AYUNTAMIENTO DE PARADA DE ARRIBA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AYUNTAMIENTO DE PARADA DE ARRIBA"

Transcripción

1 AYUNTAMIENTO DE PARADA DE ARRIBA ORDENANZA FISCAL Nº 17 - REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1º.- Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el art y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20,4,a) en relación con los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Parada de Arriba (Salamanca) establece la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del Real decreto 2/2004 II. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Parada de Arriba III. HECHO IMPONIBLE Artículo 3º.- Constituye el Hecho Imponible de la Tasa regulada por este Ordenanza la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos: a) Tramitación de consultas previas o informes urbanísticos y expedición de certificados urbanísticos b) Tramitación de Licencias de parcelación c) Tramitación de expedientes urbanísticos que requieran la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo d) Tramitación de expedientes urbanísticos cuya aprobación corresponda al Ayuntamiento e) Tramitación de Licencias de obras (construcciones e instalaciones de nueva planta, ampliación de construcciones e instalaciones, demolición de construcciones e instalaciones, salvo cado de ruina inminente, y modificación, rehabilitación o reforma de las mismas) f) Tramitación de licencia por otras actuaciones urbanísticas g) Tramitación de licencias de primera ocupación h) Tramitación de licencias Ambientales o similares i) Tramitación de licencias de apertura

2 IV.- SUJETO PASIVO Artículo 4º Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes conforme al art. 23 de la LHL, las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria, los solicitantes o beneficiarios del servicio 4.2 Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes lo beneficiados por el servicio quienes podrán repercutir las cuotas satisfechas a los respectivos beneficiarios del servicio V.- RESPONSABLES Artículo Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren os artículos 38 y 39 de la LGT 2. Serán responsables subsidiariamente los administradores de las personas jurídicas, los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general en los supuestos y términos señalados en el art. 40 de la LGT VI.- BASE IMPONIBLE, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS Artículo 6º.- Las cuotas tributarias que proceda abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2, se determinan mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas: Epígrafe A) Tramitación de consultas previas o informes urbanísticos y expedición de certificados urbanísticos Artículo 7º.- Por la tramitación de cada una de las consultas previas e informes urbanísticos y por la expedición de certificados urbanísticos, se satisfará una cuota de: 3 Epígrafe B) Tramitación de Licencias de parcelación: Artículo 8º.- - De 1 a 5 parcelas: 30 /ud. - De 6 a 10 parcelas: 18 /ud - De más de 10 parcelas: 15 /ud - En el caso de que sea preciso realizar agrupación de fincas para segregar posteriormente, este acto conllevará una tasa de 60 /ud Epígrafe C) Tramitación de expedientes urbanísticos que requieran la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo Artículo 9º.- - Por Revisión o Modificación de las Normas Urbanísticas Generales: Por Modificación o Proyecto de Planes Parciales: 300 /Ha Epígrafe D) Tramitación de expedientes urbanísticos cuya aprobación corresponda al Ayuntamiento: Artículo 10º: - Por Modificación o Proyecto de Actuación, Reparcelación y/o Urbanización: 500 /ud

3 - Por Tramitación de Estudios de Detalle: Otras actuaciones no definidas con anterioridad: 300 Epígrafe E) Tramitación de Licencias obras Artículo 11º.- Por cada expediente de licencia de obras que se tramite de acuerdo con lo establecido en las normas urbanísticas se satisfará la cuota tributaria resultante de aplicar al presupuesto de ejecución material el tipo de gravamen del 0,10 por 100 Epígrafe F) Tramitación de licencias por otras actuaciones urbanísticas Artículo 12º.- Por cada expediente de licencia de esta naturaleza que tenga por objeto la realización de actuaciones provisionales por tiempo limitado o en precario y en particular las siguientes, que satisfará la cuantía que a continuación de indica: - Instalaciones de maquinaria, andamiajes y aperos incluidas las grúas de obras: Implantación de casetas prefabricadas o similares: 100 Epígrafe G) Tramitación de Licencias de Primera Ocupación Artículo 13º.- La cuota tributaria se establece en la cantidad fija por expediente de 100 Epígrafe H) Tramitación de Licencias Ambientales y Similares Artículo 14º.- La cuota tributaria se establece en la cantidad fija por expediente de 180 Epígrafe I) Tramitación de Licencias de apertura Artículo 15º.- La cuota tributaria se establece en la cantidad fija por expediente de 100 VII.- DEVENGO Artículo 16º.- 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado: - Desde la fecha de presentación de la solicitud si el sujeto pasivo la formulase expresamente - Cuando se expida el documento si se hiciese o solicitase de otra forma 2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o demolición si no fueran autorizables 3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia

4 VIII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 17º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004 no podrán concederse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas legales con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. IX.- NORMAS DE GESTION Artículo 18º.- 1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación cuando se realicen a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal. 2.- Cuando los servicios municipales comprueben que se está realizando una construcción u obra sin obtener la previa licencia o autorización preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las normas urbanística municipales vigentes 3.- El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda Artículo 19º.- La Administración municipal una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte Artículo 20º.- 1. La cuota de la Tasa a abonar por cada uno de los expedientes tramitados será la que resulte de la aplicación de la tarifa correspondiente a cada una de ellas, según esta Ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo 2. En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la opotuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 50 por 100 de la cuota que hubiere resultado según el apartado anterior. Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a aquélla y que le haya sido requerida por la Administración municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado Artículo 21º.- La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio, establece la Legislación sobre Régimen del Suelo de aplicación Artículo 22º Para reintegrar los gastos de reconstrucción de los elementos de dominio público hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o actividades que determinen los servicios urbanísticos y otros sujetos a estas tasas que comporten la depreciación continuada, la destrucción o desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de

5 construcción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de los derechos y tasas que puedan originarse, de acuerdo con lo que estas bases establecen b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras, se realizará siempre con cargo del interesado c) En el caso de que la inspección facultativa considere mal compactado el terraplenado que sea practicado será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición del pavimento a la que se refiere la base b) de este artículo debe valorarse mediante inspección facultativa municipal 2.- Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior están sujetos al depósito previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposiciones que ellos realicen 3.- Para determinar el cálculo del depósito y de la cantidad a satisfacer hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practicar las reconstrucciones de que se trate 4.- En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible hay que proceder de la misma que para el número anterior 5.- Ejecutadas las obras y repuestos los materiales urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos municipales consideren que la reposición del pavimento no ha sido satisfactoria deberá disponerse de este depósito para reconstruir el pavimento Artículo 23º.- La exacción y liquidación de esta Tasa son independientes de la exacción y liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras X.- INFRACCIONES Y EXACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 24º.- Se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LGT y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 2/2004 DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificado o derogación expresa EL ALCALDE Fdo. Antonio Pereira Estévez LA SECRETARIA Fdo. Mª Belén Lecona Echeverría

ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas

ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS 309 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS BOP núm. 43, de 11 de abril de 2011 BOP núm. 245, de 11 de diciembre de 2014 BOP núm. 116, de 17 de junio de 2016 Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS Aprobación provisional: 30 de octubre de 2.003 (modif. 13 de septiembre de 2012). Aprobación Definitiva:

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA NORMATIVA URBANISTICA I. PRECEPTOS GENERALES Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.a)

Más detalles

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2009 O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS APROBADA: En Pleno de fecha 4-09-89 PUBLICADA: En el B.O.P. nº 135 de fecha 13-11-89 MODIFICADA:

Más detalles

Ordenanza fiscal nº 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS

Ordenanza fiscal nº 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS Ordenanza fiscal nº 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2012 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2012 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS AYUNTAMIENTO DE LA MUY LEAL Y FIEL VILLA DE ALMOROX (TOLEDO) Plaza de la Constitución, 1 45900 ALMOROX (Toledo) Telf. 918623002 C.I.F. P4501300 J ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2012 ORDENANZA REGULADORA DE LA

Más detalles

Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Hecho imponible

Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Hecho imponible ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 9

O R D E N A N Z A Núm. 9 A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.013 O R D E N A N Z A Núm. 9 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA SOBRE LICENCIAS URBANISTICAS Aprobada el de de. Modificada el 20 de Noviembre de 2013. Consta

Más detalles

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

ORDENANZA Nº 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS

ORDENANZA Nº 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS Fundamentos y naturaleza Artículo1.- En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos

Más detalles

Z:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7

Z:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 1421 de la Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DISPOSICIÓN GENERAL...2 I NATURALEZA...2 Artículo 1....2 II HECHO IMPONIBLE...2 Artículo 2....2 III SUJETOS PASIVOS...2 Artículo 3....2 IV

Más detalles

Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.-

Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.- ORDENANZA 311.- ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 de la Ley 2/2004, de 5 de

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Ordenanza fiscal nº 11 1 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO II. HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO II. HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1º I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 4, del Real Decreto 2/2.004, de 5 de

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA. REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA. Tipo de Disposición: Ordenanzas Municipales Fecha de Disposición: 12/09/2012 Modificaciones:

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA TEXTO REFUNDIDO 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES URBANÍSTICAS SANCIONADORAS Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1º. En uso de las facultades concedidas

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la

Más detalles

ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES E INSTALACIONES Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES E INSTALACIONES Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES E INSTALACIONES Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. AÑO 2019 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM 4.

ORDENANZA FISCAL NÚM 4. ORDENANZA FISCAL NÚM 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO 2012 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDZA Nº 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con

Más detalles

ORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS

ORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2014) (Pleno 30 de enero de

Más detalles

ORDENANZA Nº l - T. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2.008) (Pleno 27 de septiembre de 2007)

ORDENANZA Nº l - T. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2.008) (Pleno 27 de septiembre de 2007) ORDENANZA Nº l - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2.008) (Pleno 27 de septiembre de 2007) FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades

Más detalles

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 12

Ordenanza Fiscal nº 12 Ordenanza Fiscal nº 12 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y EXPEDICION TRAMITACION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

CALZADA DE CALATRAVA

CALZADA DE CALATRAVA EXCMO AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE CALATRAVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE

Más detalles

EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN FECHA DE APROBACIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Bop nº 169 de 31/12/2003 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Normativa municipal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Tipo de Disposición: Ordenanza

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

Ordenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado

Ordenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado Tasa por prestación del servicio de alcantarillado ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO.- Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 TASA POR LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD Y LICENCIA AMBIENTAL. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y OCUPACIÓN

TASA POR LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y OCUPACIÓN TASA POR LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y OCUPACIÓN Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes: ORDENANZA NÚM. 11 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, Y POR ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y

Más detalles

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO FUNDAMENTO NATURALEZA Y OBJETO ARTICULO 1.- El Ilustre Ayuntamiento de Osuna en uso de las

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA POR REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los

Más detalles

Ordenanza reguladora Nº7 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

Ordenanza reguladora Nº7 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas. De la tasa por expedición de licencias urbanísticas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento conforme a

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba

Más detalles

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de

Más detalles

2 La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Municipal.

2 La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Municipal. ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.- *************************************************************************** ************** Artículo 1 Naturaleza En uso de las

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, Ejercicio 2017 ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA... 3 ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE... 3

Más detalles

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes: ORDENANZA NÚM. 11 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, Y POR ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº114 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS

ORDENANZA FISCAL Nº114 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS ORDENANZA FISCAL Nº114 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Imposición y Ordenación Aprobación por el Pleno: 3 de noviembre de 1998. Publicación en el BOP: 30 de diciembre

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. 1.- En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133-2º) y 144 de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA Artículo lº.- Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo dispuesto en los artículos l5 a l9 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013) ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. (B.O.P

Más detalles

ARTÍCULO 5.- Base Imponible y Cuota Tributaria. Las tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinan en los siguientes epígrafes:

ARTÍCULO 5.- Base Imponible y Cuota Tributaria. Las tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinan en los siguientes epígrafes: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN URBANÍSTICO (Desde 1-1-2016). ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En ejercicio

Más detalles

M. I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M. I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. -ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA I. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por el artículo

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA

ORDENANZA NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA ORDENANZA NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el articulo 133.2

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 7 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS

ORDENANZA FISCAL Nº 7 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS ORDENANZA FISCAL Nº 7 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo

Más detalles

. ORDENANZA Nº 7 AÑO 2017 AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

. ORDENANZA Nº 7 AÑO 2017 AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA . ORDENANZA Nº 7 AÑO 2017 AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS I. FUNDAMENTO Y OBJETO. ARTICULO 1º. ORDENANZA FISCAL Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106

Más detalles

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 28.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS I. FUNDAMENTO Y OBJETO. ARTICULO 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Publicada en el BOP nº 137 de fecha 27/09/2006 Modificación del artículo 7º en BOP nº 101 de 24/05/2010 Modificación del Epígrafe C, Certificados e informes urbanísticos Bop nº 45 de 04/04/2012. TASA POR

Más detalles

NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ORNANZAS MUNICIPALES NÚMERO 8 ORNANZA FISCAL LA TASA ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles