Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de noviembre de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario LEYES CONMEMORACIONES Ley Desígnese con el nombre de Carlos Alberto Davit al puente ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires... 1 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2132/2014 Designación... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2134/2014 Designación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión... 2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 2126/2014 Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2138/2014 Desígnase la Subsecretaria del Servicio Logístico de la Defensa... 3 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 2140/2014 Dase por designado el Director de Administración de la Deuda Pública... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2121/2014 Designación... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2122/2014 Designación MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2123/2014 Designaciones... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2124/2014 Designación en la Subsecretaría de Coordinación... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2125/2014 Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2135/2014 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Políticas Regionales... 7 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2137/2014 Dase por designado el Director de Investigación Accidentológica... 7 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2136/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Recursos Humanos en la Agencia Nacional de Seguridad Vial... 7 Continúa en página 2 Pág. LEYES #I I# CONMEMORACIONES Ley Desígnese con el nombre de Carlos Alberto Davit al puente ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Sancionada: Octubre 29 de 2014 Promulgada de Hecho: Noviembre 20 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Desígnese con el nombre de Carlos Alberto Davit al puente ubicado en el km. 679,41 de la ruta nacional 3, en cercanías de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2 Dispóngase la instalación en el referido puente de una placa recordatoria, la cual tendrá el siguiente texto: Aquí fue asesinado, por el terrorismo de Estado, Carlos Alberto Davit el 19 de noviembre de Reafirmemos, como homenaje a su memoria, nuestra convicción de lucha inclaudicable por la democracia, la libertad y la dignidad del pueblo argentino. ARTICULO 3 Solicítese al señor Administrador General de Vialidad efectuar todas las diligencias necesarias desde el punto de vista administrativo y legal a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2132/2014 Designación. Bs. As., 17/11/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que el artículo 7 de la Ley N establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacan- dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. SECRETARIA GENERAL Decreto 2127/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Estudios Políticos y Monitoreo... 7 SECRETARIA GENERAL Decreto 2128/2014 Danse por prorrogadas designaciones... 8 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 985/2014 Danse por aprobadas las contrataciones en la Agencia de Administración de Bienes del Estado.. 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 980/2014 Apruébanse contrataciones en la Unidad Ministro MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 981/2014 Desestímase recurso POLICIA FEDERAL ARGENTINA Decisión Administrativa 982/2014 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin Modalidad N 1/ PRESUPUESTO Decisión Administrativa 986/2014 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio RESOLUCIONES TRANSPORTE DE PASAJEROS Resolución 1482/2014-MIT Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N-HCDN Declárase la validez del Decreto Nº 566/ CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N-HCDN Declárase la validez del Decreto Nº 606/ CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N-HCDN Declárase la validez del Decreto Nº 1.170/ BENEFICIARIOS PREVISIONALES Resolución Conjunta 628/2014-ANSES y /2014-SSN Apruébase transferencia de Rentas Vitalicias Previsionales CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES Estatutos CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 63 tes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N 3. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 49 del 7 de febrero de Que por el Acta N 9 del 11 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N 3 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante demostró condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomendó incorporar al Doctor D. Sebastián Andrés PUTZOLI (D.N.I. N ) en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase al Doctor D. Sebastián Andrés PUTZOLI (D.N.I. N ) en la Planta Permanente como Profesional Responsable de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo Nivel C, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2134/2014 Designación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. Bs. As., 17/11/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 1155 del 19 de noviembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN- TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N 2. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden

3 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 1155 del 19 de noviembre de Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por la Nota del 29 de julio de 2014, la DIRECCION GENERAL DE ADMINIS- TRACION DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de esa jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del anexo del decreto mencionado en el considerando anterior, recomienda incorporar a la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social, Da. María Jimena FERNANDEZ, en el Grado TRES (3) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2 Desígnase a la Licenciada Da. María Jimena FERNANDEZ (D.N.I. N ), en la Planta Permanente como Profesional Publicitario Especializado Nivel B, Grado 3 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CON- TENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# Que los integrantes del respectivo Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Resolución N 392/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA- CION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección IV - I para el cargo de Responsable de Area Administrativa cuyo detalle obra en el Anexo de la citada Resolución. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N 2098/08 dispone que todo ingreso de personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que en el Acta N 7 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario correspondiente para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección. Que la asignación del Grado 4 de la Agente ROJAS, Claudia Marcela quien reviste en la Planta no Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, se ajusta a la recomendación efectuada por el Comité de Selección IV - I mediante Acta Complementaria de fecha 27 de junio de Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO- DUCTIVA de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto. #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 2126/2014 Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Bs. As., 13/11/2014 VISTO el Expediente N 3211/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 392 de fecha 21 de mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N 224 de fecha 02 de septiembre de 2009, la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Art. 2 Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao. ANEXO DEPENDENCIA: AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CONSIDERANDO. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Apellido y Nombre ROJAS, Claudia Marcela D.N.I. N Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código GENERAL GENERAL C 4 Responsable de Area Administrativa MINCIT-G-SI-X-C #F F# Que a través de la Decisión Administrativa N 224/09 se incrementó la dotación del MI- NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6, segundo párrafo de la Ley N , posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución N 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. Que por la Resolución N 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO- VACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución. Que por la Resolución N 1063/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN- NOVACION PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT N 910/11 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Convocatoria Extraordinaria Abierta establecidos por el Régimen de Selección del Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución ex SGP de la JGM N 39/10. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2138/2014 Desígnase la Subsecretaria del Servicio Logístico de la Defensa. Bs. As., 17/11/2014 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Subsecretaria del Servicio Logístico de la Defensa dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a la señora Lucía del Carmen KERSUL (DNI N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi. #F F#

4 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 2140/2014 Dase por designado el Director de Administración de la Deuda Pública. Bs. As., 17/11/2014 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE FINAN- ZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Director de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFI- CINA NACIONAL DE CREDITO PUBLI- CO de la SUBSECRETARIA DE FINAN- CIAMIENTO de la citada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU- CION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 16 de abril de 2014 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Claudio Eduardo DAL DIN (M.I. N ), en el cargo de Director de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRE- DITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de abril de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2121/2014 Designación. Bs. As., 13/11/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la Licenciada Doña María Inés AL- BERGUCCI reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Doña María Inés ALBERGUCCI (D.N.I. N ) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, para cumplir funciones como ASESORA PROFE- SIONAL, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# Decreto 2122/2014 Designación. Bs. As., 13/11/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de Io dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Don Sebastián Carlos MONTOYA reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de. marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

5 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Sebastián Carlos MONTOYA (D.N.I. N ) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA ADMINIS- TRATIVO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2123/2014 Designaciones. Bs. As., 13/11/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida Iey se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.). Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los agentes cuya designación transitoria se propicia, reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que los Doctores Doña Silvia Ana ROSA ALVES y Don Eduardo BUENADER han efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1 de marzo de 2014 y 15 de marzo de 2014 respectivamente, siendo procedente designarlos con efecto a esas fechas. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, a partir del 1 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Doña Silvia Ana ROSA ALVES (D.N.I. N ) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, para cumplir funciones como ASE- SORA LEGAL, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 Dase por designado transitoriamente en la planta permanente del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, a partir del 15 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor Don Eduardo BUENADER (D.N.I. N ) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, para cumplir funciones como ASESOR LEGAL, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 3 Los cargos involucrados en los Artículos 1 y 2, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2124/2014 Designación en la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 13/11/2014 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, del 9 de noviembre de 2012, del 14 de noviembre de 2012, y del 22 de noviembre de 2013, y Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2 de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Gestión de la Información del Personal de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 22 de noviembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión de la Información del Personal, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado o escalafonario por cada DOS

6 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que por el Acta N 11 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N 22, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar al postulante referido en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina. Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 3 de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Pampa de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EM- PLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 121 del 10 de febrero de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Pampa de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que por el Acta N 42 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N 5, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar al postulante referido en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina. SUBSECRETARIA DE COORDINACION APELLIDO Y NOMBRE MARTIN, Anahí Verónica M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO Profesional B General 3 Profesional Especializado en Gestión de la Información del Personal #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2125/2014 Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Dirección General de Gestión de Recursos Humanos #F F# Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Bs. As., 13/11/2014 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, del 9 de noviembre de 2012, del 14 de noviembre de 2012, y 121 del 10 de febrero de 2014, y Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. SECRETARIA DE EMPLEO ANEXO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. APELLIDO Y NOMBRE FERNANDEZ, Horacio Mario M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO Profesional C General 4 Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Pampa #F F#

7 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2135/2014 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Políticas Regionales. Bs. As., 17/11/2014 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 928 del 17 de julio de 2007, N 1027 del 26 de junio de 2008, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 829 del 1 de julio de 2009, N 2204 del 28 de diciembre de 2009, N 2034 del 20 de diciembre de 2010, N 673 del 27 de mayo de 2011, N 108 del 17 de enero de 2012 y N 253 del 11 de marzo de 2013, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por Decreto N 928/07 se procedió a cubrir transitoriamente UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 (Coordinador), de la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL de la SECRE- TARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y posteriormente, por sus similares N 1027/08, N 829/09, N 2204/09, N 2034/10, N 673/11, N 108/12 y N 253/13, se prorrogó la designación en dicho cargo, operando su vencimiento el 8 de mayo de Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase, a partir del 8 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, la designación transitoria de D. Esteban Ariel SUAVE (D.N.I. N ) oportunamente dispuesta por el Decreto N 928/07 y prorrogada por sus similares N 1027/08, N 829/09, N 2204/09, N 2034/10, N 673/11, N 108/12 y N 253/13 en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 (Coordinador), perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS REGIO- NALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL de la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III y IV, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo- logado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2137/2014 Dase por designado el Director de Investigación Accidentológica. Bs. As., 17/11/2014 VISTO el Expediente N S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 1787 del 5 de noviembre de 2008, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 2845 del 28 de diciembre de 2012, y Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto N 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que mediante el Decreto N 2845/12 se designó transitoriamente al Sr. D. Andrés Omar PANERO (D.N.I. N ), en el cargo de DIRECTOR DE INVESTIGACION ACCI- DENTOLOGICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III). Que dicho Organismo solicita la designación transitoria del Sr. D. Carlos Enrique HERBÓN (D.N.I. N ), en el cargo de DIRECTOR DE INVESTIGACION ACCI- DENTOLOGICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia. Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto N 491/02 y de lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de las Leyes N y N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 25 de septiembre de 2013 y hasta el 1 de octubre de 2013, la designación transitoria del Sr. D. Andrés Omar PANERO (D.N.I. N ), en el cargo de DIRECTOR DE INVESTIGACION ACCI- DENTOLOGICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III), aprobada por el Decreto N 2845 del 28 de diciembre de 2012, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III. Art. 2 Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el cargo de DIRECTOR DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III) al Sr. D. Carlos Enrique HER- BÓN (D.N.I. N ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III. Art. 3 El cargo mencionado en el artículo 2 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2136/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Recursos Humanos en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 17/11/2014 VISTO el Expediente N S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 1789 del 2 de octubre de 2012, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 1789/12 se designó transitoriamente en Planta Permanente a la Sra. Da. Carla Lorena GIRACCA en el cargo de DIRECTORA DE RECURSOS HU- MANOS (Nivel B, Grado 0, F.E. III) en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria hasta el 30 de enero de 2014, en virtud de la renuncia presentada por la nombrada al mencionado cargo a partir del 31 de enero de Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 1 de julio de 2013, fecha de su vencimiento y hasta el 30 de enero de 2014, la designación transitoria aprobada por el Decreto N 1789 del 2 de octubre de 2012, en el cargo de DIRECTO- RA DE RECURSOS HUMANOS (Nivel B, Grado 0, F.E. III) a la Sra. Da. Carla Lorena GIRACCA (D.N.I. N ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# SECRETARIA GENERAL Decreto 2127/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Estudios Políticos y Monitoreo. Bs. As., 13/11/2014 VISTO los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 648 del 26 de mayo de 2004, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 643 del 3 de mayo de 2012, N 2215 del 14 de noviembre de 2012 y N 373 del 25 de marzo de 2014, la Resolución S.G. N 56

8 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del 28 de enero de 2005, la Resolución ex S.S.G.P. N 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que por medio del Decreto 643/12 se designó, con carácter transitorio, al señor Jorge Ariel ROMERO en un cargo Nivel B - Grado 0 como Director de Estudios Políticos y Monitoreo de la Dirección General de Acción de Gobierno de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACION. Que por el Decreto N 373/14 se prorrogó la designación, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del señor Jorge Ariel ROMERO. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 648/04 y la Resolución S.G. N 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que por conducto del Decreto N 2215/12 se modificaron algunos Anexos a los actos administrativos citados en el párrafo precedente. Que por la Resolución ex S.S.G.P. N 25/05 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Estudios Políticos y Monitoreo. #I I# SECRETARIA GENERAL Decreto 2128/2014 Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que el agente continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en el Decreto N 643/12, que fuera prorrogado por su similar N 373/14, a quien se lo debe exceptuar de los requisitos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 25 de julio de 2014 y por el plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N 643/12 y prorrogada en último término por el Decreto N 373/14, de D. Jorge Ariel ROMERO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto 2098/08, de Director de Estudios Políticos y Monitoreo de la Dirección General de Acción de Gobierno de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho decreto. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA- BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción SE- CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que por el Decreto N 648/04 y la Resolución S.G. N 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que por Resolución S.G. N 173/12, se procedió al rediseño de los niveles organizacionales inferiores de la jurisdicción, a efectos de lograr una mayor eficiencia y optimización de los recursos existentes en la misma. Que por la Resolución Conjunta S.G.y.C.A. - S.H. N 98 y 91 del 27 de abril de 2012 se incorporaron al nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos de Coordinador de Comunicaciones y Sistemas y Coordinador de Control Operativo, ambos dependientes de la Administración General de la Residencia de Olivos. Que no habiéndose efectuado aún las correspondientes convocatorias al proceso de selección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en el Decreto N 1126/12 prorrogadas por sus similares Nros. 735/13 y 470/14, a quienes se los debe exceptuar de los requisitos a que se refiere el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO- NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08. Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por el Decreto N 1126/12 y prorrogadas por los Decretos Nros. 735/13 y 470/14, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica, y con autorización excepcional en ambos casos por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08. Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. APELLIDO Y NOMBRES GREGORINI, Rubén German SIMON, Ernesto Carlos Domingo D.N.I./L.E. L.C ANEXO I CARGO Coordinador de Comunicaciones y Sistemas de la Administración General de la Residencia Presidencial de Olivos Coordinador de Control Operativo de la Administración General de la Residencia Presidencial de Olivos NIVEL Y GRADO FUNCION EJECUTIVA PRORROGA A PARTIR B-0 III 24/07/14 B-0 III 24/07/14 #F F# Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 13/11/2014 VISTO los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 648 del 26 de mayo de 2004, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 1126 del 11 de julio de 2012, N 735 del 12 de junio de 2013 y N 470 del 1 de abril de 2014, la Resolución S.G. N 173 del 5 de marzo de 2012, la Resolución Conjunta S.G.y.C.A. - S.H. N 98 y 91 del 27 de abril de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que mediante el Decreto N 1126/12 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GE- NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por los Decretos Nros. 735/13 y 470/14 se prorrogaron las designaciones, todas con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diversos funcionarios de la Jurisdicción citada en el párrafo precedente. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 985/2014 Danse por aprobadas las contrataciones en la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Bs. As., 14/11/2014 VISTO el Expediente N 491/2014 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

9 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y los agentes nominados en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N de fecha 8 de agosto de Que según surge del expediente en trato, los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuentan los agentes mencionados en el Anexo I, todos ellos de nacionalidad extranjera, así como el agente consignado en el Anexo II, que ha cumplido la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso para el organismo antes mencionado contar con la colaboración de los mismos. Que el Capítulo II, artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley N reglamentada por el Decreto N 1.421/02, prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional. Que asimismo, procede exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto por el inciso f), del Anexo del artículo 5, de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I al decreto mencionado en el considerando anterior. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mismos, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el artículo 9, inciso c), punto II del Anexo l al Decreto N 1.421/02 y como excepción también a lo establecido en el artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , para el caso de los agentes mencionados en el Anexo I de la presente medida y en el artículo 5, inciso f), del Anexo de la misma Ley, para el caso del agente nominado en el Anexo II de la decisión administrativa. Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de noviembre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas correspondientes del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD AGENCIA DE ADMINISTRA- CION DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del capítulo II, artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , del artículo 5 y del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, reglamentario de la citada Ley y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuado al personal mencionado en el Anexo I de la presente medida, de nacionalidad extranjera, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el Capítulo II, artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 2 Dase por exceptuado al agente mencionado en el Anexo II de la presente medida, de lo dispuesto por el artículo 5, inciso f), del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 Danse por aprobados los contratos suscriptos ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en las planillas que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en las mismas y de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 4 Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 3 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO ANEXO II JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

10 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

11 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 980/2014 Apruébanse contrataciones en la Unidad Ministro. Bs. As., 14/11/2014 VISTO el Expediente N S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley N , el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramitan las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinadas a la UNIDAD MINISTRO del MINISTE- RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

12 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébanse las contrataciones, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, de las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida, destinadas a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en cada caso se consignan, a partir de que se haga efectiva la notificación de la presente medida. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 POLEDO 2 TRABUCCO 3 CALVINO MARIANO HERNAN ANDREA LAURA MARIA DE LOS ANGELES Cantidad de Contratos Listados: 3 DNI DNI DNI A4 A5 A4 A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato 31/12/ % 31/12/ % 31/12/ % Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 981/2014 Desestímase recurso. Bs. As., 14/11/2014 VISTO el Expediente N S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUS- TICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que el artículo 59 de la Ley N (Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 12 del Decreto N 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha ley, lo preceptuado en el Decreto N 67/96. Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPEC- CION GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de Que la firma CONVEXITY S.A. ha impugnado por vía indirecta las disposiciones de la Decisión Administrativa N 46/01, a través del cuestionamiento de la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la boleta de pago de la tasa anual emitida por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente al período Que dicha firma ha invocado la doctrina emergente del pronunciamiento de la COR- TE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en la Causa S.365.XXXVII, caratulada Selcro S.A. c/ Jefatura de Gabinete de Mos., Decisión 55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/amparo Ley , en vista del cual ha solicitado que se deje sin efecto el requerimiento de pago que instrumenta la aludida boleta. Que esta impugnación debe ser tramitada como recurso de reconsideración, en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, cuya resolución, según el último de los citados dispositivos, compete a la misma autoridad que dictó el acto de alcance general. Que la Decisión Administrativa N 46/01 no ha quebrantado el principio de legalidad tributaria, ya que el régimen de tasas allí instituido tiene expreso sustento en una disposición de rango legislativo como es el artículo 59 de la Ley N Que, asimismo parte de nuestra doctrina ha señalado que el pronunciamiento judicial cuando declara la inconstitucionalidad de una ley no posee alcance general, sino particular siendo de aplicación en aquellos casos en que se haya peticionado judicialmente dicho pronunciamiento (v. Mairal, Héctor A. Los efectos de la sentencia que acoge la impugnación de un reglamento, Revista de Derecho Administrativo, Año 1, N 2, Ed. Depalma, Buenos Aires., págs. 224 y ss.). Que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha dado la razón a dicha postura (C.S.J.N., Fallos 306:1125, entre otros), con tal fundamento pues, cabe concluir acerca del alcance exclusivamente circunscripto a las partes de la sentencia estimatoria de la impugnación de un reglamento. Que sin perjuicio de que el poder administrador no tenga competencia para declarar por sí la inconstitucionalidad de las leyes (C.S.J.N., Fallos 269:243), existen fundamentos que avalan la validez constitucional del precepto legal antes aludido. Que conforme lo ha destacado una calificada corriente doctrinaria (Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada, T III, Buenos Aires, 1997, págs. 158 y 159), el ordenamiento constitucional emergente de la reforma de 1994 admite la coexistencia de los reglamentos delegados, sujetos a los estrictos requisitos que contempla el artículo 76 de la Carta Magna, junto a los que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION denominó reglamentos de ejecución sustantivos (Fallos 316:2624), que no son otros que los que tradicionalmente fueron caracterizados como reglamentos delegados en sentido impropio. Que esta última clase de reglamentos no está sujeta a las restricciones contempladas por el artículo 76 de la CONSTITUCION NA- CIONAL; su dictado se sustenta en el artículo 99, inciso 2 de la Carta Magna, y sus límites quedaron fijados en la jurisprudencia del Alto Tribunal (Fallos 148:430; 246:345; 304:1898; 311:1617; 315:2530 y 316:2624, entre otros). Que a la luz de la doctrina desarrollada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, son válidas las disposiciones con rango de ley que habilitan al poder administrador para la determinación de aspectos aún sustantivos, relacionados con la aplicación concreta de la ley según el juicio de oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realice la Administración, siempre que la política legislativa esté explícita o implícitamente plasmada en la respectiva norma legal. Que la viabilidad constitucional de las habilitaciones legislativas de esa índole ha sido reconocida incluso en materia tributaria, admitiéndose que la ley encomiende al poder administrador la determinación de distintos aspectos configurativos de la obligación tributaria (C.S.J.N., Fallos 270:42; 306:788; 310:2193 y 315:1820). Que por las razones expuestas, y aún cuando pueda considerarse que la materia tributaria se encuentra excluida de la figura de la delegación legislativa contemplada por el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo concreto es que la Decisión Administrativa N 46/01 tiene suficiente sustento como reglamento de ejecución sustantivo, conforme los lineamientos jurisprudenciales antes enunciados. Que en ese marco, la habilitación emanada del legislador pudo ser válidamente realizada a favor de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habida cuenta las facultades que tiene asignadas por el artículo 100, incisos 2 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y considerando asimismo que la llamada delegación impropia puede tener por destinatarios a órganos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (C.S.J.N., Fallos 315:2530). Que la Decisión Administrativa N 46/01 es un acto que goza de presunción de legitimidad; la cual no llega a ser enervada por el planteo de la entidad reclamante. Que existe, por otra parte, un claro interés público comprometido en la oportuna percepción de tasas que están destinadas a financiar la prestación de servicios registrales y el cumplimiento de funciones de control a cargo del ESTADO NACIONAL, a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que, como corolario de lo dicho, el recurso deducido en las actuaciones citadas en el Visto debe ser desestimado. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Que los artículos 75 y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, facultan al que suscribe para el dictado de la presente. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto indirectamente, a través del cuestionamiento a la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la respectiva boleta de pago de la tasa anual correspondiente al período 2011 emitida por la INSPECCION GENE- RAL DE JUSTICIA, por la firma CONVEXITY S.A. contra la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F# #I I# POLICIA FEDERAL ARGENTINA Decisión Administrativa 982/2014 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin Modalidad N 1/2014. Bs. As., 14/11/2014 VISTO el Expediente N /2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N 3 del 15 de enero de 2014, las Resolu-

13 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ciones del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nros del 6 de octubre de 2011, 8 del 6 de enero de 2012 y del 23 de abril de 2012, y Que por el Expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramita la Licitación Pública Nacional, de Etapa Unica sin Modalidad N 1/2014, sustanciada para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de UN (1) sistema robótico para asistencia quirúrgica mínimamente invasiva, UN (1) kit sellador de vasos y UN (1) kit de fluorescencia, capacitación y tutoría para profesionales médicos, y mantenimiento preventivo, correctivo e integral de UN (1) sistema robótico para asistencia quirúrgica mínimamente invasiva, UN (1) kit sellador de vasos y UN (1) kit de fluorescencia, para el Servicio QUIROFANO CENTRAL del COM- PLEJO MEDICO CHURRUCA-VISCA. Que mediante Resolución M.S. N 3/2014 se autorizó el llamado y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que en el acto de apertura de ofertas llevado a cabo el 27 de febrero de 2014 se recibió la propuesta de la firma DELEC CIENTÍFICA ARGENTINA S.A. Que obra informe técnico efectuado por la División ELECTROMEDICINA conjuntamente con el Departamento MATERNO INFANTIL. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante su Nota N 1127/2014 S.C. y M.I. de fecha 28 de febrero de 2014, informó que para los ítems N 2 al N 4 del Renglón N 1 no ha sido factible relevar precios de mercado, mientras que para el ítem N 5 puso en conocimiento que, en virtud de lo establecido en el artículo 3, inciso a), del Anexo I de la Resolución de la SINDICATU- RA GENERAL DE LA NACION N 122 del 6 de septiembre de 2010, todo trabajo o servicio de la industria se encuentra excluido del Control de Precios Testigo; y brindó Valor de Referencia para el Renglón N 1, ítem 1, por un monto total de DOLARES ESTADOUNI- DENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CIN- CUENTA Y CUATRO CON TRECE CENTA- VOS (U$D ,13). Que la COMISION EVALUADORA DE OFER- TAS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, mediante Dictamen N 814 del 28 de marzo de 2014, luego de analizar la documentación respaldatoria de la oferta presentada por la firma DELEC CIENTÍFICA ARGENTINA S.A., consideró procedente intimar a la misma a subsanar los efectos de los que adolecía su oferta. Que dicho dictamen fue notificado en forma fehaciente al oferente. Que la COMISION EVALUADORA DE OFER- TAS, en una nueva intervención, mediante Dictamen N 1255 del 28 de abril de 2014, estimó que debería iniciarse el procedimiento formal de mejora de precios a los fines que en el término de CINCO (5) días la empresa DELEC CIENTÍFICA ARGENTINA S.A. mejore su cotización respecto del Renglón N 1 (ítem 1) en tanto dicho monto se encuentra por encima del DIEZ POR CIENTO (10%) del informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a los efectos de alinear su oferta con los valores de mercado, en virtud de que el valor de referencia para tal ítem es de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS (U$D ,13) y el cotizado por la firma es de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MI- LLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE (U$D ). Que dicho dictamen fue notificado fehacientemente a la firma interesada. Que la firma DELEC CIENTÍFICA ARGEN- TINA S.A. presentó nota informando que el precio cotizado por dicha empresa para el ítem 1 es correcto y no procede ningún ajuste, dado que para el ítem 1 el valor informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION no contempla instrumental y accesorios descartables para la realización de TRESCIENTAS (300) intervenciones quirúrgicas e instalación y puesta en funcionamiento del Sistema, mientras que sí está incluido en el valor cotizado por la empresa. Que, en su última intervención, la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS, mediante Dictamen N 1298 del 12 de mayo de 2014, infirió que el precio para el ítem N 1 es corriente en plaza, al igual que para los ítems N 2 al N 4 del Renglón N 1 y estimó que debería dictarse acto administrativo adjudicando a la firma DELEC CIENTÍFICA ARGENTINA S.A. el Renglón N 1 (Items 1, 2, 3, 4 y 5) por resultar su oferta conveniente y ajustarse a lo solicitado. Que dicho dictamen fue notificado fehacientemente al oferente. Que el gasto que demanda la contratación en cuestión asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREIN- TA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ ,28), el cual será afrontado con cargo en las partidas específicas de la Superintendencia de Bienestar de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para el Ejercicio Económico Financiero correspondiente; en tal sentido, cabe señalar que, según el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, fue establecido el PESO como moneda de pago, teniendo en cuenta para dicho importe, el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha del pago, para el DOLAR ESTADOUNIDENSE. Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRA- TACIONES tomó intervención en las presentes actuaciones, emitiendo el Dictamen N 362 del 23 de septiembre de 2014, en el que señaló que la presente contratación no se encuentra alcanzada por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, siendo correcto su encuadre y sustanciación bajo el Régimen General para la Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicio Médico-asistenciales y Sociales de la Superintendencia de Bienestar y sus normas modificatorias y complementarias (Resoluciones P.F.A. Nros /11, 1.214/12 y 8/12). Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURI- DICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35, inciso b) y su Anexo, del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , aprobado por el Decreto N del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase lo actuado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin Modalidad N 1/2014, sustanciada para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de UN (1) sistema robótico para asistencia quirúrgica mínimamente invasiva, UN (1) kit sellador de vasos y UN (1) kit de fluorescencia, capacitación y tutoría para profesionales médicos, y mantenimiento preventivo, correctivo e integral de UN (1) sistema robótico para asistencia quirúrgica mínimamente invasiva, UN (1) kit sellador de vasos y UN (1) kit de fluorescencia, para el Servicio QUIROFANO CENTRAL del COMPLEJO MEDICO CHURRU- CA-VISCA. Art. 2 Adjudícase a la firma DELEC CIEN- TÍFICA ARGENTINA S.A. el Renglón N 1 (Items 1, 2, 3, 4 y 5) por la suma total de PESOS VEIN- TINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUEN- TA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ ,28), por resultar su oferta conveniente y ajustarse a lo solicitado. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afrontado con las partidas específicas de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGEN- TINA, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero Art. 4 Delégase la firma de la respectiva Orden de Compra en el Jefe del Departamento Económico Financiero de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 986/2014 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 17/11/2014 VISTO el Expediente N S02: /2014 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL, dependiente del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, y la Decisión Administrativa N 1 de fecha 03 de enero de 2014, y Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos de afrontar los gastos con el fin de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, en el marco de los preceptos establecidos por la Ley Nacional N , donde se incluye la creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como herramienta principal para lograr el ambicioso objetivo de la disminución del cincuenta por ciento (50%) de los accidentes de tránsito en los próximos cinco (5) años. Que, asimismo, se ha aprobado la estructura funcional mediante el Decreto N 1.787, de fecha 5 de noviembre de 2008, habiéndose comenzado la implementación de las acciones estratégicas de la Agencia. Que han tomado la intervención de su Competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# RESOLUCIONES #I I# Ministerio del Interior y Transporte TRANSPORTE DE PASAJEROS Resolución 1482/2014 Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros. Bs. As., 19/11/2014 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro de este Ministerio, y las Resoluciones N 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, N 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, N 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013 y N 367 de fecha 6 de mayo de 2014 todas de este Ministerio, y Que por el artículo 4 del Decreto N 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas. Que por los artículos 1 y 6 del Decreto N 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSA- CIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPOR- TE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 de la Ley N y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PU- BLICOS. Que por el artículo 3 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2 del Decreto N 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTU- RA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1 y 6 del Decreto N 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP). Que a través del artículo 3 de la Resolución N 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METO- DOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBA- NO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIO- NAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que la dinámica de aplicación de la metodología aprobada por la Resolución N 37/13 de este Ministerio prevé modificaciones cada vez que se produzcan variaciones y/o desequilibrios en los costos y/o ingresos del sector por valores superiores al SEIS POR CIENTO (6%). Que con fechas 16 de junio de 2014 y 10 de junio de 2014, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas

14 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente; actas que modifican los niveles salariales con retroactividad al mes de enero de Que la Resolución N 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio y la Resolución N 196 de fecha 30 de junio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANS- PORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, fijaron los nuevos valores tarifarios, a partir de julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 de la Ley N Que es política del ESTADO NACIONAL la compensación por asignación específica de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, para viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5 de la Resolución N 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria establecida por las Resoluciones N 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 y N 579/14, ambas de este Ministerio, respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el público en general, para cada viaje. Que los prestadores de la REGION ME- TROPOLITANA DE BUENOS AIRES que efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros, por la característica intrínseca del servicio que prestan y el cuadro tarifario vigente, tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido, significativamente inferior al promedio del resto del sistema. Que la Resolución N 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013 de este Ministerio incorporó a la Resolución N 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la Resolución N 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETA- RIA DE TRANSPORTE, como requisito para acceder y mantener a los beneficios establecidos en ambas resoluciones, cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE ACTRANS, para aquellas empresas alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELEC- TRONICO (S.U.B.E.), estableciendo como sanciones, en el caso de que se verifique la falta de cumplimiento, la suspensión de la percepción de los beneficios, y también la pérdida de los mismos, en el caso de que el incumplimiento persista en el tiempo. Que en virtud del tiempo transcurrido y la experiencia recogida, se considera necesario dejar sin efecto el inciso f) del artículo 3 de la Resolución N 23/03 de la SECRE- TARIA incorporado por el artículo 12 de la Resolución N 1761/13 de este Ministerio, así como también la modificación del régimen sancionatorio para los regímenes de compensaciones tarifarias, establecido en los incisos c) y d) del artículo 14 de la norma mencionada en último término. Que el artículo 1 de la Resolución N 653 de fecha 1 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció el procedimiento para el tratamiento de la información provista por la ADMI- NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para verificar el cumplimiento dado por las empresas beneficiarias a los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución N 23/03 y en el inciso h) del artículo 2 de la Resolución N 337/04, ambas de la SE- CRETARIA DE TRANSPORTE, y el artículo 2 indicó que a los fines de establecer el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, conforme lo establecido en el mencionado artículo 1, se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP 931, considerándose a los fines del cumplimiento del requisito que no tenga una deuda total por capital más intereses superior a los montos que allí se establecen. Que en virtud del tiempo transcurrido, corresponde modificar los montos indicados en el artículo 2 de la resolución citada precedentemente, actualizando los mismos. Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en fondos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N , con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros y , tanto para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) como para la COMPENSACION COMPLE- MENTARIA PROVINCIAL (CCP) y, complementariamente, en fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTA- RIAS (R.C.C.) y la COMPENSACION COM- PLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP). Que para la liquidación y pago de las Compensaciones Tarifarias, se considerará la estacionalidad propia del servicio. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N 874 de fecha 6 de junio de EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1 Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I, integrado por DIECIOCHO (18) fojas, ANEXO II, integrado por DIECIOCHO (18) fojas; ANEXO III, integrado por DIECIOCHO (18) fojas; y ANEXO IV, integrado por DIECIOCHO (18) fojas; forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio de 2014 y enero de 2015, respectivamente. Art. 2 Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SER- VICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS UR- BANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION ME- TROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO V, integrado por UNA (1) foja; ANEXO VI, integrado por NUEVE (9) fojas; y ANEXO VII, integrado por UNA (1) foja; forman parte integrante de la presente resolución, y se corresponden con reconocimientos adicionales específicos a los meses de junio de 2014; julio y noviembre de 2014; y al período agosto a octubre de 2014, respectivamente. Art. 3 Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1 y 6 del Decreto N 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por los artículos 1 y 2 de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VIII, integrado por UNA (1) foja, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Art. 4 A efectos de su liquidación y pago, las compensaciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución serán ajustadas, con el objetivo de estabilizar el nivel de ingresos de los prestadores de los servicios de transporte, por un Factor de Estacionalidad mensual conforme el artículo 3 de la Resolución N 367 de fecha 6 de mayo de 2014 de este Ministerio. Art. 5 Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLE- MENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2 del Decreto N 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO IX, integrado por UNA (1) foja, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Art. 6 Los importes que se determinan en los artículos 3 y 5 de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPEN- SACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los ingresos provenientes del impuesto creado por la Ley N , con sus modificaciones, que son afectados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PRO- VINCIAL (CCP) y complementariamente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL. Art. 7 Sustitúyese el artículo 8 de la Resolución N 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 sustituido por el artículo 7 de la Resolución N 37 de fecha 13 de febrero de 2013, por el artículo 4 de la Resolución N 843 de fecha 13 de agosto de 2013 y por el artículo 7 de la Resolución N 367/14, todas ellas de este Ministerio, por el siguiente: ARTICULO 8.- Establécese que las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1 y 6 del Decreto N 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución N 37/13 de este Ministerio, que se establecen a continuación: a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de la Resolución N 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio: DIECIOCHO POR CIENTO (18%) desde el mes de mayo de b) Por Cupo de Gasoil asignado según kilómetros, y de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 de la Resolución N 422/12 de este Ministerio: TRECE POR CIENTO (13%), desde el mes de mayo de c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el inciso c) del artículo 7 de la Resolución N 422/12 de este Ministerio: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), desde el mes de mayo de d) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución N 962/12 de este Ministerio, sustituido por el artículo 6 de la Resolución N 1761/13 de este Ministerio, prorrogado por el artículo 6 de la presente resolución: UNO POR CIENTO (1%) desde el mes de mayo de En ningún caso la asignación por agente excedente podrá superar la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,39). e) Por Demanda (Compensación de pasajes con Atributo Social, según lo establecido en el inciso a) del artículo 7 bis de la Resolución N 422/12 de este Ministerio; Compensación de viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), según lo establecido en el inciso b) del artículo 7 bis de la Resolución N 422/12 de este Ministerio; y Compensación Global de Tarifas por Usos, según lo establecido en el inciso c) del artículo 7 bis de la Resolución N 422/12 de este Ministerio, hasta un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) desde el mes de mayo de Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el inciso e) precedente fueran menores al porcentaje máximo previsto para el mismo, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro Agentes Computables previsto en el inciso c) del presente artículo. Art. 8 Sustitúyese el artículo 7 bis de la Resolución N 422/12, incorporado por el artículo 1 de la Resolución N 962/12, sustituido por los artículos 1 de las Resoluciones Nros. 37/13 y 843/13, modificado por el artículo 9 de la Resolución N 1761/13 y sustituido por el artículo 9 de la Resolución N 367/14 todas de este Ministerio, por el siguiente: ARTICULO 7 bis.- Establécese una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de mayo de 2014, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRO- NICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPO- LITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle: a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5 de la Resolución N 975/12 de este Ministerio, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, de acuerdo a las Resoluciones N 1609/13 de este Ministerio y N 1/13 de la AGENCIA PROVIN- CIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según el caso; y establecidas en el artículo 3 de la mencionada Resolución N 1609/13 de este Ministerio, para los meses de mayo, junio y julio de Dicho complemento será calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, de acuerdo a las Resoluciones N 579/14 de este Ministerio y N 196/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES, según el caso; y las establecidas en el artículo 3 de la mencionada Resolución N 579/14 de este Ministerio, a partir del mes de agosto de b) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme lo siguiente: 1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRUPO II, y para los Servicios Interurbanos de Media Distancia aledaños a la CIUDAD AU- TONOMA DE BUENOS AIRES de Jurisdicción Provincial ambos considerando Servicios Comunes será equivalente a un VEINTITRES POR CIENTO (23%) del valor de cada viaje, incluido el complemento definido por el inciso a) del presente artículo para los meses de mayo, junio y julio de 2014; y a un TREINTA Y UN POR CIENTO (31%) del valor de cada viaje, incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRU- PO II Servicios Expresos por Autopista, será equivalente a un CINCO Y MEDIO POR CIENTO (5,5%) del valor de cada viaje, incluido el complemento definido por el inciso a) del presente artículo para los meses de mayo, junio y julio 2014; y a un TREINTA Y UN POR CIEN- TO (31%) del valor de cada viaje, incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ) Para los Servicios Comunes de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEIN- TISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CIN-

15 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Honorable Cámara de Diputados de la Nación CO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5,76) para los meses de mayo, junio, y julio de 2014; y la tarifa de PESOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 8,40) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 9,60) para los meses de mayo, junio y julio de 2014; y la tarifa de PE- SOS CATORCE CON UN CENTAVO ($ 14,01) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ) Para los Servicios Expresos de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEIN- TISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) para los meses de mayo, junio y julio de 2014; y la tarifa de PESOS DIEZ CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 10,51) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS DOCE ($ 12) para los meses de mayo, junio y julio de 2014; y la tarifa de PESOS DIECISIETE CON CINCUEN- TA Y UN CENTAVOS ($ 17,51) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ) Para los Servicios Expresos por Autopista de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEIN- TISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8,64) para los meses de mayo, junio y julio de 2014; y la tarifa de PESOS DOCE CON SE- SENTA Y UN CENTAVOS ($ 12,61) incluidos los complementos definidos por los literales a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14,40) para los meses de mayo, junio y julio de 2014; y la tarifa de PESOS VEINTIUNO CON UN CENTAVO ($ 21,01) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ) Para los servicios del Agrupamiento Tarifario de Jurisdicción Provincial, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA UNI- CO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEIN- TISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CIN- CO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 5,61) para los meses de mayo, junio, y julio de 2014; y la tarifa de PESOS SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,78) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9,36) para los meses de mayo, junio, y julio de 2014; y la tarifa de PESOS DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 12,96) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ) Para los servicios del Agrupamiento Tarifario de Jurisdicción Municipal, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) de cada sección y: i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEIN- TISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 5,12) para los meses de mayo, junio y julio de 2014; y la tarifa de PESOS SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6,47) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8,53) para los meses de mayo, junio y julio de 2014; y la tarifa de PESOS DIEZ CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10,78) incluidos los complementos definidos por los incisos a) y c) del presente artículo a partir del mes de agosto de c) Complemento tarifario global aplicable a todos los viajes que se abonen con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme lo siguiente: 1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO II será equivalente a un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del valor de cada viaje, para el mes de mayo de 2014; a un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del valor de cada viaje, para los meses de junio y julio de 2014; y a un VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del valor de cada viaje, a partir del mes de agosto de ) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRU- PO I será equivalente a un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del valor de cada viaje, para el mes de mayo de 2014; a un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del valor de cada viaje, para los meses de junio y julio de 2014; y a un VEINTI- NUEVE POR CIENTO (29%) del valor de cada viaje, a partir del mes de agosto de ) Para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios de Jurisdicción Provincial y Municipal será equivalente a un VEINTICINCO POR CIEN- TO (25%) del valor de cada viaje, para el mes de mayo de 2014; a un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del valor de cada viaje, para los meses de junio y julio de 2014; y a un VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del valor de cada viaje, a partir del mes de agosto de La liquidación correspondiente a los incisos a), b) y c) de la presente resolución del mes de julio de 2014 se efectuará en base a los usos y tarifas vigentes en junio de A partir de la liquidación de agosto de 2014, se tomarán los usos en el transporte del mes de julio de 2014 y siguientes. Para los servicios provinciales o municipales se aplicará siempre que se hayan compatibilizado los criterios de seccionamiento y las tarifas aplicables. Art. 9 Sustitúyese con efecto a partir de la publicación de la presente resolución, el artículo 14 de la Resolución N 1761/13 de este Ministerio por el siguiente: Establécese el procedimiento para el tratamiento de la información provista por la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE ACTRANS, que permitirá la verificación del cumplimiento dado por las empresas beneficiarias del requisito establecido en el inciso i) del artículo 2 de la Resolución N 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias, que se describe a continuación: a) En el caso de empresas de jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANS- PORTE ACTRANS, remitirá a la SECRETA- RIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NA- CIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, antes del día VEINTE (20) de cada mes, la información referente al cumplimiento de la condición establecida en el inciso i) del artículo 2 de la Resolución N 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias. b) La SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará para cada período de liquidación la información suministrada en el segundo mes anterior por la ASOCIACION CIVIL DEL TRANS- PORTE ACTRANS. c) En caso que se verifique la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE ACTRANS conforme lo previsto en el inciso precedente, se procederá a retener del pago de las acreencias por el período correspondiente, el monto del parámetro APORTE A ACTRANS ($/ vehículo-año) establecido en el Anexo 5 del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PA- SAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AI- RES, vigente para cada período, multiplicado por la cantidad de vehículos informados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) en el archivo que remite mensualmente. d) La retención indicada en el inciso anterior se mantendrá hasta tanto la empresa realice el descargo correspondiente, demostrando cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente, de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE ACTRANS. Art. 10. Déjase sin efecto, el inciso f) del artículo 3 de la Resolución N 23/03 de la SE- CRETARIA DE TRANSPORTE, incorporado por el artículo 12 de la Resolución N 1761/13 de este Ministerio. Art. 11. Sustitúyese, con efecto a partir de las compensaciones tarifarias del mes de agosto de 2014, los incisos a) y b) del artículo 2 de la Resolución N 653/12 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por los siguientes: a) Para personas físicas: una suma de PE- SOS QUINIENTOS ($ 500). b) Para personas jurídicas: una suma de PE- SOS CINCO MIL ($ 5.000). Art. 12. Notifíquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETA- RIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento. Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal F. Randazzo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se podrán consultar en la Oficina de Fondos Fiduciarios de la Secretaria de Transporte sita en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. #F F# #I I# Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N Declárase la validez del Decreto Nº 566/2013. Bs. As., 12/11/2014 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE Artículo 1 Declarar la validez del decreto 566 de fecha 21 de mayo de Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde a la señora Presidenta. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. #F F# CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N Declárase la validez del Decreto Nº 606/2014. Bs. As., 12/11/2014 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar la validez del decreto 606 de fecha 28 de abril de Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde a la señora Presidenta. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. #F F# #I I# Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N Declárase la validez del Decreto Nº 1.170/2013. Bs. As., 12/11/2014 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar la validez del decreto de fecha 15 de agosto de Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde a la señora Presidenta. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. #F F# #I I# Administración Nacional de la Seguridad Social y Superintendencia de Seguros de la Nación BENEFICIARIOS PREVISIONALES Resolución Conjunta 628/2014 y /2014 Apruébase transferencia de Rentas Vitalicias Previsionales. Bs. As., 20/11/2014 VISTO el Expediente N del Registro de esta ADMINIS- TRACION NACIONAL DE LA SEGURI- DAD SOCIAL (ANSES), el Expediente N de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las Leyes N y N , la Resolución SSN N del 21 de Julio de 2014 y la Resolución SSN N del 25 de agosto de 2014, y

16 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias Previsionales que liquidaba PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.), en el marco de las previsiones de la Ley N , enumeradas en el Capítulo 12 Garantías del Estado, puntualmente en el inciso c) del artículo 124. Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N y N , la SU- PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) detectó respecto de PRO- FUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. un déficit de estado de cobertura, e inversiones cuya capacidad de realización no permitían atender las obligaciones a corto plazo. Que la SUPERINTENDENCIA DE SE- GUROS DE LA NACION por Resolución N de fecha 21 de Julio de 2014, dispuso prohibir a PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. celebrar nuevos contratos y realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyo efecto se dispuso la inhibición general de bienes. Que por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de Julio de 2014, la entidad aseguradora consideró y resolvió su disolución voluntaria en los términos del artículo 50 de la Ley N Que por Proveído N del 23 de Julio de 2014 se comunicó a la entidad que debía iniciar el procedimiento de licitación pública de cesión total de la cartera en los términos del artículo 179 de la Ley N y de conformidad y bajo los extremos establecidos en el dictamen jurídico de fecha 22 de Julio de Que mediante Trámite N del 28 de Julio de 2014 la aseguradora adjuntó modelo de aviso para ser publicado en el Boletín Oficial. Que por el Proveído SSN N del 30 de Julio de 2014, se autorizó en los términos de lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDEN- CIA DE SEGUROS DE LA NACION en su dictamen de fecha 29 de Julio de 2014 y de conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley N , el texto propuesto por medio del Trámite antes referido. Asimismo se la intimó a acompañar los textos de las publicaciones realizadas informando la fecha fijada para la presentación de las ofertas y su acto de apertura. Que por Nota GJ , la Gerencia de Asuntos Jurídicos requirió a la Gerencia de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que informe, por tipo de prestación, el detalle de los beneficiarios de la aseguradora. Que la Resolución SSN N de fecha 25 de agosto de 2014 dispuso declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de cartera previsto por el artículo 179 de la Ley N ; revocar la autorización para operar otorgada por Resolución SSN N de fecha 15 de noviembre de 1988 a PROFUTURO CIA. DE SEGU- ROS DE RETIRO S.A. (e.i.), CUIT N , con domicilio en Avenida Corrientes 311, Piso 11 CABA, en los términos del artículo 51 de la Ley N ; ratificar las medidas cautelares impuestas por la Resolución SSN N ; comunicar la revocación a la Inspección General de Justicia (IGJ); hacer saber a los Organos de Administración y Fiscalización que la revocación de la autorización para operar implica la liquidación forzosa de la aseguradora en los términos del artículo 51 de la Ley N ; designar, para la instancia procesal oportuna, a los delegados liquidadores; y comunicar dicho acto a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N , a los fines de que asuma la intervención de su competencia. Que la Resolución SSN N ha sido expresamente consentida por la aseguradora a través de la Nota SSN N de fecha 27 de agosto de Que la Ley N prevé, en el Capítulo 12 Garantías del Estado, puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación básica universal. Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGU- ROS DE LA NACION en virtud de lo actuado en el expediente N , verificó que el último pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.), correspondió al mensual de julio de Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al pago a partir del mes de agosto de 2014 de las rentas vitalicias previsionales en aquellos beneficios con componente estatal, atento contar con la información necesaria para tal fin. Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es decir, que sólo percibían la renta vitalicia previsional en atención a la falta de cumplimiento de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGU- ROS DE RETIRO S.A. (e.l.) y en virtud de no haberse verificado los requisitos legales para tornar operativa la garantía estatal, se encuentran impagos desde el mes de agosto del corriente año. unidenses, se ajustarán conforme el Decreto N 214/02 y las Resoluciones SSN N y Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUPER- INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA- CION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741/91, los artículos 36 de la Ley N , el Decreto N 154/2009, el Decreto N 156/2011 y por el artículo 67, inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVEN: Artículo 1 Apruébese el procedimiento descripto en el ANEXO I para instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.i.) a los fines de hacer efectiva la garantía del Estado prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N Art. 2 Establécese que la SUPERINTEN- DENCIA DE SEGUROS DE LA NACION remitirá a ANSES la nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento previsto en el ANEXO I. Art. 3 Dispónese a través de la ADMI- NISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.i.) a partir del mensual siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período agosto 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sin componente estatal. Que por sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 recaída en los autos caratulados PROFUTURO CIA. DE SE- GUROS DE RETIRO S.A. S/PROPIA QUIEBRA (COMPAÑIAS DE SEGURO Y ENTIDADES FINANCIERAS) Expediente N 27326/2014 que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 17, Secretaría N 33, se dispuso decretar la liquidación judicial forzosa de PROFUTURO SEGUROS DE RETI- RO S.A. (e.l.). Que en dicho interlocutorio, se ordenó librar oficio a la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de operativizar la garantía prevista por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N , habiéndose recibido el mismo con fecha 17 de octubre de 2014 en esa Administración Nacional. Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado de dicho auto los extremos requeridos por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N , ANSES asumirá la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de PROFUTURO CIA. DE SEGU- ROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mes siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período agosto 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de aquellos beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos. Que las rentas vitalicias se ajustarán conforme las pautas previstas en la RESOLU- CION CONJUNTA SSN-SAFJP N del 29 de agosto de Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares estado- Art. 4 El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará de acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N del 29 de Agosto de A tal efecto la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRA- CION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengado anterior. Art. 5 El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en dólares estadounidenses se efectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto N 214/02 y las Resoluciones SSN N y Art. 6 La SUPERINTENDENCIA DE SE- GUROS DE LA NACION prestará amplia colaboración en el seguimiento de los juicios en materia previsional de los beneficiarios del sistema que se encuentren en trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediante la creación de una Comisión integrada a tal efecto, por representantes de los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos. Art. 7 Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cada Organismo, para que en el ámbito de sus competencias, adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado por la presente resolución. Art. 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego L. Bossio. Juan A. Bontempo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F#

17 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE TURISMO EL ESTADO SELECCIONA Se llama a Concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO mediante: * Convocatoria General y Extraordinaria. Podrá participar únicamente el personal de planta permanente y no permanente, transitorio y contratado bajo la modalidad aprobada por el artículo 9 del Anexo a la Ley N * Convocatoria Abierta y Complementaria. Podrán participar todas las personas tanto del ámbito público como del privado. Los cargos son con Reserva de puesto para personas con discapacidad certificada, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, Ley N , sus modificatorias y reglamentarias, conforme se detallan a continuación: Ubicación Estructural Ministerio de Turismo - Subsecretaría de Coordinación - Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos - Dirección de Asuntos Contenciosos Ministerio de Turismo - Subsecretaría de Coordinación - Dirección General de Administración - Dirección de Contabilidad y Finanzas Denominación del Puesto Responsable de Area Administrativa Asistente Administrativo Nivel Convocatoria Ubicación Geográfica C General C.A.B.A. D Abierta C.A.B.A. Codificación MINTUR- G-SI-X-C MINTUR- G-SI-X-D La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de Selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en Suipacha 1111, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la página Web del Ministerio de Turismo ( y en Preinscripción electrónica: desde el 9 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015 estará disponible el Sistema de Preinscripción Electrónica en la página Web del Ministerio de Turismo ( y en Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Llama a convocatoria para cubrir el puesto de: DIRECTOR DEL CENTRO REGIONAL TUCUMAN - SANTIAGO DEL ESTERO Sede funcional: San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán. Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 13 Rango de grado escalafonario: de 22 a 27. Son requisitos, entre otros, diez (10) años de experiencia profesional y cinco (5) años en cargos de conducción. Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas, presentación de propuestas de gestión y entrevista psicotécnica (para los postulantes seleccionados). Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, tres (3) miembros del Consejo del Centro respectivo y el Director Nacional. Envío de postulaciones: Rivadavia 1439, 1033, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Inscripciones: del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2014 hasta las 12 horas Formularios, Sedes y listado de Proyectos a partir del 12 de noviembre de 2014: ROSA AMELIA PÉREZ, Jefa del Departamento de Contrataciones y Patrimonio. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA e. 21/11/2014 N 90359/14 v. 21/11/2014 #F F# Importante: esta Preinscripción deberá realizarse previamente a la Inscripción Documental o presentación de las postulaciones. Inscripción Documental: desde el 16 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015 en el horario de 10 a 16 horas en Av. Belgrano 637, PB, Aula 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quienes residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o acrediten certificado de discapacidad, podrán inscribirse por correo postal, en cuyo caso deberán adjuntar a la documentación requerida, respectivamente, el certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en los términos de la Ley N , considerándose a todo efecto la fecha del franqueo postal. Listado de admitidos y no admitidos al proceso: disponible a partir del 13 de enero de Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días, en las carteleras habilitadas a tal fin en el Ministerio de Turismo, sito en Suipacha 1111, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web del Ministerio de Turismo ( y en ar. Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto. Para participar del Concurso el postulante deberá presentar: a) Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción oportunamente completado al realizar la preinscripción, el que tendrá carácter de declaración jurada. El formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule. b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Anexo de la Ley N y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. c) Declaración jurada Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. e) Cuando el postulante no estuviere comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO deberá adjuntar DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR CUA- TRO (4x4) centímetros y fotocopia de frente y dorso en el caso de poseer el nuevo Documento Nacional de Identidad o fotocopias de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado. Lic. NORMA ACEVAL, Directora General de Recursos Humanos y Organización, Ministerio de Turismo. e. 21/11/2014 N 91203/14 v. 21/11/2014 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de: DIRECTORES DE ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA OLIVEROS BARILOCHE COLONIA BENITEZ RAFAELA VALLE INFERIOR EL COLORADO RECONQUISTA DEL RIO NEGRO SAENZ PEÑA SALTA SANTA CRUZ INGENIERO MANFREDI CHUBUT JUAREZ MARCOS JUAREZ ESQUEL LAS BREÑAS BORDENAVE JUNIN CONCEPCION DEL LA CONSULTA URUGUAY MENDOZA CONCORDIA RAMA CAIDA PARANA SAN JUAN Envío de postulaciones: a la Sede del Centro Regional del cual depende la EEA. Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11. Rango de grados escalafonarios: de 20 a 25. Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia profesional y tres (3) en cargos de conducción. Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas, presentación de propuestas de gestión y entrevista psicotécnica (para los postulantes seleccionados). Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro Regional respectivo, el Director del Centro respectivo y el Director Nacional o en quien este delegue. (Director Nacional Asistente/Coordinador Nacional) Inscripciones: del 21 al 28 de noviembre de 2014 hasta las 12 horas. Bases y Formularios a partir del 6 de noviembre de 2014: ROSA AMELIA PÉREZ, Jefa del Departamento de Contrataciones y Patrimonio. e. 21/11/2014 N 90360/14 v. 21/11/2014 #F F#

18 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de: DIRECTORES DE INSTITUTOS DE INVESTIGACION BIOTECNOLOGIA GENETICA MICROBIOLOGIA Y ZOOLOGIA AGRICOLA PATOBIOLOGIA VIROLOGIA INGENIERIA RURAL TECNOLOGIA DE ALIMENTOS FISIOLOGIA Y RECURSOS GENETICOS VEGETALES INVESTIGACION ANIMAL DEL CHACO SEMIARIDO PATOLOGIA VEGETAL CLIMA Y AGUA FLORICULTURA RECURSOS BIOLOGICOS SUELOS Envío de postulaciones: a la Sede del Centro de Investigación del cual depende el Instituto. Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional Nivel 11. Rango de grados escalafonarios: de 20 a 25. Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia profesional y tres (3) en cargos de conducción. Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas, presentación de propuestas de gestión y entrevista psicotécnica (para los postulantes seleccionados). Integración de la Junta de Selección Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro de Investigación respectivo, el Director del Centro respectivo y el Director Nacional o en quien este delegue (Director Nacional Asistente/Coordinador Nacional). Inscripciones: del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2014 hasta las 12 horas. Bases y Formularios a partir del 12 de noviembre de 2014: ROSA AMELIA PÉREZ, Jefa del Departamento de Contrataciones y Patrimonio. AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. e. 21/11/2014 N 90362/14 v. 21/11/2014 #F F# En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ACCURSO ADRIAN CESAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI ACEVEDO HECTOR CEFERINO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ACEVEDO NICOLAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACEVEDO RAFAEL RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACOSTA ARIEL NESTOR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ACOSTA JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ACOSTA JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ACOSTA LUIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ACOSTA NORBERTO ALCIDES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ACOTTO MARINO JUAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACUÑA HECTOR ALFREDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI AGESTA OSCAR FABIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGRECH GABRIEL DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUIRRE DANIEL OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI AGUIRRE FERNANDEZ MAXIMILIANO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE FERNANDEZ MAXIMILIANO DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AGUIRRE GRACIELA CATALINA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE GRACIELA CATALINA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUIRRE JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AJRAS LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALARCON PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALBANDO GASTON MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALBERTENGO JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ALBORNOZ CLAUDIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALCARAZ DAVID ALFREDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ALEGRE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALFONSO MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALLO ROBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALMADA RICARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALONSO CLAUDIO RUBEN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALTAMIRANO GOUJON EDGARDO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ BULFON MAXIMILIANO G. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ CRISTIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALVAREZ FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALVAREZ JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ MAXIMILIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ALVAREZ OMAR ANTONIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALVAREZ SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI AMADIO GIAN LUCA sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI AMARAL ALBERTO HERNAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI AMARILLA EULALIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AMBROSINI HERNAN JAVIER sobre CARABINA calibre PLG DNI AMBROSONI FEDERICO GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ANDERSON FEDERICO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANDINO MARINO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI ANDRADA RAMON EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ANDRE PAULO MARTIN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ANDRE WALTER OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ANDRES MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANGELINI ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANTELO CLAUDIO MARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AQUERRETA RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI AQUERRETA RAUL sobre ESCOPETA calibre 9 MM DNI AQUINO CRISTIAN VICTORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARAGON ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARAGON CARLOS VALLE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARANCIBIA GASTON SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARANDA GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARANGUREN GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARAUJO LEONARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ARAYA UNDURRAGA CELSO ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARCE PABLO NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARCHENZIO ANALIA LAURA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGAÑARAZ ARIEL LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARGAÑARAZ MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGAÑARAZ WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGUELLO ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARGUELLO MARIO DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARGUELLO RUBEN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ARGUERO MATIAS HERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARGUERO MATIAS HERNANDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ARIAS RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARMELLA JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARMELLA PABLO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ARMUA ALBERTO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ARRIAGADA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARRIGO FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARROYO FERNANDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ARROYO FERNANDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARROYO NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARROYO SERGIO MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARROYO WALTER RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASCURRA RAUL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ASTEZANO LEANDRO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AUDISIO LUCAS JORGE DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AÜGER MARCELO RODOLFO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI AVELLANEDA RAMIRO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AVILA FERNANDEZ ROQUE RAIMUNDO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI AZCARATE LUIS MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BACCINI JAUREGUI ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BACHMANN RAUL LEONARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BADAL CARLOS RODOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BADIALI JOSE OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALBI FABIAN ROBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BALDASSARRI SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALDASSINI ANALIA SOLEDAD sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI BALLARIO EMANUEL CESAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BALLARIO EMANUEL CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BALLEJO CARLOS JESUS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BALLON CARDENAS ERNESTO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BALMACEDA GUSATAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BANERA ERNESTO JAVIER sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI BARAGGIO LUIS DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BARALDI JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARBA MARCELO CARLOS sobre CARABINA calibre PLG DNI BARBA MARCELO CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BARBAGELATA JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE BARBALARGA CARLOS EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI BARBARA RAMIRO VALENTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARBUTO JOSE FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG

19 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BARCELO CARLOS JOSE A. sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI BARENGO JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRAZA HECTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BARRAZA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRAZA LEONARDO BASILIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BARREDA JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BARRETO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARRICHI GUIDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BARROSO CRISTIAN GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARTEL RODOLFO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BASILE NANCY NOEMI sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI BATTAGLIA CARLOS DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BATTAGLIA CARLOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAUSER IGNACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BAUZA NAHUEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BAZAN CAROLINA GISELA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BECERRA ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BECERRA HUGO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BELLO ADRIAN DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BELVEDERE MARCELO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BENAVENTES DIEGO RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BENITEZ CHAPO JULIO CESAR sobre CARABINA calibre PLG DNI BENITEZ ENRIQUE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BENITEZ GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITEZ GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITEZ HECTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI BENITEZ JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BENITEZ RICARDO ANDRES sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI BENSI JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI BERA CARLOS ALBERTO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI BERGMAN ENRIQUE FERNANDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI BERGMANN IGNACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BERJANO RAUL ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BERTO JORGE JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERTOLI JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERTONASCO NESTOR ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BERTONE SERGIO DARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BERTRAM OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BERUTTI FERNANDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI BEVERATI PATRICIO GERMAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BIANCHI CESAR ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BIANCHI CESAR ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIANCHI CESAR ANDRES sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BIANCHI CESAR ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIANCO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIANQUI LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIDEGAIN NESTOR RAUL sobre CARABINA calibre PLG DNI BIDEGAIN ORLANDO GASPAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIKIC LEANDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIONDA FEDERICO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BIXQUERT FACUNDO MIGUEL sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI BJERRUM HERNAN FEDERICO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BLANCO ENRIQUE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BLIDNER EDUARDO FELIX sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI BLUMBERG RICARDO LEON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOCCHETTO LUIS EDUARDO sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI BOERI EMANUEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE BOGGIATTO EDUARDO ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BONAHORA ALFREDO HUMBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BONNET CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BORDON PEDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOROMEI JORGE ATILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BORTOLOTTO HERNAN FABIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre PLG DNI BOURQUIN MARIO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BOUTET CARLOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BRANDAN RAFAEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BREGANT HORACIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRESSAN ARIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRESSAN GUSTAVO EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRITEZ CLAUDIO JAVIER sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BRITEZ JOSE ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRUZAUD CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BUCETA CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BUIATTI ORLANDO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BULLRICH JORGE ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BURGARIOTTI NICOLAS CARLOS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BURGOS SIMON GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BURGUES JAVIER MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUSTOS FEDERICO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CABALLERO GUSTAVO ALDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CABALLERO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE CABRERA CARLOS ALFREDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CABRERA JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CABRERA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CABRERA NELSON OMAR sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI CACCIABUE CARLOS MIGUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CACCIABUE CARLOS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CACERES ABEL DELMIRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CACERES DARIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI CACERES JOSE OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CACERES LUIS MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CALBELO JOSE OSCAR sobre FUSIL calibre.257 PLG DNI CALDERARO GUILLERMO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CALITRI HORACIO OMAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CALVETTI FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAMARGO NICANOR OMAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI CAMET MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CAMET MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CAMEZZANA ALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAMPERO RAUL DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CAMPIONE JUAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI CAMPO LUCAS MARTIN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CAMPOS PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAMUSSO SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANIVARE ROQUE JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CANO CARLOS GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CANO RENE OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAÑON URIZA JUAN DEMETRIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CANOVAS ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CANSECO ZINGARIELLO MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CANTELI ESTEBAN MANUEL sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI CANTELI GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANTEROS GABRIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CANTON TOMAS RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CAPELETTI JAVIER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAPOGRECO MARTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAPRA CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CARABAJAL JOSE DIONISIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI CARAMUTA FABIAN MARIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARCIA MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARDACCI CLAUDIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARESTIA PABLO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARNEVALE JUAN MIGUEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CARNIELLI ANIBAL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARPANELLI MARCOS JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARRANZA JORGE GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARRAZAN JOSE NORBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARRICONDO DARIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARUSO MABEL BEATRIZ sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CASAIS JUAN MARTIN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CASANOVA DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CASCARDO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CASCINO ANIBAL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASCO ROQUE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASSANO MATIAS AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI CASSARINI CLAUDIO JOSE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI CASSOL MAURO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG LE CASTAGNINO HORACIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CASTAGNO GUSTAVO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CASTELLANO CARLOS PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTELLANO CARLOS PEDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTILLO DIEGO NOE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI CASTILLO PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTILLO RICARDO HUGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CASTRO ARIEL ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO CHRISTIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CASTRO OSCAR SERGIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CASTRO RAMON INFRAIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CAVALLOTTI IGNACIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CEBALLOS JONATHAN OSVALDO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CEBALLOS RAFAEL ERNESTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CEBRERO RICARDO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre 7,62x54R MM DNI CENTENO ENRIQUE OCTAVIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI CEPARO GERMAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CEPEDA CESAR JAVIER sobre FUSIL calibre PLG DNI CERON ROBERTO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CERRI JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CERUTTI EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CESARI NICOLAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHAILA ALVARO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CHAILE FRANCISCO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHAMAS FRANCO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CHAMORRO ABELARDO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CHANCALAY FACUNDO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHAVEZ ROBERTO FLORICIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHECUZ SILVIO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CHELIA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHELINI HECTOR OSCAR sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI CHEN DECAI sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CHEN DEKAI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHEN MUZHU sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHERIZOLA HUGO CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CHIAVASSA EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHISARI JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHOMIAK JONATHAN JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CIAN DARIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CIANCAGLINI FERNANDO MARCELO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CIARROCHI EDGARDO NORBERTO sobre FUSIL calibre PLG DNI CICHERO GERMAN RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CICHON MARIANO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

20 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CIFRE MATIAS RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CINAT OSCAR ERWIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CINQUINI EGIDIO GASPAR sobre CARABINA calibre PLG DNI CISNEROS MARCELO DANIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CISNEROS SEBASTIAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CLARK JAVIER ALBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI COCCARO MARIO SALVADOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COCCO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COCERES IGNACIO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CODESAL MAXIMILIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COELHO DE SOUSA JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COFRE GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COLLAZO BUCCIGROSSI WALTER HIBER sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI COLONNA ADRIAN CESAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI COLUCCI GUILLERMO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COMORETTO RODOLFO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI CONDO MIGUEL FRANCISCO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI CONDORI LEOCADIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONSOLINI RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CONTE LEANDRO JOSE sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CONTI PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CONTRERA DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CONTURSI SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CONTURSI SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CONY ERNESTO FEDERICO sobre FUSIL calibre PLG DNI COPELLO JUAN IGNACIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI COPPONI ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CORALLI SUAREZ MARIO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORDERO ARIEL ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORDOBA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CORNEJO JOSE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORNEJO MANUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CORNEJO MANUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI CORRAL MATIAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CORREA D'ALESSANDRO ERNESTO sobre CARABINA calibre PLG ARISTOBULO DNI CORREA JORGE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORREA OSVALDO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORTEJARENA MARTIN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORTES HUMBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORTEZ SANTOS CRISTIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CORTHEY CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COSTANTINO MARCO ANDREA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI COUSIÑO DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COUTO OMAR HORACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI COVAS MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CRIPOVICH ANDRES JOSE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI CRISTALDO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CUELLO GUSTAVO ARTURO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI CUELLO JOEL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CURRIUS RAMIRO JOSE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DALIA CARLOS HORACIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI DALMAZO SERGIO DAVID sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI DAMINI FABIAN ANIBAL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DANURA JUAN FACUNDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DAVIES WALTER ORLANDO sobre CARABINA calibre PLG DNI DAVILA SANTIAGO sobre FUSIL calibre 9,3x62 MM DNI DE BARDECI JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DE BATTISTA GUILLERMO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE BOURGOING JORGE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LA IGLESIA MARCELO OSVALDO sobre REVOLVER calibre PLG DNI DE LA IGLESIA MARCELO OSVALDO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI DE LA IGLESIA MARCELO OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DE LA IGLESIA MARCELO OSVALDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI DE LAURO LUIS MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DE LOS SANTOS RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DE LOS SANTOS SIATECKI ALFREDO M. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE NOTTA PEDRO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DE URQUIZA IGNACIO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEBON OSCAR EMILIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI DECURNEX ERNESTO ENRIQUE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DEL VALLE GABRIEL MARIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEL YESSO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI DEL YESSO CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI DELAMER JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DELESE LUIS RUBEN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI DELGADO FEDERICO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELIO MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI DELLA PUPPA DOMINGO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELLA SAVIA CLAUDIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DELMAS CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELUCCHI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DENOYA FEDERICO LUCIANO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DEPETRIS DIEGO ORESTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DESPRES MARIO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DI COSTANZO JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DI COSTANZO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DI STEFANO PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI TOMASO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIANDA ARIJON RODOLFO sobre FUSIL calibre 11,15x60R MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI DIAZ ASCONA VICTOR G. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ CARLOS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ ESTEBAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DIAZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIEZ SANTIAGO HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DINI RAMIRO JULIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DITARANTO RICARDO ANGEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI DOLCEMASCOLO NICOLAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOME GABRIEL JUVENAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOMENICHELLI CRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DOMENICHELLI CRISTIAN ADRIAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ DANTE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOMINGUEZ RICARDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DORTONA ROLANDO JAVIER sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DOSANTO RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DREILING CHRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DROZD DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DUARTE JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUBS MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUEÑAS VALVERDE JIMMY JHON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DURANTI SERGIO HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUSSLING GUSTAVO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EBERLE JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI EBERLE JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI EBERLE JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI EBRA MARTIN CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EGGERS TRINIGUAL JOSE RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI EIJO DE TEZANOS PINTO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EIJO DE TEZANOS PINTO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EIJO DE TEZANOS PINTO FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI EIJO DE TEZANOS PINTO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EIJO DE TEZANOS PINTO MARIO R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EIJO DE TEZANOS PINTO MARIO R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EIJO DE TEZANOS PINTO MARIO R. sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI EIJO DE TEZANOS PINTO MARIO R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI EIJO DE TEZANOS PINTO MARIO R. sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ELLERO DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI EMANUELI RODRIGO MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ENCALADA EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI EPAZIANO SERGIO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI EPSTEIN CARLOS SALVADOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI EPSTEIN CARLOS SALVADOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI EPSTEIN CARLOS SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ERBETTA JULIO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ERBETTA JULIO MAXIMILIANO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ERRIGO SEBASTIAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE ERROITZARENA EDUARDO LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ERUSALIMSKY ROBERTO JAIME sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI ESCOBAR ANGEL EMILIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ESPINOSA CLAUDIO CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE ESPINOZA ALBERTO LIDER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ESQUIVEL JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESTESO ARIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre PLG DNI ESTESO ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EYO JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EYO JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FABRICA ISMAEL GASPAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FACETTI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FALCIGNO JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FARES GHALIP HUSSEIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FARIAS RENSO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FARIAS SANDRA CONSOLACION sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FARINA CECILIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FELDMANN DARIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FELICIOTTI FERNANDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI FERENZ ALEJANDRO RICARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FERNANDES CARDOSO GUSTAVO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ FERNANDO DANIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FERNANDEZ GABRIEL LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ HECTOR GERMAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FERNANDEZ HECTOR GERMAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ HECTOR GERMAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI FERNANDEZ LUIS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ MARRERO FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ MATIAS sobre SUBFUSIL calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ NOEMI BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ PABLO EDUARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ SEBASTIAN EMMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ SEBASTIAN OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FEROGLIO CARLOS FLORENCIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FERRACUTTI DIONISIO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI FERRAN CLAUDIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FERRAN CLAUDIO ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERRARIS ROBERTO RICARDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI FERRARO ALBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERRARO CRISTIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERREIRA CLAUDIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERREYRA CESAR ROLANDO sobre REVOLVER calibre.45 PLG

21 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI FERREYRA DANIEL JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERRIZ OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FIALA JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FIGUEROA ALEJANDRO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FIGUEROA DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FIGUEROA FEDERICO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FILICE CESAR LISANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FILIPPINI ADRIAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI FILOCAMO ADRIAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FIORUCCI NORBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI FLECHA PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FLEITAS OMAR MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI FLORES JESUS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FOLMER ARIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FONTANETO EDUARDO SALVADOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FOOKES FEDERICO EDUARDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FORNES FELIX JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FORTUNATO LUIS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FOSSALUZZA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FOURCADE EDGARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCHIN SERGIO NESTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FRANCHINI RICARDO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCO MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANGI ERNESTO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANZESE FABIO LUCIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FRESCHI PATRICIA MABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FRIAS JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI FUDI LUCAS NAHUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FUENTES MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FURCHI ALEJANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAGGIA EDUARDO OSCAR sobre CARABINA calibre PLG DNI GALARRAGA NESTOR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALARZA CONDORI GERMAN EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALARZA EZEQUIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GALARZA RAMON sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GALEANO ANTONIO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GALEANO ROBERTO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GALEANO ROBERTO DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GALEANO ROBERTO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALLARDO PEDRO ANTONIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI GALLO WALTER EFRAIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALVAN ANDRES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAMARRA PEDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GAMBLUCH JONATAN NAHUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCES LUZURIAGA MARIANO JOSE sobre REVOLVER calibre.44 PLG LE GARCIA ANTONIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA FRANCO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GARCIA FRASSA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA HECTOR GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA HORACIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GARCIA LEANDRO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA LLORENTE MARIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA PRIETO RODRIGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA RAMIRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GARCIA RICARDO MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA SALGUERO ROBERTO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAROFALO GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARRETT HUGO TEODORO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARRETT HUGO TEODORO sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE GARRO FRANCISCO ORLANDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GARRONE CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARUBA MARIANO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GATTAS PABLO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GAUNA CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GAUNA ROBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAUTO ANTONIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAZQUEZ FERNANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GENIJOVICH NICOLAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GERASIMCHUK WALTER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GERHARDT ALBERTO SANTIAGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GERMAIN PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GERVASONI JORGE TOMAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GETTIG JUAN JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GHIGLIONE PABLO CONRADO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GHIOZZI ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GHIOZZI ALBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GIACOPPO CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI GIAMBRONI PABLO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIGENA LUIS HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIGLI GERMAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIL ALBERTO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIMENEZ LEONARDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GIMENEZ WALTER RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GINGENE CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIORDANA JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GIORDANA MATEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIORDANA MATEO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIORDANO ADOLFO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIORDANO MIGUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GIOSA VAZQUEZ SACHA JOEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIOSCIO VIRGILIO MANLIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIRARDI GUILLERMO MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIZ ORLANDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIZZI HONORIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GNAZZO RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GODOY EDGAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GODOY ENRIQUE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GODOY OSCAR FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOICOECHEA GERARDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOLDSTEIN CARLOS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMEZ ALEJANDRO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ CRUZ DONACIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOMEZ CRUZ DONACIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GOMEZ DANIEL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ HORACIO ANIBAL sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI GOMEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOMEZ JULIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GOMEZ MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GOMEZ PATRICIO ERIBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ RICARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMEZ SILVA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONELLA OSVALDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOÑI JUAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONTERO CORNAVACA LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GONZALEZ ANTONIO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ CEFERINO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI GONZALEZ DIEGO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ GUILLERMO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ GUILLERMO ARIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GONZALEZ HECTOR OSVALDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GONZALEZ JORGE MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GONZALEZ MARCELO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ MARCELO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ MARIO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ MIGUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GONZALEZ NICOLAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ NICOLAS MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ OSCAR MARCELO sobre CARABINA calibre 10,4x38R MM DNI GONZALEZ REYNALDO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ RUBEN RAUL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ SEBASTIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOODACRE APOLONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GORDILLO MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GORENA RAUL HERNAN sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI GORO JORGE ISAIAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GOROSITO CLAUDIO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRAGLIA JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRAMAJO DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRAÑA MARTIN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GRANADO SERGIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRANDE OMAR SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GRANEL LUCAS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRANGETTO LEONARDO RAFAEL sobre FUSIL calibre PLG DNI GRANJA MARCELO ISMAEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRECO SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRETHER ALEX RUDY sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GRILLO JUAN JOSE CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRUBINA RUBEN ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUARINO SANDRA VIVIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUERRA AMIR HONORIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GUERRA AMIR HONORIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI GUERRA ANTONIO RODOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUERRA CARMELO RAUL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GUERREIRO HORACIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUILLEN FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GUILLEN JAVIER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GUSBERTI SERGIO RENATO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GUTIERREZ DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI GUTIERREZ FRANCO FABIAN sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI GUTIERREZ FRANCO FABIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI HAEDO FABRICIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HAEDO GUSTAVO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HAIDAR VICTOR ADRIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI HEFFEL ABRAHAM EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HENRICH LEONARDO ADOLFO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI HERBAS TAPIA SHASMANY JUAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI HERBAS TAPIA SHASMANY JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HEREDIA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERMITA RAUL DARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HERNANDEZ JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERRERA JORGE ROLANDO sobre CARABINA calibre.308 PLG

22 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI HERRERA LAURO RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERRERA OSCAR PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HESSIG MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HINKELMANN RICARDO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HOJ JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HORODESKI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HOYOS PEDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HSU HAN CHAO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HUANG YONG sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HUARTE IPHARRAGUERRE ANDRES sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI HUARTE RAUL MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HUAYGUA NELSON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HUGHES EDUARDO RUBEN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI IARIA PABLO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI IARIA SANTIAGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IARIA SEBASTIAN MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBAÑEZ EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI IBAÑEZ JOSE HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBARGUEN MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI IBARGUENGOITIA JOSE EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBARROLA SANDER EMMANUEL E. sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI IFRAN MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IGLECIA ISIDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IGLESIAS FABRIZIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IGLESIAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IGLESIAS JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI IGLESIAS MARCELO FERNANDO sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI IMBERTI GUSTAVO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI INCHAUSTI SANTIAGO FERMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI INOSTROZA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI INTORBIDA DANTE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI IPAS GUSTAVO DAVID sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI IPPOLITO CLAUDIO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IRISARRI HORACIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI IROS LEVRINO DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ISIDORE LUIS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ISIDORI OSVALDO MOISES sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI IULIANO ESTEBAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI JAIME ESTEBAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI JAIME JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI JAIME MARTIN HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JANINI ABRAHAM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JARA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI JARDIN DIEGO CARLOS RAMON sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI JEANNERET MARIANO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JIANG SHAOLIANG sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI JOFRE ROBERTO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JORDAN HUGO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JOSE ESCANDAR JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI JUAREZ AVILA RAMON RODOLFO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI JUAREZ ERNESTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JUAREZ LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JUAREZ OLDANI ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI JURENA OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI KALIZSKY MIGUEL ANGEL EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KANIEFSKY PABLO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KAWECKI FABIAN DARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI KERBS JONATHAN MIGUEL EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KILLER EDUARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI KIPP CRISTIAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KLEIN SEBASTIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KORICH MAURICIO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KORMANN FABIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KOVAL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KOZAK IGNACIO GABRIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI KRECUL DANIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KUSZNIR NICOLAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LACA ADRIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LACUESTA CRISTIAN FABIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LADEDA HORACIO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAINO DAMIAN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAINO DAMIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAINO DAMIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LAMI HERNANDEZ PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAMPONI RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LANDO RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LANDRIEL VICTOR JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LANGONE FABIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LANGONE FABIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAPERTOSA OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LARA JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LATOUR JOSE ALBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI LAUDANNO LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI LAVATELLI MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAVIA JORGE FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAVINIA GUSTAVO ALBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI LAVOOY RONAL DAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAZO RIQUELME MATIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LEAL FRANCISCO MANUEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI LEGUIZAMON GUILLERMO RAFAEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LEGUIZAMON JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LEMAT JUAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LEMOS WALTER GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LENARDUZZI EXEQUIEL ROBERTO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI LEON DIAZ JORGE LUIS sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI LERENA MARTIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LESTARD ARMANDO ALFREDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LIAND WALTER GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LIBERTO LUCAS MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIEBERWIRTH WERNER ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIFSCHITZ JOEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIMA SERGIO PABLO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LIN WEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIN WEN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LIOTARD EMANUEL FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LIVINGSTON GERMAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LIZAMA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LLANOS WALTER SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG LE LLERA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LLORENTE EDUARDO IGNACIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI LOCHBAUM LUCAS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LOPEZ AARON EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ ALAN CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ ANAELA INES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ ANDRES DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ DAVID LEANDRO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ DIEGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LOPEZ FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOPEZ FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ JAVIER OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ JONIS WALTER sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LOPEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOPEZ JOSE ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ LEANDRO JULIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ OMAR sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI LOPEZ OMAR DARIO sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI LOPEZ OSCAR ANTONIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ PATRICIO MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LORENTE CHRISTIAN OMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LORENZATTI SEBASTIAN NORBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LORENZI ESTELA MARY sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LORENZO GAMA RODRIGO ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LORENZO TORTOSA VICENTE LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LOSCERBO JEREMIAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOSSADA JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LUCERO ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LUCERO RUBEN HIGINIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LUCONI MARCO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LUDUEÑA CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUDUEÑA MARIO JAVIER sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI LUKACS EMILIO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LUNA EDUARDO MARIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI LUNA MIGUEL DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUPIANO JUAN PABLO sobre CARABINA calibre PLG DNI LUQUE EZEQUIEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LURO GUILLERMO VENTURA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MACEDO LUIS sobre ARMA LARGA COMB. calibre.223 PLG DNI MACELLARO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MACELLARO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MACELLARO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MACELLARO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MACHARETTE SERGIO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MACHELLO JOSE IGNACIO sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI MACHUCA HECTOR NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MACUA RUBEN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MACUA RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MADDALLENO ENRIQUE OMAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MADRID JUAN ANTONIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI MAIDANA LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAIENZA MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAIOCCO CRISTIAN JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MALDONADO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALDONADO HUGO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MALDONADO JORGE ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALDONADO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALDONADO LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALLEMACI FABIAN ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MALLO RAMIRO GONZALO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANDAIO FRANCO DAVID sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MANGANARE HECTOR CERVANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MANSANTA MANUEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI MANSILLA CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MANSILLA WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCERO MATIAS NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARCHESI ALEJANDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARCON CARMELO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCOS HUGO NORBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG

23 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MARCUCCI SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCUZZI FABRICIO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARDIROSSIAN MARIO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARDIROSSIAN MARIO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAREQUE LEONARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MAREQUE LEONARDO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARIANI GABRIEL CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARINERO DIEGO AUGUSTO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MAROGNA LUIS DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MARQUEZ ANGEL ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTI JONATAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINENGHI GUIDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ ANTUÑA PABLO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ CARLOS MANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ LEONARDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARTINEZ MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ OSVALDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MARTINS RODOLFO IVAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MARTON HERNAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARTON HERNAN GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI MARZORATTI PABLO NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE MASCOTENA ROBERTO EMILIO sobre CARABINA calibre PLG DNI MASETTO VICTOR JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MASLAUSKAS SERGIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MASSON JONATAN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MASSONE LEONARDO CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MASSONE LEONARDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI MATERIA ALDO ANTONIO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI MATEUCCI MAURICIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MATTAR MELHEN WALTER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MATTAR MELHEN WALTER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MATTAR MELHEN WALTER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAX LUIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MAYER WALTER RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAZAEDA MANUEL GUSTAVO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MAZZA VOGET LIONEL ALBANO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MEDINA CRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MEDINA ESTEBAN HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MEDINA JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MEDINA JOSE VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MEDINA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MELIGA LUIS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MELION JUAN sobre FUSIL calibre PLG DNI MELLA ERIC HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MELONI EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENDEZ CALDEIRA LUCAS MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENDEZ FABIAN DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MENDEZ HEBER SELSO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENDEZ ISLA FRANCISCO EDUARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MENDEZ JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MENDIARA LUIS MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MENDOZA GABRIEL HECTOR sobre FUSIL calibre 7 MM DNI MENDOZA ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENENDEZ DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENOTTI RUBEN ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MERCADO MARTIN FAUSTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MERINO GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MERODIO OMAR GUSTAVO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI MERTIAN SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MESTRE ALBERTO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MEYER ENRIQUE GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MICHALEK FACUNDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIDON CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MIERS LUIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MIGALE CLAUDIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MIGNONE MARIO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MIJALUK PEREZ IVAN RAMIRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MILLAN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIO GERMAN CONSTANCIO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI MIRANDA DARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MISSIRIAN FABIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MOGHAMES JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOJICA DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLFESA CARLOS EDUARDO sobre FUSIL calibre PLG DNI MOLINA CRISTIAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOLINA JALABERT CARLOS LISANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA LUCAS HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOLINA ROBERTO DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA ROQUE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINARI FEDERICO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONSERRAT PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MONTEMUIÑO PABLO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONTENEGRO CESAR HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE MONTERO ANGEL JOSE sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI MONTES DE OCA PEDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONTOYA FRANCO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORALES JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORALES MARTIN ADOLFO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MORAN JOSE LORENZO sobre PISTOLA calibre.380 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MOREIRA ALVES ALAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORENO HERNAN MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORENO MIGUEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORENO SEGUNDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MORESCO NICOLAS FABIAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI MORILLO PABLO LUCIANO VIDAL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MORIN JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MORIÑIGO GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORINIGO VICTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORINIGO VICTOR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORINIGO VICTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORONE YTALO MARCELO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORRA SERGIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOYANO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOYANO SERGIO OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MUÑIZ MARCELO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MUÑOZ JONATHAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MURE OSVALDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NANCUL CARCAMO FABIAN JULIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NAPOLE OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI NAPOLITANO PASCUAL ANGEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI NAPOLITANO PASCUAL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NARDONE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NAVARES FEDERICO GUILLERMO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI NAVARES FEDERICO GUILLERMO sobre FUSIL calibre.43 PLG DNI NAVARRO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI NAVARRO CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI NAVARRO EDGARDO sobre FUSIL calibre PLG DNI NAVARRO GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI NAVARRO PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAVARRO RAUL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAVEIRA GABRIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI NAZR CHAUD MARTIN MIGUEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI NEBOZUK SILVINA MONICA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NERI CARLOS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NICOLINI LUCAS MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI NICOLINO ROLANDO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NIELLA SIÑOLI ALEJANDRO N. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NIETO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NIKOLAJUK ARIEL HERNAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI NIZ CESAR FELIPE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NOLASCO ADRIAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI NORI NICOLAS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI NOTTE FRANCISCO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NUÑEZ ALBERTO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NUÑEZ JOSE LINDOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NUÑEZ LUCIANO ALBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI NUÑEZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OBEID FEDERICO ERNESTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OCAMPO CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OCAMPO LUIS FERNANDO sobre CARABINA calibre PLG DNI OCAMPO PABLO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OCON MARISA VERONICA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OLAZABAL ALEJANDRO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLDANO PABLO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI OLIVA FEDERICO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLIVERA CHRISTIAN RODRIGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI OLIVERO LEANDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OLIVIA CECILIA DEL VALLE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OLIVIA CECILIA DEL VALLE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI OLIVIERI HUGO JUAN DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI OLMEDO ARTEMIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI OLMEDO NICOLAS MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OPICHANYY DARIO EMANUEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ORELLANA CESAR JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ORIOLO ALBERTO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI ORQUERA ANGEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ORTIGOSA LUIS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI ORTIZ DARIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ DELFIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ORTIZ GABRIEL ARNALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORTIZ GRACIELA NOEMI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ IVAN LUCAS sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI ORTIZ JORGE DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ORTIZ JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ORTIZ PEDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OSTOJA IVAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE OTERO FILADELFIO ALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OTERO NORMA ADELIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OVADILLA IVAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OVANDO MARIO LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI OVEJERO VICENTE SALVADOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OVIEDO ALDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI OVIEDO CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PACHECO DOMINGO FAUSTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PACHECO DOMINGO FAUSTINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PACIOS NICOLAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAEZ MARCELO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAGANO PEDRO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAGELLA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

24 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PAGOTO GERARDO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PAIS RUBEN NORBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAIVA EMANUEL GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAIZ HECTOR ALFREDO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI PALACIOS JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PALACIOS MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PALACIOS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI PALICIO PABLO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALMIERI EMMANUEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PANCI ARIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PANERO MARIN AGUSTIN ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PANSERI EDUARDO GILBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PANTAROTTO ESTEBAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAPANICOLAS BRIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PARELLADA RENE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PARRA JUAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PASARIN LUCIANO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PASCUAL ELSA SUSANA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PASTERNAK JUAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PASTOR RAFAEL OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAVICH HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAZ DANTE OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAZ ELOY CANDIDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAZ PABLO HERNAN sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI PECORELLA JULIAN ALFONSO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEDRAZA GASTON RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PELETAY NICOLAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PENNACCHI GERMAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PENNELLA MARCELO GERMAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI PENSOTTI OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PENTA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERALTA EMILIANO CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PERALTA JORGE FERNANDO sobre CARABINA calibre PLG DNI PERALTA JUAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PEREDA GUILLERMO OLEGARIO G. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PEREYRA BELLETTINI RICARDO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREYRA CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREYRA LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI PEREYRA RAMON JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA ROBERTO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREYRA ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PEREZ HUGO MARTIN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI PEREZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ LABARTHE PABLO MIGUEL sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI PEREZ LABARTHE PABLO MIGUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre CARABINA calibre 10,4x38R MM DNI PEREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PEREZ RICARDO LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI PERLIER JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PEROVIC FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PERRONE DANIEL HUGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PERSIC ENRIQUE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERSON DIANA EVELIN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI PERSON DIANA EVELIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PETRACCA JOSE DOMINGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PETRINI ADRIANO ESEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEZZI CRISTIAN LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PIAGGIO OMAR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PICCININI OSCAR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PIERUCCI ALEJANDRO FAVIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI PIETRONAVE ALEJANDRO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIGA GONZALO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PIGNATELLI EDUARDO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PILAFTSIDIS MARTA VICTORIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PINARES OMAR ENRIQUE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI PIÑEIRO EDGARDO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PIÑERO FERNANDO ROBERTO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI PINI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PINO JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PIOVANO MARCELO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIRONIO LAURA MARIA sobre CARABINA calibre PLG DNI PISA JORGE ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PLAUN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POGGI JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI POMETTI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM LE PONCE ABELARDO LUIS sobre REVOLVER calibre.44 PLG LE PONCE ABELARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM LE PONCE ABELARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCE DIEGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCE MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PONCE VACCARINO RODRIGO PABLO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI POSSE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POU MATIAS CARLOS sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI POZZO LEANDRO ADAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PRADO MARCELO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PRADO PABLO GERARDO sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI PRAM MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PRETEL GONZALO MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PSATHOYIANNAKIS DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PUIG PEDRO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUILODRAN VICTOR ANTU sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI QUINDT SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUIÑONEZ LEANDRO RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI QUIÑONEZ LUIS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUIROGA HUGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUIROZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RABALLO SERGIO MARIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RABALLO SERGIO MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RACANA NICOLAS sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI RADA DANIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RAFFIN ALDO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RAMIREZ DANIELA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RAMIREZ OMAR RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMOS MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMOS MARTINEZ AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RAMOS OSVALDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RANIERI JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RANZANI NESTOR LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RAVENA EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI REDI MARCELO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REINOSO CRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REINOSO MARTIN ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RENDE ALEXIS FEDERICO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI REY SERGIO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI REY SERGIO MANUEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI REYES JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI REYNA NESTOR TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REYNOSO ARIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI REYNOSO CRISTIAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REYNOSO LUIS WALTER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RIBAS ALDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIBECCO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIBEIRO ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIFFEL CLAUDIO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RIOS NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIVAROLA MARCELO ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIVEIRO VICTOR RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIVERA GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIZZI GUSTAVO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIZZOLO LUCAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROBLES GABRIEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROBLES JOSE HIPOLITO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROBLES JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ BENVENUTO CARLOS A. sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI RODRIGUEZ CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ JOSE SANTIAGO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RODRIGUEZ MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ NELSON MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ RAFAEL REINALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ SERGIO EVARISTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI ROJAS ARIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROJAS ARIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROJAS BOGADO GUSTAVO ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROJAS SEBASTIAN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ROMANELLO DAMIAN MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMERO EDUARDO RAUL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROMERO HECTOR ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMERO MARCELO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO NESTOR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ROMITELLI GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RONCAGLIA OMAR ORLANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROPERO HUGO NELSON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROSA MARCIAL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROSANO DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSATELLI MAURICIO RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROSSETTI ALEJANDRO EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ROSSI OSMAR LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROSSI RACCA ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROSTAN LUCIANO GASTON sobre ARMA LARGA COMB. calibre.223 PLG DNI ROTH NELSON ALCIDES sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI ROUAUX MARIO FRANCISCO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI ROVETTO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROVIRA JORGE NICASIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ROZENEK FABIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI RUBBO HECTOR ADRIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUBBO HECTOR ADRIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUBIO BENITO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RUBIO GUSTAVO RODOLFO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI RUFINO JULIO CESAR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI RUGGI LASCANO DOMINGO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ CIRILO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ RODRIGUEZ CLAUDIO SERGIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RUOPPULO ANTONIO ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RUSCONI FABRICIO JAVIER sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI RUSSO NELSON EDGAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAAVEDRA JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

25 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SABRE MATIAS GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SACCOROTTI FERNANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SAENZ RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAENZ VALIENTE IGNACIO JOSE M. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAEZ FRANCISCO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SALAFIA PABLO JESUS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SALAS JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SALAZAR RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SALERNO JORGE HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SALOMON JORGE ANTONIO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI SAN NICOLAS JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SANCHEZ CAROLINA DE LOS ANGELES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ FRANCO GASPAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ FROILAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ GUILLERMO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ HECTOR ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ JAVIER ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ MAXIMILIANO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ MORENO EZEQUIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANDIN JUAN ANTONIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI SANETI PABLO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANGIULIANO GABRIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANNA BRUNO JOSE sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI SANTA JULIANA FACUNDO MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANTANA JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANTANA MAURO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTANDER JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SANTOS JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANTUCHO GABRIEL REYES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SARACHAGA HUGO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARAVIA PACHE RICARDO ANTONIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI SARTIRANA LUCAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SARTIRANA MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SAYAGO JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCACCHI MARCELO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCARAFIA ALDO FELIPE sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SCARAFIOCA NESTOR ROBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI SCARDINO MARIA MERCEDES sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI SCARMATO ADRIAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI SCHANZ DIEGO EDUARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SCHENEIDER EMILIANO VALENTIN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SCHMALE OSVALDO HERMAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SCHMIDT GUSTAVO OMAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SCHMIDT HECTOR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCHMIDT IVAN EMANUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SCHREIBER GUSTAVO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SEILLANT JUAN IGNACIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI SEISDEDOS OSVALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SELLARES ALBERTO ENRIQUE sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI SELVESTREL RODRIGO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SEÑARIS ENRIQUE FELIPE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SEÑARIS ENRIQUE FELIPE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI SENIW JORGE ANDRES sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SERRANO JORGE ALFREDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SHERIFF ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIEIRA HERRERA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SILVA ADRIAN HUGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SILVA BLANCA FABIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILVA DAVID EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SILVERO FRANCISCO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SIMOES BLANCO EMANUEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SIMON LEANDRO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SIMONETTI JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SINKOVEC LUIS MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SIRVENT FACUNDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SMITH PABLO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SODINI ROBERTO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOLAIMAN ROLANDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOMMA ROBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SORBARA JORGE ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SORIANI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOROETA IGNACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SOROF RICARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SOSA JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOTO RAFAEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI SOTTILE FERNANDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOUTO DIEGO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOUTO RODRIGO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOUZA LEONARDO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPACCESI AGUSTIN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SPANGENBERG POSTIGO MATIAS R sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SPRLJAN ALVAREZ FEDERICO GASPAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI STADNIK ROBERTO JAVIER sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI STAROPOLI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STEINBRECHER ARIEL HERNAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI STERLI ALEJANDRO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STIVEL JOSE EMILIANO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI STREITENBERGER JOSE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ BRUNO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SUAREZ JORGE ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SUAREZ JULIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SUAREZ LUIS FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SUAREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SUAREZ RODRIGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ SERGIO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SURBANO JAVIER EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SUSCO EMILIANO OMAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SUTIL RUBEN ALVARO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TAFFO FABIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TANG DI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TAULADA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TAVCAR MAXIMILIANO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TEBECHERI JULIO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TEJEDOR VICENTE AUGUSTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TEMPERLEY ANDRES EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI TEN DELFOR DIEGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TERAN VEGA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TERKILDSEN JAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TESELMAN ANDRES sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI TEVEZ GUSTAVO RAFAEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TIEZZI MASSIMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TISSERA JOSE FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TOLEDO JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TOLOZA KARINA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TOMAS JOSE MARIA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI TOMASELLA PABLO GILBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TOMASSI RICARDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TOME RAUL AMADEO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TONELLO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TORO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TORRES HUMBERTO RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TORRES MANUEL DIONISIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TORRES ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI TORRES ROBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI TOURIÑAN GABRIEL MARIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TOURNIER HUGO NESTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TRAFERRI ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TRAFERRI ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRAFICANTE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TRAFICANTE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI TRIGO SALVADOR EDUARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TRIPI DIEGO GERMAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TRIVISONNO ARIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TROTZ GERMAN sobre FUSIL calibre PLG DNI TRUBBO CHRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRUCCOLO DANILO DAMIAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI TRUCIONIS ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI TULIAN GASTON EXEQUIEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI TULIAN NESTOR ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TURLETTI RUBEN MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ULLOQUE JOAQUIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI URIZAR PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI URQUIZA PABLO EUGENIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VACA HUGO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VACA HUGO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VACCARO VICENTE JOSE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI VALCARCEL RENZO OMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VALDEZ ANTOLIN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDEZ CARMEN MARIA LUJAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDEZ FERNANDO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDEZ JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VALDEZ MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALEIRAS DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VALENZUELA DIEGO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VALLES RAUL OSVALDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI VAN LACKE OSVALDO PABLO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VAÑO HECTOR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VAÑO HECTOR FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VARELA RODRIGO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARGAS VICTOR HUGO ANDRES sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VAZQUEZ ARIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI VAZQUEZ JAVIER HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VAZQUEZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VAZQUEZ PATRICIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VAZQUEZ RICARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VECCHIO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VECCHIO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI VEGA GUSTAVO GRACIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VEGA NORBERTO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VEGA WALTER AUGUSTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI VELAZCO MARIO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VELLIDO PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VENTURA ARIEL ASISCOLO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI VENTURINI RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VENTURINI RAMON sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI VENTURINO GERMAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

26 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI VENTURINO GERMAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERA MANUEL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI VERA PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI VERDU JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERDUM CLAUDIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERONESI PABLO DANIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI VERSTRAETE HECTOR EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VIDELA HECTOR ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VIEJOBUENO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIERA CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIGLIANI ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILLA SERGIO FEDERICO LUJAN sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI VILLAGRA ALFREDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VILLALBA ALEJO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILLALBA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VILLALBA LUCIA ELENA sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI VILLARRUEL FRANCO HUGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILLARRUEL VICTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILLAVICENCIO OSCAR DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLAVICENCIO OSCAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIÑA JORGE GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIÑES RODRIGO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIOTTI PABLO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VIQUE AMERICO OMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VISINTINI MARCOS DANTE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI VISMARA PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VITALE SEBASTIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIVA MARIANO MARCELO sobre FUSIL calibre PLG DNI VOSILA RUBEN HERNAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VOTTERO CARLOS DAVID sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI WANDERKAUVEN MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI WANG TING sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI WEINZETTEL PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI WHITTINGSLOW HORACIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI WILCHISKY JONATAN MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI WU ZHENGYU sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI XU YANPING sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI YANZON CARLOS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI YEVENES GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YURREBASO MARIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZABALA JONATHAN DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZABALA SEBASTIAN JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZACCAGNINO ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZAGARESE PIOSSEK DANIEL EDUARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ZAMBELLI ALFREDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZAMBRANO ALBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ZAMORA FABIAN RODOLFO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ZAMORA SIMON ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZAPATA CAMILO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZAPATA PLANES CHRISTIAN HECTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZAVALLA MARTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZEBALLOS JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZEBALLOS JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZEGARELLI JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZENTNER IGNACIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZHENG DAIGUI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZHENG JINFU sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ZIMMERLI ROBERTO sobre FUSIL calibre.43 PLG DNI ZITO DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZITO DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZITO DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ZUCCO COSTA FEDERICO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ACEVEDO DANIEL ALBERTO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACEVEDO NICOLAS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACEVEDO RICARDO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACEVEDO SERGIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACHER DESIDERIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA NORBERTO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACUÑA PEDRO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACUÑA PEDRO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ADESSO EDUARDO ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A DNI ADRIEL NESTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIAR MORENO ALFREDO ANTONIO ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L DNI AGUILAR CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUILERA FLORINDO ERNESTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI AGUILERA JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE ANGEL CRISTIAN OMAR J. ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI AGUIRRE EPIFANIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE FABIAN RODOLFO ámbito de STARSEG S.R.L DNI AGUIRRE JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALARCON ALBERTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBERTOLI RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ALBORNOZ GREGORIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI ALCARAZ SALVADOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALCARAZ VICTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALDERETE HUGO DANIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI ALDERETE VICTOR ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ALDINIO CARLOS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALEGRE FLORENCIO ADRIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ALEGRE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMADA HECTOR ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMADA RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMIRON MATEO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI ALONSO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALOY JORGE FABIAN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI ALPUIN TORRES MARCELO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALTAMIRANO CLAUDIO DANIEL ámbito de BRUJULA S.A DNI ALTAMIRANO DANIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ BULFON MAXIMILIANO G. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ CRISTIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ EDGAR MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ GUSTAVO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ LEONARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMANI CARLOS MARIA ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI AMAYA GUSTAVO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMBOAGE RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMUD EDGARDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDRADA RAMON EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDRETTA NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDREU JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANGELINI ALEJANDRO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANGELINI DANIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANGHILANTE MARCELO ALCIDES RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANSELMINO PABLO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANTIPAN ROMELIO EVARISTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI AQUINO CARLOS JAVIER ámbito de CELMA S.R.L DNI ARAN SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARANDA ALBERTO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARANDA JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARCE SERGIO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARCEU MARIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARESTI EMMANUEL RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A LE ARGAÑARAZ JUAN DE DIOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS JOSE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARICO FERNANDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARMELLA JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARMOA GUSTAVO ALCIBIADES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARREDONDO FERNANDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARREGIN IRINEO SALUSTIANO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI ARREGIN JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARRIGHI LEONARDO LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ARTIGAS NELIDA ESTHER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ASCUA ESTEBAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVALOS DIEGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVALOS JOSE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVILA POLETTI HUGO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA RAMON DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AZCARATE LUIS MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AZUA HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AZULA HERNANDO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BADIALE DIEGO ALEJANDRO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI BAEZ ANTONIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAEZ MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAEZA BALMA DEMIAN AGUSTIN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI BAGALA SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAIMA ESTEBAN RUBEN ámbito de C.I.S.E. S.R.L DNI BAIMA ESTEBAN RUBEN ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA DNI BARBOZA SERGIO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRETO HECTOR SALUSTIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIA EDGAR WENCE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARROS OSCAR ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BASTASINI PABLO GABRIEL ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI BATISTA ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAUZA MARCELO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BECERRA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BEDACARRATZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BEDO MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELIZAN JORGE ANIBAL ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L DNI BELVEDERE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

27 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI BEMBA DAMIAN RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENCARDINO OSCAR JONATAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI BENEGAS HECTOR JUAN ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A DNI BENITEZ EDUARDO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ ENRIQUE ALFREDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI BENITEZ GUSTAVO ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BENITEZ JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ JUAN DE DIOS ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A DNI BENITEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERDUN EULOGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERGARA JUAN LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI BERNACHEA LEANDRO FEDERICO ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L DNI BERTOLA HUGO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIANCHI HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIANDIN ABEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BILLORDO CESAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOGADO FEDERICO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOHN GUSTAVO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONFIS ALFREDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONIFACINI HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDA VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDON HECTOR DANIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI BORDON PEDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOVERO EDUARDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRAGADO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRITO DANIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRITOS WALTER ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BROULLON JOSE ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BRUZZONI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUCOLO CRISTIAN RUBEN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUERA MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUIATTI ORLANDO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BULACIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSSIOL GILBERTO ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L DNI BUSTAMANTE SANTOS EULALIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABALLERO LUIS MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABALLERO MARIA BELEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA MARCIAL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES ALCIDES ANDRES ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI CACERES LEAL FRANCO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES LUIS CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAL SEBASTIAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPOS PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPOS SERGIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANDIA OSCAR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANDOTTI PEDRO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI CANESSINI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAÑETE GABRIEL ALEJANDRO ámbito de NOVIT S.A DNI CAÑETE JORGE ALBERTO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI CANTELI GUSTAVO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANTON MARCOS AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAPIZZI CARLOS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARABAJAL HECTOR GABRIEL ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A DNI CARABAJAL JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOSO CARLOS ALEJANDRO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI CARNELUTTI HUGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAROTTA ALFREDO ADEMAR ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI CARRIZO ALBERTO PAULINO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI CARRIZO OSCAR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO VICTOR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRUBBA LEOPOLDO ALEJANDRO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI CARVALLO BACILIO FRANCISCO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI CASCINO ANIBAL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTELLANO JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTILLO MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CATALDO HERCULES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CENTURION GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CENTURION JOAQUIN TEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAILE FRANCISCO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAPARRO ANASTACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ ROBERTO FLORICIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ ROQUE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ SERGIO TOLENTINO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI CHAYLE MERCEDES DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHICORIA CARLOS ALBERTO ámbito de ALTA VISION S.A DNI CHIO IGNACIO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHOCOBAR RAUL MAMERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIANCI ROBERTO OSVALDO ámbito de ALTA VISION S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CICHERO GUSTAVO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CLAROS JOSE MARTIN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI COLMAN RAMON ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLQUE ROQUE MAXIMILIANO ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A DNI COMPOSTO ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONCI JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERAS CLAUDIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERAS OSCAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORDOBA MANUEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL ANTONIO ALBERTO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI CORONEL JULIO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORREA LUIS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORREA OSVALDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORREA RAUL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORTES HUMBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORTEZ SERGIO DANIEL DARIO ámbito de NOVIT S.A DNI COSTA OSVALDO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTILLA MANUEL ANGEL ámbito de SERV.DE INV.LA PRINCIPAL S.A DNI CRESPIN SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRUZ EDUARDO RODOLFO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI CRUZ EMILIO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUELLAR JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUELLAR RICARDO DAMIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI CUENCA HUGO FERNANDO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A DNI CUENCA JORGE LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUTTITTA JUAN CARLOS ámbito de ALTA VISION S.A DNI D'AMICO JULIO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE BOURGOING JORGE PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LA ROSA BRUNO RAMON EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DECILI GERARDO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DEFALCO GUSTAVO ALBERTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI DEL POZZI NILDA MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DELFINO MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DELGADO FEDERICO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DELLAGOGNA ALBERTO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI BONO CARLOS DANTE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI DI MODICA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE DI YORIO JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ ELPIDIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre LE DIAZ FRANCISCO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ JUAN RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI DIAZ LUIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ MARCELO SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI DIAZ MAURICIO SANTIAGO ámbito de MURATA S.A DNI DIAZ SOLIS JOHANN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIGIORGIO GASTON ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ EMILIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ MARCELO GABRIEL ámbito de STARSEG S.R.L DNI DOMINGUEZ ROGER ANTONIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI DONADIO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DORADO MANUEL ALEJANDRO ámbito de A.I.P.A.A. S.A LE DRUETTA OMAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTE DIONICIO ESTANISLAO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTE JAVIER HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTE PEDRO ABRAAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUMERAUF BAHL GERARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DURANT TITO ANGEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI ELIAS CARLOS EDUARDO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI ENZ NORBERTO ADRIAN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI ESCOBAR CESAR ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ESCOBEDO GONZALEZ LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESPECHE FERNANDO ARIEL ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L DNI ESPINDOLA RODOLFO DANIEL ámbito de SEGURIDAD PROFESIONAL S.A DNI FALCON WALTER MODESTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI FARANNA RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARFAGLIA GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARFAN LUIS ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS LIDORO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIZAN GASTON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FENU NORBERTO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ DANIEL FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ EDUARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ FARQUHARSON DAVID E. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JOSE OSCAR ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI FERNANDEZ MARTIN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ OSVALDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

28 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI FERRAU RICARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERRERAS CLAUDIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA DANIEL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA FERNANDO ABEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI FERRIERI LUIS ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FESTORAZZI OSVALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIALA JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIDALGO PABLO DANIEL ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI FLECHA CRISTIAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLEITAS ATANASIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES JACINTO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES OSMAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FONSECA ELACIO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORTE MATIAS HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRAGA PANTALEON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI FRANCO MARIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRETES PEDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRIAS MARCELO ámbito de BRUJULA S.A DNI FRONTERA ALBERTO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUCCARACIO ROBERTO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI GALARZA CONDORI GERMAN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALARZA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALIANO JULIO RICARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A DNI GALIE OSCAR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALLARDO RODOLFO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALVAN SERGIO DANIEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI GANCHEV GUILLERMO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARAY DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA CARLOS MARCELO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI GARCIA JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA WALTER GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI GARGANO GUILLERMO RINALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARRO FERNANDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARZON RUBEN EDELMIRO ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L DNI GAUNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA MARIO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA RAIMUNDO ALFREDO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI GAUTO ANTONIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUTO RAMON LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GELI RODRIGO LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI GELVEZ OFALDO CALLETANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GEREZ RUBEN DARIO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI GIAVEDONI GONZALO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIL ARIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI GIMENEZ DAVID ALEJANDRO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI GIMENEZ LUIS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIULIANO RICARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GODOY DAVID ANDRES ámbito de ALTA VISION S.A DNI GOMEZ CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ DANIEL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ JUAN ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L DNI GOMEZ OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ABEL OSCAR ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A DNI GONZALEZ CARLOS ANIBAL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI GONZALEZ CORNEJO FRANCISCO J. ámbito de NOVIT S.A DNI GONZALEZ FLORENCIO RAMON ámbito de STARSEG S.R.L DNI GONZALEZ GABRIEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ GILL CESAR IVAN ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI GONZALEZ JUAN AUGUSTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI GONZALEZ MANUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ MARCELO DANIEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI GONZALEZ NESTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ OSVALDO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ REYNALDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ SATURNINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ SERGIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GORENA RAUL HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GORO JORGE ISAIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOROSITO JOSE ERNESTO ámbito de BRUJULA S.A DNI GOROSITO MATIAS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOYTIA CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRACHOT FRANCISCO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre LE GRANDINETTI ARTURO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRANEL LUCAS IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GREGORIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRENILLON JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRISMADO ALBERTO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUANTAY OSCAR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUARAGLIA WALTER GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERREIRO HORACIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRERO SERGIO ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUILLOT LUIS JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ ANGEL CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ CHRISTIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ FACUNDO EMILIO ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A DNI GUTIERREZ MARCELO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZMAN MARCELO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HARTMANN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HENAULT EDUARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEREDIA JUAN CARLOS ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A DNI HERMITA RAUL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ RODOLFO GUSTAVO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre LE HERRERA ENRIQUE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA FERNANDO MARCELO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI HERRERA GUSTAVO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA HECTOR RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI HERRERA SUSANA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HOFFMANN GUILLERMO ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI HOMAR HORACIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HOYUELOS ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HUAYGUA NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IANNIBELLI JULIO PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IAPALUCCI MARIO ANTONIO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI IAQUINTA SEBASTIAN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI IBAÑEZ RUBEN HORACIO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI IBARRA DARDO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBARRA PEDRO ANTONIO ámbito de EMPR.DE SEG.FALCON S.A DNI IGLESIAS WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI INSFRAN JORGE ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI INTORBIDA DANTE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI INTRONA SAVERIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ISAAC GUSTAVO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JACQUET ZENON CELESTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAIMERENA CARLOS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JARA RICARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JEANDET NATALIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ ANGEL ANDRES ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI JUAREZ EDUARDO LUJAN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI JUAREZ PABLO ESTEBAN ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI JURE CARLOS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KEES ALFREDO LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KITASHIMA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KLEIN SEBASTIAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KOPAJ GUILLERMO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KORMANN FABIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAGOSTENA ALEJANDRO WALTER ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI LAPERTOSA OSCAR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAPIANA CARLOS ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LARA HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LARRE JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAZO RIQUELME MATIAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA ANGEL ALBERTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI LEDESMA HILARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA RAUL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEGUIZAMON LUCAS RAUL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI LEGUIZAMON WALTER OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA MARIA GUADALUPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA RICARDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LENTA AUGUSTO OSCAR ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L DNI LIBERE ADRIAN CLAUDIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI LILJESTHROM RUBEN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LINARES CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIZAMA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIZARRAGA GUSTAVO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI LLANO PORTILLO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LLANOS CARLOS EUFEMIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LO TARTARO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOBO CRISTIAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ ANDRES JESUS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI LOPEZ CARRASCOSA MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ CHRISTIAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

29 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI LOPEZ DIEGO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ MANUEL ANGEL ámbito de STARSEG S.R.L DNI LOPEZ MARTIN EDGARDO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI LOS ARCOS PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOZA MIRKO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCERO ORLANDO AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUDUEÑA DIEGO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUISI HECTOR MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA MARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUQUE CEFERINO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHADO HORACIO JOSE ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MACHICADO JULIO ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MAGNONI RUBEN JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAIDANA BERNARDINO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO JUAN JOSE NICACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO LEONARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO OMAR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO RAUL EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANCERA AXEL RICARDO ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONAR LTDA DNI MANCUELLO RAMON HERMINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANEIRO CALDERON MILTON DANIEL ámbito de STARSEG S.R.L DNI MANSILLA WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARCHELLI MAURO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI MARDONES DANIEL SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARECO LUIS ALBERTO A. ámbito de CI 5 S.A DNI MARINO FERNANDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARINO ROBERTO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARQUEZ GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre LE MARRARI MIGUEL DECIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTI JONATAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTIN LUCAS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ ABEL DARIO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI MARTINEZ ALEJANDRO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ ARTURO HECTOR JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ CRISTIAN EDUARDO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L DNI MARTINEZ DANIEL OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ EDUARDO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ GUIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ HORACIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ JAVIER LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ JUAN ZENON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ LEONARDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ LUCIANO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ MARCELO ALEJANDRO ámbito de STARSEG S.R.L DNI MARTINEZ WALTER OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI MARTIRIAN MAXIMILIANO DARIO ámbito de BRUJULA S.A DNI MARTOCCIO VICTOR JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTORELL MARIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAURO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAYORDOMO GABRIEL EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI MAZZEO EDUARDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA ELPIDIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA EUGENIO GASTON ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI MEDINA LEANDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEGIAS JORGE ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MELCHIORE FABRICIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MELIQUEO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDEZ HEBER SELSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDIETA NORBERTO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDOZA JUAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERA LEONARDO RUBEN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A LE MEREDIZ JOSE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERELES FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MESA MARCELO ALBERTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI MEYER MAXIMILIANO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA VICTORIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIERS JORGE FEDERCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIGUEL LEANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MINGORANCE HONORIO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIÑO ROBERTO JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MINUTELLA RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA ELISEO AGUSTIN ámbito de CELMA S.R.L DNI MOLINA ELISEO AGUSTIN ámbito de CELMA S.R.L DNI MOLINA LEONARDO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA OSCAR EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI MOLINA PABLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA PEDRO DE JESUS ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI MOLINA ROQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTEMUIÑO PABLO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI MONTES DE OCA PEDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTI OSVALDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTOYA RICARDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONZON CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORALES JORGE AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORALES JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO LUIS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO MARIO GABRIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI MORENO PASTOR FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORESI ALEJANDRO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOREYRA HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORGA DANIEL DAVID ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI MORINIGO ESTEBAN ANIBAL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI MORO EDUARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOYANO SERGIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUCCILLI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUÑOZ ELIZARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURATORE CARLOS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURUA PABLO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUSTO EDUARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAGY ABONYI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NARDI CLAUDIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NARVAEZ RUBEN OMAR ámbito de S.P.G. S.R.L DNI NAVARRO ALCIDES RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO HECTOR DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO JUAN CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO RUBEN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NEBOZUK SILVINA MONICA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NEVES RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NICOSIA FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIEVA JUAN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NINAJA OSCAR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIZ ALBERTO PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIZ CESAR FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOLASCO LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOSA HERNAN AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOTTE FRANCISCO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ CESAR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ OSCAR RAIMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ SEBASTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ SERGIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCAMPO DIEGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OJEDA DIEGO HERNAN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI OJEDA MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLDRINI ARIEL JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI OLIVERA ANTONIO OSBALDO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI OLIVERIO ORLANDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVIERI OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OMODEI FERNANDO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORELLANA SIMON ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTEGA ANTONIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIGOZA GREGORIO AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OSORIO CRISTIAN GONZALO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI OTERO JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OTERO PABLO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OTRERAS JORGE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OVADILLA IVAN AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAEZ HECTOR OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAIVA PAULINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALMA HECTOR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALMA RICARDO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI PALOMEQUE DAMIAN JORGE ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI PANIAGUA LUIS GUILLERMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI PARED PEDRO JAVIER ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI PAREDES ALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAREDES DANIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAREDES HECTOR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARODI JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARRA JUAN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PASSO CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PASTENA VICTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PATIÑO GUSTAVO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAULETTI LUIS ALBERTO ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONAR LTDA DNI PAVON EDGARDO BENJAMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAVON HECTOR REMIGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ ADOLFO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZZAGLIA ADALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEDRAZA HECTOR HUGO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI PEDROZO JUAN BAUTISTA ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI PEÑALBA GUSTAVO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PENNISE JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA ESTEBAN ADRIAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A

30 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI PERALTA MARIA EUGENIA DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA OSCAR ALBERTO ámbito de CELMA S.R.L DNI PERALTA OSCAR ALBERTO ámbito de CELMA S.R.L DNI PEREIRA LUCIANO ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA DNI PEREIRA LUCIANO ámbito de C.I.S.E. S.R.L DNI PEREIRA LUIS ANIBAL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PEREYRA JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA VICTOR TEOFILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ ROQUE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ TERENCIO DIONICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIAZZA NELDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PICCA JUAN BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIGNANELLI GUSTAVO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PLAZA OSCAR ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI PONCE JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONCE JULIO NORBERTO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI PORTABELLA NICOLAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PORTILLO EDUARDO JAVIER ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI POUGY ROBERTO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POZZE JOSE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRADO MATIAS ABEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI PREVITERA FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRITZ ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUEIROZ GABRIEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTANA GASTON AVELINO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI QUINTEROS JUAN CARLOS ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI QUIPILDOR CRISTOBAL ROSARIO ámbito de MURATA S.A DNI QUIROGA CLAUDIO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROGA MARCOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROGA OSCAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROZ ENRIQUE ALBERTO ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A DNI RAIMONDO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAJOY RAMON RUDECINDO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI RAMALLO FABIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ GERARDO FABIAN ámbito de STARSEG S.R.L DNI RAMIREZ NAZARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ SEBASTIAN AMADO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI RAMOS ALDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RATTI RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAUCHS HECTOR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAVEROT JULIO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAVETTI RAUL PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REATTO DOMINGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RECALDE SERGIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REDIN ORLANDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REKOFSKY MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REY GRANGE ALFREDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REY SERGIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REYES OSCAR ADRIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI REYNOSO CRISTIAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REYNOSO VICTOR HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI RICARDES ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE RICORDI ALEJANDRO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOLO FERNANDO GABRIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI RIOS BENJAMIN FERNANDO ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L DNI RIOS DANIEL VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS FAVIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS NESTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIQUELME LORENZO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVAS LUIS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERA NELSON ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI RIVERO DARIO CARLOS ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L DNI RIVERO FERNANDO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI RIVERO JUSTIINO DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIZZARDI HIRAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROA JOSE LUIS ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L DNI ROBLES MARCELO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODAS ENRIQUE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODAS MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ ANIBAL RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ CLAUDIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ DAVID OSMAR ámbito de STARSEG S.R.L Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI RODRIGUEZ HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ HUGO RICARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI RODRIGUEZ JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JOSE EDILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS PEDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN PICASSO ALEJANDRO A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMANO LUCAS DAVID ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ROMERO EDUARDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO GREGORIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE ROMERO HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO JUAN CARLOS ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A DNI ROMERO JULIO CESAR ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A DNI ROMERO MARIN ROLANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO MARIO JORGE ámbito de NOVIT S.A DNI ROMERO OSCAR ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO ROBERTO RAFAEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI ROSAS VERA MARCELO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSELL ROGELIO RODRIGO ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A DNI ROSETTI OMAR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSSI GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROVERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ JOSE SILVANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ SERGIO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ SERGIO OSCAR ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI RUS JULIO HECTOR ámbito de SEGUR PART S.A DNI RUS RUBEN ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAAB DAVID ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAAVEDRA BURGOA JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI SABATINO ALVAREZ ESTEBAN LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAGANIAS ALFREDO RICARDO ámbito de SECCLEAN S.A DNI SALA MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALAVERRY JUAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALINAS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALVADOR NESTOR CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALVI EDUARDO ADRIAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ CAROLINA DE LOS ANGELES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ GABRIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ MORENO EZEQUIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ TORANZO CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANDOVAL GUILLERMO ALEJANDRO ámbito de SEGUR PART S.A DNI SANTANA VENTURA JOSE LUIS ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI SANTILLAN ALEJANDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN ANTONIO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTOS JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTUCHO DAVID EMANUEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI SAPORITI CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCACCHI MARCELO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCARAFIOCA NESTOR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHREYER WALTER RODOLFO ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L DNI SCHULTHEINS ALFREDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCILIRONI JORGE ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEEBER MOLINARI ALFREDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGOVIA ROQUE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SENA OSCAR ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI SENTURION SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEOANE JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEPTIER GUILLERMO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEQUEIRA RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERRANO PABLO MARCELO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI SILVA BLANCA FABIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA CARLOS BERNABE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA CLAUDIO NORBERTO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI SILVA MIGUEL CELEDONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVESTRE MARCELO DANIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI SIMONELLI WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOLOHAGA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA ELVIRO CESAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI SOSA ABEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre LE SOSA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA NESTOR ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTO OSCAR ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI SPACCAVENTO DONATO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SQUAGLIA OSVALDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ BRUNO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ FERNANDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

31 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI TABARES GABINO ámbito de BRUJULA S.A DNI TANCREDI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TAULADA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TEBECHERI JULIO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TERZA EDGARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TILL GUILLERMO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TIRANTE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TKACZ MONICA YOLANDA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLABA CARLOS VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLEDO EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLEDO JORGE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLOSA CARLOS RENE ámbito de REDGUARD S.A DNI TOLOZA ALICIA ANALIA ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI TOLOZA KARINA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLOZA MARIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES JUAN ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES OSVALDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRECCARICHI HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TULA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI URIBE ANTONIO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI URQUIZA GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAELLO GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEBENITO WENSESLAO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDES MARIANO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ CARMEN MARIA LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ FERNANDO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALENZUELA ADRIAN MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALERGA JUAN DE DIOS AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALIENTE FERNANDO DAVID ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI VALLEJOS JOSE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAPORE MARCELO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARGAS RICARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARGAS VICTOR HUGO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VASALLO JUAN CARLOS ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A DNI VEGA CARLOS PEDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI VEGA DANIEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA NORBERTO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZQUEZ RAUL MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZQUEZ ROBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELEZ JORGE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELEZ VICTOR JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERA CLAUDIO ELBIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI VERGARA FACUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERON FABIAN GUSTABO ámbito de RODAB S.R.L DNI VERON JUAN NICASIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI VIDELA EMILIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIERA CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILCHES TOMAS ABEL ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A DNI VILLAFAÑE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAGRA CRISTIAN RUBEN ámbito de CI 5 S.A DNI VILLALBA CESAR RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLALBA JORGE RAMON ámbito de SEGUR PART S.A DNI VILLALVA OSCAR HORACIO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A DNI VILLANUEVA JORGE ALBERTO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI VILLARROEL GABRIEL ONOFRE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI VILLARRUEL FRANCO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLARRUEL VICTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre LE VITTOLA VICENTE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WAISAN ENRIQUE ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WEICHZEL CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WOLKOWICZ EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YEBRA CARLOS ALBERTO ámbito de SEGUR PART S.A DNI YEVENES GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZACARIAS JUAN CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZACARIAS NELSON DAMIAN ámbito de MURATA S.A DNI ZALAZAR ANIBAL ELIAS ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI ZAMPA MARTIN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARATE CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZERBINI MAURO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZERUFFO CARLOS DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZUÑIGA JOSE EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 21/11/2014 N 91475/14 v. 21/11/2014 #F F#

32 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N 376/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 Inc. d) del C.A. Exportador: KASDORF S.A. CUIT Despachante: JUAN JOSE BARRERE. Mercadería: Preparaciones para la alimentación infantil. (POSICION ARANCELARIA N). Destino: PARAGUAY. Informe: N 47/2014 (DV PASP). Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley /1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernandez. Cdor. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 21/11/2014 N 91006/14 v. 21/11/2014 #F F#

33 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 inc. e) C. Ad. R.G. AFIP N 620/1999 PARA LA POSICION S.I.M.: G Mercadería: Autopropulsados - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos - Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, rodillos para césped o terrenos de deporte. País de Destino: Uruguay. Exportador: MAMASU S.R.L. - CUIT N LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA Cont. Púb. Pablo Arturo MELARAGNI /93 Inspector de fiscalización ordinaria - EQUIPO 2A (DI RMIC) Jefe de agencia Int. - AGENCIA USHUAIA (DI RRGA) ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. Intervinientes: C.P. Marcelo Boscia, Jefe (I) Div. Automotores y Partes C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS Código Aduanero - Ley Artículo 1112, Inc. A) e. 21/11/2014 N 91005/14 v. 21/11/2014 #F F# Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso en caso de corresponder arts del C.A. de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (arts y 1133 C.A.). Firmado por Don JULIO CESAR DE LA VEGA, Administrador, División Aduana de Posadas. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 442/2014 e. 21/11/2014 N 91110/14 v. 21/11/2014 #F F# Asunto: S/finalización de funciones de Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N 3 de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. Bs. As., 12/11/2014 VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que a través de la misma, la Abogada María Laura RODRIGUEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: FECHA DE PUBLICACION: 21/11/2014 JULIO CESAR DE LA VEGA, Administrador (Int.), Aduana de Posadas. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 441/2014 e. 21/11/2014 N 89506/14 v. 21/11/2014 #F F# Asunto: S/designación de Jefe Interino de la Agencia Ushuaia de la Dirección Regional Río Gallegos. Bs. As., 12/11/2014 VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que a través de la misma, la Dirección Regional Río Gallegos propone designar al Contador Público Pablo Arturo MELARAGNI en el carácter de Jefe Interino de la Agencia Ushuaia de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA Abgda. Maria Laura RODRIGUEZ (*) (*) a su pedido Firma responsable (nivel intermedio) - DIV. SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 3 (DE PRLA) Acorde al grupo - DIV. SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 3 (DE PRLA) ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 629/2014 Bs. As., 10/10/2014 e. 21/11/2014 N 91113/14 v. 21/11/2014 #F F# VISTO el expediente N S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde

34 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Urdinarrain fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 357 de fecha 12 de Octubre de Disposición 686/2014 Bs. As., 29/10/2014 VISTO el expediente N S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que con fecha 11 de Octubre de 2012, mediante Disposición ANSV N 515, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 11 de Octubre de 2013, mediante Disposición ANSV N 566, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por la Sra. Presidente Municipal del MUNICIPIO DE URDINARRAIN, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE URDINARRA- IN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de URDINARRAIN, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Sierra Grande fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 587 de fecha 29 de Octubre de Que con fecha 29 de Octubre de 2013, mediante Disposición ANSV N 608, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE SIERRA GRANDE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SIERRA GRANDE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENO- VACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SIERRA GRANDE, de la Provincia de RIO NEGRO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. e. 21/11/2014 N 90856/14 v. 21/11/2014 #F F# ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

35 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 1 Establécese que a través de la página web oficial de esta AUTORIDAD FEDE- RAL se pondrá a disposición de los particulares la nómina de frecuencias, incluidas en las planificaciones, integradas al plan técnico del servicio de FM de las provincias del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SAN LUIS, SAN JUAN, NEUQUEN, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, MENDOZA, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, SALTA, FORMOSA, JUJUY y CORDOBA indicando su correspondencia con el sector con o sin fines de lucro que se encuentren disponibles para futuros llamados a concurso público, en virtud de no haber sido adjudicadas, entre otros, por el fracaso o ausencia de oferentes, en las convocatorias dispuestas por Resoluciones Nros. 698 y 1378-AFSCA/12, 493-AFSCA/13 y 323-AFSCA/2014. Dicha nómina podrá ser ampliada y/o modificada como consecuencia de la conclusión de otros procedimientos de adjudicación de licencias del servicio de FM o cuestiones vinculadas a la disponibilidad técnica. Asimismo se podrán incorporar otras localidades y/o provincias a las anteriormente mencionadas. ARTICULO 2 Los interesados podrán, dentro del período comprendido entre el 1 de Diciembre de 2014 al 31 de Enero de 2015, solicitar a través de la presentación de la planilla que como Anexo A integra la presente, la apertura a concurso público con relación a la nómina de frecuencias a la que hace referencia el artículo 1. ARTICULO 3 Las solicitudes deberán presentarse personalmente o por correo en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha N 765, Piso 3 o en las Delegaciones del Interior del país. ARTICULO 4 Establécese que aquellas personas físicas y jurídicas oferentes que no hubieren resultado adjudicatarios y solicitaren la apertura de un concurso a través del mecanismo y en los plazos definidos en la presente, quedarán exentos del pago del pliego para participar del nuevo concurso público cuya apertura solicita. No podrá hacerse uso de este mecanismo respecto de los pliegos oportunamente abonados y respecto de los cuales se hubiese hecho valer la exención prevista en la Resolución N 408-AFSCA/2014. e. 21/11/2014 N 90857/14 v. 21/11/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ANEXO A Resolución 1319/2014 Bs. As., 19/11/2014 Visto el Expediente N 881/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que la Ley N aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente. Que al amparo de la prenotada norma esta AUTORIDAD FEDERAL ha llamado a concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categorías E, F y G, en las provincias del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SAN LUIS, SAN JUAN, NEUQUEN, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, MENDOZA, TUCU- MAN, SANTIAGO DEL ESTERO, SALTA, FORMOSA, JUJUY y CORDOBA. Que en ese marco, se aplicaron diversos reglamentos (aprobados por las Resoluciones Nros. 698-AFSCA/12, 491-AFSCA/13, sus modificatorias y complementarias y 323-AFSCA/14) para la presentación de las ofertas ocurrentes a dichos procesos de selección, a los efectos de regularizar los servicios operativos en las citadas provincias y procurar la más eficiente satisfacción de la demanda de licencias para prestar el servicio de que se trata. Que a la fecha las áreas competentes de este organismo han producido informes de los que se desprende que de las ofertas evaluadas han verificado defectos susceptibles de determinar su rechazo, lo que podría determinar el fracaso del respectivo concurso público. Que por su parte, muchos de los concursos públicos que oportunamente fueron convocados por las Resoluciones Nros. 698 y 1378-AFSCA/12; 493-AFSCA/13 y 323-AFSCA/14 resultaron desiertos, sin perjuicio de que en las localidades para las que fueron convocados se verifica la presencia de emisoras operativas no autorizadas. Que el artículo 32 de la Ley N establece que las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio, dentro de los SESENTA (60) días corridos. Que su reglamentación faculta a esta AUTORIDAD a establecer los requisitos y modalidades de solicitud de la apertura de concursos públicos. Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se fije el período durante el cual se recibirán las solicitudes de apertura de concursos públicos con relación a la nómina de frecuencias disponibles, elaborada sobre la base del resultado de los diversos procesos de selección de licenciatarios. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N y su reglamentación aprobada por Decreto N 1225/10. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: e. 21/11/2014 N 92035/14 v. 21/11/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1329/2014 Bs. As., 19/11/2014 VISTO el Expediente N 2395/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que a través del dictado de la Resolución N 1047-AFSCA/14 se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N

36 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, ulteriormente, mediante la Resolución N 938-AFSCA/14 se inició el procedimiento de elaboración participativa del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales y se convocó a audiencia pública para recabar opiniones relativas al proyecto de decreto aprobatorio de dicho plan. Que, como consecuencia de las opiniones vertidas en ambos procesos participativos por representantes de diversos sectores de la comunicación audiovisual y teniendo en cuenta la correlación entre dicho Plan y la Norma Nacional aprobada por Resolución N 1047-AFSCA/14, deviene necesario incorporar modificaciones a la Norma Nacional de Servicio. Que dichas modificaciones procuran mayor certeza en la definición de las responsabilidades y la incorporación de mecanismos de asociatividad, en materia de multiplexación y transmisión; la promoción del sector sin fines de lucro; y la determinación de parámetros técnicos que contribuyen a una mejor calidad del servicio, entre otros; y se adecuan a los criterios definidos por el artículo 88 de la Ley N para su elaboración. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 4) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N 1047-AFSCA/14 por el reglamento que como Anexo I integra la presente. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ANEXO I Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta ARTICULO 1.- Objeto. El presente reglamento define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y autorizados que presten servicios de televisión digital terrestre abierta, de conformidad con el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), adoptado por el Decreto N 1148, de fecha 31 de agosto de ARTICULO 2.- Definiciones. A los fines de la presente norma se considera: 1) Amplificación: es la operación que permite aumentar la intensidad de la señal a transmitir a fines de brindar mayor alcance y nivel de recepción de los servicios. 2) Canal digital de televisión: parte de la capacidad de un múltiplex digital que se utiliza para la incorporación en él de una señal televisiva. 3) Canal Radioeléctrico: es el segmento del espectro de 6 MHz de anchura, destinado a la trasmisión de señales de televisión, identificado por un número o por las frecuencias límite superior e inferior, también denominado en la Norma Técnica aprobada por Resolución SC N 7/2013, Canal de Televisión. 4) Licenciatario agrupado o autorizado agrupado: Persona física o jurídica titular de una licencia y/o autorización integrante de un convenio suscripto con otros prestadores agrupados, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal radioeléctrico; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de las señales digitales integrantes del multiplex. 5) Licenciatario operador o autorizado operador: Persona física o jurídica titular de una licencia y/o autorización, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal radioeléctrico, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije la AFSCA. 6) Licenciatario o autorizado: Persona física o jurídica titular de una licencia y/o autorización cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador, en las condiciones que fije la AFSCA. 7) Modulación: es la operación de transformación de la señal digital en una señal física adaptada al canal de frecuencia en el cual se debe transmitir. 8) Multiplexación de señales: es la operación que les permite a varios servicios de comunicación audiovisual compartir un mismo canal radioeléctrico. ARTICULO 3.- Otras definiciones Adicionalmente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley N ; y en la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre, aprobada por el artículo 3 de la Resolución SC N 7 de fecha 12 de agosto de ARTICULO 4.- Marco normativo. La presente se dicta en cumplimiento de los artículos 87; 88 y 156 de la Ley N y su reglamentación aprobada por Decreto N 1225/10; y los Decretos Nros. 1148/09 y sus modificatorios y 835/11; y las Resoluciones SC Nros. 7/13 y 18/14 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. ARTICULO 5.- Sujetos alcanzados. Son sujetos alcanzados los titulares de licencia o autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual de televisión terrestre abierta, con modulación digital. ARTICULO 6.- Bandas de frecuencias. Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36. El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Se tomarán en cuenta las restricciones derivadas de los acuerdos de utilización del espectro suscriptos con países limítrofes. ARTICULO 7.- Multiplexación digital. La cantidad de canales digitales de cada canal radioeléctrico será el resultante de la multiplexación, que se deberá realizar según los esquemas de implementación que establezca la AFS- CA. Dichos esquemas dependerán de los formatos de los servicios considerados; de la aplicación de criterios de optimización del espectro radioeléctrico; de la incorporación de nuevos prestadores; de los beneficios derivados de la innovación tecnológica y de lo normado por la Resolución SC N 7 de fecha 12 de agosto de 2013 o la norma que en el futuro la reemplace. Los formatos a que refiere el presente artículo responderán a los parámetros que seguidamente se indican u otros que la AFSCA defina con relación a cada servicio: Formato de Servicio Tasa de transmisión binaria mínima Tasa de transmisión binaria máxima SD 576i/p 3Mbit/s 4,5Mbit/s HD 720p 6Mbit/s 9Mbit/s Full HD 1080i 10Mbit/s 12Mbit/s ARTICULO 8.- Modalidades de prestación. El servicio de televisión digital terrestre abierta se prestará de conformidad con las siguientes modalidades: 1) Con responsabilidad por la multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N 835/11. Los prestadores con responsabilidad por la multiplexación y transmisión, se denominan licenciatarios operadores o autorizados operadores. Los prestadores así individualizados serán responsables por la multiplexación y transmisión, sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N 835/11. Dicha responsabilidad implicará incluir en el múltiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad en la multiplexación y asumir los costos derivados de las responsabilidades indicadas, sin poder ser transferidos a ellos. 2) Sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión. Los prestadores sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión se denominan licenciatarios o autorizados. 3) Con responsabilidad solidaria por la multiplexación y transmisión: Los prestadores con responsabilidad solidaria por la multiplexación y transmisión se denominan licenciatarios agrupados o autorizados agrupados. Dichas personas son parte de un convenio suscripto con otros prestadores agrupados, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal radioeléctrico; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de las señales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá ser la prevista en el Decreto N 835/11; o la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las tareas relativas a la multiplexación y transmisión, en forma individual o conjunta, según corresponda. Los licenciatarios agrupados integrados en un mismo multiplex digital serán responsables solidariamente por la regularidad de las transmisiones. Las licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión digital terrestre abierta serán otorgadas en alguna de las modalidades previstas en los incisos 1), 2) ó 3). A tal efecto, la AFSCA considerará las características del servicio y/u otros adicionales como la transmisión a dispositivos móviles (one-seg) y los interactivos. 9) Múltiplex digital: señal compuesta para transmitirse por un canal radioeléctrico que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales digitales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas. ARTICULO 9.- Obligaciones de los prestadores del servicio de televisión digital terrestre abierta. 1) Obligaciones de los licenciatarios operadores o autorizados operadores 10) Radiación: es la operación que permite transformar una señal eléctrica (típicamente en salida del amplificador) en una onda electromagnética para su propagación en el aire. 11) Red de Frecuencia Unica (RFU): conjunto de estaciones generadoras y repetidoras que operan en el mismo canal y transmiten exactamente el mismo contenido, simultáneamente. 12) Red de Frecuencia Múltiple (RFM): conjunto de estaciones radioeléctricas que utilizan un canal radioeléctrico distinto en cada una. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N , se disponen las siguientes: a) Brindar, con relación a su señal y a la de uno o más licenciatario/s y autorizado/s que la AFSCA autorice en el mismo canal radioeléctrico, todos los servicios para la operación de puesta al aire (multiplexación; modulación; amplificación; radiación, etc.); planta transmisora, incluyendo suministro de energía eléctrica y seguridad, y toda aquélla asociada a dichos servicios, por sí o bajo la modalidad prevista en el Decreto N 835/11. Estas etapas de la cadena representan la infraestructura y las funcionalidades esenciales para la radiodifusión con el fin de poner al aire un conjunto de servicios de comunicación audiovisual. Dichos servicios deberán ser prestados

37 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de forma tal de garantizar las condiciones técnicas de adjudicación o autorización de todas las señales incorporadas a un mismo múltiplex digital y la normativa técnica vigente o la que en el futuro la reemplace. b) Cuando el AFSCA así lo determine, operar el servicio bajo la modalidad de red de frecuencia única (RFU). 2) Responsabilidades de los licenciatarios o autorizados: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N , los licenciatarios y/o autorizados deben poner su señal en condición de ser multiplexada y transmitida por el licenciatario operador o autorizado operador, conforme los requisitos que defina la AFSCA, según la modalidad asumida por estos últimos, con el cual compartan el canal radioeléctrico asignado. 3) Responsabilidad de los licenciatarios agrupados y autorizados agrupados: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N , se disponen las siguientes: a) Brindar con sujeción al acuerdo de agrupamiento, con relación a su señal y a la de uno o más licenciatario/s y autorizado/s que la AFSCA autorice en el mismo canal radioeléctrico, todos los servicios para la operación de puesta al aire (multiplexación; modulación; amplificación; radiación, etc.); planta transmisora, incluyendo suministro de energía eléctrica y seguridad, y toda aquélla asociada a dichos servicios, a través de la modalidad prevista en el Decreto N 835/11; o la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las tareas relativas a la multiplexación y transmisión, en forma individual o conjunta, según corresponda. Estas etapas de la cadena representan la infraestructura y las funcionalidades esenciales para la radiodifusión con el fin de poner al aire un conjunto de servicios de comunicación audiovisual. Dichos servicios deberán ser prestados de forma tal de garantizar las condiciones técnicas de adjudicación o autorización de todas las señales incorporadas a un mismo múltiplex digital y la normativa técnica vigente o la que en el futuro la reemplace. b) Cuando el AFSCA así lo determine, operar el servicio bajo la modalidad de red de frecuencia única (RFU). c) Poner, con sujeción al acuerdo de agrupamiento, sus señales en condición de ser multiplexadas y transmitidas en el multiplex digital, conforme los requisitos que defina la AFSCA, según la modalidad asumida en dicho acuerdo. ARTICULO 10.- Parámetros técnicos y de calidad de servicio. Deberán observarse las normas aprobadas por la Resolución SC N 7 de fecha 12 de agosto de 2013 o las normas que en el futuro la reemplacen. ARTICULO 11.- Incumplimiento de las responsabilidades del licenciatario operador o autorizado operador: 1) El incumplimiento de las responsabilidades de multiplexación y transmisión que afecten la recepción de un licenciatario o autorizado importará el incumplimiento de las normas técnicas, en tanto afectan la calidad del servicio y las áreas de servicio de otras emisoras y será pasible de las sanciones establecidas en el Régimen de Graduación de Sanciones, aprobado por Resolución N 661-AFSCA/14 o la norma que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 50, inciso j) de la Ley N ) El incumplimiento de las responsabilidades de multiplexación y transmisión que afecten la recepción de licenciatarios agrupados o autorizados agrupados importará el incumplimiento de las normas técnicas, en tanto afectan la calidad del servicio y las áreas de servicio de otras emisoras y hará pasible a la totalidad de los licenciatarios agrupados o autorizados agrupados en un multiplex de las sanciones establecidas en el Régimen de Graduación de Sanciones, aprobado por Resolución N 661-AFSCA/14 o la norma que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 50, inciso j) de la Ley N ARTICULO 12.- Extinción de la licencia del licenciatario operador: En caso de producirse la extinción de la licencia del licenciatario operador por alguna de las causales previstas en el artículo 50 de la Ley N o cuando se disponga la caducidad del acto administrativo de adjudicación, la AFSCA dispondrá medidas transitorias que aseguren la continuidad de los servicios que integren un multiplex digital, hasta su normalización, con el objeto de resguardar el interés público y social. ARTICULO 13.- Aprobación de los proyectos técnicos definitivos. Los adjudicatarios de licencias y titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de televisión digital terrestre deberán cumplimentar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la adjudicación o la autorización. Los anteproyectos técnicos, la documentación técnica definitiva y el Certificado de Inspección Técnica serán tramitados ante la AFSCA. La documentación técnica deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución SC N 7 de fecha 12 de agosto de 2013 o las normas que en el futuro la reemplacen; y encontrarse suscripta por un ingeniero matriculado o profesional en el marco de Convenios con Universidades Nacionales que celebre la AFSCA. Cumplidos y aprobados los requisitos técnicos establecidos, la AFSCA procederá al dictado de la resolución de habilitación definitiva y de inicio de las transmisiones regulares. e. 21/11/2014 N 91939/14 v. 21/11/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1331/2014 Bs. As., 20/11/2014 Visto el Expediente N 1088/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que a través del dictado de la Resolución N 666-AFSCA/14 se llamó a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843; ambas de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. Que por Resolución N 1055-AFSCA/14 se aprobaron los actos del concurso público al que se ha hecho referencia, rechazándose por inadmisibles las DOS (2) ofertas ocurrentes y declarándoselo, en consecuencia, fracasado. Que el artículo 4 de la citada resolución dispuso que continuarían bajo la responsabilidad de la firma TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA los servicios referidos en el primer considerando de la presente, hasta tanto se cumplieran las condiciones establecidas por los artículos 6 y 7 de la Resolución N 666-AFSCA/14. Que dichas disposiciones establecían que la citada firma mantendría sus obligaciones relativas al funcionamiento de los servicios de que se trata, hasta tanto se verificara el inicio de emisiones regulares del nuevo licenciatario. Que, por su parte, mediante Actuación N AFSCA/14, la firma TELEVISION DEL LI- TORAL S.A., acompañó la nómina actualizada de empleados que desempeñaban tareas en los servicios de que se trata, incorporando al señor ULISES IVAN CLOSA. Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se sustituya la Planilla N 17 COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N 666-AFSCA/14. Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N , aprobada por Decreto N 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos. Que teniendo en cuenta el resultado de los concursos públicos convocados oportunamente, corresponde el dictado de la presente a fin de realizar una nueva convocatoria, para la adjudicación de licencias para los servicios de que se trata. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 7) y 8) y 50 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Sustitúyase la Planilla N 17, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución N 666-AFSCA/14, titulada COMPROMISO DE CONTI- NUIDAD LABORAL, que como Anexo integra la presente. ARTICULO 2 Llámase a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas en la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro, el que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la Resolución N 666-AFSCA/14. ARTICULO 3 La recepción de las ofertas se realizará el día 22 de diciembre de 2014, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU, sita en la calle Avenida Victoria Aguirre N 809, de la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. ARTICULO 4 La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 2 se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 22 de diciembre de 2014, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado. ARTICULO 5 Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el artículo 1 de la presente, en: a) Sector sin fines de lucro: PESOS QUINCE MIL ($ ). b) Sector con fines de lucro: PESOS TREINTA MIL ($ ). ARTICULO 6 La obligación de TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANOMIMA, relativa al funcionamiento de la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas en la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, subsistirá hasta tanto se verifiquen las siguientes condiciones: a) se adjudiquen las licencias a que refiere el artículo 2, y b) el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares salvo que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley N , la adjudicataria comunique que asumirá la continuidad de las emisiones. ARTICULO 7 La firma TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA será la única responsable de las emisiones de la totalidad de los servicios a los que refiere el artículo que antecede, hasta tanto se cumplan las condiciones allí fijadas, momento en que cesará la obligación que la licenciataria tiene a su cargo.

38 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, por el Artículo 1 de la Resolución S.C. N 37/2014, se aprobó el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) con el fin de establecer los lineamientos de este nuevo servicio. Que, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. e. 21/11/2014 N 92034/14 v. 21/11/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución 73/2014 Bs. As., 20/11/2014 VISTO, el Expediente S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 37 de fecha 4 de julio de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014 y N 65 de fecha 7 de octubre de 2014 de la SE- CRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISION S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURIDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TECNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

39 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARIA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFONICA MOVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION. Que, en dicha subasta, la empresa AMX ARGENTINA S.A. ofreció la suma de DOLARES ES- TADOUNIDENSES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (U$S ) por el LOTE 9. Que, dicha oferta económica resultó la de mayor valor en la subasta pública realizada para dicho LOTE. Que, el LOTE 9 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Area de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA). Que, la empresa AMX ARGENTINA S.A. (antes CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTE- RIOR S.A.) es titular de Licencia Unica de Telecomunicaciones. Que, debido a que dicha empresa no cuenta con el Registro para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones pertinente, corresponde el otorgamiento del mismo en el presente acto conforme al artículo 48 del Pliego. Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES realizar el otorgamiento del registro del servicio pertinente. Que, las áreas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANI- FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, en virtud de las responsabilidades y complejidades de las funciones que desarrolla el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLI- CAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS corresponde la reasignación de dicha unidad en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente. Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Decisión Administrativa N 1 del 3 de enero de LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: ARTICULO 1 Reasígnase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS REASIGNACION Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de Unidad Organizativa SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS Nivel II EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 Regístrese a nombre de AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (antes CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA) (CUIT ), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA). ARTICULO 2 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972, T.O ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE HACIENDA Resolución Conjunta 562/2014 y 290/2014 Bs. As., 14/11/2014 e. 21/11/2014 N 92015/14 v. 21/11/2014 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2013 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y el Decreto N 1142 del 26 de noviembre de 2003, y Que a través del Decreto N 1142/03 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE HACIENDA Resolución Conjunta 563/2014 y 291/2014 Bs. As., 14/11/2014 e. 21/11/2014 N 90817/14 v. 21/11/2014 #F F# VISTO el Expediente N 40538/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto N 1263 de fecha 4 de agosto de 2014; y Que por la norma precitada en último término, se incorporó a la organización del MINISTERIO DE EDUCACION, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE FOR- TALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION. Que, por tal motivo, se solicita la incorporación del respectivo cargo al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondiente. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Decisión Administrativa N 1 del 3 de enero de 2014.

40 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: ARTICULO 1 Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE EDUCACION, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda. MINISTERIO DE EDUCACION INCORPORACION Unidad Organizativa SECRETARIA DE EDUCACION Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa Dirección Nacional de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos Educativos #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE HACIENDA Resolución Conjunta 564/2014 y 292/2014 Bs. As., 14/11/2014 PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 Nivel e. 21/11/2014 N 90814/14 v. 21/11/2014 #F F# VISTO el Expediente N / del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y el Decreto N 853 del 05 de Junio de 2014, y Que a través del Decreto N 853/14 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA CO- MUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA. Que, en virtud de las responsabilidades y complejidades de las funciones que desarrolla la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la SECRETARIA DE SALUD del MINIS- TERIO DE SALUD, corresponde la homologación y reasignación de dicha unidad con su antecesora DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. I Unidad Organizativa DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA (ex DIRECCION de MEDICINA COMUNITARIA - Nivel III) #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Resolución 565/2014 Bs. As., 17/9/2014 Nivel I e. 21/11/2014 N 90815/14 v. 21/11/2014 #F F# VISTO el Expediente EXP-ME-15277/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y las Decisiones Administrativas Nros de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1 de agosto de 2014, y Que por el expediente mencionado, el titular del MINISTERIO DE EDUCACION ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609 de fecha 1 de agosto de Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609/14, el artículo 2 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1 Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609 de fecha 1 de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente. Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Decisión Administrativa N 1 del 3 de enero de LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: ARTICULO 1 Homológase y reasígnase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE SALUD, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda. MINISTERIO DE SALUD HOMOLOGACION Y REASIGNACION PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 Unidad Organizativa SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA Nivel

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51 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 21/11/2014 N 90816/14 v. 21/11/2014 #F F#

52 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Resolución 566/2014 Bs. As., 17/11/2014 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SED: /2014 del Registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las Decisiones Administrativas Nros de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1 de agosto de 2014, y Que por el expediente mencionado, el titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609 de fecha 1 de agosto de Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609/14, el artículo 2 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1 Asígnanse los cargos vacantes y financiados de la SECRETARIA DE PRO- GRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR- COTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609 de fecha 1 de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO

53 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

54 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

55 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL e. 21/11/2014 N 91046/14 v. 21/11/2014 #F F# Visto la Ley , artículo 9., se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

56 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº De fecha 22 de septiembre de 2014: RSG 1153/14 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero los bienes comprendidos en la Res. 806/14 DE ASAT: 2 (dos) trailers para embarcación de un eje. Expte.: 02001MARE RSG 1154/14 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y a la Dirección General de Fabricaciones Militares, los bienes comprendidos en la Res. 855/14 DE ASAT: 5100 (cinco mil cien) kg de telas y 9 (nueve) artículos varios (botellas plásticas para limpieza de ojos, máquinas para helados, parrillas eléctricas). Exptes: 09001MARE005242Z, 11001MARE000107E y 11001MARE007466T. RSG 1155/14 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en la Res. 832/14 DE ASAT: 342 (trescientos cuarenta y dos) kg de artículos varios (partes de cajas de plástico). Expte.: 12001MARE000766Z. RSG 1156/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. 852/14 DE ASAT: 25 (veinticinco) artículos varios (aparatos transmisores-receptores, cámaras fotográficas, notebook, gps). Exptes.: 04001ALOT y 08001ALO- T000406A. RSG 1157/14 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en la Res. 839 y 856/14 DE ASAT: 455 (cuatrocientos cincuenta y cinco) jarros térmicos y 3000 (tres mil) kg de microesferas expancel. Exptes.: 12001MARE002738R, 12001MARE008295V y 11001MARE003649S. De fecha 23 de septiembre de 2014: RSG 1159/14 que cede sin cargo a la Asociación Ciudadanos en Movimiento, personería jurídica IGJ 293 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Res. 709/13 y 257/14 DI ADEZ: 785 (setecientos ochenta y cinco) artículos de primera necesidad (prendas de vestir). Exptes.: Acta equipaje 195/11 e incidentes 4721 y 4741/14. De fecha 25 de septiembre de 2014: RSG 1164/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. 1302/13 DE ASAT: (once mil novecientos ochenta y cinco) pares de calzado. Expte.: 12001MARE010083J. RSG 1165/14 que cede sin cargo a la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo, matrícula , los bienes comprendidos en la Res. 857/14 DE ASAT: 4490 (cuatro mil cuatrocientos noventa) artículos de primera necesidad (varios). Expte.: 11001MARE006326N. RSG 1166/14 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en la Res. 682/14 DE ASAT: 21 (veintiún) unidades y 1255,16 kg (mil doscientos cincuenta y cinco kilos y ciento sesenta gramos) de artículos varios (mochila, escaleras de aluminio, tejidos de algodón, hilados y etiquetas autoadhesivas). Exptes.: 08001MARE000742P, 11001MARE004403H, 11001MA- RE006008K y 11001MARE006183Y. RSG 1167/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. 798/14 DE ASAT: 5946 (cinco mil novecientas cuarenta y seis) planchas para cabello. Exptes.: 12001MARE000602F. RSG 1168/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. 854/14 DE ASAT: 615 (seiscientas quince) pelotas de fútbol. Expte.: 09001MARE003732S. De fecha 26 de septiembre de 2014: RSG 1169/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. 805/14 DE ASAT: 6000 (seis mil) planchas para cabello. Expte.: 11001MA- RE007392R. RSG 1170/14 que cede sin cargo al Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana Orden de Ministros de los Enfermos Religiosos Camilos, los bienes comprendidos en las Res. 853 y 730/14 DE ASAT: 4948 (cuatro mil novecientas cuarenta y ocho) prendas de vestir. Exptes.: 08001ALOT000316A, 09001ALOT000325B y 13001ALOT000087T. De fecha 2 de octubre de 2014: RSG 1199/14 que cede sin cargo a la Federación de Entidades Mutualistas de la Pcia. de Santa Fe, matrícula SF 4, los bienes comprendidos en la Disp. 170/14 AD ROSA: 84 (ochenta y cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir y calzado). Expte.: Acta lote 52: 14/13. RSG 1200/14 que cede sin cargo a la Comuna de Tolhuin, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el bien comprendido en la Disp. 246/14 AD RIOG: 1 (un) vehículo tipo Sedan, marca Chevrolet, modelo Monza, año 1992, dominio KA , motor 18LVH , chasis 9BGJK69VNNB Expte.: 12049ALOT000002W. De fecha 9 de octubre de 2014: RSG 1218/14 que cede sin cargo a la Asociación Mutual Juventud de Catamarca, matrícula CAT 93 de la Pcia. de Catamarca, los bienes comprendidos en la Disp. 115/14 AD TINO: 3074 (tres mil setenta y cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: DN 66: 12, 151, 190, 198 y 208/10; 3, 5, 6, 30 y 33/11; 10-2, 11-0, 12-9, 17-K, 23-5, 31-7, 46-6, 47-K y 50-5/12; y 4-5, 12-7, 13-5, 14-3, 15-1 y 71-8 /13. RSG 1219/14 que cede sin cargo al Gobierno de la Pcia. de Mendoza, los bienes comprendidos en la Disp. 511/14 AD MEND: 1766 (mil setecientas sesenta y seis) estufas eléctricas. Expte.: SIGEA RSG 1220/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Goya, Pcia. de Corrientes, el bien comprendido en la Disp. 89/14 AD PASO: 1 (un) vehículo marca Chevrolet, modelo Celta 1.0 LS, año 2012, chasis 9BGRG08F0CG205861, dominio MIO7726. Expte.: Acta lote 42: 234/11. De fecha 15 de octubre de 2014: RSG 1247/14 que cede sin cargo al Gobierno de la Pcia. de Jujuy los bienes comprendidos en la Disp. 111/14 AD JUJU: (treinta y cuatro mil cuatrocientos veintidós) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 31: 1 al 31, 33 al 47, 49 al 51, 55 al 62, 64 al 67, 69, 71, 73 al 79, 84 al 88, 91 al 122, 124 al 129, 132 al 138, 142 al 148, 150 al 161, 163 al 192, 194, 198, 200 al 209, 211, 213 al 216, 218, 220 al 240, 242 al 259, 261, 263 al 265 y 270 al 293/14. RSG 1248/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Pcia. de Corrientes, el bien comprendido en la Disp. 87/14 AD PASO: 1 (un) vehículo marca Volskwagen, modelo Gol 1.9 SD, año 2006, motor BGG002267, chasis 9BWCD05X64T053660, dominio EMI281. Expte.: Acta lote 42: 59/08. De fecha 17 de octubre de 2014: RSG 1251/14 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el bien comprendido en la Disp. 88/14 AD PASO: 1 (un) vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, año 2005, chasis 8AC A925465, dominio IMK3250. Expte.: Acta lote 42: 189/10. RSG 1252/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en las Disp. 363 y 364/14 AD CAMP: 326 (trescientos veintiséis) artículos varios (heladera, hornos y anafes a gas, y purificadores-extractores de aire). Exptes.: 13008MARE000218Z y 13008MARE000220J. RSG 1253/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Río Turbio, Pcia. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en la Disp. 189/14 AD RIGA: 88 (ochenta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, calzado y otros). Expte.: Acta lote 48: 31/14. RSG 1254/14 que cede sin cargo a la Asociación Civil Nehuen por el Desarrollo Urbano y Social, Personería Jurídica 2510 de la Pcia. de Río Negro, los bienes comprendidos en las Disp. 683, 687, 689, 690 y 703/13 AD BABL: 2574 (dos mil quinientos setenta y cuatro) artículos de primera necesidad (varios). Exptes: Actas lote 3: 15/09, 18 al 20/11 y 3/13. RSG 1255/14 que cede sin cargo a la Federación de Asociaciones Mutualistas del Chubut, matrícula CHU 31, los bienes comprendidos en las Disp. 53/14 AD VICO y 311, 320, 334, 335, 339 y 340/14 AD ROSA: 5117 (cinco mil ciento diecisiete) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, calzado y otros). Exptes.: Acta lote 69: 28/12. Actas lote 52: 70, 107, 129 y 130/11; 130/13; y 6/14. MARIA INES GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución 162/2014 Bs. As., 11/11/2014 e. 21/11/2014 N 90884/14 v. 21/11/2014 #F F# VISTO la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones N 152 de fecha 17 de octubre de 2002 y N 31 de fecha 23 de marzo de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el Expediente N 1952/2014 SG-CDMEyS, y Que el Artículo 100 de la Ley N , instituye que la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CION es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno. Que el sistema se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control. Que el Artículo 101 de la Ley N , establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna. Que el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentó el Artículo 101 de la norma citada en el considerando precedente, estableciendo que la autoridad superior mencionada en el considerando anterior, requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación y modificación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Que la Resolución SIGEN N 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, estableciendo como una de las funciones asignadas a las Unidades de Auditoría Interna, la de asegurar a las autoridades competentes, opiniones profesionales válidas. a fin que estén informadas sobre la confiabilidad del diseño y funcionamiento de los sistemas de control establecidos en cada organismo. Que por Resolución SIGEN N 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó el PLAN ESTRA- TEGICO INSTITUCIONAL de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que entre los objetivos estratégicos planteados por este Organismo de Control, se destaca el de fortalecer su rol de órgano rector del sistema de control interno, optimizando, entre otras funciones. la normativa y estableciendo como curso de acción, el de emitir pautas para la intervención por parte de las UAI en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos. Que en este orden, las Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos de los organismos del Sector Público Nacional, constituyen un elemento para formar la opinión previa por parte de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, con el objetivo de examinar si los Reglamentos o Manuales de Procedimientos posibilitan que la organización cumpla con sus objetivos y metas institucionales en el marco de la normativa vigente, como así también, que los controles previstos en los documentos permitan mitigar los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos de la actividad. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso a) de la Ley N

57 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE ARTICULO 1 Apruébanse las Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos que como ANEXO forman parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2 Establécese que las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, deberán brindar la opinión previa establecida por el Artículo 101 del ANEXO al Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007, conforme a las Pautas que se aprueban por el Artículo 1 de la presente. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 1271/ /10/2014 e. 21/11/2014 N 90975/14 v. 21/11/2014 #F F# ARTICULO 1 Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA- CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPA- CíDAD de la Institución HOGAR Y CENTRO DE DIA EL ENCUENTRO de GRUIMI S.R.L. en la modalidad de Hogar con Centro de Día, C.U.I.T. N , con domicilio legal y real en la calle Luis María Gonnet N 6551, Código Postal N 1669, de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2 Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 21/11/2014 N 90974/14 v. 21/11/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 1295/ /10/2014 ARTICULO 1 Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA- CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPA- CIDAD de la Institución FUNDACION NUESTRO ANGEL en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, C.U.I.T. N , con domicilio legal y real en la calle Salvador María del Carril N 3837/9, Código Postal 1419, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2 Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 21/11/2014 N 90957/14 v. 21/11/2014 #F F# ARTICULO 1 Categorízase a la institución INSTITUTO W. PRINGLE MORGAN de INSTI- TUTO PRINGLE MORGAN S.R.L., C.U.I.T. N , con domicilio legal en la calle Thames N 1078, Código Postal 1414, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Thames N 1080, Código Postal 1414, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Formación Laboral sin Integración. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Formación Laboral sin Integración, categoría A, con un cupo de ochenta y dos (82) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución INSTITUTO W. PRINGLE MORGAN de INSTITU- TO PRINGLE MORGAN S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 1959/2012 1/11/2012 e. 21/11/2014 N 90965/14 v. 21/11/2014 #F F# ARTICULO 1 Dase de baja a GRUPO ILUSIONES Asociación Civil, C.U.I.T. N , con domicilio legal y real en la Avenida Avellaneda 4151, Código Postal 7400, Localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2 Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 205/ /2/2013 e. 21/11/2014 N 90973/14 v. 21/11/2014 #F F# ARTICULO 1 Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por GRUPO ILU- SIONES ASOCIACION CIVIL, C.U.I.T. N , con domicilio legal y real en la Avenida Avellaneda 4151, Código Postal 7400, de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N 1959 de fecha 1 de noviembre de 2012 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION. ARTICULO 2 Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente o, a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 21/11/2014 N 90955/14 v. 21/11/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 1297/ /10/2014 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 3085/2014 Bs. As., 19/11/2014 VISTO el Expediente N /14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N , N y N , los Decretos N de fecha 26 de octubre de 1994, N 717 de fecha 28 de junio de 1996, N de fecha 25 de noviembre de 1996, N y N 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la S.R.T. N 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones

58 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº S.R.T. N 43 de fecha 12 de junio de 1997, N 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, N 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N de fecha 22 de julio de 2013, N de fecha 12 de diciembre de 2013, N 531 de fecha 20 de marzo de 2014, y Que mediante el artículo 51 de la Ley N texto modificado por la Ley N se determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos, cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes. Que así, para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N y el artículo 21 de la Ley N , las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto en la normativa citada. Que a través del Decreto N 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron en el marco de la Ley N , las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor. Que el artículo 10 del referido decreto dispone los supuestos en los cuales intervienen las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan. Que el citado artículo 10, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N Que de esta manera, esta S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma. Que en virtud de haberse evidenciado que un importante volumen de la labor de las Comisiones Médicas corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados, y en pos de una descentralización funcional que fortalezca la gestión a cargo de las citadas comisiones, se dictó la Resolución Conjunta de la S.R.T. N 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N 190 de fecha 12 de junio de Que mediante dicha resolución se dispuso la apertura de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N , de acuerdo a lo previsto en el Decreto N 717/96 y a las normas reglamentarias o complementarias pertinentes. La actuación de dichas oficinas podrá ser revisada por las Comisiones Médicas establecidas por el artículo 51 de la Ley N y el artículo 21 de la Ley N que correspondan a sus respectivas zonas. Que en lo atinente a la función de visado y fiscalización que realizan las O.H. y V., el Decreto N de fecha 25 de noviembre de 1996, determinó que será esta S.R.T. la encargada de establecer los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes. Que en función de lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Conjunta de la S.R.T. N 58 y de la entonces S.A.F.J.P. N 190/98, esta S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de sus actividades. Que además, se estableció que las O.H. y V. tienen la función de fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N 43 de fecha 12 de junio de Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N 432 de fecha 19 de noviembre de 1999 se estableció el procedimiento para el visado y fiscalización de los exámenes médicos en salud. Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. ha advertido un aumento exponencial en el cúmulo de expedientes provenientes de las ciudades en las que se desempeñan las O.H. y V. Que de acuerdo a lo antedicho, la pretensión del trabajador de obtener un diagnóstico, tratamiento y reparación oportuna, se ve postergada hasta la emisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.). Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y agilizar la labor de las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica entiende que resulta conveniente que las O.H. y V. existentes se transformen en Comisiones Médicas. Que en base a las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, el área impulsora entiende que no hay impedimento para que las O.H. y V. que se pretenden transformar en Comisiones Médicas cumplan las funciones de visado, fiscalización y homologación; ello por cuanto seguirá siendo esta S.R.T. el ámbito donde se tramitarán dichas cuestiones, a través de las Comisiones Médicas. Que en cuanto a las O.H. y V. de las Ciudades de Río Cuarto Provincia de CORDOBA, Concordia Provincia de ENTRE RIOS, General Roca Provincia de RIO NEGRO y Trelew Provincia de CHUBUT se ha establecido una competencia territorial para cada una de ellas atento a que se encuentran ubicadas en Ciudades donde no funcionan Comisiones Médicas. Que además, la citada gerencia promovió la creación de UNA (1) nueva Comisión Médica en la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, justificado en el incremento de trámites tratados actualmente en las Comisiones Médicas N 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES provenientes de la Zona Oeste del Conurbano Bonaerense. Que la presente medida tiene como objetivo dar tratamiento en tiempo y forma a los planteos efectuados por los trabajadores damnificados y contribuir a una mayor flexibilidad de la labor de las Comisiones Médicas. Que en este sentido, esta S.R.T. tiene como meta favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema de Riesgos del Trabajo. Que mediante la Resolución S.R.T. N 531 de fecha 20 de marzo de 2014 se creó la Delegación de la Comisión Médica N 4 en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, se determinó el número de Comisiones Médicas y se estableció el ámbito de competencia territorial, el domicilio y el horario de atención de cada una de ellas. Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando los modos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar la tramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, resulta necesario modificar la normativa vigente en esta materia. Que por otro lado, a través la Resolución S.R.T. N de fecha 12 de diciembre de 2013 se designaron como médicos co-titulares de la Comisión Médica N 9 de la Ciudad del Neuquén, Provincia del NEUQUEN, a la Doctora María V. RUIZ DIAZ y a la Doctora Inés Cecilia SCIFO para desempeñar funciones en la O.H. y V. de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO; Comisión Médica N 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a la Doctora María Alejandra SANTANDER GRAMAJO, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS; y Comisión Médica N 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, al Doctor Sergio ZAMBIANCHI, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT. Que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de corresponder. Que por Decreto N de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N y a disponer de los recursos para su funcionamiento. Que mediante el artículo 15 de la Ley N se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N , y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento. Que por su parte, el artículo 10 del Decreto N de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N , en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas. Que asimismo, el artículo 6 del Decreto N de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N , con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T. Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N , el artículo 15 de la Ley N , el artículo 10 del Decreto N 2.104/08 y la Resolución S.R.T. N 308/09. EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Transfórmase a las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), creadas por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N 190 de fecha 12 de junio de 1998, en COMISIONES MEDICAS a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme los motivos expuestos en los Considerandos precedentes. ARTICULO 2 Transfórmase la Delegación de la Ciudad de San Rafael de la Provincia de MENDOZA, dependiente de la Comisión Médica N 4 de la Ciudad de Mendoza, en Comisión Médica N 32 a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTICULO 3 Establécese que las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, la de homologar los acuerdos arribados por las partes en relación con el carácter y el grado de la incapacidad del trabajador y la de visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N 43 de fecha 12 de junio de ARTICULO 4 Transfiérase el personal administrativo que se desempeña actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente a las respectivas Comisiones Médicas, aplicándosele el régimen de personal de la entonces S.A.F.J.P. ARTICULO 5 Transfiérase a los profesionales designados como médicos co-titulares que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente a las respectivas Comisiones Médicas, manteniéndose su categoría laboral. ARTICULO 6 Desígnase como médicos auxiliares a los profesionales médicos que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente, que no hubiesen concursado cargos para las Comisiones Médicas. ARTICULO 7 La Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de corresponder. ARTICULO 8 Determínese en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central. ARTICULO 9 Establécese como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan: Comisión Médica N 1- San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 2- Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 3- Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 4- Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones ( 4 A y 4 B );

59 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Comisión Médica N 5- Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones ( 5 A, 5 B y 5 C ); Comisión Médica N 6- Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 7- Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones ( 7 A, 7 B ; 7 C y 7 D ). Comisión Médica N 8- Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 9- Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 10- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones ( 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E, 10 F, 10 G, 10 H, 10 I, 10 J y 10 K ); Comisión Médica N 11- La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 12- Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones ( 12 A y 12 B ); Comisión Médica N 13- Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 14- Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 15- Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 17- Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 18- Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 19- Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 20- Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 21- Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 22- San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 23- Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 24- San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 25- La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 26- San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 27- San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 28- Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 29- Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 30- Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 31- Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión. Comisión Médica N 32- San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 33- Río Cuarto (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 34- Concordia (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 35- General Roca (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión; Comisión Médica N 36- Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión. ARTICULO 10. Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera: Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMÁN. Comisión Médica 2 - Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO. Comisión Médica 3 - Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES. Comisiones Médicas 4 A y 4 B - Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA. Comisiones Médicas 5 A, 5 B y 5 C - Córdoba, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional N 158, excluida la Ciudad de San Francisco. Comisión Médica 6 - Villa María, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional N 158, incluida la Ciudad de San Francisco. Comisiones Médicas 7 A, 7 B, 7 C y 7 D - Rosario, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES. Comisión Médica 8 - Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS. Comisión Médica 9 - Neuquén, con competencia en todo el territorio de la Provincia del NEU- QUEN y el Departamento de General Roca, Provincia de RIO NEGRO. Comisiones Médicas 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E, 10 F, 10 G, 10 H, 10 I, 10 J y 10 K, Capital Federal, con competencia en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. Comisión Médica 11 - La Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente. Comisiones Médicas 12 A y 12 B - Mar del Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell. Comisión Médica 13 - Bahía Blanca, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino. Comisión Médica 14 - Junín, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo. Comisión Médica 15 - Paso del Rey, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Moreno, San Miguel, Ituzaingó, Hurlingam, Morón y Merlo. Comisión Médica 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA. Comisión Médica 18 - Viedma, con competencia en todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca. Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en las siguientes localidades de la Provincia de CHUBUT: Futaleifú, Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer, Paso de Indios, Mártires, Sarmiento, Escalante y Florentino Ameghino. Comisión Médica 20 - Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ. Comisión Médica 21 - Ushuaia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TIE- RRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY. Comisión Médica 23 - Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA. Comisión Médica 25 - La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA. Comisión Médica 26 - San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN. Comisión Médica 27 - San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS. Comisión Médica 28 - Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA. Comisión Médica 29 - Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Comisión Médica 30 - Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES. Comisión Médica 31 - Zárate, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate. Comisión Médica 32 - San Rafael, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael. Comisión Médica 33 - Río Cuarto, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca. Comisión Médica 34 - Concordia, con competencia en los Departamentos de Federación, Concordia, San Salvador, Colón, Uruguay, Gualeguaychú, Islas Delibicuy, Provincia de ENTRE RIOS. Comisión Médica 35 - General Roca, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de RIO NEGRO: Departamentos de General Roca, El Cuyo, Pilcaniyeu, Ñorquinco y Bariloche. Comisión Médica 36 - Trelew, con competencia en los Departamentos de la Provincia de CHUBUT: Cushamen, Gastre, Telsen, Gaiman, Viedma y Rawson. ARTICULO 11. La competencia territorial definida en el artículo precedente, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta S.R.T. a través de la Gerencia Médica. ARTICULO 12. Establécese los domicilios y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan: Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán: a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMÁN. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisión Médica N 2 - Resistencia: a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.

60 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisión Médica N 3 - Posadas: a) Domicilio: Ayacucho 2.295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisiones Médicas N 4 A y 4 B - Mendoza: a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisiones Médicas N 5 A, 5 B y 5 C - Córdoba: a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs. Comisión Médica N 6 - Villa María: a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisiones Médicas N 7 A, 7 B, 7 C y 7 D - Rosario: a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs. Comisión Médica N 8 - Paraná: a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs. Comisión Médica N 9 - Neuquén: a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUEN. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs. Comisiones Médicas N 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E, 10 F, 10 G, 10 H, 10 I, 10 J, 10 K - Capital Federal: a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI). b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs. Comisión Médica N 11 - La Plata: a) Domicilio: Calle 48, N 726, piso 6, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisiones Médicas N 12 A y 12 B - Mar del Plata: a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs. Comisión Médica N 13 - Bahía Blanca: a) Domicilio: Chiclana N 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs. Comisión Médica N 14 - Junín: a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisión Médica N 15 - Paso del Rey: a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisión Médica N 17 - Santa Rosa: a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs. Comisión Médica N 18 - Viedma: a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs. Comisión Médica N 19 - Comodoro Rivadavia: a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs. Comisión Médica N 20 - Río Gallegos: a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs. Comisión Médica N 21 - Ushuaia: a) Domicilio: Juana Fadul C, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs. Comisión Médica N 22 - San Salvador de Jujuy: a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs. Comisión Médica N 23 - Salta: a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs. Comisión Médica N 24 - Catamarca: a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 12:00 hs. Comisión Médica N 25 - La Rioja: a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisión Médica N 26 - San Juan: a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisión Médica N 27 - San Luis: a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs. Comisión Médica N 28 - Formosa: a) Domicilio: Comandante Fontana 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs. Comisión Médica N 29 - Santiago del Estero: a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs. Comisión Médica N 30 - Corrientes: a) Domicilio: Buenos Aires 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs. Comisión Médica N 31 - Zárate: a) Domicilio: Rómulo Noya 1.049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs. Comisión Médica N 32 - San Rafael: a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N 277, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 12:00 hs. Comisión Médica N 33 - Río Cuarto: a) Domicilio: Sobremonte 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs. Comisión Médica N 34 - Concordia: a) Domicilio: Vélez Sarsfield 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos. b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 09:00 hs. a 17:00 hs. Comisión Médica N 35 - General Roca: a) Domicilio: Chacabuco (R8332FHN), Cipolletti, Río Negro. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs. Comisión Médica N 36 - Trelew: a) Domicilio: Bartolomé Mitre 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut. b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs. Comisión Médica Central: a) Domicilio: Sarmiento 1.230, 7 piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ). b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs. ARTICULO 13. Derógase la Resolución S.R.T. N 531 de fecha 20 de marzo de ARTICULO 14. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. e. 21/11/2014 N 91913/14 v. 21/11/2014 #F F#

61 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N 1027, Expediente N /01, caratulado Ex - Mercobank S.A., que, mediante Resolución N 690 del 31/10/14, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. Juan Carlos LATORRE DIAZ (C.U.I.T. N ) multa de $ (pesos cinco millones ciento treinta y cuatro mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 1 (un) mes y al señor Sergio Alejandro de CASTRO SPIKULA o Sergio Alejandro DE CASTRO SPIKULA (C.I. Chilena N ) multa de $ (pesos cuatro millones sesenta y cuatro mil) e inhabilitación por 1 (un) año, en los términos del artículo 41, incisos 3) y 5) de la ley N Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberán abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación B del 18/09/2012 -Sección 3, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recursos de apelación se deberá cumplir con el art. 2, inc. 3, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyos escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. MARÍA CRISTINA GARCÍA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EDICTO e. 19/11/2014 N 90106/14 v. 21/11/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Karina Magdalena Nordfors (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4592, Expediente N /10, caratulado ALGA AZUL S.A. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. ANALÍA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Dra. PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EDICTO e. 17/11/2014 N 86314/14 v. 21/11/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MAURICIO UMANSKY (L.E. N ) y a la firma CABLES GBB S.A. (CUIT N ), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /10, Sumario N 5767, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EDICTO e. 17/11/2014 N 86326/14 v. 21/11/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JEAN PIERRE PLESKA (CUIT N ) y el señor AUGUS- TO DI DONFRANCESCO (DNI N ), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /11, Sumario N 5214, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EDICTO e. 17/11/2014 N 86329/14 v. 21/11/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ALFRED GERHARD DUWE (D.N.I. N ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /07, Sumario N 5404, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES e. 17/11/2014 N 86331/14 v. 21/11/2014 #F F# El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Zenobio MAQUERA COYO, con DNI , la Disposición N 2479/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2011, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 9 de Octubre de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1º.- SANCIONASE a Zenobio MAQUERA COYO, DNI N , con domicilio en la calle Echeandia N 3857, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ ), INTIMAN- DOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N ). ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GE- NERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N 522/12; Buenos Aires, 24 de Octubre de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Zenobio MAQUERA COYO, la Disposición N 2479/12, dispuesta a fojas 18/21 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. #I I# GENDARMERIA NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS e. 20/11/2014 N 90183/14 v. 25/11/2014 #F F# GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO CDAD. AUT. DE BS. AS., NOTIFICA A HECTOR RODOLFO LEDESMA, DE LA DDNG NRO. 328/14 DE FECHA 14/05/14 QUE DICE: VISTO, (...) Y (...). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: (...) 5.- CLASIFICAR AL GENDARME (GRL-SEG) HEC- TOR RODOLFO LEDESMA (MI ), COMO INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, EN SU TRATAMIENTO A TENOR DE LOS TERMINOS DEL ART 64, INC. B), AP. 1) DE LA LEY DE GENDARMERIA NACIONAL Y Nº 74, INCISO 3, DEL CAPITULO VIII DE LA RE- GLAMENTACION DE LOS ASCENSOS, SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: POR LOS ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS NEGATIVOS QUE REGISTRA EN SU CARRERA, LOS QUE DEMUESTRAN UNA TOTAL FALTA DE RESPONSABILIDAD Y ADAPTACION AL REGI- MEN DE LA FUERZA, ESPECIALMENTE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS DE FECHA 18 ABR 13 Y 21 OCT 13, CIRCUNSTANCIAS QUE NO LE PERMITEN CONTINUAR EN LAS FILAS DE LA MISMA. MEDIDA QUE SE ADOPTA CON TOTAL INDEPENDENCIA DEL RESULTADO FI- NAL DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE LE INSTRUYEN. FDO: ENRIQUE ALBERTO ZACH - COMANDANTE GENERAL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS. JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante General. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EDICTO e. 20/11/2014 Nº 90433/14 v. 25/11/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N s.: 5.652; 5.653; 5.654; 5.655; 5.656; 5.657; 5.658; 5.659; 5.660; 5.661; 5.662; 5.663; 5.664; 5.665; 5.666; 5.667; 5.668; 5.669; 5.670; 5.671, 5.672; 5.673; 5.674; 5.675; 5.676; 5.677; 5.678; 5.679; 5.680; 5.681; 5.682; 5.683; y 5.685/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COO- PERATIVA DE TRABAJO COMUNICACIONES (CO.TRA.CO.) LTDA. (m ); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA VENDEDORES AMBULANTES ONCE LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CON- SUMO CRISOL LTDA. (m ); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AGROINDUS- TRIAL INTERCOOP LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO FEDORCO LTDA. (m ); COOPERATIVA DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE Y TU- RISMO BAHÍA SUR LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERA JUNTA LTDA. (m ); SERVICOOP COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO EL RESERO LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI COOP LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO VELEZ SARSFIELD LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO CARCOBA RECICLA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE PROVISION DE SER- VICIOS DE EDUCACION Y CAPACITACION PROYECTAR LTDA. (m ); REGAL COOPE- RATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA VIRGEN DE LUJAN LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO EL CIRCULO DE TIZA

62 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PRODUCCIONES LTDA. (m ) COOPERATIVA DE VIVIENDA UNION LTDA. (m ); COOPERATIVA DE CREDITO OPTIMA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO LACAN- DONA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO TUPAC KATARI LTDA. (m ); COO- PERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS PUCARÁ LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRAL MEDICO COTRIMED LTDA. (m ); COOPERA- TIVA DE TRABAJO SAN MARCOS LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA DERQUI LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO PAMPERO LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO VIENTOS DEL SUR LTDA. (m ); RADIOTAXI 24 HORAS COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LTDA. (m ); COOPERATI- VA DE TRABAJO AYUDA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSU- MO LA VENADENSE LTDA. (m ), COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES TODOS LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO HERMES LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO BELÉN DE ESCOBAR LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO FUENTES SUDAMERICANAS LTDA. (m ). Todas las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N s: 5.338, y 5.340/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERA- TIVA VITIVINICOLA AGROINDUSTRIAL PRODUCTORES SANJUANINOS LTDA. (m ); COOPERATIVA AGROPECUARIA, CREDITO Y CONSUMO CO.HE.SA LTDA. (m ) y a la COOPERATIVA AGROPECUARIA, SEMILLERA Y DE CONSUMO LA ESPERANZA LTDA. (m ). Todas las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2.617/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES UNIDOS Y AFINES (AMTUYA) (m ), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a), 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 15 días ), como así también los Recursos Judiciales Directos, según corresponda, contemplados en el Art. 103 de la Ley Nº y en el Art. 36 de la Ley Asimismo, se amplían los plazos procesales que en derecho le corresponda a aquellas entidades fuera del asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1883/91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EDICTO e. 19/11/2014 Nº 91001/14 v. 21/11/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA Y CONSUMO VIDA LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 2072/13 Resolución 3935/13); COOPERATIVA DE TRA- BAJO VICTORIA LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 1798/13 Resolución 4054/13); COO- PERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EMPRENDER LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 1787/13 Resolución 4705/13); COOPERATIVA DE TRABAJO y SERVICIO GENERALES DEL SOL LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 3050/13 Resolución 3827/13); COOPERA- TIVA DE TRABAJO HORMIGON ARMADO LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 2499/13 Resolución 3874/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y/O AVICOLA NUEVAS ESPERANZAS LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 4165/13 Resolución 5143/13); COOPERATIVA de TRABAJO SALVADOR LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 5180/13 Resolución 5103/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EMPLEADOS DEL HOSPITAL NACIONAL PROF. A. POSADAS Y CENTROS DE SALUD MENTAL LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 3056/13 Resolución 3889/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS NUEVE PINOS LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 3055/13 Resolución 3889/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORESTAL AGUAS CLARAS LIMITA- DA Matrícula Nº (Expte. 3046/13 Resolución 3876/13); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES RECICLADO SUR LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 2015/13 Resolución 3731/13); COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES ARTESANAS LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 2021/13 Resolución 3998/13); COOPERATIVA DE PRO- VISION PARA TEXTILES VIVIENDA Y CONSUMO EL PROGRESO PARA RESIDENTES DE GO- BERNADOR VIRASORO LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 2062/13 Resolución 4012/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA SARGENTO CABRAL LIMITADA Matrícula Nº (Expte. 2067/13 Resolución 4015/13). Ellas con domicilio dentro de la Republica Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1 inc. f) de la Ley Nº , que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - I.N.A.E.S. Abog. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA e. 19/11/2014 Nº 91002/14 v. 21/11/2014 #F F# La Dirección de Despacho de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, notifica al señor José Luis ACOSTA (DNI Nº ) la Resolución Nº 124 de fecha 7 de febrero de 2013 del MINISTERIO DE EDUCACION, recaída en el EXPEDIENTE Nº /10 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la que a continuación en su parte pertinente se transcribe: ARTICULO 1.- Revocar por ilegitimidad la Resolución Ministerial Nº 314 del 28 de febrero de 2011, por la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el señor José Luis ACOSTA (DNI. Nº ) contra la Resolución Ministerial Nº del 24 de noviembre de 2010 que aprueba el Orden de Mérito, entre otros, del cargo de Profesional Especializado, Código C03-1, correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS (ex DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSA- TORIOS) conforme a la estructura orgánica aprobada por el Decreto Nº 115 del 21 de enero de ARTICULO 2.- De forma. Prof. ALBERTO E. SILEONI. MINISTRO DE EDUCACION.. Asimismo, se intima al señor José Luis ACOSTA (DNI Nº ) para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), constituya domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramita el expediente, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya o de un apoderado o representante legal, o disponer la caducidad del procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 1, inciso e, apartado 9, de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº , según corresponda. Firmado EMILIANO R. TAGLE. DIRECTOR DE DESPACHO. Pizzurno 935, 1 Piso, Oficina 38. Lic. EMILIANO RICARDO TAGLE, Director de Despacho, Ministerio de Educación. ASOCIACIONES SINDICALES e. 20/11/2014 Nº 90620/14 v. 25/11/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (ADIUC), aprobado por Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 846/01. ARTICULO 1: En la Ciudad de Córdoba, a los 5 días del mes de octubre de 1993, se constituyó la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba, A.D.I.U.C., aprobándose el presente Estatuto el día 4 de mayo de 2001 en Asamblea de afiliados. Agrupará al personal docente de todos los niveles que se desempeñe en la jurisdicción de la Universidad Nacional de Córdoba comprendidos en todas sus categorías y niveles y ex-agentes que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios ordinarios y extraordinarios y que desean seguir afiliados. ARTICULO 2: La Entidad tendrá su domicilio legal en Caseros 85, 1º piso, of. 107 y 108, Ciudad de Córdoba, Capital y como zona de actuación la jurisdicción de la Universidad, constituyendo una asociación gremial de primer grado. ARTICULO 3: La Asociación tendrá carácter permanente y se regirá por este estatuto y las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 4: Serán objetivos de esta Asociación: a) Defender los intereses gremiales de sus asociados y representarles ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante los cuales fuera necesario ejercer dicha representación. b) Peticionar ante las autoridades correspondientes, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus asociados. c) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores docentes e investigadores, extensionistas y becarios comprendidos en su zona de actuación. d) Velar por el fiel reconocimiento de los derechos laborales en lo atinente al salario, régimen laboral, condiciones de trabajo y seguridad social, como así también al mejoramiento de los mismos, denunciando las infracciones cometidas por la patronal siempre en interés de los asociados. e) Contribuir al cumplimiento de la misión que le corresponde a la Universidad dentro de la sociedad argentina, bregando por la participación de los asociados en la elaboración y aplicación de la política universitaria. f) Fomentar el desarrollo científico y material de sus asociados, promoviendo la instrucción general y profesional de los mismos mediante obras y actividades apropiadas tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, cursos y otras. g) Reconocer y hacer reconocer el derecho de todo egresado universitario a las actividades de la universidad sin discriminación de tipo política, ideológica, social o religiosa, ni prerrogativas de ningún tipo. h) Estudiar y participar de las decisiones acerca del ingreso, formación, perfeccionamiento, permanencia y retiro de los asociados. Es objetivo irrenunciable de la Asociación la defensa de la estabilidad docente de todos los asociados. i) Propiciar y adherir a federaciones y/o confederaciones que representen en el orden nacional e internacional a los trabajadores de la educación. j) Impulsar la participación directa de los asociados en la conducción de su obra social. k) Impulsar la creación de organismos de previsión y asistencia social propios, oficiales o mixtos en cuya dirección deberá participar a fin de garantizar el beneficio buscado para sus asociados. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F#

63 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Unico de Trabajadores de Concesionarias Viales y Afines de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 757/13. ARTICULO Nº 1: Denomínase SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONA- RIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a la Asociación Sindical de primer grado, que fuera fundada en la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los trece días del mes de octubre de Que a fojas 50 del Expediente Nº /14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTI- NA, por la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y COLMEG- NA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ACTIVIDAD PROFESIONAL ARTICULO Nº 2: El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIA- LES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE estará integrado por obreros y empleados que se desempeñen en cualquier empresa concesionaria de servicios viales prestados en el ámbito geográfico de las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa abarcando a los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en rutas, autopistas, autovías, accesos o colectoras y conexiones físicas o puentes, túneles, consorcios viales, delegaciones administrativas, unidades ejecutoras, unidades de administración y/o cualquier otro ente que con otra denominación realice la actividad de concesión vial y/o de explotación mediante el cobro de peaje en cualquier tipo de concesión vial que se haya adjudicado y/o cedido y/o hayan de adjudicarse o cederse en el futuro, por cualquier título que fuere, a personas físicas o jurídicas de índole privada y/o pública, por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, para su aprovechamiento y/o explotación y dentro del territorio de las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa de la República Argentina. Cualquiera sea la naturaleza y el carácter de la vinculación contractual individual del trabajador y de la ubicación, categoría y jerarquía en planta orgánica, según el catálogo general de funciones, aun cuando presten servicios a órdenes inmediatas de contratistas o subcontratistas afectados al desarrollo de tareas propias de la actividad de prestación de servicios viales tercerizados. ARTICULO Nº 3: El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE contará con zona de actuación en todo el territorio de las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa y en todas las estructuras que las Empresas adopten para funcionar. DOMICILIO ARTICULO Nº 4: El domicilio legal del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCE- SIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE estará constituido en la calle Luis Borghi 619 Planta Baja, de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. DENOMINACION ABREVIADA ARTICULO Nº 5: El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, podrá dar publicidad de sus actos bajo cualquiera de las siguientes abreviaturas: S.U.Tra.Co.Vi., S.U.TRA.CO.VI., SUTRACOVI o SUTRACOVI SANTA FE; las que podrán ser utilizadas de modo indistinto. ARTICULO Nº 45: La Comisión Directiva estará compuesta por 8 (ocho) Secretarios Titulares y 2 (dos) Vocales Titulares, los que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General. 3. Secretario Adjunto. 4. Secretario Administrativo y de Actas 5. Secretario de Acción y Desarrollo Social. 6. Secretario de Contabilidad y Finanzas. 7. Secretario Gremial y de Capacitación. 8. Secretario de Organización, Prensa, Propaganda y Relaciones Institucionales. 9. Secretario de Asuntos Legales, Contralor y Previsión Social. 10. Vocal Titular Vocal Titular Vocal Suplente 1. Vocal Suplente 2. En la Secretaría Administrativa y de Actas, en la Secretaría de Contabilidad y Finanzas, y en la Secretaría Gremial, y de capacitación podrá designarse un prosecretario, que será elegido por la Comisión Directiva de entre los vocales titulares. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1509/14 y registrado bajo el Nº 1272/14, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 97/104, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1509 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1272/14 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD AR- GENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /14 ARTICULO Nº 62: De acuerdo a las disposiciones legales, la duración del mandato del Cuerpo de Conducción, de los congresales y Cuerpo de Fiscalización de la Organización, es de 4 (cuatro) años. Teniendo derecho a ser reelegidos. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2042/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1509 del 4 de septiembre de 2014, y Expediente Nº /14 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2042/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 838/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

64 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2046/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 706 del 13 de mayo de 2014 y Nº 1638 del 15 de septiembre de 2014, y Que a fojas 6/70 y fojas 71/72 del Expediente Nº /13 agregado a fojas 71 al Expediente Nº /13 obra el convenio colectivo de trabajo pactado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS DEL NUEVO CUYO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 706 del 13 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 686/14, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente. ANEXO Expediente Nº /13 Expediente Nº /13 Que mediante la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1638 del 15 de septiembre de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14. Que a fojas 2 del Expediente Nº /14 agregado a fojas 133 al Expediente Nº /13, la parte sindical acompaña las escalas salariales, cumplimentando lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que a tal efecto y de conformidad con la escala de fojas 2 del Expediente Nº /14 agregado a fojas 133 al Expediente Nº /13, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT. (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; Duchowmy, Norberto C. c/editorial Musical Korn Intersong S.A. ). El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,... (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, Rahal, Rafael c/finexcor S.A. ), y a la vez ha precisado que el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación. (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, De Sousa, Gustavo c/flehner Films S.A. ). Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 136/140 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 706 del 13 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 686/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELEC- TRICAS DEL NUEVO CUYO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2046/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 839/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2013/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1706 del 23 de septiembre de 2014, y Que a fojas 5 del Expediente Nº /14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 681/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1706/14 y registrado bajo el Nº 1403/14, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 66/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1706 del 23 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1403/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVE- HICULOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

65 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /14 PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /14 Expediente Nº /14 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2013/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 840/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2010/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1490 del 1 de septiembre de 2014, y Que a fojas 8 del Expediente Nº /14 agregado como fojas 2 al Expediente Nº /14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDO- BA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMA- CEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. Nº 1490/14 y registrado bajo el Nº 1240/14, conforme surge de fojas 23/26 y 29, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 38/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1490 del 1 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1240/14 suscripto entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA Expediente Nº /14 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2010/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 842/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2027/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1204 del 4 de agosto de 2014, y Que a fojas 2 del Expediente Nº /14 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN- DICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por la parte sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL (GOMAC - empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO (MADEL - empresa unipersonal), DELL AVO DANIEL (TER NAC - empresa unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1204/14 y registrado bajo el Nº 1032/14, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 91/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la

66 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1204 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1032/14 suscripto entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por la parte sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL (GOMAC - empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO (MADEL - empresa unipersonal), DELL AVO DANIEL (TER NAC - empresa unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDNACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /13 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1574 del 10 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1311/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /14 Expediente Nº /14 Expediente Nº /13 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2027/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 845/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2043/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1574 del 10 de septiembre de 2014, y Que a fojas 4 y 8/9 del Expediente Nº /14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1304/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1574/14 y registrado bajo el Nº 1311/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 45/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2043/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 846/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1878/2014 Bs. As., 14/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1493 del 2 de septiembre de 2014, y Que a fojas 51/52 del Expediente Nº /14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1493/14 y registrado bajo el Nº 1254/14, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 84/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1493 del 2 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1254/14,

67 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUS- TRIALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /14 EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 381 del 3 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1260/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE- TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº /14 Expediente Nº /14 Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1878/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 777/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 174/2014 Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 381 del 3 de septiembre de 2014, y Que a fojas 48 del Expediente Nº /14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 664/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 381/14 y registrado bajo el Nº 1260/14, conforme surge de fojas 74/76 y 79, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y. publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 85/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de Expediente Nº /14 Buenos Aires, 28 de octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 174/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 830/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 175/2014 Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 386 del 9 de septiembre de 2014, y Que a fojas 20/21 del Expediente Nº /14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN- TO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 386/14 y registrado bajo el Nº 1301/14, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

68 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Que a fojas 202/213, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 386 del 9 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1301/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN- TRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº /14 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Déjase sin efecto los importes de los promedios de las remuneraciones fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 20 de mayo de 2014, y los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes al Acuerdo Nº 493/14, suscripto entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1660 del 19 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1397/14 E, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 20 de mayo de 2014 y de los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al acuerdo registrado bajo el Nº 493/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 578 del 14 de abril de 2014, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 28 de octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 175/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 831/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /13 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2005/2014 Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 20 de mayo de 2014 y Nº 1660 del 19 de septiembre de 2014, y Que a fojas 143 del Expediente Nº /13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1660/14 y registrado bajo el Nº 1397/14 E, conforme surge de fojas 190/193 y 196, respectivamente. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 20 de mayo de 2014 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1 de octubre de 2013, 1 de diciembre de 2013, 1 de febrero de 2014 y 1 de abril de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 493/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 578 del 14 de abril de Que atento a que las partes en el convenio colectivo de trabajo de marras han establecido nuevos rubros salariales a partir del 1 de julio de 2012, fecha de vigencia de dicho instrumento, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2005/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 832/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2006/2014 Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 6 de agosto de 2014, y Que a fojas 3 del Expediente Nº /13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y el COLEGIO

69 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1 CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIA- CION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1216/14 y registrado bajo el Nº 1068/14, conforme surge de fojas 162/164 y 167, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 174/178 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 6 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1068/14 suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1 CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /13 TINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1345/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1749/14 y registrado bajo el Nº 1425/14, conforme surge de fojas 19/20 y 23, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 29/31, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1749 del 29 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1425/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /14 Expediente Nº /14 Expediente Nº /13 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2006/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 833/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2004/2014 Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1749 del 29 de septiembre de 2014, y Que a fojas 5 del Expediente Nº /14 obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN- Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2004/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 834/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2001/2014 Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1778 del 2 de octubre de 2014, y Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº /12, obra la escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGEN-

70 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. 1778/14 y registrado bajo el Nº 1446/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 61/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE- CRETARIA DE TRABAJO Nº 1778 del 2 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1446/14, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 Que a fojas 38/45 del Expediente Nº /14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 1724/14 y registrado bajo el Nº 1415/14, conforme surge de fojas 109/111 y 114, respectivamente. Que a fojas 51/53 del Expediente Nº /14 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODI- FUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. Nº 1724/14 y registrado bajo el Nº 1416/14, conforme surge de fojas 109/111 y 114, respectivamente. Que a fojas 59/62 del Expediente Nº /14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFU- SORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3 de la Resolución S.T. Nº 1724/14 y registrado bajo el Nº 1417/14, conforme surge de fojas 109/111 y 114, respectivamente. Que el segundo párralo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 122/181, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1724 del 24 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1415/14 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2001/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 835/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2008/2014 Bs. As., 27/10/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1724 del 24 de septiembre de 2014, y ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1724 del 24 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1416/14 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LO- CUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS AR- GENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1724 del 24 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1417/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

71 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I ANEXO III Expediente Nº /14 Expediente Nº /14 Expediente Nº /14 ANEXO II Expediente Nº /14 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2008/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 836/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 2047/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1620 del 15 de septiembre de 2014, y Que a fojas 2/3 del Expediente Nº /14 agregado como fojas 557 al Expediente Nº /00 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIO- NES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1620/14 y registrado bajo el Nº 1333/14, conforme surge de fojas 576/578 y 581, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

72 Viernes 21 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Que a fojas 591/594, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ANEXO Expediente Nº /00 ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1620 del 15 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1333/14 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas LABO- RATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Expediente Nº /00 ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2047/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 837/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

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