BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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1 GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXVIII Lunes, 22 de diciembre de 2003 Número 163 SUMARIO III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife... Ayuntamiento de Granadilla de Abona... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna... Ayuntamiento de la Villa de Adeje... Ayuntamiento de la Villa de La Orotava... Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos... Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla... Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife... Mancomunidad del Nordeste de Tenerife... IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias... Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Servicio Administrativo de Presidencia ANUNCIO Visto anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 159, el martes 16 de diciembre de 2003, en relación al expediente y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Bases Técnicas que habrán de regir la contratación del PROYECTO Y OBRA DE RESTAURACIÓN MONUMENTAL DE LAS FACHADAS DEL PALACIO INSULAR Y EDIFICIO ANEXO AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE y detectado error en el párrafo 2º del anuncio en el extremo concerniente al lugar y horario de presentación de plicas en el Centro de Servicios al Ciudadano, por medio de la presente se hace pública la siguiente rectificación: Las proposiciones habrán de presentarse en el Centro de Servicios al Ciudadano todos los días hábiles, de NUEVE a DIECIOCHO horas de LUNES a VIER- NES, y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas, salvo en el período comprendido entre el día QUIN- CE de diciembre de 2003 a QUINCE de enero de 2004, cuyo horario de presentación será el siguiente: LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de NUEVE a CATORCE horas. MARTES y JUEVES de NUEVE a DIECIOCHO horas. SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas. Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) Fax: (922) Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) Fax: (922) Correo electrónico: bop@idecnet.com Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,7 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo

2 17342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de 2003 La documentación técnica necesaria para la presentación de las plicas se encuentra a disposición de los interesados en Grafiexpress, situada en al calle Emilio Calzadilla, nº 8 de esta Capital. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de El Secretario General, José A. Duque Díaz.- V.º B.º: el Consejero Insular de Presidencia y Hacienda, Víctor Pérez Borrego. SANTA CRUZ DE TENERIFE Sector Funcional de Servicios Centrales Servicio de Administración General y Gestión de Recursos ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2003, acordó aprobar provisionalmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública el EXPEDIENTE RELATIVO A MO- DIFICACIÓN DE CRÉDITO EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO DEL SERVI- CIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y GES- TIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR FUNCIO- NAL DE SERVICIOS CENTRALES por importe de setecientos ochenta y ocho euros y noventa y ocho céntimos (788,98 euros) en el Presupuesto General de En virtud de lo dispuesto en el art de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en el art. 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero título sexto de la citada Ley 39/1988, en materia de presupuestos, el correspondiente expediente podrá ser examinado en la Oficina de Atención e Información Ciudadana perteneciente al Servicio de Comunicación y Calidad, en horas de oficina, durante el plazo de QUINCE días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo formular, dentro de dicho plazo, cualquier interesado en el mismo las alegaciones que estime procedentes. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de La Jefe del Servicio, Elena María Glez. Glez. ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2003, acordó aprobar provisionalmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública el EXPEDIENTE RELATIVO A MO- DIFICACIÓN DE CRÉDITO EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO DEL SERVI- CIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y GES- TIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR FUNCIO- NAL DE SERVICIOS CENTRALES por importe de dos mil ochocientos ochenta y nueve euros y un céntimo (2.889,01 euros) en el Presupuesto General de En virtud de lo dispuesto en el art de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en el art. 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero título sexto de la citada Ley 39/1988, en materia de presupuestos, el correspondiente expediente podrá ser examinado en la Oficina de Atención e Información Ciudadana perteneciente al Servicio de Comunicación y Calidad, en horas de oficina, durante el plazo de QUINCE días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo formular, dentro de dicho plazo, cualquier interesado en el mismo las alegaciones que estime procedentes. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de La Jefe del Servicio, Elena María Glez. Glez. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO DOMINGO MÁRQUEZ REVERÓN, solicitó Licencia Municipal de Apertura de Actividad Clasificada para la instalación de comercio menor de productos fitosanitarios, ubicado en Avda. Mencey, nº 4, en Charco del Pino. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido, en el art. 16 a), de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, para que quienes pudieran resultar afectados por la mencionada actividad, puedan formular las observaciones que estimen procedentes en este Ayuntamiento durante el plazo de VEINTE días contados a partir de la última inserción que se produzca del presente anuncio al publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, diario de mayor difusión y tablón de edictos de este Ayuntamiento. Granadilla de Abona, a 27 de noviembre de El Concejal Delegado, Alfonso Delgado Delgado.

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Organismo Autónomo de Deportes ANUNCIO Resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Deportes de San Cristóbal de La Laguna, por el que se anuncia la ADJUDICACIÓN DEL CON- TRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATI- VO AL SERVICIO DE PRESTACIÓN DE ACTI- VIDADES DEPORTIVAS PERIÓDICAS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA LA LAGUNA DEPORVIDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, párrafo 2º, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se anuncia la adjudicación de las obras citadas según se detalla a continuación: 1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. b) Número de expediente: d180/ Objeto del contrato: d) Tipo de contrato: administrativo especial. e) Descripción del objeto: servicio de prestación de actividades deportivas periódicas que conforman el Programa La Laguna DeporVida consistente en Campaña de Promoción Deportiva, Campus Multideportivo de Verano, La Laguna Deporte Verde, Campaña de Actividades Deportivas de Verano, La Liga Lagunera, Programa de Gimnasia de Adultos, Senderismo, Taichi y Ocio Nocturno. f) Anuncio de licitación: B.O.P. número 127 de fecha 10 de octubre de Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: d) Urgente. e) Abierto. f) Concurso. 4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: euros. 5.- Adjudicación: e) Fecha: 6 de noviembre de f) Contratista: INNOVA, GESTIÓN DE LA CA- LIDAD DEPORTIVA, S.L. g) Nacionalidad: española. h) Importe adjudicación: euros. San Cristóbal de La Laguna, a 10 de diciembre de José Francisco Pérez Martín. Sección VII-Gestión Tributaria ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2003 acordó aprobar provisionalmente los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se publican, acuerdos elevados automáticamente a definitivos al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR ENTRADA DE VEHÍCULOS ATRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLI- CA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PA- RADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.h de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 6º de esta Ordenanza. Artículo 3.- Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.

4 17344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Beneficios fiscales.- Están exentos de la Tasa el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por los aprovechamientos inherentes a loa servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente o por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 6.- No procederá la emisión de las liquidaciones tributarias en los supuestos de confusión de los derechos de acreedor y deudor. A estos efectos se entenderá extensivo el supuesto de confusión a los organismos autónomos de carácter administrativo de este Excelentísimo Ayuntamiento. Artículo 7.- Cuota tributaria. Tarifa 1ª. 1.- Entrada de vehículos en general en garajes particulares o públicos Cuota Anual -Euros De 1 a 2 vehículos: Franja de hasta 3 metros: Franja de más de 3 metros: En calles de 1ª a 3ª Categoría 36,00 58, En calles de 4ª y 5ª Categoría 27,50 45, En Calles de 6ª y 7ª Categoría 18,00 30, De más de 2 vehículos: A los dos primeros se aplicará la cuota correspondiente de 1 a 2 vehículos, y por cada vehículo de más, se incrementará en lo siguiente, cualquiera que sea la franja: Cuota Anual -Euros En calles de 1ª a 3ª Categoría 18, En calles de 4ª y 5ª Categoría 14, En Calles de 6ª y 7ª Categoría 9,00 1,3. Caso de que un garaje dispusiese de más de una entrada de vehículos, se sumará la longitud de cada una a efectos de la determinación de la cuota prevista en la Tarifa 1.1 anterior 2.- Industrias del automóvil Cada paso a taller de construcción, reparación, pintura, lavado y engrase, y con superficie del taller: a) Inferior o igual a 100 m2. b) Entre 200 y más de 100 m2. c) " 300 " " " 200 m2. d) " 500 " " " 300 m2. e) Superior a 500 m2. Cuota anual s/superficie -Euros- a) b) c) d) e) En calles de 1ª a 3ª Categoría 100,00 150,00 200,00 355,00 565, En calles de 4ª y 5ª Categoría 77,00 116,00 155,00 270,00 430, En calles de 6ª y 7ª Categoría 50,00 74,00 100,00 170,00 275, Por cada paso a establecimiento que sin ser garajes, ni talleres se dediquen a la exposicion y venta de vehículos, y con idénticas superficies anteriores, las tarifas anteriores se reducirán en un 50% 3.- Las cuotas de la presente tarifa se aplicarán por la totalidad de vehículos, conforme a la capacidad total de los locales de garajes, en aquellos casos en que no exista otro destino concreto en el local, independientemente de que el número de vehículos que se encierren sea inferior Tarifa 2ª Reserva permanente de espacios en las vías y terrenos de uso público, en las horas que fije la Administración: Cuota anual -Euros Para paradas de líneas de viajeros de guaguas, tranvías, minitrenes, etc. por m. lineal o fracción de calzada 4, Para paradas de furgonetas y camiones de transportes, por cada vehículo 34, Clínicas, farmacias, funerarias y similares durante las horas de servicio, por cada metro lineal 8, Para minusválidos, por cada metro lineal 36, Para otros casos la cuota anual se determinará por la resultante de multiplicar los metros lineales o fracción, reservados, por el número de horas de reserva por día por 8, Reservas por periodo mensual. A las reservas descritas en el apartado 1.5 anterior, caso de que se concedan por periodos inferiores a 6 meses se les aplicará por cada mes o fracción una cuota equivalente a la resultante de dividir por seis la tarifa indicada. 3.- Reservas ocasionales, para usos diversos. Por metro lineal o fracción y hora o fracción (con un mínimo de tres horas), la cuota horaria será de 0,90 euros Artículo 8.- Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. 3. El devengo en caso de autorizaciones sin plazo determinado, se regula en el artículo siguiente.

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de Artículo 9.- Período impositivo. 1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la Licencia Municipal. 2. Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes. 3. Cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento especial en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del disfrute del aprovechamiento especial tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual. 4. Si se cesa en el disfrute del aprovechamiento especial durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna. 5. Cuando no se autorizara el aprovechamiento especial solicitado, o por causas no imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho. Artículo 10.- Períodos de cobranza. a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Recaudación Municipal o dónde estableciese el Ayuntamiento, por autoliquidación, simultáneamente con la solicitud del aprovechamiento. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas correspondientes de la tasa, en los períodos y formas de pago que reglamentariamente se publiquen. c) Tratándose de aprovechamientos sin licencia, mediante liquidaciones tributarias notificadas individualmente a los sujetos pasivos para su ingreso conforme a los plazos que determina el artículo 20.2.a) y b) del vigente Reglamento General de Recaudación. Artículo 11.- Normas de gestión. 1.- Las cuotas exigibles por esta ordenanza serán irreducibles en los períodos de tiempo señalados en las tarifas. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración, con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, tramitándose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4.- Las autorizaciones de reservas de aparcamiento por períodos determinados, se entenderán prorrogados por períodos iguales al de la concesión inicial, mientas no se acuerde su caducidad por el órgano local competente o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 6.- No obstante, dicha baja se concederá de oficio en los casos de las autorizaciones por períodos no superiores a un mes. En ambos supuestos, para que tal baja se conceda de oficio, es preciso que las instalaciones hayan sido retiradas dentro de los plazos máximos autorizados. 7.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Artículo 12.- Destrucción o deterioro de la vía pública. 1.- Cuando cualquiera de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza produzca destrucción, deterioro o desarreglo temporal de vías públicas, parques, jardines, o instalaciones municipales, el sujeto pasivo del mismo, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del costo total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, que le será notificado por el Ayuntamiento antes de realizar las respectivas obras y trabajos. Una vez realizada la obra y evaluado definitivamente el coste de la misma se reclamará o devolverá al interesado, según proceda, las diferencias resultantes. 2.- Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.

6 17346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de 2003 Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATE- RIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.g de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes, o quienes se beneficien de la ocupación, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Beneficios fiscales. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para ocupar terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta la categoría de la calle, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie ocupada. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Categoríaa de las Calles 1ª a 3ª 4ª y 5ª 6ª y 7ª a) Por cada hora o fracción 0, , , b) De 1 a 7 días 3, , , c) Si excede de 7 días por cada mes o fracción 5, , , En todo caso, el importe total se expresará con dos decimales de euro, efectuándose el redondeo aplicando los criterios establecidos por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. 3. Se reducirán en un 50% los precios correspondientes cuando el aprovechamiento sea como consecuencia de obras de revocación de fachadas que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto por el Ayuntamiento, siempre que el período del aprovechamiento no supere los tres meses. 4. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pú-

7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de blica, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Artículo 7.- Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. 3. El devengo en caso de autorizaciones sin plazo determinado, se regula en el artículo siguiente. Artículo 8.- Período impositivo. 1. Cuando la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas autorizada deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la Licencia Municipal. 2. Cuando la duración temporal de dicha ocupación se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes. 3. Cuando se inicie la actividad en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la actividad tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual. 4. Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna. 5. Cuando no se autorizara la ocupación por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho. 6. En el caso concreto de las vallas, andamios o elementos análogos, procedentes como consecuencia de obras, las cuotas se liquidarán en su totalidad por el tiempo máximo autorizado, una vez fijado éste, sin perjuicio de que se proceda a la devolución de la cantidad que pudiera corresponder, conforme al período real de utilización del aprovechamiento. Artículo 9.- Períodos de cobranza. a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, por autoliquidación, simultáneamente con la solicitud del aprovechamiento. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas correspondientes de la tasa, en los períodos y formas de pago que reglamentariamente se publiquen. c) Tratándose de aprovechamientos sin licencia, mediante liquidaciones tributarias notificadas individualmente a los sujetos pasivos para su ingreso conforme a los plazos que determina el artículo 20.2.a) y b) del vigente Reglamento General de Recaudación. Artículo 10.- Normas de gestión. 1.- Las cuotas exigibles por esta ordenanza serán irreducibles en los períodos de tiempo señalados en las tarifas. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración, con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, tramitándose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4.- Las autorizaciones de ocupación de terrenos por períodos determinados se entenderán prorrogados por períodos iguales al de la concesión inicial, mientas no se acuerde su caducidad por el órgano local competente o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 6.- No obstante, dicha baja se concederá de oficio en los casos de las autorizaciones por períodos no superiores a un mes. En ambos supuestos, para que tal baja se conceda de oficio, es preciso que las instala-

8 17348 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de 2003 ciones hayan sido retiradas dentro de los plazos máximos autorizados. 7.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Artículo 11.- Destrucción o deterioro de la vía pública. 1.- Cuando cualquiera de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza produzca destrucción, deterioro o desarreglo temporal de vías públicas, parques, jardines, o instalaciones municipales, el sujeto pasivo del mismo, sin perjuicio del pago de la cuota a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del costo total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, que le será notificado por el Ayuntamiento antes de realizar las respectivas obras y trabajos. Una vez realizada la obra y evaluado definitivamente el coste de la misma se reclamará o devolverá al interesado, según proceda, las diferencias resultantes. 2.- Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRI- BUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.l de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes, o quienes se beneficien de la ocupación, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Beneficios fiscales.- No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta la categoría de la calle, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie ocupada.

9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Categoría de las calles lª a 3ª 4ª - 5ª 6ª - 7ª a) Utilización de carácter fijo: a.1) Por metro cuadrado ocupado y año (calculada la superficie total desde los aprovechamientos extremos de la vía ocupada) 50,00 30,00 18,00 a.2) Cuando el suelo estuviera protegido por parasoles y similares, las tarifas del apartado a.1) se incrementarán en un 50%. a.3) Cuando existieran elementos que hicieran uso del suelo privativo (uso común especial) las tarifas anteriores se incrementarán en un 100%. b) Utilización o aprovechamiento por temporada: Los aprovechamientos señalados en los epígrafes anteriores, caso de que se utilicen sólo por temporadas, que como mínimo será de un mes, pagarán por cada mes o fracción una cuota equivalente a la resultante de dividir por seis las tarifas anteriores. c) Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Artículo 7.- Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. 3. El devengo en caso de autorizaciones sin plazo determinado, se regula en el artículo siguiente. Artículo 8.- Período impositivo. 1. Cuando la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa autorizada deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la Licencia Municipal. 2. Cuando la duración temporal de dicha ocupación se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes. 3. Cuando se inicie la actividad en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la actividad tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual. 4. Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna. 5. Cuando no se autorizara la ocupación por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho. Artículo 9.- Períodos de cobranza. a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, por autoliquidación, simultáneamente con la solicitud del aprovechamiento. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas correspondientes de la tasa, en los períodos y formas de pago que reglamentariamente se publiquen. c) Tratándose de aprovechamientos sin licencia, mediante liquidaciones tributarias notificadas individualmente a los sujetos pasivos para su ingreso conforme a los plazos que determina el artículo 20.2.a) y b) del vigente Reglamento General de Recaudación. Artículo 10.- Normas de gestión. 1.- Las cuotas exigibles por esta ordenanza serán irreducibles en los períodos de tiempo señalados en las tarifas. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración, con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, tramitándose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4.- Las autorizaciones de ocupación de terrenos por períodos determinados, se entenderán prorrogados por períodos iguales al de la concesión inicial, mientas no se acuerde su caducidad por el órgano local competente o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

10 17350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Artículo 11.- Destrucción o deterioro de la vía pública. 1.- Cuando cualquiera de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza produzca destrucción, deterioro o desarreglo temporal de vías públicas, parques, jardines, o instalaciones municipales, el sujeto pasivo del mismo, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del costo total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, que le será notificado por el Ayuntamiento antes de realizar las respectivas obras y trabajos. Una vez realizada la obra y evaluado definitivamente el coste de la misma se reclamará o devolverá al interesado, según proceda, las diferencias resultantes. 2.- Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día PRI- MERO de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.m de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la instalación de quioscos en la vía pública, así como la colocación de autobares que no coincidan en los recintos festeros durante la celebración de las fiestas tradicionales del municipio. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para instalar los quioscos en la vía pública, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Beneficios fiscales.- No se aplicarán bonificaciones para la determinación de la deuda. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta la categoría de la calle donde se ubica el quiosco o instala el autobar, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie y aledaños ocupados.

11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de Las tarifas de la tasa serán las siguientes: a) Para cualquier actividad, con carácter general, al año. Euros/m² Calles de Primera y SEgunda categoría 235,00 Calles de Tercera categoría 195,00 Calles de Cuarta categoría 155,00 Calles de Quinta categoría 116,00 Calles de Sexta categoría 69,00 Calles de Séptima categoría 36,00 b) Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que puedan influir en la capacidad económica del sujeto pasivo, dichas tarifas podrán reducirse hasta un máximo del 50%, previa solicitud y resolución expresas. c) Utilización o aprovechamiento por temporada: Los aprovechamientos señalados en los epígrafes anteriores, caso de que se utilicen sólo por temporadas, que como mínimo será de un mes, pagarán por cada mes o fracción una cuota equivalente a la resultante de dividir por seis las tarifas anteriores. d) Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. En todo caso, el importe total se expresará con dos decimales de euro, efectuándose el redondeo aplicando los criterios establecidos por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Artículo 7.- Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. 3. El devengo en caso de autorizaciones sin plazo determinado, se regula en el artículo siguiente. Artículo 8.- Período impositivo. 1. Cuando la instalación del quiosco o autobar autorizado deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la Licencia Municipal. 2. Cuando la duración temporal de la instalación del quiosco o autobar se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes. 3. Cuando se inicie la actividad en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la actividad tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual. 4. Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna. 5. Cuando no se autorizara la instalación del quiosco o por causas no imputables al sujeto pasivo, no se instalara el quiosco, procederá la devolución del importe satisfecho. Artículo 9.- Períodos de cobranza. a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o dónde estableciese el Ayuntamiento, por autoliquidación, simultáneamente con la solicitud del aprovechamiento. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas correspondientes de la tasa, en los períodos y formas de pago que reglamentariamente se publiquen. c) Tratándose de aprovechamientos sin licencia, mediante liquidaciones tributarias notificadas individualmente a los sujetos pasivos para su ingreso conforme a los plazos que determina el artículo 20.2.a) y b) del vigente Reglamento General de Recaudación. Artículo 10.- Normas de gestión. 1.- Las cuotas exigibles por esta ordenanza serán irreducibles en los períodos de tiempo señalados en las tarifas. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración, con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, tramitándose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4.- Las autorizaciones de ocupación de terrenos con quioscos por períodos determinados, se entenderán prorrogados por períodos iguales al de la concesión inicial, mientas no se acuerde su caducidad por el órgano local competente o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.

12 17352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 6.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Artículo 11.- Destrucción o deterioro de la vía pública. 1.- Cuando cualquiera de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza produzca destrucción, deterioro o desarreglo temporal de vías públicas, parques, jardines, o instalaciones municipales, el sujeto pasivo del mismo, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del costo total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, que le será notificado por el Ayuntamiento antes de realizar las respectivas obras y trabajos. Una vez realizada la obra y evaluado definitivamente el coste de la misma se reclamará o devolverá al interesado, según proceda, las diferencias resultantes. 2.- Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LO- CAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVI- MENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.f de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público Local, inclusive Carreteras, Caminos y Demás Vías Públicas Locales, para la Instalación y reparación de Cañerías, Conducciones y otras Instalaciones, así como cualquier remoción de Pavimento o Aceras en la Vía Pública. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes, o quienes se beneficien del aprovechamiento, instalación, etc., si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Beneficios fiscales. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la

13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de tasa cuando solicitaren las licencias correspondientes y sean necesarias para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 2. No se aplicarán bonificaciones para la determinación de la deuda. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza se determinará en función de la siguiente tarifa por m2 o fracción y períodos indicados, en euros. Categoría Fiscal Vías Anual Mensual Semanal Diario 1ª y 2ª 117, , , , ª 73, , , , ª 36, , , , ª 22, , , , ª 7, , , , ª 2, , , , En todo caso, el importe total se expresará con dos decimales de euro, efectuándose el redondeo aplicando los criterios establecidos por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. 2. Las categorías señaladas en el número anterior serán las establecidas en el callejero fiscal municipal que con carácter general esté vigente en el momento del devengo de la Tasa regulada en esta Ordenanza. 3. La presente tasa es compatible con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Licencias Urbanísticas como consecuencia de las obras, así como otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, para la prestación de los servicios o realización de actividades de competencia local, de las cuales las mencionadas empresas hayan de ser sujetos pasivos. Artículo 7.- Devengo. 1. La tasa se devenga en el momento de solicitud de la licencia para realizar la obra, o desde que se realice la misma si se procedió sin licencia. Artículo 8.- Períodos de cobranza. a) Simultáneamente con la solicitud de la licencia, por autoliquidación. b) Tratándose de aprovechamientos, instalaciones, etc., sin licencia, mediante liquidaciones tributarias notificadas individualmente a los sujetos pasivos para su ingreso conforme a los plazos que determina el artículo 20.2.a) y b) del vigente Reglamento General de Recaudación. Artículo 9.- Desistimiento.- En caso de desistimiento formulado por el interesado, después de la solicitud de la licencia, las cuotas se reducirán en el 90%, procediendo la devolución de la cantidad correspondiente, previa solicitud del interesado, a la que habrá de acompañar el documento original de pago o copia diligenciada y el modelo oficial de este Ayuntamiento de determinación de cuenta bancaria para el pago de las obligaciones por transferencia. Artículo 10.- Normas de gestión. 1.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento, instalación, etc., regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración, con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 2.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, tramitándose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 3.- Ni la solicitud de licencia ni el ingreso de la autoliquidación facultan al interesado para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia. 4.- Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción. 5.- Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrá iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia. 6.- Cuando se trate de apertura de calicatas para la conexión de agua, reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos, sea realizada la obra por el Ayuntamiento o por el propio interesado. En garantía de que por el interesado se proceda a la perfecta reparación de aquéllos, para poder tramitar la solicitud deberá acreditar el haber constituido la correspondiente garantía, que se fijará por Decreto de la Alcaldía o Concejal Delegado del Área, previo informe de los Servicios Técnicos. Si, no obstante, la garantía constituida no fuera

14 17354 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de 2003 suficiente para cubrir el montante de las obras a ejecutar, el interesado deberá ingresar la diferencia conforme a la cuenta que formule el Servicio Municipal correspondiente y decreto de la Alcaldía o Concejal del Área. 7.- En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición de pavimento. 8.- Los Servicios Técnicos Municipales comunicarán a la Sección de Gestión Tributaria el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevas tasas, de conformidad con la Tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por el órgano local competente. 9.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUE- LO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y apartado e), j) y k) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Beneficios fiscales. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto cuando sean propietarias de la red que materialmente ocupa el subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales, como el supuesto que utilicen redes que pertenecen a un tercero, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas explotadoras de servicios de suministros citadas en este punto son compatibles con el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones y con otras tasas que tenga establecidas, o pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos. 3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Tarifa primera. Palomillas, transformadores,cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos 1. Palomillas u otros soportes para el sostén de cables. Cada una, al semestre 0, Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al semestre 4, Cables de trabajo colocados en los espacios de dominio público o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción al semestre 1, Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en los espacios de dominio público o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción al semestre 1, Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción, al semestre 0, Conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada. Por cada metro lineal o fracción de tubería telefónica, al semestre 1, Ocupación telefónica subterránea. Por cada metro lineal o fracción de canalización, al semestre 0, Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de los espacios de dominio público o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción, al semestre 1, Ocupación de los espacios de dominio público con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al semestre 1, Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centímetros. Por metro lineal o fracción, al semestre 0, NOTA: Cuando exceda de dicha anchura se pagará por cada 50 cm. de exceso y por cada metro lineal, al semestre 0, Tarifa segunda: Postes. 1. Postes. Cada poste por semestre 18, El Organo Municipal competente podrá conceder una bonificación hasta un 50%, respecto a las cuotas de este epígrafe, cuando los postes instalados por particulares con otros fines sean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal Tarifa tercera: Básculas, aparatos o máquinas automáticas ó cabinas telefónicas. 1. Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Por cada m2 o fracción, al semestre, por cada m² 90,15 2. Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes, al semestre 90,15 3. Cada cabina telefónica, al semestre Calles de 1ª a 3ª 48,10 Calles de 4ª y 5ª 24,05 Calles de 6ª y 7ª 9,62 Las cuotas por los anuncios publicitarios que se pudieran insertar se regulan por la Ordenanza Fiscal correspondiente Tarifa cuarta: Reserva especial de los espacios de dominio público. 1. Reserva especial de los espacios de dominio público o terrenos de uso público para las prácticas de las denominadas autoescuelas o similares: -Por cada 50 m2 o fracción al semestre 373,41 -Por cada 10 m2 o fracción de exceso al semestre 75,34 Tarifa quinta: Grúas. 1. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de los espacios de dominio público, al semestre 373,41 NOTAS: 1ª.- Las cuantías que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública. 2ª.- El abono de este precio público no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de instalación. Tarifa sexta. Otras instalaciones distintas de las inclui-das en las tarifas anteriores, que no figuren específicamente incluidas en otras ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento 1. Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas, al semestre 7,51 2. Suelo: Por cada m2 o fracción, al semestre 18,03 3. Vuelo: Por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal, al semestre 18,03 4. Caso de que la concesión y aprovechamiento se haga por periodos inferiores a tres meses, se les aplicará por cada mes o fracción una cuota equivalente a la resultante de dividir por tres las tarifas indicadas. 5. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. En todo caso, el importe total se expresará con dos decimales de euro, efectuándose el redondeo aplicando los criterios establecidos por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Artículo 7.- Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. 3. El devengo en caso de autorizaciones sin plazo determinado, se regula en el artículo siguiente. Artículo 8.- Período impositivo. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la Licencia Municipal. 2. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes. 3. Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra, siempre que la autorización exceda de dicho primer semestre. 4. Cuando no se autorizara la utilización privativa o aprovechamiento especial, o el mismo no resulta-

16 17356 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de 2003 ra posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho. Artículo 9.- Períodos de cobranza. a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o dónde estableciese el Ayuntamiento, por autoliquidación, simultáneamente con la solicitud del aprovechamiento. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas correspondientes de la tasa, en los períodos y formas de pago que reglamentariamente se publiquen. c) Tratándose de aprovechamientos sin licencia, mediante liquidaciones tributarias notificadas individualmente a los sujetos pasivos para su ingreso conforme a los plazos que determina el artículo 20.2.a) y b) del vigente Reglamento General de Recaudación. Artículo 10.- Normas de gestión. 1.- Las cuotas exigibles por esta ordenanza serán irreducibles en los períodos de tiempo señalados en las tarifas. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración, con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, tramitándose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4.- Las autorizaciones de ocupación de terrenos por períodos determinados, se entenderán prorrogados por períodos iguales al de la concesión inicial, mientas no se acuerde su caducidad por el órgano local competente o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 6.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. 7.- Las empresas afectadas, definidas en el artículo 6.2 de la presente ordenanza, deberán presentar, dentro del mes de junio de cada año, un extracto del cuadro de cuentas que refleje sus ingresos brutos y demás datos necesarios para determinar la cuota del año anterior, y realizar, simultáneamente, por autoliquidación el ingreso correspondiente, que tendrá carácter provisional hasta que el Ayuntamiento lo eleve a definitivo o transcurran cinco años. Deberán señalarse con la debida claridad los correspondientes: al consumo propio, consumo público y consumo fuera del término municipal y, en general, deberán acompañarse todos los datos necesarios para que la Administración Municipal pueda practicar, o, en su caso, comprobar la liquidación, con pleno conocimiento de causa; entendiéndose, en los casos de insuficiencia de detalles, que todos los ingresos brutos declarados constituyen la base imponible. Artículo 11.- Destrucción o deterioro de la vía pública. 1.- Cuando cualquiera de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza produzca destrucción, deterioro o desarreglo temporal de vías públicas, parques, jardines, o instalaciones municipales, el sujeto pasivo del mismo, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del costo total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, que le será notificado por el Ayuntamiento antes de realizar las respectivas obras y trabajos. Una vez realizada la obra y evaluado definitivamente el coste de la misma se reclamará o devolverá al interesado, según proceda, las diferencias resultantes. 2.- Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día UNO de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos y

17 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerios Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permiso de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración, movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones subjetivas.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. Artículo 6.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe 1º Asignación de sepulturas y nichos A) Sepulturas perpetuas: a) Sepulturas familiares con tiempo limitado a 25 años a partir del 1.578,00 primer enterramiento o prorrogable mediante abono de la tarifa vigente en la fecha de renovación b) Sepulturas familiares con tiempo limitado a 20 años a partir del 1.015,00 primer enterramiento o prorrogable mediante abono de la tarifa vigente en la fecha de renovación B) Sepulturas temporales: a) Por cada cuerpo (hasta 5 años) 154,00 C) Nichos perpetuos: a) Filas Filas primera 2.017,00 Fila segunda 2.201,00 Fila tercera, cuarta 1.834,00 Fila quinta 1.540,00 Estos servicios necesitan autorización expresa del órgano local competente para cada Cementerio Municipal, y la asignación de la fila queda condicionada a las disponibilidades de nichos conforme a una adecuada organización del servicio y distribución de uso. b) De dichas cantidades se deducirá el pago que pudiera haberse realizado por la cuota siguiente (letra D.a)), por el mismo nicho, siempre que se solicite e ingrese antes de transcurrido un año de la inhumación. D) Nichos con tiempo limitado a cinco años: a) Filas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta 203,00 b) Por renovaciones (siempre que sean expresamente concedidas 357,00 por el Ayuntamiento) E) Nichos perpetuos para restos (osarios): a) Filas Primera a Cuarta 489,00 b) Filas Quinta y Sexta 398,00 c) Filas Séptima a Décima 279,00 Se entenderá como fila primera la que está situada a ras de tierra. Los nichos se empezarán a ocupar de abajo hacia arriba, en estricto orden. Epígrafe 2º Asignación de terrenos por metro cuadrado para mausoleos y panteones. A) Mausoleos 1.693,00 B) Panteones 1.693,00 Son Mausoleos.- Las sepulturas de construcción particular con obras en la alzada de sarcófagos, figuras, cruces u otras alegorías en el testero. Son Panteones.- Las construcciones que tiene cripta o capilla o varias cosas a la vez. Cripta es el enterramiento en nicho bajo la rasante del terreno. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados perpetuos no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios i Epígrafe 3º Colocación de lápidas, verjas y adornos: A) Por cada licencia de verja en mausoleo 10,00 B) Por cada licencia de lápida en nichos 10,00 C) Por cada licencia de verja en sepultura 10,00 Epígrafe 4º Transmisión de concesiones: A) De panteón o mausoleo, por herencia 41,00 B) De sepultura, por herencia 8,00 C) De sepultura por donación. 10,00 Epígrafe 5º Inhumaciones: A) En mausoleos, cadáveres 56,00 B) En mausoleos, restos 20,00 C) En panteón, cadáveres 56,00 D) En panteón, restos. 29,00 E) En sepultura perpetua, cadáveres. 29,00 F) En sepultura perpetua, restos 19,00 G) En sepultura temporal, cadáveres 29,00 H) En sepultura temporal, restos 19,00

18 17358 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de 2003 I) En nicho perpetuo, cadáveres 29,00 J) En nicho perpetuo, restos 19,00 K) En nicho temporal, cadáveres 29,00 L) En nicho temporal, restos 19,00 Epígrafe 6º Exhumaciones: A) De mausoleos, cadáveres 164,00 B) De mausoleos, restos 62,00 C) De panteón, cadáveres 82,00 D) De panteón, restos 62,00 E) De sepultura perpetua, cadáveres 51,00 F) De sepultura perpetua, restos 41,00 G) De sepultura temporal, cadáveres 51,00 H) De sepultura temporal, restos 41,00 Epígrafe 7º Reducción y traslado: A) Reducción de cadáveres 20,00 B) Traslado de cadáveres de los Cementerios de esta Ciudad a otro 41,00 Municipio. Epígrafe 8º Movimiento de lápidas y tapas: A) Mausoleos 41,00 B) En panteón 41,00 C) En sepulturas perpetuas 20,00 D) En nichos perpetuos 10,00 E) En nichos temporales 10,00 Epígrafe 9º Depósito Municipal y Sala Mortuoria: A) Por cada 24 horas o fracción y cadáver 19,00 B) Por más de tres días y por cada 24 horas o fracción 30,00 C) Velatorio y sala de acompañantes, por cada 24 horas o fracción 102,00 Epígrafe 10º Sala de Autopsias: Por el servicio de sala de autopsias 20,00 Epígrafe 11º Derechos de Capilla: Por cada oficio que se efectúe en la misma 19,00 Epígrafe 12º Embalsamamiento: Por ocupar la sala de autopsias para realizar embalsamamientos 309,00 Epígrafe 13º Cámaras frigoríficas: Por cada día o fracción 102,00 Epígrafe 14º Servicio de cal: A) Por cal para inhumación de cadáveres adultos 19,00 B) Por cal para inhumación de cadáveres párvulos 10,00 Epígrafe 15º Otros conceptos: Por renovación de títulos o carta de concesión por extravío, 5,00 transmisión o deterioro Artículo 7.- Desistimiento.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante, una vez concedida la asignación del espacio para enterramiento o cualquier otro de los servicios recogidos en la presente Ordenanza, las cuotas a liquidar serán del 10% de las señaladas en el artículo anterior. Artículo 8.- Reducción de la tarifa. 1.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las personas en paro y los pensionistas podrán solicitar a través del Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, una reducción del cincuenta por ciento de las cuotas por los siguientes servicios: a) Epígrafe 1º D, a) Nicho con tiempo limitado a cinco años: filas primera a quinta (incluidos servicios complementarios). b) En aquellos casos que la renovación sea indispensable por razones de tipo sanitario. c) Epígrafe 1º E, a) Nichos perpetuos para restos (osarios): filas primera a décima (incluidos servicios complementarios). 2.- Tal reducción tiene carácter rogado a conceder por el Alcalde o, por delegación, por la Comisión Municipal de Gobierno y las condiciones que han de concurrir en los solicitantes son las siguientes: a) Que acrediten situación de desempleo o de pensionistas. b) Que los ingresos del titular o sucesor del nicho sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Artículo 9.- Devengo.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos. Artículo 10.- Declaración, liquidación e ingreso. 1.- La exacción de las tasas de la presente Ordenanza se efectuará por ingreso directo en las Arcas Municipales o en la forma que determine el Ayuntamiento. 2.- El particular interesado en la prestación de los servicios previstos en la presente Ordenanza, o en su caso la Empresa funeraria legalmente establecida actuando como sustituto de aquél, lo solicitará del Ayuntamiento, depositando simultáneamente, en régimen de autoliquidación, el importe de las tasas procedentes establecidas en la presente Ordenanza, salvo en el caso que se determina en el punto 3 siguiente. 3.- Para poder realizar el ingreso en arcas municipales fuera del plazo señalado en el punto anterior, las empresas funerarias legalmente establecidas sustitutas de los particulares interesados en la prestación de los servicios, bien individualmente, bien colectivamente, a través de asociación o gremio que las representen, lo solicitarán del Ayuntamiento que lo concederá o denegará.- Será requisito indispensable para la concesión que se constituya fianza o aval en las condiciones que fije el Ayuntamiento. 4.- Concedido el ingreso aplazado, las empresas funerarias autorizadas vendrán obligadas a ingresar por autoliquidación en las Arcas Municipales los servicios prestados durante cada mes dentro de los diez

19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de primeros días hábiles del siguiente.- De no realizarse el ingreso indicado, el Ayuntamiento se resarcirá directamente con cargo a la fianza o aval formalizado de la totalidad de cantidades adeudadas con los recargos correspondientes y suprimirá inmediatamente la concesión del ingreso aplazado.- En todo caso, se entiende que las empresas funerarias actúan como sustitutos del contribuyente a todos los efectos recaudatorios en los términos de la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. 5.- La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañado del correspondiente proyecto y memoria autorizado por facultativo competente. 6.- En el caso de que se concediese la aplicación de la tarifa reducida que se establece en el artículo 8º, los interesados, caso de que hubiesen realizado el pago, tendrán derecho a la devolución del 50% de la cuota satisfecha, previa solicitud acompañada de la documentación acreditativa del pago y la cumplimentación del modelo oficial de este Ayuntamiento de determinación de cuenta bancaria para el pago de las obligaciones por transferencia con sus datos personales y bancarios. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir de UNO de enero del año 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LONJAS Y MERCADOS. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4.u de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de lonjas y mercados. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios públicos especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes de titularidad de locales y puestos y utilización del resto de servicios enumerados en esta Ordenanza. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Beneficios fiscales.- No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: TARIFA 1ª A) POR OCUPACION DE LOS LOCALES Y PUESTOS: Puestos del Mercado Central (P. Adelantado) Patio primero. Por cada local al mes o fracción 129,00 Por cada puesto al mes o fracción 64,00 Por los locales 9 y 10 (bar) al mes o fracción 463,00 Por puesto de Afilador, al mes o fracción 46,00 Por puesto de Lotería, al mes o fracción 30,00 Patio segundo. Locales 1 a 7, excepto el 3, y del 16 al 25 al mes o fracción 142,00 Local 3 231,00 Local 8 113,00 Locales 9 al 15 y del 26 al 30 al mes fracción 129,00 Puestos Centrales, al mes o fracción 64,00 Patio tercero. Por cada puesto al mes o fracción 77,00 Por cada local para pescado salado al mes o fracción. 77,00 Soportal del Mercado. Por puesto de venta de discos, al mes o fracción 106,00 Puestos en la vía pública. Por cada m2, por fruta y verdura diariamente 0, Por cada m2, para otro artículos diariamente 1,423798

20 17360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 22 de diciembre de 2003 Por cada vehículo destinado a despacho diariamente 4,95 Locales y puestos de los mercadillos. Locales 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, y 65, al mes o fracción 103,00 Locales 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 63, 64, 67 y 68 al mes o fracción 80,00 Local 66 (Churrería) al mes o fracción 373,00 Puestos eventuales para frutas y verduras, cada uno, diariamente con ocupación total o parcial 4,13 B) POR TRASPASOS DE LA TITULARIDAD DE LOS LOCALES Y PUESTOS: Caso de fallecimiento del titular Los nuevos titulares, conforme al artículo 33 del Reglamento de Mercados, pagarán, independientemente del precio por ocupación, las siguientes cantidades: a) Si existe parentesco de primer grado con el titular anterior, una cuota por una sola vez equivalente al importe mensual del puesto o local, multiplicado por tres. b) En otros casos, una cuota por una sola vez equivalente al importe mensual del puesto o local, multiplicado por 12. Caso de traspaso intervivos. a) Los nuevos titulares, parientes de primer grado, conforme al artículo 34 del Reglamento del Mercado, pagarán, independientemente del precio por ocupación, una cuota, por una sola vez, equivalente al importe del precio mensual del puesto o local, multiplicado por tres. b) En los otros casos, previstos en el artículo 35 del referido Reglamento, los transmitentes pagarán una cuota, por una sola vez, equivalente al importe del precio mensual del puesto o local, multiplicado por doce. c) La ocupación del puesto por el nuevo titular quedará condicionada al pago efectivo de las cuotas definidas en las letras a) y b) que anteceden o a la resolución municipal franccionándolas o aplazándolas. TARIFA 2ª SERVICIO DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Verduras. Por cada módulo de 1m² asignado, al mes 18,50 Por cada módulo de 2m² asignado, al mes 37,14 Otros Por cada kg o fracción que entre en las cámaras, para ocupar las superficies no incluidas en los módulos, a la semana natural o fracción: 0, Carnes, pescados y otras mercancías Por el depósito de cada kilo y 8 días o fracción. 0, Embutidos y morcillas. Por el depósito hasta 20 kg. por 8 días o fracción, cada día 0, Bolsas de hielo en cubitos Por el depósito de hasta 10 kg, por cada día o fracción 0,12 Hielo. Por el suministro de hielo necesario para la conservación de los 0,495 productos, cada bloque de 10 Kg TARIFA 3ª SERVICIO DE ALMACEN DE MERCANCIAS. El depósito de mercancías para su guardia y custodia satisfará 0, diariamente, por cada metro cuadrado de ocupación, En todo caso, el importe total se expresará con dos decimales de euro, efectuándose el redondeo aplicando los criterios establecidos por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Artículo 7.- Devengo. 1. La tasa por ocupación de puestos o locales durante períodos determinados o por traspasos, se devenga al notificarse la licencia o autorización. 2. La tasa por otros servicios se devenga al prestarse éstos. 3. Cuando se ha producido la ocupación del puesto o local sin que se haya concedido la licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento de la ocupación. 4. En caso de titularidad de locales, puestos o módulos en las cámaras frigoríficas sin plazo determinado, se produce el día primero de cada mes. Artículo 8.- Período de cobranza. 1. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de puesto fijos o módulos en las cámaras frigoríficas, una vez incluidos en los padrones o matrículas, por meses anticipados, dentro de los diez primeros días de cada mes. b) Los puestos eventuales, diariamente, previamente a la ocupación de los mismos. c) Las cuotas por traspasos, una vez notificada la autorización y liquidación tributaria correspondiente y, en todo caso, previamente a la ocupación de los puestos o locales por los nuevos titulares. d) Otros conceptos: previa liquidación y notificación al obligado al pago. 2. Por el impago de la tasa dentro de los plazos indicados en los apartados a), b) y c) anteriores podrá el Ayuntamiento ordenar el desalojo de los puestos y locales, que quedarán a su disposición. Artículo 9.- Normas de gestión. 1.- Las cuotas exigibles por esta ordenanza serán irreducibles en los períodos de tiempo señalados en las tarifas. 2.- Las personas o entidades interesadas en los servicios regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración, con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias y, una vez autorizada con carácter previo de la ocupación de los puestos o locales o la solicitud de los servicios, vendrán obligados, como garantía del pago del precio público, a constituir un depósito por el importe de dos mensualidades, estimados en el caso de la prestación de servicios, que será devuelto al solicitar la renuncia a la ocupación o servicio correspondiente. 3.- Las autorizaciones de ocupación de puestos y locales, así como los módulos de las cámaras frigoríficas, por períodos determinados, se entenderán prorrogados, mientas no se acuerde su caducidad por el órgano local competente o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.

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