TL 62. REGISTRO CIVIL
|
|
- Natividad Duarte Godoy
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 0BTL 62. REGISTRO CIVIL (9.ª edición, actualizada a diciembre de 2009) SUMARIO H 1. LeyH de 18 de junio de 1957 sobre el Registro Civil: modificada H 2. DecretoH de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil: modificada
2 1. LEY DE 18 DE JUNIO DE 1957 SOBRE EL REGISTRO CIVIL: modificada Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas («BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007)... Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de La Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda modificada como sigue: Uno. El primer párrafo del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma: «El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.» Dos. El segundo párrafo del artículo 15 quedará redactado de la siguiente forma: «En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.» Tres. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como sigue: «Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.» Cuatro. El artículo 93.2.º queda redactado como sigue: «2.º La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.»...
3 Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional («BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2007)... Disposición final cuarta. Ley del Registro Civil. Se modifica el apartado 2 del artículo 63 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción: «2. Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.» Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad («BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2009)... Artículo primero. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. Se modifican los artículos 18, 38 y 39 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, a la que se añaden los artículos 46 bis y 46 ter. Uno. El artículo 18 queda redactado de la forma siguiente: «En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u otras cualesquiera que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente. Igualmente se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales del domicilio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16.
4 También se inscribirá en el Registro Civil Central el fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicare la pertinente inscripción, sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida. Asimismo se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos".» Dos. El artículo 38 queda redactado de la forma siguiente: «A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias: 1. El procedimiento judicial o gubernativo entablado que pueda afectar al contenido del Registro, incluidas las demandas relativas a procedimientos de modificación de la capacidad. 2. El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar en alguno de sus extremos legalmente acreditado. 3. El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera. 4. La sentencia o resolución extranjera que afecte también al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur. 5. La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente. 6. La existencia de un guardador de hecho y de las medidas judiciales de control y vigilancia adoptadas respecto del menor o presunto incapaz. 7. Y aquellos otros hechos cuya anotación permitan la Ley o el Reglamento. En ningún caso las anotaciones constituirán la prueba que proporciona la inscripción.» Tres. El artículo 39 queda redactado en la forma siguiente:
5 «Al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento. Iguales notas de referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la Sección IV a que se refiere el artículo 46 bis de esta Ley.» Cuatro. Se añade un nuevo artículo 46 bis con la siguiente redacción: «Los encargados de los Registros Civiles Municipales extenderán por duplicado las inscripciones marginales de la Sección I sobre las modificaciones judiciales de capacidad, así como las inscripciones de la Sección IV sobre constitución y modificación de organismos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, documentos públicos de autotutela, y las de constitución de patrimonio protegido y de designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Civil Central para su extensión en el "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos". Las inscripciones a que se refiere el párrafo precedente se practicarán en virtud de comunicación remitida de oficio, junto con testimonio bastante de la resolución recaída, por el Juez competente, de conformidad con lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien mediante testimonio bastante de la escritura de constitución del patrimonio protegido o de designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos que el juez o el notario autorizante deberá remitir en el plazo máximo de tres días al Encargado del Registro Civil competente, que lo será, respecto de las inscripciones que se hayan de practicar en la Sección IV, el del domicilio del incapacitado o beneficiario del patrimonio protegido.» Cinco. Se añade un nuevo artículo 46 ter con la siguiente redacción: «En todo caso el notario autorizante notificará al Registro Civil donde constare inscrito el nacimiento del poderdante las escrituras de mandato o de otra relación o situación jurídica de la que se derivara la atribución de apoderamiento a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante.»... Disposición transitoria única. Remisión al Registro Civil Central de inscripciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley. Los encargados de los Registros Civiles Municipales comunicarán al Registro Civil Central para su extensión en el «Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos» las inscripciones contempladas en el artículo 46 bis de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y que se determinen por el Ministerio de Justicia, en los plazos y forma que se señalen en la Orden Ministerial correspondiente....
6 Disposición final cuarta. Estadísticas del Registro Civil. El Gobierno aprobará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un Real Decreto relativo a las estadísticas del Registro Civil, con objeto de regular el tratamiento estadístico más completo posible respecto de los datos e informaciones que figuren en las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórrogas y rehabilitaciones de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración, vigilancia o control de tales cargos, documentos públicos de autotutela, y constitución de patrimonios protegidos, y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales.... Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social («BOE» 299, de 12 de diciembre de 2009)... Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley, de 8 de junio de 1957, del Registro Civil. Se añade un nuevo párrafo al artículo 63 de la Ley, de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, que queda redactado como sigue: «Artículo 63. La concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia. Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.
7 En cualquier caso, el interesado podrá aportar un informe emitido por la Comunidad Autónoma a efectos de acreditar su integración en la sociedad española.»... Disposición final cuarta. Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL: modificación Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 («BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2007)... Artículo único. Modificación del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de El Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifican los números 1.º y 3.º y se añade un nuevo número 6.º al artículo 21 con la siguiente redacción: «1.º De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.» «3.º De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.» «6.º De los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.» Dos. Se modifica el número 3.º y se añade un nuevo número 6.º al artículo 22 con la siguiente redacción: «3.º Respecto de las causas de privación o suspensión de la patria potestad, el sujeto a ésta o sus ascendientes o descendientes o herederos.»
8 «6.º Respecto de los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208, únicamente la persona inscrita.» Tres. El artículo 208 queda redactado en los siguientes términos: «No será necesario que concurra el primer requisito del artículo 205 para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasiones graves inconvenientes o para evitar la desaparición de un apellido español. Se entiende que un apellido ocasiona graves inconvenientes cuando, por cualquier razón, lleve consigo deshonra. Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito. También se podrá acceder al cambio de apellidos en la misma forma en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera. La Orden ministerial a que se refiere el párrafo anterior no será objeto de publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' ni en cualquier otro medio. En todos estos casos la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan proceder una vez concedida la autorización del cambio y, en particular, en caso de que se apreciare con posteridad a la autorización del cambio la existencia de simulación o fraude por parte del solicitante.» Cuatro. El primer párrafo del artículo 263 del Reglamento del Registro Civil queda redactado del siguiente modo: «Las inscripciones de las resoluciones judiciales precisarán su alcance y las determinaciones sobre patria potestad y cuidado de los hijos.»...
9
(BOE, núm. 73, de 26 de marzo de 2009, pp ) JUAN CARLOS I
IV. LEY 1/2009, DE 25 DE MARZO, DE REFORMA DE LA LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, SOBRE EL REGISTRO CIVIL, EN MATERIA DE INCAPACITACIONES, CARGOS TUTELARES Y ADMINISTRADORES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS, Y DE LA
Más detallesTEXTO APROBADO POR EL SENADO
IX LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY 23 de febrero de 2009 Núm. 6 (e) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 5 Núm. exp. 121/000005) PROYECTO DE LEY 621/000006 De reforma de la Ley de 8 de junio de 1957,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES IX LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 20 de junio de 2008 Núm. 5-1 PROYECTO DE LEY 121/000005 Proyecto de Ley de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre
Más detallesANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central
ANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central Apartado A. Listado de materias y funciones atribuidas al Servicio de calificación e inscripción. Apartado A.1 Listado
Más detallesPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Versión 01/06/2006 (19.20 h) PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley tiene
Más detalles1. El Registro Civil Central se organizará desde el punto de vista funcional, bajo la dependencia de los encargados del Registro, en dos Servicios.
INSTRUCCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2011, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SOBRE EL NUEVO MODELO ORGANIZATIVO
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.
Más detallesTEST 40. El Registro Civil: Legislación vigente. Contenido del Registro Civil: Hechos inscribibles. La organización del Servicio Registral
C) REGISTRO CIVIL TEST 40 El Registro Civil: Legislación vigente La función registral Contenido del Registro Civil: Hechos inscribibles La organización del Servicio Registral Los Registros Ordinarios
Más detallesDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
13450 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DECRETO 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios
Más detallesDecreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. SECCIÓN V. DEL NOMBRE Y APELLIDOS Subsección I. Del nombre propio Artículo 192. No se podrán imponer
Más detalles(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEY 35/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69635 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN 11232 Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización
Más detallesI. Disposiciones generales
6485 I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 1352 DECRETO 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad
Más detallesNORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004)
NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004) ARTÍCULO l. Se propone la creación d el registro de parejas de hecho, que
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 19791 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/142/2013, de 7 de marzo, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293 Viernes 3 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 101066 Artículo 5. Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital. Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad
Más detallesREGISTRO CIVIL, LA VACATIO LEGIS DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO SERÁ FINALMENTE SÓLO DE UN AÑO;
REGISTRO CIVIL, LA VACATIO LEGIS DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO SERÁ FINALMENTE SÓLO DE UN AÑO; INFORME DE LA PONENCIA EN EL SENADO APROBANDO LAS SIGUIENTES ENMIENDAS La Ponencia aprueba las siguientes
Más detallesCódigo Civil: Libro I: Título I
Código Civil: Libro I: Título I Artículo 17 1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la constitución del Registro de Parejas de Hecho, así como regular su organización,
Más detallesNACIONALIDAD. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
NACIONALIDAD Cómo se adquiere la nacionalidad española? Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son: Nacionalidad por residencia La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde
Más detallesJEFATURA DEL ESTADO LEY 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones,
1161 Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO LEY 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores
Más detallesComisión General de Codificación Sección de Derecho Mercantil
Comisión General de Codificación Sección de Derecho Mercantil Propuesta de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio,
Más detallesREGLAMENTO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES
REGLAMENTO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico
Más detallesTÍTULO: Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
TÍTULO: Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria REGISTRO NORM@DOC: 55179 BOMEH: 27/2017 PUBLICADO EN: BOE n.º 154, de 29 de junio de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS
REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE PAREJA DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 32223 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOMBRAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LIQUIDADOR, AUDITOR O INTERVENTOR DE UNA ENTIDAD ÍNDICE I. FICHA
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO BOC 22/05/2012. Capítulo I
Del Registro de Uniones de Hecho Art. 1. Objeto Capítulo I El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho, previsto en la
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las
Más detallesDECRETO 100/2003, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA.
DECRETO 100/2003, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA. (BOCyL n.º 169, de 2 de septiembre de 2003). Modificado por
Más detallesREGLAMENTO DE UNIONES CIVILES
REGLAMENTO DE UNIONES CIVILES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN CIVIL DE CIUDADANÍA DE ALMONTE
ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN CIVIL DE CIUDADANÍA DE ALMONTE Página 1 de 5 Exposición de motivos. La sociedad almonteña del siglo XXI presenta una gran diversidad, lo que requiere que las instituciones
Más detalles(B.O.E. de 24 de noviembre)
REAL DECRETO 1893/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN MEDIDAS FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL EJERCICIO 2008 PARA ATENDER LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN
Más detallesPROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y
Más detallesREGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO EN EL MUNICIPIO DE ALMADÉN.
REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO EN EL MUNICIPIO DE ALMADÉN. Exposición de motivos. El artículo 32 de la Constitución proclama el derecho del hombre y la mujer a contraer
Más detallesDerecho y retraso mental. Hacia un estatuto jurídico de la persona con retraso mental
ÍNDICE Abreviaturas Presentación Federico Carlos Sainz de Robles Introducción José Antonio Seoane Rodríguez CAPÍTULO PRIMERO LA PERSONA, EL RETRASO MENTAL Y EL DERECHO José Antonio Seoane I. El retraso
Más detalles15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL
15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES Artículo 80 1. Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
APROBADA 5 Noviembre 2009 PUBLICADA 8 Febrero 2010 ENTRA EN VIGOR ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto El Registro Municipal de Uniones de Hecho
Más detallesPadrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón
Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio
Más detallesTL 04. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
TL 04. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (7.ª edición, actualizada a diciembre de 2012) SUMARIO 1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE
Más detalles*Posibles respuestas razonadas al supuesto caso práctico planteado por el tribunal.
RESPUESTAS RAZONADAS CASO PRÁCTICO DE GESTION PROCESAL CONVOCATORIA 2010 Ejercicio celebrado el 3 de Julio de 2011 *Posibles respuestas razonadas al supuesto caso práctico planteado por el tribunal. RESPUESTA
Más detallesNº 30. Capítulo I: Disposiciones Generales
Nº 30 ORDENANZAS REGULADORAS DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE CONVENIOS URGANÍSTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORIPE. Capítulo I: Disposiciones
Más detallesArtículo 6.- La práctica de los asientos registrales y las certificaciones que se expidan de los mismos serán gratuitos.
Texto en vigor a 31/12/2015 BOP: 29/01/2004 EXCMO. AYUNTAMIENTO Reglamento Uniones Hecho Título 1 Disposiciones generales Capitulo 1 Reglas comunes Artículo 1.- En el Registro Municipal Uniones Hecho no
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL PARA REALIZACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN, GRAVAMEN U OTROS
Más detallesDESIGNACIÓN DE CURADOR EN PREVISIÓN DE UNA FUTURA INCAPACIDAD
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIª Legislatura Cuarto Período COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Carpetas: 1339/2013 Distribuido: 2450/2013 Anexo: I DESIGNACIÓN DE CURADOR EN PREVISIÓN
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
Más detallesLA INSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE AFECTAN A LA CAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS
LA INSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE AFECTAN A LA CAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INTRODUCCION. LA CAPACIDAD DE CONCEPTO LA PERSONA INDIVIDUAL capacidad de derecho capacidad de obrar GRADUABLE
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 73 Jueves 26 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 29137 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 5028 Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil,
Más detallesBoletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 24 Sabado, 30 de enero de 2016 Pág. 26 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la aprobación inicial acordada por el
Más detallesNOTA. LEY 9/2017, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA. (B.O.C. Extraordinario de 29 DE DICIEMBRE 2017)
NOTA. LEY 9/2017, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA. (B.O.C. Extraordinario de 29 DE DICIEMBRE 2017) A. MEDIDAS FISCALES: Artículo 12. Modificación de
Más detallesAyuntamiento de SAN ESTEBAN DE LA SIERRA ( Salamanca)
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4. REQUISITOS PERSONALES ARTÍCULO
Más detallesDerecho Privado I UNIDAD 9. Prueba del estado civil y de la capacidad. Los registros
Derecho Privado I UNIDAD 9 Prueba del estado civil y de la capacidad. Los registros 1.- Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Análisis del CCy CN (96 a 99 y de la ley 26.413). Tipos de
Más detallesDirectora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Sexta Tepic, Nayarit; 27 de Julio de 2017 SUMARIO Tomo CCI Número: 020 Tiraje: 040 DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4. REQUISITOS
Más detallesOrden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas.
Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. (BOE núm. 21, de 24 de enero. Rectificación de errores en BOE núm. 37, de 12 de febrero) Última
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE (MÁLAGA)
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE Artículo 1º.- Creación y carácter del Registro El Ayuntamiento de Alhaurín el Grande crea el Registro Municipal
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142 Lunes 13 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 39432 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 5737 Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de la
Más detallesSección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Torrejoncillo ANUNCIO. ACUERDO Aprobación definitiva Ordenanza ayudas por natalidad. Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de
Más detallesRD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS.
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... 3 II. ASPECTOS
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...
Más detallesNORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Febrero de 2014
NORMATIVA ELECTORAL Real Decreto 100/2014, de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Ministerio de Sanidad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 243 Jueves 8 de octubre de 2009 Sec. III. Pág. 85135 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 16074 Orden JUS/2714/2009, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003,
Más detallesUno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera:
[MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] DECRETO 40/2011, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
4580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
Más detallesReal Decreto-Ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud
Real Decreto-Ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Preámbulo.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Preámbulo. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 6 de abril de 2.000 acordó la creación del registro Municipal de
Más detallesOrden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.
ORDEN JUS/568/2006, DE 8 DE FEBRERO, SOBRE MODIFICACIÓN DE MODELOS DE ASIENTOS Y CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL Y DEL LIBRO DE FAMILIA. («BOE núm. 53/2006, de 3 de marzo de 2006») Orden JUS/568/2006,
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE CONCILIACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Jueves 27 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 127421 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA 17772 Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración
Más detallesTodas las inscripciones de este registro tendrá el carácter de voluntarias.
REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA El REGISTRO DE UNIONES DE HECHO EN EL MUNICIPIO DE TORRALBA DE CALATRAVA EXPOSICION DE MOTIVOS El art. 32 de la constitución proclama el derecho del hombre y la mujer
Más detalles-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL-
-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL- (Asignaturas Troncales y Obligatorias) DERECHO CIVIL I EL DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO DE LA PERSONA 1.- EL DERECHO PRIVADO LECCIÓN 1ª EL ORDENAMIENTO
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
APROBACION PROVISIONAL: 25 de Octubre de 2005 APROBACION DEFINITIVA: 30 de diciembre de 2005 PUBLICACION EN EL BOP: nº 247 de 30 de diciembre de 2005 REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS. PREAMBULO Con la finalidad de asegurar la debida publicidad de los Convenios Administrativos
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4 II. ASPECTOS MÁS
Más detallesLey 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil FICHA TÉCNICA Datos básicos Referencia sepín Órgano emisor SP/LEG/18525 MINISTERIO DE JUSTICIA Publicación
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN DEL MENOR O PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA
Más detallesMADRID Decreto 92/2013
DECRETO 92/2013, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRID APROBADO POR DECRETO 58/2006, DE 6 DE JULIO. BOCM núm.272,
Más detallesReal Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Sumario: Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza y organización
Más detallesMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 25420 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/513/2017, de 20 de junio,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO XII LEGISLATURA. 20 de junio de 2017 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Núm. 114 20 de junio de 2017 Pág. 165 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015,
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
REGLAMENTO DE MATRÍCULA CONSULAR. D. O. F. 12 de mayo de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente
Más detalles"La presente refundición ha sido realizada por la CNMV, no tiene caracter oficial". (BOE, de 9 de mayo de 2001)
Circular 1/2001 de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES sobre modelos de folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva, (normas 1ª, 2ª, 3ª y anexos A y B derogados a partir de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. núm. 251 de 30-x /5. VI. Otros Anuncios
núm. 251 de 30-x-2017 1/5 VI. Otros Anuncios Colegio Territorial de Administradores de Fincas del Principado de Asturias Acuerdo de 29 de septiembre de 2017, del Colegio Territorial de Administradores
Más detalles11321 ORDEN JUS/1623/2007, de 4 de abril, por la
BOE núm. 137 Viernes 8 junio 2007 24897 tos vigentes obrantes en el Registro de procedencia, así como el informe o informes del experto o expertos independientes.» Quince. Se añade un nuevo artículo 309
Más detallesPADRÓN DE HABITANTES
PADRÓN DE HABITANTES 1. ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que reside habitualmente. El Alta consiste
Más detallesPREAMBULO. Unico DISPOSICION ADICIONAL. Unica.
Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y residuos tóxicos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Más detallesLey orgánica para la Reforma Concursal (POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL) GC GESCONCURSALIA
Ley orgánica para la Reforma Concursal (POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL) www.leyconcursal.com GC GESCONCURSALIA QUIEBRAS Y SUSPENSIONES DE PAGOS Gescocnursalia
Más detallesDECRETO FORAL 90/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas un Registro de Trabajadores Fronterizos.
DECRETO FORAL 90/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas un Registro de Trabajadores Fronterizos. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de
Más detallesREGISTRO BOMEH: 39/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 233, de 25 de septiembre de 2014 Disponible en:
TÍTULO: Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa "San Carlos" de San Fernando,
Más detalles