INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE

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1 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE APROBADAS POR EL ORGANO DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE EN FECHA 10 DE MAYO DE 2011

2 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES ÁMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Procedimiento de adjudicación directa Procedimiento negociado sin publicidad Procedimiento negociado con publicidad Procedimiento abierto o restringido REGULACIÓN SUPLETORIA ACUERDOS MARCO LOS CONTRATOS CONSIDERACIONES FINALES /15

3 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE 1. ANTECEDENTES 1.1. Desde un punto de vista de su naturaleza jurídica, el Instituto Vasco Etxepare, creado por Ley 3/2007, de 20 de abril, se configura como un Ente Público de Derecho Privado de los previstos en el actualmente vigente artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco El artículo 2 de la Ley 3/2007 de Creación del Instituto Vasco Etxepare dispone que el Instituto Vasco Etxepare goza de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines De conformidad con los artículos 3,1 d) y 3,3 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y lo señalado anteriormente, el Instituto Vasco Etxepare, como ente público de derecho privado, forma parte del sector público como Poder Adjudicador distinto de la Administración pública en sentido estricto. Su régimen jurídico de contratación queda, en consecuencia, sometido a lo previsto en el artículo 175 de la citada Ley En cumplimiento del mandato contenido en el apartado b) del artículo 175 de la LCSP, se dictan las presentes Instrucciones Internas de Contratación (en lo sucesivo, IIC ), cuyo objeto es establecer la metodología de actuación a desarrollar en todos los contratos que se celebren con terceros por el Instituto Vasco Etxepare. 2. OBJETO Es objeto de estas IIC regular los procedimientos internos para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. 3/15

4 Las presentes IIC estarán disponibles en el perfil del contratante de esta Entidad, sin perjuicio de su aportación por los medios habituales a los licitadores interesados en participar en las contrataciones que a tal efecto se convoquen. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes IIC serán de obligado cumplimiento en todos los contratos no sujetos a regulación armonizada, con independencia de su naturaleza, que se celebren con terceros por el Instituto Vasco Etxepare. Están excluidos los negocios y contratos recogidos en el art. 4 de la LCSP y, en particular: Los convenios que pueda suscribir el Instituto Vasco Etxepare, con las Administraciones Públicas, organismos públicos y restantes entidades públicas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales. Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre el Instituto Vasco Etxepare con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios. Para los contratos sujetos a regulación armonizada, tal y como se definen en los artículos 13 y siguientes de LCSP, los procedimientos de licitación no se ajustarán a las presentes IIC sino que serán aplicables las disposiciones recogidas en el artículo 174 de la LCSP. El régimen jurídico aplicable a los contratos regulados en las presentes IIC es el derecho privado, sin perjuicio de que en su preparación y adjudicación se apliquen las normas recogidas en las presentes IIC. Estas IIC serán aplicables a los procedimientos de licitación de los contratos celebrados por el Instituto Vasco Etxepare. 4. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN A los efectos de las siguientes IIC se entenderá por: 4/15

5 - Contratos no sujetos a regulación armonizada: los definidos como tales en la Sección 2ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la LCSP. En particular, tendrán dicha consideración, entre otros, los contratos de obras cuyo valor estimado, calculado conforme a lo legalmente previsto, sea inferior a euros, los contratos de suministro y de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado, calculado asimismo conforme a lo legalmente previsto, sea inferior a euros; y los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, y los contratos del artículo 13.2, cualquiera que sea su cuantía 1. - Contratos de obras: los definidos como tales en el artículo 6 de la LCSP y disposiciones concordantes. Tienen, con carácter general, esa consideración, los contratos referidos a la realización de trabajos de construcción que tengan por objeto un bien inmueble. - Contratos de suministro: aquéllos recogidos como tales en el artículo 9 de la LCSP, que los define con carácter general como aquellos contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de bienes muebles. Son en particular contratos de suministro los que tienen por objeto materiales, equipos o instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Instituto Vasco Etxepare. - Contratos de servicios: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LCSP, aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Entre estos contratos se incluyen los que tienen por objeto la realización de estudios de investigación, de desarrollo, de viabilidad técnica o económica, de mercado, la asistencia técnica y la consultoría, incluidas las auditorías, anteproyectos, los documentos base para publicaciones, la edición de publicaciones, las campañas de comunicación, difusión y publicidad, la impartición de cursos de formación, así como cualquier actividad necesaria para el desarrollo de los trabajos de las diferentes áreas del Instituto Vasco Etxepare. 5. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN 1 Estos umbrales se entenderán modificados de acuerdo a las disposiciones que al efecto se dicten por la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la LCSP, no siendo necesaria la reforma de las presentes IIC para la aplicación de los mismos. 5/15

6 Con carácter general y atendiendo a lo establecido en el artículo 175 de la LCSP, los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa. Para la determinación de la misma, se deberán respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la inserción relativa a la licitación, en el perfil del contratante del Instituto Vasco Etxepare ( con la única excepción de aquellos cuyo importe no supere la cantidad estimada de euros que no precisan de publicidad de conformidad con el artículo 175.c de la LCSP, pudiendo no obstante, publicar en la citada página web la contratación por debajo de dicho importe cuando se estime necesario. Se respetará el principio de confidencialidad mediante la asunción por parte del Instituto Vasco Etxepare de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes: 1. El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención o equivalente. 2. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados miembros de la Unión Europea. 3. Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. 4. Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán 6/15

7 adecuados para permitir a las empresas de otros Estados miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta. 5. En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, el Instituto Vasco Etxepare garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones. 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El Órgano de Contratación es la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a quien le corresponde la máxima representación de la misma en materia de contratación. No obstante, podrá delegar las competencias o apoderar de manera puntual a la Directora de Área del Instituto Vasco Etxepare para la ejecución de concretas actuaciones en relación con los contratos. 7. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS El expediente de contratación se iniciará con una Memoria justificativa, en la que se incluirán los siguientes extremos: Naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir a través del correspondiente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido. Descripción de las principales condiciones del contrato Justificación del objeto del contrato y sus condiciones para satisfacer las necesidades descritas. En el caso de los contratos menores no será obligatoria la memoria justificativa. En casos de urgencia también se podrá prescindir inicialmente de la memoria justificativa aunque se tendrá que incorporar a posteriori. De acuerdo con el artículo de la LCSP, cuando se trate de contratos de cuantía superior a euros, se elaborará un Pliego de Condiciones, que contendrá, al menos, la siguiente información: - Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo. - Requisitos de capacidad del contratista, ausencia de prohibiciones de contratar, solvencia económica y financiera y técnica o profesional a exigir, en su caso. - Presupuesto. 7/15

8 - Duración y prórrogas del contrato. - Forma de adjudicación del contrato. - Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación. - Publicidad, forma de acceso al perfil de contratante y gastos de publicidad, en su caso. - Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación y recepción de las ofertas. - Régimen de admisión de variantes. - Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar ofertas y, en su caso, aspectos sobre los que versará la negociación. - Criterios objetivos que, en su caso, se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato. - Prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus cualidades, en su caso. - Lugar y plazo de entrega o ejecución de la obra, bien o servicio. - Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. - Forma de pago y obligación de la emisión de factura. - Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario. - Otras condiciones, tales como: consideraciones medioambientales y/o sociales; habilitaciones y/o certificaciones derivadas del tipo de obra, servicio o suministro. - Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución de la obra, servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir. - Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente. Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en el apartado 2 de las presentes IIC. Adicionalmente, la adjudicación de un contrato de obras, cualquiera que sea su cuantía, requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que defina con precisión el objeto del contrato, salvo que se trate del supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, en el que la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el Órgano de Contratación. 8/15

9 8. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN En función del importe del contrato y sin perjuicio de las excepciones recogidas en la LCSP y/o en las presentes IIC, se aplicarán los siguientes procedimientos de adjudicación. A estos efectos, el valor estimado de los contratos se calculará con sujeción a las reglas previstas en el artículo 76 de la LCSP y no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido Procedimiento de adjudicación directa Podrán adjudicarse directamente los contratos de importe inferior a euros, si son obras, o euros, si son servicios, suministros y otros. Podrá optarse asimismo por el procedimiento negociado, abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes. En el procedimiento de adjudicación directa, en función de la necesidad que se pretenda satisfacer, se seleccionará directamente al contratista más adecuado de entre aquéllos que presten sus servicios o suministren los bienes en el área o sector correspondiente y tengan capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación. La tramitación por el procedimiento de adjudicación directa sólo exigirá la solicitud de un presupuesto u oferta por escrito suficientemente detallada a la vista de la prestación objeto del contrato y la incorporación al mismo de la factura correspondiente una vez ejecutado el contrato. En el caso del contrato de adjudicación directa de obras deberá incluirse, además, el presupuesto de las obras y, cuando normas específicas así lo requieran, el proyecto de las mismas. No obstante, en caso de que el objeto del contrato menor incluya relaciones mercantiles con personas físicas (freelance), cesión de derechos de imagen, cesión de derechos de propiedad intelectual o copyright, patrocinios o intercambios publicitarios, alquiler de espacios, intercambio de información confidencial o acceso y/o tratamiento de datos de carácter personal, las circunstancias que acrediten los acuerdos adoptados entre las partes se recogerán por escrito en un documento que habrá de ser firmado por ambas partes Procedimiento negociado sin publicidad Se podrá seguir el procedimiento negociado sin publicidad en los contratos de obras por importe igual o superior a euros e igual o inferior a euros y contratos de servicios, suministros y otros por importe igual o superior a euros e igual o inferior a euros. No obstante, podrá optarse asimismo por el 9/15

10 procedimiento negociado con publicidad, abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes. Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, con envío del pliego o documento de requisitos y condiciones para la formulación de la oferta, en el caso de que el valor estimado del contrato sea inferior a euros. En este caso, dicho documento contendrá, como mínimo: Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo. Presupuesto de licitación. Duración y prórrogas del contrato. Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas. Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio. Aspectos económicos y/o técnicos que habrán de ser objeto de negociación con las empresas. Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en el apartado 2 de las presentes IIC. Por parte del personal técnico del Instituto Vasco Etxepare se elevará propuesta en la que se contenga relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los aspectos económicos y/o técnicos objeto de negociación, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa, todo ello de forma motivada. Se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones efectuadas. La adjudicación se notificará a todos los participantes y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, publicándose asimismo en el Boletín Oficial del País Vasco los contratos de obras de importe igual o superior a euros Procedimiento negociado con publicidad Contratos de obras por importe superior a euros e inferior a de euros y contratos de servicios, suministros y otros por importe superior a euros e inferior a euros. 10/15

11 En estos supuestos, se publicará el anuncio de licitación en el perfil del contratante del Instituto Vasco Etxepare, al que se accederá a través de la siguiente dirección junto con el Pliego de Condiciones, cuando así lo establezca el Órgano de Contratación, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que la entidad pueda estimar convenientes. El Instituto Vasco Etxepare podrá invitar a presentar oferta a todos los empresarios que considere adecuados en razón de su especialidad e idoneidad para el contrato de que se trate. A su vez, será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En todo caso, en el Pliego de Condiciones se determinarán los aspectos económicos y/o técnicos que habrán de ser objeto de negociación con las empresas y se seleccionará aquella oferta que sea económicamente más ventajosa. Por parte del personal técnico del Instituto Vasco Etxepare se elevará propuesta en la que se contenga relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los aspectos económicos y/o técnicos objeto de negociación, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa, todo ello de forma motivada. Se dejará constancia, en su caso, de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones efectuadas. La adjudicación se notificará a todos los participantes y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, publicándose asimismo en el Boletín Oficial del País Vasco los contratos de obras de importe igual o superior a euros. También podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 154, 155, apartados a), b) y c), 157, apartados a), b), c), d) y e) y 158, apartados a), b), c) y d). En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del artículo 154, apartados a) y b), 155, apartado a), y 158, apartado a). No obstante todo lo anterior, podrá optarse asimismo por el procedimiento abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes Procedimiento abierto o restringido 11/15

12 Se tramitarán por procedimiento abierto o restringido los contratos de obras por importe igual o superior a de euros e inferior a euros y contratos de servicios, suministros y otros por importe igual o superior a euros e inferior a euros. En este supuesto, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante y en el diario oficial que se estime más oportuno y se determine en el Pliego, atendiendo, según la naturaleza y circunstancias de cada contrato, a la difusión territorial que se pretenda dar al procedimiento. El anuncio de las diferentes licitaciones recogerá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato, el procedimiento de adjudicación y los plazos para la presentación de ofertas, remitiéndose en su caso a los pliegos para la obtención de información adicional. Asimismo, podrá contener una invitación de ponerse en contacto con el Instituto Vasco Etxepare. El plazo de presentación de proposiciones se concretará en el Pliego de Condiciones, pero en ningún caso será inferior a 26 días, si se trata de obras, o 15 días, si se trata de suministros, servicios u otros, salvo que a juicio del Órgano de Contratación concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su reducción. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, en la forma que se determine en el Pliego de Condiciones. Los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, se determinarán por el Órgano de Contratación y se indicarán en el anuncio y en el Pliego de Condiciones. En el Pliego de Condiciones se contemplará la composición y facultades de un Comité que se encargue de emitir un informe objetivo de evaluación de las proposiciones presentadas y de elevar al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa. En su defecto, se elevará la referida propuesta por parte del personal técnico del Instituto Vasco Etxepare. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato, en resolución motivada, a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Condiciones y a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación o, en su defecto, del personal técnico. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. 12/15

13 La adjudicación se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato se publicará, como mínimo, en el perfil de contratante y en el diario oficial que se estime más oportuno y se determine en el Pliego, atendiendo, según la naturaleza y circunstancias de cada contrato, a la difusión territorial que se pretenda dar al procedimiento. 9. REGULACIÓN SUPLETORIA En defecto de previsión expresa en el Pliego o en las presentes IIC, será de aplicación lo previsto: - para el procedimiento abierto y el procedimiento restringido, en el artículo 135 (apartados 1, 2 y 3). - para el procedimiento abierto, en los artículos 141, 142, 144 (sin que en ningún caso sea de aplicación lo previsto respecto a la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado) y 145; para el procedimiento restringido, en los artículos 146, 147, 149, 150, 151, 152, y restantes que pudieran resultar de aplicación por remisión de todos ellos. En ambos casos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública. 10. ACUERDOS MARCO El Instituto Vasco Etxepare podrá racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos, celebrando acuerdos marco en el caso de suministros o servicios habituales, con el fin de garantizar, por un lado, la adecuada prestación del servicio, y por otro, la eficacia en la gestión que precisan. El proceso de suscripción de acuerdos marco será similar al establecido para la adjudicación negociada con publicidad. El órgano de contratación publicará en primer término el anuncio de contratación. En segundo lugar se negociarán los términos de la contratación entre los que concurran como candidatos o invitados de hasta el número de contratistas que se estimen oportunos y se recojan en los documentos de contratación. Finalmente, el órgano de contratación seleccionará como contratista homologado al candidato o candidatos que se estimen oportunos a la vista de los criterios objetivos de adjudicación y el número de contratistas que el documento de licitación prevea que se homologuen. 13/15

14 La suscripción de un acuerdo marco permitirá contratar directamente con el o los proveedores adjudicatarios los servicios o suministros según necesidades y sin previa convocatoria y publicidad. 11. LOS CONTRATOS a) Naturaleza jurídica de los contratos Los contratos que celebre el Instituto Vasco Etxepare son contratos privados, que se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas (como las contenidas en las presentes IIC), por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante (artículo 20 LCSP). b) Efectos y extinción En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado (artículo 20 LCSP). c) Arbitraje La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre el Instituto Vasco Etxepare, podrán someterse a arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (artículo 320 LCSP). d) Jurisdicción competente El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por el Instituto Vasco Etxepare no sujetos a regulación armonizada, así como de las cuestiones que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos (artículo 21 LCSP). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a euros. e) Contenido del contrato 14/15

15 Salvo que ya se encuentren recogidas en el Pliego de Condiciones o en el documento de requisitos y condiciones, los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre el Instituto Vasco Etxepare deberán incluir necesariamente las siguientes menciones: - La identificación de las partes. - La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. - La definición del objeto del contrato. - La referencia a la legislación aplicable al contrato. - La enumeración de los documentos que integran el contrato. - El precio cierto o el modo de determinarlo. - La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. - Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. - Las condiciones de pago. - Los supuestos en que procede la resolución del contrato. - La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el Pliego de Condiciones y la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el Pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cuando se trate de contratos por importe inferior a euros, si son obras, o euros, si son servicios, suministros y otros, podrá procederse a la suscripción del oportuno contrato o, en su defecto, se considerará suficiente la aceptación del presupuesto. Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. 12. CONSIDERACIONES FINALES Primera.- Entrada en vigor Las presentes IIC Internas de Contratación entrarán en vigor el mismo día de su aprobación, aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha. 15/15

16 Segunda.- Publicación Las presentes IIC se publicarán en el perfil de contratante del Instituto Vasco Etxepare, en la siguiente dirección: 16/15

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