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1 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 79 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008 GOBIERNO DEL ESTADO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Al margen un sello que dice: Veracruz. Gobierno del Estado. ACUERDO 14/2008 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA. Mtro. Emeterio López Márquez, Procurador General de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 9 fracción XIII, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5 fracción I, 6 fracción V, 13, 26, 27, 28, y artículo cuarto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17, 18, 23 fracciones III, IX, XII, XIII, XVI y XXV, 24 fracción V, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y 8 primer párrafo, y 20 de su Reglamento; Lineamiento noveno, décimo, décimo segundo, vigésimo primero y vigésimo segundo de los Lineamientos Generales para Reglamentar la Operación de las Unidades de Acceso a la Información, emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información; y: C O N S I D E R A N D O I. Que la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 27 de febrero de 2007 en la Gaceta Oficial del Estado, dispone en su artículo 6 fracción V, la obligación para los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de establecer una Unidad de Acceso a la Información Pública y un Comité de Información de Acceso Restringido. II. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo , establece como uno de sus objetivos, lograr un gobierno cercano a los ciudadanos, eficiente, eficaz y transparente en el cumplimiento de sus funciones, por lo que ha considerado como política transversal la transparencia y rendición de cuentas, en donde las dependencias y entidades del gobierno estatal deban asegurarse de que los ciudadanos tengan acceso a la información básica, así como determinar los mecanismos por medio de los cuales se rendirán cuentas.

2 III. Que el artículo 280 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, establece que para garantizar el derecho de las personas a la información, la Procuraduría contará con una Comisión de Información y una Unidad Receptora, denominación ésta que no concuerda con la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, por lo que en cumplimiento a dicha Ley, se deberá establecer la Unidad de Acceso a la Información Pública y crear el Comité de Información de Acceso Restringido de la Procuraduría General de Justicia. IV. Que el lineamiento noveno de los Lineamientos Generales para Reglamentar la Operación de las Unidades de Acceso a la Información, emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, dispone que el titular de cada sujeto obligado, podrá designar o establecer las atribuciones de la Unidad de Acceso, recaigan en un área o unidad administrativa ya existente en su estructura. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O Primero. Se establece la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de Justicia, cuyo titular tendrá las funciones que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y los Lineamientos que al efecto emita el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información. Segundo. La Unidad de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de Justicia estará integrada por un titular, que será el Director del Centro de Información, diecinueve funcionarios de enlace y personal de apoyo administrativo. El titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública será nombrado mediante oficio del titular de la Procuraduría General de Justicia, mientras que los funcionarios de enlace y el personal de apoyo administrativo serán seleccionados de entre el personal que actualmente labore en la dependencia por el titular de la Unidad, contando con el visto bueno del Procurador. Ninguno de los integrantes de la Unidad percibirá remuneración adicional por el cumplimiento de su encargo. Tercero. El titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública será responsable de:

3 I. Vigilar permanentemente la actualización del apartado de transparencia del sitio web de la Procuraduría General de Justicia; II. Recibir y atender las solicitudes de información que realicen los particulares, en los términos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública; IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten, y en su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone; V. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta ley; VI. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Acceso a la Información Pública; y VII. Elaborar en coordinación con la Dirección General Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información de la Procuraduría General de Justicia. VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares. Cuarto. Para la atención de los asuntos de su competencia, así como para recibir solicitudes de información, la Unidad de Acceso a la Información Pública tendrá el siguiente domicilio: Procuraduría General de Justicia Sebastián Camacho No. 51 Col. Centro Código Postal Xalapa, Veracruz Teléfonos: (228) y Quinto. Se crea el Comité de Información de Acceso Restringido de la Procuraduría General de Justicia que tendrá la responsabilidad de emitir los

4 acuerdos que clasifiquen la información reservada y confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, y los Lineamientos Generales emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, para clasificar información reservada y confidencial. Sexto. En los términos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y en los Lineamientos para Reglamentar la Operación de las Unidades de Acceso a la Información, el Comité de Información de Acceso Restringido de la Procuraduría General de Justicia se integrará por: I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá; II. El Director del Centro de Información y titular de la Unidad de Acceso a la Información, quien fungirá como Secretario Técnico; III. El Subprocurador Regional de Justicia Zona Centro Xalapa; IV. El Subprocurador Regional de Justicia Zona Centro Córdoba; V. El Subprocurador Regional de Justicia Zona Centro Veracruz; VI. El Subprocurador Regional de Justicia Zona Sur Coatzacoalcos; VII. El Subprocurador Regional de Justicia Zona Norte Tuxpan; VIII. El Subprocurador Especializado en Asuntos Indígenas; IX. El Subprocurador de Supervisión y Control; X. El Director General de Investigaciones Ministeriales; XI. El Director General de Control de Procesos; XII. El Director General Jurídico; XIII. El Director General de la Policía Ministerial; XIV. El Director General de Administración; XV. El Director de los Servicios Periciales; XVI. El Director del Instituto de Formación Profesional; XVII. El Director del Centro de Atención a las Víctimas del Delito;

5 XVIII. El Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del C. Procurador; y XIX. El Agente del Ministerio Público Visitador Encargado de la Atención a Quejas de Derechos Humanos. Los miembros del Comité podrán nombrar suplentes que los representen en las sesiones, quienes deberán tener la jerarquía administrativa inmediata a su representado. Séptimo. Se integrarán como invitados al Comité de Información de Acceso Restringido, aquellos servidores públicos de la misma, cuya participación se considere conveniente para conocer y resolver, según el caso, aspectos de la competencia del Comité. Dichos invitados adquirirán tal carácter por decisión del Presidente del Comité. Octavo. El Comité de Información de Acceso Restringido se reunirá las veces que sean necesarias conforme lo acuerden sus integrantes, debiendo hacerlo, al menos, una vez al mes. Noveno. En las sesiones del Comité de Información de Acceso Restringido los integrantes tendrán derecho a voz y voto, salvo el Secretario Técnico que contará únicamente con voz, y adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. El presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate. Los invitados del Comité y cualquier otro servidor público que participe en sus sesiones tendrán derecho a voz exclusivamente. Décimo. Las sesiones ordinarias se convocarán con una anticipación de al menos tres días hábiles a la fecha de su celebración, y la convocatoria, en la que se señalará fecha, lugar y hora de la reunión, deberá ir acompañada del orden del día propuesto y de la documentación relativa a los asuntos a tratar. Las sesiones extraordinarias se convocarán con una anticipación de un día hábil a la fecha de su celebración y podrán dispensarse los requisitos de término y de forma en la convocatoria. Décimo primero. De las sesiones del Comité se levantará acta que será firmada por los miembros participantes, la cual servirá de base para la elaboración del acuerdo de clasificación de información reservada y confidencial. Décimo segundo. Corresponde al Presidente del Comité:

6 I. Convocar y presidir las sesiones; II. Proponer el orden del día; III. Tener el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones del Comité; y IV. Las demás atribuciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Décimo tercero. Corresponde al Secretario Técnico del Comité: I. Elaborar el acta circunstanciada de las sesiones; II. Llevar una relación de los acuerdos tomados por el Comité en las sesiones y darles seguimiento; III. Elaborar el proyecto de convocatoria y de orden del día de las sesiones del Comité para someterlo a la consideración del Presidente; IV. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada por el Comité, misma que se acompañará a la convocatoria correspondiente; y V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité, las que se acuerden en sus sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones. Décimo cuarto. Corresponde a los miembros del Comité: I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Sugerir al Presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones del Comité; III. Intervenir en las discusiones del Comité; IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones; V. Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del Comité; y VI. Las demás atribuciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

7 T R A N S I T O R I O Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en las oficinas centrales de la Procuraduría General de Justicia, en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. El Procurador General de Justicia Mtro. Emeterio López Márquez Rúbrica.

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