ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS DE ARGENTINA MAYO 2014.

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1 1 NOVEDADES NORMATIVAS DE ARGENTINA MAYO Novedades normativas argentinas mayo 2014 RESOLUCION GENERAL 3630/ Administración Federal de Ingresos Públicos 27/05/2014 Obligación tributaria - Regímenes de regularización. Facilidades de pago - Régimen Especial de Facilidades de Pago La administración tributaria argentina ha establecido un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las respectivas obligaciones impagas al día 31 de marzo de 2014 que incluya, entre otras, las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Sujetos y conceptos alcanzados: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. (1.1.). La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

2 2 1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2 de la presente. 3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. 5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema MIS FACILIDADES que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas. Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema MIS FACILIDADES que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. b) Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

3 3 c) Los anticipos y/o pagos a cuenta. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº y sus modificaciones). k) Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1. Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II de la comentada resolución. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de VEINTICUATRO (24).

4 4 d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual. Serán condiciones además para adherir al plan de facilidades, las siguientes: a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. RESOLUCION GENERAL 3631/ Administración Federal de Ingresos Públicos 27/05/2014 Obligación tributaria - Regímenes de regularización. Facilidades de pago - Régimen de Facilidades de Pago -- Cancelación de las obligaciones de los empleadores -- Modificación de la res. general 3516/2013 (A.F.I.P.). Se establece la modificación a la Resolución General 3516 de AFIP, que estableció un régimen de facilidades para empleadores, en los siguientes parámetros: El plan de pago estará destinado a cancelar obligaciones de: a) Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ ), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de

5 5 servicios (1.1.), en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ ). A tal efecto, se controlará que a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos: 1. Respecto de la calidad de empleador: 1.1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión. b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista. También modifica el régimen de caducidad establecido en el plan de facilidades de la siguiente manera:

6 6 La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales: a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores, o b) Se registre la falta de cancelación de UNA (1) cuota, en las fechas de débito previstas en el Artículo 10. Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Una vez operada la caducidad situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio e- Ventanilla al que accederá con su Clave Fiscal, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder en igual plazo a la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley Nº y sus modificaciones.

7 7 Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº y Nº 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio MIS FACILIDADES, en la pantalla Seguimiento de Presentación, opción Impresiones, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.. DECRETO 762/ Poder Ejecutivo Nacional 30/05/2014 RIESGOS DEL TRABAJO - EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALESEmpresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias -- Reglamentación -- Norma complementaria de la ley Por decreto del P.E.N. y considerando que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

8 8 Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº y sus modificaciones, en su artículo 1, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias. Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). En atención a las consideraciones anteriormente manifestadas por el Poder Ejecutivo, se establece que: Quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº y sus modificaciones y por el Decreto Nº del 22 de noviembre de A los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº y sus modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas definidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.) deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley Nº y sus modificaciones, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa. La obligación, respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:

9 9 a) por las causales que establece la Ley Nº y sus modificaciones, o b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.). La Empresa Usuaria (E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo. La Empresa Usuaria (E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la usuaria. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA

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