, recomendando lo que sea más adecuado, según el tipo o modalidad de cada centro escolar. ARTÍCULO 26.- La Dirección a través de sus inspectores mantendrá vigilancia permanente sobre los vendedores ambulantes y sus productos, en las cercanías de las escuelas, para verificar el buen estado de salud e higiene personal, así como la 237

238 protección de sus productos. Los vendedores deberán contar con la credencial que acredita la autorización de la venta de sus productos. ARTICULO 27.- La Dirección tomará las medidas necesarias para evitar el establecimiento de expendios de bebidas alcohólicas, de negocios de juegos electromecánicos y otros que afecten la integridad física y moral de los alumnos, en las cercanías de las instituciones escolares. ARTICULO 28.- En materia de Higiene Escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas técnicas para protegen la salud del educando y de la comunidad escolar. La prestación de servicios de salud a los escolares de efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes. CAPITULO TERCERO SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR ARTÍCULO 29.- La planificación familiar tiene carácter prioritario, y entre sus actividades se deben incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Así mismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años, o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número, todo ello mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja. ARTÍCULO 30.- Los servicios de Planificación Familiar, comprenden: I.- La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el consejo nacional de población. II.- La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar. III.- La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores públicos, social y privado así como la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población. IV.- El apoyo y fomento a la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana. 238

239 V.- La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar. VI.- La recopilación sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas. ARTÍCULO 31.- La Dirección de salud prestará el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional. TITULO IV PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES CAPITULO ÚNICO PROTECCIÓN DE LA JUVENTUD Y LA NIÑEZ CONTRA EL ALCOHOLISMO TABAQUISMO Y LA FARMACODEPENDECIA. ARTICULO 32.- La Dirección coordinará la ejecución de un programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras las siguientes acciones: I.- La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso la rehabilitación de los alcohólicos. En coordinación con las instituciones del sector salud y ONGS II.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud, el trabajo y la familia, en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y III.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra las adicciones, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo. ARTÍCULO 33.- Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos: I.- Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas. II.- Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas. III.- Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población, y 239

240 IV.- Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar, social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo. ARTÍCULO 34.- La Dirección coordinará la ejecución de un programa contra el tabaquismo, que comprenderá entre otras las siguientes acciones: I.- La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo, y II.- La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos, O en casa en presencia de niños o mujeres embarazadas ARTÍCULO 35.- Para poner en práctica las acciones contra el tabaquismo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: I.- La investigación de la prevalencia y de las causas del tabaquismo así como de las acciones para controlarlas, II.- La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes. ARTÍCULO 36.- La Dirección coordinará la ejecución de un programa contra la farmacodependencia, a través de las siguientes acciones: I.- La prevención y el tratamiento de las farmacodependencia y en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes. En coordinación con la S.S.A, C.I.J. y C.A.P.A. II.- La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento. ARTICULO 37.- Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contenga, así como los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria. ARTÍCULO 38.- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan sustancias, que puedan producir dependencia, se atenderán a lo previsto en el artículo anterior. ARTICUO 39.- Para evitar la venta de productos nocivos a la salud y bebidas alcohólicas, principalmente a menores de edad, a través de los inspectores de la Dirección, se harán inspecciones periódicas a los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, proporcionando la información al Departamento de Alcoholes, cuando los establecimientos no Respeten las disposiciones y restricciones establecidas en el 240

241 Reglamento para la Venta y Consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio de Lerdo, Durango. Coordinadamente con la Dirección de Seguridad Pública Municipal tomará las medidas necesarias para evitar el narcotráfico y el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, sobre todo en los lugares prohibidos por el Bando de Policía Y Gobierno. ARTICULO 40.- Las trabajadoras sociales, dependientes de la Dirección, realizarán los estudios encaminadas a detectar los problemas de drogadicción y alcoholismo, sobre todo en los menores de edad, orientando a las familias y llevando a cabo campañas permanentes, para que se tomen las medidas más adecuadas para evitar el consumo de drogas y alcohol. TITULO V PROTECCIÓN DE LA JUVENTUD Y LA NIÑEZ CONTRA LA PORNOGRAFÍA CAPITULO PRIMERO PREVENCIÓN DE LA PORNOGRAFÍA ARTICULO 41.- Los establecimientos o negocios que se dediquen a la venta o renta de discos, casetes, libros, revistas y videocasetes pornográficos, no deben promoverlo en lugares y sitios visibles y al alcance de menores de edad. ARTICULO 42.- Queda prohibida la proyección y reproducción de películas y videocasetes con contenido pornográfico en instalaciones escolares, áreas de trabajo o establecimientos donde se expidan bebidas alcohólicas, hoteles, moteles, discotheques, centros nocturnos y otros. ARTÍCULO 43.- A los periódicos y revistas locales se les prohíben comunicar anuncios con contenido pornográfico que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. CAPITULO SEGUNDO COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE PROSTITUCIÓN ARTICULO 44.- Es competencia de la Autoridad Municipal ejercer la vigilancia y el control sanitario de la prostitución, mediante la realización de las acciones necesarias que tengan por objeto prevenir riesgos y daños a la salud de la población. Dichas acciones, consisten en la vigilancia e inspección de los sujetos, la aplicación de medidas de seguridad, la imposición de sanciones y en general, todos aquellos actos que permitan preservar el bienestar y la salud. De los prestadores de servicio y usuarios 241

242 ARTICULO 45.- Corresponde a la Dirección el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Prestar los servicios de vigilancia médica e inspección sanitaria a los supeditados. II.-Evaluar sanitariamente el ejercicio de la prostitución en el Municipio. III.- Aplicar medidas de seguridad para el debido control sanitario. IV.- Proporcionar a las autoridades que lo requieran, información relativa a: 1) Los sujetos de los servicios de salud 2) La actividad regulada por este Reglamento 3) Los servicios de salud implementados 4) La regulación y el control sanitario de la prostitución V.- Prestar los servicios de educación para la salud a los supeditados, a los usuarios y al público en general. Realizar pláticas de educación para la salud y de educación sexual a los usuarios y al público en general. VI.- Prestar los servicios de orientación y vigilancia relacionados con la Prostitución. VII.- Prevenir, controlar y tratar las infecciones de transmisión sexual. VIII.- Prestar los servicios de salud Ocupacional para lo cual se difundirá investigaciones que permitan prevenir y controlar las enfermedades. IX.- Prestar los servicios de asistencia social, que comprenden el conjunto de acciones tendientes a modificar y eliminar las circunstancias que propician la prostitución, para estimular la incorporación de los Sujetos a otras ocupaciones que les ofrezcan una vida plena, sana y productiva. X.- Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones sanitarias en materia de Prostitución. XI.- Sancionar las conductas de los sujetos, así como de terceros, que contravengan el contenido de este título. ARTÍCULO 46.- Toda persona que realice la prostitución como de medio de vida, o realice el comercio sexual en forma habitual o esporádica, queda sujeta a las disposiciones de este Reglamento y a las medidas de regulación y control sanitario que dicte la Dirección. ARTICULO 47.- Toda persona que sea sorprendida ejerciendo la Prostitución en la vía pública o induciendo a otra al comercio sexual, será consignada a la autoridad competente. ARTÍCULO 48.- La autoridad evitará que se ejerza la Prostitución en los siguientes casos: I.- Si están embarazadas, A menores de edad y a mayores embarazadas 242

243 II.- Si padecen de alguna de las siguientes enfermedades: 1) Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades venéreas, 2) Herpes, 3) Lepra, 4) Tuberculosis, 5) Sarna, 6) Micosis Profundas, 7) Toxoplasmosis, 8) Tricefalia, 9) Moluscum contagiosos, 10) Condilomas, 11) Eritrasma, 12) Cólera, fiebre, tifoidea, hepatitis vírales (BCD) 13) Influencia epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos, 14) Difteria, tos ferina, sarampión y rubéola, 15) Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades transmitidas pro artrópodos, 16) Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishmaniasis, tripanosomiasis y onocercosis, 17) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), 18) Otras enfermedades contagiosas, sean o no hereditarias. CAPITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LOS SUPEDITADOS. ARTÍCULO 49.- La autoridad Municipal registrará a los supeditados. Dedicados al ejercicio de esta actividad, para los efectos de los artículos del capítulo anterior. ARTÍCULO 50.- Una vez registrado un sujeto, en la Dirección procederá del modo siguiente: 243

244 I.- Identificará al supeditado. de acuerdo con el procedimiento que determine el cuerpo médico de la Dirección. II.- Efectuará las anotaciones que sean necesarias en el Registro de inspección sanitaria, para los efectos de estadística médica. III.- Programará el reconocimiento médico de los supeditados. A) Se efectuara el examen clínico del supeditado. B)Se indicara la práctica de los para clínicos siguientes: VDRL, VIH y en las mujeres exudado vaginal IV.- Expedirá la credencial, la cual deberá portar el sujeto. Debe decir : Una vez revisados los resultados y que estos resultaren negativos (dentro de lo normal) se expedirá la credencial, la cual deberá portar invariablemente los supeditados. y presentarla a la autoridad cuando se le solicite V.- Mantendrá actualizado el registro, con los cambio de domicilio, suspensión o reanudación de actividades, cancelación de registro, y demás circunstancias que afecten a los sujetos. VI.- Informará a las autoridades competentes de la aparición de enfermedades que, por su naturaleza o gravedad, puedan afectar la salud de grupos de la población, a fin de tomar las medidas preventivas que corresponda. VII.- Agregado revisión clínica del supeditado y la práctica de los paraclinicos deberá practicarse en forma semestral, cuando se detecte a un sujeto sin credencial (licencia) será sancionado acorde a lo que se establece en el bando de policía y buen gobierno en el articulo correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a cancelar de uno y hasta por 3 años la licencia correspondiente. ARTICULO 51.- Par expedir y renovar credenciales se requiere cubrir el importe fijado por la Dirección. ARTICULO 52.- Cuando la autoridad municipal, en el ejercicio de sus funciones detecte a sujetos menores de edad, ejerciendo la Prostitución, los pondrá a disposición de la autoridad competente. CAPITULO CUARTO OBLIGACIONES DE LOS SUPEDITADOS. 244

245 ARTÍCULO 53.- Los sujetos están obligados a someterse una vez por semana al reconocimiento médico ordinario, con fines de control sanitario. Dicho reconocimiento se efectuará en los lugares que establezca la Dirección. ARTÍCULO 54.- Los reconocimientos médicos no serán gratuitos, se practicará los días en el horario que previamente determine la Dirección. ARTÍCULO 55.- Todos los sujetos estarán obligados a someterse a reconocimientos médicos extraordinarios en los siguientes casos: I.- Cuando se presuma haya contraído alguna enfermedad de las previstas en el Artículo 48 de este Reglamento. II.- Cuando la Dirección lo juzgue conveniente, atendiendo a razones de Prevención de Enfermedades de las previstas en el Artículo 48 de este Reglamento. III.- Cuando afirmen haberse restablecido de alguna enfermedad de las previstas en el Artículo 48 de este Reglamento. ARTICULO 56.- Los sujetos que no puedan asistir al reconocimiento médico por causa de enfermedad, deberá acreditarlo ante la Dirección con el certificado de enfermedad, deberán acreditarlo ante la Dirección con el certificado facultativo correspondiente. los supeditados que no acudan.al reconocimiento médico por causa de enfermedad, deberán acreditarlo ante la dirección con el certificado médico correspondiente, expedido por una institución de salud. La Dirección ordenará en estos casos y en aquellos otros en los que los sujetos no asistan al reconocimiento ordinario, la práctica de reconocimiento extraordinario para evitar el ejercicio de la Prostitución sin la revisión correspondiente. ARTÍCULO 57.- El sujeto que padezca de las enfermedades previstas en el artículo 48 ó alguna otra de carácter transmisible, está obligado a suspender el ejercicio de la Prostitución hasta que desaparezca el padecimiento. Se mantendrá en observación y sin ejercer la prostitución, los supeditados. Enfermos, cuyo diagnóstico no se puede precisar, en los casos que se requiera seguir la evolución del padecimiento, para aclarar el cuadro clínico que guardan. Si la curación puede lograrse en plazo razonable de los sujetos enfermos están obligados a presentarse al reconocimiento médico de la Dirección, cuantas veces de le indique, para someterse al tratamiento adecuado y sujetarse a las restricciones o prescripciones que sobre el particular se les impongan, a efecto de evitar la transmisión de enfermedades que padezcan y seguir las recomendaciones médicas que se les hicieron con motivo del tratamiento facultativo fijado. ARTÍCULO 58.- Las personas dedicadas a la Prostitución, además de cumplir con las obligaciones previstas, en otras normativas del presente reglamento deberán: 245

246 I.- Tener en su poder y conocer el presente Reglamento. II.- Presentar su credencial vigente cuando sea requerida por funcionarios de la Dirección o por los usuarios. III.- Dar aviso escrito a la Dirección cuando cambien de domicilio, sus pendan o reanuden su actividad. IV.- Abstenerse de realizar la prostitución con usuarios menores de dieciocho años. V.- Si practican la Prostitución en su casa habitación, donde residan menores de edad, el área correspondiente deberá estar incomunicada con el resto de la vivienda, para evitar actos que atenten contra lo moral de estos últimos. CAPITULO QUINTO CANCELACIÓN DEL REGISTRO ARTÍCULO 59.- La cancelación del registro de un sujeto, por parte de la Dirección podrá ser temporal o definitiva. ARTÍCULO 60.- Se cancelará temporalmente el registro del supeditado. en los casos siguientes: I.- Cuando establezcan su domicilio fuera del Estado de Durango, por plazo inferior a dos años. II.- Mientras dure el embarazo. III.- Cuando padezcan alguna enfermedad de las indicadas en el Artículo 48 de este Reglamento, a juicio de los médicos de la Dirección. ARTÍCULO 61.- Se cancelará definitivamente el registro supeditado.sujeto, en los casos siguientes: I.- Cuando establezcan su domicilio fuera del Estado de Durango, por un plazo superior a dos años. II.- Cuando soliciten la cancelación a la Dirección, por dejar de practicar la Prostitución. 246

247 III.- Cuando padezcan algunas de las enfermedades incurables indicadas en el artículo 48 de este Reglamento, a juicio de los médicos de la Dirección. En este caso al existir peligro de contagio a terceros, se recomendará a los supeditado.sujetos internarse en alguna clínica u hospital para tratar médicamente el padecimiento. ARTICULO 62.- Si la Dirección advierte que algún sujeto, padece alguna de las enfermedades previstas en el artículo 48 de este Reglamento, ejerce la Prostitución en forma abierta o clandestina, consignará los hechos ante el Ministerio Público para que éste investigue la posible conducta delictiva y proceda en consecuencia. CAPITULO SEXTO DERECHOS DE LOS MENORES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTICULO En el ejercicio de las atribuciones que le asigna el presente Reglamento, la Dirección está obligada a lo siguiente: 1.- Deberá cumplir con lo que establece la Constitución política del Estado Libre y soberano de Durango en el art.34 fracc. IV preservar la integridad física, psicologica y sexual de los menores I.- Actuar, coordinadamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Lerdo, Durango. Para cuidar y proteger a los menores, sometidos en la Patria Potestad de los sujetos de este Reglamento en materia de Prostitución, vigilando su proceso integración. II.- Prestar servicios de asistencia social, atendiendo a los Programas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipio de Lerdo, Durango. III.- Fomentar la educación para la salud, como medida para la integración y rehabilitación social. IV.- Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, especialmente aquella que guarda relación de convivencia con los sujetos, mediante la preparación y ejecución de programas tendientes a mejorar su salud. V.- Vigilar el cumplimiento de los preceptos de este Reglamento, en materia de Prostitución. 247

248 VI.- Ejecutar servicios asistenciales complementarios a los expresados, que sirvan para la adecuada protección de los menores, fundamentalmente para aquellos implicados directa o indirectamente con la prostitución. La Dirección promoverá las acciones de participación de la ciudadanía con el fin de que sus atribuciones san ejercidas con eficacia. TITULO VI DE LOS BAÑOS, ALBERCAS PÚBLICAS, MOTELES Y HOTELES DE PASO. CAPITULO PRIMERO DE LOS BAÑOS Y ALBERCAS PÚBLICAS ARTICULO 64.- Los baños y albercas públicas, podrán proporcionar servicio de regadera, vapor, sauna y otros similares al público, debiendo anunciar los propietarios o encargados en lugar visible, los precios de estos servicios, que serán autorizados previamente por la Dirección. ARTÍCULO 65.- Los establecimientos que cuenten con alberca, deberán tener regaderas para el baño previo y posterior al uso de los servicios de alberca. ARTÍCULO 66.- Los propietarios y encargados de baños y albercas públicas, tendrán las siguientes obligaciones: A) Advertir al público, mediante anuncios visibles, que deberán abstenerse de usar los servicios durante las dos horas posteriores a la ingestión de alimentos. B) Impedir el acceso a los baños y albercas a personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa o se encuentren en estado de ebriedad o presente síntomas visibles de estar drogados. C) Contar con vestidores y casilleros debidamente separados por edades y sexos. D) Tener a disposición del público cajas de seguridad. E) Anunciar la duración adecuada de cada uno de los servicios que se presenta advirtiendo los riesgos de su uso prolongado. F) Contar con alarma para casos de emergencia en los baños, o cubículos para baños de vapor. Deberá cumplir con los reglamentos y normas de protección civil en cuanto a contar con la señalización adecuada de las rutas de evacuación, extinguidores así como los requisitos de higiene y limpieza en las distintas aéreas 248

249 ARTÍCULO 67.- Las albercas deberán con personal de salvavidas, el que deberá estar registrado ante la Dirección. ARTÍCULO 68.- Deberá contar con sistemas de seguridad adecuados para sus trabajadores y usuarios, incluyendo equipo para la extinción de incendios. ARTICULO 69.- Deberán tener una persona que acredite conocimientos médicos, ya sea pasante de medicina o una enfermera titulada y disponer del equipo y botiquín médico necesarios para casos de emergencia. ARTÍCULO 70.- Cuando este tipo de instalaciones opere dentro de clubes privados, hoteles, moteles, centros sociales o deportivos, también deberán sujetarse en lo concerniente a lo establecido por este Reglamento. CAPITULO SEGUNDO HOTELES Y MOTELES DE PASO ARTÍCULO 71.- Los establecimientos a que se refiere este capítulo, deberán contar con instalaciones, servicios sanitarios y habitaciones en óptimas condiciones de higiene y funcionamiento. ARTÍCULO 72.- Los propietarios o encargados de este tipo de negocios, deberán colaborar con la Dirección requiriendo a las mujeres que frecuenten sus negocios y si se tiene evidencia de que practican la prostitución, deben contar con la credencial actualizada, expedida por la Dirección. ARTICULO 73.- Queda prohibido el acceso a este tipo de lugares a menores de edad que practiquen la Prostitución y no cuenten con la credencial, expedida por la Dirección. ARTICULO 74.- Para poder funcionar estos establecimientos se requiere del registro previo en la Dirección. y cumplir con las normas y reglamentos de seguridad e higiene dictadas por la Dirección de Protección Civil y de la propia Dirección de Salud Municipal TITULO VII ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMECIALES QUE EXPEDAN, ELABOREN, PROCESEN O FABRIQUEN ALIMENTOS. CAPITULO UNICO ARTICULO 75.- El presente capítulo regula las actividades de fabricación y expendio de pan, lecherías carnicerías, papelerías, fruterías fábricas elaboradoras de dulce, de productos alimenticios, embotelladoras, quesos, etc. 249

250 ARTICULO 76.- Los empleados y trabajadores de este tipo de negocios deberán laborar guardando las máximas medidas de seguridad y de higiene personal, sobre todo en los casos que se tenga contacto directo con los productos que procesen y vendan, los que deberán contar con la credencial expedida por la Dirección, cuyo costo será determinado por la misma Dirección. ARTÍCULO 77.- Los locales y maquinaria que se utilice para el procesamiento de productos alimenticios, deberá encontrarse en óptimas condiciones de uso e higiene, para lo cual deberán aplicarse las medidas que en cada caso determine la Dirección. ARTÍCULO 78.- Los propietarios, gerentes o encargados de todo tipo de negocios están obligados a proporcionar a sus empleados los uniformes e implementos como guantes, lentes, cascos, mascarillas botas, etc., que en su caso requieren para lograr las condiciones necesariasde higiene y protección (para lo cual deberán aplicarse las medidas que en cada caso determine la Dirección), tanto para los alimentos que se procesan o vende, como para el personal. ARTICULO 79.- En las fábricas o locales en que se procesen alimentos, deberán colocarse en lugares visibles, todas las medidas de seguridad que debe observar el personal para evitar riesgos innecesarios y contaminación de los productos. El personal que labore en este tipo de establecimientos, deberá cumplir con lo ordenado en el artículo 76 de este Reglamento. TITULO VIII DE LOS RESTAURANT, RESTAURANT BAR, LONCHERÍAS, CANTINAS, CERVECERÍAS, LADIES BAR Y CABARETS. CAPITULO PRIMERO RESTAURANT, RESTAURANT BAR Y LONCHERÍAS ARTICULO 80.- Los propietarios o encargados de restaurantes, restaurant bar y loncherías, deberán mantener en excelentes condiciones de higiene y conservación los alimentos que vendan debidamente refrigerados aquellos que sean perecederos y protegidos los que puedan ser afectados por el polvo, temperatura, basura o insectos, etc. ARTÍCULO 81.- Los propietarios o encargados de este tipo establecimientos, tendrán la obligación respecto del personal que contraten (cocineras, ayudantes de cocina, meseros y otros) de cumplir con los requisitos siguientes: A) Registrarlos en la Dirección para recabar su credencial, cuyo costo será determinado por la Dirección. 250

251 B) Someterlos a examen médico, para detectar enfermedades infectocontagiosas o transmisibles y probar satisfactoriamente los exámenes siguientes: - Reacciones Febriles - Coproparasitoscópico - Radiografía de tórax. ARTICULO 82.- El personal que labore en estos establecimientos, deberá portar uniforme limpio o cuando menos mandil y gorro de preferencia en colores claros y deberá usar guantes cuando el producto que maneje así lo requiera; ropa adecuada, además deberá observar medio de limpieza e higiene en manos, cabello y uñas. ARTÍCULO 83.- Deberán contar con una persona dedicada, exclusivamente para manejar dinero, la que no deberá manipular productos alimenticios. ARTÍCULO 84.- Disponer de los medios adecuados para la recolección de residuos o basura que generan sus negocios, evitando la contaminación del área circundante, de manera especial, tratándose restablecimientos móviles. CAPITULO SEGUNDO DE LAS CANTINAS, CERVECERÍAS Y LADIES BAR ARTICULO 85.- Las cantinas y cervecerías, y todos aquellos locales donde se vendan bebidas alcoholicas tanto en el medio urbano como rural, sólo podrán funcionar, cuando su ubicación está a una distancia no menor de 200 metros a la redonda de centros educativos, hospitales, parques y jardines públicos, instalaciones deportivas, mercados, cuarteles, oficinas públicas, iglesias o centros de trabajo. Debe decir las cantinas, cervecerías y todos aquellos locales donde se vendan bebidas alcohólicas a una distancia no menor de 200 metros ARTÍCULO 87.- Los propietarios o encargados de estos establecimientos, deberán evitar la venta de bebidas alcohólicas a personas que visiblemente se encuentren con marcado estado de ebriedad o drogadas. y a personas menores de 18 años de edad. ARTICULO 88.- En caso de que en estos establecimientos se proporcionen alimentos a los consumidores de bebidas alcohólicas, deberán observan lo que sobre el particular establece el presente Reglamento. ARTICULO 89.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas fuera de los límites de los establecimientos destinados para ello. 251

252 ARTICULO 90.- En los Ladies Bar, podrán emplearse mujeres para administrar o atender a los clientes personalmente, para tal efecto, deberán contar con la credencial que expida la Dirección. ARTICULO 91.- Todos estos establecimientos deberán contar con licencia expedida por el Departamento de Alcoholes. y respetar los horarios establecidos por el ayuntamiento CAPITULO TERCERO DE LOS CABARETS ARTÍCULO 92.- Debe considerarse como cabaret, el establecimiento de primera categoría en que se presentan espectáculos artísticos, musicales, tengan pista para bailar y orquesta o conjunto musical permanente. Previa expedición de la licencia correspondiente, para vender bebida alcohólicas, (licores y cerveza) para su consumo en la barra o en las mesas del lugar. ARTICULO 93.- Los establecimientos de este tipo deberán observar las disposiciones contenidas en los artículo 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de éste Reglamento. ARTICULO 94.- Queda prohibido el acceso a estos lugares a mujeres que lo hagan con fines de lucro, comisión o práctica de la Prostitución. y a menores de 18 años de edad de ambos sexos ARTÍCULO 95.- Estos establecimientos, deberán contar con servicios sanitarios separados por sexos y deberán estar en perfecto estado de limpieza y funcionamiento. TITULO IX DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS CAPITULO PRIMERO DE LOS SALONES DE BAILE, DISCOTHEQUES Y CENTROS DE DIVERSIÓN ARTICULO 96.- Son establecimientos donde se celebran bailes, banquetes y otras fiestas y centros de reunión para bailar al compás de música grabada o viva. ARTÍCULO 97.- Para poder funcionar estos establecimientos, deberán obtener el permiso de funcionamiento de la Dirección y en cada ocasión que lo soliciten, deberán presentar en su solicitud la programación del evento, participante, horario a que estará sujeto el evento y precios de admisión. Así mismos deberá anexarse a la solicitud, copia del contrato de renta del local estableciéndose con claridad los servicios que se presten y el costo de los mismos. 252

253 ARTICULO 98.- Queda terminantemente prohibida la entrada a estos lugares a personas menores de edad, salvo en caso de que el espectáculo que se presenta sea propio para jóvenes en cuyo caso, queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas y su consumo. ARTÍCULO 99.- Se deberá colocar en lugares visibles o sobre las mesas que se encuentren en el local los precios de los alimentos, bebidas y servicios que se presten. ARTICULO Los Gerentes o encargados deberán contratar la vigilancia policíaca de acuerdo al tamaño del local y asistencia, para garantizar la seguridad de las personas; así mismo, queda prohibida la introducción de bebidas alcohólicas, armas de fuego o cualquier otro objeto que pueda alterar o dañar la integridad de los asistentes o participantes. ARTICULO Cuando estos actos o eventos se lleven a cabo en locales que e encuentren dentro de clubes o centros sociales privados, deberá recabarse igualmente la autorización por parte de la Dirección principalmente en casos en que se cobre cuota. ARTICULO Se evitará en todos los eventos que se presentan variedades y bailes, el uso inmoderado de los equipos de sonido, tomando en cuenta que se causan molestias a los vecinos. y el volumen deberá bajarse a partir de las 0:00 hrs. ARTÍCULO En los casos en que se expendan bebidas alcohólicas en este tipo de eventos, deberán observarse las disposiciones que para tal efecto establece el Reglamento de Alcoholes. ARTICULO Queda prohibida la entrada a todo tipo de establecimientos a aquellas personas que perciban comisión por consumo o practiquen la Prostitución. ARTICULO Los gerentes o encargados de este tipo de negocios, serán responsables de la venta en exceso de localidades, así como de la existencia de sobre cupo de personas en el transcurso del evento. Y de los accidentes derivados de este sobrecupo ARTICULO En todo momento deberá observarse buen comportamiento por los asistentes a este tipo de eventos, siendo responsables los gerentes o encargados de cualquier alteración al orden. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ESPECTÁCULOS TEATRALES, MUSICALES, CIRCOS Y FUNCIONES DE CINE. 253

254 ARTICULO Para presentar un espectáculo de este tipo, se debe contar con la autorización de la Dirección previa solicitud y cumplimiento de los requisitos que ésta exija. ARTICULO Queda estrictamente prohibida la presentación de espectáculos que afecten a la moral y las buenas costumbres; que ataquen o injurien a terceras personas en forma directa, así como a nuestros héroes o símbolos patrios, o bien, que puedan causar perturbación del orden público. ARTÍCULO No podrá efectuarse ningún tipo de publicidad acerca de la presentación este tipo de espectáculos, sin antes contar con la autorización de la Dirección para ello. ARTÍCULO Los administradores o encargados de este tipo de espectáculo, deberán respetar los pases o boletos de cortesía que regalan al público, debiendo especificar en los mismos, a la fecha, función y localidad a que tienen derecho. ARTÍCULO Los promotores de obras de teatro deberán presentar a la Dirección, con anticipación adecuada, información sobre la obra que se va a presentar, con el fin de mantener el estricto control sobre todas aquellas que ataquen a la moral o las buenas costumbres. ARTÍCULO El acceso a los locales donde se presenten las obras al público en general, según edades, será de acuerdo a la clasificación de la Secretaría de Gobernación, de las obras que se prestan de acuerdo a los programas previamente autorizados y que se asiente esta clasificación en la publicidad. ARTÍCULO Los promotores de este tipo de espectáculos deberán cerciorarse de que los lugares donde se presenta, cuentan con el equipo necesario y los medio de seguridad para combatir incendios y en general, para el buen funcionamiento del local. ARTÍCULO Los establecimiento donde se presentan estos espectáculos, deberán contar con las salidas de emergencia suficientes para que en caso necesario, se lleve a cabo el desalojo inmediato de los mismos. ARTICULO En todo momento, los locales deberán contar con servicios sanitarios fijos o móviles en buenas condiciones de higiene y funcionamiento, para ambos sexos en un número suficiente, de acuerdo al tamaño del local. ARTÍCULO Los empresarios o encargados serán responsables de la venta en exceso de boletos que se haga, de acuerdo al cupo con que cuente el local. ARTICULO Queda estrictamente prohibida la introducción de bebidas alcohólicas, armas de fuego o cualquier otro instrumento que ponga en peligro la integridad de los asistentes. ARTÍCULO Los empresarios o encargados, en caso de no cumplir total o parcialmente con el programa que se anuncia, están obligados a devolver a los asistentes el precio del boleto de admisión. 254

255 ARTICULO La publicidad que se haga de las obras que se presentarán, deberá hacerse sin atacar a la moral y buenas costumbres, evitando la pornografía. ARTICULO La Dirección autorizará los precios de acceso a estos espectáculos, tomando en cuenta la comodidad de los locales en que se presenten, su ubicación y las condiciones de presentación. ARTÍCULO Los promotores o empresarios de este tipo de espectáculos, responderán por la atención y respeto de sus empleados hacia el público que se encuentra presenciando tales espectáculos. ARTÍCULO Donde así lo amerite; en los locales donde se presentan estos espectáculos, deberá contarse con vigilancia policíaca, para resguardar el orden. ARTÍCULO El promotor de este tipo de espectáculos, deberá fijar anuncios visibles en el local, con la prohibición absoluta de fumar, con el fin de prevenir cualquier incendio. ARTÍCULO El promotor de este tipo de espectáculos, será el responsable ante las autoridades del buen funcionamiento del local; así como del espectáculo. ARTICULO125.- Las salas de cine, en caso de tener dulcerías o expendios de sustancias alimenticias, deberán cumplir con las disposiciones que este Reglamento establece al respecto. ARTÍCULO Los productos deberán colocarse en forma visible, protegidos de la contaminación; los precios de los mismos, deberán estar a la vista del público. En caso de venta de productos embotellados o enlatados, éstos deberán de servirse en vasos desechables. ARTICULO Los promotores deberán prohibir en forma estricta, la reventa de boletos. ARTICULO Para la exhibición de funciones especiales, deberá contarse con la autorización de la Dirección para la cual debe cumplirse previamente con los requisitos que lamisma dependencia establece. CAPITULO TERCERO DE LAS FERIAS Y JUEGOS MECANICOS. ARTÍCULO Los propietarios, los administradores o encargados de juegos mecánicos, están obligados a mantener en perfectas condiciones de uso e higiene, todos los aparatos quese utilicen, proporcionando al usuario la seguridad necesaria para evitar cualquier tipo de accidentes. ARTICULO En todos los juegos deberá anunciarse en forma visible: 255

256 a) El precio por la utilización del aparato. b) La duración de cada juego. c) Las medidas de seguridad que se deben guardar para evitar cualquier riesgo. ARTICULO Los propietarios, administradores o encargados de juegos mecánicos serán totalmente responsables de los accidentes que sufran los usuarios, siempre y cuando se demuestre que el daño que se provoco, fue responsabilidad absoluta de éstos. ARTICULO También serán responsables de mantener el orden en sus instalaciones, para lo cual deberán contar con la vigilancia policíaca necesaria para tal efecto. ARTICULO En este tipo de juegos, particularmente en las ferias, deberán mantenerse aseados todos lo locales así como en las áreas de servicio debiendo contar estos establecimientos con recipientes necesarios para el depósito de basura. ARTICULO Quienes lleven a cabo, en las ferias, rifas, sorteos, etc., deberán especificar en su solicitud la forma como se van a desarrollar y los premios que se otorgarán, como requisito para obtener autorización de la Dirección; para efectuarlos. ARTICUO Con el fin de evitar molestias a los vecinos, se prohíbe que los equipos produzcan volumen excesivo de sonido. ARTICULO Los lugares en que se lleve a cabo este tipo de eventos, deberán contar con servicios sanitarios suficientes y separados por sexos. ARTICULO Todos los locales que se encuentren en las ferias deberán cumplir en lo conducente, con las disposiciones de este Reglamento, de acuerdo a su giro. CAPITULO CUARTO DE LOS ESPECTÁCULOS DE BOX, LUCHA LIBRE, TAURINOS, RODEOS, DE CHARRERÍA Y DEPORTIVOS DE TIPO PROFESIONAL (BEISBOL, FÚTBOL, BASQUETBOL, ETC.) ARTICULO Los empresarios u organizadores de este tipo de espectáculos, junto con la solicitud que entreguen a la Dirección, deberán acompañar un programa, el cual deberá contener el tipo de espectáculo, participantes, día, hora y lugar en que debe exhibirse así como el precio de entrada. ARTICULO Los empresarios u organizadores de este tipo de espectáculos, deberán cumplir con el programa autorizado por la Dirección y si por cualquier motivo, éste no puede 256

257 llevarse a cabo, deberán hacerlo del conocimiento del público en general por los medios publicitarios de mayor difusión con la anticipación adecuada, aspa como de cualquier modificación del programa. ARTICULO La empresa promotora, empresarios u otros organizadores de este tipo de espectáculos, se obliga, en su caso de no cumplir con el programa anunciado, a devolver el costo del boleto a las personas que así lo soliciten. ARTICULO Queda estrictamente prohibido introducir a los lugares en donde se lleva a cabo este tipo de espectáculos, bebidas alcohólicas, armas o cualquier otro objeto que presente un peligro para los demás asistentes. ARTICUO Los empresarios u organizadores se obligan a solicitar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, los elementos necesarios para mantener el orden durante el desarrollo del espectáculo. ARTICULO Para vender bebidas alcohólicas en el local donde se desarrolló el espectáculo, deberá contar con permiso expedido por el Departamento de Alcoholes y sujetarse a las condiciones y requisitos establecidos por el propio Departamento. ARTICULO Si se trata de espectáculo taurinos, la Presidencia Municipal será la encargada de otorgar el nombramiento al Juez de Plaza y al número de asistentes que se requiera para sancionar debidamente el festejo. la empresa u organizadores del espectáculo deberán prever la manera eficaz y eficiente de proporcionar los servicios médicos de emergencia( médicos, enfermeras, medio de traslado ), así como hacerse responsables de los gastos en caso de requerir hospitalización, cirugía y o rehabilitación de las secuelas relacionadas con el accidente o incidente y lo que de ellos se derive ARTICULO Cuando se trate de eventos, deportivos de tipo profesional, deberá acompañarse a la solicitud, la autorización otorgada por la comisión Deportiva Local de la rama del deporte que se trate, con la finalidad de que ésta supervise el espectáculo. ARTÍCULO Se prohíbe a los empresarios y organizadores la vena de mayor número de localidades que las que tenga el local en donde se presentará el espectáculo. ARTICULO Queda estrictamente prohibido hacer publicidad de cualquier espectáculo, antes de que se recabe la autorización de la Dirección. ARTÍCULO Los empresarios u organizadores, deberán especificar y poner a la vista del público los precios autorizados de los alimentos que vendan durante el espectáculo. CAPITULO QUINTO DE LOS EVENTOS CULTURALES EN LA VÍA PÚBLICA. 257

258 ARTÍCULO Los eventos de este tipo, deberán ser autorizados por la Dirección y anexar a la solicitud, las autorizaciones para llevarse a cabo, de la Secretaría del Ayuntamiento, así como de la Dirección de Tránsito y Vialidad. ARTICULO Los organizadores de estos eventos, están obligados a implementar todas las medidas de seguridad, para el buen desarrollo de espectáculos, siendo responsables, en su caso, de los accidentes que sufran los participantes, si se demuestra que éstos se provocaron por deficiencia de la seguridad. ARTÍCULO Los organizadores de estos eventos, están obligados a implementar todas las medidas de seguridad, para el buen desarrollo de espectáculos, siendo responsables, en su caso, de los accidentes que sufran los participantes, si se demuestra que éstos se provocaron por deficiencia de la seguridad. Debe cancelarse ya que se repita lo consignado en el artículo 150 a partir de este articulo cambia la numeración de los artículos para el reglamento que quedara vigente ARTICULO En estos eventos, cuando se utilice equipo de sonido, no debe causarse molestias, a los vecinos del lugar en donde se desarrollo el espectáculo y para contaminar el ambiente. ARTICULO Los organizadores se obligan a dejar aseado y limpio el lugar o vía pública en donde se haya llevado a cabo el espectáculo. ARTICULO Por medidas de seguridad, está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en este tipo de eventos. CAPITULO SEXTO DE LOS PERMISOS PARA BAILES, Y CUALQUIER EVENTO DE CONVIVENCIA O FESTEJO SOCIAL. ARTÍCULO Mediante el contenido de este capítulo, se regula la celebración de bailes en domicilios particulares, en centros sociales, y en los ejidos que los organizan en la vía pública, Y en el ámbito urbano no están permitidos bailes o festejos en la vía pública ARTICULO Para la celebración de unos y otros, debe contarse con permiso expedido por la Dirección. ARTÍCULO El costo de los permisos, será de 5 UMAS Vigentes. Para los celebrados en domicilios particulares y de 7 UMAS Vigentes, cuando el evento se lleve a cabo en otros lugares. 258

259 ARTICULO Sólo con autorización del Presidente Municipal de manera directa o a través del Secretario del Republicano Ayuntamiento o por este directamente, o del titular de la Dirección se rebajará o se suspenderá o condonara el pago del permiso. TITULO X DE LOS NEGOCIOS DEDICADOS A LA RENTA DE VIDEOCASSETTES CENTROS DE INTERNET Y JUEGOS MECÁNICOS CAPITULO PRIMERO DE LOS NEGOCIOS DEDICADOS A LA RENTA DE VIDEOCASSETTES ARTICULO Se consideran como videos clubs, los negocios dedicados a la renta de videocasetes, con fines lucrativos. ARTICULO Para funcionar los negocios dedicados a la renta de videocasetes, deberá contar con permiso expedido por la Dirección, debiendo cubrir el importe de dicho permiso en la Tesorería Municipal. ARTICULO Es obligación de los dueños o encargados de estos negocios, tener en lugar visible la clasificación de las películas contenidas en los videocassettes y que ofrecen en renta. ARTÍCULO Se prohíbe terminantemente la pornografía, dibujos, fotografías en las portadas de las fundas de cada película en exhibición y en los posters de propaganda, por atentar contra la moral y las buenas costumbres. ARTICULO Queda prohibida la exhibición de películas, con la clasificación B ó C y sobre todo de las marcadas con X en cualquiera de sus modalidades, en los locales dedicados a la renta de videocasetes, por la afluencia de mores a estos lugares. ARTÍCULO Las suscripciones que este tipo de negocios lleve a cabo al público en general para la renta de películas o videocasetes, sólo se hará con personas mayores de edad. ARTÍCULO Los encargados de este tipo de negocios, deberán ser personas mayores de edad, sin antecedentes penales, sin enfermedades mentales o físicas y sin vicios que afecten la buena imagen del negocio. ARTÍCULO Para de cada película, el propietario o encargado, deberá tomar en cuenta la siguiente clasificación: CLASIFICACIÓN A: Para toda la familia. CLASIFICACIÓN B: Para mayores de 14 años. CLASIFICACIÓN C: Para los de 18 años o más X XX XXX: Para los de 21 años o más 259

260 ARTICULO Los cambios de domicilio deberán ser autorizados por la Dirección. ARTICULO El horario permitido para el funcionamiento de estos negocios, es el siguiente: de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas; los sábados y los domingos de 9:00 a 22:00 horas. ARTICULO Los locales de este tipo de negocios deberán mantenerse limpios y bien ventilados. CAPITULO SEGUNDO DE LOS JUEGOS ELECTROMECÁNICOS. ARTÍCULO Los negocios donde se instalen este tipo de juegos, deberán contar con permisos de la Dirección, previo pago a la Tesorería Municipal. ARTÍCULO Las máquinas de electro juegos deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento. ARTICULO Si en los negocios en que están instalados estos tipos de juegos, cuando éstos sean el negocio preponderante (75%) deberán contar con sanitarios para ambos sexos. ARTICULO El negocio deberá estar limpio, bien ventilado y las personas encargadas, deberán ser mayores de edad, sin antecedentes penales o de dudosa reputación. ARTÍCULO El sonido de las máquinas deberá ser moderado, sobre todo en los negocios cercanos a templos y escuelas. ARTICULO En este tipo de negocios se prohíbe fumar, usar lenguaje obsceno; la entrada a personas en estado de ebriedad, intoxicados, en actitud sospechosa así como realizar actos o pronunciar palabras que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO No podrán permanecer en estos negocios, personas ociosas ni que sean conocidas como vagos, debiendo el encargado, pedirles que abandonen el local. 260

261 ARTÍCULO El costo por ficha, el número de fichas que requiere cada máquina para su funcionamiento, así como el tiempo o los puntos máximos de cada máquina, deberán estar a la vista de los usuarios. ARTÍCULO En el área comercial, los negocios que se instalen, no podrán ubicarse a una distancia menor de 50 metros de templos y de 100 metros de planteles educativos. ARTICULO Fuera del área comercial, no podrán instalarse este tipo de negocios, a una distancia menor de 200 metros de las instalaciones especificadas en el artículo anterior ARTÍCULO El precio máximo para cada ficha será de $ 0.50 y cualquier aumento deberá ser autorizado por la Dirección. ARTÍCULO Los horarios para estos negocios, son los siguientes: De las 9:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes; de 8:00 a 21:00 horas los sábados y domingos y días festivos. ARTICULO Los cambios de domicilio sólo podrán hacerse cuando así lo autorice la Dirección. TITULO XI DE LA VENTA DE MEDICAMENTOS Y SUSTANCIAS TOXICAS QUE PUEDAN DAÑAR LA SALUD CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO El presente capítulo regula las actividades de farmacias, tlapalerías, ferreterías, expendios de pinturas y solventes y refaccionarías, que de alguna manera u otra venden sustancias tóxicas que pueden dañar la salud. 261

262 ARTÍCULO Los propietarios, encargados y empleados de farmacias no podrán vender medicamentos o drogas, a personas que no presenten la receta expedida por médicos con su registro ante la Secretaría de Salud, que cuenten con cédula profesional. Tampoco deberán vender este tipo de medicamentos a personas que se presuma, harán mal uso de ellos. ARTICULO Queda condicionada la venta de sustancias, tales como pintura, solventes, cementos, pegamentos, colorantes por sustancias tóxicas, que al hacer uso indebido de ellos, puede crear hábito o adicción y dependencia física o psíquica. Queda estrictamente prohibida su venta a personas menores de edad o adultos en las que se sospeche que harán mal uso de tales sustancias. ARTICULO En los establecimientos de esta naturaleza, deberán colocarse en lugares visibles, impresos en donde se advierta el condicionamiento y la limitación de la venta de medicamentos o drogas y de sustancias tóxicas. En dichos establecimientos se llevará el registro en el que se anotará el nombre del artículo expedido, la cantidad y el uso o destino, el nombre del comprador y el medio por el cual se identificó. El diario, cuaderno o formato, deberá estar sellado por la Dirección. TITULO XII DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES QUE CONTAMINAN EL MEDIO AMBIENTE. CAPITULO ÚNICO ARTICULO Quedan comprendidos dentro de este capítulo todos aquellos establecimientos industriales y comerciales, que por la naturaleza de los bienes que producen o venden, generen o dejen como residuos, sustancias tóxicas o nocivas para la salud o que puedan alterar la ecología del área donde se localicen. ARTICULO Para poder funcionar éstos establecimientos se requiere la autorización de la Dirección. La solicitud que se presenten para su autorización deberá acompañarse de algo similar de parte de la Secretaría de Salud, así como de la Sub-Comisión de personal que labora en la misma. previa revisión de la COPRISED de la SSA ARTÍCULO A la solicitud que se presente a la Dirección, deberá anexarse la relación de medidas de prevención y de seguridad de operación de la empresa, para todo el personal que labora en la misma. ARTÍCULO Deberá también acompañar a la solicitud el proyecto de las medidas con que contará el establecimiento para evitar la fuga de sustancias o residuos tóxicos. Que pueda generar contaminación del medio ambiente y de su compromiso a la remediación del mismo 262

263 ARTÍCULO Este tipo de establecimientos deberá contar con un botiquín completo y adecuado para el tratamiento de las intoxicaciones del personal que labora en la fabricación de sus productos. ARTÍCULO Todas las instalaciones deberán contar con anuncios visibles que adviertan los riesgos que deben evitarse y aplicar las medidas de seguridad establecidas. TITULO XIII DE LOS BASUREROS, ESTABLOS, CRIADEROS, ENGORDA, ZAHURDAS Y OTROS CONTAMINANTES. CAPITULO PRIMERO DE LOS BASUREROS ARTÍCULO Deben existir lugares especiales para depositar la basura, tomando en cuenta, al efecto, la legislación aplicable en materia de Contaminación Ambiental. ARTICULO Se prohíbe la manipulación de la basura antes de llegar al basurero o a la Planta de Tratamiento. ARTICULO Está prohibido arrojar en los basureros o en otros sitios que no estén destinados para ello, residuos de drenaje. ARTICULO Por ningún motivo se permitirá que en los basureros o en otros lugares no destinados para ello, se arrojen residuos hospitalarios; por ser considerados, residuos peligrosos para la salud de quienes de alguna manera tienen contacto, o por contaminar el medio ambiente. ARTICULO Estrictamente queda prohibido que los basureros sean usados como fuente de alimentación de animales, en el que su carne u otros productos sean destinados al consumo humano. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ESTABLOS, CRIADEROS, ENGORDAS Y ZAHURDAS ARTICULO Para los efectos de este Reglamento, se entiende por establos todos aquellos sitios dedicados a la explotación de animales Productores de leche; por criaderos aquellos sitios dedicados a la reproducción de animales de distintas especies; por engorda a los dedicados a la exportación de animales productores de carne; y por Zahúrdas, aquellos sitios destinados al mantenimientos de cerdos. ARTÍCULO Los anteriores establecimientos no deben estar localizados en el centro de los lugares poblados; y los que actualmente se encuentran en esas circunstancias, deberán salir de la ciudad en un plazo que fije la Dirección, el cual nunca será de más de 6 meses. 263

264 ARTICULO Para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este capítulo, se requiere que la Dirección fije la ubicación; que también será la encargada de la vigilancia sanitaria; la aplicación de medidas de seguridad y de la imposición de sanciones. CAPITULO TERCERO DE OTROS CONTAMINANTES ARTICULO Con el propósito de evitar la contaminación y transmisión de enfermedades, los animales muertos, deberán ser incinerados o enterrados, antes de que entren en descomposición. Es obligatorio dar aviso a la Dirección cuando se tengan animales muertos, la cual señalará el sitio donde se haga la incineración o entierro y el procedimiento a seguir., los cuales serán incinerados o depositados en la celda debidamente ubicada e impermeabilizada designada para el efecto en el relleno sanitario para evitar contaminación ARTÍCULO Se prohíbe arrojar agua sucia(visiblemente Contaminada y en cantidades fuera de lo razonable) a la vía pública, así como dejar escurrir hacia las banquetas y calles el agua de los patios, corrales y dependencias de las fincas urbanas. ARTICULO Queda prohibido Transportar por las calles y centros públicos del Municipio, materias pestilentes, putrefactas o que amenacen la salud. En caso de justificación plena de la necesidad de hacerlo, debe tramitarse permiso ante la Dirección. ARTICULO Queda prohibido el establecimiento de pudrideros de sustancias orgánicas dentro de la zona urbana; fuera de ella sólo se permitirá su instalación, previo permiso de la Dirección. TITULO XIV DE LAS CLÍNICAS - HOSPITALES LABORATORIOS DE ANALISIS CLÍNICOS Y O RADIOLOGICOS CAPITULO. ÚNICO ARTÍCULO Se entiende por clínica: Hospital privado, generalmente quirúrgico por Hospital establecimiento en el que se atienden personas que acudan con problemas de salud, heridos o enfermos. Establecimiento particular o institucional donde se proporciona atención preferentemente de primer nivel de atención y algunos servicios correspondientes al segundo nivel. 264

265 Hospital: Institución particular o del sector salud que otorga servicios de primer, segundo y tercer nivel de atención con servicios adicionales de acuerdo a su infraestructura inmobiliaria y tecnológica ARTICULO La función de estas instituciones dependientes de la Dirección, es la de brindar atención médica con cuotas mínimas de recuperación o gratuitas, sobre todo a la madre y al infante., la función de la clínica (s) dependiente(s) de la dirección de salud municipal es proporcionar atención medica preferentemente de primer nivel, a un costo mínimo previamente autorizado y excepcionalmente gratuito previo estudio socioeconómico y en los casos que los pacientes requieran hospitalización transitoria para su traslado a donde el paciente o sus familiares lo soliciten, se exceptuase los negocios de determinación de estudios clínicos o radiológicos. ARTICULO Para obtener los servicios de estos centros de atención a la salud, no se exige ningún requisito, excepto el de tener la necesidad del servicio médico para la recuperación. ARTÍCULO El tipo de servicios que se prestan a quienes lo solicitan, son los siguientes: Debe decir atención de primer nivel y excepcionalmente de segundo nivel en caso de contar con alguno (S) y especialista (s) de segundo nivel I.- Consulta externa y atención de parto; éstas consideradas como de primer nivel. II.- De segundo nivel: Ginecología, Cirugía general y traumatología. ARTÍCULO El titular de la Dirección lo es también, por disposición del Ayuntamiento de las distintas clínicas y hospitales que funcionen en el Municipio. y que sean subsidiadas por este. ARTÍCULO Cada una de las clínicas constará con un subdirector y el personal médico necesario para prestar con eficiencia los servicios que requiera la población donde estén instalados. ARTICULO Para el mismo efecto se contará con las enfermeras, trabajadora (s) social (es) y auxiliares de las distintas categorías de acuerdo a la demanda ARTÍCULO Cada unidad médica regirá su administración por un reglamento interno que elaborará la Dirección para su buen funcionamiento. ARTÍCULO Los honorarios de médicos y enfermeras que presten sus servicios en las distintas clínicas que están bajo la Dirección, serán los que la propia Dirección establezca, tomando como base el tipo de servicios que preste. La diferencia de los sueldo del personal médico, se establecerá con base a que se tenga o no especialización. Los que correspondan al demás personal, es el que para tal efecto haya establecido la 265

266 Presidencia. que están bajo la dirección serán los que fijen la contraloría, tesorería y la propia presidencia municipal ARTÍCULO La Dirección tiene facultades para ocupar personal y rescindir su contrato, cuando exista alguna causa justificada. Lo anterior en coordinación con recursos humanos y con la asesoría de la Dirección Jurídica Municipal. ARTICULO Los aspectos no previstos en este Reglamento, serán determinados por la Presidencia Municipal y la Dirección. TITULO XV DE LA VIGILANCIA CAPITULO UNICO ARTICULO Es facultad de las autoridades municipales lo concerniente a la vigilancia del cumplimiento y observancia de este Reglamento; así mismo de fijar las sanciones dentro de los lineamientos del mismo. ARTICULO La Dirección a través de sus inspectores, serán los únicos encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de éste reglamento; podrán ser auxiliados por los elementos de Seguridad Pública Municipal, cuando así se les solicite, para velar por la observancia de lo aquí establecido. Por seguridad pública municipal, de la dirección de servicios jurídicos de la secretaria del ayuntamiento ejecución fiscal y en coordinación con la COPRISED ARTÍCULO Los inspectores levantarán actas debidamente circunstanciadas, en las que se le de intervención a supuesto infractor, y estipule o se consigne las infracciones a este Reglamento. ARTÍCULO De toda acta que levanten los inspectores, deberán entregar copia al interesado y a la Dirección para que sea ésta la que aplique la o las sanciones respectivas. ARTÍCULO Las inspecciones que se practiquen deberán sujetarse a lo previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se llevarán a cabo conforme al siguiente procedimiento: El inspector deberá contar con una orden por escrito que contendrá la fecha, ubicación del establecimiento por inspeccionar, así como su nombre, razón social y denominación, objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y motivación de la misma; nombre y firma de la autoridad que la expide y el nombre del inspector. 266

267 b) El inspector deberá identificarse ante el titular de la licencia o permiso correspondiente, propietario o administrador del establecimiento o su representante o encargado en su caso, con la credencial vigente que para tal efecto expida la Dirección, y entregar copia legible del orden de inspección. c) los inspectores practicarán la inspección dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la orden. d) Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado para que se designe a dos personas que funja como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo; éstos serán propuestos y nombrados por el propio inspector. e) En toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas, en las que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como las incidencias y resultado de la misma; el acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y los testigos de asistencia, propuestos por ésta o nombrados por el inspector, en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se negara a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento. f) El inspector comunicará al visitando si existen omisiones en el cumplimiento del Reglamento, haciendo constar en el acta que cuenta con 3 días hábiles para presentar por escrito, ante la Dirección su desacuerdo y exhibir las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. ARTICULO Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso f del artículo anterior, si el titular de la licencia no ejerciera su derecho, la Dirección calificará el acta, dentro de un término de tres días hábiles, considerando la gravedad de la infracción, la naturaleza del negocio; si existe reincidencia, las circunstancias que hubieran concurrido, y dictará la resolución que proceda, debidamente fundada y motivada, notificándole personalmente al visitado. Debidamente fundamentada y motivada con la asesoría de los servicios jurídicos y el apoyo de ejecución fiscal ARTICULO para desempeñar el puesto de inspector de la Dirección, sólo podrán ser designadas las personas que llenen los requisitos siguientes: Edad mínima de 25 años; escolaridad preparatoria; 2 cartas de recomendación; no haber sido sentenciados por delitos de homicidio, lesiones graves intencionales; peculado, robo, fraude, contrabando, abuso de confianza, violación, estupro, atentado al pudor, corrupción de menores y lenocinio, así como tráfico de drogas. No tener parientes hasta el segundo grado trabajando para la Dirección, sea por consanguinidad o por afinidad. TITULO XVI 267

268 DEL RASTRO CAPITULO PRIMERO DE SU OBJETO ARTICULO Las disposiciones a que se refiere la prestación de servicios del Rastro Municipal en los títulos siguientes tres títulos o apartados (del XVI, XVII al XVIII) del presente Reglamento son de orden público y tienen como finalidad regular la prestación de dichos servicios. ARTÍCULO El Rastro Municipal ejecutará sus funciones bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Integrar las condiciones óptimas de higiene que señalan las autoridades sanitarias cubriendo así mismo los derechos que por este concepto determine la Ley de ingresos. b) El sacrificio de animales se ejecute apegándose a los lineamientos establecidos en relación a salubridad y en un área debidamente equipada para realizar el proceso en su totalidad. c) Que la transportación, distribución y comercialización de la carne se realice en vehículo que certifiquen salubridad e higiene. d) Cumplir con las disposiciones ecológicas para la conservación del medio ambiente. ARTÍCULO Se utilizarán los instrumentos apropiados para el sacrificio e animales. ARTICULO Para la preservación del medio ambiente y control de salud pública se Prohíbe ubicar dentro de la zona urbana, corrales o áreas (zahúrdas) que se destinen para el Sacrificio de animales. ARTICULO El sacrificio de animales destinados al consumo humano sólo podrá realizarse en el Rastro Municipal por cualquier persona que lo solicite, salvo en casos excepcionales y previa práctica de inspección sanitaria; podrá extenderse permiso para que el sacrificio se realice en el domicilio particular distinto al rastro autorizado cuando la carne y demás productos se destinen al consumo familiar. ARTÍCULO Las Autoridades Municipales del ramo, impedirán el funcionamiento de lugares en que se realice el sacrificio de animales cuando carezca de autorización expedida por la Autoridad Sanitaria competente o que no reúnan los requisitos o condiciones que se establezcan en las normas sanitarias. ARTICULO La Autoridad Municipal podrá, bajo su responsabilidad ordenar la destrucción por algún medio adecuado para ello según el caso, de animales, canales, carne y sus derivados que se consideren en mal estado para su consumo o dañinos para 268

269 la salud, levantando en todo caso acta circunstanciada que soporte esta medida, haciendo del conocimiento al interesado o afectado. ARTÍCULO Se presume que no es apta para el consumo humano y pro tal debe retirarse del mercado para su inspección sanitaria la carne que: a) No incluya sello o resello. b) Presenten alguna alteración los mismos. c) Se transporte en vehículos que no cumplan con las condiciones de salubridad. d) Se expenda en establecimientos no autorizados o que no integren las condiciones de salubridad e higiene que señalen las autoridades respectivas. CAPITULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES GENERALESDE LOS SERVICIOS DEL RASTRO. ARTICULO Los usuarios que por el sólo hecho de solicitar la introducción y el sacrificio de ganado en el Rastro, quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento, a las demás disposiciones legales o reglamentarias del orden Federal, Estatal a las que dicte sin contravenir el mismo el cumplimiento del reglamento interior del rastro acciones de carácter general, que aplicara el Administrador. Cualquier reclamación que tengan los usuarios en relación con su solicitud o sobre las disposiciones reglamentarias deberán hacerla dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al día de la fecha de la solicitud, debiendo presentarla por escrito ante el Administrador del Rastro, y lo que resuelva dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas, que igualmente lo comuniquen por escrito al inconforme, en contra de dicha resolución podrá, si a su juicio el inconforme continúa causándole un perjuicio, comparecerá por escrito dentro del término de veinticuatro horas subsecuentes de que le hayan notificado la determinación ante el Presidente Municipal, quién en última instancia resolverá la controversia. ARTÍCULO En el Rastro Municipal de Ciudad Lerdo, Durango, habrá servicio de desembarque y depósito, hasta el límite de las instalaciones existente. ARTÍCULO Los corrales de depósito serán destinados a guardar los ganados de todas las especies que se introduzcan al Rastro para el Sacrificio. ARTÍCULO Para introducir ganado a los corrales del Rastro, deberá solicitarse a la Administración la correspondiente orden de entrada, expresándole en la solicitud, el número de cabezas y si hubiere impedimento de carácter sanitario. 269

270 TITULO XVI DEL PROCESO DE INTRODUCCIÓN Y SACRIFICIO DEL GANADO CAPITULO PRIMERO DE LA INTRODUCCIÓN Y PERMANENCIA DEL GANADO ARTICULO Se autoriza la permanencia de los ganados en los corrales de depósito, sin pago alguno, durante el tiempo comprendido de la hora de su introducción hasta las seis horas del día siguiente siempre y cuando en el segundo día de estancia se manifiesten para el sacrificio, el cual estará previamente marcado. ARTICULO Si los ganados que se guardan en los corrales, no son sacrificados en el tiempo a que se refiere el Artículo anterior, la permanencia de los mismos en dichos corrales, después de las seis horas del día siguiente de su introducción, causará derechos de estancia por servicio extraordinario, bajo la tarifa que especifica la Ley de Ingresos vigente, por horas, días y por cabeza de ganado. Para la aplicación de la tarifa que antecede, los días se contarán a partir de las seis horas del día siguiente en que fueron introducidos los animales, y cualquier tiempo que pase de la hora mencionada se contará como un día completo. ARTÍCULO La alimentación de los animales durante su permanencia en los corrales de depósito será por cuenta de los introductores. ARTÍCULO Ningún animal que se encuentre en los corrales podrá salir del Rastro sin que previamente se cumplan las disposiciones sanitarias y reglamentarias, pagando todos los derechos, impuestos y demás cuotas que hayan causado. En el caso de que los ganados depositados en los corrales del Rastro permanezcan en ellos por más de cuatro días sin que los propietarios manifiesten su propósito de sacrificarlos, retirarlos o mantenerlos en los corrales, la administración procederá a su sacrificio, cumpliendo todas las disposiciones sanitarias, venderá los productos a los precios oficiales, cobrando el importe de los derechos y demás cuotas que hayan causado, y cubriendo los impuestos debidos, el excedente será depositado en la caja de la administración para entregarse al introductor, comprobando la propiedad de los animales sacrificados. ARTICULO Para el sacrificio de ganado de cualquier especie del Rastro del Municipio de Lerdo, los introductores o usuarios deberán presentar factura de pago de Tesorería, guía sanitaria, y guía de tránsito, por los tantos que sean necesarios para las diversas autoridades, y una copia para Tesorería Municipal. En todos los ejemplares deberá constar la fecha y hora de entrada de los animales al establecimiento. ARTÍCULO En las manifestaciones a que se refiere el Artículo anterior, los solicitantes expresarán el número y especie de los animales que desean sacrificar, y en el acto de presentar sus manifestaciones pagarán en la caja de la administración o del 270

271 Rastro correspondiente, los derechos de degüello que fija este Reglamento, contra el recibo de pago que ampare el total de la manifestación, que deberá expedirle la oficina receptora. ARTICULO La Administración con las manifestaciones de matanza recibidas, formulará una lista por duplicado que contenga el nombre del usuario, el número y especie de los animales manifestados para el sacrificio, y la fecha en que deba hacerse la matanza; y los ejemplares de la lista serán distribuidos en la misma forma prevista en el artículo 243 de este Reglamento, acompañados de la correspondiente copia de la manifestación. ARTÍCULO Introducidos los animales a los corrales de encierro, se considerarán destinados al sacrificio, y si son retirados, los dueños no tendrán derecho alguno a exigir el reintegro de las cuotas pagadas. Cuando la Administración se ve imposibilitada de prestar los servicios pagados, por causa de fuerza mayor podrá reintegrar a los manifestantes las cuotas pagadas. Cuando no haya sido llamado el personal para las maniobras de matanza, puede de haber ocurrido el llamado, entonces sólo se efectuará la devolución por el 50% del pago respectivo. para las maniobras de matanza solo se efectuara la devolución por el 50% del pago efectuado ARTÍCULO Los animales que se encuentren en los corrales de encierro pasarán a la matanza o al anfiteatro, según el resultado de la inspección sanitaria. En el primer caso los animales serán sacrificados en el orden establecido en el artículo 244, o como lo disponga la Administración, tomando en cuenta el número de animales manifestados para la inspección sanitaria de los canales y vísceras y su entrega a los usuarios. ARTÍCULO El sacrificio de ganado de cualquier especie principiará a la hora que en cada caso fije la Administración tomando en cuenta el número de animales manifestados para la inspección sanitaria de los canales y vísceras y su entrega a los usuarios. ARTICULO A los departamentos de sacrificio sólo tendrán acceso los obreros destinados a los trabajos de matanza, el personal de vigilancia comisionado y los encargados de la inspección sanitaria así como las personas que expresamente autorice la Administración. CAPITULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN SANITARIA ARTICULO La Autoridad Municipal que tenga a su cargo la prestación de los servicios generales del Rastro, implementarán y ejecutarán un programa de inspección sanitaria del ganado, retirando del mercado la carne que presente cualquier tipo de sintomatología patológica en cualquier etapa de distribución y comercialización que 271

272 arriesguen la salud del público consumidor., cualquier tipo de signo logia o indicios que al momento de su distribución o comercialización pongan en riesgo la salud del consumidor ARTICULO Verificar que en todas las etapas del proceso de matanza, refrigeración transportación, distribución y comercialización de la carne y sus derivados, conserven las condiciones óptimas de preservación, conservación e higiene. ARTICULO La carne o cualquier producto derivado de la misma que se introduzca en el municipio que sea de procedencia nacional o importada del extranjero deberá, además de presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los lineamientos sanitarios que rijan en su lugar de origen, obtener el resello de verificación que otorgue la Unidad Sanitaria correspondiente, anticipada a su distribución y comercialización. TITULO XVII DE LA VIGILANCIA SOBRE ELCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL RASTRO CAPITULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES ARTÍCULO Son autoridades competentes para aplicar las disposiciones del presente título: a) El R Ayuntamiento b) El Presidente Municipal. c) El Director de salud municipal d) El administrador del Rastro Municipal. e) El Jefe de la Unidad Sanitaria de la SSA. f) Los jefes de las unidades administrativa, operativa y de vigilancia que se establezca en el Rastro Municipal. g) Tratándose de la recaudación de derechos y cumplimiento de obligaciones fiscales, será autoridad por ellos, el Tesorero Municipal. h) En asuntos administrativos relativos a la contratación de personal sindicalizado, renta o uso de inmuebles, instalaciones y equipo será autoridad competente el Presidente Municipal 272

273 Oficial Mayor, Sindico, el Contralor, el Tesorero y el Director de Servicios Jurídicos ARTÍCULO Corresponde al Ayuntamiento: a) Promover, orientar y apoyar las acciones en el ámbito de salud apegadas a la política nacional y estatal en esta materia. b) Vigilar y hacer cumplir en la medida que le compete éste Reglamento y demás. Disposiciones Federales y Estatales aplicables. c) Dictar disposiciones que conduzcan a la preservación del medio ambiente. ARTÍCULO Es competencia del Presidente Municipal: a) Cumplir las facultades que le confieren las Leyes Federales y Estatales en lo referente a los servicios generales del Rastro Municipal. b) Vigilar y hacer cumplir en la medida que le compete éste Reglamento y demás Disposiciones Federales y Estatales aplicables. c) Hacer del conocimiento a las autoridades sanitarias correspondientes, las situaciones que pongan en riesgo la salud pública. d) Difundir el Programa de Inspección Sanitaria que emita el Gobierno Estatal a Través de la dependencia correspondiente. ARTÍCULO Es competencia del Director de Salud Municipal a) Apoyar al Presidente Municipal en la organización y vigilancia de la prestación de los servicios generales del Rastro Municipal. b) Enterar el Presidente Municipal de las irregularidades que tenga conocimiento para proceder a la ejecución de las medidas correctivas o sanciones a que sean sujetas. c) Vigilar que se cumplan los requerimientos de salubridad.acorde a la norma oficial mexicana en cuanto a los sacrificios de los animales. d) Sugerir conjuntamente con el Administrador del Rastro la designación de los jefes de unidad al Presidente Municipal así como la formulación de un Manual de Organización. e) Proponer al Presidente Municipal las agestiones para las adquisiciones de equipo que se estimen necesarias para eficientizar los servicios generales del Rastro. ARTÍCULO Es competencia del Administrador del Rastro Municipal: a) Prestar a los usuarios del Rastro los servicios generales del mismo delegando para ello las funciones competentes para: 1.- Recibir en los corrales el ganado de pie. 2.- Guardarlo por el tiempo reglamentario. 273

274 3.- Hacer el degüello y evisceración de los animales. 4.- Corte de cuernos, limpia y maniobra de pieles y lavado de vísceras. 5.- Maniobras en los mercados de canales y vísceras, incluyendo la vigilancia en todos los servicios, desde que se reciben los animales en pie hasta la entrega de los animales. Cualquier otro servicio de los mencionados que soliciten los usuarios, serán considerados como extraordinarios o especiales, y deberán pagar por ellos, de acuerdo con la calidad, intensidad y duración de los trabajos, conforme a las cuotas adicionales, que fije la Administración Pública Municipal en forma razonable. b) Vigilar adecuadamente que los usuarios hayan cubierto de los derechos de degüello de las especies de ganado que se sacrifiquen en el Rastro; aprovechar los esquilmos y desperdicios de la matanza que corresponden en propiedad a la administración. 1.- Esquilmos: Se entiende por esquilmos, la sangre de los animales sacrificados; el estiércol seco y fresco; las cerdas; los cuernos; las pezuñas; las orejas; la hiel; las glándulas; el hueso calcinado; los pellejos provenientes de la limpia de pieles. 2.- Desperdicios: Todos los productos de los animales enfermos, que se destinen a pellas o sean remitidos por las autoridades Sanitarias, para el anfiteatro o para su incineración; y cuantas materias resulten del sacrificio del ganado se entiende por desperdicios. c) Implementar las medidas administrativas necesarias para llevar a cabo el proceso del sacrificio de animales en las condiciones óptimas de higiene y de preservación del medio ambiente. d) Vigilar directa o indirectamente el transporte sanitario de toda clase de productos de la matanza de animales, para su distribución a los diversos establecimientos del Municipio así como el ganado en pie cuando sea necesario. e) Programar visitas a establecimientos expendedores de carne para constatar que fueron sujetas de inspección sanitaria y que conservan las condiciones de higiene para tal efecto. f) Determinar la destrucción de canales, carne o sus derivados que conforme a dictamen de la Autoridad Sanitaria presente signos o indicios patológicos que representen riesgo para la salud del consumidor. g) Proceder a la suspensión de los establecimientos o particulares no autorizados que efectúen clandestinamente el sacrifico de animales. h) Mantener debidamente la operación y conservación de los bienes destinados al servicio del Rastro. i) Gestionar la realización de obras necesarias para eficientizar la prestación de los servicios, y cumplir debidamente todos los fines que tiene encomendados la Administración. 274

275 j) Vigilar bajo su más estricta responsabilidad que se compruebe la propiedad de los animales, previamente a su sacrificio y que se llenen los requisitos del Código Sanitario correspondiente. k) Analizar las decisiones que tomen los Jefes de Unidad e imponer medidas correctivas o sanciones cuando se incurra en irregularidades. l) Llevar un registro en el que por orden numérico y fechas, anotará la entrada de los animales al Rastro, el nombre y domicilio del introductor, nombre del rancho o lugar de procedencia, especie, color, edad y clase de los animales. m) El Administrador del Rastro deberá rendir mensualmente a la Autoridad Municipal. un informe del movimiento de ganado y sacrificios efectuados, así como las prestaciones fiscales que se hubieren cubierto. n) Emitir instructivos, circulares, acuerdos o disposiciones que con apego a éste Reglamento resulten esenciales para establecer: 1.- Cuotas o costos por servicios no especificados en la ley de Ingresos y Tarifas de Derechos. 2.- Implantar las medidas necesarias para la conservación del medio ambiente en que se desarrolle el proceso de matanza e inspección sanitaria en todas sus etapas, evitando así se contravengan las leyes y reglamentos relativos al ámbito ecológico. 3.- Métodos de Inspección y Vigilancia de los servicios generales del Rastro Municipal. ARTICULO Las disposiciones que con carácter de general dicte el Administrador del Rastro Municipal para el mejor funcionamiento del mismo, siempre y cuando no contravengan lo expresamente establecido en el presente Reglamento serán respetadas por los usuarios, siempre y cuando se les comunique a éstos con 72 horas de anticipación para su observación que tengan, así mismo, el carácter de disposición general. ARTICULO El Jefe de la Unidad Sanitaria deberá ser Médico Veterinario Zootecnista con título para ejercer su profesión quién tendrá para el desempeño de sus funciones el apoyo de un área técnica especializada con personal capacitado y auxiliares sanitarios además de un grupo de verificadores para trabajos externos de inspección así como de un área para práctica de exámenes esenciales de laboratorio. ARTICULO Es competencia del Jefe de Unidad Sanitaria ejecutar el Programa de Inspección Sanitaria de carne y sus derivados para la preservación de la salud de quienes la consumen. Para tal efecto tiene las facultades y obligaciones siguientes: a) Realizar los exámenes necesarios para efectos de revisión del ganado que vaya a sacarificarse y mediante ello determinar si es apta para su consumo. 275

276 b) Efectuar la inspección sanitaria de los canales y sus órganos al término del sacrificio del ganado. c) Evitar se introduzca a los corrales del Rastro Municipal animales con signos o manifestaciones de enfermedad transmisible que arriesgue n la salud de los consumidores o que carezcan de la documentación sanitaria correspondiente. d) Emitir el dictamen para proceder a la destrucción total ó parcial del ganado en pie, canales, carne y sus derivados que apegado a los lineamientos sanitarios deriven en signos o manifestaciones de alguna enfermedad para cuyo sustento podrá practicar los exámenes microbiológicos de laboratorio que estime necesarios para tal efecto. e) Programar las funciones de los auxiliares sanitarios y de los Verificadores externos de Inspección. f) Proceder al sello y resello de los productos que se consideren óptimos para su consumo que corresponda a la especie animal que se describe. g) Sugerir al Administrador del Rastro Municipal la programación de visitas ordinarias y extraordinarias. h) Hacer del conocimiento a las Autoridades Sanitarias competentes de los casos en que se detecte animales o productos en los que se aprecien síntomas o indicios de enfermedades de pronta transmisión que pudieran afectar el resto del ganado resguardado dentro del Rastro Municipal. i) Evitar el sacrifico de hembras gestantes próximas al parto, salvo necesidad Explícita por la Unidad Sanitaria. j) Atender las indicaciones que le sean emitidas por el Administrador del Rastro Municipal y emitir los informes que le sean requeridos. k) Levantar acta circunstanciada de los hechos que apoyen una determinación que pudiera afectar a particulares. ARTICULO Les compete a los jefes de unidades administrativas, operativas, de servicios y vigilancia, empleados de confianza y trabajadores de base, ejecutar sus funciones con apego al presente Reglamento, las disposiciones que deriven de la Administración del Rastro Municipal y la normatividad del Contrato Colectivo de Trabajo. CAPITULO SEGUNDO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS 276

277 ARTICULO La inspección sanitaria en domicilios o lugares autorizados para realizar el sacrificio de animales destinados al consumo humano, en lugares expendedores de los productos, en los vehículos para su transportación o en cualquier lugar donde se lleve a cabo alguna actividad relativa a los servicios generales del Rastro Municipal, conforma una visita domiciliaria con apego a las disposiciones del Artículo 16 Constitucional y los particulares estarán obligados a permitirlas y otorgar los elementos que faciliten su realización. ARTÍCULO La orden de visita domiciliaria debe constar por escrito, detallándose el objeto y su alcance. ARTÍCULO Las inspecciones sanitarias pueden ser ordinarias o extraordinarias. I.- Son ordinarias las dirigidas normalmente en los domicilios y lugares que hace mención el artículo 258 del presente Reglamento, para hacer constar que se dio cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios y que los productos conservan la calidad óptima para su consumo, y podrán realizarse en días y horas hábiles. II.- Las inspecciones extraordinarias están dirigidas a establecimientos, persona o personas determinadas, se especificará la causa que las motiva y el fin de las mismas. ARTICULO Los verificadores deberán identificarse al iniciar la visita y mostrar la orden escrita que corresponda, lo cual deberá sustentarse en el Acta Circunstanciada que habrá de levantarse al término de la inspección. ARTICULO Únicamente en los casos que se detecte un notorio riesgo en los productos para su consumo durante las visitas de los verificadores, éstos podrán bajo su responsabilidad, adoptar provisionalmente las medidas pertinentes de seguridad para suspender las actividades relacionadas con la comercialización de la carne y sus derivados sin la correspondiente autorización o en condiciones que carezcan de salubridad. CAPITULO TERCERO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTICULO Las medidas de seguridad sanitaria son las precauciones que puedan tomar las autoridades competentes para proteger las salud de los consumidores, mediante la suspensión de las actividades relacionadas con servicios generales del Rastro Municipal que contravenga este Reglamento y las demás disposiciones aplicables relativas. ARTÍCULO Se consideran medidas de seguridad las siguientes: a) El aislamiento. 277

278 b) El aseguramiento de bienes. c) La destrucción total ó parcial. d) Las demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento. ARTÍCULO El aislamiento consiste en separar por el tiempo necesario para disponer su destino, a los animales que presenten síntomas de padecer alguna enfermedad o lesión que los haga inadecuados para su consumo o se trate de animales en apariencia sanos que hayan tenido contacto con aquellos. ARTICULO El aseguramiento de bienes o productos, se efectuará cuando se estime que éstos pueden ser nocivos para la salud por alguna patología que presenta o se sitúe en algún supuesto del artículo 229 del presente Reglamento, el objeto del aseguramiento de bienes será evitar su uso en actividades relacionadas con la industria y comercialización de la carne, hasta que el infractor obtenga la autorización reglamentaria, cumpla con los requerimientos sanitarios y fiscales, acredite su legal procedencia y cubra las sanciones a las que se hubiese hecho acreedor. ARTÍCULO La carne y sus derivados que sean objeto de aseguramiento pasarán a inspección sanitaria, para decidir su destino final. Si se determina apta para el consumo humano, se estará en lo conducente al artículo anterior, en caso contrario se procederá a su destrucción total o parcial según corresponda, o en su caso ser susceptible para fines industriales, a su venta bajo la vigilancia de la autoridad. ARTÍCULO Para determinar el destino de animales, canales, carne y sus derivados que no se consideren aptos para el consumo, se deberá atender el catálogo de enfermedades o padecimientos que se observan en la Leyes y Reglamentos Federales y Locales relativos con la industrialización sanitaria de la carne. ARTICULO Por la generalidad de aceptación sobre la imposibilidad de estipular regla, que prevean cada caso particular en que se señale con exactitud la fase del proceso de la enfermedad y el avance de riesgo que representa para su consumo, el dictamen emitido por la persona responsable de esa área indicará el destino considerando: a) El interés fundamental de proteger la salud pública. b) Las normas técnicas generalmente aceptadas por la medicina veterinaria zootecnista. c) El aspecto perecedero del producto que lo hace susceptible de descomposición. d) La probabilidad de un tratamiento a través del cual se logre su reglamentario aprovechamiento con la inspección de la Autoridad. e) La Garantía de Audiencia y la posibilidad de recibir dictamen de laboratorio o perito en la materia a cargo del interesado. 278

279 ARTÍCULO La suspensión de actividades es una medida temporal aplicada a quién teniendo autorización para operar alguna o diversas etapas del proceso de industrialización y venta de carne infrinja en irregularidades que representen un riesgo para la salud de los consumidores, pero que sean susceptibles de rectificarse. Esta medida será improcedente a petición del interesado, previa comprobación ante la autoridad competente que cesó la causa por la que fue decretada. ARTICULO La Autoridad Municipal podrá, considerando la gravedad de la infracción el peligro que representa para el público consumidor y la naturaleza de los hechos, adoptar las medidas de seguridad óptimas para prevenir el riesgo a la salud pública, poniendo en práctica alguna o algunas simultáneamente de las señaladas anteriormente o de las previstas en las Leyes Federales y Estatales relativas. TITULO XVIII DE LA PERRERA CAPITULO ÚNICO ARTICULO Las disposiciones a que se refiere la prestación de servicios l en los títulos siguientes seis títulos o apartados (del XIX, XX, XXI, XXII, XXIII al XXIV) del presente Reglamento tienen por objeto regular las condiciones requeridas que conlleva ser propietario de animales caninos y de normar las disposiciones para evitar la proliferación de éstos en la vía pública son de observancia general, orden público e interés social para los habitantes del Municipio de Lerdo en sus áreas urbana y rural. ARTICULO Para efectos de este título se entiende por: Canino: (Nombre científico: Canis familiaris) Mamífero carnívoro de la alimentación omnívora (toda clase de alimentos). Campaña: El conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los caninos. Diagnóstico: Estudio que se basa en el análisis que se haga del conjunto de signos clínicos observados en los caninos que permite descartar o confirmar la sospecha, en este último caso, mediante pruebas de laboratorio, de la presencia de una enfermedad o plaga en los mismos. Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un canino, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del animal. Epizootia o plaga: Enfermedad que acomete a una o varias especies de animales, por una causa general y transitoria. Es como la epidemia en el hombre. Presencia de un agente biológico en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la salud de la población. 279

280 Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales. Trato humanitario: Las medidas para evitar el dolor innecesario a los caninos durante su captura y sacrificio. Vía Pública: Se entenderán como lugares públicos los de uso común, acceso público o libre tránsito tales como plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, parques, mercados, centro de recreo, deportivas o de espectáculos, inmuebles públicos, bosques, montes y vías terrestres de comunicación. ARTÍCULO Se observarán las medidas de protección para la seguridad y salud humana con referencia de los caninos que deambulen sin dueño y de aquellos que aún teniéndolo se reciban quejas y denuncias por parte de la ciudadanía así como de los que se perciba riesgo para la seguridad de la población considerando también las disposiciones que establecen: a) La Ley Estatal de protección a los animales b) La Ley Federal de Sanidad animal c) El Código Civil del Estado de Durango d) El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango. e) Reglamento sobre la tenencia de animales caninos en la Ciudad de Lerdo, Dgo. ARTICULO Para efectos del artículo anterior y como objeto de éste medio regulador, se contará con el Departamento Municipal de Resguardo Canino al cual se denominará para su mención en el presente como Perrera Municipal y se asentarán las disposiciones que han de acatarse por las partes que intervengan en el desarrollo de sus funciones encaminadas a la prevención de enfermedades y plagas de los animales que puedan afectar la salud de los humanos. ARTÍCULO El departamento de la Perrera dependerá del Sistema Municipal de Salud como su órgano regulador quien a su vez se regirá por la Administración Municipal que actuará en observancia general de ambas secciones sub-alternas. ARTÍCULO Para ejecutar la operación que le compete a la Perrera Municipal es necesario que ésta cuente con la respectiva licencia de funcionamiento que será avalada por la Secretaría de Salud. TITULO XIX EL ÁMBITO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PERRERA 280

281 CAPITULO PRIMERO INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS ARTÍCULO La Perrera Municipal estará integrada para el desempeño de sus funciones por el siguiente personal: a) Un Coordinador (que será el mismo que desempeñe el cargo responsable del área) b) Un encargado del área operativa quién será el responsable directo de los procesos de atención y servicio que se presten en la competencia de su departamento. c) Un auxiliar del área operativa. d) Un médico veterinario zootecnista con licencia para el ejerció de su profesión que podrá ser el mismo que apoye las funciones del Rastro Municipal. e) Una secretaria para efectos de control administrativo y en consecuencia de la operación. f) Los trabajadores que demande el volumen de trabajo siempre y cuando su determinación sea avalada por el Director y Encargado de la Perrera Municipal en el momento en que se presente dicho requerimiento hasta por un límite de 4 trabajadores. ARTÍCULO La Perrera Municipal contará para la operatividad que le compete con el siguiente equipo y mobiliario: I.- Área Operativa: La Perrera Municipal operará bajo a) Instalaciones óptimas acordes con la naturaleza y objeto de su operación. b) Capacidad de operación requerida por la demanda de los servicios prestados en ella. c) Insumos de mantenimiento para los animales durante su estancia en las instalaciones. d) El personal que se detalle en el artículo 279 del presente Reglamento. II.- Equipo de Transporte: a) Un vehículo con la capacidad adecuada para la transportación de los animales que se han de resguardar dentro de la Perrera por las causales que se detallan en el presente Reglamento. b) Se equipará el vehículo con las medidas de seguridad que requiere la transportación de los caninos contando para ello con sujetadores que permitan un 281

282 traslado eficaz y de protección tanto para los caninos como para los que realizan el procedimiento del mismo. c) Insumo de combustible para el funcionamiento del vehículo. III.- Mobiliario: a) Jaulas individuales para los animales que por necesidad requieran ser apartados del resto de la población existente. b) Medicamentos c) Jeringas para aplicación de medicamentos d) Bozales para evitar agresiones por parte de los caninos e) Pecheras f) Redes g) Alineamiento para los caninos h) Línea telefónica primordialmente para atender las quejas de la ciudadanía. i) Artículo de limpieza IV.- Papelería para funciones de control administrativo: CONCEPTO APLICADO PARA :QUE INTEGRA EFECTOS DEL Cédulas foliadas de Supuesto I del Artículo 281 Título XX recepción de quejas y Capítulo II denuncias. Capítulo II Fichas foliadas de registro para el ingreso caninos. Artículo 284 Título XX Capítulo II Hojas foliadas de retiro de Artículo 287 los caninos durante su estancia dentro de la Perrera Municipal y detallar su comportamiento evolutivo hasta que sea retirado de ésta por reclamación del dueño o por sacrificio. Título XX Capítulo II 282

283 Cedulas foliadas de Artículo 291 retiro de los caninos en la Cual se detalle la causal por el que salen de la Perrera Municipal tanto por reclamación del dueño o por sacrificio Título XXI Capítulo I Título de Propiedad Artículo 349 Título XXVI CAPITULO II Papelería en general CAPITULO SEGUNDO ETAPA OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA PERRERA ARTÍCULO Los animales sujetos de ser depositados en la Perrera Municipal serán aquellos que correspondan a alguno de los siguientes supuestos: 1.- de los que se reciba queja o denuncia por. a) Vía telefónica b) De aquellos ciudadanos que acudan de manera personal a la Perrera Municipal a entregar a sus mascotas d) De los que se denuncien mordedura o algún perjuicio a la salud humana, contraviniendo los actos de responsabilidad que conlleva la tenencia de caninos cuyas disposiciones de han establecido en el Reglamento correspondiente. En este supuesto el quejoso ó demandante deberá proporcionar los datos suficientes para proceder a la captura del canino los cuales quedarán asentados mediante folios consecutivos para el control de la recepción de quejas y denuncias a que se refiere la fracción IV del artículo 280 del presente Reglamento y contendrá la siguiente información: 1.- Nombre del quejoso o demandante (dato que permanecerá confidencial en los expedientes del archivo de la Perrera Municipal) 2.- Domicilio del lugar donde se encuentra el canino 3.- Descripción del canino detallado de ser posible la raza, el color, el tamaño y si sabe algún nombre con el que se le identifique para agilizar su captura. 283

284 4.- La causa por la que interpone la queja o denuncia, con objeto de determinar la magnitud de la misma y definir las que sean procedente a realizar la captura del canino en vía pública. 2.- De los que se aprecie con riesgo de enfermedad y se pretenda determinar la certeza de la misma con el objeto de prevenir brotes de infección en la comunidad del Municipio. 3.- De los que se observen sin dueño y no porten en el cuello la placa de identificación metálica que avale que fueron sujetos de vacunación tal como lo señala el artículo 354 del presente Reglamento. ARTICULO Los caninos que sean capturados se resguardarán por tres días dentro de la Perrera Municipal para dar oportunidad a que en este período de tiempo sena reclamados por sus dueños quienes deberán atender las disposiciones que señala el título sobre la tenencia de los caninos en la Ciudad de Lerdo, Dgo., y que al infringirlas motivaron la captura. ARTICULO Los caninos de que se interponga queja por agresión a la salud humana, serán resguardados dentro de la Perrera Municipal por diez días, tiempo durante el cual permanecerán en observación por el Médico Veterinario Zootecnista que presta sus servicios en este departamento, quién determinará el diagnóstico sobre el estado físico del canino que precise si éste tiene rabia, en cuyo caso se hará saber al paciente para canalizar su atención a la Secretaría de Salud y al propietario del animal sobre el sacrifico de éste. ARTÍCULO Por cada canino que ingrese a la Perrera Municipal se llenará una ficha de registro de las que se refiere la Fracción IV del Artículo 280 de este Reglamento para dar constancia de que fue resguardado en estas instalaciones. ARTÍCULO Una vez ingresado el canino a la Perrera Municipal, se procederá a ubicarlo en el lugar que corresponda haciendo primeramente la distinción y separación de machos y hembras con el fin de evitar la proliferación de caninos y/o transmisión de enfermedades ARTICULO Los animales que se observen o de los que se presuma enfermedad de les aislará en las jaulas individuales hasta que se determine su grado de riesgo de transmisión infecciosa. ARTICULO dando seguimiento a los Artículos 282, 285, y 286 se asentará en el expediente a que se refiere la fracción IV del Artículo 280 de éste Reglamento, el proceso evolutivo del comportamiento de cada canino que se ingrese a la Perrera Municipal, en esta etapa el médico veterinario valorará dicha evolución determinado en su caso a cuales se les aplicará determinado tratamiento cuando los detecte con enfermedad o riesgo o cualquier otra resolución que haya de acatarse en la competencia que le confiere el artículo 317 del presente. 284

285 ARTÍCULO Los gastos de mantenimiento que se deriven de la atención particular de cada canino también serán registrados en el historial que se detalla en el expediente a que se refiere el Artículo anterior, como la alimentación la aplicación de medicamentos, etc. TITULO XX ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA OPERATIVIDAD DE LA PERRERA CAPITULO PRIMERO RETIRO DE LOS CANINOS DE LA PRERRERA ARTÍCULO Si al término del plazo para que los caninos sean reclamados por su dueño y este no realiza dicha reclamación, se procederá a su sacrificio dentro Se agrega los términos que se señalan en la Norma Oficial Mexicana correspondiente y los del capítulo siguiente del presente reglamento ARTÍCULO Los caninos que sean reclamados en el período convenido para ello, podrán ser retirados de la Perrera Municipal una vez que se dé cumplimiento a las siguientes disposiciones: 1.- Cuando se cubran los gastos que se derivaron durante la estancia de su canino dentro de la Perrera Municipal por todos los conceptos que detalle el expediente de evolución que le corresponde. 2.- Cuando se agote la reclamación y sus consecuencias sobre los perjuicios que hubiese causado su canino a la salud humana a que se refiere el punto número 1 del Artículo 281 del presente Reglamento. 3.- Cuando se avale que su canino ha recibido la vacuna antirrábica correspondiente a la última aplicación que le haya sido programada como lo señala el Artículo 359 del presente Reglamento. ARTÍCULO Para efectos de los Artículos 289 y 290 del presente Capítulo, se hará el llenado de la cédula de retiro a que se refiere la fracción IV del Artículo 280 de éste Reglamento en la que se asentarán los siguientes conceptos: a) Descripción general del canino b) Fecha de ingreso del canino a la Perrera Municipal 285

286 c) Motivo de la captura d) Gastos que se derivaron durante su estancia y que deberá cubrir simultáneamente a la devolución del animal. e) Cargos adicionales. f) Dictamen que emita exclusión de responsabilidad por agresión hacia terceros avalado por el MVZ. g) Fecha de entrega h) Estado físico del animal al momento de su salida i) Folio de la queja y del registro de ingreso que le corresponde En ésta cédula de retiro ambas partes firmarán de conformidad por la entrega del canino entregando copia de este documento al propietario del mismo ya que será el comprobante que avale al dueño haber dado cumplimiento a todas las disposiciones de que fue sujeto por la captura de su canino. CAPITULO SEGUNDO DEL SACRIFICIO DE LOS CANINOS. ARTÍCULO Se determinará el área de sacrificio de los caninos dentro de la Perrera Municipal que se considere apto para tal efecto. Dicha determinación se precisará coordinadamente por la Secretaría de Salud. La Comisión de Salud Municipal y el Presidente del Municipio, mediante sesión programada con tal objeto organizado de manera subsecuente las que fueran necesarias para establecer las modificaciones a que hubiese lugar, interviniendo invariablemente las partes de que se hace mención. ARTÍCULO Los caninos objeto de sacrificio serán: a) Los que no sean reclamados por sus dueños en el plazo contenido para ello establecido en el artículo 282 del presente Reglamento. b) Los que a través de un estudio se determine diagnóstico de rabia tal como lo señala el artículo 283 del presente Reglamento. ARTICULO La técnica de sacrifico será la que autoriza la Asociación Nacional de Protección a los Animales en la Norma Oficial Mexicana), que corresponde al método de la descarga eléctrica para cuya práctica es necesario contar con el equipo adecuado para ello, gestionando su adquisición para dar así cumplimiento a la presente disposición. ARTICULO El sacrificio será ejecutado por el Médico Veterinario Zootecnista que presta sus servicios en la Perrera Municipal, asistido por el auxiliar del área operativa y los trabajadores de la misma en los términos que señale por dichos trabajos de apoyo de 286

287 acuerdo a la proporción que les compete respectivamente según los artículos 314, 318 y 334 del presente Reglamento. ARTÍCULO Los cuerpos de los caninos que sean sacrificados, se depositarán en la fosa del Relleno Sanitario para su encalación, evitando de esta manera el brote de infecciones. ARTÍCULO Al igual que el resto de las instalaciones de la Perrera Municipal, el área que se destine para el sacrificio de los caninos, deberá permanecer en las condiciones óptimas de higiene recurriendo por ello al mantenimiento constante en trabajos de limpieza al término de cada sacrificio. ARTICULO Se deberá registrar cada sacrificio para efectos de la elaboración mensual que deberá emitir el Médico Veterinario Zootecnista como lo establecen los términos del artículo 322 del presente Reglamento, así mismo permitirá repostar posteriormente cifras estadísticas que muestren los resultados sobre el propósito de evitar la proliferación innecesaria de caninos. ARTÍCULO Las fichas de registro y los expedientes para el comportamiento evolutivo que correspondan a los caninos sacrificados, se acumularán en un archivo específico que ampare el trabajo apegado a la normativa correspondiente. TITULO XXI DE LAS FUNCIONES DEL PESONAL DE LA PERRERA. CAPITULO PRIMERO DEL DIRECTOR ARTICULO Tendrá a su cargo la supervisión del área Administrativa. Operativa y Legal de la Perrera Municipal. ARTICULO 301.-Tiene la representación, el trámite competencia de la Perrera Municipal. 287 y resolución de los asuntos de la

288 ARTICULO Tendrá la facultad de valuar el desempeño de cada uno de los departamentos a su cargo, destituir a las personas en caso de no cumplir con las funciones que le son encomendadas y nombrar a los que considere pertinentes para tal efecto. ARTICULO Designará oportunamente los trabajadores a que se refiere el inciso f) del artículo 279 de éste Reglamento. CAPITULO SEGUNDO DEL ENCARGADO ARTICULO Será el responsable directo de la prestación de los servicios de Perrera Municipal, así como de la eficiencia en la operatividad de la misma de manera permanente en representación del Director. ARTICULO Vigilará las necesidades y requerimientos de los recursos financieros, materiales y humanos, reportando los beneficios que se deriven de los primeros a la tesorería municipal en los términos que señala el manejo de los recursos financieros de este Reglamento. ARTICULO Será el encargado de la Administración de los recursos financieros, materiales y humanos, reportando los beneficios que se deriven de los primeros a la tesorería municipal en los términos que señala el manejo de los recursos financieros de este Reglamento. ARTICULO Tendrá la facultad y obligación de supervisar y evaluar las acciones de los trabajadores reportando a la dirección las irregularidades que detecte en su comportamiento para que proceda a las modificaciones a que haya lugar. ARTICULO Acatará las disposiciones del Director sin contravenirlas cuando se den circunstancias extremas. ARTÍCULO apoyará al Director en el proceso de selección de los trabajadores a que se refiere el inciso f) al artículo 279 de éste Reglamento. ARTÍCULO Podrá aportar ideas para incrementar la eficiencia en la operatividad de los servicios de la Perrera Municipal. ARTICULO Coordinará y ejecutará en los casos requeridos las capturas de los caninos cuando éstos correspondan a los términos que señala el artículo 281 del presente Reglamento. CAPITULO TERCERO DEL AUXILIAR DEL ÁREA OPERATIVA 288

289 ARTICULO Auxiliará al encargado del área operativa en la ejecución de captura y supervisión de los caninos que estén resguardados dentro de la Perrera Municipal. ARTICULO Acatará las disposiciones del Director sin contravenirlas cuando se den circunstancias extremas. ARTICULO Auxiliará los trabajos de sacrifico que ejecute el Médico Veterinario Zootecnista cuando así se determine. CAPITULO CUARTO DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA. ARTICULO Valorará el comportamiento de los caninos en su estancia dentro de la Perrera Municipal. ARTICULO Recibirá los telefonemas y elaborará los escritos que se le requieran. ARTICULO Manejará el archivo de correspondencia y recibida. ARTICULO Será responsable de mantener en estado de uso los instrumentos de trabajo que maneje en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO Su área de trabajo será ubicada permanentemente en las instalaciones de la Perrera Municipal por lo que será quien se encuentre en disponibilidad de otorgar información al público en general. FUNCIONES DEL PROCESO OPERATIVO ARTICULO Será la responsable de la recepción de las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre las agresiones y molestias que ocasionan los caninos en el Municipio, cuando sean interpuestas por vía telefónica o de manera personal de aquellos que acudan a las instalaciones de la Perrera Municipal. ARTICULO Hará el llenado de las dichas de registro de ingreso de los caninos que han de resguardarse en la Perrera Municipal en coordinación con el Médico Veterinario Zootecnista quien dará apoyo en el asiento de las especificaciones que no sean de su conocimiento. 289

290 ARTICULO Asistirá al Médico Veterinario Zootecnista en el seguimiento de los expediente sobre el proceso evolutivo de los caninos cuando así lo requiera. ARTICULO Realizará las labores del archivo de la papelería que integre los expedientes de los caninos de manera práctica y ordenada para su consulta. ARTICULO En consecuencia al artículo anterior, será responsable de tener al calce de manera oportuna la información relativa a la operatividad de la Perrera Municipal para cualquier circunstancia que prevalezca. ARTICULO Supervisará que únicamente tengan acceso a los archivos, el Director, el Encargado, el Médico Veterinario Zootecnista y en el caso requerido el Auxiliar del área operativa CAPITULO QUINTO DE LOS TRABAJADORES ARTICULO Los trabajadores que se precise contratar par desempeñarse dentro de la Perrera Municipal estarán capacitados para la recolección, confinamiento y sacrifico de caninos que así de determine. ARTICULO Apoyarán las labores de mantenimiento de los caninos que permanecen dentro de la Perrera Municipal mediante el suministro de alimento a los mismos. ARTICULO Estarán aptos para hacer las labores de limpieza de todo el inmueble, incluyendo los espacios donde permanezcan los caninos así como el área de aislamiento de las jaulas individuales y de sacrificio de los animales. ARTICULO Estarán capacitados para la vigilancia de los caninos así como los instrumento con los que cuenta el inmueble. TITULO XXII 290

291 DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS CAPITULO PRIMERO DE LOS INGRESOS ARTICULO Se entenderá como Ingresos el pago en efectivo que se reciba de los propietarios de los caninos que serán reclamados y tengan en su haber gastos derivados de su estancia dentro de la Perrera Municipal y que sean cubiertas mediante la recepción de dicho pago tal como lo señala el artículo 290 de este Reglamento. ARTÍCULO En relación al artículo anterior, las cédulas de retiro a que se refiere el artículo 291 del presente, serán los comprobantes que amparen la recepción de dichos ingresos mismos que serán archivados par su control y proceso de manera mensual. CAPITULO SEGUNDO DE LOS EGRESOS ARTÍCULO Se considerarán Egresos la erogación de gastos que fuesen necesarios para el funcionamiento en pleno de la operación de la Perrera Municipal mediante la adquisición, suministro y mantenimiento del equipo y mobiliario a que se refiere el artículo 280 del presente Reglamento. Los sueldos del personal serán cubiertos por la Tesorería Municipal ya que los trabajadores integran la nómina de la Administración por lo que no se considerará este rubro como un gasto propio de los que se erogan de manera directa en la Perrera Municipal. ARTICULO Para efectos del artículo anterior, el Sistema Municipal de Salud como órgano regulador de la Perrera Municipal, integrará en su presupuesto mensual los conceptos que a ésta última requiera considerarle para el desempeño de sus funciones. Por lo que el suministro de los insumos necesarios función de los recursos que logre gestionar el Sistema. para su operatividad, estarán en ARTICULO Los Egresos a que se refiere el artículo 340 de este Reglamento estarán avalados por el comprobante correspondiente (factura, ticket, nota de remisión comprobante de pago, vale provisional de caja, etc. ) para su proceso administrativo en el reporte mensual de entradas y salidas de efectivo a que se refiere el siguiente artículo. CAPITULO TERCERO DE LA EMISIÓN DE RESULTADOS 291

292 ARTICULO El encargado de la Perrera Municipal estará facultado y será por tal el responsable de emitir los resultados derivados del manejo de los Ingresos y Egresos de forma mensual mediante un reporte detallado que señale los importes y conceptos que integran ambas partidas y que turnará para su revisión al Coordinador del Sistema Municipal de Salud con copia al Jefe Administrativo del mismo para efectos de la elaboración del Presupuesto Mensual Global de dicho sistema. ARTICULO Una vez relacionados en el reporte mensual los Ingresos y Egresos, el encargado de la Perrera Municipal efectuará en la Tesorería el depósito de los Ingresos recaudados en el período que relaciona, obteniendo el recibo que se expida para tal efecto y que será el documento que sustente que se está llevando a cabo el control de los recursos financieros en la responsabilidad que por ello le compete. TITULO XXIII DE LA TENENCIA DE CANINOS CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Las disposiciones contenidas en los títulos XXV, XIV Y XVII del presente Reglamento son de aplicación en la Ciudad de Lerdo, Dgo., tanto en su área urbana como en su área rural, son de orden público e interés social y tienen por objeto proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de la Ley Estatal de protección a los animales. ARTÍCULO Los procedimientos, obligaciones y formas de conducta contemplados en este título se regirán además: 1.- Por la ley Estatal de protección a los animales para el Estado de Durango. 2.- Ley Federal de Sanidad Animal. 3.- Ley General de Salud. 4.- Por el derecho común, considerándose aplicable el Código Civil para el Estado de Durango. 5.- Y por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Durango. ARTICULO La aplicación de las sanciones por actos de contravención a las disposiciones del presente título compete a la Autoridad Administrativa Municipal. ARTICULO Para efectos del presente título se considerará: Ley: La Ley Estatal de protección a los animales para el Estado de Durango. 292

293 Canino (Nombre científico: Canis familiaris) Mamífero carnívoro de alimentación omnívora (toda clase de alimento) Título de Propiedad: La inscripción hecha por la autoridad municipal para dar seguridad jurídica respecto a la propiedad de animales caninos así como la documentación necesaria para acreditar dicha propiedad para efectos de cifras estadísticas de la población canina existente en el Municipio. Secretaría o Autoridad Sanitaria: Secretaría de Salud. Atención humanitaria en prácticas de sacrificio: Medidas para impedir dolor innecesario a los animales durante su sacrificio. Perrera Municipal: Departamento Municipal encargado de la retención, guarda, registro, control, aislamientos, inmunización, sacrificio, de animales caninos así como la cremación, inhumación o algún método de exterminación de los residuos de los animales sacrificados con el objeto de prevenir las enfermedades y plagas transmitidos por éstos que puedan afectar la salud humana. (Se ha establecido título de la Perrera Municipal). Dueños de animales caninos: Son las personas físicas o morales que han obtenido el título de propiedad de un animal canino por parte de la autoridad correspondiente entendiéndose como tal a la Perrera Municipal. Vía Pública: Se entenderán como lugares públicos los de uso común, acceso público o libre tránsito, tales como plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, parques, mercados, centros de recreo, deportivas o de espectáculos, inmuebles públicos, bosques montes y vías terrestres de comunicación. Confinamiento: Aislar a los caninos en los casos requeridos. TITULO XXIV DE LA REPONSABILIDAD DE ADQUISICIÓN DE ANIMALES CANINOS. CAPITULO PRIMERO DE LA ADQUISICIÓN DE CANINOS POR PROPIETARIOS PARTICULARES ARTICULO Los particulares que deseen adquirir caninos y por tal obtener la adjudicación de propietarios de los mismo, podrán efectuar dicha adquisición atendiendo las disposiciones que señala el presente Reglamento. ARTICULO Se establecerá un número límite para que los propietarios particulares adquieran caninos y de cuya vigilancia serán responsables considerando los siguientes aspectos: 293

294 1.- Tamaño y acondicionamiento del parea que se destine para la estancia de los caninos. 2.- Disponibilidad de atención que requiere su cuidado. 3.- solvencia económica para cubrir los gastos que genere elucidado de los caninos. 4.- Responsabilidad para cumplir con las disposiciones sobre la tenencia de caninos. CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO DE PROPIEDAD. ARTÍCULO Requisitos para obtener el título de propiedad de un animal canino: a) Presentar solicitud por escrito ante la Perrera Municipal. b) Solicitar el registro dentro del plazo de los tres meses de edad del canino. c) Tratándose de animales de una edad superior a la mencionada en el inciso anterior, se deberá solicitar el registro en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. d) Cubrir los derechos del título mediante una cuota de recuperación que permita solventar únicamente los gastos administrativos (papelería). e) Haber resultado negativo el examen médico veterinario para la detección de enfermedades o plagas transmisibles al hombre. f) Presentar certificados de salud en donde un Médico Veterinario Zootecnista con cédula profesional lo haya sometido a un examen gratuito de salud y lo clínicamente sano. declare CAPITULO TERCERO DE LA VACUNACIÓN ANTIRRABICA DE ANIMALES CANINOS ARTICULO La vacunación antirrábica en el caso de la primera aplicación no debe ser limitada a una época del año ya que hay nacimientos en todo el transcurso del mismo y para las posteriores se podrán lleva a cabo mediante campañas gratuitas programadas dos veces por año en los meses que el Municipio a través de la dependencia correspondiente determine para tal efecto o dando seguimiento al historial clínico del 294

295 canino en los casos que estos puedan ser atendidos por Médico Veterinarios Zootecnistas particulares que estén autorizados para la aplicación de vacunas contra la rabia. ARTÍCULO Se expedirá comprobante por cada aplicación de vacuna antirrábica que acredite el cumplimiento de ésta disposición a los propietarios de animales caninos. ARTICULO El responsable de la aplicación de la vacuna antirrábica deberá proporcionar la placa correspondiente que se le colocará al canino para que éste lo porte en el cuello y permita identificarlo como vacunado, también asentará en la cartilla de vacunación la fecha en que le fue aplicada dicha vacuna. ARTÍCULO La edad requerida para la primera aplicación de la vacuna al animal canino será a partir de los tres meses de haber nacido. ARTÍCULO La aplicación de la vacuna antirrábica, será competencia de los Médicos Veterinarios Zootecnistas titulados con cédula profesional y licencia, zoosanitaria o personas físicas que obtengan la autorización formal por parte de la Secretaría de Salud. TITULO XXV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS DUEÑOS DE ANIMALES CANINOS. CAPITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS DE ANIMALES CANINOS Las personas físicas y morales que sean dueños de animales caninos deberán. ARTICULO Obtener el título de propiedad de la Autoridad Administrativa de los animales de que sean dueños, ya sea para fines privados, comerciales o de investigación. ARTÍCULO Que los animales caninos porten en el cuello una placa de identificación metálica expedida por la Perrera Municipal cuando se otorgue el título de propiedad a los dueños salvo aquellos que por las características de su pelaje no puedan usar el collar las 24 horas del día. ARTÍCULO Vacunar a los caninos una vez por año siempre en el mismo período según le corresponda de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 352 del presente Reglamento. ARTÍCULO Permanecer a los caninos en un lugar adecuado donde puedan recibir alimentación y atención médica en caso de ser necesario, así mismo asear periódicamente el lugar de estancia donde se sitúen los animales. 295

296 ARTÍCULO En caso de enfermedad crónica, accidente o traumatismo que padezca el canino, deberá ARTICULO Si el animal canino sale a la vía pública deberá ser acompañado para su vigilancia, de su dueño o bien de una persona mayor de edad, además deberá portar su collar, placa de identificación, una cadena que permita controlarlo y en los casos de caninos de las razas que se consideran con incidencia de peligro se recurrirá al empleo del bozal. ARTÍCULO Debe evitar tratos inhumanos a los animales cuando no se justifique la agresión hacia el canino. ARTICULO Entregar los animales a la Perrera Municipal si no se pueden controlar o atender en lo requerido por este Reglamento. ARTÍCULO Confinar a los caninos que representen peligro o amenaza para la seguridad de la salud humana en lugares donde existan las medidas de seguridad suficientes para evitar que las personas o los animales donde existan las medidas de seguridad suficientes para evitar que las personas o los animales resulten lesionados. ARTÍCULO Guardar y vigilar con cuidado extremo a sus animales en lugar seguro e higiénico. ARTICULO Pagar los daños y/o lesiones causados por sus animales tanto en propiedades o personas ajenas a sus dueños considerando lo dispuesto por el artículo 290 del presente Reglamento. ARTÍCULO Evitar peleas físicas entre sus animales. ARTÍCULO Cuidar y mantener en buen estado la cartilla ó registro de vacunación, es decir será el responsable de su manejo. ARTÍCULO En general, es responsable de cualquier daño causado por el canino cuando la agresión no corresponda a una provocación con alevosía hecha por el agredido. CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LOS DUEÑOS DE ANIMALES CANINOS. ARTICULO Los dueños de animales caninos serán reconocidos como tales, a aquellas personas físicas o morales que haya obtenido el título de propiedad de parte de la Perrera Municipal. ARTICULO Tendrán derecho a solicitar el título de propiedad de sus animales caninos ante la Autoridad Administrativa, el cual se otorgará en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de la presentación de dicha solicitud. 296

297 ARTÍCULO Los dueños de animales caninos tendrán derecho a solicitar la vacunación del mismo en cada período de vacunación antirrábica en la Secretaría de Salud y con los Médicos Veterinarios Zootecnistas con título, cédula profesional y licencia zoosanitaria. CAPITULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICO-VETERINARIO, FARMACIAS VETERINARIAS Y ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN CANINA. ARTICULO Tendrán un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional y licencia zoosanitaria como responsable del establecimiento que preste sus servicios al público en general. ARTICULO Deberán registrar a los animales ante la Autoridad respectiva, para tener derechos legítimos respecto a los mismos en cuya práctica se podrá detectar aquellos que han sido robados puesto que si se otorgó el título de propiedad al dueño legítimo cuando este lo haya registrado en su momento aparecerá como tal en los archivos de registro a locuaz correspondería la aplicación de una sanción. ARTICULO Deberán informar a la Autoridad Administrativa de toda situación que acontezca (nacimiento, compra, venta donación, muerte, sacrificio, etc.), de los animales en virtud de su actividad a más tardar en un plazo de 15 días naturales posterior al acontecimiento. ARTICULO Los animales que vendan se entregarán vacunados (en los casos de aquellos que tengan tres meses de edad en adelante), y sin enfermedades. ARTÍCULO Tal como lo indica la práctica profesional de la medicina veterinaria, deberán ser desparasitados aquellos animales con los cuales se realice cualquier actividad y que se demuestre a través de un examen coprológico que se encuentran parasitados. ARTICULO Informar a la Autoridad Municipal Administrativa, respecto del cambio de domicilio de sus establecimientos. CAPITULO CUARTO PROHIBICIONES ARTICULO Queda prohibido a los dueños de caninos, dejar en la vía pública las excretas del animal cuando estos defequen u orinen en dicha área, procediendo en estos 297

298 casos a recoger y depositar en un contenedor o un recipiente para basura, tales deshechos. ARTICULO Queda prohibido a los dueños de caninos, tirar o abandonar en la vía pública los cadáveres de sus animales. ARTICULO Queda prohibido a los empleados, personal, manual, auxiliar, profesional médico de las farmacias veterinarias, hospitales veterinarios y criaderos de animales; permitir el acceso a las personas ajenas a dichos establecimientos en las áreas restringidas y destinadas a la estancia de los animales que se encuentran bajo tratamiento médico o confinamiento. Esta disposición no será aplicable para los propietarios de los caninos ya que se ha demostrado que el restablecimiento de los animales convalecientes muchas veces se ve favorecido por las visitas de sus dueños para lo cual solo se emplearan para sus visitas eventuales jaulas seguras en las áreas de hospitalización. ARTICULO Queda prohibido que los dueños de los animales de razas grande y/o agresivas permitan jugar a éstos con las personas ajenas a su hábitat o de relación poco frecuente. ARTICULO Queda prohibido la utilización de animales con fines eróticos (zoofilia) o sexuales (sodomía). ARTICULO Queda prohibido la utilización de animales con fines de lucro derivados de las peleas entre caninos cuyos enfrentamientos sean provocados por sus dueños. TITULO XXVI SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO PRIMERO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO Se aplicará multa de 5 a 10 UMA en el Municipio, las violaciones contenidas en los artículos 64, 65 y 66 inciso a), 68, 82, 83, 95, 102, 109, 111, 120, 121, 123,126, 129, 135, 136, 138, 147, 148, 151, 152, 160, 168, 175, 176, 178, 179, 275, 277, 281 Supuesto 1 y 3, 282, 283, 293, 295, 297, 300 al 337, 343, 344, 350, 351, 355, 359, 364, 376 y

299 ARTICULO Se aplicará multa de 10 a 20 UMA en el Municipio, las violaciones contenidas en los artículo 7, 12, 26, 41, 43, 69, 71, 74, 76, 77, 78, 80, 81, 84, 86 (personas armadas y uniformadas); 90, 93, 97, 98, 101, 106, 107, 115, 119, 122, 124, 127, 129, 133, 134, 139, 140, 145, 149, 159, 161, 163, 164, 166, 167, 170, 172, 173, 177, 180, 181, 185, 187, 190, 191, 193, 198, 201, 202, 203, 278, 280, 286, 294, 352, 366, 378, 379 y 382. ARTÍCULO Se aplicará multa de 15 a 25 UMA en el Municipio, las violaciones contenidas en el artículo 386. ARTICULO Se aplicará multa de 20 a 40 UMA en el Municipio, las violaciones contenidas en los artículos 42, 66 inciso b), 72, 100, 104, 105, 108, 112, 113, 116, 117, 118, 141, 142, 146, 150, 155, 162, 174, 183, 184 y 200. ARTICULO Se aplicará multa de 50 a 100 UMA vigentes en el municipio las violaciones contenidas en los artículo 53, 55, 57, 60 inciso c), 62, 73, 86, (mujeres y mejores de edad); 94, 103, 194, 195 y 196. ARTÍCULO Se aplicará multa de 100 a 200 UMA en el municipio, las violaciones contenidas en los artículos 47, 48 y 58 Fracción ARTICULO La reincidencia para los artículos 42, 53, 55, 57, 60 inciso c); 62, 66, 72,73, 84, 86, 94, 98, 103, 107, 108, 112, 113, 116, 117, 118, 121, 127, 146, 150, 160, 161, 162,167, 180, 193, 194, 195, 196, 201, 202, y 203; será motivo de duplicación de las multas anteriores. ARTÍCULO La reincidencia en las violaciones a los artículos 47, 48 y 58 fracción IV se sancionarán con arresto hasta por 36 horas. ARTICULO La habitualidad en las violaciones a los artículos 53, 55, 57, 60 fracción III, 62 73, 80, 83, 86, 98, 108, 162, 193, 201, 202 y 203 se sancionará con una nueva multa, cuadruplicados el mínimo y el máximo previsto en las base de imposición, indicadas en los preceptos que anteceden. ARTÍCULO Se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este Reglamento, dos o más veces dentro del período de un año, contando a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata anterior. ARTICULO La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la Dirección dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades. ARTICULO Se sancionará con arresto hasta por 36 horas: 299

300 I.- A la persona que infiera, se oponga u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Dirección. II.- La persona que se niegue a cumplir los requerimientos y las suposiciones de la Dirección, provocando peligro a la salud de terceros. ARTÍCULO El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los títulos XVI, XVII y XVIII y demás disposiciones aplicables se sancionarán administrativamente con: I.- Amonestación con advertencia. II.- Multa. III.- Clausura. ARTICULO Procede la amonestación tratándose de infractores que hayan incurrido en falta al Reglamento o alguna disposición por 1ª vez, cuando la irregularidad no haya puesto en riesgo la salud pública y sea susceptible de rectificarse, con la advertencia de que será sujeto de alguna otra sanción de las previstas cuando la falta se cometiera nuevamente o de no atender la corrección ordenada en el término concedido para ese efecto. ARTICULO Se considerará la Unidad de Medida actualizada vigente en la Capital del Estado como base para la imposición de multas. ARTÍCULO Para la imposición de multas se atenderá el supuesto correspondiente de acuerdo a lo siguiente: I.- 10 hasta 50 UMA, a quien una vez amonestado, no haya cumplido con el apercibimiento o advertencia respectiva o reincida en la falta. II.- 20 hasta 100 UMA a quien haya contravenido este Reglamento y disposiciones aplicables poniendo en riesgo la salud pública en forma imprudencial o por ignorancia manifiesta de la norma infringida. III.- Hasta 500 UMAS. En las infracciones por negligencia grave o intencionales, con fines de lucro y manifiesto peligro para la salud. ARTICULO La clausura es el cierre temporal o terminante de una parte o el total de establecimiento que operen en la industria de la carne de manera clandestina, sin la debida autorización, permiso o documentación sanitaria correspondiente o en condiciones que carezcan de higiene y salubridad que representen un riesgo para la salud al expenderse al público consumidor. 300

301 ARTICULO Para efecto de las multas y clausuras se consideran de grave riesgo, entre otras causas: a) Las previstas en el artículo 229 del presente reglamento. b) Las infracciones reiteradas a las disposiciones aplicables en la materia, que impliquen rebeldía del infractor hacia las determinaciones de las autoridades competentes. c) Emplear sustancias que alteren la calidad de salubridad de los productos, salvo que trate de colorantes, preservativos o conservadores de los permitidos por las disposiciones sanitarias, atendiendo el tipo de productos. d) Ofrecer al público o amparar con documentación algún producto cárnico que no corresponda a su especie. e) Tener canales o carnes con problemas de cisticercosis. f) Distribuir, transportar, comercializar o por cualquier medio poner al alcance del público consumidor, productos sujetos de prohibición expresa de la Ley o de las Autoridades competentes ARTICULO Cuando la comisión de infracciones, viole las disposiciones establecidas para tal efecto, interviniendo como participantes beneficiarios o encubridores funcionarios, empleados o trabajadores de los servicios generales del Rastro independientemente de la separación o término de su empleo y de la persecución del delito que se cometa, se aplicarán las sanciones indicadas al doble de las consignadas a los particulares. CAPITULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS ARTICULO Contra los actos y resoluciones dictadas por la autoridad municipal en la aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de informidad, el cual es procedente contra la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento. ARTÍCULO El recurso deberá presentarse por el afectado dentro de los 5 días hábiles siguientes al que sea notificado de la sanción correspondiente, precisamente, ante la Dirección, juntamente con las pruebas que desee acompañar. ARTICULO El director señalará día y hora para celebrar la audiencia en que deberán desahogarse las pruebas ofrecidas, dictándose la resolución diez días después de haber recibido el recurso. 301

302 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.-- Con fundamento en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 133, 134, y 135,136 y 137 y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Durango; 84 y 88 del Bando de Policía y Gobierno en vigor y demás ordenamientos aplicables el Ayuntamiento. Y en vista de que el presente reglamento de Salud. ARTICULO SEGUNDO.- con fundamento en los artículos 141,142,143 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Durango. Para su debida aplicación y observancia. Mando se imprima o publique el acuerdo emitido por el Honorable Cabildo en la gaceta Municipal y/o en el periódico oficial del Estado, así como el contenido del presente Reglamento, ARTICULO TERCERO.- se ordena darlo a conocer y divulgarlo al interior de las Direcciones Municipales por que corresponde a la vigencia Administrativa comenzará operará a partir de los siguientes ocho, a partir de la fecha en se aprobó por la sesión de cabildo. Como máxima instancia del ayuntamiento y su aplicación legal a partir de su publicación en la gaceta Municipal. Se abrogan los Reglamentos de Salud que haya aprobados anteriormente. O que se opongan al presente. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el H. Ayuntamiento del municipio. ING. MARIA LUISA GONZALEZ ACHEM. PRESIDENTE 302

303 RICARDO TORRES RODRIGUEZ SECETARIO DEL AYUNTAMIENTO 19 de Octubre 2017 MEMORANDUM 0124/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 054, de fecha 19 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 054/7.1.- ACUERDO 240/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR MAYORÍA, CON UNA ABSTENCIÓN POR PARTE DEL C. PROFR. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA COMERDIS DEL NORTE, S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR EL C. JESÚS VÁZQUEZ ANTÚNEZ, DEL CAMBIO DE DOMICILIO Y DENOMINACIÓN DEL EXPENDIO EL JAPONES 2 CON DOMICILIO EN CALLE PALMAS CHINAS NO. 12, COLONIA SAN JOSÉ, DE ESTA CIUDAD. A EXPENDIO EL VIVERO EN DOMICILIO BOULEVARD MIGUEL ALEMÁN NO. 240, COLONIA HIJOS DE EJIDATARIOS, CIUDAD LERDO, DGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ALCOHOLES, DIRECTOR DE ALCOHOLES, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. 303

304 ACTA ORDINARIA NÚM. 054/7.2.- ACUERDO 241/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR MAYORÍA, CON TRES ABSTENCIONES POR PARTE DE LOS C.C. LIC. ANGÉLICA MARÍA MACHADO MEDRANO, OCTAVO REGIDOR, LIC. HÉCTOR JAVIER RIVERA LÓPEZ, NOVENO REGIDOR Y PROFR. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN AL C. RUBEN ARZOLA ROCHA, DEL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA LICENCIA DE ALCOHOLES, DEL NEGOCIO DENOMINADO MINISÚPER LA PASADITA, UBICADO EN AV. GUADALUPE VICTORIA NO.513, LOCALIDAD ÁLVARO OBREGÓN, LERDO, DGO., A CALLE DE LOS DÁTILES NO. 190 FRACCIONAMIENTO AMPLIACIÓN LAS HUERTAS, CIUDAD LERDO, DGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ALCOHOLES, DIRECTOR DE ALCOHOLES, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. ACTA ORDINARIA NÚM. 054/7.3.- ACUERDO 242/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR MAYORÍA, CON UNA ABSTENCIÓN POR PARTE DEL C. PROFR. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; EN SENTIDO NEGATIVO, LA AUTORIZACIÓN A LA C. MARGARITA HERNANDEZ MORALES, DEL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA LICENCIA DE ALCOHOLES DEL NEGOCIO DENOMINADO LA ESCONDIDA EN SU GIRO DE DEPÓSITO, UBICADO EN DOMICILIO CONOCIDO EJIDO LOS ÁNGELES, A UN LADO DE LA REFACCIONARIA EL INGENIERO, MPIO. DE LERDO, DGO. (CASA COLOR LADRILLO) A ESPALDAS DE LA TORTILLERÍA LA FAVORITA, EN EJIDO LOS ÁNGELES, LERDO, DGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ALCOHOLES, DIRECTOR DE ALCOHOLES, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0125/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 054, de fecha 19 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: 304

305 ACTA ORDINARIA NÚM. 054/8.- ACUERDO 243/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR UNANIMIDAD LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE DURANGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ALCOHOLES, DIRECTOR DE ALCOHOLES, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0126/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Extraordinaria Núm. 008, de fecha 24 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA EXTRAORDINARIA NÚM. 008/4.1.- ACUERDO 244/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR UNANIMIDAD EN SENTIDO POSITIVO, PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ENTORNOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, PARTICIPACIÓN Y PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE MUNICIPIOS, PROMOTORES DE LA SALUD. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD, DIRECTOR DE SALUD, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA MEMORANDUM 0127/17 305

306 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 055, de fecha 26 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 055/6.1.- ACUERDO 245/17, EL H. CABILDO AUTORIZA POR MAYORÍA EN SENTIDO POSITIVO, CON TRES VOTOS EN CONTRA POR PARTE DE LOS C.C LIC. ANGÉLICA MARÍA MACHADO MEDRANO, OCTAVO REGIDOR; LIC. HÉCTOR JAVIER RIVERA LÓPEZ, NOVENO REGIDOR Y MDP. JONATHAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DÉCIMO CUARTO REGIDOR Y DOS ABSTENCIONES POR PARTE DE LOS C.C. PROFR. NOEL GARCÍA MARTÍNEZ DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR Y LAE. MARGARITA GUERRA FRÍAS DÉCIMO TERCER REGIDOR; INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS 2018, QUE SE DESGLOSA DE LA SIGUIENTE MANERA: IMPUESTOS $45,082,000.00, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $1.0, DERECHOS $130,316,625.48, PRODUCTOS $2,320,001.00, APROVECHAMIENTOS $21,384,005.00, PARTICIPACIONES $ 194,593,690.00, APORTACIONES $117,270,129.00, TOTAL DE INGRESOS $510,986, PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018, QUE SE DESGLOSA DE LA SIGUIENTE MANERA: SERVICIOS PERSONALES $211,609,383.48, MATERIALES Y SUMINISTROS $25,312,473.71, SERVICIOS GENERALES $65,043,286.81, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $153,919,618.48, BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES $5,945,000.00, INVERSION PUBLICA $44,416,689.00, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $2,000,000.00, DEUDA PUBLICA $2,720,000.00, TOTAL $510,966, Y EL TABULADOR DE SUELDOS PARA EL EJERCICIO FISCAL LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, TESORERÍA, CONTRALORÍA, PARA QUE PROCEDAN EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0128/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 055, de fecha 26 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 055/7.1.- ACUERDO 246/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD, EN SENTIDO POSITIVO, LA AUTORIZACIÓN AL C. ISIDRO DOMINGUEZ VALENZUELA PRESIDENTE DE EL VALLE DEL NAJAR, S.P.R. DE R.L. DEL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA EL PARQUE AGROECOTURISTICO SANTA 306

307 JULIA, UBICADO EN LA PARCELA 234 P1/1 Z-1 EJIDO LA GOMA, LERDO, DGO. CON UNA SUPERFICIE DE HECTAREAS. (TRES HECTAREAS, VEINTIOCHO AREAS, TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA CENTIAREAS). LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, CATASTRO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA, PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA. MEMORANDUM 0129/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 055, de fecha 26 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 055/8.1.- ACUERDO 247/17, EL H. CABILDO RATIFICA POR UNANIMIDAD, EN SENTIDO POSITIVO LA AUTORIZACIÓN A LA PROPUESTA DE LA LIC. BEATRIZ GALVAN ROQUE, DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER, DEL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO AL C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA MUJER, EQUIDAD Y GÉNERO, TESORERÍA, CONTRALORÍA Y DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA SU CONOCIMIENTO.. MEMORANDUM 0130/17 Se remite a Usted, para su verificación y convalidación de la redacción del Punto de Acuerdo de la Sesión Ordinaria Núm. 056, de fecha 31 de Octubre de 2017, que a continuación se describe: ACTA ORDINARIA NÚM. 056/6.- ACUERDO 0248/17, EL H. CABILDO POR UNANIMIDAD DE SUS INTEGRANTES EMITE SU VOTO A FAVOR EN RAZÓN DE LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 210 QUE CONTIENE REFORMAS AL ARTÍCULO 57 EN SU FRACCIÓN II, DECRETO 211 QUE CONTIENE REFORMAS AL ARTÍCULO 5 Y DECRETO 212 POR EL CUAL SE DEROGA EL INCISO G DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 82, SE DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DEL 307

308 ARTÍCULO 85, SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163, SE REFORMA EL ARTÍCULO 173, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, NOTIFICAMOS LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO Y PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 182 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO INICIA CON LA APROBACIÓN EN LA SESIÓN DE CABILDO Y SE RATIFICA CUANDO ES PUBLICADO EN LA GACETA. COMUNÍQUESE LO AQUÍ ACORDADO A LA C. PRESIDENTE, TESORERÍA, CONTRALORÍA É INSTRÚYASE AL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO PARA QUE PROCEDA EN CONSECUENCIA. 308

309 CENTRO DE ACOPIO A DAMNIFICADOS POR EL SISMO 309

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