AYUNTAMIENTO DE PÉTROLA (Albacete)

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1 ANUNCIO BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE DIRECTOR/A Y MONITOR/A DEL TALLER DE EMPLEO SAN BERNABE II DEL AYUNTAMIENTO DE PETROLA. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto la contratación laboral temporal de Director/a, y Monitor/a para el Taller de Empleo del Ayuntamiento de Pétrola (Albacete), con la finalidad de ejecutar las actuaciones recogidas en el proyecto presentado por este Ayuntamiento ante el Servicio Periférico de la Consejería de Empleo y Economía de Albacete. La contratación en régimen laboral temporal que se pretende para el Taller de Empleo del Ayuntamiento de Pétrola corresponde al siguiente personal: - 1 Director/a - 1 Monitor/a de la Especialidad de LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES. Todas las plazas citadas anteriormente se contratarán a jornada completa ( según ANEXO I) por un periodo máximo de 6 meses, hasta la finalización del proyecto objeto de esta convocatoria, El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, por las labores que deben desempeñar los profesionales en los talleres de empleo para completar la formación y los trabajos de los alumnos-trabajadores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES GENERALES: Tener la nacionalidad española, o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

2 También podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros con residencia legal en España que posean permiso de trabajo en vigor y en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Tener cumplidos 16 años de edad el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones encomendadas. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia. B) ESPECIFICOS: Poseer alguna de las titulaciones académicas que para cada plaza se detallan en el Anexo I, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello. Reunir los requisitos específicos que figuran en el Anexo I para aquellas plazas que no requieren titulación académica. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la relación laboral con el proyecto al que en su caso se incorpore cada aspirante. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma. TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en tablón de anuncios. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación (según modelo adjunto en el Anexo I) y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de Entrada, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo

3 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las instancias deberán ser presentadas acompañadas del CURRICULUM VITAE que se detalla en la base cuarta. CUARTA.- DOCUMENTACIÓN INSTANCIA solicitando tomar parte en las pruebas convocadas, a la que se acompañará: DECLARACIÓN JURADA de que el/la aspirante cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria, así como de que los datos aportados en el Curriculum Vitae son ciertos. CURRICULUM VITAE en el que se especifiquen los siguientes apartados: Datos personales. Titulaciones académicas que se poseen. Cursos recibidos de metodología didáctica o C.A.P especificando el número total de horas. Cursos recibidos relacionados con las materias de la plaza a la que aspira, especificando el número de horas de que constan. Cursos recibidos en Prevención de Riesgos Laborales, especificando el número total de horas. Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual) Experiencia docente: Curso impartidos relacionados con su especialidad o cualquier otra experiencia docente, indicando el Centro de Formación y especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual) La TITULACIÓN ACADÉMICA y los CURSOS recibidos se acreditarán presentando el/los título/s originales o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Si se hallan en proceso de obtención, deberá acreditarse haber solicitado antes del final del plazo de presentación y aportar el título cuando se obtenga. La EXPERIENCIA PROFESIONAL se acreditará mediante certificado de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social y contrato o certificado de empresa donde se desarrolló la actividad profesional; también serán válidas las certificaciones de servicios prestados expedidas por cualquier Administración Pública. En caso de trabajadores/as por cuenta propia, se acreditará mediante Vida Laboral y fotocopia compulsada del Alta y Baja en el Impuesto de Actividades Económicas. Si se hallan en proceso de obtención, deberá acreditarse haber solicitado antes del final del plazo de presentación y aportarlo cuando se obtenga. No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados

4 QUINTA.- RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS Terminado el plazo de presentación de instancias, se realizará la publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas ( El listado se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios la los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de Albacete.. En la lista provisional se indicará el motivo de exclusión, la forma de subsanación y el plazo para subsanarlo. Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar, en su caso, los motivos de exclusión; en caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva. Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento Pétrola o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Resueltas las posibles reclamaciones se publicará la relación definitiva de personas admitidas, fijando el lugar, el día y la hora para la realización de la entrevista personal. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador será la Comisión Mixta de Selección constituida al efecto con fecha , según lo establecido en el artículo 28 de la Orden DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2012, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 12/11/2013, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS. Dicha Comisión estará formada por un mínimo de cinco miembros nombrados de entre empleados públicos con una relación de servicios de carácter permanente del Ayuntamiento de Pétrola y de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las Vocalías, en representación del Ayuntamiento de Pétrola: Presidente: Titular D. Juan Pedro Fernández Carrión, Suplente: D. Ángel Roldán Pastor. Vocales: Titular: Dª. Encarnación Carrión Cuenca. Suplente: Dª. Mercedes Martínez. En representación de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía: Titular: Dº. María Amalia Gómez Sánchez, Jefa del Servicio de Formación.

5 Titular: Dª. María Clara García Cabello, Asesora Técnica de Formación y Empleo de l os Servicios Periféricos Suplente: D. Ángel Miguel Morales Mateo, Jefe de Sección Administrativa de Formación y empleo de los Servicios Periféricos. Suplente: Dª. María Dolores Gómez Cerdán, Asesora Técnica de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos. Suplente: Dª. Encarnación Navarro Flores Titulado Superior de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos Suplente: Dª. María Amalia Fajardo Martínez, Titulado superior de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos. Suplente: D. Rafael Navarro Núñez, Jefe de Sección Administrativa de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos Suplente: D. Juan Carlos Olivas Sevilla, Asesor Técnico de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos. Asesor: D. Jesús R. de Rozas Martín, Jefe de Sección Administrativa de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos. Secretario: Titular: D. Joaquín Ortega Navarro. Asimismo se podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas en aquellas pruebas en las que se estime necesario. Dicho nombramiento se publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. El Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de sus vocales. SEPTIMA. BAREMACIÓN DE MÉRITOS Y ENTREVISTA PERSONAL. La Comisión Mixta baremará y evaluará los C.V. presentados por los candidatos interesados en la convocatoria pública, de acuerdo con los criterios fijados en el ANEXO III de esta convocatoria. La Comisión Mixta recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias. En el caso de que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria. Una vez baremados todos los criterios de selección de los candidatos, la Comisión Mixta elaborará la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas según el baremo establecido, que se publicará en el tablón de anuncios. A los 5 candidatos que hayan obtenido mayor puntuación se les realizará una entrevista personal, el día señalado, en la que se valorará la trayectoria profesional, los

6 conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y aptitudes para el puesto al que se opta, para determinar la persona a seleccionar. La entrevista será valorada por los miembros de la Comisión, no computando las notas extremas, o en su caso, una de las notas extremas que aparezcan repetidas, y realizando la media aritmética con las restantes. OCTVA.- CALIFICACIONES, CONTRATACION Y TOMA DE POSESIÓN Una vez realizadas las entrevistas, el Tribunal Calificador hará públicos los resultados y propondrá la contratación del aspirante que haya obtenido las máximas calificaciones, para cada una de las plazas. En caso de empate, se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de baremación de los méritos. Si persistiera el empate se dirimirá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. Hecha la propuesta de contratación, los aspirantes propuestos deberán acreditar ante el órgano contratante los requisitos generales reseñados en la base segunda. Cumplidos los trámites precedentes, el Ayuntamiento de Pétrola acordará la contratación laboral del personal directivo, docente y de apoyo y se formalizará con las personas seleccionadas mediante un contrato de obra o servicio determinado, en concordancia con la normativa vigente en materia de contratos de duración determinada. Si alguno de los aspirantes propuestos no tomara posesión, se nombrará al siguiente en orden de puntuación, siempre que ésta fuera igual o superior a 5 puntos. Se formará una bolsa de trabajo para posibles sustituciones con todos los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas con puntuación igual o superior a 5 puntos, y no hayan quedado en el primer puesto. DECIMA.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES Una vez publicadas las actas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pétrola, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartado 4, de la Orden la Orden de 15 de noviembre del 2.012, modificada por la Orden de 12/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión Mixta, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

7 A N E X O REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS ASPIRANTES I PLAZA TITULACIÓN EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA CON TITULACION CAPACITACIÓN DOCENTE REGIMEN DE CONTRATA- CIÓN Director Diplomado Universitario 6 Meses Jornada Completa Monitor (1). Técnico y Técnico Superior de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente o equivalentes (Certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3 del área profesional de Gestión Ambiental de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente) o superiores (. Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes) - 1 Año (2) - RD 682/2011 de 13 de mayo -Si (3) -RD 189/2013 de 15 de marzo 6 Meses Jornada Completa. (1) Especialidad Limpieza de espacios abiertos e instalaciones industriales. (2) Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia

8 profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo. (3)Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: - Titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro. - Titulación Universitaria con el Certificado de Aptitud Pedagógica. - Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. ANEXO II BAREMACION DEL PROCESO DE SELECCION A REALIZAR PARA CADA UNA DE LAS PLAZAS DE LA CONVOCATORIA 1.- DIRECTOR/A La selección de Director/a constarán de 2 fases: 1.1. PRIMERA FASE: VALORACIÓN DE MÉRITOS Se valorará un máximo de 7 puntos, distribuidos en los siguientes apartados: FORMACIÓN, CONOCIMIENTOS Y ESPECIALIZACIÓN Se valorará hasta un máximo de 4 puntos: - Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la convocatoria, siempre que esté relacionada con las especialidades a impartir en el proyecto: 0,50 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos. - Por cursos recibidos (excluyendo jornadas, seminarios, talleres, ponencias y mesas redondas) relacionados con el puesto a desempeñar, incluidos los cursos de Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No se valorarán los cursos en los que no consten los contenidos o las horas de duración, ni los que tengan una duración inferior a 15 horas. En el supuesto de que se presente más de un curso con la misma denominación, sólo se

9 tendrá en cuenta el de mayor duración. La puntuación máxima será de 3,50 puntos, con el siguiente desglose: - Por cada curso recibido de hasta 25 horas... 0,05 puntos. - Por cada curso recibido de 26 a 75 horas... 0,10 - Por cada curso recibido de 76 a 150 horas... 0,15 - Por cada curso recibido de 151 a 300 horas.. 0,20 - Por cada curso recibido de más de 300 horas 0, EXPERIENCIA PROFESIONAL. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos: - Por cada mes trabajado a jornada completa como Director de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Tepros, U.P.D., o trabajos específicos de Dirección de Programas similares 0,10 puntos SEGUNDA FASE: REALIZACIÓN DE UNA ENTREVISTA. Los 5 aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación en la valoración de méritos pasarán a la fase de entrevista que versará sobre las actividades a desarrollar en el Taller, así como las funciones específicas de Director/a. Se valorará la eficiencia en la gestión de recursos económicos, físicos y humanos de los que dispone el Proyecto, teniendo en cuenta su duración y las necesidades formativas de los participantes. La Comisión Mixta formulará al aspirante preguntas relacionadas con el proyecto presentado por la entidad promotora, así como sobre conocimientos en general del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Talleres de Especialización Profesional, y con las materias relacionadas con la actividad de dirección y con el objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de esta fase será de 3 puntos. MONITOR/A: 1.- CON ACREDITACIÓN (EXPERIENCIA PROFESIONAL) Y TITULACION REQUERIDA Las pruebas de Monitor/a constarán de 2 fases PRIMERA FASE: VALORACIÓN DE MÉRITOS

10 Se valorarán hasta un máximo de 7 puntos, distribuidos en los siguientes apartados: FORMACIÓN, CONOCIMIENTOS Y ESPECIALIZACIÓN Se valorará hasta un máximo de 4 puntos: - Por estar en posesión de una titulación superior a la exigida en la convocatoria, siempre que esté relacionada con las especialidades a impartir en el proyecto: 0,50 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos. - Por cursos recibidos (excluyendo jornadas, seminarios, talleres, ponencias y mesas redondas) relacionados con el puesto a desempeñar, incluidos los cursos de Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No se valorarán los cursos en los que no consten los contenidos o las horas de duración, ni los que tengan una duración inferior a 15 horas. En el supuesto de que se presente más de un curso con la misma denominación, sólo se tendrá en cuenta el de mayor duración. La puntuación máxima será de 3.50 puntos, con el siguiente desglose: - Por cada curso recibido de hasta 25 horas... 0,05 puntos. - Por cada curso recibido de 26 a 75 horas... 0,10 - Por cada curso recibido de 76 a 150 horas... 0,15 - Por cada curso recibido de 151 a 300 horas.. 0,20 - Por cada curso recibido de más de 300 horas 0, EXPERIENCIA DOCENTE. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos: - Por cada mes trabajado a jornada completa como Monitor de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Tepros, 0,05 puntos. 1.2.SEGUNDA FASE: REALIZACIÓN DE UNA ENTREVISTA Los 5 aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación en la valoración de méritos pasarán a la fase de entrevista que versará sobre las actividades a desarrollar en el Taller, así como las funciones específicas del Monitor/a. Se valorará la eficiencia en la gestión de recursos pedagógicos, físicos y humanos de los que dispone el Proyecto, teniendo en cuenta su duración y las necesidades formativas de los participantes. La Comisión Mixta formulará al aspirante preguntas relacionadas con el proyecto presentado por la entidad promotora, así como sobre

11 conocimientos en general del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Talleres de Especialización Profesional, y con las materias relacionadas con la actividad docente y con el objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de esta fase será de 3 puntos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el/la presente (Decreto o Resolución), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia o sede electrónica de la entidad convocante (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses. II.- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto o Resolución. En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Albacete (artículos 8.1 y ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

12 BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DEL TALLER DE EMPLEO SAN BERNABE II AYUNTAMIENTO DE PETROLA (ALBACETE) PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto la contratación laboral temporal de los alumnos/as para el Taller de Empleo SAN BERNABE II del Ayuntamiento de PETROLA (Albacete), con la finalidad de ejecutar el proyecto aprobado a este Ayuntamiento por el Servicio Periférico de Empleo y Economía de Albacete, con la especialidad de LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES. La contratación laboral temporal que se pretende para el Taller de Empleo corresponde al siguiente personal: 10 alumnos para la especialidad LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES. Se establece una reserva de hasta un 20% del total de las plazas para alumnos de acuerdo con el artículo 30.2 de la Orden 15/11/2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso del art. 30 de la Orden de 15/11/2012, procurando siempre la adaptabilidad de las mismas a las especialidades convocadas, teniendo en cuenta la dificultad de la formación y empleo a desarrollar en el taller y siempre que pueda seguir con aprovechamiento el programa de formación y empleo. El número máximo de plazas reservadas a este colectivo preferente, no podrá superar el 20% de las plazas del Taller de Empleo en el que participen como candidatos/as, por lo tanto, en el caso de existir un número de solicitudes de este colectivo superior al porcentaje reservado, se baremarán en función de los criterios determinados por la Comisión Mixta y, serán seleccionados/as para participar en el mismo, por el cupo de reserva, aquellos/as que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir dicho porcentaje. Los/as no seleccionados/as en el porcentaje de reserva compiten con el resto de candidatos/as en función a la puntuación obtenida. Si no se completase el 20% de reserva porque no se presentan candidatos, las plazas se cubrirán con el resto de aspirantes. Todas las plazas citadas anteriormente (10 alumnos/as en total) se contratarán, hasta la finalización del proyecto (6 meses, como máximo) objeto de esta convocatoria. El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las

13 resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección. Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo, los beneficiarios del programa talleres de empleo serán los desempleados de veinticinco o más años que se encuentren en las situaciones de dificultad para insertarse en el mercado de trabajo (como parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres o discapacitados), así como los colectivos que se determinen como preferentes de actuación en los planes nacionales de acción para el empleo de cada año. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar, ya que en la selección de los alumnos se tiene que valorar los anteriores criterios establecidos reglamentariamente. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los aspirantes que deseen participar en la selección deberán manifestar en su solicitud que reúnen, referidos al último día de presentación de instancias, los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española, o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros con residencia legal en España que posean permiso de trabajo en vigor y en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones para el desempeño de las actividades del Taller de empleo Tener cumplidos 25 años de edad. Estar en desempleo e inscrito/a como demandante en la Oficina de Empleo correspondiente. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en los Talleres de Empleo. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse al día final del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio del proyecto al que en su caso se incorpore cada aspirante.

14 TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación (según modelo adjunto en el Anexo I) y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de Entrada, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. CUARTA.- DOCUMENTACIÓN. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar los siguientes documentos: Modelo de instancia del anexo I debidamente cumplimentado. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los efectos de esta convocatoria. Los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33%, deberán presentar un Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, así como certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente. En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, deberán presentar fotocopia compulsada de la sentencia condenatoria o resolución judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género, o en su caso, certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente. Certificado de convivencia con fecha de antigüedad en la inscripción en el padrón municipal del solicitante y en el que figure el número de miembros de la unidad familiar.

15 .- Tarjeta de inscripción en la Oficina de los Servicios Públicos de Empleo. Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social. Acreditación de Victimas de Terrorismo. Si no es perceptor de Prestaciones por Desempleo o Subsidio por Desempleo, certificado o informe que lo acredite. No se valorarán aquéllos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados QUINTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS. Terminado el plazo de presentación de instancias, se realizará la publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas (el listado se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pétrola, de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía en Albacete, y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En la lista provisional se indicará el motivo de exclusión, la forma de subsanación y el plazo para subsanarlo. Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar, en su caso, los motivos de exclusión; en caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva. Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pétrola o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Resueltas las posibles reclamaciones se publicará la relación definitiva de personas admitidas, fijando el lugar, el día y la hora para la realización de la entrevista personal SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador será la Comisión Mixta de Selección constituida al efecto con fecha , según lo establecido en el artículo 28 de la Orden DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2012, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 12/11/2013, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS.

16 Dicha Comisión estará formado por un mínimo de cinco miembros nombrados de entre empleados públicos designados por el Ayuntamiento de Pétrola y de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las Vocalías, en representación del Ayuntamiento de Pétrola: Presidente: Titular D. Juan Pedro Fernández Carrión, Suplente: D. Ángel Roldán Pastor. Vocales: Titular: Dª. Encarnación Carrión Cuenca. Suplente: Dª. Mercedes Martínez. En representación de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía: Titular: Dº. María Amalia Gómez Sánchez, Jefa del Servicio de Formación. Titular: Dª. María Clara García Cabello, Asesora Técnica de Formación y Empleo de l os Servicios Periféricos Suplente: D. Ángel Miguel Morales Mateo, Jefe de Sección Administrativa de Formación y empleo de los Servicios Periféricos. Suplente: Dª. María Dolores Gómez Cerdán, Asesora Técnica de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos. Suplente: Dª. Encarnación Navarro Flores Titulado Superior de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos Suplente: Dª. María Amalia Fajardo Martínez, Titulado superior de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos. Suplente: D. Rafael Navarro Núñez, Jefe de Sección Administrativa de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos Suplente: D. Juan Carlos Olivas Sevilla, Asesor Técnico de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos. Asesor: D. Jesús R. de Rozas Martín, Jefe de Sección Administrativa de Formación y Empleo de los Servicios Periféricos. Secretario: Titular: D. Joaquín Ortega Navarro. El Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros. 6. BAREMACIÓN MÉRITOS Y ENTREVISTA La Comisión Mixta baremará los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con los criterios fijados en el anexo II de esta convocatoria.

17 Una vez baremados todos los criterios de selección de los candidatos, la Comisión Mixta elaborará la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas según el baremo establecido, que se publicará en el tablón de anuncios. A los (30) candidatos que hayan obtenido mayor puntuación se les realizará una entrevista personal, el día señalado, en la que valorará las actitudes/aptitudes para el puesto al que se opta, motivación y el espíritu emprendedor de los candidatos. La entrevista será valorada por los miembros de la Comisión, no computando las notas extremas, o en su caso, una de las notas extremas que aparezcan repetidas, y realizando la media aritmética con las restantes. Una vez realizadas las entrevistas, la Comisión Mixta formulará la relación de aspirantes con las puntuaciones totales según el baremo establecido, y levantará Acta por duplicado Tendrán prioridad en el proceso de selección aquellos solicitantes que no hayan participado en programas similares, de formación y empleo, en años anteriores, salvo que no existieran alumnos suficientes para cubrir las plazas existentes para el desarrollo del Taller de Empleo. A igual puntuación entre los candidatos/as, será seleccionado el de menor edad, si persiste el empate, será seleccionado el de mayor antigüedad de inscripción y permanencia en la Oficina de Empleo y Emprendedores. En el caso de que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria. Si alguno de los aspirantes propuestos no firmará el contrato correspondiente, se nombrará al siguiente en orden de puntuación. Se formará una bolsa de trabajo para posibles sustituciones con todos los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y no hayan quedado en los primeros puestos. SEPTIMA.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES Una vez publicadas las actas en el tablón de anuncios de la Entidad Promotora, se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartado 4, de la Orden la Orden de 15 de noviembre del 2.012, modificada por la Orden de 12/11/2013, de la Consejería

18 de Empleo y Economía por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión Mixta, sin que queda ulterior recurso en vía administrativa. ANEXO I. Modelo de Instancia. Solicitud para participar en el proceso selectivo de los alumnos/as trabajadores del Taller de Empleo San Bernabé II, en la especialidad formativa de Limpieza de espacios abiertos e Instalaciones Industriales. Datos Personales: Apellidos: Nombre: D.N.I.: Tfno.: Fecha Nacimiento: Domicilio: Población: Inscrito en la Oficina de Empleo de: Con fecha: Nivel Educativo y otra Formación: Sin Estudios Ciclo Grado Medio/F.P. I B.U.P. / Bachiller Licenciado Universitario Cursos de formación realizados Graduado Escolar/Grad. E.S.O. Ciclo Grado Superior/ F.P. II Diplomado Universitario Fecha finalización PROYECTOS DE ESCULAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO O TALLERES DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL, EN LOS QUE HA PARTICIPADO PROYECTO: ESPECIALIDAD: FECHA: Experiencia profesional: Puesto de trabajo Empresa Fechas en que trabajó

19 AUTORIZO a la Consejería de Empleo y Economía a: - Verificar mi situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral una vez finalizados los proyectos. Dichos datos podrán ser recabados y utilizados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas que la desarrollen y sean de aplicación, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a la Consejería de empleo y Economía. Documentación que adjunta: (1) - Fotocopia del D.N.I. (2) - Tarjeta de inscripción en los Servicio Públicos de Empleo. (3) - Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social. Si se hallan en proceso de obtención, deberá acreditarse haber solicitado antes del final del plazo de presentación y aportarlo cuando se obtenga para ser valorado por la Comisión Mixta (4) - Certificado(s) de Empresa. Si se hallan en proceso de obtención, deberá acreditarse haber solicitado antes del final del plazo de presentación y aportarlo cuando se obtenga para ser valorado por la Comisión Mixta. (5) - Certificado de discapacidad y certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar a emitir por la entidad competente. (6) - Certificado de convivencia con fecha de antigüedad en la inscripción en el padrón municipal del solicitante y en el que figure el número de miembros de la unidad familiar. (7) Certificado de no ser perceptor de Prestaciones por desempleo o Subsidio por desempleo. (8) Otros. En., a de de 2014 Firmado: ILMO SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE

20 ANEXO II BAREMACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN A REALIZAR PARA LOS ALUMNOS DEL TALLER DE EMPLEO La selección de Alumnos/as constará de 2 fases: 1.1. PRIMERA FASE: VALORACIÓN DE MÉRITOS Se valorará con un máximo de 8 puntos, distribuidos en los siguientes apartados: COLECTIVOS Y SITUACIÓN SOCIOLABORAL PUNTUACION Jóvenes de 25 a 35 años 2 punto Desempleado de larga duración (no haber trabajado en los últimos 12 meses) 2 punto No percibir prestación o subsidio 2 punto Víctimas de Terrorismo 1 punto Responsabilidades familiares (hijos < 18 años o personas dependientes) 1 punto 1.2. SEGUNDA FASE: REALIZACIÓN DE UNA ENTREVISTA. Los 30 aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación en la valoración de méritos pasarán a la fase de entrevista, que versará sobre la motivación, la adecuación al puesto y el perfil emprendedor del alumnado. La entrevista será valorada por los miembros de la Comisión, no computando las notas extremas, o en su caso, una de las notas extremas que aparezcan repetidas, y realizando la media aritmética con las restantes. La puntuación máxima de esta fase será de 3 puntos. ASPECTOS A VALORAR DE LA ENTREVISTA Motivación Adecuación al Puesto de Trabajo Perfil Emprendedor PUNTUACION Hasta 1 punto Hasta 1 punto Hasta 1 punto

21 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el/la presente (Decreto o Resolución), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia o sede electrónica de la entidad convocante (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses. II.- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto o Resolución. En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Albacete (artículos 8.1 y ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). En Pétrola a 9 de abril de EL ALCALDE. Fdo: Juan Gómez Morote.

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