CONVOCATORIA PÚBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE LIBROS ESCOLARES

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1 Decreto número 823/2012. Atendiendo al acuerdo del Pleno de fecha 15 de febrero de 2012 donde se aprueba la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de becas de libros escolares, la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de becas de comedor escolar y la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de becas de escuelas infantiles. Atendiendo que estas ordenanzas han quedado aprobadas definitivamente y su texto íntegro ha sido publicado al Boletín Oficial de la Provincia núm. 112 de fecha 11 de mayo de Atendida la existencia de crédito en el presupuesto por importe de euros consignado en la aplicación presupuestaria N denominada BEQUES LLIBRES ESCOLARS, por importe de euros consignado en la aplicación presupuestaria N denominada BECAS MENJADORS ESCOLARS, y por importe de euros consignado en la aplicación presupuestaria N denominada BEQUES GUARDERIA- ESCOLETES. Atendiendo que corresponde realizar la convocatoria para la concesión de las becas referidas para el curso escolar En uso de las atribuciones que confieren en la Alcaldía los artículos 21.1.f de la Ley 7/1985 de 2 de abril y 24.f del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; de acuerdo con los art. 183 a 185 del TR de la Ley de Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo de 2004) y el art RD 500/1990. RESUELVO Primero. Convocar la concesión de becas de libros escolares, comedor escolar y escuelas infantiles para el curso de acuerdo con los criterios y requisitos que a continuación se detallan. CONVOCATORIA PÚBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE LIBROS ESCOLARES, COMEDOR ESCOLAR Y ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT PARA EL CURSO ESCOLAR a) BECAS DE LIBROS ESCOLARES 1.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LAS BECAS El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Ontinyent, dirigidas a menores residentes y empadronados en el término municipal de Ontinyent y que en el curso escolar vayan a estar escolarizados en cualquier centro educativo del municipio, en edades comprendidas entre 3 y 16 años o hasta 4º de la ESO. Deberán estar empadronados tanto el niño/a como los padres en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que se beneficien de la beca.

2 Estas becas de libros escolares van dirigidas, prioritariamente, a familias con especiales dificultades socioeconómicas. El Ayuntamiento de Ontinyent subvencionará con estas becas el coste de los libros escolares, mediante la entrega de un bono personalizado a cada alumno/a beneficiario con una cantidad fija de 76. Si procede, el padre/madre o tutor deberá abonar la cuantía restante hasta completar el coste definitivo. En caso de que el importe total de los libros sea inferior a la cantidad económica fija de la beca concedida, el bono personalizado del alumno/a será exactamente el precio de su lote de libros escolares, no pudiendo superar, en ningún caso, el precio del lote de libros escolares que se subvencione. No deberán solicitar beca de libros a la Concejalía de Política Social y Ciudadanía del Ayuntamiento de Ontinyent, los alumnos/as que cursen cualquier ciclo de Educación y que puedan acceder al Bono-libros, ayudas o becas para libros de la Consellería de Educación mediante la convocatoria anual que realiza la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. 2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas que soliciten formalmente las ayudas económicas para la compra de libros escolares y deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Estar empadronados en Ontinyent. b) Que el/los menor/es tengan entre 3 y 16 años o estén matriculados hasta 4º de la ESO. c) Estar matriculado/s el/los menor/es para el curso escolar y acreditar que asisten al centro con regularidad. d) Que no exista absentismo escolar entre los miembros de la unidad familiar durante el curso , que quedará acreditado directamente mediante consulta de los propios técnicos de Servicios Sociales en el Plan Municipal de Absentismo Escolar. e) No superar la renta per cápita en , de acuerdo con la Orden de Ayudas de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. f) Convivir con el/los menor/es a cargo para los que se solicite la beca. g) Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicita, en caso de haberla obtenido. h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ontinyent. Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo cuando se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. i) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La

3 acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. 3.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Será competente para la instrucción del procedimiento la Concejalía de Política Social y Ciudadanía en los términos del artículo 12 de la Ordenanza Reguladora y para su resolución la Junta de Gobierno Local. 4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida en los artículos 9 de la Ordenanza Reguladora y artículo 6 de la presente Convocatoria (de contenido idéntico al primero), en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ontinyent o en el Registro de Entrada de la Oficina PROP, en el plazo de veinte días naturales, desde el 1 al 20 de junio de Inicialmente, quienes pretendan solicitar la beca, podrán recibir asesoramiento por parte de los funcionarios encargados en la fecha, lugar y horario siguientes: Fecha: Del 1 al 20 de junio de Lugar: Aula de Formación de la Agencia AMICS Plaça Major, nº 1 (antigua Policía Local). Horario: Desde las 9 30 h. hasta las h., de lunes a viernes. 5.- PLAZO DE RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención. Las indicadas resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los art. 107, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que en ambos supuestos el interesado pueda interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE núm. 167 de ), o cualquier otro recurso que estime pertinente. La resolución definitiva que se adopte ha de ser motivada, y hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se les concede la beca de libros escolares, puntuación obtenida, cuantía, curso y centro escolar. Asimismo se

4 relacionarán las solicitudes denegadas y, en su caso, la resolución adoptada en relación con las alegaciones presentadas. El listado definitivo, una vez aprobado por la Corporación, a tenor de lo dispuesto en el art b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hará público en: el tablón de anuncios y departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ontinyent, en la oficina PROP y en la Página Web de este Ayuntamiento ( Estas publicaciones sustituirán a la notificación en los términos que establecen el art b) y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD a) Instancia de solicitud, según modelo oficial, para ser beneficiarios/as de las becas municipales, debidamente rellenada. b) Volante colectivo de empadronamiento (expedido a partir del mes de mayo de 2012). c) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte o permiso de residencia (en vigor) de todas las personas adultas que conviven en el domicilio. d) Fotocopia del libro de familia completo o certificado de nacimiento y/o documentación que justifique la tutela o acogimiento. e) Fotocopia del título de familia numerosa o copia de solicitud de renovación. f) Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros mayores de 16 años que aparecen en el Volante colectivo de empadronamiento: Fotocopia de todas las hojas de la declaración del IRPF del ejercicio Si la declaración del IRPF de los cónyuges, pareja y/o hijos se ha hecho por separado, se presentarán todas las declaraciones individualizadas. O, si procede, Certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (Administración de Hacienda correspondiente). No se admitirá el borrador. La no-presentación delante de la Administración tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los miembros de la unidad familiar, que según la legislación vigente están obligados, será motivo de exclusión y denegación de la beca. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social a partir del mes de mayo de Para las personas que no han trabajado nunca (vida laboral negativa). Situación laboral: a) En caso de estar trabajando: Fotocopia de las 12 últimas nóminas (de junio de 2011 a mayo de 2012) y Fotocopia del contrato. b) En caso de estar desempleado: Certificado de prestaciones del SEPE, anteriormente INEM (positivo o negativo) y Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (DARDE RENOVACIÓ).

5 c) En caso de ser trabajador autónomo: Fotocopia de las 4 últimas declaraciones trimestrales de Hacienda (de abril de 2011 a marzo de 2012). d) En caso de jubilación: Certificado de la pensión percibida. Del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): a) Si no reciben pensión: certificado del INSS que lo justifique. b) Fotocopia del justificante de la prestación por hijo a cargo (positivo o negativo). Si se considera conveniente para clarificar la situación económica familiar, se podrá aportar declaración jurada según modelo oficial adjunto a la solicitud. g) En caso de separación o divorcio deberá presentar fotocopia de la documentación acreditativa en la que se detalle quién tiene la guarda y custodia, y del Convenio regulador o importe de la pensión. h) Fotocopia del certificado de la calificación de minusvalía, en su caso, de cualquier miembro de la unidad familiar. i) Fotocopia de ser perceptor, en su caso, de Renta Garantizada de Ciudadanía o Renta Activa de Inserción (RAI). j) Cualquier otro documento que agrave o modifique la situación familiar (viudedad, orfandad, toxicomanía, reclusión en centro penitenciario, sentencia de violencia de género, ). k) Cualquier otra documentación, en su caso, a criterio del profesional, para su valoración. Sin perjuicio de la documentación que deban aportar los solicitantes, los técnicos de Servicios Sociales recabarán directamente, respecto de cada uno de aquellos, la siguiente información: l) Informe que declare que no existe absentismo escolar entre los miembros de la unidad familiar. En caso de existir otras circunstancias a valorar, se deberá adjuntar Informe de Servicios Sociales. Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, por lo que no se tendrán en cuenta las simples fotocopias y será referente a todos los miembros que aparecen en el volante colectivo de empadronamiento. En caso de solicitar beca para 2 ó más hermanos, sólo hay que presentar una única solicitud junto con la documentación exigida. 7.- CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas serán los que figuran en el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora. Los puntos a asignar por tramos de ingresos familiares serán los siguientes: De 0 a euros De a euros De a euros De a euros 9 puntos 7 puntos 5 puntos 4 puntos

6 De a euros De a euros De a euros De en adelante 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos No se procederá a la aplicación del baremo en las rentas per cápita superiores a que se establece en la Orden 14/2011, de 21 de diciembre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS La cuantía estimada de las becas a conceder ascenderá a la cantidad total de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS ( ) y no podrá exceder de la cantidad total consignada en la aplicación presupuestaria N denominada BEQUES LLIBRES ESCOLARS del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio de 2012, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza Reguladora. 9.- NORMATIVA DE APLICACIÓN En lo no previsto en la presente Convocatoria estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ontinyent correspondientes al año 2012 y la Ordenanza Reguladora de las Bases para la concesión de becas de libros escolares del Ayuntamiento de Ontinyent publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 112 del 11 de mayo de b) BECAS DE COMEDOR ESCOLAR 1.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LAS BECAS El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Ontinyent, dirigidas a menores residentes y empadronados en el término municipal de Ontinyent y que en el curso escolar vayan a estar escolarizados en cualquier centro educativo del municipio, en edades comprendidas entre 3 y 16 años o hasta 4º de la ESO, siempre que el centro escolar pueda ofrecer el servicio de comedor escolar. Deberán estar empadronados tanto el niño/a como los padres en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que se beneficien de la beca. Estas becas de comedor escolar van dirigidas, prioritariamente, a familias con especiales dificultades socioeconómicas. El Ayuntamiento de Ontinyent subvencionará con estas becas el coste de la cuota diaria del comedor escolar con una cantidad fija de 3 al día y para todos los días lectivos escolares desde el mes de septiembre a junio o desde el mes

7 de octubre hasta mayo, según el servicio de comedor que preste cada centro escolar. Si procede, el padre/madre o tutor deberá abonar la diferencia hasta completar el coste definitivo o acordará con la escuela los días de comedor de cada mes que tiene pagados por dicha cantidad económica subvencionada. Todos los alumnos/as que cursen el ciclo de Educación Infantil y el ciclo de Primaria en los colegios públicos que puedan acogerse a la convocatoria de becas de comedor que realiza la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, no podrán acogerse a las becas de comedor que convoca anualmente este Ayuntamiento. 2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas que soliciten formalmente las ayudas económicas para la utilización del servicio de comedor escolar y deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Estar empadronados en Ontinyent. b) Que el/los menor/es tengan entre 3 y 16 años o estén matriculados hasta 4º de la ESO. c) Estar matriculado/s el/los menor/es para el curso escolar y acreditar que asisten al centro con regularidad. d) Que no exista absentismo escolar entre los miembros de la unidad familiar durante el curso , que quedará acreditado directamente mediante consulta de los propios técnicos de Servicios Sociales en el Plan Municipal de Absentismo Escolar. e) No superar la renta per cápita en , de acuerdo con la Orden de Ayudas de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. f) Convivir con el/los menor/es a cargo para los que se solicite la beca. g) Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicita, en caso de haberla obtenido. h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ontinyent. Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo cuando se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. i) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

8 3.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Será competente para la instrucción del procedimiento la Concejalía de Política Social y Ciudadanía en los términos del artículo 12 de la Ordenanza Reguladora y para su resolución la Junta de Gobierno Local. 4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida en los artículos 9 de la Ordenanza Reguladora y artículo 6 de la presente Convocatoria (de contenido idéntico al primero), en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ontinyent o en el Registro de Entrada de la Oficina PROP, en el plazo de veinte días naturales, desde el 1 al 20 de junio de Inicialmente, quienes pretendan solicitar la beca, podrán recibir asesoramiento por parte de los funcionarios encargados en la fecha, lugar y horario siguientes: Fecha: Del 1 al 20 de junio de Lugar: Aula de Formación de la Agencia AMICS Plaça Major, nº 1 (antigua Policía Local). Horario: Desde las 9 30 h. hasta las h., de lunes a viernes. 5.- PLAZO DE RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención. Las indicadas resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los art. 107, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que en ambos supuestos el interesado pueda interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE núm. 167 de ), o cualquier otro recurso que estime pertinente. La resolución definitiva que se adopte ha de ser motivada, y hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se les concede la beca de libros escolares, puntuación obtenida, cuantía, curso y centro escolar. Asimismo se relacionarán las solicitudes denegadas y, en su caso, la resolución adoptada en relación con las alegaciones presentadas. El listado definitivo, una vez aprobado por la Corporación, a tenor de lo dispuesto en el art b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

9 de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hará público en: el tablón de anuncios y departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ontinyent, en la oficina PROP y en la Página Web de este Ayuntamiento ( Estas publicaciones sustituirán a la notificación en los términos que establecen el art b) y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD a) Instancia de solicitud, según modelo oficial, para ser beneficiarios/as de las becas municipales, debidamente rellenada. b) Volante colectivo de empadronamiento (expedido a partir del mes de mayo de 2012). c) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte o permiso de residencia (en vigor) de todas las personas adultas que conviven en el domicilio. d) Fotocopia del libro de familia completo o certificado de nacimiento y/o documentación que justifique la tutela o acogimiento. e) Fotocopia del título de familia numerosa o copia de solicitud de renovación. f) Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros mayores de 16 años que aparecen en el Volante colectivo de empadronamiento: Fotocopia de todas las hojas de la declaración del IRPF del ejercicio Si la declaración del IRPF de los cónyuges, pareja y/o hijos se ha hecho por separado, se presentarán todas las declaraciones individualizadas. O, si procede, Certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (Administración de Hacienda correspondiente). No se admitirá el borrador. La no-presentación delante de la Administración tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los miembros de la unidad familiar, que según la legislación vigente están obligados, será motivo de exclusión y denegación de la beca. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social a partir del mes de mayo de Para las personas que no han trabajado nunca (vida laboral negativa). Situación laboral: a) En caso de estar trabajando: Fotocopia de las 12 últimas nóminas (de junio de 2011 a mayo de 2012) y Fotocopia del contrato. b) En caso de estar desempleado: Certificado de prestaciones del SEPE, anteriormente INEM (positivo o negativo) y Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (DARDE RENOVACIÓ). c) En caso de ser trabajador autónomo: Fotocopia de las 4 últimas declaraciones trimestrales de Hacienda (de abril de 2011 a marzo de 2012). d) En caso de jubilación: Certificado de la pensión percibida.

10 Del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): a) Si no reciben pensión: certificado del INSS que lo justifique. b) Fotocopia del justificante de la prestación por hijo a cargo (positivo o negativo). Si se considera conveniente para clarificar la situación económica familiar, se podrá aportar declaración jurada según modelo oficial adjunto a la solicitud. g) En caso de separación o divorcio deberá presentar fotocopia de la documentación acreditativa en la que se detalle quién tiene la guarda y custodia, y del Convenio regulador o importe de la pensión. h) Fotocopia del certificado de la calificación de minusvalía, en su caso, de cualquier miembro de la unidad familiar. i) Fotocopia de ser perceptor, en su caso, de Renta Garantizada de Ciudadanía o Renta Activa de Inserción (RAI). j) Cualquier otro documento que agrave o modifique la situación familiar (viudedad, orfandad, toxicomanía, reclusión en centro penitenciario, sentencia de violencia de género, ). k) Cualquier otra documentación, en su caso, a criterio del profesional, para su valoración. Sin perjuicio de la documentación que deban aportar los solicitantes, los técnicos de Servicios Sociales recabarán directamente, respecto de cada uno de aquellos, la siguiente información: l) Informe que declare que no existe absentismo escolar entre los miembros de la unidad familiar. m) Certificado de distancia emitido por el Ayuntamiento de Ontinyent, según modelo oficial adjunto a la solicitud. n) El IBIU (Impuesto Bienes Inmuebles Urbana) acerca de las propiedades que poseen padre, madre o, si es el caso, tutores del menor. En caso de existir otras circunstancias a valorar, se deberá adjuntar Informe de Servicios Sociales. Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, por lo que no se tendrán en cuenta las simples fotocopias y será referente a todos los miembros que aparecen en el volante colectivo de empadronamiento. En caso de solicitar beca para 2 ó más hermanos, sólo hay que presentar una única solicitud junto con la documentación exigida. 7.- CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas serán los que figuran en el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora. Los puntos a asignar por tramos de ingresos familiares serán los siguientes: De 0 a euros De a euros De a euros De a euros 9 puntos 7 puntos 5 puntos 4 puntos

11 De a euros De a euros De a euros De en adelante 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos No se procederá a la aplicación del baremo en las rentas per cápita superiores a que se establece en la Orden 14/2011, de 21 de diciembre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS La cuantía estimada de las becas a conceder ascenderá a la cantidad total de CUARENTA MIL QUINIENTOS EUROS ( ) y no podrá exceder de la cantidad total consignada en la aplicación presupuestaria N denominada BEQUES MENJADORS ESCOLARS del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio de 2012, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza Reguladora. La efectividad de las becas de los meses de enero hasta junio del año siguiente, queda supeditada a que se incluya la consignación correspondiente al Presupuesto Municipal del año en curso, según lo dispuesto en el art. 174 de la Ley de Haciendas Locales, B.O.E NORMATIVA DE APLICACIÓN En lo no previsto en la presente Convocatoria estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ontinyent correspondientes al año 2012 y la Ordenanza Reguladora de las Bases para la concesión de becas de comedor escolar del Ayuntamiento de Ontinyent publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 112 del 11 de mayo de c) BECAS DE ESCUELAS INFANTILES 1.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LAS BECAS El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Ontinyent, dirigidas a menores residentes y empadronados en el término municipal de Ontinyent y que en el curso escolar vayan a estar matriculados en cualquiera de las escuelas infantiles del municipio, en edades comprendidas entre 4 meses y 3 años y cuyos padres, pareja de alguno de ellos o tutores estén empadronados en Ontinyent con una antigüedad de seis meses como mínimo. Deberán estar empadronados tanto el niño/a como los padres en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que se beneficien de la beca.

12 El Ayuntamiento de Ontinyent subvencionará con estas becas el coste de la cuota mensual de las escuelas infantiles con una cantidad fija de 75 al mes y para todos los días lectivos desde el mes de septiembre a julio. Si procede, el padre/madre o tutor deberá abonar la diferencia hasta completar el coste definitivo de cada mes. No tendrán esta consideración los gastos derivados de actividades extraescolares, comedor, horarios especiales, material, matrículas y otros de índole análoga. Todos los menores que estén matriculados en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros docentes privados donde se imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, como son las Escuelas Infantiles, y cuyos centros reciban ayudas de la Generalitat Valenciana por estar autorizados a través de la Conselleria de Educación, no podrán solicitar estas becas de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Ontinyent. 2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas que soliciten formalmente las ayudas económicas para la asistencia a las escuelas infantiles y deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Estar empadronados en Ontinyent con una antigüedad de seis meses como mínimo, referente a los padres, pareja de alguno de ellos, si es el caso, o tutores. b) Que el/los menor/es tengan entre 4 meses y 3 años de edad. c) Tanto el padre y/o la madre como la pareja de éste/a que conviva con el menor y/o tutores, deben estar trabajando o realizando cursos de formación para la ocupación. d) Estar matriculado/a en la escuela infantil el/los menor/es para el curso escolar y acreditar que asisten al centro con regularidad. e) No superar la renta per cápita en , de acuerdo con la Orden de Ayudas de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. f) Convivir con el/los menor/es a cargo para los que se solicite la beca. g) Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicita, en caso de haberla obtenido. h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ontinyent. Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo cuando se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. i) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

13 3.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Será competente para la instrucción del procedimiento la Concejalía de Política Social y Ciudadanía en los términos del artículo 12 de la Ordenanza Reguladora y para su resolución la Junta de Gobierno Local. 4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida en los artículos 9 de la Ordenanza Reguladora y artículo 6 de la presente Convocatoria (de contenido idéntico al primero), en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ontinyent o en el Registro de Entrada de la Oficina PROP, en el plazo de veinte días naturales, desde el 1 al 20 de junio de Inicialmente, quienes pretendan solicitar la beca, podrán recibir asesoramiento por parte de los funcionarios encargados en la fecha, lugar y horario siguientes: Fecha: Del 1 al 20 de junio de Lugar: Aula de Formación de la Agencia AMICS Plaça Major, nº 1 (antigüa Policía Local). Horario: Desde las 9 30 h. hasta las h., de lunes a viernes. 5.- PLAZO DE RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención. Las indicadas resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los art. 107, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que en ambos supuestos el interesado pueda interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE núm. 167 de ), o cualquier otro recurso que estime pertinente. La resolución definitiva que se adopte ha de ser motivada, y hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se les concede la beca de escuela infantil, puntuación obtenida, cuantía y. escuela infantil donde estén matriculados. Asimismo se relacionarán las solicitudes denegadas y, en su caso, la resolución adoptada en relación con las alegaciones presentadas. El listado definitivo, una vez aprobado por la Corporación, a tenor de lo dispuesto en el art b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

14 de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hará público en: el tablón de anuncios y departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ontinyent, en la oficina PROP y en la Página Web de este Ayuntamiento ( Estas publicaciones sustituirán a la notificación en los términos que establecen el art b) y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD a) Instancia de solicitud, según modelo oficial, para ser beneficiarios/as de las becas municipales, debidamente rellenada. b) Volante colectivo de empadronamiento (expedido a partir del mes de mayo de 2012). c) Volante individual de empadronamiento de los padres, pareja de alguno de ellos si es el caso o tutores, haciendo referencia la última fecha de inscripción en el padrón de Ontinyent (expedido a partir del mes de mayo de 2012). d) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte o permiso de residencia (en vigor) de todas las personas adultas que conviven en el domicilio. e) Fotocopia del libro de familia completo o certificado de nacimiento y/o documentación que justifique la tutela o acogimiento. f) Fotocopia del título de familia numerosa o copia de solicitud de renovación. g) Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros mayores de 16 años que aparecen en el Volante colectivo de empadronamiento: Fotocopia de todas las hojas de la declaración del IRPF del ejercicio Si la declaración del IRPF de los cónyuges, pareja y/o hijos se ha hecho por separado, se presentarán todas las declaraciones individualizadas. O, si procede, Certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (Administración de Hacienda correspondiente). No se admitirá el borrador. La no-presentación delante de la Administración tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los miembros de la unidad familiar, que según la legislación vigente están obligados, será motivo de exclusión y denegación de la beca. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social a partir del mes de mayo de Para las personas que no han trabajado nunca (vida laboral negativa). Situación laboral: a) En caso de estar trabajando: Fotocopia de las 12 últimas nóminas (de junio de 2011 a mayo de 2012) y Fotocopia del contrato. b) En caso de estar desempleado: Certificado de prestaciones del SEPE, anteriormente INEM (positivo o negativo) y Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (DARDE RENOVACIÓ).

15 c) En caso de ser trabajador autónomo: Fotocopia de las 4 últimas declaraciones trimestrales de Hacienda (de abril de 2011 a marzo de 2012). d) En caso de jubilación: Certificado de la pensión percibida. Del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): a) Si no reciben pensión: certificado del INSS que lo justifique. b) Fotocopia del justificante de la prestación por hijo a cargo (positivo o negativo). Si se considera conveniente para clarificar la situación económica familiar, se podrá aportar declaración jurada según modelo oficial adjunto a la solicitud. h) En caso de separación o divorcio deberá presentar fotocopia de la documentación acreditativa en la que se detalle quién tiene la guarda y custodia, y del Convenio regulador o importe de la pensión. i) Fotocopia del certificado de la calificación de minusvalía, en su caso, de cualquier miembro de la unidad familiar. j) Fotocopia de ser perceptor, en su caso, de Renta Garantizada de Ciudadanía o Renta Activa de Inserción (RAI). k) Cualquier otro documento que agrave o modifique la situación familiar (viudedad, orfandad, toxicomanía, reclusión en centro penitenciario, sentencia de violencia de género, ). l) Justificante de la actividad laboral o formativa que se realiza, o se quiera realizar, donde quede reflejado el horario y duración de la misma (justificante de la empresa y/o del centro donde se formará) de ambos padres, pareja de alguno de ellos si es el caso o tutores, y con fecha actualizada. Si alguno de los padres trabaja a tiempo parcial/jornada reducida, el justificante de empresa que presente debe detallar si dicha reducción es por motivos voluntarios del trabajador o por ser condición del contrato. m) Acreditación de inscripción del menor en la escuela infantil o de reserva de plaza. n) Cualquier otra documentación, en su caso, a criterio del profesional, para su valoración. Sin perjuicio de la documentación que deban aportar los solicitantes, los técnicos de Servicios Sociales recabarán directamente, respecto de cada uno de aquellos, la siguiente información: ñ) Informe que declare que no existe absentismo escolar entre los miembros de la unidad familiar. En caso de existir otras circunstancias a valorar, se deberá adjuntar Informe de Servicios Sociales. Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, por lo que no se tendrán en cuenta las simples fotocopias y será referente a todos los miembros que aparecen en el volante colectivo de empadronamiento. En caso de solicitar beca para 2 ó más hermanos, sólo hay que presentar una única solicitud junto con la documentación exigida.

16 7.- CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas serán los que figuran en el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora. Los puntos a asignar por tramos de ingresos familiares serán los siguientes: De 0 a euros De a euros De a euros De a euros De a euros De a euros De a euros De en adelante 9 puntos 7 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos No se procederá a la aplicación del baremo en las rentas per cápita superiores a que se establece en la Orden 14/2011, de 21 de diciembre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS La cuantía estimada de las becas a conceder ascenderá a la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS ( ) y no podrá exceder de la cantidad total consignada en la aplicación presupuestaria N denominada BEQUES GUARDERIA-ESCOLETES del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio de 2012, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza Reguladora. La efectividad de las becas de los meses de enero hasta julio del año siguiente, queda supeditada a que se incluya la consignación correspondiente al Presupuesto Municipal del año en curso, según lo dispuesto en el art. 174 de la Ley de Haciendas Locales, B.O.E NORMATIVA DE APLICACIÓN En lo no previsto en la presente Convocatoria estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ontinyent correspondientes al año 2012 y la Ordenanza Reguladora de las Bases para la concesión de becas de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Ontinyent publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 112 del 11 de mayo de 2012.

17 Segundo. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ontinyent y en la página web del Ayuntamiento ( para general connocimiento. Ontinyent, 14 de mayo de 2012

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