El centro tiene una capacidad máxima de 74 plazas, para atender a niños y niñas con edades comprendidas entre 16 semanas y 3 años.
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- Alba Farías Valdéz
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE ATENCION SOCIOEDUCATIVA,COMEDOR ESCOLAR Y DE TALLER DE JUEGOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL BLANCANIEVES DE BENACAZÓN (SEVILLA). 1.- OBJETO. El objeto de la presente licitación es la contratación de la prestación del servicio de Atención socioeducativa y prestación del servicio de comedor y taller de juegos en la Escuela Infantil Municipal BLANCANIEVES de Benacazón, y sita en la Calle Los Jaenes nº 47 de Benacazón (Sevilla). Este Centro se regulará por lo establecido en el Decreto 149/2009 de 12 de Mayo por el que se regulan los Centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil así como por la Orden de 8 de Marzo de 2011 que regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de Titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil de Convenio. En el Centro se prestará un servicio integral de carácter social y educativa a niños y niñas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los tres años de edad, que atenderá todas las facetas del aprendizaje, motricidad, control corporal, primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, pautas elementales de convivencia, relación social y descubrimiento del entorno inmediato. Asimismo, el Centro atenderá con esmerado cuidado la alimentación infantil, supervisada por servicio pediátrico, teniendo en cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra. Cuidará igualmente, del horario de descanso, lavandería y todas aquellas otras actividades que resulten precisas para el funcionamiento del Centro en las mejores condiciones. Los contenidos educativos especiales se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño y la niña. La metodología educativa se basará en las experiencias, actividades y el juego, en un ambiente de afecto y confianza. El centro tiene una capacidad máxima de 74 plazas, para atender a niños y niñas con edades comprendidas entre 16 semanas y 3 años. La ratio según establece el art. 14 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo es la siguiente: Aula para niños de edades comprendidas entre: 0-1 años: 8 Plazas. 1-2 años: 13 Plazas.
2 2-3 años: 20 Plazas. La Consejería competente en materia de educación determinará el número máximo de alumnos y alumnas para las unidades que integren niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo o trastorno del desarrollo. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades, una para cada uno de los tramos de edad a los que se refiere el artículo 14.1, del Decreto 149, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera. Según la ratio establecida en la Escuela Infantil Blancanieves se distribuyen cinco unidades: 1 unidad de 0-1año:8 plazas. 2 unidades de 1-2 años:26 plazas. 2 unidades de 2-3 años:40 plazas. A medida que las necesidades lo exijan, se irán reajustando las previsiones anteriores tanto en el número de niños como en los grupos a formar, con el límite de la capacidad máxima del centro. Asimismo, esta ordenación podrá modificarse en cada curso de acuerdo con la planificación educativa. Respecto a las Instalaciones y condiciones materiales se debe cumplir lo establecido en el Art. 13 del Decreto 149/ CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. 2.1 Calendario y Horario Según el artículo 29 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, la Escuela Infantil permanecerá abierta todos los días del año, excepto sábados, domingos y festivos (se entenderá por días festivos los domingos y el resto días declarados como tales por la Comunidad Autónoma de Andalucía señalados en el calendario laboral y los festivos locales) y excepto agosto. El período vacacional será el comprendido del 1 al 31 de Agosto. Según se establece en el Decreto el horario de atención socio-educativa es el conjunto de actividades de atención al alumnado que se realizarán entre las 7,30 y las 17h. El periodo comprendido entre las 7,30 y las 9h será considerado como aula matinal. - Servicio de guardería de mañana, comedor escolar y guardería de tarde; de 9:00 a 17:00 horas. - Servicio de taller de juegos: de 17:00 a 20:00 horas.
3 2.2 Descripción de los servicios Se denominará servicio de atención socioeducativa al conjunto de actividades de atención al alumnado que se realicen entre las 7.30 y las 17 horas. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo. El tiempo comprendido entre las 9 y las horas será el que, preferentemente, se utilice para la realización de actividades comunes en desarrollo del currículo de la educación infantil (recogido en el Decreto 428/2008, de 29 de julio). El servicio de comedor escolar se contratará de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y en la normativa que lo desarrolla. El centro docente pondrá a disposición de este servicio la sala y el mobiliario básico; el resto de enseres correrá a cargo del adjudicatario del contrato. El horario destinado a este servicio se ajustará, en todo caso, a las necesidades de cada niño o niña. A partir de las 17 horas y como servicio complementario, se pondrá en marcha el servicio de taller de juego en el que se desarrollarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos, de acuerdo con su desarrollo madurativo. El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda de un mínimo de alumnos tal como recoge el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, en su artículo 32, apartado 2. En cualquier caso, el concesionario estará a lo dispuesto en las modificaciones que pueda sufrir el actual Decreto andaluz 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil Procedimiento de adjudicación de plazas. El procedimiento de adjudicación de plazas en los servicios de atención socioeducativa, se efectuará conforme a los requisitos, plazos y trámites establecidos por la Orden de 8 de Marzo de 2011, de la Consejería Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de Titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil de Convenio [BOJA n 54, de 19 de marzo de 2.010, corrección de errores publicada en el BOJA n 64, de 5 de abril de 2.010]. A tal fin, el Centro informará acerca de su proyecto educativo a los interesados en solicitar una plaza en el mismo Personal del Centro de Atención Socioeducativa y Titulación académica exigida. El adjudicatario se subrogará como empleador en la plantilla de trabajadores que actualmente prestan el servicio en el Ayuntamiento de Benacazón. A estos efectos, como información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal
4 medida (arts. 119 y 120 TRLCSP), se recoge como Anexo III del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares la relación de trabajadores por el Ayuntamiento que actualmente presta los servicios, expresando categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad y retribuciones de cada uno de ellos/as. De conformidad con el Artículo 16 del Decreto 149 que regula los requisitos de personal: 1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales. 2. Las titulaciones del personal de los centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. 3.En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente. La escuela Infantil deberá contar además con personal no cualificado (cocina, limpieza, servicios generales, personal auxiliar, personal administrativo etc.) que resulte necesario. En todo caso deberá respetarse la normativa vigente en cada momento relativa al número, características y titulaciones previstas en la normativa vigente. 3.- COSTE DE LAS PLAZAS. La Entidad adjudicataria aplicará a los adjudicatarios de las plazas los precios y las reducciones señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2009, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, publicado en el BOJA n 138 del día 17 de julio de 2009, con la actualización que, en función del índice de Precios al Consumo, se establezca mediante Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, el Centro comunicará a los adjudicatarios de las plazas en el momento de efectuarse la matrícula, por la cuál no se cobrará ningún concepto, la cuota mensual que les corresponde abonar y la reducción fijada en su caso por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela financiarán los servicios prestados a los niños y niñas que estén bajo su representación legal mediante el
5 abono de los precios que se determinen para cada uno de ellos. Estos precios públicos se regularán según la Ley 41/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juegos será gratuita para el alumnado al que se refieren los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, tratándose de los siguientes casos: Circunstancias socio familiares de grave riesgo para el niño o la niña. Hijos o hijas de mujeres víctimas de violencia de género. Hijos o hijas de víctimas de terrorismo. Para el alumnado en general se establecerán bonificaciones sobre los precios de los servicios que se modularán, según tramos de ingresos de la unidad familiar, pudiendo llegar hasta el 75% de dichos precios. Asimismo, el Centro comunicará a los adjudicatarios de las plazas en el momento de efectuarse la matrícula, por la cuál no se cobrará ningún concepto, la cuota mensual que les corresponde abonar y la reducción fijada en su caso por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4.- CANON El canon mínimo que tendrá que aportar el adjudicatario derá de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850 ) mensuales, mejorables, al alza. El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes en en el porcentaje que establezca el IPC establecido a nivel estatal. 5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. A) Obligaciones del Contratista Además de las previstas en el número 1 del artículo 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 27 de mayo de 1955, serán obligaciones y deberes del concesionario los siguientes: 1) Iniciar la prestación del servicio dentro de los sesenta días naturales siguientes al de notificación del acuerdo de adjudicación, poniendo en funcionamiento el local con sus instalaciones y servicios generales, con sujeción estricta a las normas reglamentarias, así como las disposiciones que dicte la Alcaldía en materia de su competencia, dentro de las atribuciones que la legislación vigente le confiera. Todo ello sin perjuicio de que el servicio ha de estar en funcionamiento para el curso Escolar que se inicia el 1 de Septiembre. Cualquier otra demora en el inicio de la prestación del servicio, deberá ser solicitada justificadamente por el concesionario y autorizada expresamente por la Administración concedente. 2) Realizar con la antelación necesaria para poder cumplir con lo prevenido en el apartado anterior, cuantos trabajos, instalaciones, dotación de mobiliario, etc. Sean precisos para el pleno funcionamiento del servicio. Tales trabajos se realizarán bajo las directrices del Area de Educación. 3) El abono del canon propuesto en su oferta, considerándose esta obligación, como esencial, a los efectos establecidos en el TRLCSP.
6 4) Cuantas otras obligaciones o deberes le incumban conforme a lo prevenido en este Pliego, en el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares y, en su caso, en el Reglamento del Servicio. 5) Prestar el servicio durante el plazo de duración de la concesión en los términos y condiciones recogidos en el presente Pliego, en el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares y con las características indicadas y personal mínimo contemplado, siendo de su cargo todos los gastos que se originen, incluidos, entre otros posibles, los de personal, comunicaciones, suministros de electricidad, gasóleo, tasas, contribuciones, impuestos, etc. Con la contraprestación de percibir durante el citado plazo las tarifas de los usuarios. 6) El cuidado de las construcciones e instalaciones, así como mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene los edificios, hasta que se haga entrega al Ayuntamiento del servicio con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación. 7) Suscribir a favor el Ayuntamiento una póliza de seguro multirriesgo del edificio y las instalaciones que en su día hayan de ser devueltas al Ayuntamiento de Benacazón. 8) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, a cuyo efecto deberá tener suscrito el oportuno seguro de responsabilidad civil. 9) Emplear adecuadamente el nombre de Ayuntamiento e identificación del servicio, así como su escudo o logotipo, conforme a las directrices que le sean dadas por el Ayuntamiento, velando por la correcta identificación del la Escuela Infantil, como recurso de titularidad municipal y de la empresa como concesionaria. 10)Abstenerse de colocar publicidad extraña a la prestación del servicio en las instalaciones sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento. 11)La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil objeto del contrato, de acuerdo con las directrices de la Consejería de la Junta de Andalucía que resulte competente, en especial y sin carácter excluyente,enloreferentea: -Documentacióneducativa. -CalendarioEscolar. -Admisión y agrupamiento por edades de los alumnos. -Órganos de gestión y cambios en el equipo educativo. -Normativas sobre funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil. 12) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. 13)Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la
7 administración. 14) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. 15)Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. 16)Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado a asumir la subrogación como empleador de las trabajadoras del Ayuntamiento, que actualmente prestan el servicio en la Guardería Infantil Blancanieves, considerándose esta obligación, como esencial, a los efectos establecidos en el TRLCSP. 17)Cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. 18) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). 19) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. 20)Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. B) Derechos del Contratista 1. El concesionario tendrá derecho a la utilización de los bienes inmuebles de la Escuela Infantil Blancanieves, para la prestación de los servicios de Aula de Acogida, Guardería, Taller de juegos y los servicios complementarios que se establezcan. 2. Los ingresos de la explotación vendrán constituidos por las cantidades transferidas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en función del número de usuarios del Centro. Asimismo, el concesionario recibirá directamente de los usuarios del servicio la parte correspondiente a la cuantía no subvencionada. 6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación, por procedimiento abierto, recaerá en el oferente que, en conjunto, haga la proposición económicamente mas ventajosa, atendiendo a los siguientes criterios:
8 Criterios dependientes de un juicio de valor: 1.- Proyecto educativo, incluyendo la propuesta pedagógica, que tomará en consideración la normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el centro...hasta 40 ptos. 2.- Organización del centro y del personal...hasta 20 ptos. 5.- Estudio de Viabilidad económica y financiera (En ningún caso se hará referencia al CANON ofertado por la Empresa, ya que este criterio es objeto de valoración a traves de fórmula matemática, y su inclusión en sobre distinto al B, supondrá la exclusión del licitador)...hasta 10 puntos. Criterios que se valoran mediante la aplicación de fórmulas: El canon a abonar al Ayuntamiento...hasta 30 puntos. Las ofertas se valorarán otorgando 0 puntos al que oferte el canon mínimo previsto en el Pliego; a la mejor oferta 30 puntos, las restantes empresas obtendrán su puntuación en proporción aritmética a la de mayor puntuación. 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES Corresponde al Ayuntamiento de Benacazón el control y fiscalización de la gestión del concesionario en la prestación del servicio. El ejercicio de la potestad sancionadora se hará efectivo, conforme a los principios que rigen en esta materia en el orden administrativo. En ningún caso podrá imponerse sanción al concesionario sin haber sido oído previamente. El plazo de audiencia no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince. La falta o incumplimientos en los que puede incurrir el concesionario, se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán faltas muy graves: El impago del canon correspondiente en la fecha establecida. EL incumplimiento del compromiso de subrogación del personal de la Guardería Municipal. No iniciar, por causa imputable al concesionario, la prestación de los servicios en su debida fecha. La negligencia en el cumplimiento del servicio cuando implique o se deduzca racional y justificadamente como abandono del mismo. No mantener el inmueble y demás instalaciones, mobiliarios y enseres adscritos a la concesión en las debidas condiciones higiénicas, de limpieza y seguridad. Carecer de las pólizas de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del servicio o de la póliza de seguro multiriesgo del edificio. Destinar la instalación a finalidad distinta a la de la Escuela Infantil.
9 Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento. Abandono de la concesión. Transmitir sus derechos concesionales sin los requisitos necesarios para su validez No atender el requerimiento del Excmo. Ayuntamiento a fin de que se cumplan las obligaciones esenciales derivadas de la condición de concesionario, cuando tal falta de atención se reitere más de dos veces y así se acredite en el expediente al efecto instruido. No efectuar la entrega de la instalación en perfecto funcionamiento y en estado de conservación y uso satisfactorios al finalizar la vigencia de la concesión. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato y que a juicio de la Delegación de Educación que merezcan tal calificación, en especial el incumplimiento de las obligaciones laborales y con la seguridad social. La reiteración en la comisión de faltas graves. Las faltas muy graves podrán producir la resolución del contrato de concesión y la reversión de las instalaciones, cualquiera que fuera el momento en que ésta se produjere, y en su caso la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la fianza constituida. Alternativamente, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una sanción económica que no podrá ser superior al 25% ni inferior al 15% del canon de adjudicación, correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar. Se considerarán como faltas graves: Maltrato de palabra u obra a los/as beneficiarios/as. Deficiente calidad en la prestación del servicio. Actos fraudulentos en la cuantificación de horas. No observar las resoluciones de admisión dictadas por la Delegación de Educación. La imperfección reiterada en la prestación de los servicios que haya sido sancionada más de tres veces dentro de la misma anualidad. La interrupción, no justificada y por causa imputable al contratista, en la prestación del servicio. El retraso en el inicio del servicio dentro de los horarios previstos, cuando éste fuese reiterado. Realización de obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento de Benacazón. No mantener la instalación en las debidas condiciones de ornato público, limpieza e higiene. No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. La reiteración en la comisión de faltas leves no comprendidas en ninguno de los casos de los apartados anteriores y que a juicio de la Delegación de Servicios Sociales merezcan tal calificación. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las estipulaciones de
10 este contrato y que, a juicio de la Delegación de Servicios Sociales, merezcan tal calificación. Las faltas graves se sancionarán económicamente en una escala entre el 14,9% y el 10% del importe del canon de adjudicación correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar. Se considerarán como faltas leves: Las infracciones que por su menor entidad, no sean conceptuadas como falta grave o muy grave. Las faltas leves se sancionarán económicamente en una escala entre el 9,9% y el 1% del importe del canon de adjudicación correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar. Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: Daño producido. Intencionalidad. Perjuicio al interés público. Cantidad económica. Estas resoluciones no impedirán en su caso las responsabilidades penales, en las que se puede haber incurrido. No se podrá imponer sanción alguna, sino a través del correspondiente expediente y previa audiencia del contratista. Si durante el desenvolvimiento de este servicio se produjera cualquier daño a personas o bienes será exclusivamente responsable el adjudicatario. 8.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del adjudicatario. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del adjudicatario. 9.- RESCATE DE LA CONCESIÓN El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran razones de interés público, mediante resarcimiento de los daños y perjuicios que se causara al concesionario salvo el lucro cesante, conforme a la legislación reguladora en la materia. En ambos supuestos, podrá asimismo proceder al rescate de la concesión por incumplimiento del adjudicatario de alguna de las obligaciones que el presente
11 Pliego se contienen, sin derecho en este caso a indemnización alguna, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre la instalación en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación del acuerdo de rescate, en condiciones óptimas de limpieza, conservación y ornato público de todos sus elementos. Benacazón, a 26 de abril de La Concejal Delegada de Educación. Fdo: Ana Mª Limón Gutiérrez.
1.- OBJETO. 2.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.
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