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1 REFORMA DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN C.E.E. Barcelona, 28 de noviembre de 2013 Jorge Pérez Pérez Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona Subinspector de Empleo y Seguridad Social

2 REGULACIÓN VIGENTE Art. 2.1g TRLET: 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. DESARROLLO: Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo

3 Distintas iniciativas de reforma Informe sobre la elaboración de un decreto regulador de la relación laboral especial de las personas con discapacidad afectadas por especiales dificultades (U.A.B., 2010) Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo (2011)

4 MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL BORRADOR DE PROYECTO DE R.D. (2011)

5 JUSTIFICACIÓN de la reforma Antigüedad del marco regulador actual Reciente actualización de otras relaciones laborales de carácter especial Objetivo 5 de la EGAEPD , que resalta el dinamismo de los CEE y la necesidad de favorecer el tránsito Objetivo 6 de la EGAEPD , que plantea una mejora de la calidad del empleo de las personas con discapacidad y adaptación al marco actual y a la realidad de los equipos multiprofesonales

6 Habilitación normativa La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuya disposición adicional vigésima cuarta establece que el Gobierno procederá en el plazo de doce meses, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad , a la revisión del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo...

7 Lo que el borrador de RD dice de sí mismo CAPÍTULO I: destaca como novedades la igualdad y no discriminación, la promoción de la empleabilidad, la simplificación administrativa. Reconoce el fracaso de los equipos multiprofesionales (?). Destaca el nuevo Programa de Desarrollo Laboral, junto con los programas de ajuste personal y social

8 CAPÍTULO II (Contenido de la relación lanboral): mayor asimilación a la relación laboral común, evitando el anterior paternalismo administrativo. Dice que elimina trámites por innecesarios y porque, de hecho, no han llegado a cumplirse. Destaca la referencia expresa a la normativa de PRL y la garantía del SMI.

9 CAPÍTULO III (vicisitudes del contrato): también se aproxima a la regulación del TRLET, manteniendo la intervención administrativa cuando es precisa. Destaca la excedencia por movilidad laboral para favorecer el tránsito al empleo ordinario al garantizar el retorno al CEE.

10 CAPÍTULO IV: se renueva el tratamiento de los derechos colectivos CAPÍTULO V: mayor seguridad jurídica en CAPÍTULO V: mayor seguridad jurídica en materia de infracciones y sanciones y de jurisdicción social.

11 Algunas reacciones El Consejo de Estado dudas sobre la oportunidad del nuevo marco regulador de este proyecto de RD CCOO realizó el un informe: Critica la falta de negociación previa con los agentes sociales Entiende que empeora los derechos de los trabajadores con discapacidad Critica la intervención de las agencias privadas de colocación y la falta de intervención sindical Censura la eliminación de los equipos multiprofesionales Censura la falta de medidas específicas para mujeres con discapacidad

12 Algunas observaciones generales El proyecto está más estructurado que el actual RD Se refuerza el poder de organización empresarial con la limitación de intervención administrativa y sindical Se mantiene el ámbito de aplicación subjetiva, sin plantear alternativas fuera de los CEE

13 CAPÍTULO 1: Disposiciones Generales Art. 1: Incorrección terminológica en referencias a la LISMI. Descarta relaciones laborales especiales fuera de los CEE Art. 2: No aparecen entre los principios de la relación laboral especial el tránsito a la empresa ordinaria (espíritu arts. 41 y 42 LISMI) Art. 4: Se introduce la asimilación de la IP, sin restringir tipologías, lo que supone una ampliación del ámbito subjetivo. Desaparecen las referencias a la disminución de la capacidad de trabajo (NO interviene E.M.). Compatible con LISMI? Remisión a LIONDAU? Art. 6: Irrupción de las Agencias privadas de colocación en el acceso al empleo. Desaparece la intermediación pública obligatoria, con un único control previo: informe del SEP sobre la adecuación y adaptación del puesto de trabajo de las personas con discapacidad. Art. 8: NUEVO Programa personal de desarrollo laboral, junto a los Servicios de APS, que debe ser remitido al SEP. Mucha indefinición sobre este punto. Mínima referencia a que debe facilitar el tránsito.

14 CAPÍTULO 2: Contenido de la R.L. Art. 9: la referencia a derechos básicos no parece muy precisa. Remite a TRLET. Art. 10: modalidades contractuales no restringidas; no contempla peculiaridades en contratos formativos. Art. 11: No cabrá el C.A.E. introducido por la reforma laboral 2012? No está previsto en el TRLET, sino en Ley 3/2012 Art. 12: Pobre regulación de la promoción profesional, sin referencias al tránsito. Mera remisión al Programa de D.P. Art. 13: se mantiene la posibilidad de reducir un 25% el salario por bajo rendimiento (CON garantía de SMI), con intervención del SEPE. Esta intervención es inespecífica. No se modulan los incentivos económicos a los CEE en estos casos. Art. 14: desaparece la prohibición de horas extraordinarias. Se mantiene esencialmente la regulación de las ausencias por rehabilitación y formación. Art. 15: pobre regulación de las peculiaridades en PRL

15 CAPÍTULO 3: MOD/SUSP/EXT CAPÍTULO 4: Derechos colectivos Art. 16: si la modificación implica adaptación de puesto de trabajo, comunicación al SEP (.?) Art. 17: excedencia por movilidad laboral, pensada para el tránsito al mercado ordinario de trabajo. Problemas: Exige contrato indefinido en la nueva empresa Dos años de excedencia con reserva no es mucho tiempo (1 en temporales) No contempla la sucesión de empresas El pase a excedencia voluntaria tras dos años debilita enormemente la posición del trabajador. Además, se ha de solicitar. Esta normativa debería ir íntimamente ligada a la regulación de las bonificaciones de los CEE y de las empresas ordinarias en estos casos Art. 18: Intervención del SEP en 52.a y b. Art. 20: negociación colectiva. La presencia de las asociaciones sigue generando las mismas dudas que antes, además de las derivadas de las modificaciones introducidas en el art. 87 TRLET por el RDL 7/2011.

16 INFORME U.A.B. 2010

17 Reformas de la relación laboral especial Introducir específicamente como finalidad favorecer la transición y la consolidación de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Afectaría a todos los trabajadores de los CEE, ya sean de especial dificultad o no Ámbito subjetivo restrictivo: persona con discapacidad afectada por especiales dificultades. Ampliable a otros colectivos que específicamente requieran ajuste personal y social Posible extensión de la relación laboral a la empresa ordinaria Intermediación laboral pública, con participación de asociaciones vinculadas a la discapacidad como entidades colaboradoras Refuerzo del deber de adaptación del 37.BIS LISMI. Precisión del concepto de carga excesiva. Concreción del deber de transición (2%), con deber de acompañamiento y apoyo a los trabajadores beneficiarios de la misma.

18 Regulación precisa del derecho de retorno al CEE de tres años de duración en CEE de más de 25 trabajadores Limitaciones cuantitativas a la utilización del contrato de fomento de empleo en los CEE Regulación específica del contrato para la formación y el aprendizaje Mantenimiento de la presencia de los equipos multiprofesionales. Especial importancia en la ampliación de la duración del periodo de prueba del art. 14 TRLET. Restricción de la reducción salarial por bajo rendimiento (10 % en CEE, 25% en empresa), con límites y control del equipo multiprofesional Admitir horas extraordinarias previa evaluación los riesgos Legitimación de asociaciones en negociación colectiva supraempresarial Posibilidad de crear órganos específicos de representación Concreción de los servicios de ajuste personal y social y delimitación de su aplicación, dentro y fuera de los CEE

19 Otras reformas transversales necesarias Prevención de riesgos laborales: Concreción y alcance de la especial sensibilidad. Deber de adaptación ante peligro del puesto de trabajo Regulación y puesta en funcionamiento de los equipos multiprofesionales, como límite al poder empresarial Mejorar la estabilidad en el empleo en los supuestos de subrogación CEE-Empresa y a la inversa

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