Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 426/2015. Bs. As., 17/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 27 de marzo de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 426/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Evaluación Presupuestaria... 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 418/2015 Designación en la Secretaría de Derechos Humanos... 2 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 436/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Estadística y Cartografía Electoral... 2 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 437/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Estadística Vial... 2 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 55/2015 Decisión Administrativa N 477/1998. Incorpórase cargo... 3 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 45/2015 Convenio N Aprobación... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 54/2015 Contratación... 3 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 59/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio RESOLUCIONES TARIFAS Resolución 377/2015-MIT Cuadro Tarifario. Aprobación DEUDA PÚBLICA Resolución 172/2015-MEFP Modelo de Acuerdo Bilateral. Sustitución... 4 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3756-AFIP Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelación de deuda en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 426/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1473 del 16 de septiembre de 2008 y 1491 del 3 de septiembre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 1473 del 16 de septiembre de 2008 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Contador Público Nacional D. Daniel Santiago LANDERRECHE como Director Nacional de Evaluación Presupuestaria de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N 1491 del 3 de septiembre de Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento, oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 7 de enero de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 1473 del 16 de septiembre de 2008 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N 1491 del 3 de septiembre de 2014, del Contador Público Nacional D. Daniel Santiago LANDERRECHE (D.N.I. N ) como Director Nacional de Evaluación Presupuestaria de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVA- LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos... 9 Anteriores AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 57 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 60 DE GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel A - Grado 8, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 418/2015 Designación en la Secretaría de Derechos Humanos. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 98 del 19 de enero de 2010, 735 del 8 de junio de 2011 y 1352 del 10 de septiembre de 2013, y Pág. Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO- DER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 98/10, prorrogado por sus similares Nros. 735/11 y 1352/13, se efectuó la designación transitoria del doctor Pablo Enrique BARBUTO, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico de la Ley N de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la referida designación transitoria, hasta la fecha del presente decreto, a fin de posibilitar la designación transitoria del mencionado agente en el cargo de Coordinador de Asuntos Jurídicos Nacionales, Nivel C - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio. Que a los efectos de implementar la cobertura transitoria señalada, resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que el doctor Pablo Enrique BARBUTO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 26 de mayo de 2014 y hasta la fecha del presente decreto, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decreto N 98/10, prorrogado por sus similares Nros. 735/11 y 1352/13, del doctor Pablo Enrique BARBUTO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico de la Ley N de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos. Art. 2 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Pablo Enrique BARBUTO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la SE- CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, para cumplir funciones de Coordinador de Asuntos Jurídicos Nacionales, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. Art. 3 El cargo involucrado en el artículo 2 deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 436/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Estadística y Cartografía Electoral. Bs. As., 18/3/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 2352 del 30 de diciembre de 2010, N 912 del 30 de junio de 2011 y N 1384 del 12 de septiembre de 2013, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 2352/10 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Prof. Da. Sandra Eva MINVIELLE en el cargo de DIRECTORA DE ESTADISTI- CA Y CARTOGRAFIA ELECTORAL (Nivel B, F.E. III) dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSE- CRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del entonces MI- NISTERIO DEL INTERIOR, siendo prorrogada la misma por los Decretos N 912/11 y N 1384/13. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 5 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Prof. Da. Sandra Eva MINVIELLE (D.N.I. N ), oportunamente dispuesta por el Decreto N 2352/10 y prorrogada por los Decretos N 912/11 y N 1384/13 en el cargo de la planta permanente de DIRECTORA DE ESTADISTICA Y CARTOGRAFIA ELECTORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITI- COS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B con Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 437/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Estadística Vial. Bs. As., 18/3/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 737 del 8 de junio de 2011,

3 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº N 1577 del 6 de octubre de 2011, N 1504 del 28 de agosto de 2012 y N 922 del 8 de julio de 2013, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por los Decretos N 737/11, N 1577/11, 1504/12 y 922/2013 se procedió, respectivamente, a designar y a prorrogar la designación transitoria en el cargo de DIREC- TOR DE ESTADÍSTICA VIAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) al Lic. D. Pablo Eduardo ROJAS (D.N.I. N ) en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles más, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 28 de marzo de 2014, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente, la designación transitoria aprobada por el Decreto N 737 del 8 de junio de 2011 y prorrogada por los Decretos N 1577 del 6 de octubre de 2011, N 1504 del 28 de agosto de 2012 y 922 del 8 de julio de 2013, en el cargo de DIRECTOR DE ESTADÍSTICA VIAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) del Lic. D. Pablo Eduardo ROJAS (D.N.I. N ), en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE O.D. 203 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 55/2015 Decisión Administrativa N 477/1998. Incorpórase cargo. Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N 107/2015 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015, distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Decisión Administrativa N 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto N 833 de fecha 3 de junio de 2014, sus modificatorios y complementarios, Que por la Decisión Administrativa N 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios. Que a través del artículo 8 del Decreto N 833 de fecha 3 de junio de 2014, sus modificatorios y complementarios, se creó con dependencia directa de la Ministra de Cultura, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Secretario. Que en esta instancia y en atención a la naturaleza de sus cometidos, resulta necesario incorporar el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CULTURA, con carácter de excepción, en los Artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 477/98 y sus modificatorias. Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NA- CIONAL. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Incorpórase, con carácter de excepción, a partir del 1 de enero de 2015, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CULTURA, en los artículos 1, 2 y 3, así como también en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa N 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 45/2015 Convenio N Aprobación. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N /14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la contratación para la adquisición de VEINTISÉIS (26) unidades tractoras o motrices para ser afectadas al Programa Argentina Sonríe de rehabilitación buco dental. Que la SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITA- RIAS del MINISTERIO DE SALUD ha instado la contratación de referencia, la cual resulta necesaria para dotar de una flota activa de rodados al Programa Argentina Sonríe de prevención y rehabilitación en salud buco dental a escala nacional, cuyo amplísimo rango de cobertura en términos de población beneficiaria así lo exige. Que la adquisición de referencia se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el Decreto N 1188 de fecha 17 de julio de 2012, que establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8, inciso a), de la Ley N deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de leasing con NACIÓN LEASING SO- CIEDAD ANÓNIMA, encuadrados en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios. Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRA- TACIONES tomó la intervención de su competencia, expidiéndose mediante Dictamen N 347 de fecha 11 de septiembre de 2014, en el cual entiende que...en el presente caso se encuentran dadas las condiciones requeridas para continuar con el procedimiento, conforme lo previsto en el Anexo I de la Disposición SSTG N 10/12, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a NACIÓN LEASING S.A., Que seguidamente NACIÓN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA tramitó la contratación de referencia (Solicitud de cotización N 115/2014), de la cual participaron las firmas IVECAM SOCIEDAD ANÓNIMA, AN- DECAM SOCIEDAD ANÓNIMA y COLCAR MERBUS SOCIEDAD ANÓNIMA. Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRI- MONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD (Nota N 287/14) se expidió respecto de las propuestas remitidas por NACIÓN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA, recomendando en orden de mérito 1 a la propuesta presentada por IVECAM SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya oferta económica asciende a la suma de PE- SOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOS- CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON VEINTE CEN- TAVOS ($ ,20) en concepto de cánones y gastos iniciales, a la que deberá adicionarse un monto estimado de PE- SOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIEN- TOS NOVENTA Y DOS ($ ) para afrontar gastos de inscripción y patentamiento, patentes y seguros, lo que implica que el valor total del convenio asciende a la suma estimada de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETEN- TA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ ,20). Que el MINISTERIO DE SALUD y NACIÓN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 16 de diciembre de 2014 suscribieron el Convenio de Leasing Automotor N 4426, mediante el cual se plasma la contratación en cuestión. Que, por lo tanto, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar el gasto y la contratación de que se trata, en atención al monto al que asciende la adquisición de los vehículos involucrados en la medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2), de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo, del Reglamento aprobado por el Decreto N 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo al Decreto N 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por el Decreto N 1039 de fecha 29 de julio de #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 54/2015 Contratación. Bs. As., 17/3/2015 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase lo actuado por el MINISTERIO DE SALUD con respecto a la suscripción del Convenio N 4426 con NACIÓN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Art. 2 Establécese que el gasto emergente de la medida dispuesta precedentemente deberá ser imputado a las partidas específicas del Presupuesto para los Ejercicios Financieros 2015, 2016, 2017 y 2018 del MINISTERIO DE SALUD. Art. 3 Autorízase al titular de la SECRE- TARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir los formularios N 24 del Convenio de leasing. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# VISTO el Expediente N S02: /2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, las Leyes N y N , los Decretos N 1421 del 8 de agosto de 2002 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

4 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Decreto N 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N y prevé en su artículo 9, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9 del Anexo de la Ley N y su Decreto reglamentario N 1421/02. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa N 03/04, y sus modificatorias. Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al Sr. D. Carlos Hernán FIGUEROA (D.N.I. N ), de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley N , de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: FIGUEROA CARLOS HERNAN DNI B 0 6 DE SEPTIEMBRE DE 2014 #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 59/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 18/3/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 N , y la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, y Que en el actual contexto histórico y político se hace prioritario orientar los esfuerzos a responder a la demanda social de mayor eficacia y optimización de los servicios de justicia y seguridad. Que por ello el Gobierno Nacional ha establecido entre sus objetivos primarios el desarrollo de Complejos Penitenciarios de nueva generación y la mejora de la infraestructura y el equipamiento de las unidades penitenciarias. Que los referidos objetivos reconocen como antecedente el PLAN DE INFRAES- TRUCTURA PENITENCIARIA 2004 aprobado por Decreto N 1183 del 4 de diciembre de 2003, en virtud del cual se realizó un planeamiento para resolver las necesidades de alojamiento de personas a disposición del sistema de justicia en el ámbito de la justicia nacional y federal, atendiendo los requerimientos en materia carcelaria y penitenciaria en todo el territorio nacional. Que, en tal sentido, corresponde continuar con la activa política implementada en materia de construcción y mejora de establecimientos penitenciarios federales, a partir de la cual se ha logrado eliminar la sobrepoblación carcelaria, previendo asimismo la cobertura de las necesidades futuras en punto a mejorar las condiciones de habitabilidad del alojamiento de las personas privadas de la libertad. Que con base en la experiencia recabada desde el impulso del Plan de Infraestructura Penitenciaria 2004, teniendo en consideración las actuales necesidades del SER- VICIO PENITENCIARIO FEDERAL actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y atendiendo, asimismo, a la proyección de requerimientos futuros, resulta conveniente propiciar lo necesario para la generación de nuevas plazas de alojamiento. Que, frente a los nuevos ingresos a establecimientos penitenciarios federales, se debe resguardar el logro obtenido de no registrar sobrepoblación en los establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Que, asimismo, la optimización y ampliación de la infraestructura penitenciaria federal beneficiará a los Servicios Penitenciarios Provinciales, al reducir la población de internos federales que alojan, permitiendo una más eficaz organización. Que la conveniencia de ampliar las plazas penitenciarias disponibles, así como de propiciar mejoras en las Unidades Penitenciarias Federales existentes, ha sido sostenida por representantes de las asociaciones que nuclean sectores vinculados con el quehacer judicial y penitenciario; de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza tienen interés en el tema, así como por otros órganos del Estado. Que a los efectos de atender a los gastos derivados de las obras, construcciones y ampliaciones antes señaladas, resulta necesario modificar el presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Julio C. Alak. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# RESOLUCIONES #I I# Ministerio del Interior y Transporte TARIFAS Resolución 377/2015 Cuadro Tarifario. Aprobación. Bs. As., 26/3/2015 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de este Ministerio, y Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIE- DAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N , las disposiciones pertinentes de la Ley N y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante. Que mediante la Resolución N 1083 del 11 de septiembre de 2013 este Ministerio asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a la Línea MITRE. Que en dicho marco, se incorporó nuevo material rodante para la prestación del servicio Retiro - Rosario Sur perteneciente a la Línea MITRE. Que en tal contexto la sociedad OPERADO- RA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), propició la tarifa acorde a la prestación del servicio Retiro - Rosario Sur. Que las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales. Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el trayecto en cuestión. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N (T.O. por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N y por el artículo 2, apartado e), inciso 5 del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1 Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FE- RROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo RETIRO - ROSA- RIO SUR perteneciente a la Línea MITRE que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 01 de abril de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Florencio Randazzo. ANEXO I TARIFA SERVICIO RETIRO - ROSARIO SUR Retiro - Rosario Tarifa Primera Tarifa Pullman $ 175,- $ 225,- #I I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PÚBLICA Resolución 172/2015 #F F# Modelo de Acuerdo Bilateral. Sustitución. Bs. As., 25/3/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N de fecha 19 de noviembre de 2014, y Que mediante el Artículo 1 del Decreto N de fecha 19 de noviembre de

5 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº se aprobó el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGEN- TINA y el ESTADO DE ISRAEL, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obran como Anexo integrante del decreto referido, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París. Que fue advertido que en el Modelo de Acuerdo aprobado sólo consta la traducción al español de su Anexo I, no figurando la respectiva versión en idioma inglés, por lo que resulta necesario, a fin de instrumentar la firma del acuerdo la rectificación de aquel error material. Que en ese marco, y teniendo en cuenta que por el Artículo 3 del citado decreto se facultó al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas en cuestión, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto, corresponde sustituir el modelo aprobado por el Artículo 1 del Decreto N 2.193/2014 por el que obra como Anexo de la presente, a efectos de rectificar el error material advertido. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N de fecha 19 de noviembre de EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL, aprobado mediante el Artículo 1 del Decreto N 2.193/2014, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGEN- TINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París, por el que en copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obra como Anexo de la presente medida. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3756 Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelación de deuda en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de Bs. As., 26/3/2015 VISTO la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y Que es política del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que dentro de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública. Que en consonancia con dicha política, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas. Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional entiende conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, que comprenda además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección. Que en tal entendimiento, se ha estipulado cancelar dicha deuda en CIENTO VEINTE cuotas (120) con una tasa de interés de financiación del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS mensual (1,90%), con un pago inicial del SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda. Que dentro de los requisitos para acceder y mantener la vigencia del plan, y consecuentemente con las políticas fiscales desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional, los contribuyentes deberán cumplir en tiempo y forma con las obligaciones corrientes que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de Que en pos de continuar con la política de fomento del empleo registrado, los contribuyentes que regularicen sus deudas fiscales deberán conservar los puestos de trabajo registrados, no pudiendo verificarse una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en diciembre de Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Artículo 1º Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.). c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: 1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2 de la presente. 3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema MIS FACILIDADES que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas. CAPÍTULO B - EXCLUSIONES Art. 2 Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema MIS FACILIDADES que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. b) Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. c) Los anticipos y/o pagos a cuenta. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N y sus modificaciones). k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). l) Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1. Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros , ó y sus

6 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Art. 3 Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual. Art. 4 Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes: a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES Art. 5 La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive. A tales fines, se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros , sus respectivas modificatorias y complementarias y 3.713: 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con Clave Fiscal a la opción PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG del sistema informático denominado MIS FACILIDADES, disponible en el sitio web de este Organismo ( (5.1.), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente. 2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.2.). 3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-ventanilla que obra en el sitio web de esta Administración Federal (5.3.). c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo. d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.). Art. 6 La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Art. 7 Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes. CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS Art. 8 Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente año calendario. La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. En el supuesto indicado en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 9. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. Art. 9 El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos: a) En el Artículo 37 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. b) En el Artículo 794 de la Ley N y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras. Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8. Art. 10. Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. El sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar capital más intereses de financiamiento al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. De tratarse de un día feriado o inhábil nacional o local el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8. En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada. CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS Art. 11. La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre: a) La falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Una vez operada la caducidad situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio e-ventanilla al que accederá con su Clave Fiscal, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder en igual plazo a la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N y sus modificaciones. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N 1.217, N y N 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio MIS FACILIDADES, en la pantalla Seguimiento de Presentación, opción Impresiones, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINIS- TRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE Art. 12. En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

7 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. Art. 13. Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N 408 (Nuevo Modelo) dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión. La falta de ingreso de los honorarios, a que se refiere el Artículo 14 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. Art. 14. El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N 1.778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio web de este Organismo ( utilizando la Clave Fiscal. El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas FONDOS DE HONORARIOS habilitadas al efecto. Artículo 1. ANEXO I (Artículo 18) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES (1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N y sus modificaciones. Artículo 5. (5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado MIS FACILIDADES, se deberá acceder al sitio web de este Organismo ( e ingresar además de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) la Clave Fiscal otorgada por esta Administración Federal. El ingreso de la Clave Fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad. Los sujetos que no posean la aludida Clave Fiscal deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. (5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio web de este Organismo ( La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. (5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio e-ventanilla se accederá con la Clave Fiscal del contribuyente o responsable. (5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada. ANEXO II (Artículo 3 ) DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS Los montos de las cuotas a ingresar, que serán mensuales y consecutivas a partir de la segunda cuota, se calcularán con las siguientes fórmulas: Art. 15. El ingreso de las costas excluido honorarios se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General N 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo. b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CIN- CO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal. Art. 16. En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES Art. 17. La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: a) Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el Registro de Importadores y Exportadores. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva. Art. 18. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I. Art. 19. Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general. Art. 20. Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de Art. 21. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO III (Artículo 5 ) SISTEMA INFORMÁTICO MIS FACILIDADES CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago. Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al presente régimen. La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente. 1. Descripción general del sistema El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación. Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además, generará los siguientes papeles de trabajo: a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar. b) Detalle de las cuotas. c) Detalle de imputación de cuotas. También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.

8 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Requerimiento de hardware y software El usuario deberá contar con una conexión de Internet a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) Internet Explorer o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. 3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos: a) Fecha de consolidación. b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera. c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas. d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía y dirección de correo electrónico. Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal. Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes. De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración): a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema MIS FACILIDADES en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con Clave Fiscal al servicio Deudas Aduaneras, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual. Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros en carácter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar, a solicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema MIS FACILIDADES para efectuar el plan de pagos. b) Ingresará a la aplicación web MIS FACILIDADES a efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades. c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar. d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente. A - DÉBITO DIRECTO ANEXO IV (Artículo 8 ) 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal, del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación Resolución General N 3.756, el día 16 de cada mes. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas. Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. 2. COMPROBANTE DE PAGO Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo. B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal. Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal. 1. CARACTERÍSTICAS DE LA CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ES- PECIAL FISCAL El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la Caja de Ahorro Fiscal o de la Cuenta Corriente Especial Fiscal, en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular: a) Costo de apertura y mantenimiento mensual. b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta. c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral. d) Operaciones de depósitos y extracciones. e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal. En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente: 1.1. Depósito inicial: para la apertura de la Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal, no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado Moneda: en pesos Utilización de la Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal : el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración Federal. 2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente. #F F#

9 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 11/2015 a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 11/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 18 RN RIO TURBIO: LOCUTOR. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Comodoro Py 342, Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 13 de Abril de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Comodoro Py 342, Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional. #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 12/2015 e. 27/03/2015 N 20883/15 v. 27/03/2015 #F F# a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 12/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 43 RN RIO TURBIO: OPERADOR DE ESTUDIO. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 13 de Abril de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional. #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 13/2015 e. 27/03/2015 N 20885/15 v. 27/03/2015 #F F# a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 13/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 43 RN NEUQUEN: LOCUTOR. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 13 de Abril de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional. #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 14/2015 e. 27/03/2015 N 20889/15 v. 27/03/2015 #F F# a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 14/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA1 RN BUENOS AIRES: ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES DPTO. LICITACIONES Y COMPRAS. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 13 de Abril de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional. e. 27/03/2015 N 20891/15 v. 27/03/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 228/2015 Bs. As., 26/3/2015 VISTO el Expediente N 301/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que conforme lo dispone la Ley N constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios. Que a través del artículo 1 de la Resolución N 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la ampliación establecida. Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVA- LUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N 1225/10 y autorizo al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo. Que mediante la Resolución N 1320-AFSCA/2014, se encomendó al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CON- CURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados o que se convoquen. Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras. Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria. Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional. Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 3 / 2015 / COMU- NICACIÓN CON IDENTIDAD en sus modalidades EQUIPAMIENTO PARA RADIO Y PRODUCCIO- NES RADIOFONICAS y se aprueben los reglamentos que lo regirán.

10 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCUR- SABLE (FOMECA) / LINEA 3 / 2015 / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS. ARTICULO 2 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios de PESOS OCHENTA MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 3 / 2015 / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / PRODUCCIONES RADIOFÓ- NICAS. ARTICULO 3 Apruébanse los Reglamentos para el llamado a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 3 / 2015 / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD en sus modalidades EQUIPAMIENTO PARA RADIO Y PRODUCCIONES RADIOFONICAS que, como Anexo I y II respectivamente, forman parte de la presente. ARTICULO 4 Quedan excluidos a la convocatoria que se establece en los artículos 1 y 2 de la presente medida, los sujetos mencionados que hayan sido ganadores del concurso convocado por Resolución N 189-AFSCA/14 correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD ARTICULO 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ ) y se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 6 Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso de que se incremente la partida presupuestaria correspondiente amplíe el concurso convocado en los artículos 1 y 2 de la presente hasta la suma de TRES MILLONES ($ ). ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/03/2015 N 21791/15 v. 27/03/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 229/2015 Bs. As., 26/3/2015 VISTO el Expediente N 302/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que conforme lo dispone la Ley N constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio Cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios. Que a través del artículo 1 de la Resolución N 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la ampliación establecida. Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVA- LUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N 1225/10 y autorizó al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo. Que mediante la Resolución N 1320-AFSCA/2014 se encomendó al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CON- CURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convocados o que se convoquen. Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras. Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria. Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional. Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN y se apruebe el reglamento que lo regirá. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4 de la Resolución N 1478-AFSCA/2014 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE CO- MUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITA- RIOS PRIMERA PRESENTACIÓN. ARTICULO 2 Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN que, como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 3 Quedan excluidos a la convocatoria que establece el artículo 1 de la presente medida, los sujetos mencionados que hayan sido ganadoras del FONDO DE FOMENTO CON- CURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 5 / 2014 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS convocado mediante Resolución N 1048-AFSCA/2014. ARTICULO 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ ) y se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 5 Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso de que se incremente la partida presupuestaria correspondiente amplíe el concurso convocado por el artículo 1 de la presente, hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ ). ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/03/2015 N 21793/15 v. 27/03/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 230/2015 Bs. As., 26/3/2015 VISTO el Expediente N 304/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

11 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que conforme lo dispone la Ley N constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios. Que a través del artículo 1 de la Resolución N 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la ampliación establecida. Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVA- LUACIÓN previsto en el articulo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N 1225/10 y autorizo al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo. Que mediante la Resolución N 1320-AFSCA/2014, se encomendó al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CON- CURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados o que se convoquen. Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras. Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria. Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional. Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS, con sus respectivas modalidades y se apruebe el reglamento que lo regirá. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4 de la Resolución N 1478-AFSCA/2014 y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CON- CURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS / PROGRAMA SEMANAL. ARTICULO 2 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4 de la Resolución N 1478-AFSCA/2014 y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS / PRO- GRAMA DIARIO. ARTICULO 3 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4 de la Resolución N 1478-AFSCA/2014 y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS / SERVI- CIO INFORMATIVO. ARTICULO 4 Apruébanse los Reglamentos para el llamado a concurso correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS y sus correspondientes modalidades que, como Anexos I, II y III forman parte de la presente. ARTICULO 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ) y se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 6 Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso que se incremente la partida presupuestaria, amplíe el concurso convocado en los artículos 1, 2 y 3 de la presente hasta la suma de TRECE MILLONES ($ ). ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/03/2015 N 21814/15 v. 27/03/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 231/2015 Bs. As., 26/3/2015 VISTO el Expediente N 305/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que conforme lo dispone la Ley N constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios. Que a través del artículo 1 de la Resolución N 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la ampliación establecida. Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVA- LUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N 1225/10 y autorizó al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo. Que mediante la Resolución N 1320-AFSCA/2014, el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual encomendó al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados o que se convoquen.

12 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras. Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria. Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional. Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 7 / 2015 / PRO- DUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA PRODUCTORAS en sus modalidades CAM- PAÑA COMUNITARIA y PROGRAMA SEMANAL y se apruebe el reglamento que lo regirá. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y a comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ ) correspondientes FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 7 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA PRODUCTORAS / PROGRAMA SE- MANAL. ARTICULO 2 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y a comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) LINEA 7 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA PRODUCTORAS / CAMPAÑA COMUNITARIA. ARTICULO 3 Quedan excluidas a la convocatoria que establecen los artículos 1 y 2 de la presente medida aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4 de la Resolución N 1478-AFSCA/2014 y las comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora. ARTICULO 4 Apruébanse los Reglamentos para el llamado a concurso correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 7 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTE- NIDOS RADIOFÓNICOS PARA PRODUCTORAS que como Anexo I y II forman parte de la presente. ARTICULO 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente no excederá de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ) y se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 6 Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso de que se incremente la partida presupuestaria correspondiente amplié el concurso convocado por los artículos 1 y 2 de la presente hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ ). ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SA- BBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/03/2015 N 21832/15 v. 27/03/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 232/2015 Bs. As., 26/3/2015 VISTO el Expediente N 449/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que conforme lo dispone la Ley N constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios. Que a través del artículo 1 de la Resolución N 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la ampliación establecida. Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVA- LUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N 1225/10 y autorizó al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo. Que mediante la Resolución N 1320-AFSCA/2014, el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual encomendó al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados o que se convoquen. Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras. Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria. Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional. Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE (FOMECA) / LINEA 8 / 2015 / PRO- DUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS en sus modalidades SPOT, SERIE DE MICROPROGRAMAS, y PROGRAMA SEMANAL y se apruebe el reglamento que lo regirá. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ ) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS / MODALIDAD SPOT. ARTICULO 2 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ ) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS / MODALIDAD SERIE DE MICROPROGRAMAS.

13 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS / MODALIDAD PROGRAMA SEMANAL. ARTICULO 4 No podrán participar de esta convocatoria aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N 003-AFSCA/09 o entidades empadronadas en los términos del artículo 4 de la Resolución N 1478-AFSCA/2014, y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N para el funcionamiento de servicios de televisión abierta. ARTICULO 5 Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS que, como Anexos I, II y III forman parte de la presente. ARTICULO 6 El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ ), que se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 7 Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso que se incremente la partida presupuestaria correspondiente, amplíe el concurso convocado en el artículo 1, 2 y 3 de la presente hasta la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ ). ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/03/2015 N 21857/15 v. 27/03/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 233/2015 Bs. As., 26/3/2015 VISTO el Expediente N 307/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que conforme lo dispone la Ley N constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios. Que a través del artículo 1 de la Resolución N 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la ampliación establecida. Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que dicho fondo a través de diferentes llamados a concursos ha otorgado subsidios para modernizar el equipamiento y la infraestructura, mejorar los procesos de gestión y realizar producciones de contenidos. Que fenómenos naturales de diversa índole pueden afectar el funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual. Que en ocasiones han sido interrumpidas las transmisiones de los servicios de comunicación audiovisual hasta tanto logran obtener los fondos necesarios para reparar o reponer, parte o la totalidad del equipamiento dañado, a fin de proseguir con su actividad de interés público. Que en cumplimiento de los objetivos señalados, resulta necesario adoptar medidas tendientes a morigerar las consecuencias de los mencionados fenómenos naturales en zonas declaradas de desastre nacional, provincial o municipal. Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoca a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 / EMERGENCIAS EN EMISORAS y se apruebe el reglamento que lo regirá. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional durante el año 2015 a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 1478-AFSCA/14; y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSA- BLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 / EMER- GENCIAS EN EMISORAS / EMISORAS DE RADIO. ARTICULO 2 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional durante el año 2015 a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 / EMERGENCIAS EN EMISORAS / EMISORAS DE TV. ARTICULO 3 Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 / EMERGENCIAS EN EMI- SORAS en sus modalidades EMISORAS DE RADIO y EMISORAS DE TV que, como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS UN MILLÓN ($ ) y se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 5 Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso de que se incremente la partida presupuestaria correspondiente amplíe el concurso convocado en el artículo 1, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ ). ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIO- NES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/03/2015 N 21925/15 v. 27/03/2015 #F F# #I I# DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Concurso Público 1/2015 Expediente N 34/2015 OBJETO: Por Resolución N 033/2015 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se llama a Concurso Público de etapa única nacional para la Contratación del Servicio de Agencia de Viajes Institucionales para personal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y de terceros, dentro y fuera del país, con la modalidad de orden de compra abierta, por el período de un (1) año, con opción a prórroga, según especificaciones técnicas. Destino: Sede de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Clase: De Etapa Única Nacional Modalidad: Orden de Compra abierta. Costo del Pliego: Sin valor Retiro y consulta de Pliegos: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Formulario de Cotización podrán ser consultados y/o retirados con el fin de presentarse a cotizar, en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones, acceso directo Contrataciones Vigentes, y en el sitio web institucional de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL: Asimismo, podrán ser consultados y/o retirados personalmente hasta la fecha final para la presentación de las ofertas en el Departamento de Compras y Contrataciones, sito en la calle Alsina 1470 CABA, de lunes a viernes en el horario de a y de a hs.

14 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Presentación de las ofertas: de lunes a viernes en el horario de a y de a hs hasta el día martes 21 de abril 2015 a las hs., en el Departamento de Compras y Contrataciones de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (sito en Alsina 1470, CABA). Acto de Apertura: En el Departamento de Compras y Contrataciones sito en la calle Alsina 1470, CABA, el día martes 21 de abril de 2015 a las 12:00 horas. Lic. MARÍA CELESTE CONDE, Directora de Administración, Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 696/2015 Bs. As., 19/3/2015 VISTO la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, y e. 27/03/2015 N 20535/15 v. 30/03/2015 #F F# Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3 inciso a) de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 43 de la Ley N (t.o. 2001) faculta al INCAA a producir películas de cortometraje cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito. Que el Concurso para la producción al que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos proyectos de cortometrajes de animación en el ámbito de la producción nacional. Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente. Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto. Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un convenio con el INCAA, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que a tales fines se considera conducente llamar a un Concurso de Cortometrajes de Cine de Animación para directores, el cual recibirá la denominación ANIMATE. Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa se considera oportuna la entrega de parte de la presentación del proyecto en formato digital. Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que corresponde dictar Resolución al respecto. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Llámese al PRIMER CONCURSO ANIMATE 2015, para directores, a presentar PROYECTOS de CORTOMETRAJES DE CINE DE ANIMACIÓN. ARTICULO 2 Apruébense las BASES DEL PRIMER CONCURSO ANIMATE 2015 que obra como Anexo I y los Anexos, II, III, IV y V, todos parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3 La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTICULO 4 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I BASES Y CONDICIONES PRIMER CONCURSO ANIMATE 2015 CAPITULO 01. DEL OBJETO Artículo 1. EL INCAA, a través de la Gerencia de Fomento, convoca a directores presentantes al PRIMER CONCURSO ANIMATE 2015, a presentar proyectos de cortometrajes de cine de animación sobre ideas originales y de temática libre, entendiéndose el mismo por técnicas 2D, CGI (3D), Stop Motion o Técnicas Mixtas. CAPITULO 02. DE LA CONVOCATORIA Artículo 2. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 20 DE MARZO DE 2015 hasta el 22 DE JUNIO DE 2015, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Artículo 3. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1, Código Postal C1073AAG. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido. Artículo 4. Los proyectos deberán presentarse con anterioridad al inicio de la producción de la animación y cumplir con las presentes Bases y Condiciones, con sus ANEXOS. Además los proyectos que se presenten deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo II de la presente resolución. Artículo 5. Los interesados presentantes podrán presentar UN (1) proyecto. En caso de incumplimiento de lo mencionado precedentemente, el proyecto se tendrá por no presentado y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. Artículo 6. La Gerencia de Fomento del INCAA examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará a los productores presentantes a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo. De encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INCAA elevará los proyectos para su tratamiento al Jurado, que se crea por el artículo 14 de la presente Resolución. CAPITULO 03. DE LAS TECNICAS DE ANIMACIÓN Artículo 7. El presente concurso admitirá las siguientes técnicas de animación: 1) 2D : Técnicas de animación bidimensional. Incluye dibujo animado (analógico o digital), cut-out digital, pintura animada, etc. 2) CGI (3D) : Técnicas de animación tridimensional digital. 3) Stop Motion : Técnicas de animación tridimensional analógica. Incluye animación de muñecos, objetos, plastilina, pixilación, cut-out analógico, etc. 4) Técnicas Mixtas : Aquellas que involucren al menos dos de las técnicas anteriormente mencionadas. Las técnicas de animación anteriormente mencionadas deben contemplar la creación de un proyecto de CORTOMETRAJE DE CINE DE ANIMACIÓN de entre 6 y 12 minutos de duración, incluyendo créditos y rodantes; no pudiéndose extender el corte final más que el tiempo de proyección indicado. CAPITULO 04. DEL PREMIO Artículo 8. Serán CINCO (5) los proyectos ganadores del concurso, y DOS (2) los proyectos suplentes. Artículo 9. El premio consistirá en hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados. Artículo 10. El premio será abonado en 4 cuotas de la siguiente manera: 1 ) EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el inicio de la preproducción. 2 ) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado inicio de la producción de la animación. 3 ) EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado inicio de la postproducción. 4 ) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia A en el organismo. Artículo 11. Previo a la liberación de cada cuota el presentante deberá presentar rendición de gastos por los montos liquidados. La totalidad del premio deberá estar rendido antes de la liquidación de la última cuota. La rendición del mismo se hará de acuerdo a la Resolución N 439/2014/INCAA y de acuerdo al formato del Anexo IV de la presente resolución. Artículo 12. La entrega final de la copia A deberá ser presentada mediante la entrega de un DCP 2K o superior. Además se deberá entregar al INCAA un Disco Rígido Externo/Pendrive y un soporte Blue- Ray de acuerdo a las características conforme surge del Anexo III de la presente resolución. CAPITULO 05. DE LOS PRESENTANTES Artículo 13. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y sus anexos. Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país. CAPITULO 06. DEL JURADO Artículo 14. La presidenta del INCAA designará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades destacadas en algunas de las especialidades de la producción audiovisual de cine de animación o del mundo de la cultura. CAPITULO 07. DE LA SELECCIÓN Artículo 15. Una vez convocados los Jurados tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes.

15 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores. La decisión del Jurado será irrecurrible. Artículo 16. Habrá CINCO (5) proyectos ganadores y DOS (2) proyectos suplentes, del PRI- MER CONCURSO ANIMATE 2015 DE CORTOMETRAJES DE CINE ANIMACIÓN para directores presentantes. Artículo 17. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes ganadores. CAPITULO 08. DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO Artículo 18. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INCAA. El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA a declarar la caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa intimación por 10 días corridos. Artículo 19. Los presentantes tendrán un plazo de UN (1) año a contar desde el pago de la primera cuota del premio para entregar la copia A. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INCAA para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes. CAPITULO 09. DEL COORDINADOR CONSULTIVO Artículo 20. El INCAA designará un coordinador consultivo, que será un profesional de reconocida trayectoria y prestigio en el ámbito de los cortometrajes de animación. Las funciones del mismo será la de ofrecer orientación profesional a directores y técnicos principales de los cortometrajes y observar el cumplimiento de las distintas etapas de la producción de la animación del cortometraje. CAPITULO 10. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- La participación en el concurso implica la autorización a favor del INCAA de lo dispuesto en el art. 20 de la Resolución N 151/2013/INCAA (plan de fomento). Artículo 22.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria. Artículo 23.- La mención en la presente de las Resoluciones N 151/2013/INCAA (plan de fomento) y 439/2014/INCAA debe entenderse como la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las mismas o aquellas que las reemplacen en el futuro. Artículo 24. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. Artículo 25. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. ANEXO II REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personal de 10 a 17 hs. ante la Mesa de Entradas del INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1, Código Postal C1073AAG, desde el 20 de MARZO de 2015 hasta el 22 de JUNIO de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre deberá estar dirigido a: CONCURSO DE CORTOMETRAJES DE ANIMACIÓN ANIMATE 2015 Deberá consignarse en el exterior del sobre: 1) Título del Proyecto. 2) Técnica de Animación 3) Nombre y apellido de los presentantes, número de documento, nacionalidad, domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico. En su interior el sobre deberá contener: En soporte digital (cd, dvd o pendrive) formato PDF con los siguientes materiales: 1) Ficha de datos personales según Anexo V de la presente Resolución. 2) Sinopsis corta de hasta 250 caracteres. 3) Sinopsis desarrollada de hasta UNA (1) carilla de 2000 caracteres. 4) Guión. 5) Diseño de personajes (bocetos, expresiones, giro de personajes, etc.). 6) Al menos 3 (TRES) piezas originales de arte conceptual, ambientes o fondos. 7) Referencias artísticas y estéticas que se tomen como influencia en el desarrollo visual de la película (opcional). 8) Storyboard de al menos 1/3 (UN TERCIO) del cortometraje. 9) Carta de motivación del director/es con fundamentación de propuesta estética y conceptual de hasta DOS (2) carillas. 10) Breve explicación de la técnica a utilizar y desglose de requerimientos materiales para el desarrollo de la producción de hasta DOS (2) carillas. 11) Curriculum vitae del director/es. 12) Presupuesto (Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 439/2014/INCAA, y de acuerdo al formato del Anexo IV de la presente resolución. En caso que lo presupuestado supere el monto del premio del Concurso, debe presentarse Plan Económico según Resolución N 439/2014/INCAA, con la constancia de los aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante o por terceros, con cartas de intención de dichos aportes con firma certificada). 13) Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción). 14) Plan Financiero (según lo establecido en la Resolución 439/2014/INCAA y de acuerdo al formato del Anexo IV de la presente resolución, es el presupuesto dividido en las distintas etapas: preproducción, rodaje y postproducción). En el mismo cd, dvd o pendrive deberá incluirse una carpeta llamada ANIMACIONES conteniendo: 15) Prueba de animación vinculada al proyecto de al menos DIEZ (10) segundos y/o muestra de trabajos de animación anteriores (cortometrajes, reels, etc.) en formato Quicktime códec H264, mp4, m,4v, mpeg, flv o avi. En soporte papel deberá contener lo siguiente: 1) Ficha de datos personales según Anexo V de la presente Resolución. 2) Constancia de depósito del guion en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en copia autenticada. 3) Autorización del autor del guion (en caso de ser persona distintas al/los presentantes). Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o entidad bancaria. 4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso. 5) Declaración jurada según Resolución N 2583/2009/INCAA. 6) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado la producción de la animación del proyecto inscripto al presente concurso. ANEXO III REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE LA PELÍCULA EN EL SOPORTE DIGITAL OBLIGATORIO Los puntos 1) y 2) son obligatorios para todos los supuestos. 1) DISCO RÍGIDO EXTERNO CON FORMATO NTFS (con conectividad USB 2.0 ó 3.0) o PEN- DRIVE USB 3.0, conteniendo DOS (2) archivos de la película en formato HD y SD. Calidad HD Quiqktime (.mov) Resolución: 1920 x 1080 pixels Codecs: Apple Pro Res 422 HQ o Avid DNxHD 185 o versiones superiores Frame rate: 25 fps Nivel de color: ITU-709 Canales de audio: 2 (estéreo) Audio Sample Rate: 48 khz Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits Calidad SD Quicktime (.mov) Video: Compresión: DV50 Norma: PAL Frame size: 720 x 576 Frame rate: 25 fps (50i)

16 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Entrelazado: Lower first Aspect Radio: 4:3 Audio Codec: Big Endian (uncompressed) 16 bits Frecuencia Hz Stereo 2) Soporte Blue-Ray, resolución 1920 x 1080, 25p, con sonido estéreo 2.0 obligatorio, y 5.1 ó 7.1 opcional, sin código de región, de la película presentada. ANEXO IV

17 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO V e. 27/03/2015 N 20838/15 v. 27/03/2015 #F F#

18 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABALO RUBEN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ABREGU ALDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACANFORA GRECO RODOLFO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG HORACIO DNI ACOSTA JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ADALA OMAR OSMAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI AGNESE MARTIN MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGOSTINI GABRIEL ROQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AGUADO MANUEL RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUERO CAÑETE EDGAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUERO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AGUILERA ANTONIO LUJAN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI AIMARETTI RAFAEL VALENTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI AJRAS LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AJRAS LUIS ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALASIO CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALBA FLORENCIO TIMOTEO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALBORNOZ JOSE NARCISO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ALFONSO FEDERICO DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALLENDE GONZALO MAXIMILIANO sobre FUSIL calibre PLG DNI ALMARAZ MARCOS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALMIRON EDGAR FACUNDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALONSO BELGRANO FERNANDO CARLOS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ALONSO MARCELO HECTOR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALONSO PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALONSO RAMIRO ANDRES MIGUEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ALTAMIRANO ALDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVARAU WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ D'ADAMO CHRISTIAN M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ ERNESTO JESUS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALVAREZ GUILLERMO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ JUAN JOSE sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI ALVAREZ JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AMBROSI DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AMBROSIO DARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AMENGUAL CRISTIAN LEONEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ANCHORENA MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANDERSSON HERNAN ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANDRE PAULO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ANGEL HORACIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANGEROSSA NICOLAS HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANGIO MARIANO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANGREHS PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ANZILIERO PABLO MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AQUINO ARMANDO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AQUINO DANILO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AQUINO JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ARAN MORALES SILVIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ARANA LEANDRO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARANDA ALBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARANDA MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARANDA NORBERTO ELVIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARAOZ JOSE IGNACIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ARCE JUAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARDITI ANDRES OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AREVALO JOSE OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ARGUELLO EDUARDO FELIX sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARGUELLO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARISTIMUÑO PABLO CESAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ARLETTAZ JORGE ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARNALDI JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARREGUI BIAVASCHI ARIEL G. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ARRIETA GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ASCHIERI SASIA OSCAR DARIO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI ASIS RAMON ANTONIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ASTRADA ANGEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASUA IGNACIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AVILA FABIAN DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AVILA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AYALA JORGE ROBERTO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI AYUNTA PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BAHIA CLAUDIO RAUL CEFERINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BAILONE ENRY DAVID sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BALDONCINI EMILIANO GASPAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BALISTRERI FRANCO DENIS sobre FUSIL calibre PLG DNI BANDEO JUAN IGNACIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BARBICH ENRIQUE FEDERICO sobre FUSIL calibre.45 PLG DNI BARETTA ROBERTO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARRE ENRIQUE AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI BARRE ENRIQUE AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI BARRERA ALEJANDRO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRETO CLAUDIO PASTOR sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI BARREYRO EDGARDO MARCELO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI BARRIONUEVO DEMARIA LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARRIONUEVO JORGE JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRIOS FRANCISCO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRIOS RODOLFO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARROS SERGIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRUFFALDI LUIS ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BASSO PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BASTARRICA BONIFACIO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAZAN DIAZ JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BEGEGA GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BELENDA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BELLINI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BELTRAMINO FELIX EDUARDO A. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BELVISO VICENTE RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENIGNI CESAR DEMETRIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BENITEZ VICTOR MATIAS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BENSUSAN LUIS VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENTIVEGNA MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BENTUREIRA MARIANO ALBERTO J. sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BERETTA PABLO NILSON sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BERGALLO MARTINEZ JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERNAL NAVAS JOSE MARIA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BERNARDI GUILLERMO DIEGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERNARDI GUILLERMO DIEGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BERNE ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BERRA ANDRES MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERTOLI MARIO EUGENIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BERTOLINI RAUL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIANCHI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIANCHI MARCOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIANCHI OVIDIO ISMAEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BIANCIOTTO FABIO LEONARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BIANCOTTI PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIASSONI GUILLERMO GUSTAVO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BIONDI MARIO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI BISCEGLIA GABRIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BLANCO DIEGO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI BLANCO JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BLANDO GERMAN ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BO CLAUDIA ANDREA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BOAROTTO RUBEN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BOCCHINO EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOGGINI SANTIAGO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOGS CLAUDIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BOILINI PEDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOND LEANDRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONE GODOY EDGARDO EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BONO ZAMBRANO JAVIER GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BORTAGARAY HERNAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOSCHI DAMIAN LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BOVERO JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BOYERO JAVIER ALEXIS sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI BOYERO JAVIER ALEXIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BRAMBILLA LUCIANO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRANDT MARCELO FABIAN sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI BRANDWEIN PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRAVO MARCELO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BRITEZ VEGA CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRITO SANTOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRUNO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRUNO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRUSCA JUAN CARLOS VICENTE sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI BRZOZOWSKI DAMIAN ENRIQUE E. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUERA JORGE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BUQUET CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUQUET PABLO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BURGER ALEXIS RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BURNA LUCAS OMAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BURSZTYN GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BUSTAMANTE CESAR ROBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BUTLER LISANDRO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUTTERI PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUTTERI PABLO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CACERES JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAIRO CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAJAL LUIS ERNESTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI CALACE GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CALVO FEDERICO GONZALO sobre CARABINA calibre.22 PLG

19 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CALZA MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAMICIA HERNAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CAMINO ARIEL RUFINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAMPANINI RICARDO ALBERTO F. sobre PISTOLA calibre.40 PLG LE CANAVESI RUBEN PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANDELLERO DIEGO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANGEMI SANTIAGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANTALE JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CANTEROS EMILIO XAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAPELLI JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CAPELLI JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CAPELLI JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI CAPENTI CLAUDIO ITALO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI CAPPI IGNACIO MARTIN sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CARABIO GERONIMO MIGUEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI CARBALLAL MARCIAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARBONARO PABLO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARCAMO JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARDELLA ADRIAN GUSTAVO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI CARDENAS CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARDOZO JOSE ERNESTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARNICELLI HUGO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAROSELLA JAVIER MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARRANZA JORGE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARRERA ROBERTO SILVERIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARRETERO MANZANARES ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DANIEL DNI CARRIZO RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CASTAÑO LUCRECIA SANDRA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTILLO JUAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CASTILLO JUAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CASTRO CESAR LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre PLG DNI CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre PLG DNI CATONI JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CATTANEO GERARDO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAVAGLIA FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CEAGLIO JORGE MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CEBALLOS CLAUDIO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CEBALLOS JONATHAN OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CEJAS MARIO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CENTURION NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CERANI CARLOS DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CERRUDO PABLO ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHACON FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHACON PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHAPARRO CESAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHAUA ROMINA LORENA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHERCASKY CARLOS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CHEVALIER JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHIELLI MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CIAMPICHINI ROBERTO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CICCIOLI MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CIMADEVILA DIEGO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CINGOLANI TOMAS PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COCCIO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COCO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COCO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE CODONI CARLOS ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COLASIO NICOLAS CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COLATO JONATHAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COLATO JONATHAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COLOSCHI OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONDE GONZALEZ LUIS ARMANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CONDE PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTE MARCOS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTRERAS LEONARDO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI COPPOLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CORAZZA RICARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CORDOBA HECTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORNEJO MANUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CORONEL CRISTIAN RENE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CORONEL DAMIAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CORONEL JUAN RAMON sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CORONEL SALAZAR FRANCO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CORRADO MAXIMILIANO URIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COSENTINO LEONARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COSTANZO OSCAR ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COUSIÑO DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CRACOGNA CLAUDIA DANIELA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CRUZ ARIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CUATRIN GUSTAVO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CUELLAR CESAR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CUELLAR CESAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CUELLAR MARTIN ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CVEJN JORGE OSCAR sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI D'ALOISIO SEBASTIAN LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI D'AQUILA EDUARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DA COSTA SILVIO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI DAGNINO EVERS VICENTE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DAMIA ENRIQUE SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE ANGELIS SEBASTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LA MORENA PABLO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LUCA LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE MARCO MARTIN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE MICHELE AGUSTIN EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE MICHELE AGUSTIN EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE SANTIS EDUARDO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE URQUIZA AGUSTIN JAVIER sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI DE ZORDI NORBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DECARRE CARLOS EMILIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DEFRANCESCHI MARIO JUAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI DEGIORGI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEL PINO DIEGO PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEL VALLE EDUARDO MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELLA LUCIA PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DELPONTE MARCOS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEROCCO CHEMEN LEONEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DI BERNARDO SILVIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI PAOLA ROSA EDITH sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIAZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ DANIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ DANIEL RODOLFO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DIAZ GABRIEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIAZ JONATAN EDGARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DIAZ LUIS MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ PABLO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIEGUEZ SILVIA LAURA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIEZ GERARDO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DIONISIO FRANCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOMINICE JORGE RAMON sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI DOMIZI MARIANO JESUS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DONATI FERNANDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DONATO ROSANA MARCELA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DORREGO DIEGO RICARDO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI DUARTE ALAN DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DUARTE MALTES LAUREANO E. sobre CARABINA calibre PLG DNI DURUSSEL OMAR VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI EGGEL EDUARDO JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI EMMENESKER CESAR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI EPELDE GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ERTEL LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESCALANTE EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCOBAR ANGEL EMILIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ESPINDOLA ERNESTO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESPINOZA PAUL ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ESQUIVO HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ESTEVES MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ETCHECOPAZ GERARDO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI EZTALA ALBERTO IGNACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FAINI OSCAR VICENTE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FANGANO CARLOS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FARIAS EMILIANO JULIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FARIAS PEDRO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FARTO ALEXIS GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FARULLA GUILLERMO DANIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FASCIGLIONE DANIEL JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FAULCONER PETER ROBERT sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI FAY PATRICIO VERNON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FEDALCI GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ ANDRES JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERNANDEZ CESAR HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ NICOLAS RAFAEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ OSVALDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ PORTES FERMIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ ROQUE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ SIGONA JORGE LUCIANO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERRARO LEONARDO RENE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FERRERA GUIDETTI PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERREYRA ANGEL EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERREYRA JUAN JOSE C. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FERREYRA JUAN ROGELIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FIGUEROA GUILLERMO ELISEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FIGUEROA SERGIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FIORINI CARLOS JOSE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FITTIPALDI ALEJANDRO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FLORENTIN KEVIN HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FLORES FERNANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLORIDIA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FONSECA ROBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FOPPIANO HUGO MAGNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRAGOLA EDGAR JAVIER sobre FUSIL calibre PLG DNI FRANCO WALTER IVAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FREILER EDUARDO RODOLFO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FRITZ RODOLFO sobre PISTOLA calibre.22 PLG

20 Viernes 27 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI FRONTINI MARTIN FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRUTOS ERNESTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRUTOS JAVIER GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FUENTES DIOGENES JOSE ULISES sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FUENTES NICOLAS DANIEL sobre FUSIL calibre PLG DNI FUGAS GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FUMAGALLI ANDRES ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FUNDA JAVIER ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GABRIELUK JOSE MAXIMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAIDO NICOLAS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAITAN CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GALEANO CORINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALEANO JUAN ELOY sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALEGO GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALIANO RICARDO SEBASTIAN GUIDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GALLEGO ROBERTO NICANOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GALLI GERARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALLIANO CARLOS ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GALLO LEONARDO MATEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALLO LEONARDO MATEO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GALLO LEONARDO MATEO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GALLO LEONARDO MATEO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GALLO LEONARDO MATEO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALLO LEONARDO MATEO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GALLO LEONARDO MATEO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GALLO LEONARDO MATEO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA AGUILAR GONZALO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA ALEJO AVELINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI GARCIA JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre PLG DNI GARCIA MAURE CARLOS DIEGO J. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA MAURE CARLOS DIEGO J. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA MAXIMILIANO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GARRO HUGO MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARUTI ALEJANDRO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GASCON JUAN OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GATTI DAMIAN EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAZZANIGA EDGARDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GEJO MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GENTIL CRISTIAN HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GERDAU CLAUDIO DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GERES JAVIER SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI GEREZ LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GESUALDO VICENTE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIACANI JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIACONI EZEQUIEL FERNANDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GIACUMBO GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIAVEDONI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GILLIARD MAURICIO OSCAR sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI GIMENEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GINDIN DIEGO ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOLINOWSKI DANIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI GOMEZ ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ CAMPORA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ DANIEL GUSTAVO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI GOMEZ GARZON SEGUNDO MARIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMEZ JOSE ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GOMEZ JULIO OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GOMEZ PABLO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ PABLO REYNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ VALERIA MERCEDES sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GOMEZ WOSCO ADOLFO GERMAN sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI GONZALEZ ALBERTO RODRIGO IVAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ ALBERTO RODRIGO IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ CLAUDIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ EZEQUIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ GONZALEZ MARTIN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ JOSE ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GONZALEZ LIMPIA CONCEPCION sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ MAURICIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ MIR JOAQUIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ PASTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ ROMULO TOMAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ SANTIAGO WALDEMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ SEBASTIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ SERGIO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GONZALEZ WALTER AMADO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOROJOVSKY PABLO DAVID sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOYTEA JUAN GUSTAVO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI GRAMOY DAVID LEON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRANADOS ALEJANDRO SANTIAGO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GRANADOS MAURICIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRASSO DANIEL IVAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GROBA MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GROSSO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUARINO SCHNEIDER OSCAR LUCIANO sobre REVOLVER calibre.44 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GUILLERMON MARCELO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GURTUBAY GERMAN BLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUZMAN PEDRO ANGEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI HEIM JUAN DANIEL DAIVD sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI HEIM PEDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI HEINRICH CRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI HEREDIA NICOLAS BENJAMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HERRERA JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI HOROT MARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IACIANCIO ANTONIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBAÑEZ RICARDO EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBARRA DONALDO GUZMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBARRA IRINEO DARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IBARROLA SANDER EMMANUEL E. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI IÑIGUEZ SAMAN RUBEN GONZALO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JANZA CARLOS EMILIO sobre CARABINA calibre 7,62x39 MM DNI JEANNERET GROSJEAN SEBASTIAN RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JORDAN HUGO RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI JORDAN VICTOR ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI JORGE MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KASANGIAN RUBEN ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KEMPE CARLOS RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KOVACEVICH GUILLERMO HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KOVAL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KRAPOVICKAS FRANCISCO CASIMIRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KROHLING DIEGO HERNAN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI L'HUILLIER ROLANDO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LA MOTTA SERGIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAGIER JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LAGOS CARLOS WASHINGTON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LASORSA CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI LATINI CARLOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LATINI JAVIER ALBERTO sobre SUBFUSIL calibre.22 PLG DNI LATORRE ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LATORRE FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAUDANNO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAURENS EMILIO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAZARTE JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEDESMA RAUL OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEGNOVERDE FABIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEMOS LUIS FABIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LENCIATE CARLOS ENRIQUE sobre CARABINA calibre PLG DNI LENCINAS ARIEL GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LENTINI DARIO DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEON JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LEON JUAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LESCANO ERNESTO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LESCANO GONZALO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LETE JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LETO ALBERTO OCTAVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LETO EMILIANO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEYVA FRANCO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LINARES MAURICIO HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LINARES SERGIO ROGELIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LINDOSO LOPEZ MATIAS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LISSALT CLAUDIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI LLANOS VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LOMBARDERO DAVID CESAR sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI LOMBARDI DÉBORA LIDIA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI LOPEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ CORNAGLIA MATIAS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI LOPEZ EMANUEL DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ FEDERICO JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOPEZ GERARDO ROBINSON sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOPEZ GOMEZ OSCAR JESUS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ JOEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LOPEZ LAUREANO HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOPEZ MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ MERCADO NICOLAS ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ RENE ANTONIO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI LOPEZ RODRIGO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LORENZO TORTOSA VICENTE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOSCALZO SEBASTIAN ERNESTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOYOLA ALFREDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LOZA DIEGO PABLO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOZA DIEGO PABLO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LUCARINI GABRIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LUCHETTI AGUSTIN sobre CARABINA calibre PLG DNI LUCITI VIRGILIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUGO ALEJANDRO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUJAN PEDRO RUBEN sobre FUSIL calibre.243 PLG DNI LUNA HECTOR MARCELINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUNA RENE OMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MACAGNO MARTIN MARCELO 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