VALENCIA.- ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1993, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, SOBRE EVALUACION EN EDUCACION INFANTIL
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- Natalia Vargas Montoya
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1 VALENCIA.- ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1993, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, SOBRE EVALUACION EN EDUCACION INFANTIL. (DOGV 2031/93 DE 25 DE MAYO DE 1993). TITULO: VALENCIA.- ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1993, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, SOBRE EVALUACION EN EDUCACION INFANTIL. (DOGV 2031/93 DE 25 DE MAYO DE 1993). TEXTO: La orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), modificada por la orden de 2 de abril de 1993 (BOE de 15 de abril), ha determinado los elementos básicos de los informes de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos. La disposición final segunda faculta a las comunidades autónomas a establecer los documentos oportunos para la evaluación, el registro de las observaciones y la información a las familias en la educación infantil. El articulo diez del decreto 19/1992, de 17 de febrero, del gobierno valenciano, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la comunidad valenciana (DOGV de 19 de febrero), regula el carácter de la evaluación en esta etapa educativa y la define como global, continua y formativa. Asimismo determina que los maestros evaluaran el proceso de enseñanza, su practica docente y el desarrollo de las capacidades de los niños y niñas, de acuerdo con las finalidades de la etapa y el proyecto curricular. El articulo sexto del mencionado decreto dice que se entiende por currículo de educación infantil el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que orientan la practica docente en la etapa. De acuerdo con el articulo séptimo, los centros concretaran y complementaran el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa, adecuando los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y decisiones sobre el proceso de evaluación a las características de cada centro. No obstante, aunque el centro tenga autonomía respecto a las decisiones relacionadas con la evaluación, conviene establecer una normativa básica para sistematizar la evaluación del alumnado y facilitar la coordinación pedagógica entre los centros y las familias y entre los equipos docentes de los diferentes ciclos y etapas educativas. Al mismo tiempo es necesario determinar algunos documentos que reflejen el proceso seguido por los niños y niñas en la etapa previa a la escolarización obligatoria, para que puedan servir de referencia a lo largo de su proceso de aprendizaje. Esta orden plantea una evaluación que en la etapa de la educación infantil tiene una evidente función formativa, sin carácter de promoción ni de calificación del alumnado. Una evaluación que pretende mostrar el grado en el que cada niño y niña van adquiriendo sus diferentes capacidades, al tiempo que pretende evaluar el proceso de
2 enseñanza y aprendizaje, la practica docente y el proyecto curricular que se este desarrollando. Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye la disposición final segunda del decreto 19/1992, de 17 de febrero, (DOGV de 19 de febrero) por el que se establece el currículo de educación infantil en la comunidad valenciana y la disposición final segunda de la orden de 30 de octubre de 1992, (BOE de 11 de noviembre), modificada por la orden de 2 de abril de 1993 (BOE de 15 de abril), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios garantizar la movilidad de los alumnos, ordeno: PRIMERO La presente orden se aplicara en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación infantil establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. I. CARACTER DE LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS SEGUNDO 1. En la educación infantil la evaluación será global, referida al conjunto de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa. Estos objetivos, adecuados al contexto del centro y a las características de los alumnos, constituyen los referentes básicos y permanentes de la evaluación. 2. Asimismo, la evaluación tendrá un carácter continuo y será un elemento fundamental del proceso educativo, mediante el cual se recogerá información sobre lo que cada uno de los alumnos ha conseguido, de acuerdo con sus posibilidades, en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 3. En consecuencia, la evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador, proporcionando una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. TERCERO 1. Corresponde al equipo docente de la etapa establecer, dentro del proyecto curricular, las líneas generales de evaluación que permitan valorar el grado de adquisición de las capacidades en cada ciclo y decidir las estrategias, los criterios, las técnicas y los instrumentos de evaluación que consideren mas convenientes.
3 2. Corresponde a los maestros con la colaboración de los educadores, en su caso, la evaluación del aprendizaje de los niños y niñas en el marco de las directrices señaladas en el proyecto curricular. 3. La evaluación del proceso de aprendizaje de los niños y niñas se expresara en términos cualitativos, recogiendo los progresos efectuados por los alumnos y, en su caso, las medidas educativas complementarias adoptadas. II. PROCESO DE EVALUACION CUARTO Al incorporarse por primera vez el niño o la niña a un centro de educación infantil, se realizara un informe inicial. Las decisiones relativas al tipo de información así como las técnicas e instrumentos que se utilizaran serán acordados por el equipo docente y tendrán que reflejarse en el proyecto curricular. QUINTO A lo largo de cada curso académico y de forma continua se utilizaran distintas situaciones educativas, previstas en la programación de aula, y se analizaran los progresos y dificultades de cada niño o niña en el proceso de conocimiento de los objetos de aprendizaje, con la finalidad de ajustar la intervención educativa. El modelo para realizar esta evaluación continua será decidido por el equipo docente. SEXTO Al finalizar cada curso académico se elaborara un informe cualitativo de evaluación sobre el progreso de cada uno de los niños y niñas y se sugerirán, en su caso, las estrategias o medidas que sea necesario tener en cuenta en el siguiente curso. III. DOCUMENTOS DE EVALUACION SEPTIMO 1. Al comienzo de la escolarización en la etapa de educación infantil, el centro iniciara la historia educativa del alumno durante esta etapa, que será custodiada en el archivo general del centro. 2. La historia educativa constara de los diferentes documentos personales de cada niño o niña que se enumeran a continuación. 3. La historia educativa se iniciara con un cuestionario, cuyo modelo figura en el anexo i de la presente orden, que se cumplimentara mediante una entrevista con los padres, madres o tutores legales en el momento de la incorporación del niño o niña al centro. A este cuestionario se adjuntaran, en su caso, diagnósticos y tratamientos médicos y
4 psicológicos y todos los documentos personales de cada niño o niña que se consideren de interés. 4. Si un niño o niña tiene necesidades educativas especiales se incluirá en la historia educativa una copia del dictamen de escolarización, así como las adaptaciones curriculares previstas en el apartado 2 del articulo noveno del decreto 19/1992, de 17 de febrero (DOGV de 19 de febrero). 5. El informe inicial se plasmara en un documento, cuyo modelo será decidido por el equipo docente. Este documento se integrara en la historia educativa del niño o niña. 6. El informe cualitativo de evaluación elaborado al finalizar cada curso académico se ajustara al modelo que decida el equipo docente y formara parte de la historia educativa del niño o de la niña. 7. El ciclo constituye la unidad temporal de evaluación en la educación infantil. Por lo tanto, al finalizar el ciclo será necesario elaborar un informe resumen de evaluación que recogerá las observaciones pertinentes sobre el alumno en cada ciclo. Este informe figurara en la historia educativa y deberá ser firmado conjuntamente por el director y el maestro correspondiente y se ajustara al modelo que figura en el anexo ll. 8. Al finalizar el alumno la etapa de la educación infantil se recogerán los datos mas relevantes de los informes de evaluación de cada ciclo y se elaborara un informe resumen de evaluación de etapa. Este informe se incluirá en la historia educativa, deberá ser firmado conjuntamente por el director y el maestro correspondiente y se ajustara al modelo que figura en el anexo ll. 9. Si un alumno permanece en el mismo centro, el informe resumen de evaluación de la etapa se entregara al tutor del primer ciclo de educación primaria con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje y servir de base para el informe inicial realizado al inicio de la educación primaria. 10. Si un alumno se traslada a otro centro, el secretario del centro receptor solicitara al centro de origen la historia educativa del niño o niña. El centro de origen conservara una copia de estos documentos durante tres años. IV. INFORMACION A LAS FAMILIAS OCTAVO 1. La información a las familias se realizara mediante un informe escrito, con una periodicidad al menos trimestral y con un lenguaje fácil de interpretar. Corresponde al maestro con la colaboración del educador, en su caso, la elaboración de este informe. 2. Los informes reflejaran el progreso efectuado por el niño o la niña y, en su caso, las medidas educativas complementarias adoptadas. 3. El modelo de informe a las familias será decidido por el equipo docente y constara en el proyecto curricular junto con las previsiones para la coordinación con las familias.
5 4. Una copia de estos informes se incluirá en la historia educativa de cada niño y niña. V. EVALUACION DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR NOVENO Los maestros con la colaboración de los educadores, en su caso, evaluaran los procesos de enseñanza y su practica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo. DECIMO La evaluación de los procesos de enseñanza y de la practica docente incluirá los elementos siguientes: - La organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro. - El carácter de las relaciones entre maestros, educadores y alumnos y entre los mismos maestros y educadores, así como la convivencia entre los alumnos. - La coordinación entre los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y el desarrollo de la practica docente: equipo directivo, claustro, y comisión de coordinación pedagógica, en su caso. - La regularidad y la calidad de la relación con los padres o tutores legales y el resto de la comunidad educativa. UNDECIMO Igualmente, se evaluara el proyecto curricular que se este desarrollando. Con esta finalidad, en los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica, o en su defecto, el equipo directivo, propondrá al claustro la aprobación del plan de evaluación del proyecto curricular, de acuerdo con las normas que regulen esta evaluación. DUODECIMO Entre los aspectos del proyecto curricular que deberán someterse a evaluación figuraran los siguientes: - Los objetivos de la etapa programados de acuerdo con el contexto del centro y con las características de los alumnos. - La secuenciación de los contenidos por ciclos. - Los criterios metodológicos generales. - Las líneas generales, las estrategias y las decisiones sobre el proceso de evaluación. - Las adaptaciones curriculares pertinentes y sus implicaciones en los aspectos de organización y funcionamiento del centro.
6 - Las previsiones para la coordinación pedagógica con las familias. DECIMOTERCERO Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación se pueden incluir los informes de la inspección educativa, la aportación sobre la evaluación o alguno de sus aspectos que pueda proporcionar el servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente, los dictámenes de los órganos colegiados del centro, las opiniones formuladas por maestros y educadores, en su caso, como resultado de la evaluación de los alumnos, así como las sugerencias que realicen los otros miembros de la comunidad educativa. DECIMOCUARTO Los resultados obtenidos en la evaluación del aprendizaje de los alumnos y de los procesos de enseñanza servirán para modificar aquellos aspectos de la practica docente y del proyecto curricular que se hayan detectado como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto del centro. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo que dispone esta orden. Esta Consellería regulara los procedimientos para la elaboración del dictamen de escolarización destinado a los alumnos con necesidades educativas especiales. SEGUNDA Las adaptaciones curriculares previstas en el apartado dos del articulo noveno del decreto 19/1992, las realizara el equipo docente de ciclo, después de una evaluación de las necesidades educativas especiales del niño o la niña realizada por el servicio psicopedagógico escolar o por el gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente y deberán ser autorizadas por la dirección del centro con audiencia previa a los padres o tutores legales. TERCERA La inspección educativa supervisara el desarrollo del proceso de evaluación y propondrá la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. Con esta finalidad, los inspectores, en las visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo, los maestro y los educadores, en su caso.
7 DISPOSICION FINAL Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para que dicte las normas oportunas para la aplicación y el desarrollo de la presente orden que entrara en vigor el día siguiente de la publicación en el diari oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 3 de mayo de El Conseller de Cultura, Educacio i Ciencia, Andreu López i Blasco
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