Certificado de dispositivo seguro de controlador de dominio (CDSCD)

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1 Certificado de dispositivo seguro de controlador de dominio (CDSCD) Referencia: D1111_E0650_N-TD CDSCD Versión: 1.0 Fecha: 27/07/2006

2 Índice 1. INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO Introducción Organización responsable Datos de contacto de la Organización TIPO Y FINALIDAD DEL CERTIFICADO CDSCD Certificado de Dispositivo Seguro de Controlador de Dominio (CDSCD) Entidad de Certificación emisora LÍMITES DE USO Límites de uso dirigidos a los suscriptores Advertencias de uso dirigidos a los verificadores OBLIGACIONES DE LOS SUSCRIPTORES Solicitud del certificado y generación de claves Veracidad de la información Entrega y aceptación del servicio Poseedor de claves Obligaciones de custodia Obligaciones de uso correcto Transacciones prohibidas OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR Decisión informada Requisitos de verificación de la firma electrónica Diligencia exigible Confianza en una firma no verificada Efecto de la verificación Uso correcto y actividades prohibidas GARANTÍAS LIMITADAS Y RECHAZO DE GARANTÍAS Garantía de la CATCert por los servicios de certificación digital Exclusión de la garantía ACUERDOS APLICABLES, DPC Y PdC Página 2 de13

3 7.1. Acuerdos aplicables Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) Política de Certificación (PdC) POLÍTICA DE INTIMIDAD POLÍTICA DE REINTEGRO LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ACREDITACIONES Y SELLOS DE CALIDAD Página 3 de13

4 1. INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN DE CONTACTO 1.1. Introducción El presente documento es un mero texto divulgativo que tiene por finalidad difundir los aspectos fundamentales contenidos en la Declaración de Prácticas de Certificación (en adelante, DPC) y Política de Certificación (en lo sucesivo, PdC) de la Agència Catalana de Certificació (en lo sucesivo, CATCert) en relación con el Certificado de Dispositivo Seguro de Controlador de Dominio (CDSCD) no debiendo entenderse, en ningún caso, que desarrolla, amplía o modifica la citada documentación. El presente Texto de Divulgación se encuentra sujeto a la jerarquía documental que se deduce de la cláusula siete del presente documento; jerarquía que deberá ser respetada y que, en todo caso, resultará de aplicación Organización responsable CATCert - Agencia Catalana de Certificación Pasaje de la Concepción, Barcelona 1.3. Datos de contacto de la Organización Para cualquier consulta, diríjanse a: CATCert - Agencia Catalana de Certificación Área de asesoramiento e investigación Pasaje de la Concepción, Barcelona 2. TIPO Y FINALIDAD DEL CERTIFICADO CDSCD 2.1. Certificado de Dispositivo Seguro de Controlador de Dominio (CDSCD) Los CDSCD son certificados de dispositivo caracterizados por el hecho de que el poseedor de la clave privada es un dispositivo informático que realiza operaciones de firma, cifrado y descifrado de forma automática, bajo la responsabilidad del suscriptor. Los CDSCD son certificados destinados a ser utilizados por una aplicación informática, servidor SSL o de TLS, para autenticar en una red windows a los usuarios que pertenecen a un determinado dominio, mediante un certificado digital de firma con tarjeta criptográfica. Página 4 de13

5 Los CDSCD son certificados ordinarios que garantizan la identidad de la persona responsable, de los servidores concretos donde funcionan y de los usuarios con tarjeta criptográfica que auténtica. Los certificados CDSCD se identifican con el identificador de objeto (OID): La duración de la licencia de los CDSCD es de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su emisión Entidad de Certificación emisora Los CDSCD son emitidos por Entidades de Certificación Vinculadas a la jerarquía pública de certificación de Cataluña. 3. LÍMITES DE USO Los certificados se utilizarán de conformidad con su función propia y finalidad establecida, sin que pueda utilizarse en otras funciones y con otras finalidades. De la misma forma, los certificados han de utilizarse únicamente de acuerdo con la ley aplicable, especialmente teniendo en cuenta las restricciones de importación y exportación existentes en cada momento. La extensión Key Usage se utilizará para establecer límites técnicos a los usos que se pueda dar a una clave privada correspondiente a una clave pública listada en un certificado X.509v3. Debe tenerse en cuenta que la efectividad de las limitaciones basadas en extensiones de certificados depende en ocasiones de la operación de aplicaciones informáticas que no han sido fabricadas ni pueden ser controladas por CATCert. Los certificados no se han diseñado, ni pueden destinarse y no se autoriza su uso o reventa como equipos de control de situaciones peligrosas o para usos que requieran actuaciones a prueba de errores, como el funcionamiento de instalaciones nucleares, sistemas de navegación o comunicaciones aéreas o sistemas de armamento, donde un error pudiese directamente conllevar la muerte, lesiones personales o daños medioambientales severos Límites de uso dirigidos a los suscriptores El suscriptor tiene que utilizar el servicio de certificación digital prestado por CATCert exclusivamente para los usos autorizados en el "Convenio de Colaboración de Servicios de Certificación" que se reproducen de modo sucinto en la cláusula cuarta del presente Texto de Divulgación. Asimismo, el suscriptor se obliga a utilizar el servicio de certificación digital de acuerdo con las instrucciones, manuales o procedimientos suministrados por CATCert. El suscriptor debe cumplir cualquier ley y regulación que pueda afectar a su derecho de uso de las herramientas criptográficas que emplee. Página 5 de13

6 El suscriptor no puede adoptar medidas de inspección, alteración o ingeniería inversa de los servicios de certificación digital de CATCert, sin previo permiso expreso y por escrito de ésta Advertencias de uso dirigidos a los verificadores El Verificador de los CDSCD ha de utilizar el servicio de información, prestado por CATCert, exclusivamente para los usos autorizados en las Condiciones Generales de Uso del Certificado CDSCD, que se reproducen de modo conciso en la cláusula quinta del presente documento. Asimismo, el Verificador se obliga a utilizar el servicio de información de acuerdo con las instrucciones, manuales o procedimiento suministrados por CATCert. El Verificador ha de cumplir cualquier ley y regulación que pueda afectar a su derecho a utilizar las herramientas criptográficas que emplee. El Verificador no puede adoptar medidas de inspección, alteración o ingeniería inversa de los servicios de certificación digital de CATCert, sin previo permiso expreso y por escrito de ésta. 4. OBLIGACIONES DE LOS SUSCRIPTORES 4.1. Solicitud del certificado y generación de claves Antes de la emisión y entrega de un certificado, debe existir una solicitud de certificado. La solicitud de emisión de un CDSCD implica la autorización del suscriptor a CATCert para que genere sus claves, privada y pública, para la identificación y la firma electrónica dentro de un dispositivo seguro de creación de firma electrónica (que se entrega al poseedor de claves) y para que emita el correspondiente certificado. El suscriptor se obliga a realizar la solicitud del certificado atendiendo: a las especificaciones previstas para el CDSCD, al procedimiento previsto en la DPC y en la documentación de operaciones de CATCert, y a los componentes técnicos suministrados por ésta, de ser necesarios Veracidad de la información El suscriptor se responsabiliza de que toda la información incluida, por cualquier medio, en la solicitud del certificado y en el mismo certificado sea exacta, completa para la finalidad del certificado y esté actualizada en todo momento. El suscriptor tiene que informar inmediatamente a CATCert de cualquier inexactitud en el certificado detectada una vez se haya emitido, así como de los cambios que se produzcan en la información aportada y/o registrada para la emisión del certificado. Página 6 de13

7 En caso de que el poseedor de claves cese en su vinculación con el suscriptor, éste debe solicitar inmediatamente la revocación del certificado Entrega y aceptación del servicio Con la firma de la hoja de entrega, el suscriptor y, en su caso, el poseedor de claves reconoce que se le ha entregado la tarjeta, el certificado, la clave privada y cualquier otro soporte técnico entregado por CATCert, así como, cuando proceda, el código de identificación personal. Asimismo, reconocerá que estos elementos funcionan correctamente. El suscriptor y, en su caso, el poseedor de claves acepta, con la firma de la hoja de entrega o mediante el procedimiento telemático de aceptación de certificados, el CDSCD, según se especifica en la DPC de CATCert. El suscriptor ha de gestionar la firma de la hoja de entrega de poseedor de claves y debe custodiarla durante un período de quince (15) años, quedando toda la información a disposición de CATCert, excepto cuando la activación del certificado se realice por medios telemáticos Poseedor de claves El suscriptor se obliga a informar a los poseedores de claves de los términos y condiciones relativos al uso de los CDSCD. Asimismo, el suscriptor se obliga a que los poseedores de claves cumplan sus obligaciones, especificadas en la hoja de entrega correspondiente Obligaciones de custodia El suscriptor se obliga a custodiar, cuando sea necesario, el código de identificación personal, la tarjeta o cualquier otro soporte técnico entregado por CATCert, las claves privadas y, si fuere necesario, las especificaciones propiedad de CATCert que le sean suministradas. En caso de pérdida o robo de la clave privada del CDSCD, o en caso de que el suscriptor sospeche que la clave privada ha perdido fiabilidad por cualquier motivo, ha de notificarlo inmediatamente a CATCert Obligaciones de uso correcto El suscriptor ha de utilizar el servicio de certificación digital, las claves pública y privada, la tarjeta o cualquier otro soporte técnico entregado por CATCert, exclusivamente para los usos autorizados en la DPC, de conformidad con el Convenio de colaboración, así como con cualesquiera otras instrucciones, manuales o procedimientos suministrados al suscriptor. El suscriptor reconocerá que cuando utilice el CDSCD, y mientras éste no haya expirado ni haya sido suspendido o revocado, se habrá aceptado el certificado y estará operativo. Página 7 de13

8 4.7. Transacciones prohibidas El suscriptor se obliga a no utilizar sus claves privadas, los certificados, las tarjetas o cualquier otro soporte técnico entregado por CATCert en la realización de transacción alguna prohibida por la ley aplicable. Los servicios de certificación digital de CATCert no han sido diseñados ni permiten su utilización o reventa como equipos de control de situaciones peligrosas, o para usos que requieran actuaciones a prueba de errores, como la operación de instalaciones nucleares, sistemas de navegación o comunicación aérea, sistemas de control de tráfico aéreo o sistemas de control de armamento, donde un error pudiera directamente causar la muerte, daños físicos o daños medioambientales graves. Los CDSCD son emitidos por CATCert, a los suscriptores, para los usos expresamente recogidos en el apartado primero de la cláusula segunda del presente Texto de Divulgación. Cualesquiera otros usos fuera de los descritos en la presente cláusula quedan expresamente excluidos y formalmente prohibidos. 5. OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR 5.1. Decisión informada CATCert informa al Verificador que tiene acceso a información suficiente para tomar una decisión informada en el momento de verificar un CDSCD y confiar en la información contenida en el mismo. El Verificador reconoce que el uso del Registro y de las Listas de Revocación de Certificados (en lo sucesivo, "las LRCs" o "las CRLs) de CATCert, se rigen por la DPC de CATCert y se comprometerá a cumplir los requisitos técnicos, operativos y de seguridad descritos en la mencionada DPC Requisitos de verificación de la firma electrónica Para confiar en una firma electrónica, es imprescindible que el Verificador compruebe la existencia y la validez tanto del certificado como de la firma electrónica, mediante la ejecución del procedimiento de verificación. La verificación implica comprobar la autenticidad y la integridad del documento electrónico firmado, a fin de determinar que fue generada por la Entidad de Certificación legítima, que es la Agència Catalana de Certificació, utilizando la clave privada correspondiente a la clave pública contenida en el certificado del suscriptor, y que el documento no fue modificado desde la generación de la firma electrónica. La comprobación del CDSCD será ejecutada normalmente de forma automática por el software del Verificador en base a los servicios y, en todo caso, de conformidad con la DPC y con los siguientes requisitos: - Utilizar el software apropiado para la verificación de la firma digital del CDSCD con los algoritmos y longitudes de claves autorizados en el certificado y/o ejecutar cualquier otra Página 8 de13

9 operación criptográfica, y establecer la cadena de certificados en que se basa la firma electrónica a verificar, ya que la firma electrónica se verifica utilizando esta cadena de certificados. - Asegurar que la cadena de certificados identificada es la más adecuada para la firma electrónica que se verifica, ya que una firma electrónica puede basarse en más de una cadena de certificados, y es decisión del Verificador asegurarse de utilizar la cadena más adecuada para verificarla. - Comprobar el estado de revocación de los certificados de la cadena con la información suministrada en el Registro de CATCert (con LRCs, por ejemplo) para determinar la validez de todos los certificados de la cadena de certificados, pues sólo puede considerarse correctamente verificada una firma electrónica si todos y cada uno de los certificados de la cadena son correctos y se encuentran vigentes. - Asegurar que todos los certificados de la cadena autorizan el uso de la clave privada por el suscriptor del certificado y el poseedor de la clave, debido a la posibilidad de que alguno de los certificados incluyan límites de uso que impidan confiar en la firma electrónica que se verifica. Cada certificado de la cadena dispone de un indicador que hace referencia a las condiciones de uso aplicables, para su revisión por los verificadores. - Verificar técnicamente la firma de todos los certificados de la cadena antes de confiar en el certificado utilizado por el signatario. - Determinar la fecha y hora de generación de la firma electrónica, ya que la firma electrónica sólo puede considerarse correctamente verificada si fue creada dentro del período de vigencia de la cadena de certificados en que se basa. - Delimitar los datos que han sido firmados digitalmente, ya que los mismos se utilizarán en la verificación de la firma. - Verificar técnicamente la propia firma con el certificado del signatario avalado por la cadena de certificados Diligencia exigible El Verificador tiene que actuar con la máxima diligencia antes de confiar en los CDSCD. En concreto, el Verificador se obliga a utilizar el software de verificación de firma electrónica con la capacidad técnica, operativa y de seguridad suficiente para ejecutar el proceso de verificación de firma correctamente, y permanecerá responsable exclusivo del daño que pueda sufrir por la incorrecta elección del mencionado software. La prescripción anterior no será aplicable cuando CATCert haya suministrado el software de verificación al Verificador. El Verificador puede confiar en un CDSCD si concurren las siguientes condiciones: - La firma electrónica se tiene que poder verificar de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado segundo de la cláusula quinta. - El Verificador tiene que haber utilizado información de revocación actualizada en el momento de verificación de la firma. - El tipo y clase de certificado tiene que ser apropiado para el uso que se pretende hacer. Página 9 de13

10 - El Verificador ha de tener en cuenta otras limitaciones adicionales de uso del Certificado indicadas de cualquier forma en el certificado, incluyendo aquéllas no procesadas automáticamente por el software de verificación, incorporadas por referencia al certificado, y contenidas en estas condiciones de uso. En especial, un certificado no constituye una concesión de derechos y facultades por parte de CATCert al suscriptor o al poseedor de claves, más allá de la descripción del certificado según el apartado primero de la cláusula segunda del presente Texto de Divulgación u otra indicación expresa de CATCert o del propio suscriptor. - Finalmente, la confianza tiene que ser razonable de acuerdo con las circunstancias. Si las circunstancias requieren garantías adicionales, el Verificador tendrá que obtener estas garantías para las cuales la confianza sea razonable. En cualquier caso, la decisión final con respecto a confiar o no en un CDSCD verificado es exclusivamente del Verificador, quien debe adoptar una actitud activa y al que se le exige el acceso a toda la información dispuesta por CATCert para tomar sus decisiones de forma totalmente informada. En caso de duda, el Verificador no deberá confiar en el CDSCD Confianza en una firma no verificada Queda prohibido confiar o, de cualquier otra manera, hacer uso de una firma o certificado CDSCD no verificados. Si el Verificador confía en un certificado CDSCD, asumirá todos los riesgos derivados de esta actuación Efecto de la verificación En virtud de la correcta verificación de una firma y/o certificado CDSCD, de conformidad con las Condiciones de Uso, el Verificador puede confiar en los datos del certificado y/o en la firma basada en éste, dentro de las limitaciones de uso correspondientes Uso correcto y actividades prohibidas El Verificador se obliga a no utilizar ningún tipo de información de estado de los certificados o de ningún otro tipo que haya sido suministrada por CATCert, en la realización de cualquier acto prohibido por la ley aplicable al mismo. El Verificador se obliga a no inspeccionar, interferir o realizar ingeniería inversa en la implantación técnica de los servicios públicos de certificación de CATCert, sin previo consentimiento escrito de CATCert. Adicionalmente, el Verificador se obliga a no comprometer intencionadamente la seguridad de los servicios públicos de certificación de CATCert. Los servicios de certificación digital prestados por CATCert no han sido diseñados ni permiten la utilización o reventa, como equipos de control de situaciones peligrosas o para usos que requieran actuaciones a prueba de errores, como la operación de instalaciones nucleares, sistemas de navegación o comunicación aérea, sistemas de control de tráfico Página 10 de13

11 aéreo, o sistemas de control de armamento, donde un error podría causar la muerte, daños físicos o daños medioambientales graves. 6. GARANTÍAS LIMITADAS Y RECHAZO DE GARANTÍAS 6.1. Garantía de la CATCert por los servicios de certificación digital CATCert se obliga a la prestación de los servicios de certificación digital en determinadas condiciones técnicas y operativas, tal como se establece en la DPC de CATCert, incluyendo un Registro de certificados, donde se publica información relativa al estado de los CDSCD. CATCert se obliga a emitir información de estado, incluyendo suspensión y revocación, de los certificados emitidos, de acuerdo con la DPC. CATCert garantiza las siguientes condiciones del servicio de información: - El CDSCD contiene información correcta y actual en el momento de su emisión, debidamente comprobada, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. - El CDSCD cumple todos los requisitos relativos al contenido y al formato establecido en la DPC. - La clave privada de CATCert no ha sido comprometida, excepto notificación en contra mediante el Registro Exclusión de la garantía CATCert no garantiza software alguno utilizado por cualquier persona para generar, verificar o utilizar de manera distinta, ninguna firma digital o certificado digital emitido por CATCert, excepto cuando haya una declaración escrita en sentido contrario. 7. ACUERDOS APLICABLES, DPC Y PdC 7.1. Acuerdos aplicables Los acuerdos aplicables al CDSCD, se contienen en el Convenio de colaboración de servicios de certificación, así como en las Condiciones Generales de Uso Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) Los servicios de certificación de CATCert se regulan técnica y operativamente por la Declaración de Prácticas de Certificación, por sus actualizaciones posteriores, así como por documentación complementaria. La DPC y la documentación de operaciones se modifican periódicamente en el Registro y se puede consultar en la página de Internet En todo lo no previsto en el presente Texto de Divulgación, regirá lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación. Asimismo, en caso de contradicción entre los Página 11 de13

12 términos del presente Texto de Divulgación y la Declaración de Prácticas de Certificación de CATCert, prevalecerá, en todo caso, lo dispuesto en esta última Política de Certificación (PdC) CATCert dispone de una política de certificación que detalla los requisitos de carácter técnico, jurídico, operativo, así como de regulación del Certificado CDSCD, a disposición de la comunidad de usuarios que la soliciten. Cualquier divergencia que se derive de entre el presente Texto de Divulgación y la Política de Certificación de CATCert, primará esta última. En todo lo no previsto en el presente Texto de Divulgación, regirá lo dispuesto en la Política de Certificación de la CATCert. Asimismo, en caso de contradicción entre los términos del presente Texto de Divulgación y la Política de Certificación de CATCert, prevalecerá, en todo caso, lo dispuesto en la Política de Certificación de CATCert que se encuentre debidamente publicada. 8. POLÍTICA DE INTIMIDAD CATCert no puede divulgar ni puede ser obligada a divulgar ninguna información confidencial en lo referente a certificados CDSCD sin una solicitud específica previa que provenga de: a) la persona con respecto a la cual CATCert tiene el deber de mantener la información confidencial, o b) una orden judicial, administrativa o cualquier otra prevista en la legislación vigente. Sin embargo, el suscriptor acepta que determinada información, personal y de otro tipo, proporcionada en la solicitud de certificados, será incluida en sus certificados y en el mecanismo de comprobación del estado de los certificados, y que la información mencionada no tendrá carácter confidencial, por imperativo legal. CATCert no se hace responsable del uso que, de tales datos personales, pudiera hacer un tercero. 9. POLÍTICA DE REINTEGRO No aplicable 10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Las partes se regirán por las leyes españolas, especialmente por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por la legislación administrativa aplicable y, subsidiariamente por la legislación civil y mercantil que regula el régimen de las obligaciones y los contratos. La jurisdicción competente es la que se indica en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Página 12 de13

13 11. ACREDITACIONES Y SELLOS DE CALIDAD CATCert ha superado las siguientes auditorias: - WebTrust para Autoridades de Certificación. - Auditoría de cumplimiento de la especificación técnica ETSI TS Página 13 de13

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