Reglamento Interno de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México

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1 Reglamento Interno de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

2 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México, se regirá por la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. La Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia realizará los fines de la Universidad mediante las siguientes actividades: I. Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura y postgrado en el área de la medicina veterinaria y zootecnia. I Promover y realizar investigaciones en el área de la medicina veterinaria y zootecnia. Promover y realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria, vinculadas con el área de la medicina veterinaria y zootecnia. Las demás que consagre la legislación universitaria. Artículo 3. La Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia se integrará por autoridades, personal académico, alumnos y personal administrativo. Artículo 4. El personal académico de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia se regirá por el Reglamento del Personal Académico y demás normas aplicables. Artículo 5. El personal administrativo de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia se regirá por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE FACULTAD CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Artículo 6. Son autoridades de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: I. El Consejo Universitario. I El Rector. El Director de la Facultad. El Consejo de Gobierno. V. El Consejo Académico. Artículo 7. El Consejo Universitario, el Rector, el Director, el Consejo de gobierno y el Consejo Académico de la Facultad, tendrán las atribuciones que señalen la Ley y Reglamento General de la Universidad y demás disposiciones aplicables. 2

3 CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 8. Las normas sobre la integración y funcionamiento del Consejo de gobierno serán las reguladas por la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad y otras normas aplicables. Artículo 9. El Consejo de Gobierno se integrará por consejeros ex oficio y consejeros electos. Son consejeros ex oficio: I. El Director de la Facultad. I El representante profesor ante el Consejo Universitario. Los dos representantes alumnos ante el Consejo Universitario. Son consejeros electos y durarán en su cargo dos años: I. Cuatro profesores definitivos asignados a los estudios del nivel licenciatura, debiendo ser cada uno de diferente área académica, y un profesor asignado de la Coordinación de la Unidad de Amecameca. I Tres alumnos inscritos en los estudios del nivel licenciatura, debiendo ser cada uno de diferente año del plan de estudios, y un alumno inscrito en la Coordinación de la Unidad de Amecameca. Un profesor definitivo asignado a los estudios de nivel postgrado. Un alumno inscrito en los estudios del nivel postgrado. V. Un trabajador de la asociación profesional del personal administrativo, titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con la Universidad. Artículo 10. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno que no tengan el carácter de ex oficio, será supervisada por una comisión especial del propio consejo, debiéndose entregar por escrito su nombramiento, y al finalizar el período deberá recibir la constancia respectiva. Los consejeros electos que tengan el carácter de propietarios no podrán volver a ser reelectos para el período inmediato siguiente. CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 11. Las disposiciones sobre la integración y funcionamiento del Consejo Académico serán las señaladas en el Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad y demás preceptos jurídicos aplicables. Artículo 12. El Consejo Académico se integrará por consejeros ex oficio y consejeros electos. El Director de la Faculta es consejero ex oficio. Son consejeros electos los profesores que tengan este carácter: I. Los presidentes de las áreas académicas del nivel licenciatura. Los presidentes de las áreas académicas del nivel postgrado. 3

4 CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO Artículo 13. El Director de la Facultad para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario Administrativo, un Coordinador de Estudios de Postgrado, un Coordinador de Investigación, un Coordinador de Difusión Cultural y Extensión y los demás funcionarios que se requieran para el funcionamiento de la Facultad. Estos Secretarios y Coordinadores deberán reunir los requisitos y tendrán las atribuciones que señale el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y otras normas jurídicas. Artículo 14. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director de la Facultad, determinará la creación de los Departamentos y demás unidades de apoyo que requieran las Secretarías y Coordinaciones de la propia Facultad, de conformidad con los presupuestos aprobados por el Consejo Universitario. El acuerdo del Consejo de Gobierno indicará las atribuciones, funcionamiento y adscripción de los Departamentos y otras unidades de apoyo, debiéndose entregar al responsable el nombramiento respectivo. Artículo 15. Para ser Jefe de Departamento o funcionario dependiente de las secretarías o coordinaciones de la Facultad, se requiere: I. Ser mexicano. I Ser mayor de 21 años en el momento de la designación. Haber prestado sus servicios a la Universidad por lo menos durante un año. Tener estudios universitarios concluidos del nivel licenciatura, y ser titulado en el caso de desarrollar funciones cuya naturaleza académica así lo requiera. V. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente. Artículo 16. Son objetivos de los estudios de licenciatura: TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS I. Formar profesionales en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, útiles a la sociedad. I Proporcionar a los alumnos los principios e instrumentos de carácter teórico y práctico en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Crear en los alumnos una conciencia como agentes de cambio en beneficio de la sociedad. Capacitar a los alumnos en la realización de trabajos de investigación en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. V. Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, de ética y servicio social, para dignificar el ejercicio profesional. 4

5 CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS Artículo 17. Son requisitos necesarios para ingresar a los estudios de licenciatura: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. I Acreditar que se cubrió en su totalidad el plan de estudios del bachillerato especializado en ciencias naturales y agropecuarias o equivalente. Aprobar los exámenes de admisión que se establezcan. Pagar los derechos escolares correspondientes. V. Los demás que se soliciten. Artículo 18. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción, mediante la presentación ante la Dirección de la Facultad de una solicitud por escrito, hasta antes de la terminación de la octava semana de clases del semestre escolar, en cuyo caso no contará dicha inscripción. CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIOS Artículo 19. Sólo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del plan de estudios de la licenciatura. Se cancelará de manera definitiva la inscripción al alumno que no acredite una asignatura al concluir las evaluaciones de la segunda oportunidad. Artículo 20. Cuando un alumno acumule diez evaluaciones reprobadas en los primeros cinco semestres del plan de estudios de la licenciatura, sean ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia, se cancelará en forma definitiva su inscripción en la Facultad. De la misma manera, se cancelará en forma definitiva la matrícula del alumno que exceda, a partir de su primera inscripción a la Facultad, quince evaluaciones reprobadas. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 21. En los estudios de licenciatura se realizarán las siguientes evaluaciones de asignatura: I. Evaluación ordinaria. I Evaluación extraordinaria. Evaluación a título de suficiencia. Artículo 21 bis. En el caso de que un alumno no se presente a una evaluación, teniendo derecho a ella, se le anotará N.P. que significa "no presentado". Si el motivo es que no tiene derecho por faltas o por tener un promedio menor a 6 puntos, o no haber cubierto satisfactoriamente las prácticas contempladas en el programa correspondiente, se anotará S.D. que significa "sin derecho". N.P. y S.D. no se contabilizarán como calificaciones reprobatorias. 5

6 Artículo 22. La evaluación ordinaria de cada asignatura, será a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y en su caso una evaluación final, las cuales deberán promediarse de acuerdo a los lineamientos y criterios que establezca cada uno de los programas de asignatura. Podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación final, siempre y cuando, tengan un mínimo del 80% de asistencias durante el curso, obtengan un promedio no menor de 9.0 puntos en las evaluaciones parciales y que éstas comprendan la totalidad de los temas del programa de la asignatura, y cumplan satisfactoriamente con los lineamientos y criterios específicos que marque el programa de la asignatura. Artículo 23. Las evaluaciones parciales y finales se practicarán en forma escrita, práctica en su caso, departamental y con criterios pedagógicos, excepto que el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, determine otro tipo de prueba. El Consejo de Gobierno notificará, cuando menos con 7 días naturales de anticipación, la fecha y hora de las evaluaciones. Artículo 24. En cada semestre escolar, los alumnos únicamente podrán presentar en cada asignatura una evaluación ordinaria, extraordinaria y a título de suficiencia. No habrá evaluaciones especiales, salvo el caso de los alumnos que al finalizar el último semestre del plan de estudios reúnan un máximo de dos asignaturas no acreditadas, supuesto en el que se les podrá autorizar una segunda evaluación a título de suficiencia en cada materia. Artículo 25. Para tener derecho a evaluación ordinaria final, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. I Tener un mínimo de asistencia del 80 por ciento de clases impartidas durante el curso. Obtener un promedio no menor de 6 puntos en las evaluaciones parciales correspondientes. Haber cubierto satisfactoriamente las prácticas contempladas en el programa correspondiente. Artículo 26. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. I Tener un mínimo de asistencias del 60 por ciento de clases impartidas durante el curso. No haber presentado la evaluación ordinaria habiendo tenido derecho o haber reprobado ésta. Obtener un promedio o calificación no menor a 5 puntos en las evaluaciones parciales o en la evaluación ordinaria. V. Haber cubierto satisfactoriamente las prácticas contempladas en el programa correspondiente. VI. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 27. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. I Tener un mínimo de asistencia del 30 por ciento de clases impartidas durante el curso. No haber presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobado ésta. 6

7 Obtener un promedio o calificación no menor de 4 puntos en las evaluaciones parciales, ordinaria o extraordinaria correspondiente. V. Haber cubierto satisfactoriamente las prácticas contempladas en el programa correspondiente. VI. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 28. Los alumnos que tengan una o más asignaturas no aprobadas al término de un año del plan de estudios no podrán inscribirse al siguiente año de la licenciatura. Dichos alumnos podrán inscribirse por segunda ocasión al semestre o año respectivo. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL Artículo 29. La evaluación profesional comprenderá la realización de un trabajo escrito y la sustentación del mismo ante un jurado, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 30. El Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, nombrará bianualmente una Comisión de Evaluación Profesional, integrada preferentemente por personal académico de carrera de carácter definitivo, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar y aprobar en su caso el tema propuesto por el sustentante. Las demás que se le asignen. La Comisión de Evaluación Profesional podrá auxiliarse de profesores asignados al área académica del trabajo escrito. Artículo 30 bis. El plazo para la presentación de la evaluación profesional será de dos veces la duración del plan de estudios, computado a partir de la primera inscripción al primer semestre del mismo. Vencido este plazo, el Consejo de Gobierno conforme al dictamen del Consejo Académico, podrá autorizar en cada caso la realización de la evaluación profesional tomando en cuenta: el resultado de un examen escrito de suficiencia académica que para tal efecto deberá presentar el interesado, sus antecedentes escolares y la actividad profesional desarrollada por el mismo. Artículo 31. Los pasantes o alumnos, después que éstos últimos hayan aprobado todas las materias del séptimo semestre del plan de estudios, podrán solicitar ante la Secretaría Académica de la Facultad el registro del tema de su tesis o problema sobre el que versará el trabajo escrito. La sustentación del trabajo escrito, sólo podrá presentarse cuando se hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios. Artículo 32. El trabajo escrito será dirigido cuando menos por un asesor interno nombrado por la Secretaría Académica de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el sustentante. Concluido el trabajo escrito será remitido a la Secretaría Académica, quien lo turnará a los profesores del área académica designados previamente por la Comisión de Evaluación Profesional y quienes en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del trabajo emitirán sus observaciones o voto aprobatorio. Artículo 33. El jurado de sustentación del trabajo escrito estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad, mediante el nombramiento que realice la Dirección de la propia Facultad. Cuando sea recusado alguno de los miembros del jurado, se procederá a la designación de un sustituto mediante el proceso de insaculación y en presencia del solicitante. 7

8 En la fecha de la realización del examen, si alguno de los titulares no puede asistir a la evaluación profesional, deberá notificar a la Secretaría Académica con tres días de anticipación cuando menos y devolver el trabajo escrito correspondiente, en cuyo caso se dará aviso al respectivo suplente. Para iniciar la evaluación profesional deberán estar los cinco miembros del jurado, dándoseles una tolerancia máxima de quince minutos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, la Secretaría Académica designará un sustituto. Artículo 33 bis. En la realización de la evaluación profesional, se atenderán los siguientes puntos: a) Quedará a juicio del jurado la realización de un examen práctico. b) El sustentante que resulte aplazado en la evaluación profesional, podrá presentarse en los términos que marque la legislación con el mismo jurado o con otro diferente. c) Recabando la opinión del jurado, el Presidente del mismo determinará si el veredicto se emite por votación abierta o cerrada. d) Cuando el sustentante no cumpla con alguno de los requisitos para otorgarle la mención honorífica, a propuesta del jurado y por decisión unánime se le podrá otorgar una felicitación por escrito, la cual será firmada por el Presidente del jurado. Artículo 34. Son propósitos de los estudios de postgrado: I. Perfeccionar los conocimientos de los alumnos. TÍTULO CUARTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS I Realizar actividades de investigación en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Formar especialistas en las distintas ramas de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Actualizar a los profesionales y al personal académico del área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. V. Formar profesores e investigadores de alto nivel académico en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Artículo 35. Los estudios de postgrado compren de: I. Actualización. I Especialización. Maestría. Doctorado. Artículo 36. La actualización tiene como finalidad, ampliar, renovar y contemporizar el conocimiento de los profesionales y el personal académico en determinadas disciplinas y áreas de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. 8

9 Artículo 37. La especialización tiene como finalidad, proporcionar a los profesionales, conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Artículo 38. La maestría tiene como finalidad, preparar profesores e investigadores que les permita desarrollar una capacidad innovativa, técnica y metodológica, dentro del área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Artículo 39. El doctorado tiene como finalidad, perfeccionar a profesionales para la investigación original, que permita la generación de nuevos conocimientos en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS Artículo 40. Para ingresar a los cursos de actualización, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. I Haber cubierto en su totalidad el plan de estudios de la licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, o en una licenciatura afín o complementaria a la misma. Pagar los derechos escolares. Cubrir los demás requisitos que se exijan. Artículo 41. Para ingresar a la especialización, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. I Poseer el título de la licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, o en una licenciatura afín o complementaria a la misma. Aprobar los exámenes de admisión que en su caso se señalen. Cubrir en su caso los cursos propedéuticos que se exijan. V. Pagar los derechos escolares. VI. Cubrir los demás requisitos que solicite la comisión designada por el Consejo de Gobierno para la selección de aspirantes. Artículo 42. Para ingresar a la maestría se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. I Poseer el título de la licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, o en una licenciatura afín o complementaria a la misma. Aprobar los exámenes de admisión que en su caso se señalen. Cubrir en su caso los cursos propedéuticos que se exijan. V. Aprobar un examen de comprensión de un idioma extranjero. 9

10 VI. V Pagar los derechos escolares. Cubrir los demás requisitos que solicite la Comisión designada por el Consejo de Gobierno para la selección de aspirantes. Artículo 43. Para ingresar al doctorado se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. I Poseer el título de licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, o en una licenciatura afín o complementaria a la misma. Haber cubierto todos los créditos correspondientes a una maestría en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Aprobar los exámenes de admisión que en su caso se señalen. V. Cubrir en su caso los cursos propedéuticos que se exijan. VI. V VI Aprobar los exámenes de comprensión en dos lenguas extranjeras. Pagar los derechos escolares. Cubrir los demás requisitos que solicite la Comisión designada por el Consejo de Gobierno para la selección de aspirantes. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Artículo 44. La evaluación de las asignaturas se sujetará a lo dispuesto por los artículos 183 a 190 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Para tener derecho a evaluación en los estudios de especialización, es obligatorio el contar con un mínimo del 70% de asistencia a los cursos. Artículo 44 bis. La evaluación de grado se sujetará a lo dispuesto por los artículos 191 a 206 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 45. El Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, nombrará cada dos años una Comisión de Evaluación de grado, integrada preferentemente por personal académico de carrera de carácter definitivo, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar y aprobar en su caso el tema propuesto. Las demás que se le asignen. La Comisión de Evaluación de grado podrá auxiliarse de profesores asignados al área académica de la tesis de grado. Artículo 46. La tesis de grado deberá ser dirigida por un asesor interno por lo menos, nombrado por la coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el sustentante. Concluida la tesis se remitirá a la Coordinación de Estudios de Postgrado, quien lo turnará al presidente del área académica correspondiente, quien deberá emitir sus observaciones o voto aprobatorio en un plazo no mayor de treinta días hábiles, siguientes a la fecha de recepción de tesis. 10

11 Artículo 47. El jurado de sustentación de la tesis estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad, mediante nombramiento que realice la Dirección de la propia Facultad. Cuando sea recusado alguno de los miembros del jurado se procederá a la designación de un sustituto mediante el proceso de insaculación y en presencia del solicitante. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO I DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 48. Los alumnos y pasantes de la licenciatura presentarán el servicio social, antes de la presentación de la evaluación profesional, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, de los lineamientos específicos que hayan sido sancionados por el Consejo de Gobierno previo dictamen del Consejo Académico y las demás disposiciones aplicables. Artículo 49. El servicio social tendrá una duración no menor de 680 horas. No se computará el tiempo en que los alumnos o pasantes dejen de prestar el servicio social, sea por enfermedad o cualquier otra causa. Artículo 50. El servicio social podrá realizarse fuera o dentro de la Facultad. Podrán efectuar el servicio social fuera de la Facultad, los pasantes o alumnos regulares que hayan acreditado todas las asignaturas del octavo semestre del plan de estudios. Podrá autorizarse la prestación del servicio social fuera de la Facultad, a los alumnos regulares que estén cursando el quinto, sexto, séptimo y octavo semestres, siempre que las actividades sean supervisadas por un profesional titulado en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Artículo 51. Para la prestación del servicio social dentro de la Facultad, se observarán las siguientes reglas: I. Podrán realizar el servicio social los pasantes o alumnos regulares que estén cursando el quinto y siguientes semestres del plan de estudios. I Antes de la prestación del servicio social, se deberán realizar, por una sola vez, actividades de meritorio en la unidad respectiva, por un período de dos meses. El servicio social podrá ser rotativo, debiendo realizar las actividades en cada unidad en un período mínimo de dos meses. Los alumnos o pasantes sólo podrán cambiarse de adscripción, previa autorización de los funcionarios responsables de las unidades respectivas. Artículo 52. La prestación del servicio social para los alumnos y pasantes tendrá las siguientes modalidades: I. Auxiliar en actividades docentes. I Auxiliar en actividades de investigación. Auxiliar en actividades de promoción social. Artículo 53. El auxiliar en actividades docentes, participará, bajo la supervisión del personal académico o funcionario responsable, en la preparación de material didáctico para determinadas asignaturas del plan de estudios. 11

12 Sólo con la autorización y presencia del profesor responsable de una materia, podrá participar en la exposición de limitados temas del programa respectivo. Artículo 54. El auxiliar en actividades de investigación, participará, bajo la supervisión de los investigadores responsables, en la preparación y realización de programas y proyectos de investigación en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Artículo 55. El auxiliar en actividades de promoción social, participará en diversos programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia, coordinados por dependencias Universitarias o la administración pública, y dirigidos preferentemente a los miembros de los estratos sociales mayoritarios. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO Artículo 56. Los servicios de la Facultad que prestan la biblioteca de área; los laboratorios de diagnostico, prácticas y bromatología; las clínicas; la sala de cómputo; impresiones; audiovisual; el área de producción agropecuaria, y otros servicios que se establezcan, se regirán por sus lineamientos específicos, los cuales deberán aprobarse por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico en su caso. Artículo 57. La biblioteca prestará los siguientes servicios: I. Préstamo interno de obras. I Préstamo de obras a domicilio. Fotocopiado de obras. Los demás que se le asignen. Artículo 58. Serán usuarios de la biblioteca, los alumnos, pasantes, ex alumnos, personal académico y todas aquellas personas interesadas en el área de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Artículo 59. Todo usuario tendrá derecho a que se le preste cualquier obra del acervo de la biblioteca, para su uso en la zona de lectura. Sólo a los miembros de la Facultad, se les prestará a domicilio determinadas obras de la biblioteca. El servicio de fotocopiado se proporcionará a quien lo solicite Artículo 60. No se prestarán a domicilio las siguientes obras: I. Publicaciones de las que exista un solo ejemplar en el acervo. I Enciclopedias y diccionarios. Publicaciones periódicas. Publicaciones en proceso técnico. Artículo 61. Los servicios de laboratorio, clínica y otros de apoyo académico, se regirán por los instructivos que dicte el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. 12

13 CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Y LAS SANCIONES Artículo 62. Los alumnos y miembros del personal académico de la Facultad, serán estimulados y sancionados en términos del Reglamento del Personal Académico, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás ordenamientos aplicables. Artículo 62 bis. Cuando algún alumno sea suplantado en la presentación de alguna evaluación, se compruebe la adquisición previa del material de evaluación, o sea sorprendido cometiendo cualquiera otra acción fraudulenta, se hará del conocimiento del Director del plantel, el cual podrá imponer sanciones provisionales, sin perjuicio de lo que determine el Consejo de Gobierno de la Facultad. Artículo 63. Para el otorgamiento de los estímulos que el Reglamento del Personal Académico prevé para el personal de este carácter, el Consejo Académico evaluará la responsabilidad, colaboración, puntualidad y asistencia a las labores, tomando en cuenta los datos asentados en los documentos autorizados, para tal efecto por el Consejo de Gobierno, que incluirán la opinión de las áreas académicas y en su caso de los alumnos. El diploma de reconocimiento, firmado por el Director y Secretario Académico o Coordinador de Estudios de Postgrado de la Facultad en su caso, será otorgado, al final de cada año escolar, a un máximo de 10 miembros del personal académico, que hayan obtenido las mejores calificaciones en los aspectos evaluados. La nota laudatoria, firmada por el Secretario Académico de la Universidad, el Director de la Facultad, será otorgada, al final de cada año escolar, a un máximo de 5 miembros del personal académico, siempre que hubieran desarrollado sus actividades durante 5 años consecutivos y hayan obtenido las mejores calificaciones en los aspectos evaluados. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario. Artículo Segundo. Se abrogan los reglamentos y ordenamientos similares aprobados por el Consejo de Gobierno de la Facultad. T R A N S I T O R I O S (Del Decreto de la Sesión del Consejo Universitario del 30 de octubre de 1989, por el que se reformaron los artículos 2 fracciones I, II y III, 9 segundo párrafo fracciones I y II, 16 fracciones I, Il y IV, 20,22, 31 primer párrafo, 32 segundo párrafo, 33, 41 fracción VI, 42 fracción VII, 43 fracción VIII, 48, 56, así como la leyenda del Capítulo III, Título Cuarto. Se adicionan los artículos 10, 12 primer párrafo, 14 último párrafo, 15 fracción IV, 21 Bis, 23, 30 Bis, 33 Bis, 44 Bis y 62 Bis. Se sustituye, adecúa y adiciona el contenido del artículo 44 del Reglamento Interno de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia). Artículo Primero. El Consejo de Gobierno de la Facultad, dispondrá de 3 meses a partir de la aprobación de éstas reformas y adiciones, para elaborar los lineamientos a que se refieren los artículos 48 y 56 del presente Reglamento Interno. Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su expedición por el Consejo Universitario. 13

14 PUBLICACIONES EN LA GACETA UNIVERSITARIA EXPEDICIÓN APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 28 de Marzo de 1985 PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria, Extraordinario, Año III, Época III, Marzo 1985 VIGENCIA: 29 de Marzo de 1985 REFORMAS Y ADICIONES APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, celebrada el día 30 de Octubre de 1989 PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria, Extraordinario, Año VII, Época III, Diciembre 1989 VIGENCIA: 31 de Octubre de

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