Reforma Tributaria. Ley 1430 de Febrero 9 de 2011

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1 Reforma Tributaria Ley 1430 de 2010 Febrero 9 de 2011

2 INDICE 1. Impuesto de Renta y Complementarios 2. Gravamen a los Movimientos Financieros 3. Impuesto al Patrimonio 4. Impuesto a las Ventas 5. Procedimiento Tributarios y Ley 1429

3 1. Impuesto de Renta y Complementarios

4 Deducción Especial Activos Fijos Productores de Renta Se elimina a partir del año gravable 2011 la deducción del 30% del valor de la inversión en Activos Fijos reales productivos. Las inversiones efectivamente realizadas durante el año gravable pueden ser tomadas como deducibles en la declaración de renta de dicho año (2.010). Las obras de infraestructura para el montaje y puesta en funcionamiento de activos fijos productores de renta que se iniciaron antes de la Ley y que su ejecución o activación dure más de un periodo fiscal no podrán tomarse como deducción a partir del año (Decreto 1766 de 2.004).

5 Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional. Nuevo Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional. Las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones en la bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

6 Contribución para Usuarios del Sector Eléctrico. Se crea una Contribución a cargo de los usuarios del sector eléctrico. Sujetos Pasivos: Usuarios Comerciales, Industriales y Residenciales de estratos 5 y 6. Tarifa: 20% estarán gravados con una sobretasa o contribución especial al sector eléctrico.

7 Descuento Tributario para Usuarios Industriales Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2.011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contribución. A partir del no serán sujetos del cobro de la contribución (temporal).

8 Retención en la Fuente por Pagos al Exterior Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, originados en créditos obtenidos en el exterior por un termino igual o superior a un año(1), estarán sometidos a una retención en la fuente a la tarifa del 14%. Aplica para contratos o créditos celebrados a partir de enero 1 de Los pagos por contratos celebrados antes de esa fecha no se consideran ingresos de fuente nacional y, por lo tanto, no están sometidos a retención en la Fuente.

9 Deducción de Cuotas Afiliación entes Gremiales. Son deducibles las cuotas de afiliación pagadas a los gremios por los entes descentralizados del estado (empresas de economía mixta, entes universitarios, superintendencia, etc.). La aclaración llama la atención pensando en que sucederá con los demás contribuyentes diferentes a los arriba mencionados que también efectúan dichos pagos.???

10 Medios de Pago de Costos y Deducciones. Para efectos fiscales y con el fin de propiciar una profundización de la banca en nuestro país, se establece una condición adicional para que los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables sean reconocidos como deducibles. La Ley no prohíbe la utilización del efectivo como medio de pago valido, sin embargo, si pretende limitar su utilización. Se autorizan los siguientes medios de pago los cuales no tendrán limite

11 Medios de Pago de Costos y Deducciones. Medios de pago sin restricción: Depósitos en cuentas bancarias. Giros o Transferencias bancarias. Cheques Girados al Primer Beneficiario. Tarjetas de Crédito o Débito. Otro Tipo de Tarjetas o Bonos que autorice el Gobierno Nacional.

12 Limitación de Costos y Deducciones. El parágrafo tiene una aplicación gradual para los pagos efectuados en efectivo a partir del año gravable No menciona límites para los pagos en efectivo de los años 2011 a Se espera que el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario solucione esta redacción.

13 Beneficio de Auditoria. Para los años gravables 2011 y Si cumple con los siguientes incrementos del impuesto neto de Renta, así: Veces la inflación % aproximado Termino de firmeza Cinco (5) 15.85% 18 meses Siete (7) 22.19% 12 meses Doce (12) 38.04% 6 meses

14 Beneficio de Auditoria. Cuando se Pierde el Beneficio. El beneficio de auditoria no aplica para contribuyentes que tengan algún otro beneficio tributario en razón de su ubicación. El beneficio de auditoria no exime de fiscalización de la DIAN en caso de que se generen perdidas fiscales en la declaración. Retenciones Improcedentes o inexistentes anulan el beneficio.

15 Impuesto de Renta Personas Naturales. 14

16 Obligados a Declarar Asalariados Asalariados Ingresos $ $ totales Independientes Independientes inferiores $ $ a: Menores Ingresos Menores Ingresos $ $ Patrimonio bruto $ $ Inferior a:

17 Obligados a Declarar Consumos Tarjetas de Crédito, Compras y Consumos $ $ Consignaciones Depósitos Inversiones Financieras $ $

18 Declaración de Renta y Complementarios. Plazos para Declarar: Grandes Contribuyentes: Abril 8 a Abril 25 de 2011.(Tres Cuotas) Demás s Personas Jurídicas y Asimiladas: Abril 8 a Abril 25 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas: Agosto 9 a Septiembre 6 de Las declaraciones se pueden presentar desde Marzo 1 de

19 Información en Medios Magnéticos. Fechas de Vencimiento: Grandes Contribuyentes: Abril 25 a Mayo 6 de Personas Jurídicas, Asimiladas y Personas naturales: Marzo 24 a Abril 20 de Solo Formato 1002, Retenciones en la Fuente: Solo Formato 1002, Retenciones en la Fuente: Febrero 16 a Marzo 23 de 2011.

20 Declaración de Renta y Complementarios. Componente Inflacionario 32.05% 2009 Ingresos brutos (Rendimientos financieros) I.N.C.R.N.G.O.(Componente inflacionario) = Ingresos Netos Renta Liquida Gravable Impuesto de Renta Retención en la fuente = Valor a pagar o (saldo a favor) Cifras en millones de pesos. Fuente: Cálculos propios

21 Declaración de Renta y Complementarios. Cifras en millones de pesos. Fuente: Cálculos propios Componente Inflacionario 81.70% 2010 Ingresos brutos (Rendimientos financieros) I.N.C.R.N.G.O.(Componente inflacionario) = Ingresos Netos Renta Liquida Gravable Impuesto de Renta Retención en la fuente = Valor a pagar o (saldo a favor) Impuesto año Anterior

22 Gravamen a los Movimientos Financieros. G.M.F.

23 Eliminación y Deducibilidad del G.M.F. La tarifa del impuesto se reducirá de la siguiente manera: - Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y siguientes. A partir del 2013 será deducible el 50% del GMF. La Ley no contempla que sucederá en 2011 y Se podría interpretar que por estos años no es deducible.(25% deducible proyecto decreto)

24 G.M.F. en Operaciones Repo, Simultáneas, Liquidación y Compensación Se encuentran gravados con GMF los pagos a terceros producto de operaciones Repo, transferencia temporal de Valores, Simultáneas, operaciones de Liquidación y compensación. Cuando los pagos de Operaciones de liquidación y compensación de Valores, derivados, divisas y desembolsos de crédito se realicen en cheque deben ser girados al beneficiario real de la operación y llevar Cruce y Negociabilidad Restringida.

25 G.M.F. en Desembolsos de Créditos. Para los desembolsos de crédito se permite el giro a un tercero cuando el crédito se destine a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos. Se crea la exención para los desembolsos efectuados por bancos y compañías de financiamiento para adquisición de bienes objeto de contratos de Leasing Financiero con opción de compra. Se adiciona como hecho generador los desembolsos de créditos que sean abonados y cancelados el mismo día.

26 Traslados entre carteras Colectivas. Ampliación n de la exención n del numeral 14: Se permite trasladar recursos entre carteras colectivas abiertas en un mismo establecimiento a nombre de un mismo y único beneficiario real. La exención n de retiros de cuentas de ahorro o corriente y tarjetas prepago de entidades vigiladas, para las personas naturales, se mantiene en retiros hasta por 350 UVT mensuales ($ ).

27 Impuesto al Patrimonio.

28 Modificaciones al Impuesto al Patrimonio. La modificación introducida por la Ley 1430,logra aclarar la deficiente redacción de la Ley 1370 de 2009 que creó el impuesto al Patrimonio para el año Declarantes del Impuesto de renta y Complementarios que a 1 de enero de 2011 tengan un Patrimonio Liquido Igual o superior a $3.000 millones. Sin importar que luego de la depuración de la base gravable, permitida por la Ley, arroja un valor inferior a los $3.000 millones.

29 Tarifas de Impuesto al Patrimonio. A aplicar sobre el Patrimonio Liquido: Desde (millones) Hasta (millones) Tarifa $3.000 $ %* $5.000 Sin limite 4.8%* *Incrementada por Emergencia Económica

30 Impuesto al Patrimonio en Escisiones. Para las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, se deberán sumar los patrimonios líquidos a enero 1 de 2011 con el fin de determinar si las sociedades escindidas se encuentran sujetas al Impuesto y a que tarifa. Cada una de las sociedades escindidas declararía su proporción del Impuesto. Las personas naturales o jurídicas que hayan constituido SAS esto también les será aplicable.

31 Emergencia Económica. Nuevos Obligados Impuesto al Patrimonio Mediante Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010 el Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, en virtud de los estragos producto de la fuerte temporada de lluvias en el país. Decreto 4825 de diciembre 29 de 2010 crea el Impuesto al Patrimonio para contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta que tengan un Patrimonio Liquido entre $1.000 y hasta $3.000 millones, mediante dos rangos con tarifas diferentes a los de la Ley de Reforma Tributaria y aplicables a la base gravable.

32 Tarifas de Impuesto al Patrimonio-Emergencia. Desde (millones) Hasta (millones) Tarifa $1.000 $ % $2.000 $ % También crea una sobretasa de Impuesto al Patrimonio, para quienes sean contribuyentes de este impuesto de acuerdo a la Ley La sobretasa es de 25%, pagadera con cada cuota que se va cancelar durante los años 2011 a 2014.

33 Ampliación de Tarifas. Con la aplicación de la sobretasa de Impuesto al Patrimonio lo que ocurre es una modificación de la tarifa real del Impuesto. Desde (millones) Hasta (millones) Tarifa con Sobretasa $3.000 $ % $5.000 Sin limite 6.0%

34 Declaración de Impuesto al Patrimonio.. Fechas de Vencimiento: Declaración n y Pago de Primera Cuota: Mayo 10 a 23 de Pago de Segunda Cuota: Septiembre 8 a 21 de 2011.

35 Impuesto a las Ventas. I.V.A.

36 Impuesto a las Ventas. Los servicios de conexión y acceso a Internet para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 serán excluidos de IVA. Se establecen como agentes de retención de IVA las personas del régimen común que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional. Importación de vehículos no gravados. Para personas invalidas que les hubiere sido donado el vehiculo no pagara tributos aduaneros e IVA, dicho vehiculo debe estar acondicionado para uso personal y matriculado a nombre del beneficiario y no podrá traspasarlo en cinco años.

37 Procedimiento Tributario. Otros.

38 Devoluciones de Impuestos Aumenta el plazo para devolver de 10 a 20 días cuando la devolución se realiza con garantía. Si la devolución se presenta sin garantía el plazo aumenta de 30 a 50 días. Sin perjuicio de la facultad que tiene de suspender dicho termino por 90 días. La garantía no solo debe cubrir el valor del saldo a solicitar como devolución mas la sanción por devolución improcedente sin superar los s.m.l.m.v vigente por dos años. También exige que el asegurador renuncie al beneficio de excusión (Facultad que permite que primero persigan al declarante y luego al garante)

39 Ineficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente. A partir del enero de 2011, las declaraciones que se presenten sin pago se tendrán por no presentadas de manera automática sin que medie acto administrativo. Si el retenedor tiene un saldo a favor superior a UVT ($ ) y presenta solicitud de devolución o compensación antes de 6 meses la puede presentar sin pago.

40 Presentación de las Declaraciones de Retención en la Fuente e IVA Retención en la Fuente: No están obligados a presentar cuando en el periodo no haya operaciones sujetas a retención. IVA : No es obligatorio presentar declaración cuando no hayan efectuado operaciones sometidas al dicho impuesto y no haya operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones (anuladas, rescindidas o resueltas).

41 Amnistía de Declaraciones no Presentadas Hasta el 29 de Junio de se podrán presentar las declaraciones de retención el al fuente de aquellos periodos donde no hubo retenciones, y que se encuentran pendientes, no habrá lugar a liquidar sanción por extemporaneidad (Julio 2006) Durante este mismo lapso de tiempo se podrán presentar declaraciones de IVA correspondientes a aquellos periodos donde no hubo operaciones, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

42 Proceso de Modernización de la DIAN. El proceso de modernización de la DIAN no podrá ser superior a dos(2) años, después de entrada en vigencia la presente Ley. (29 de Diciembre de 2.013) Plan de simplificación a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones formales. Declaración Sombra?

43 Intervención de Tarifas o Precios. El Gobierno Nacional dictará normas que deben observar las instituciones financieras para la fijación y publicación de las tarifas o precios que cobren a los usuarios. Se podrá intervenir tarifas o precios según corresponda. Se determinaran tarifas o precios máximos o mínimos. Se establece obligación de reporte de metodologías de precios a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Industria y Comerció.

44 Seguimiento de Tarifas o Precios. La Superintendencia Financiera de Colombia implementara un esquema de seguimiento a la evolución de las tarifas y precios en los mercados atendidos por las entidades financieras. Reportara de manera semestral los resultados de dicha evolución al Gobierno Nacional

45 Ley 1429 de 2010, Formalización n y Generación de Empleo.

46 Consideraciones. Incluye Normas Tributarias sin ser adicionadas como artículos del Estatuto Tributario. Modifica aspectos de la Ley 1116 de 2006, Régimen de Insolvencia Empresarial. Ordena depuración de los Registros mercantiles de las Cámaras de comercio y concede amnistía para renovaciones atrasadas. En varios artículos exige la expedición de Decretos Reglamentarios para acceder a beneficios.

47 Definiciones de la Ley. Pequeñas Empresas: Hasta 50 trabajadores y Activos totales hasta Salarios mínimos mensuales ($2.678 millones) Inicio de la Actividad Económica Principal: Equivale a la fecha de inscripción de la empresa en el registro mercantil de la Cámara de Comercio respectiva, aún cuando la empresa hubiese operado antes de manera informal.

48 Progresividad en el Impuesto de Renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad principal a partir de la vigencia de la Ley, cumplirán su obligación en el Impuesto de Renta y Complementarios con una tarifa de manera progresiva. 0% De la Tarifa por los Primeros Dos Años. 25% Para el Tercer Año. 50% Para el Cuarto Año. 75% Para el Quinto Año. 100% A partir del Sexto Año.

49 Tarifa equivalente de Impuesto de Renta. Año % de la tarifa del Impuesto Tarifa de Renta Primero 0% 0% Segundo 0% 0% Tercero 25% 8.3% Cuarto 50% 16.5% Quinto 75% 24.7% Sexto 100% 33%

50 Beneficios tributarios. La empresas objeto del beneficio solo estarán sujetas a Renta Presuntiva a partir del sexto año. NO estarán sujetos a retención en la fuente a título de impuesto de renta por los primeros cinco años. Si al final de la progresividad (a partir del sexto año) a la y empresa obtiene ingresos brutos inferiores a UVT, ($ ) la tarifa del impuesto se reduce a 50% (17% actualmente). Descuento en parafiscales se pueden utilizar como descuento tributario el valor pagado sobre los nuevos empleos que se generen.

51 Progresividad en Aportes Parafiscales. Las pequeñas empresas que inicien su actividad principal a partir de la vigencia de la Ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud del FOSYGA en forma progresiva. 0% de los aportes por los primeros dos años. 25% de los aportes para el tercer año. 50% del total de aportes para el cuarto año. 75% de aportes por el quinto año. 100% de aportes a partir del sexto año.

52 Progresividad en Matricula Mercantil y Renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad principal a partir de la vigencia de la Ley, pagarán tarifas progresivas de registro y renovación de matricula mercantil en la Cámara de comercio, así.. 0% de la tarifa de Inscripción en el primer año. 50% de la tarifa de renovación por el segundo año. 75% de la tarifa de renovación por el tercer año. 100% por la renovación del cuarto año en adelante.

53 Beneficios Tributarios por generación de Empleo. Se podrán utilizar como Descuento Tributario en el Impuesto de Renta los Aportes a SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y aporte en salud del FOSYGA por la vinculación de empleados nuevos, si los trabajadores son: Menores de 28 años al momento de inicio del contrato de trabajo. (Beneficio por dos años) a Pertenecen a población desplazada o con condicion de discapacidad. (Beneficio por tres años) a

54 Beneficios Tributarios por Generación de Empleo. Mujeres mayores de 40 años, que durante los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo. (Beneficio por dos años) a Empleados que devenguen menos de 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($ ). (Beneficio por dos años) a Se deben cumplir con requisitos. Beneficios no acumulables entre si.

55 Requisitos para los Beneficios. Se debe incrementar realmente la cantidad de empleados de la empresa con relación a los que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior y el valor de la nómina. Aplica para nuevos empleos reales generados. No aplica si hay fusión de empresas. Los aportes deben ser efectivamente pagados y en forma oportuna. No aplica para cooperativas de trabajo asociado, en relación con sus asociados.

56 Requisitos para los beneficios. No se pueden usar como beneficio los aportes hechos sobre trabajadores que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad. Pendiente la expedición de los Decretos reglamentarios para su aplicación.

57 Muchas Gracias La información contenida en esta presentación es informativa y solo muestra la interpretación que hace Corficolombiana de las normas fiscales y legales en Colombia y en especial, las más recientes modificaciones introducidas al Estatuto Tributario. De igual forma, esta interpretación no puede ser considerada como una asesoría o recomendación para los clientes de Fiduciaria Corficolombiana S.A., los cuales deben analizar su situación particular con su Departamento o Asesor Tributario.

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