Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

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1 Principales novedades tributarias para el ejercicio 2012 DESCRIPCIÓN Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre PUBLICACIÓN BOE CONTENIDO Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347): ORDEN MEH 3378/ Se ha modificado el plazo de presentación de la declaración que, con alguna excepción, se anticipa al mes de febrero, si bien para la declaración correspondiente al ejercicio 2011 se mantiene la presentación durante el mes de marzo de Además se ha adaptado el modelo las modificaciones introducidas por el RD 1615/2011. I. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera Dado que para el año 2012 se ha prorrogado la Ley de Presupuestos del año 2011, y por tanto, las medidas fiscales incluidas en ella, el nuevo Gobierno, con el fin de realizar cambios para afrontar la delicada situación económica y financiera que atraviesa España, el pasado 31 de diciembre del 2011 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, entrando en vigor el pasado 1 de enero de Las medidas, caracterizadas de urgentes, comportan algunos cambios en el ámbito tributario español. En concreto, en el ámbito tributario, destacaremos a continuación aquellos que afectan al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1

2 1. Impuesto sobre Sociedades Pago fraccionado Se mantienen los cambios introducidos recientemente pare el cálculo de los pagos fraccionados que a continuación recordamos. Existen dos modalidades de pago fraccionado: la modalidad general del artículo 45.2 LIS y la modalidad del beneficio en curso del artículo 45.3 LIS. La modalidad del artículo 45.2 LIS, la cantidad a ingresar es de un tipo fijo del 18% sobre la base calculada en cada uno de los meses de abril, octubre o diciembre. La modalidad del artículo 45.3 LIS, es de carácter opcional para aquellas sociedades que no tengan la consideración de Gran Empresa (por tanto obligatoria para aquellas que tengan tal consideración). El cálculo de la base es sobre el beneficio en curso y el porcentaje a aplicar será el resultado de aplicar cinco séptimos sobre el tipo de gravamen correspondiente redondeado por defecto (por ejemplo, el porcentaje aplicable para las empresas que tributan al 30% será del 21%). Asimismo, se mantiene la aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 8/2011, para los períodos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, que recordamos, son los siguientes: Tipo de gravamen x cinco Volumen de operaciones inferior a 20 millones de euros séptimos Volumen de operaciones superior a 20 millones de Tipo de gravamen x ocho euros pero inferior a 60 millones décimos Volumen de operaciones inferior a 60 millones de euros Tipo de gravamen x nueve décimos Porcentaje de retención o ingreso a cuenta. Desdeel1deenerode2012yhastael31dediciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se elevadel 19 al 21%. 2

3 Prórroga del tipo de gravamen reducido para microempresas. Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años2009,2010y2011seestablecióuntipodegravamen reducido para las empresas que cumpliesen en cada uno de esos períodos impositivos una serie de requisitos relativos al importe neto de la cifra de negocios (hasta 5 millones de Euros), la plantilla media (hasta 25 empleados) y mantenimiento o creación de empleo. Así, las empresas que cumplían dichos requisitos tributaban conforme a la siguiente escala de Base Imponible: - Comprendida entre 0 y : 20%. ( ,41 para períodos impositivos iniciados antes del ) - Por el resto de base imponible: 25%. Aunque la vigencia de esta medida finalizaba para períodos impositivos iniciados después del , se ha prorrogado para los iniciados en 2012 en los mismos términos que los previstos para los períodos impositivos iniciados en el año 2011, es decir, el tipo del 20% se aplica a la parte de base imponible comprendida entre 0 y Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Incremento de la tarifa estatal a) En relación a la tarifa correspondiente a la base imponible general, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y Dicho gravamen complementario consiste en una escala progresiva que va desde el 0,75% al 7%. Base liquidable general Incremento en cuota íntegra estatal Resto base liquidable general Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 3

4 b) En cuanto a la base imponible del ahorro (intereses, plusvalías, etc.), también se aplicará un gravamen complementario en una escala progresiva que va desde el 2% al 6%. Base liquidable del ahorro Incremento en cuota íntegra estatal Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje , ,00 120, , ,00 840,00 En adelante 6 Incremento de la cuota de retención Correlativamente a las medidas del aumento de tributación, para los períodos impositivos 2012 y 2013, se incrementa el importe de las retenciones por la previsión de un aumento de los porcentajes conforme a la misma escala transcrita en el punto a. anterior. No obstante, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo señalado anteriormente. A excepción de los rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular la regularización del tipo de retención correspondiente. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52%. Incremento de los pagos a cuenta y del porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo de administradores y miembros de los consejos. En los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención para las rentas que actualmente están a un tipo del 19%, pasan ahora al 21%, comosonrendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses), ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e Imputación de rentas por la cesión de derechos ec de imagen. En el caso de las retribuciones a administradores y miembros del consejo de administración, el porcentaje de retención pasa del 35% al 42%. 4

5 Deducción por inversión en vivienda habitual Con efectos desde el se introdujo un límite a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, de manera que, tanto la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual como por cuenta vivienda, incluidos los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, podían ser aplicadas, exclusivamente, por los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a ,20 euros anuales. Asimismo, desde esa misma fecha, la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, sólo podía ser aplicada por aquellos contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a ,20 euros anuales. Por último, se habilitó un régimen transitorio de deducción para aquellas viviendas habituales adquiridas con anterioridad al Con la aprobación de este Real Decreto Ley, se instaura de nuevo la deducción por inversión en vivienda ii hbit habitual eliminando, i desded el , 1 el límite de base imponible ibl dl del contribuyente tib t que se exigía para su aplicación y suprimiendo, en consecuencia, todo el régimen transitorio que se había habilitado al efecto. En conclusión, con independencia del importe de su base imponible, desde el , cualquier contribuyente podrá aplicar, siempre que cumpla los requisitos para ello, la deducción por inversión en vivienda habitual, fijándose desde esa fecha como base máxima de deducción el importe de euros anuales, conjunto para las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda. En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, desde el , también desaparece el límite de base imponible exigido para su aplicación y se fija como base máxima de deducción, independiente de la anterior, euros. 3. Impuesto sobre la renta de no residentes Durante los ejercicios 2012 y 2013, se incrementan los siguientes tipos del IRNR: Tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable, se establece en el 24,75% (antes, el 24%). 5

6 Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente: el tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva al 21% (antes, el 19%) Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente: se eleva al 21% (antes 19%) el tipo aplicable a: - Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad. - Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. -Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. 4. Impuesto sobre el Valor Añadido Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento alasentrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos. 5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Se aumenta el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (4%, 6% ó 10%) en función, básicamente, del año de revisión del valor catastral. II. Modificaciones en el Modelo 347 La Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, modifica ciertos aspectos en relación a los Modelos 340 y 347. Tan sólo mencionaremos, que en relación al Modelo 347, las declaraciones correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero del Se presentará una única declaración anual en la que la información se proporcionará desglosada trimestralmente. Se mantiene la cifra de 3.005,06 como importe a partir del cual deben declararse las operaciones. 6

7 III. Otras informaciones de interés fiscal. TEMA CONTENIDO Pago de deudas tributarias por teléfono La Agencia Tributaria habilita un servicio de pago de deudas tributarias por teléfono para personas físicas, no jurídicas, a través del número IRPF: Prestaciones públicas para personas dependientes. (Consulta Vinculante DGT de No tributan en el IRPF las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal y, por tanto, no habrá obligación de consignarlas en la declaración del impuesto. Sin embargo, si se conceden por una mutualidad como ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, tributarán como rendimientos del trabajo. 7

8 I. Notificaciones en la DEH A pesar de que fue a principios del pasado 2011 cuando entraron en vigor las medidas relativas al establecimiento de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), no ha sido hasta los últimos meses cuando la Administración Tributaria ha realizado las notificaciones de inclusión enelsistemadeladehdeformaobligatoriaalamayoría de empresas. Recordamos que la DEH es el servicio a través el cual cualquier persona jurídica (o física en algunos casos) dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones en lugar de recibirlas por correo ordinario. Si usted no está incluido en el DEH, a continuación le informamos de cuáles son los pasos necesarios a realizar para agilizar el proceso. Si usted ya se encuentra incluido en el DEH, encontrará de utilidad la siguiente información relativa al certificado electrónico así como la información relativa al señalamiento de días en los cuales no se pondrán notificaciones en la DEH, novedad introducida recientemente por la Orden MEH 3552/2011 (publicación en el BOE el ). Cómo acceder al DEH (notificaciones electrónicas) Para estar incluido en el DEH es necesario que la Administración lo notifique, o bien solicitarlo. Hasta que no reciba dicha comunicación, seguirá recibiendo por correo todas las notificaciones. Una vez se haya informado de su inclusión en el DEH por la Agencia Tributaria, es imprescindible: 1) Asegurarse de que o bien tiene su propio certificado electrónico de usuario (o DNIe en el caso de personas físicas) para acceder usted mismo a sus notificaciones, o, por el contrario, tener apoderado aotrapersona expresamente para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. Si no tiene certificado electrónico lea más abajo el apartado Cómo obtener un certificado digital. Podría ser el caso de que, si hasta el momento estábamos presentando en su nombre las declaraciones de forma telemática, eso no significa que podamos acceder al DEH, y es por ello que le hacemos saber que para poder acceder a sus notificaciones electrónicas es necesario que nos otorgue un apoderamiento específico. 8

9 2) Acceder a la DEH, sin necesidad de darse de alta, a través de notificaciones.060.es o de dondeselepediránunseriededatos,entrelosqueestáunapartadopara introducir uno o más s (separados por punto y coma) para enviarle los avisos informales cuando reciba una notificación de la Administración. Cómo obtener un certificado digital Este trámite requiere de la aportación de documentación específica así como de personarse ante la Agencia Tributaria. Si se trata de una persona jurídica, sólo pueden solicitar el certificado: a) El administrador/es o representantes legales. b) Representantes voluntarios: en este caso, será necesario aportar un poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas en el ámbito tributario. El representante (sea a. o b.) deberá acudir personalmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, con la siguiente documentación: Código de solicitud de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se obtiene a través de la página Web del FNMT ( 1) Certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad. 2) DNI o Pasaporte y Certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante, vigencia del cargo. Este certificado deberá ser expedido 10 días antes a la fecha de la personación. 3) Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada notarialmente. En el caso de entidades No Residentes, es necesario además que esté apostillado. En el caso de que la entidad que pretenda adquirir el certificado sea No Residente en España, al no ser posible presentar la documentación enumerada en los puntos 2. y 3., será necesario aportar un documento acreditativo de la nacionalidad d de la sociedad d y del representante de la misma, con traducción jurada y apostilla. 9

10 Señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la DEH A partir del 1 de enero de 2012 se posibilita que los obligados tributarios incluidos en el DEH puedan señalar determinados días ( días de cortesía ) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección. Para todos aquellos que se hayan incluido con carácter obligatorio en el DEH, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos tdíti de comercio exterior y en la gestión recaudatoria dt de los recursos de otros Entes y Administraciones i i Públicas que tiene atribuida o encomendada. Los incluidos con carácter voluntario a determinados procedimientos, sólo afectará a las notificaciones correspondientes a aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos. Para cada obligado tributario se podrán señalar como máximo 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos. Los incluidos en la DEH con carácter obligatorio, podrán disfrutar de la totalidad de los 30 días sin necesidad de prorratearlos. Los días en los que no se pondrán a disposición las notificaciones se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación pero siempre con los mismos límites respecto a número máximo de días anuales y antelación mínima indicados. Este señalamiento se deberá hacer obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario disponible, y, por tanto, tener instalado un certificado electrónico para realizar el señalamiento. Para mayor información, por favor no dude en contactar con nosotros. 10

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