Ciudad de México, a 09 MAR 2001

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1 Ciudad de México, a 09 MAR 2001 C. PORFIRIO CARBALLO CAN ATENCIÓN: ING. CANDELARIO IZAGUIRRE RANGEL A consecuencia de analizar y evaluar la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Programa de Manejo Forestal correspondientes al proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, con pretendida ubicación en la parte sureste del polígono de la Ampliación Forestal dentro de la Reserva de la Biósfera de Calakmul, en el municipio de Champotón, en el estado de Campeche, promovido por el C. Porfirio Carballo Can, y C O N S I D E R A N D O: I. Que el 30 de mayo del 2000 fue recibido en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, el oficio SEMARNAP/220 del 22 del mismo mes y año, mediante el cual la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el estado de Campeche remitió la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Programa de Manejo Forestal del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche. II. Que el proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, se ubica dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biósfera de Calakmul, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de El Artículo Vigésimo Tercero de dicho Decreto, indica que el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre dentro de la zona de amortiguamiento deberá realizarse atendiendo a las restricciones de protección ecológica, así como a las prohibiciones y limitaciones que al efecto emita la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. III. Que con oficio D.O.O.DGOEIA del 19 de julio del 2000, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental solicitó a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, su dictamen técnico sobre la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y del Programa de Manejo Forestal del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche. IV. Que con oficio D.O.O.DGOEIA del 19 de julio del 2000, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental solicitó a la Dirección de la Reserva de la Biósfera de Calakmul el dictamen técnico sobre la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y del Programa de Manejo Forestal del proyecto Programa de Manejo

2 Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche. V. Que con oficio D.O.O.DGOEIA del 31 de julio del 2000, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental solicitó a la entonces Delegación Federal de la SEMARNAP, ahora Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Campeche, el dictamen técnico sobre la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y del Programa de Manejo Forestal del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche. VI. Que con oficio D.O.O.DGOEIA del 8 de agosto del 2000, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental solicitó al C. Porfirio Carballo Can información adicional para continuar con la evaluación del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche. VII. Que con oficio D.O.O.01A(1).-358 del 19 de octubre del 2000, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, tomando como base la opinión emitida por la Dirección de la Reserva de la Biósfera de Calakmul, consideró procedente la realización del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, siempre y cuando se sujete a las condicionantes que en la materia se incluyen en la presente resolución. VIII. Que con oficio SEMARNAP/342 del 29 de octubre del 2000, la Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Campeche remitió su dictamen técnico del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, considerando procedente la realización del mismo, debido a que el sitio propuesto tiene vocación de uso forestal. IX. Que mediante el oficio S/Núm. del 31 de octubre del 2000, el C. Porfirio Carballo Can remitió a esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental la información adicional solicitada para el proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche. X. Que con oficio D.O.O.DGOEIA del 3 de noviembre del 2000, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental solicitó al C. Porfirio Carballo Can la información indicada en la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal, para continuar con la evaluación del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, misma que fue remitida a esta Dependencia, mediante el oficio S/Núm. del 21 de noviembre del XI. Que con oficio D.O.O.DGOEIA del 30 de noviembre del 2000, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental solicitó a la Dirección General de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Ecología, el dictamen técnico sobre la información referida a la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994 presentada para su evaluación. XII. Que con oficio Núm.DOO del 26 de febrero del 2001 la Dirección General de Vida Silvestre remitió su dictamen técnico, considerando procedente la realización del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables

3 Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche siempre y cuando sean cumplidas diversas Condicionantes que en materia de vida silvestre son incorporadas en la presente. XIII. Que por efectos de la realización del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, no se prevén impactos ambientales adversos significativos que no puedan ser mitigados y/o compensados. XIV. Que según lo manifestado en los documentos de referencia, el proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, no se contrapone con el uso actual del suelo definido en el Decreto del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biósfera de Calakmul. XV. Que esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determina que el proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, es viable de desarrollarse en el área propuesta, siempre y cuando el C. Porfirio Carballo Can aplique correctamente las medidas de mitigación y compensación señaladas en la documentación presentada y en esta resolución, para minimizar las afectaciones de tipo ambiental que pudieran ocasionarse durante sus diferentes etapas de desarrollo. En apego a lo anterior y con fundamento en los Artículos: 28, fracción V; 30 y 35, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción X y 20, fracción II de su Reglamento en materia de Impacto Ambiental; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 62, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental resuelve que el proyecto en cuestión ES PROCEDENTE; por lo tanto, ha resuelto AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA su desarrollo, sujeto a los siguientes T É R M I N O S: PRIMERO.- Es autorizada en materia de Impacto Ambiental al C. Porfirio Carballo Can, la realización del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, con pretendida ubicación en la parte sureste del polígono de la Ampliación Forestal dentro de la Reserva de la Biósfera de Calakmul, en el municipio de Champotón, en el estado de Campeche, el cual colinda al norte con el Ejido Concepción ; al sur con la ampliación forestal Ich-ek ; al este con la ampliación forestal Xcupilcacab y al oeste con la ampliación forestal de Bolonchen de Rejon, dentro de las siguientes coordenadas geográficas: C O O R D E N A D A S GEOGRÁFICAS VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE A B C D

4 El área abarca una superficie de 3,000 hectáreas y está a su vez inmersa dentro de todo el territorio que ocupa la Ampliación Forestal del ejido Pustunich, cuya superficie es de 23,100 hectáreas y que forma parte del polígono de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Calakmul. El proyecto consiste en el aprovechamiento forestal de 3,000 hectáreas dividida en cinco anualidades, de las cuales solamente se autorizan dos anualidades con una superficie de 600 hectáreas cada una. En el aprovechamiento se considerarán diámetros mínimos de corta para especies preciosas y para maderas comunes tropicales, con el objeto de asegurar un ordenamiento y uso racional de la productividad del suelo sin afectar la biodiversidad de las zonas núcleo y de los demás ecosistemas. Las especies que se aprovecharán, son especies maderables dominantes en la Ampliación Forestal, las cuales ninguna se encuentra incluida dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, las mismas se destinarán para aserrío, chapa, triplay, durmiente, postes, estacas, algunos muebles, entre otros. El manejo de estas especies se llevará a cabo por el método de selección de especies, en el cual se cortan árboles dispersos o pequeños grupos de ellos. El diámetro mínimo del arbolado que se removerá será de 50 cm para maderas preciosas y 35 cm para maderas comunes tropicales. Se llevarán a cabo actividades de reforestación, con el fin de incrementar la productividad del terreno forestal, utilizando especies comercialmente aprovechables en áreas donde se generan claros como producto de la remoción de arbolado aprovechable. Las actividades que se realizarán en el proyecto, son las siguientes: a) La delimitación de áreas de corta. b) c) El monteo. El marqueo del arbolado. d) e) El derribo del arbolado. El arrime. f) El troceo y clasificación de productos. g) h) La cubicación, documentación y marcaje de trocería. El arrastre a los patios o tumbos. i) La cargadura de la trocería y transporte. j) k) El control e información a la Secretaría. La ubicación de las áreas a reforestar. l) La preparación del terreno. m) La selección de especies. n) La plantación. o) La apertura de cepas y plantaciones. p) La densidad de plantación. q) La adquisición de plantas. r) El reporte de avances. s) El mantenimiento. t) La supervisión de la reforestación. El volumen total máximo a extraer de arbolado correspondiente a la primera anualidad será de 8,488 m 3 VTA (ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cúbicos) y de 8,495 m 3 VTA (ocho mil cuatrocientos noventa y cinco metros cúbicos) para la segunda anualidad, en una superficie de hectáreas para cada una, distribuido de la siguiente manera:

5 PRIMERA ANUALIDAD/ SUPERFICIE 600 ha NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO VOLUMEN A REMOVER (m³ VTA) SEGUNDA ANUALIDAD/ SUPERFICIE 600 ha VOLUMEN A REMOVER (m³ VTA) Caoba Swietenia macrophylla Cedro Cedrela odorata Chenchen negro Metopium browneii Ciricote Cordia dodecandra Granadillo Platymiscium yucatanum Amapola Pseudobombax ellipticum Chaca Bursera simaruba Jobo Spondias mombin Canchunup Thouinia canecens Chenchen blanco Cameraria latifolia Jabin Piscidia comunis Kaniste Pouteria campechana Pelmax Aspidosperma megalocarpum Pucte Bucida buceras Roble Etheretia tinifolia Tinto Haematoxylum campechanum Uvero Coccoloba acapulcensis Ya axnik Vitex gaumeri Zapote faisan Dipholis salicifolia Chacte viga Caesalpinia mollis Ramón Brosimun alicastrum Otras duras TOTAL 8,488 8,495 La presente resolución no autoriza la apertura de brechas y caminos secundarios correspondientes a las secciones III, IV y V. SEGUNDO.- La presente autoriza el aprovechamiento forestal por un período de cinco años, incluyendo las actividades del aprovechamiento forestal sólo de dos anualidades, la reforestación, su conservación y seguimiento para el proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución. TERCERO.- El C. Porfirio Carballo Can deberá presentar para la autorización de las anualidades subsecuentes ante esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, los informes sobre los avances del cumplimiento de los Términos y las Condicionantes establecidas en la presente resolución, para la evaluación de la aplicación de dichas medidas que deberán haber sido supervisadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y del personal de la Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Campeche. Las Delegaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Campeche, podrán realizar las visitas de inspección que consideren necesarias, quedando los titulares del aprovechamiento obligados a proporcionar cualquier información que les sea requerida. CUARTO.- El C. Porfirio Carballo Can queda sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 21, fracción II del Reglamento de la

6 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, en caso de que desista de realizar las obras motivo de la presente autorización, para que esta Dirección General determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente. QUINTO.- El C. Porfirio Carballo Can deberá hacer del conocimiento de esta Dirección General, de manera previa, cualquier eventual modificación a lo señalado en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General presentada, para que con toda oportunidad se determine lo procedente, de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Queda estrictamente prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización. SEXTO.- De conformidad con el Artículo 35, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la presente resolución sólo se refiere a los aspectos ambientales de las actividades descritas en el Término Primero para el proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, por lo que es obligación del C. Porfirio Carballo Can tramitar y en su caso, obtener las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la realización de las actividades. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal operación del proyecto autorizado, así como su cumplimiento y las consecuencias legales que corresponda aplicar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a otras autoridades federales, estatales o municipales. SÉPTIMO.- Las actividades de aprovechamiento forestal maderable del proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche, deberán sujetarse a la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General presentada, así como a lo dispuesto en la presente autorización, conforme a las siguientes C O N D I C I O N A N T E S: I. El C. Porfirio Carballo Can deberá: 1. Iniciar el aprovechamiento forestal en la sección I (primera anualidad) y posteriormente en la sección II (segunda anualidad), el cual comprenderá una superficie total de 600 hectáreas cada una. 2. Restar el volumen de arbolado derribado por la apertura de la brecha y caminos secundarios al volumen total autorizado. 3. Designar un especialista en el área ambiental encargado de la supervisión y seguimiento del cumplimiento, en tiempo y forma, de los Términos y las Condicionantes a los cuales queda sujeto el proyecto Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Persistentes del Ejido Pustunich, municipio de Champotón, Campeche. Comunicará de manera inmediata a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de cualquier situación que ponga en riesgo el equilibrio ecológico del lugar o la posible afectación de ejemplares de flora y fauna silvestres en régimen de protección, para que dicha autoridad

7 ordene las medidas técnicas y de seguridad que procedan, y resuelva lo conducente conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia. 4. Almacenar en tanques metálicos con tapa y en cantidades pequeñas la gasolina y diesel que se utilizarán durante las diferentes actividades del proyecto y contar con las medidas de seguridad necesarias. 5. Impedir el vertido de hidrocarburos durante la operación del proyecto, por las actividades de mantenimiento del equipo que se utilice. Dichos residuos deberán ser depositados temporalmente en contenedores metálicos para su posterior envío a empresas para su reutilización o tratamiento. 6. Abrir la brecha y caminos secundarios correspondientes para la primera y segunda anualidad (sección I y II). 7. Utilizar y dar mantenimiento a los caminos existentes para el transporte de las trozas, así como con en caso de presentarse un incendio forestal, éstos funcionen como brechas corta-fuego. 8. Efectuar la recolección de residuos sólidos que se generen en el campamento rústico, a fin de no dejar basura dentro del ejido. La recolección deberá realizarse en bolsas y depositarla en el basurero municipal o a donde la autoridad competente determine. 9. Realizar la reforestación del área bajo aprovechamiento, de forma simultánea al inicio de las actividades. 10. Respetar las superficies consideradas como de protección: aguadas, arroyos y zonas arqueológicas (vestigios de ruinas encontradas durante el aprovechamiento forestal) y dentro del Área Natural Protegida. 11. Respetar y proteger las áreas de concentración de agua (aguadas), no importando sus dimensiones, dejando una franja perimetral de por lo menos 30 metros con vegetación forestal, en la cual no podrá llevarse a cabo ningún aprovechamiento de arbolado. 12. Promover cursos de Educación Ambiental en coordinación con los Servicios Técnicos Forestales, al personal que labora en el ejido y a los habitantes de la región, con el fin de fomentar la cultura forestal y la protección al ambiente. 13. Mantener al menos el 10% del arbolado muerto en pie, distribuido en la superficie aprovechada, a fin de que sea utilizado como sitio de anidación o refugio de fauna silvestre. 14. Realizar las actividades de marqueo, derribo y extracción, bajo la supervisión del personal técnico de la Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado. 15. En los criterios de marqueo y derribo considerar prioritaria la extracción de arbolado plagado, enfermo, rayado, lacrado y decrépito.

8 16. Realizar el derribo en forma direccional, a fin de evitar dañar la regeneración y el arbolado remanente. De la misma manera, el derribo, troceo y la extracción serán realizados evitando dañar la vegetación circundante, la regeneración forestal y la fauna silvestre. 17. Realizar el arrastre de trozas con un extremo levantado sobre el terreno y evitar hacer rodamiento de trozas a favor de la pendiente con el fin de evitar daño a la regeneración y la erosión del suelo. 18. Seccionar las trozas en los tumbos, quitando las partes de la trocería que se encuentren samagos, manchados o rajados llamándole a esta labor de saneo. Llevar a cabo esta labor con la máxima eficiencia a fin de que se utilicen los menos tiempos y movimientos posibles que pudieran ahuyentar a la fauna existente 19. Controlar los residuos vegetales generados por el aprovechamiento y que no sean sujetos de utilización mediante la pica y dispersión, para facilitar su integración al suelo. 20. Mantener durante el aprovechamiento y posterior a éste, un estricto control y vigilancia sobre las vías de acceso y en general en todos los ejidos, con el fin de evitar la extracción clandestina de recursos forestales. 21. Proporcionar cualquier información ambiental o referente al aprovechamiento forestal, que les sea requerida por el personal de la Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado. 22. Llevar a cabo la reforestación con ejemplares de las mismas especies que se aprovecharon y en la misma proporción, a efectos de no alterar la composición original de la vegetación. 23. Realizar acciones de cuidado y mantenimiento debiendo sustituir aquellas plantas que mueran, a fin de conservar la densidad de reforestación. 24. Liberar el renuevo, cuando la vegetación herbácea o arbustiva este interfiriendo con el desarrollo del mismo. 25. Dejar aquellos individuos arbóreos y arbustivos que presenten las mejores características para producir semilla que origina una nueva masa arbolada, conforme a lo dispuesto en la NOM-060-ECOL Aprovechar únicamente aquellos árboles cuyo diámetro sea mayor a 35 cm para especies comunes tropicales y más de 50 cm para las especies preciosas. 27. Tal y como fue manifestado, reforestar en el primer año de aprovechamiento 40 hectáreas, el número de plántulas que se utilizarán será de 25,000 con lo cual se logrará la densidad de 625 plantas/hectárea. 28. Limpiar todo el material resultante de saneos y despuntes de ramas y tocones, para evitar el amontonamiento de material residual como desperdicio y fuente de combustible para incendios forestales.

9 29. Dar el curso a los 20 ejidatarios sobre Prevención y Combate de Incendios Forestales, para concientizar a los integrantes del predio sobre la importancia de proteger su recurso forestal y que participen en ello. Asimismo, repartir folletos, boletines, trípticos, posters, entre otros, con el fin de divulgar la prevención de los mismos. 30. Abrir las brechas de saca manualmente con el uso de machetes, con el objeto de no perturbar significativamente a las especies nativas sin ningún aprovechamiento forestal, las mismas deberán tener una anchura de 3 metros. 31. Incluir el programa de desazolve de las aguadas, con el propósito de que estas recuperen sus niveles de agua y de esta manera coadyuvar en la recuperación de las especies que utilizan los cuerpos de agua como refugio. 32. Utilizar el campamento chiclero denominado La Cucaracha para almacenar la herramienta especializada y manual. 33. Establecer el campamento rústico de tal forma que cause la menor afectación, debiendo ubicarse en la misma área donde se establezcan los tumbos y no exista vegetación forestal. 34. Abastecerse de plantas de especies forestales de viveros autorizados. II. Para la protección de la flora y la fauna silvestres, el C. Porfirio Carballo Can, deberá cumplir con lo siguiente: a) Cumplir con las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente, para la regulación de sus obras, procesos y actividades. b) Establecer reglamentaciones internas que permitan evitar cualquier afectación derivada de las actividades del personal a su cargo sobre las poblaciones de flora y fauna silvestres, especialmente sobre aquéllas que se encuentran bajo alguna categoría de conservación. Al respecto, se responsabilizará al C. Porfirio Carballo Can de cualquier ilícito en el que incurra el personal o las personas que intervengan en el aprovechamiento y se le sujetará a las sanciones que establezcan las leyes en la materia. c) Respetar en todo momento a la fauna silvestre y tener especial cuidado en la conservación de especies y subespecies de flora y fauna consideradas raras, amenazadas, endémicas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de En caso de encontrarse alguna de ellas, implementará las acciones necesarias para su protección y conservación. d) Aplicar medidas tendientes a garantizar la protección y la conservación de la selva tropical con el pleno compromiso de propiciar la recuperación de la masa original, mediante métodos para fomentar la regeneración natural.

10 e) De acuerdo al listado florístico presentado de las especies que se encuentran en el sitio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, implementar antes de realizar las actividades de aprovechamiento, un programa de manejo y protección para las especies de orquídeas: Ponthieva parviflora y Spiranthes torta, así como de las especies de bromelias: Catopsis berteroniana, Tillandsia festucoides, consideradas como especies raras en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, así como de Tillandsia elongata, especie considerada como amenazada. III. Durante todas las actividades del proyecto, queda prohibido al C. Porfirio Carballo Can. a) Realizar el aprovechamiento forestal en una superficie mayor a la que se autoriza, la cual será de 600 hectáreas para cada anualidad. b) Extraer volúmenes que excedan lo descrito en el Término Primero. c) Talar aquellos individuos de especies que no estén contemplados en la presente resolución, dada la importancia de proteger a la flora y fauna existente, así como lesionarlos, a fin de evitar su debilitamiento y posibles focos de infección. d) Realizar trabajos ajenos a los señalados en esta resolución. e) Verter diesel o gasolina en el suelo y en los cuerpos de agua. f) Arrojar o depositar en el sitio del proyecto los residuos sólidos de cualquier tipo, por lo que éstos deberán ser transportados en contenedores fuera del área de trabajo y colocarlos en el sitio que indique la autoridad competente. g) Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas y aquellas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, diferentes a las autorizadas en la presente. h) Construir nuevos caminos forestales de cualquier tipo además de la brecha autorizada, en caso de considerarse necesaria su apertura, ésta deberá justificarse técnicamente y solicitar la autorización correspondiente. Los caminos ya existentes deberán sujetarse a un programa de mantenimiento. i) Instalar campamentos definitivos y almacenes en áreas de trabajo. j) Dejar fogatas encendidas dentro del área de aprovechamiento. k) Aprovechar especies maderables cercano a sitios arqueológicos. l) Llevar a cabo la reforestación con fines de plantación. m) Derribar árboles de Jobillo (Astronium graveolens) por las características de ser especie amenazada y que sirve como fuente de refugio y alimento para el venado y algunas aves silvestres. n) Utilizar maquinaria pesada en las actividades de derribo así como en el arrastre de los fustes.

11 o) Desarrollar actividades en la Zona Natural del Área Natural Protegida y fuera del área autorizada. IV. El C. Porfirio Carballo Can deberá presentar anualmente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo siguiente: a) El convenio firmado por el ejido donde se comprometen a realizar el mantenimiento de la reforestación aún cuando haya terminado la vigencia del Programa de Manejo. b) El reporte final del Programa de Manejo y Protección para orquídeas y bromelias, complementándolo con anexo fotográfico y/o videocinta. c) El programa o las actividades de educación ambiental dirigido a los ejidatarios y pobladores. d) El informe de las actividades y avances de la reforestación. Es necesario que se indique las especies utilizadas y la densidad, así como las estimaciones de sobrevivencia. OCTAVO.- El C. Porfirio Carballo Can elaborará y presentará un informe al término de las actividades realizadas durante el aprovechamiento, en forma anual del cumplimiento de los Términos y las Condicionantes que así lo requieran, complementándolo con anexos fotográficos y/o videocintas. Los informes serán presentados en original a la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Campeche, enviando copias del acuse de recibo a esta Dirección General, a la Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado y a la Dirección del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biósfera de Calakmul. NOVENO.- El C. Porfirio Carballo Can deberá comunicar por escrito a la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la fecha de inicio de las actividades autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado principio. De la misma manera, notificará la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los quince días posteriores a que esto ocurra. Procederá de la misma manera con la Dirección del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biósfera de Calakmul. DÉCIMO.- La presente resolución a favor del C. Porfirio Carballo Can es personal. En caso de pretender transferir los derechos y obligaciones contenidas en la presente autorización, el C. Porfirio Carballo Can lo solicitará por escrito a esta autoridad, quien determinará lo procedente y en su caso acordará la transferencia. DECIMOPRIMERO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización. DECIMOSEGUNDO.- El C. Porfirio Carballo Can será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización de las actividades autorizadas, que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General presentada. Por lo tanto, el C. Porfirio Carballo Can será el único responsable ante la

12 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de cualquier ilícito, en materia de Impacto Ambiental, en el que incurran las compañías o el personal que se contrate para efectuar las actividades del proyecto. En este sentido, deberá vigilar que las compañías o el personal que se contrate, acaten los Términos y las Condicionantes a los cuales queda sujeta la presente autorización, en razón de lo descrito en el Término Primero. En caso de que las actividades durante sus diferentes etapas ocasionen afectaciones que lleguen a alterar el equilibrio ecológico, se podrá exigir la suspensión de las mismas y la instrumentación de programas de compensación. DECIMOTERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá evaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General o solicitar Información Adicional, de considerarlo necesario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley en la materia, con el fin de revalidar la autorización otorgada, modificarla, suspenderla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. DECIMOCUARTO.- El C. Porfirio Carballo Can deberá mantener en el sitio del proyecto copias respectivas de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y del Programa de Manejo Forestal, así como de la presente autorización, para efecto de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. Asimismo, para la autorización de futuras obras del C. Porfirio Carballo Can dentro del municipio de Champotón, estado de Campeche se deberá hacer referencia a esta resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos que se pudieran presentar debido al desarrollo de otros proyectos en la misma zona. DECIMOQUINTO.- El incumplimiento de cualquiera de los Términos resolutivos, del Decreto que declara como Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biósfera de Calakmul y/o la modificación del proyecto en las condiciones en que fue expresado en la documentación presentada, podrá invalidar la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos que resulten aplicables. DECIMOSEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Campeche, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de Impacto Ambiental. DECIMOSÉPTIMO.- Notifíquese el presente al C. Porfirio Carballo Can conforme a lo dispuesto en los Artículos 35 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL DIRECTOR GENERAL SERGIO I. DOMÍNGUEZ RUIZ

13 c.c.p.- LIC. ANTONIO GONZÁLEZ CURI.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche.- Palacio de Gobierno 8 S/N, 4 Piso, Col. Centro, C.P , Campeche, Camp. c.c.p.- DR. EXEQUIEL EZCURRA.- Presidente del Instituto Nacional de Ecología.- Presente. c.c.p.- LIC. JOSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA.- Procurador Federal de Protección al Ambiente.- Periférico Sur Núm. 5000, 5º Piso, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P , Coyoacán, D.F. c.c.p.- LIC. DIANA PONCE NAVA.- Subprocuradora de Recursos Naturales.- Periférico Sur Núm. 5000, 2º Piso, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P , Coyoacán, D.F. c.c.p.- DR. ERNESTO ENKERLIN HOEFLINCH- Director General de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.- Presente. c.c.p.- BIÓL. JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ DE LA GALA- Director de la Reserva de la Biósfera Calakmul.- Presente. c.c.p.- ING. VÍCTOR SOSA CEDILLO.- Director General Forestal de la Subsecretaría de Recursos Naturales.- Progreso Núm. 5, C.P , Col. Del Carmen, Coyoacán, D.F. c.c.p.- ING. CARLOS ANTONIO RIHANI VALES.- Delegado de la SEMARNAT en el estado de Campeche.- Av. López Mateos Núm. 89, Esq. Galeana, Col. San Román, C.P , Campeche, Camp. c.c.p.- LIC. RAMIRO ZARAGOZA GARCÍA.- Delegado de la PROFEPA en el estado de Campeche.- Av. Las Palmas S/N APDO.PFPA-213, Col. San Francisco, C.P , Campeche, Camp. c.c.p. H. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHAMPOTÓN, EN EL ESTADO DE CAMPECHE.- Domicilio conocido. c.c.p.- BIÓL. AMADO RÍOS VALDEZ.- Director de Impacto Ambiental.- Presente. c.c.p.- Expediente: 04CA2000F0009, 0106VUV2000, 4113VUV2000, 4272VUV2000, 4737VUV2000, 4812VUV2000 y 0469VUV2001. c.c.p.- Minutario de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. c.c.p.- Minutario. M:dgoeia/impacto/región7/jarmendariz/resolutivos/formatoforestal.doc ARV/MAC/JFAG

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