A. ANVERSO DEL MODELO OFICIAL 2

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1 Antonino Vázquez Bonome A. ANVERSO DEL MODELO OFICIAL 2 1. MODELO OFICIAL DE EFECTO TIMBRADO Insertamos, a continuación, el modelo oficial de efecto timbrado para letra de cambio, que ha sido aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1999 (B.O.E. del 16 siguiente), debiendo tenerse en cuenta que el formato que aquí reproducimos está reducido de tamaño, siendo las medidas reales de 210 x 101,6 mm. 1. Además de los formularios procesales que proponemos al final, insertamos aquí fórmulas cambiarias usuales, que consideramos que pueden servir de orientación a profesionales de la empresa e incluso de la banca; pero, además, si los documentos van rellenados adecuadamente, facilitarán también la labor del profesional del Derecho a la hora de defender los intereses de sus clientes. 2. Vid. supra, en Cap.I.C,5.1), "Aspectos a los que afecta la normalización", donde se hace un anális detallado del nuevo modelo de letra

2 Letra de Cambio 2. CLÁUSULAS ESENCIALES: ENUMERACIÓN (ART. 1º L.C.) (1) Denominación de «letra de cambio». (2) Mandato puro y simple de pagar una suma en pesetas o moneda extranjera convertible sujeta a cotización oficial. (3) Nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. (4) Indicación del vencimiento. (5) Lugar donde se ha de efectuar el pago. (6) Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. (7) Fecha y lugar en que la letra se libra. (8) Firma del que emite la letra, denominado librador. 3. CLÁUSULA DE MANDATO DE PAGO (ARTS. 1.6 Y 2.1 L.C.) a) Fórmula usual Por esta LETRA DE CAMBIO pagará usted al vencimiento expresado a... (sigue el nombre del tomador, normalmente una entidad de crédito). b) Mandato de pago a la orden del propio librador Cuando en el momento de cubrir la letra no se conoce aun en qué banco se va a negociar, se suele dejar en blanco el nombre del tomador; pero esta costumbre no es recomendable, porque en el banco podrían olvidarse

3 Antonino Vázquez Bonome luego de rellenar el espacio, lo que ocasionaría la ineficacia de la letra por haber quedado incompleta (art. 2.1 L.C.). La solución consiste en librar la letra a la orden del propio librador, en cuyo caso la fórmula del mandato de pago tendría la siguiente redacción: Por esta LETRA DE CAMBIO pagará usted al vencimiento expresado a... la orden de «mí mismo» (o de «nosotros mismos», si es una sociedad). Posteriormente, si la letra se cede a un tercero, normalmalmente a un banco mediante descuento, habría que endosarla a favor de éste) EL DOMICILIO DE PAGO Y LA CLÁUSULA DE DOMICILIACIÓN (ARTS. 1, 5 Y 32 L.C.). El librador tiene derecho preferente para fijar el domicilio de pago si se los hubiese facilitado el librado; pero si los dejase en blanco puede consignarlos el aceptante. Si la domiciliación es en una cuenta bancaria, se escribirá, a continuación de la línea «Persona o entidad» el nombre del banco o de la caja donde se quiere domiciliar la letra; en la línea siguiente, después de «Dirección u oficina», se pondrá la dirección de la sucursal; y a continuación de la «Población», la localidad o plaza y, en su caso, la provincia a la que corresponda. A la derecha de los datos anteriores hay una línea que sirve para identificar a la oficina bancaria y la cuenta con cargo a la cual se abonará la letra, a saber: Entidad Oficina DC Núm. de cuenta Vid. infra la distintas fórmulas de endoso utilizables según las circunstancias de cada caso

4 Letra de Cambio El primer grupo de cifras bajo la palabra «Entidad», se refiere a la clave del banco dentro del sector financiero; el que dice «Oficina», es el número de la oficina o sucursal; las letras «DC» significan «Dígitos de Control» y resultan de la combinación de las otras dos; «Núm. de cuenta», es el número de la cuenta en el banco. Este sistema de codificación se aplica con carácter general, incluso para los cheques y los pagarés; y aun cuando no es obligatorio consignarlo, facilitan el funcionamiento del sistema. 5. CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN (ART L.C.) a) Fórmula usual (art L.C.) El vigente modelo normalizado de efecto timbrado de letra de cambio, aprobado por la O.M. de 30 de junio de 1999 contempla el sistema bimonetario transitorio (euro y peseta); y tiene reservado un lugar para la aceptación, con la fórmula ya preimpresa, así: ACEPTO Fecha... Firma Para aceptar la letra por la totalidad basta con que el librado estampe su simple firma, bajo las palabras «ACEPTO» «Fecha» y «Firma». Normalmente no es necesario consignar aquí la fecha de la aceptación, pero puede ser conveniente en algunos casos, como por ejemplo en letras giradas a un plazo desde la vista (art L.C.). b) Aceptación parcial Pero si únicamente se acepta la letra por una parte (art L.C.), el librado puede limitar la cantidad a la que se compromete a pagar, añadiendo a la

5 Antonino Vázquez Bonome palabra «ACEPTO» alguna fórmula limitativa, para lo cual no quedaría espacio suficiente, salvo que se utilicen caracteres de letra microscópicos o se estampe la fórmula y la firma en otro lugar de la cambial, por ejemplo al dorso. La fórmula es muy sencilla, pudiendo servir de ejemplo la siguiente: «ACEPTO por... pesetas». «Fecha...» (Firma) 6. OTRAS CLÁUSULAS PREVISTAS EN EL ANVERSO a) Cláusula «sin gastos» (art.56 L.C.) El formato actual tiene en cuenta las posibilidades del empleo de la Informática, para lo cual en el impreso de letra se dedica una línea a continuación de la palabra «Cláusulas», para consignar una o varias declaraciones cambiarias, muy breves, siendo la más frecuente la de «SIN GAS- TOS» o «SIN PROTESTO»; así: Cláusulas... SIN GASTOS o bien: Cláusulas... SIN PROTESTO No precisa firma, porque la cláusula ya va comprendida en la declaración general del anverso, o sea, la del librador. Opinamos que si esta cláusula va escrita en el cuerpo principal de la letra, no es necesario que vaya firmada en particular por el librador, porque éste ya firma la declaración fundamental en su conjunto, donde también va insertada esta declaración. Ahora bien, si fuera escrita en otro lugar de la letra -por ejemplo, al dorso de la misma- necesitaría, para causar efectos, que fuese firmada por la persona que haya escrito la cláusula

6 Letra de Cambio b) Exigencia de protesto (art L.C.) El sitio idóneo para esta cláusula es en el anverso de la letra, a continuación de la palabra «Cláusulas», como sigue: Cláusulas... CON PROTESTO NOTARIAL o también: Cláusulas... CON GASTOS Si la letra está domiciliada, se produce la misma eficacia jurídica con la llamada «declaración equivalente», que es una declaración emitida por el banco domiciliatario, denegando el pago de la letra. La exigencia de protesto (letras no domiciliadas) o de la declaración equivalente (letras domiciliadas), puede expresarse así: c) Declaración cambiaria de letra no truncable (art L.C.) Cuando el tenedor de la letra sea una entidad de crédito, ésta podrá presentar la cambial por vía electrónica y entregar como justificante de su pago un documento en el que se identifique suficientemente la letra, salvo si se pactara lo contrario entre el librador y el librado. Basta para ello que se inserte una declaración cambiaria que puede escribirse a continuación de la palabra «Cláusulas» en la que se exija que no se interrumpa o trunque la circulación normal de la letra; es decir que se tramite por vía electrónica; siendo usual, en la práctica cambiaria, cualquiera de las siguientes fórmulas, siempre que lo permita el espacio disponible: «NO TRUNCABLE» «LETRA NO TRUNCABLE» «LETRA NO TRUNCABLE, envío original» «LETRA NO TRUNCABLE, «Por acuerdo librador/librado»

7 Antonino Vázquez Bonome Las fórmulas son aplicables por igual al pagaré, con solo sustituir la palabra letra por la de pagaré. d) Antefirma en las declaraciones por representación (art. 9 L.C.) Cuando en la letra se estampa una firma en representación de una sociedad o de otra persona física, es preciso indicarlo en la antefirma. Así, por ejemplo: SOCIEDAD TAL, S. L. Administrador («Gerente», «P.P.» o «Por poder») (Firma) e) Cláusula de devengo de intereses (art. 6 L.C.) Esta cláusula es aplicable únicamente cuanto se trata de letras giradas a la vista o a un plazo desde la vista, y la fórmula cambiaria puede ser del siguiente tenor: Esta letra devenga intereses desde..., al... % anual En... a... (lugar y fecha)

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