DICTAMEN Nº. 13/2010, de 27 de enero. *

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1 DICTAMEN 13 DICTAMEN Nº. 13/2010, de 27 de enero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se modifica el porcentaje del Fondo Regional de Cooperación Local durante el año 2010, en la parte destinada a financiar gastos de carácter incondicionado. ANTECEDENTES Primero. Memoria de inicio.- Las actuaciones del expediente remitido para dictamen comienzan con la formulación de una Memoria, redactada el día 11 de enero de 2010 por el Director General de Administración Local, justificativa de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de emprender una iniciativa reglamentaria tendente a la aprobación de un proyecto de Decreto por el que, durante el ejercicio 2010, se opere la modificación del porcentaje del Fondo Regional de Cooperación Local, en la parte del mismo asignada a los Ayuntamientos y destinada a financiar gastos de carácter incondicionado. Como motivación de la medida, que se vincula al ejercicio de la alternativa definida en el apartado d) del artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, añadido al mismo mediante la disposición adicional décima de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, se expone que con ella se pretende permitir a los municipios alcanzar un mayor grado de autonomía financiera, incrementando la dotación de los recursos incondicionados procedentes del citado Fondo en un escenario de minoración de sus ingresos propios y de las transferencias corrientes procedentes de la participación en los tributos del estado, que constituyen la principal fuente de financiación de los servicios obligatorios prestados por los Ayuntamientos. Segundo. Resolución autorizatoria de inicio.- A la vista del contenido de la referida Memoria, la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, mediante resolución de 12 de enero de 2010, autorizó la iniciativa reglamentaria propuesta en la misma. Tercero. Informe jurídico.- Un día después, la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local emitió informe en el que, estimando que se han cumplido los trámites procedimentales exigidos, muestra su opinión favorable al contenido del borrador del texto reglamentario redactado. Cuarto. Informe del Consejo Regional de Municipios.- Figura también en el expediente una certificación expedida por el Secretario del Consejo Regional de Municipios, mediante la que se acredita que dicho órgano consultivo, en su sesión de 8 de enero de 2010, informó favorablemente el proyecto de Decreto remitido para consulta. Quinto. Proyecto de Decreto sometido a dictamen.- La documentación del procedimiento desarrollado se completa con un único texto del proyecto de Decreto, titulado por el que se modifica el porcentaje del Fondo Regional de Cooperación Local durante el año * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha , en la parte del mismo destinada a financiar gastos de carácter incondicionado, que consta de un preámbulo, dos artículos y una disposición final. El preámbulo explica, en términos coincidentes con lo expresado en la Memoria antedicha, las razones y presupuestos normativos que justifican la iniciativa reglamentaria, significando que, con la elevación en un 10% del porcentaje fijado en el artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, como porción del Fondo Regional de Cooperación Local destinado a los municipios de manera incondicionada, se incrementa su nivel de recursos disponibles en una coyuntura de reducción generalizada de sus principales fuentes de financiación. El artículo 1 define el objeto del Decreto, precisando que éste es la modificación de los porcentajes de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local, establecidos en el artículo 80, apartados a), b) y c) de la Ley 3/1991 de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado d) de dicho precepto. El artículo 2, titulado Incremento del volumen de recursos destinados a financiar gastos y servicios de carácter incondicionado, establece en su apartado 1 que la parte destinada a financiar gastos de carácter incondicionado de los municipios de la Región se incrementa en un 10 % durante el ejercicio de 2010, quedando fijada en un 70 % del crédito presupuestario para el Fondo Regional de Cooperación Local. En su apartado 2, se prevé que el restante 30 % del crédito presupuestario previsto para el Fondo Regional de Cooperación Local, durante el ejercicio 2010, se destinará a los programas sectoriales contemplados en el artículo 80, c) de la Ley 3/1991 de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. La disposición final única, titulada Vigencia, establece que el Decreto surtirá efectos con fecha uno de enero de dos mil diez. En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada el día 14 de enero de CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- Se somete a dictamen de este Consejo Consultivo un proyecto de Decreto cuyo propósito es la modificación, para el ejercicio 2010, del porcentaje del Fondo Regional de Cooperación Local, en la parte del mismo destinada a financiar gastos de carácter incondicionado. Se trata, por tanto, de un proyecto reglamentario mediante el que pretende hacerse uso de la facultad -de índole excepcional- conferida al Consejo de Gobierno para redistribuir los porcentajes que vienen a determinar el importe de cada una de las tres partes del Fondo Regional de Cooperación Local definidas en el artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en el que se establece el modo de reparto de la dotación económica asignada al mismo respecto de la parte destinada a los municipios de la Región, que constituye el 95 % de la totalidad del referido Fondo. 2

3 DICTAMEN 13 La iniciativa entronca directamente con la reforma del citado artículo 80 llevada a efecto a través de la disposición adicional décima de la reciente Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, por la que se ha añadido un último apartado a dicho artículo, que establece textualmente: d) Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado. Por consiguiente, el contenido del Decreto proyectado presenta visiblemente la condición de norma reglamentaria de desarrollo de preceptos investidos de rango legal, por lo que el mismo reviste carácter ejecutivo, resultando obligada la intervención de este Consejo Consultivo mediante la emisión de dictamen preceptivo. II Procedimiento de elaboración de la norma.- El ejercicio de la potestad reglamentaria se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el cual la atribuye al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros de dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias. El apartado segundo de dicho artículo establece que el ejercicio de la potestad mencionada requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o Consejero competente en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de la norma que se pretende aprobar. Asimismo, se añade en el apartado tercero que en la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios se estimen convenientes. Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite. El examen de las actuaciones desarrolladas durante el procedimiento de elaboración del proyecto de norma, que ya se han dejado descritas en los antecedentes, revela el adecuado cumplimiento de los trámites prealudidos, constatándose la existencia de la Memoria referida y de la resolución autorizatoria de la iniciativa emitida por la titular de la Consejería que plantea la consulta. También puede entenderse cumplido el trámite de información pública exigido por el precitado artículo 36 para las disposiciones que afecten a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos, mediante la audiencia al Consejo Regional de Municipios, puesto que en él participan los representantes de los municipios y de las mancomunidades de Castilla-La Mancha y, según indica el párrafo tercero del artículo 36.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, se entenderá cumplido el trámite de información pública cuando las asociaciones y organizaciones respectivas hayan participado en la elaboración de la norma a través de los Órganos Consultivos de la Administración Regional. Ahora bien, al no haberse aportado el acta de la reunión de dicho órgano, no han podido conocerse las opiniones que a sus miembros sugiere la propuesta normativa elaborada, lo que hubiera podido favore- 3

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha cer una mejor comprensión de los preceptos proyectados, toda vez que, como luego se expondrá, la problemática suscitada por la velada finalidad e interpretación de los mismos representa la principal objeción que cabe formular al texto que se somete a dictamen. El trámite de audiencia mencionado, que atiende al cumplimiento de un requisito formal de carácter general, presenta además, en este caso, la peculiaridad de que responde simultáneamente a la satisfacción de una exigencia específica precisada por la iniciativa emprendida, según lo previsto en la norma legal a quiere darse desarrollo, donde se establece que la alteración de porcentajes pretendida requiere como actuación previa y habilitante la emisión de informe, de signo favorable, por parte del Consejo Regional de Municipios. Este posicionamiento favorable del referido órgano consultivo ha sido efectivamente formulado y adecuadamente acreditado mediante la certificación del correspondiente acuerdo, adoptado con fecha 8 de enero de 2010 por parte del referido Consejo. Tras la emisión de un informe por parte de los servicios jurídicos de la Dirección General impulsora de la iniciativa, también favorable al texto que se analiza, el procedimiento culmina con el envío del expediente a este órgano consultivo, solicitando dictamen con carácter urgente, lo que comporta reducir a quince días el tiempo disponible para su emisión. Ahora bien, la invocación del plazo excepcional de urgencia contemplado en el artículo 51.2 de la referida Ley 11/2003, de 25 de septiembre, no ha sido justificada en modo alguno por parte de la autoridad consultante; circunstancia ésta ante la cual el Consejo cumple con el despacho de su dictamen dentro del plazo extraordinario referido, pero privado de la posibilidad de ponderar el grado de concurrencia de razones fundadas que impongan recabar de forma presurosa el dictamen de este Consejo. Asimismo, es preciso advertir que el expediente, ni ha sido foliado, ni se encuentra cronológicamente ordenado, lo cual introduce cierto grado incertidumbre respecto a la integridad de su contenido, al tiempo que representa una dificultad para llevar a cabo su examen y toma de conocimiento. En todo caso, ha de concluirse que el procedimiento seguido para la elaboración del texto del Decreto es ajustado a las previsiones sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria contenidas en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. III Marco normativo.- El texto reglamentario proyectado supone un desarrollo normativo conectado a preceptos legales localizados en el Título VII, artículos 78 al 83, de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en los que se regula el Fondo Regional de Cooperación Local, cuya inserción en el ordenamiento jurídico tiene su origen en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local contenida en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. De los preceptos mencionados resulta primordial efectuar una referencia al contenido de los artículos 79 y 80 de la citada Ley 3/1991, que trazan la configuración general del Fondo y el modo de aplicación de la parte del mismo destinada a los municipios, presentando el siguiente tenor: 4

5 DICTAMEN 13 El artículo 79, que determina la estructura general del Fondo Regional de Cooperación Local, secciona su dotación económica en tres partes, estableciendo que: El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma: [ ] * El 95% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio. [ ] * El 4% se destinará a las Mancomunidades. [ ] * Un 1% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse. Seguidamente, el artículo 80 se ocupa de concretar el modo en que ha de distribuirse la porción más cuantiosa del Fondo Regional, la destinada a los municipios y entidades locales de ámbito inferior, indicando que: La distribución del fondo destinado a los municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Un 30% se destinará a los municipios con población inferior a habitantes. b) Otro 30% se destinará a los municipios con población igual o superior a habitantes. La participación en el fondo, referida en los párrafos a) y b), se efectuará de acuerdo con los criterios y ponderaciones que se fijen por Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación: [ ] - El número de habitantes. [ ] - La existencia de núcleos de población diferenciados. [ ] - Los ingresos patrimoniales. [ ] - El esfuerzo fiscal. [ ] Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier gasto de funcionamiento o servicio de su competencia. c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales. [ ] Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administraciones públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias. [ ] [ ]. Es fundamental tener en cuenta, para una plena comprensión del objeto de la iniciativa, que a este artículo 80 se ha agregado un nuevo apartado d) por medio de la disposición adicional décima de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para Ley 5/2009, de 17 de diciembre-, en virtud del cual se permite que el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, pueda incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado ; es decir, los regulados anteriormente en sus apartados a) y b). También conviene precisar que, de conformidad con las previsiones del citado artículo 80, fue recientemente aprobado el Decreto 35/2009, de 28 de abril, por el que se han fijado los criterios actualmente vigentes para la distribución del Fondo Regional de Cooperación Local en su parte incondicionada, estableciendo el artículo 2 de dicho Decreto que la participación de cada municipio en dicha parte del Fondo quedará definida por: a) Una cuota fija de 3000 euros. [ ] b) Una cuota variable que vendrá determinada por la siguiente fórmula: [ ] Cv = H x CM. [ ] Cv: Cuota variable. [ ] H: Número de habitantes de dere- 5

6 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha cho al uno de enero del año inmediatamente anterior al ejercicio de que se trate. [ ] CM: Coeficiente Municipal. Para propiciar la aplicación de dicha fórmula, el artículo 3 del Decreto establece las reglas de cálculo del citado Coeficiente Municipal, contemplando como criterios de cuantificación a tal efecto: el número de núcleos de población diferenciados existentes en cada municipio, sus ingresos patrimoniales por habitante, el esfuerzo fiscal por habitante y el número de unidades escolares existentes. De la utilización de estas reglas ha de resultar un coeficiente numérico situado entre 0,7 y 1,8, que son los valores mínimo y máximo a los que ha de ajustarse la cifra obtenida, si ésta resultara inicialmente por debajo o por encima de tales límites. 6 IV Observaciones de primordial entidad.- Definido ya el marco estatutario y legal en el que se mueve la iniciativa reglamentaria sometida a examen, procede en la presente consideración efectuar algunas observaciones a las que ha de conferirse una singular relevancia, en tanto que versan sobre imprecisiones u omisiones de tal magnitud que, dentro del margen de indefinición generado por las mismas, tendrían cabida opciones interpretativas que podrían incurrir en contravención de los preceptos legales a los que quiere darse desarrollo: 1) El precepto redactado para fijar de manera objetiva el incremento porcentual de la dotación del Fondo Regional que es objeto de regulación, localizado en el artículo 2.1 del proyecto reglamentario, establece que la parte destinada a financiar gastos de carácter incondicionado de los municipios de Castilla-La Mancha se incrementa un 10 % durante el ejercicio de 2010, y queda fijada en un 70 % del crédito presupuestario para el Fondo Regional de Cooperación Local. Seguidamente, en párrafo aparte, se añade sobre el modo de reparto de dicha dotación económica que serán de aplicación al producto de dicho incremento porcentual los criterios de distribución establecidos en el artículo 3 del Decreto 35/2009, de 28 de abril, por el que se fijan los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local en la parte incondicionada del mismo. Por último, en el artículo 2.2 se precisa que el restante 30 % del crédito presupuestario previsto para el Fondo Regional de Cooperación Local, durante el ejercicio 2010, se destinará a los programas sectoriales contemplados en el artículo 80, c) de la Ley 3/1991 de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. No es cuestionable que con estas medidas pretende darse desarrollo a lo previsto en el nuevo apartado d) del referido artículo 80, donde se ha previsto que Excepcionalmente, [...] el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado. Ahora bien, como revela el contenido del artículo 80 de la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, transcrito parcialmente en la Consideración III, los porcentajes aludidos en los apartados a) y b) del mismo, correspondientes a recursos con destino incondicionado asignados a los municipios, son dos porcentajes perfectamente diferenciados. La Ley sitúa en un 30 % de esa parte del Fondo Regional destinada a los municipios el porcentaje correspondiente a aquéllos que cuenten con una población inferior a habitantes y en un valor similar la porción señalada para los municipios de o más habitantes, indicando para ambas partes que su destino tiene carácter incondicionado, de tal modo que los Ayuntamientos receptores de esos ingresos pueden destinar su importe a cualquier gasto o servicio que fuere de su competencia. Consecuentemente, la Ley reserva un porcentaje del

7 DICTAMEN 13 40% de esa fracción municipal del Fondo Regional para la financiación de programas o proyectos específicos seleccionados a través de la correspondiente convocatoria pública - apartado c)-. En coherencia con estas reglas de división del Fondo Regional, la disposición adicional décima de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha hecho referencia, en plural, a la posibilidad de incrementar los porcentajes del Fondo destinados a financiar gastos de carácter incondicionado; es decir, los regulados en los apartados a) y b) del artículo 80. De tal modo, la previsión del texto proyectado de incrementar un 10% -en puridad, diez puntos porcentuales- la parte del Fondo Regional destinada a financiar gastos de carácter incondicionado de los municipios, situando el porcentaje resultante de dicho aumento en un 70% de éste, peca de una visible indeterminación, puesto que no indica, al menos de forma inteligible y coherente con las pautas divisorias plasmadas en el artículo 80 de la Ley, cómo se distribuye dicha sobredotación entre los dos grupos de municipios definidos en cada uno de los dos apartados -a) y b)- del artículo 80. La compartimentación del Fondo Regional en porciones asignadas a bloques de municipios agrupados por razón de sus características demográficas -actualmente, mayores o menores de habitantes-, es uno de los elementos legales característicos del Fondo analizado, de tal suerte que, considerando la realidad demográfica de Castilla-La Mancha, parece orientada al favorecimiento de los municipios que cuentan con un menor número de habitantes. La preocupación del legislador por preservar esta singular nota caracterizadora del referido Fondo Regional se vislumbra el examinar el contenido de la disposición adicional tercera de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, proveniente de la reforma operada en la misma mediante la Ley 7/1995, de 21 de diciembre, en cuyo texto, aunque concebido entonces para un diferente reparto porcentual asociado a cinco intervalos poblacionales, se indicaba: El Consejo de Gobierno revisará, cada cuatro años, el porcentaje del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios [antigua denominación del Fondo] destinado a cada uno de los grupos de municipios que por tramos de población establece el artículo 78 de la Ley [actual artículo 80], adaptando dicho porcentaje a las variaciones que puedan surgir entre los distintos grupos de municipios a fin de mantener el equilibrio existente en el citado artículo. En esta tesitura, aunque quepa suponer que la pretensión del autor de la norma es distribuir el incremento porcentual mencionado, cifrado en 10 puntos, en dos partes iguales destinadas a cada uno de los dos grupos de municipios distinguidos en dicho artículo 80, razones de seguridad jurídica llevan a considerar que tal previsión debería establecerse explícitamente en el texto del Decreto, especificando que los porcentajes plasmados en ambos apartados -a) y b) del artículo 80- quedan situados para el ejercicio 2010 en un 35 %, cada uno de ellos. En otro caso, habría de concretarse igualmente lo que se pretenda a tal efecto, pero realizando una nítida vinculación entre la elevación porcentual que se acuerde y su repercusión numérica en cada una de las dos partes del Fondo Regional definidas en los apartados a) y b) del artículo 80. En ausencia de estas determinaciones, el texto proyectado se limita a indicar que para el reparto de la suma resultante de dicho incremento serán de aplicación los criterios de distribución establecidos en el artículo 3 del Decreto 35/2009, de 28 de abril ; precisión aparentemente innecesaria que por su propia vacuidad abre un margen de incertidumbre respecto a lo verdaderamente pretendido, toda vez que el citado artículo 3 lo que realmente establece son unas reglas de cálculo para hallar el Coeficiente Municipal aplicable en la fórmula implantada para cuantificar la Cuota Variable correspondiente a cada Ayuntamiento, pero no pautas que permitan por sí solas una determinación individualizada de importes, las cuales vienen dadas por la fórmula matemática plasmada 7

8 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha previamente en el artículo 2 b) de dicho Decreto para hallar la referida Cuota Variable: Cv = H x CM. [ ] Cv: Cuota variable. [ ] H: Número de habitantes de derecho al uno de enero del año inmediatamente anterior al ejercicio de que se trate. [ ] CM: Coeficiente Municipal. Puede concluirse, por tanto, que el texto proyectado adolece de un importante grado de indefinición que poco se compadece con el principio constitucional de seguridad jurídica, delegando de facto en el órgano ejecutor de la medida arbitrada en el proyecto de Decreto una facultad discrecional de concreción de cuantías dudosamente conciliable con los presupuestos legales en que ha de moverse la distribución singularizada del Fondo. 2) De otro lado, la redacción empleada en el texto proyectado comporta otra imprecisión que podría estimarse contraria a las previsiones de la Ley 3/1991, de 14 de marzo. Como se ha dicho, el párrafo primero del artículo 2.1 del texto reglamentario analizado establece que la parte destinada a la financiación de gastos de carácter incondicionado de los municipios se incrementa en un 10 % para el ejercicio 2010, agregando que la misma queda fijada en un 70 % del crédito presupuestario [previsto] para el Fondo Regional de Cooperación Local. Esta disposición se completa con lo preceptuado en el apartado 2 del mismo artículo, que señala: El restante 30 % del crédito presupuestario previsto para el Fondo Regional de Cooperación Local durante el ejercicio 2010 se destinará a los programas sectoriales contemplados en el artículo 80 c) de la Ley 3/1991 de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. Pues bien, la puesta en común de ambos preceptos, en su literalidad, parece llevar implícita una afectación del contenido del artículo 79 de la Ley -en cierto modo, su inaplicabilidad- para la que no ofrece habilitación el nuevo apartado d) del artículo 80, pues si la totalidad del Fondo Regional de Cooperación Local fuera dividido en dos únicas partes que sumasen la totalidad de la dotación asignada al mismo, destinándolas a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio, como indica el proyecto de Decreto, no quedaría crédito alguno para atender a los dos supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 79, según los cuales un 4% del citado Fondo Regional ha de destinarse a las Mancomunidades y un 1% del mismo queda reservado para la atención de actuaciones urgentes e incidencia imprevisibles que puedan presentarse. En consecuencia, como quiera que el supuesto excepcional plasmado en el citado apartado d) del artículo 80, a cuya operatividad el proyecto de Decreto responde, permite tan sólo el incremento de los dos primeros porcentajes definidos en el dicho artículo, provocando, en consecuencia, una minoración equivalente del porcentaje regulado en su apartado c) - la parte vinculada a la financiación de programas o proyectos específicos-, si las partes del Fondo Regional destinadas a los municipios representasen el 100 % del crédito configurador del mismo se incurriría en una vulneración del artículo 79 de la Ley, que contempla la existencia de otros dos fragmentos del Fondo Regional, que suman un 5 % de éste y que el proyecto de Decreto está obviando consciente o inconscientemente. De tal modo, los preceptos analizados deberían precisar que los porcentajes que son objeto de tratamiento en el artículo 2 del Decreto se refieren a la parte del Fondo Regional de Cooperación Local destinada a los municipios, en coherencia con lo indicado en el artículo 1 del proyecto, donde sí se precisa que los porcentajes objeto de alteración son únicamen- 8

9 DICTAMEN 13 te los contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo. Para la ponderación de los dos reparos expuestos en la presente consideración, y como denominador común de los mismos, conviene añadir que la esencialidad de las observaciones formuladas por parte de este Consejo viene vinculándose a un juicio sobre la concurrencia de una concreta infracción del ordenamiento jurídico en un precepto examinado. Pero ha de destacarse que algunas consideraciones, como las que acaban de exponerse, aunque no se califiquen como esenciales, resultan de especial interés para una mejora de la calidad técnica de la norma y, por tanto, de la interpretación y aplicación de la misma, procediendo que sean ponderadas debidamente por la autoridad consultante y, en su caso, atendidas. Así, dada la singular importancia que revisten las observaciones expuestas en la presente consideración, estima el Consejo que afectan al contenido del proyecto en tal modo que, de no atenderse las mismas, el texto proyectado no podría ser aprobado con la consideración de resultar de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, como anticipadamente expresa el preámbulo del texto remitido para dictamen. V Otras observaciones.- Asimismo, procede en la presente consideración efectuar otras diversas observaciones de menor relevancia, referidas a cuestiones conceptuales, de técnica normativa o de simple redacción, cuyo acogimiento podría mejorar la calidad técnica de la norma. 1.- Relativas al contenido del preámbulo: a) La mención al porcentaje del 10 % del volumen del Fondo Regional, incluida en su párrafo sexto, adolece de las dos mismas deficiencias apuntadas en la consideración anterior. b) La referencia a la intervención de este órgano consultivo utilizando la formula de acuerdo presupone y anticipa una aceptación de las eventuales observaciones esenciales que este Consejo formule al emitir dictamen, que carece de sentido antes de conocer su contenido. c) Como habitualmente viene aconsejando este Consejo, es conveniente que en la parte expositiva de la disposición se introduzca alguna referencia al título competencial ejercitado por la Junta de Comunidades para la aprobación de la misma, al que ya se ha hecho referencia en el estudio del marco normativo efectuado en la Consideración III. 2.- En el artículo 1 del proyecto de Decreto, que se ocupa de precisar el objeto del mismo, debería incorporarse, como elemento esencial de éste, una mención explícita a la vigencia temporal limitada de la medida prevista en la norma, cuya aplicabilidad se circunscribe al ejercicio de 2010, en sintonía con el título de la disposición y con lo que luego se indica en los dos apartados de su artículo La disposición final única, concerniente a la vigencia de norma, establece que el presente Decreto surtirá efectos con fecha uno de enero de dos mil diez. Una redacción más acorde con las reglas propias de una buena técnica normativa debería precisar cuál va a ser el momento de entrada en vigor de la disposición, así como con- 9

10 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha cretar la singularidad de sus efectos temporales específicos, tanto anteriores como posteriores a la fecha de publicación. De tal modo, podría adoptar el siguiente tenor: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, circunscribiendo sus efectos al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Por último, se sugiere efectuar un repaso general del texto redactado para depurarlo de incorrecciones gramaticales y faltas de uniformidad expositiva o tipográfica, de lo que se ofrecen algunos ejemplos: a) Se ha omitido una coma entre el año del código identificativo de la Ley 3/1991 y su fecha de aprobación, en la referencia a dicha norma legal contenida en el párrafo primero del preámbulo. Igual deficiencia se aprecia en los artículos 1 y 2.2. b) En la denominación del Fondo objeto de regulación acogida en el primer párrafo del preámbulo, segunda línea, se ha omitido el término Regional. c) En la referencia identificativa del título de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, localizada en el párrafo tercero del preámbulo, falta el término Generales tras el sustantivo Presupuestos. d) En la primera línea del artículo 1, el sustantivo decreto debería aparecer encabezado con letra mayúscula. e) Para guardar una adecuada uniformidad tipográfica en todo el cuerpo del Decreto, habría de figurar en letra negrita la identificación y el título de la disposición final única, relativa a su vigencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V.E. elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el proyecto de Decreto por el que se modifica el porcentaje del Fondo Regional de Cooperación Local durante el año 2010, en la parte destinada a financiar gastos de carácter incondicionado, sin que se señale como esencial ninguna de las consideraciones formuladas. 10

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