Código de Conducta - IAM

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1 Código de Conducta - IAM INDICE 1. Código de Conducta de Itaú Asset Management S.A.S.G.F.C.I 2. Actitudes 3. Política de Gestión 4. Política de Inversiones Personales 5. El uso de los equipamientos 6. El Comité de Ética 7. Infracciones al presente Código de Conducta 8. Declaración

2 1. CODIGO DE CONDUCTA DE ITAÚ ASSET MANAGEMENT S.A. S.G.F.C.I. El éxito de las operaciones de Itaú Asset Management S.A. S.G.F.C.I. (en adelante denominada IAM ) se basa en la calidad de nuestra relación con los clientes. Independientemente de la importancia de otros factores específicos para cada área de actuación y para cada cliente, la transparencia y la confianza de nuestros clientes son valores básicos para el mantenimiento de una relación estable, y de este modo debemos defenderlos en todas nuestras acciones y actitudes, aún aquellas no relacionadas directamente a nuestras actividades profesionales. El compromiso con los valores y los principios éticos y morales que orientan nuestra actuación fundamenta la imagen de empresa sólida y confiable con que somos reconocidos. Ese compromiso es una característica imprescindible de la cultura de una empresa moderna. La cultura Itaú enfatiza siempre el respeto al ser humano, a las normas legales, a los reglamentos y a las autoridades monetarias, además de perseguir resultados de forma honesta, justa, legal y transparente. El presente Código de Conducta destinado a los colaboradores de IAM sigue ese principio, exigiendo que se conozcan y cumplan los reglamentos y normas aplicables al Mercado Financiero y de Capitales, y que trabajemos con la transparencia, la legalidad y el respeto que tanto nos distinguen. La visión Itaú coloca la solidez y la confiabilidad de Itaú Holding como principio básico. Nuestras normas éticas tienen mucho que ver con esa confiabilidad al exigir que todos los integrantes: Respeten las leyes, normas y reglamentos relativos a sus funciones, incluidas en las circulares normativas publicadas por IAM y dirigidas a sus colaboradores; Eviten situaciones de conflicto de intereses, sean estas con la organización y/o con los clientes; Respeten rigurosamente el secreto profesional sobre todo dato, información privilegiada, y documentos a que tengan acceso en sus actividades diarias; Manejen sus negocios personales con absoluta honestidad, sobriedad y prudencia. 2. ACTITUDES Las decisiones y acciones que tomamos como colaboradores de IAM producen efectos sobre todos aquellos que se relacionan con nosotros. Entender ésto supone ser conscientes que la sociedad puede evaluar nuestros actos como correctos o equivocados, justos o injustos, legítimos o ilegítimos. De la misma manera, las actitudes oportunistas deterioran el ambiente interno y desgastan las relaciones entre los miembros de la organización, pudiendo afectar también la reputación del negocio y de la empresa. En consecuencia, la posición adoptada por IAM en lo referente a temas pasibles de apreciaciones morales, permite que los colaboradores posean lineamientos o guías de acción que orientan sobre las actitudes que deben ser adoptadas en el desarrollo de las actividades diarias. 2.1 Actitudes Profesionales Desarrollar medidas preventivas contra fraudes y difundir su eficacia para retener y consolidar la confianza conquistada. Decidir y actuar siempre conforme a la legislación en vigor y normas que regulan el Mercado Financiero y de Capitales, tanto nacional como extranjero, además de los reglamentos internos de la Empresa, en una clara demostración de respeto activo hacia el reglamento jurídico del país y a las pautas de acción definidas por IAM y/o por Itaú Holding. 2

3 Brindar a los clientes informaciones correctas, de forma comprensible, completa, fundamentada y oportuna acerca de las condiciones y los riesgos a que están expuestas las operaciones, dejando que hagan comparaciones entre las diversas opciones, permitiéndoles que tomen las decisiones con seguridad y libertad de acción. Brindar a los clientes informaciones compatibles con la situación financiera, experiencia de inversión y perfil de inversor de los clientes, ejerciendo una esperada imparcialidad. Impedir de modo sistemático que ocurra alguna fuga de información privilegiada o confidencial de IAM para que decisiones de compra o venta de valores mobiliarios no sean influenciadas de forma indebida, se proteja el secreto de los clientes, sean defendidos sus legítimos intereses y se cultiven relaciones duraderas Actitudes Funcionales Velar de forma pro-activa para que las empresas de Itaú Holding que interactúen con IAM, y que tengan acceso a informaciones reservadas, dispongan de controles adecuados tendientes a evitar que las precauciones adoptadas por IAM se tornen ineficaces. Cuidar que las informaciones contables mantengan estricta consonancia con lo que fue efectivamente practicado, de manera que las informaciones brindadas gocen de amplia credibilidad en función de su objetividad, consistencia y transparencia. Seleccionar los aliados comerciales a partir del cabal conocimiento del origen de sus recursos, así como de la actividad que ejercen, con la finalidad de no contribuir a la práctica de actos ilícitos. Tener en cuenta la gravedad de sus repercusiones, las cuales pueden acarrear consecuencias negativas a la carrera de los profesionales y colocar en riesgo la reputación de IAM y/o de Itaú Holding. Abstenerse de aconsejar, divulgar o negociar con terceros, sea con base en rumores relativos a eventos relacionados con el Mercado Financiero o de Capitales, o con base en rumores involucrando negocios nacionales o internacionales, con el objetivo de preservar la integridad de las operaciones y de proteger la imagen corporativa, así como evitar promover una cultura de especulación. Rechazar operaciones que violen las normas legales, fiscales y/o regulatorias, tendientes a valorizar las carteras administradas o tendientes a favorecer a clientes, al colaborador en sí, a terceros de su círculo de relaciones, a IAM y/o a Itaú Holding. Comunicar al superior jerárquico o al Comité de Ética cualquier incumplimiento real o potencial a las conductas establecidas en éste Código, como forma de ejercitar una vigilancia responsable. Realizar sugerencias a sus superiores o al Comité de Ética de IAM. 2.3 Actitudes Personales Evitar que informaciones de clientes se utilicen en beneficio propio o de terceros, como forma de impedir que se establezcan conflictos de intereses que pudieren redundar en una quiebra de la armonía en las relaciones, afectando, por extensión, la reputación de IAM y/o Itaú Holding. Evitar utilizar cualquier tipo de engaño destinado a la manipulación, directa o indirecta, de cotización de activos financieros o valores negociables, induciendo a terceros al error y/o a su compra o venta, obteniendo de esta forma ventajas económicas para sí o para terceros. No prestar servicios relativos a la gestión de carteras, servicios de contabilidad, consultoría, asesoramiento y/o servicios relativos a sistemas de informática, a terceros vinculados a los Mercados Financiero y de Capitales, para evitar conflicto de intereses. Esta situación podrá exceptuarse en caso que el Comité de Ética la autorice, siempre que gratuita y exclusivamente se preste a entidades sin fines de lucro. 3

4 Las operaciones que realice en los Mercados Financiero y de Capitales deberán estar siempre debidamente respaldadas y dentro de los más elevados estándares éticos, evitando un compromiso excesivo de su solvencia personal. Conocer y adherirse a las directrices morales de los organismos reguladores, así como de las entidades a las cuales IAM está vinculada, con la finalidad de establecer la necesaria sintonía entre las operaciones realizadas y las disposiciones normativas. Entre dichos organismos, pueden mencionarse la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA), el Mercado de Valores (MerVal), la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), el Banco Central de la República Argentina, entre otros. Exigir la obtención de la certificación de los profesionales que actúen en los Mercados Financiero y de Capitales, cuando así se la solicite, con el objetivo de contribuir a garantizar su idoneidad. 3. POLITICA DE GESTION La política de gestión descripta a continuación establece normas administrativas de carácter obligatorio, con el objeto de estandarizar conductas frente a las disposiciones legales y/o las exigencias explícitas del mercado. 3.1 El Flujo de Informaciones Todas las informaciones internas que no sean de dominio público son informaciones confidenciales. Debido a este motivo, las mismas pertenecen a IAM. Como ejemplo, se describen algunas: Informaciones financieras e informaciones de los clientes; Tecnologías y metodologías; Planes de negocios y estrategias; Modelos financieros y productos; Lista de clientes; Actos y hechos relevantes a los cuales los colaboradores hayan tenido acceso; Actividades practicadas en el mercado por IAM; Informaciones técnicas, administrativas y de mercado; Softwares y aplicaciones desarrollados o en uso en la Empresa. La preservación de la confidencialidad de las informaciones es uno de los pilares del mercado de capitales por ser un supuesto de las relaciones de negocio. Dicha precaución está directamente vinculada a una cuestión de la indispensable y hermética separación entre áreas que manipulan informaciones confidenciales, no solamente desde el punto de vista físico, más del punto de vista de sus propios procedimientos (Chinese Wall). La confidencialidad mantiene también importantes vínculos con la política de inversiones personales y con la política de seguridad de la información, ya que está presente en los posibles conflictos de interés y uso de equipamientos de IAM. Consecuentemente, es absolutamente fundamental que todos los colaboradores: Eviten usar informaciones confidenciales y privilegiadas en provecho personal o de terceros, para que no ocurran conflictos de intereses. 4

5 Guarden absoluto sigilo sobre información, hecho y operación de cliente, de carteras que administra o de carteras administradas por cualquier empresa del Holding. No transfieran ni suministren informaciones confidenciales y privilegiadas a colaboradores o terceros, por ningún tipo de medio. El colaborador no podrá hacer comentarios o divulgaciones, intencionalmente o no, a otros empleados de IAM o a terceros, sobre información confidencial que debe ser utilizada solamente en el contexto de sus responsabilidades profesionales. Se deberán mantener archivos individualizados, de modo de impedir el acceso de terceros a la información privilegiada sobre cualquier cliente de IAM, o cualquier actividad practicada en el mercado, así como cualquier otra información que pueda generar conflicto de intereses. Tener cualquier tipo de intereses personales con ningún colaborador de IAM y/o de Itaú Holding con sus clientes o con sus proveedores. Utilizar sus cargos en IAM o el nombre de IAM, para la obtención de ventajas para sí o para terceros, como así tampoco realizar operaciones que puedan llegar a comprometer la imagen de IAM y/o de Itaú Holding. Soliciten previa autorización a su superior inmediato, cuando ello no sea parte de sus atribuciones para: Retirar del edificio en el que desarrolla sus funciones, material interno con información de clientes o de operaciones por éstos realizadas. Realizar copias de archivos, en disquete o cualquier otro medio de almacenamiento, que contengan información de clientes o de material destinado a atender actividades realizadas en IAM. Transmitir o transferir para terceros, por medio de red o correo electrónico de cualquier tipo, incluso vía Internet, información relacionada a las actividades de IAM y/o de sus clientes. Reproducir o fotocopiar, sin estricta necesidad, documentos conteniendo información confidencial de IAM y/o de sus clientes. Responsabilizarse de la guarda de los documentos relativos a su actividad, garantizándose, además de que: Al final del día, los papeles de trabajo ubicados en su escritorio se resguarden en lugar seguro. Los documentos relacionados con clientes u otros asuntos potencialmente confidenciales sean guardados en cajones o archivos cerrados bajo llave; Los papeles y documentos que ya no sean necesarios se destruyan completamente; Los papeles y documentos confidenciales no permanezcan sobre mesas, aparatos de fax, o fotocopiadoras, expuestos a otros empleados o a terceros en tránsito por el área. Proteger la información confidencial y prevenir su mal uso, respetando las leyes y haciendo cumplir el deber fiduciario de IAM, observando también rigurosamente las restricciones de acceso a las dependencias de IAM y, especialmente: No utilizar su tarjeta de identificación personal de acceso para permitir la entrada o permanencia de cualquier persona no autorizada, ni cederla a empleados de otras áreas, en las dependencias con acceso restringido en que trabaje. No ingresar en las áreas de acceso restringido de otras empresas del Grupo sin previa autorización de su responsable. Comunicar inmediatamente a su Superior si presencia la entrada de personas no autorizadas al área de trabajo. 5

6 Responsabilizarse por los visitantes a los que libere el acceso controlado a sus oficinas. Bloquear su equipo de trabajo (PC) al alejarse de éste, evitando de esta manera el uso inapropiado del mismo, ya sea por otros colaboradores de IAM o por terceros ajenos a ésta. No ceder, bajo ningún concepto, su código o tarjeta de acceso a otros colaboradores una vez que ese código es personal, secreto y intransferible; No permitir que, al ingresar en su área de trabajo con su código o tarjeta de acceso, otros colaboradores, aunque da propia área, aprovechen del acceso libre. Cada colaborador deberá identificarse por medio de su propio código de acceso. Conozcan obligatoriamente las áreas con las cuales el cambio de informaciones, la emisión de comentarios y el acceso son vedados. En relación con los clientes, debemos buscar construir relaciones firmes y abarcativas y reconocer la importancia de la continuidad de esas relaciones. Debe ser filosofía de los colaboradores: Tener compromiso con la calidad y esforzarse constantemente para superar las expectativas de nuestros clientes. Tener cuidado al seleccionar las personas con quien realice negocios. Cada segmento de negocio debe contar con políticas de Conozca su empleado, Conozca su Proveedor y Conozca su Cliente, y con procedimientos para la verificación del carácter de los clientes y de terceros. Tales políticas y procedimientos deben asegurar un constante seguimiento de nuestros clientes, a fin de detectar operaciones sospechosas durante todo el período de la relación. Ni IAM, ni otras empresas de Itaú Holding, realizan negocios con personas envueltas en tráfico de drogas, lavado de dinero y demás crímenes. La Ley de Lavado de Dinero instituye exigencias de registro y reporte aplicables a la detección de crímenes de "lavado" u ocultación de bienes, derechos y valores que el colaborador debe cumplir. 4. POLITICA DE INVERSIONES PERSONALES Con el objetivo de preservar el buen nombre del colaborador y, por consiguiente, no exponer a IAM a ningún tipo de sospecha de favoritismo, es imprescindible que se tomen algunas precauciones en todas las negociaciones realizadas, sean éstas personales u ordenadas por el cónyuge, compañera/o y/o cualquier dependiente del colaborador. I. Autorizaciones de la Política de Inversión. De esta manera, se establece que: Las operaciones personales no deben ser dirigidas hacia inversiones para especulación en el corto plazo, sino hacia posiciones en el largo plazo. Las inversiones en renta variable deben ser canalizadas a través de Fondos Comunes de Inversión disponibles para cualquier persona, incluyendo los fondos que son administrados por IAM, y en las mismas condiciones que rigen para el resto de las personas físicas. No están permitidas las operaciones de inversión directa en acciones, ADR, Cedear, opciones sobre acciones, títulos convertibles en acciones, mercado de futuros de acciones y otras, excepto que: los colaboradores ya tengan posiciones, en cuyo caso podrán mantenerlas o venderlas; 6

7 quieran adquirir acciones de las empresas de Itaú Holding; Las operaciones de compra-venta de títulos de renta fija, públicos o privados, no poseen restricciones, pero debe ser evitada la especulación en el corto plazo. Todas las operaciones deben ser efectuadas exclusivamente a través de empresas del Itaú Holding para garantizar la debida transparencia. En virtud de esto, los valores negociables que los colaboradores posean en custodia en otras entidades, y hayan sido adquiridos previamente a la emisión del presente Código, deberán ser transferidos para su custodia en Banco Itaú Argentina S.A. dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la emisión de este Código. Las acciones de Itaú Holding no deben ser negociadas en los períodos de restricción definidos por la Política de Negociación de Valores Mobiliarios de Emisión del Banco Itaú Holding Financiera, siendo que: Los títulos adquiridos se mantendrán sin negociar durante un período de 180 (ciento ochenta) días; No se deberán efectuar operaciones con estos títulos en un período de 30 (treinta) días que anteceden a la elevación de los balances semestrales y anuales, hasta su respectiva publicación. Las órdenes de venta de acciones, ADR, Cedear, opciones sobre acciones, títulos convertibles en acciones, posiciones en el mercado de futuros de acciones, que ya se poseían en cartera, deben recibir la previa autorización escrita de la Dirección y del Oficial de Controles Internos y Compliance de IAM. II. Restricciones de la Política de Inversión Asimismo, es importante que se eviten estrictamente prácticas que puedan comprometer la integridad de IAM y la del colaborador, tales como: Tener cualquier posicionamiento, vendido o en descubierto. Efectuar negocios en conjunto con otros empleados de IAM, cuando estén operando por cuenta y orden (en nombre) de uno de ellos. Realizar negocios en los que, la contrapartida, sea cliente de IAM o de cartera por éste administrada. Efectuar un negocio de un cliente o empleado de éste, en nombre propio, o en conjunto con clientes o empleados de éstos. Realizar negocios no oficiales con moneda extranjera en las dependencias de IAM. Operar con acciones o productos derivados de éstas que, en el mismo momento, estén siendo negociados por IAM ó estén siendo objeto de estudio ó análisis con el objetivo de ser adquiridas para las carteras de los Fondos. Utilizar cualquier tipo de engaño destinado a la manipulación, directa o indirecta, de cotizaciones de activos o valores mobiliarios, induciendo a terceros al error y a su compra o venta, obteniendo de esta forma ventajas económicas para sí o para terceros. Ejercer cualquier acto que, directa o indirectamente, provoque aumento o disminución considerable en el flujo de órdenes de compra o venta de cualquier valor, representado o no por título, pasible de negociaciones en los Mercados Financiero y de Capitales. Realizar negociaciones o aconsejar a terceros a efectuarlas, basados en rumores relativos a eventos económicos, mundiales o nacionales, de los Mercados Financiero y de Capitales o de las empresas e instituciones en particular. De la misma manera se debe evitar colaborar en la difusión de los mencionados rumores, así como, frenar la difusión de rumores que puedan afectar el mercado. 7

8 No participar o ingresar en Ofertas Públicas que no aquellas ofrecidas y cuyos períodos sean indicados por las empresas de Itaú Holding. III. Condicionantes de la Política de Inversión Por último, las operaciones personales de inversión de los colaboradores deben realizarse bajo las siguientes condiciones: Las informaciones sobre las que se fundan las inversiones deben estar disponibles al público en general; Las órdenes solamente serán válidas para el día de su emisión; Independientemente de los límites y condiciones aquí establecidos, los funcionarios nunca deberán operar en forma imprudente, en ningún mercado, colocando en riesgo su solvencia o credibilidad. 5. EL USO DE LOS EQUIPAMIENTOS Frente al carácter sensible de las operaciones de IAM, el uso de los sistemas de comunicación, de las computadoras y de los demás equipamientos provistos, se subordina a la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de Itaú Holding. Por consiguiente, es importante señalar que: El uso del equipamiento se destina fundamentalmente a las actividades profesionales, aunque, ocasional y limitadamente, pueda atender a situaciones particulares. El equipamiento está sujeto a seguimiento, independientemente de aviso previo al usuario. Los sistemas de telefonía móvil transmisión de voz o datos por celular, ipad, etc. no están autorizados y deberán permanecer en el modo silencioso/vibratorio en las oficinas de IAM y demás polos en que IAM posea posiciones fijas. Estos aparatos solamente podrán utilizarse después de salir de las Oficinas de IAM. No se permite utilizar equipos particulares en las oficinas del Conglomerado Itaú Unibanco; Las llamadas realizadas en todas las líneas fijas de comunicación, serán grabadas para protección de los intereses de los clientes, de las contrapartes y de IAM. Los colaboradores que desempeñan funciones de Portfolio Managers o de Comerciales solamente pueden utilizar las extensiones del sistema de telefonía que les sean asignadas. Los colaboradores que tengan acceso al sistema de grabación deberán: o Utilizar las informaciones de las grabaciones únicamente para fines funcionales o profesionales. o Mantener sigilo y confidencialidad respecto a su contenido. o No utilizar las informaciones contenidas en las grabaciones para beneficio propio o de terceros. Cuentas Abiertas en Banco Itau Argentina. El colaborador contara con una cuenta abierta en Banco Itau Argentina, bajo su titularidad, donde percibirá sus haberes, siendo la misma de uso exclusivo del titular y encontrándose bajo su responsabilidad. 8

9 Vacaciones mínimas I. Ámbito, finalidad y fundamentos Reglamentar esta materia en el presente código significa que, además de cumplir la legislación laboral, existen otros dos objetivos distintos e igualmente importantes. Por un lado, refleja la preocupación de IAM con la calidad de vida de su colaborador y pretende asegurar que sus prácticas de gestión de personas estén alineadas a Nuestra Manera de Hacer. Por otro, crea la oportunidad de mejorar el ambiente de control. II. Periodo mínimo de vacaciones por año civil Se instituye un periodo mínimo de vacaciones de 17 (diecisiete) días, continuos e ininterrumpidos, en el que el colaborador estará efectivamente fuera de la organización y sin acceso, directo o remoto, a su estación de trabajo. Sin perjuicio de otros periodos estipulados entre el colaborador y su gestor, gozar del periodo mínimo de diecisiete días es obligatorio y debe cumplirse cada año civil. Durante las vacaciones, el colaborador verá suspendidos todos sus derechos de acceso, físicos y lógicos, incluido el blackberry corporativo, de manera que su alejamiento de las actividades de la institución sea completo durante dicho periodo. 6. COMITÉ DE ÉTICA - IAM Participantes: Directorio IAM Gerente de Controles Internos y Compliance debanco Itaú Argentina S.A. Invitado: Oficial de Controles Internos y Compliance AMC El Comité se reunirá a pedido de cualquiera de los integrantes del mismo, por lo cual no tendrá una periodicidad preestablecida para reunirse. Compete a este Comité: Actualizar y difundir las pautas del Código de Conducta. Proveer y diseminar una cultura de Controles Internos y cumplimiento de las normas. Interpretar el texto, aclarar posibles dudas y posicionarse respecto a conductas que hayan sido previstas en el presente Código. Evaluar y deliberar sobre las posibles infracciones cometidas. Se elaborará un acta de cada reunión con las decisiones de este Comité, las cuáles, a criterio del Gerente de Controles Internos y Compliance de Banco Itaú Argentina S.A., serán sometidas a aprobación del Comité de 9

10 Ética de Banco Itaú Argentina S.A. y de la Consultoría de Ética Corporativa de Itau Holding. La misma pauta deberá ser encaminada a la Consultoría de Ética Corporativa y al Área de Mercado de Capitales (AMC) de Itaú Holding. Asimismo, toda y cualquier modificación del presente Código debe ser aprobada por el Comité de Ética de IAM, y luego refrendado por el Comité de Ética de Banco Itaú Argentina S.A. y por la Consultaría de Ética Empresarial de Itaú Holding. 7. INFRACCIONES AL PRESENTE CODIGO DE CONDUCTA El incumplimiento de las normas detalladas en el presente código hará pasible al colaborador, de la aplicación de las sanciones disciplinarias y/o administrativas que correspondan. Todo incumplimiento a la normativa vigente y/o denuncia sobre un hecho inapropiado será elevado al Comité de Ética de IAM, órgano que se expedirá sobre las sanciones que deban aplicarse y/o acciones que deban llevarse a cabo. En consecuencia: Será considerado infractor todo colaborador que infringiera las disposiciones de la presente normativa o la legislación del Mercado Financiero y/o el de Capitales. IAM está autorizado a comunicar la infracción y su autoría al Banco Central de la República Argentina, a la Comisión Nacional de Valores, y a demás instituciones financieras participantes de los Mercados Financiero y de Capitales y al cliente de las empresas de Itaú Holding afectado por su acción u omisión. Cualquier colaborador de IAM que sospeche de una posible violación de la ley, reglamentos internos o al presente Código deberá reportar la misma a niveles superiores y/o al Oficial de Controles Internos y Compliance, quienes tomarán las providencias necesarias.se deberá informar al responsable de Prevención de Lavado de Dinero cuando se trate de casos en que hubiera indicios, sospechas o evidencias de algún hecho vinculado a crímenes relacionados con el lavado de dinero que puedan causar perjuicios al patrimonio y reputación de IAM, a sus clientes, a sus empleados y/o a terceros. El colaborador de IAM tiene el deber funcional de llevar a conocimiento de su superior jerárquico, o al superior de éste cuando sea el caso, toda y cualquier infracción cometida, o sospecha que haya sido o esté siendo cometida, por cualquiera que sea, de las disposiciones de este Código y otros códigos de Itaú Holding. El colaborador podrá comunicar las infracciones cometidas por distintas vías, a saber: De forma anónima, utilizando el medio que juzgue más adecuado; De manera directa a su supervisor, quien deberá tomar los recaudos necesarios; Directamente a uno de los integrantes del Comité de Ética. No sufrirá represalia por motivo de haber presentado su declaración ningún colaborador que reporte una actividad donde sospeche violación de la ley, reglamento interno o Códigos de Conducta. El presente código integra el contrato de trabajo de los colaboradores de IAM. Los que no cumplieran las disposiciones del mismo, como así tampoco las demás circulares de IAM, estarán sujetos a sanciones disciplinarias, rescisión del contrato de trabajo, incluso por justa causa, y/o medidas judiciales. 10

11 8. DECLARACION El presente Código de Conducta de IAM, alineado con el Código de Ética Corporativo de Banco Itaú Holding Financeira, constituye uno de los pilares para institucionalizar directivas morales que mejoren las relaciones con todos nuestros públicos de interés (stakeholders). Junto con el Código Corporativo buscan recomendar a los colaboradores de IAM una determinada línea de acción y alertar sobre los riesgos involucrados en cada decisión, constituyéndose en guías para la acción y textos de referencia para la toma de decisiones. El Código de Conducta de IAM fue desarrollado con la convicción y el objetivo de hacer más justa y eficiente la actividad desarrollada por la empresa, fortaleciendo consecuentemente la cultura moral de la misma y la de todos sus colaboradores. 11

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