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1 CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION Procedencia. / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, los requisitos de la solicitud de conciliación y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 5. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de

2 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: (19696) Actor: ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la sociedad ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL (Sociedad absorbida por el Banco de Occidente S.A.) y por el apoderado del Municipio de Medellín, que está debidamente facultado para conciliar y a quienes se le reconoce personería en esta providencia. ANTECEDENTES 1. El 19 de diciembre de 2000, la sociedad ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL con NIT , sociedad absorbida por el Banco de Occidente S.A. con NIT , a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de 1 Según certificación emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Escritura Pública No. 502 del 28 de febrero de 2005, de la Notaría 14 de Cali, el Banco de Occidente S.A. absorbe al Banco Aliadas, en consecuencia, este último se disuelve sin liquidarse (Fl. 293).

3 obtener la nulidad de la Liquidación de Revisión 4365 del 27 de junio de 2000 y de la Resolución No. SH del 6 de septiembre de 2000, por medio de las cuales el Municipio de Medellín, modifico la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros correspondiente al año base 1998 y período gravable y de pago El 26 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda 3. Decisión que fue apelada por la parte demandante. 3. El 10 de septiembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de apelación 4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo El 30 de agosto de 2013, la doctora IVONNE TATIANA PALACIO POSADA, en su calidad de agente oficiosa 6 del BANCO DE OCCIDENTE S.A., sociedad que absorbió a ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, presentó ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Rentas del Municipio de Medellín, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012, el Decreto Reglamentario 699 de 2013 y el Acuerdo 01 de El 18 de septiembre de 2013, el Comité de Conciliación de la Alcaldía de Medellín decide acceder a la solicitud conciliatoria presentada; esto conforme la verificación del cumplimiento por parte del solicitante, de los requisitos consagrados tanto en la Ley 1607 de 2012, como en el Acuerdo Municipal 01 de 2013; ( ) El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, radicaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia 9. CONSIDERACIONES 2 Folio 84 a Folios 197 a Folio Según informe secretarial visible en el folio 237, el expediente pasó al Despacho el 14 de noviembre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 El 5 de septiembre de 2013, el representante legal de la sociedad BANCO DE OCCIDENTE S.A., sociedad que absorbió a ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ratificó la actuación de la agente oficiosa, en relación con la solicitud de conciliación presentada ante la Secretaría de Hacienda de Medellín. 7 Folios 251 a Folios 272 a Folios 248 a 249

4 1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron una serie de condiciones, requisitos y montos. 1.2 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.3 En relación con los entes territoriales, el aparte final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, prevé que las disposiciones en él contenidas podrán ser aplicadas por éstos con relación a las obligaciones de su competencia. 1.4 Mediante el Acuerdo Municipal 01 de 2013, se adoptó en el Municipio de Medellín la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial de pago contenidas en la Ley 1607 de El artículo 1º del citado acuerdo, prevé que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales podrán realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: 1. Que se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de la Ley 1607 de Que no se haya proferido sentencia definitiva respecto de la demanda interpuesta. 3. Que la solicitud se presente ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, hasta el día 31 de agosto del año Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales. 5. Tratándose de liquidaciones oficiales, es necesario que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. Para el efecto, se debe adjuntar: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dichos impuestos. 2. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar. 3. Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación, de acuerdo con lo establecido en la norma.

5 La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el día 30 de septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 30 de agosto de , la doctora IVONNE TATIANA PALACIO POSADA, en su calidad de agente oficiosa del BANCO DE OCCIDENTE S.A., sociedad que absorbió a ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, presentó ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Rentas del Municipio de Medellín, solicitud de conciliación respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 El 18 de septiembre de , el Comité de Conciliación de la Alcaldía de Medellín, decide acceder a la solicitud conciliatoria presentada; esto conforme la verificación del cumplimiento por parte del solicitante, de los requisitos consagrados tanto en la Ley 1607 de 2012, como en el Acuerdo Municipal 01 de 2013; ( ) El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, radicaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 19 de diciembre de Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de agosto de Folios 251 a Folios 272 a Folio Folio 248 a 249.

6 La solicitud de conciliación se presentó el 30 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Rentas del Municipio de Medellín. 3.4 Conciliación sobre el valor total de las sanciones e intereses según el caso La suma conciliada asciende a $ , que corresponde a Recargos 14, puesto que en los actos administrativos demandados no se liquidó sanción alguna. 3.5 Pago o suscripción de acuerdo de pago por el 100% del valor del impuesto o tributo discutido Se aporta copia del documento de cobro No , en el que consta, que el 25 de septiembre de 2013, el Banco de Occidente S.A., pagó la suma de $ , que corresponde a las obligaciones de plazo vencido correspondientes a los años 1997 a Conforme con la certificación expedida por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, el Banco de Occidente S.A., que absorbió a la sociedad ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, adeuda al mes de septiembre de 2013 por concepto de Impuesto de Industria y Comercio de año base 1998, gravable 1999, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ( ) discriminados así: IMPUESTO INDUSTRIA Y CIO 1999 $ IMPUESTO AVISOS Y TABLEROS 1999 $ RECARGOS POR VIGENCIA 1999 $ Por lo tanto, la suma de $ , que correspondería al impuesto en discusión por concepto de impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, del año base 1998 y gravable 1999, fue pagada por el contribuyente el 25 de septiembre de 2013, por lo tanto, la Sala, tendrá por cumplido este requisito. 3.6 Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al año gravable 2012, si hubiere lugar a ello En la solicitud de conciliación, la agente oficiosa del BANCO DE OCCIDENTE S.A., sociedad que absorbió a ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, anuncia que aporta como anexos a la solicitud, (i) copia de la declaración de renta del año 2012 y recibo oficial de pago 14 Esta suma concuerda con la que aparece en la certificación de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Hacienda Subsecretaría (Fl. 256). 15 Folio 257.

7 de la misma y (ii) copia de la declaración de industria y comercio del año base 2012, con sus respectivos recibos de pago 16. Por su parte, en el Acta del Comité de Conciliación No. 462 del 18 de septiembre de 2013, considera que ( ) con posterioridad al estudio de la normativa del orden nacional y municipal que faculta a la Administración para efectos de conciliar sobre las pretensiones de naturaleza tributaria discutidas dentro de procesos judiciales en curso, decide acceder a la solicitud conciliatoria presentada; esto conforme la verificación del cumplimiento por parte del solicitante, de los requisitos consagrados tanto en la Ley 1607 de 2012, como en el Acuerdo Municipal 01 de 2013; ( ) 17 (Se subraya). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala tendrá por cumplido este requisito. 3.7 Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar En la solicitud de conciliación, la agente oficiosa del BANCO DE OCCIDENTE S.A., sociedad que absorbió a ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, manifiesta que No se adjunta copia de las Declaraciones Privadas de Industria y Comercio por los años base 1997 y 1998 toda vez que las mismas reposan en sus archivos. Lo anterior de conformidad por (sic) el Decreto 19 de 2012 (Ley Anti trámites) 18 Por su parte, en el Acta del Comité de Conciliación No. 462 del 18 de septiembre de 2013, considera que ( ) con posterioridad al estudio de la normativa del orden nacional y municipal que faculta a la Administración para efectos de conciliar sobre las pretensiones de naturaleza tributaria discutidas dentro de procesos judiciales en curso, decide acceder a la solicitud conciliatoria presentada; esto conforme la verificación del cumplimiento por parte del solicitante, de los requisitos consagrados tanto en la Ley 1607 de 2012, como en el Acuerdo Municipal 01 de 2013; ( ) 19 (Se subraya). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala tendrá por cumplido este requisito. 3.8 Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación Este requisito se tiene por cumplido, en razón a que el Comité de Conciliación del Municipio de Medellín, verificó el cumplimiento de todos los requisitos consagrados en la Ley 1607 de 2012 y en el Acuerdo Municipal 01 de Folio Folio Folio Folio 287.

8 3.9 Acuerdo o suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 18 de septiembre de 2013, por los miembros que conforman el Comité de Conciliación del Municipio de Medellín Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, radicaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales Manifestación de no encontrarse en mora En el Acta de Conciliación 462 del 18 de septiembre de 2013, quedó constancia de que la sociedad actora no ha suscrito acuerdos de pago de los que tratan los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006; 1 de la Ley 1175 de 2007 y 48 de la Ley 1430 del CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el Acuerdo No. 01 de 2013 del Municipio de Medellín, Por medio del cual se adoptan la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial de pago contenidas en la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL con NIT , Sociedad absorbida por el Banco de Occidente S.A. con NIT y el Municipio de Medellín, en relación con la Liquidación de Revisión 4365 del 27 de junio de 2000 y la Resolución SH del 6 de septiembre de 2000, por medio de las cuales el Municipio de Medellín modifico la declaración del impuesto de 20 Folio 287.

9 industria y comercio y su complementario de avisos y tableros correspondiente al año base 1998 y período gravable y de pago SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No (19696). TERCERO: Reconócese personería al doctor JUAN ESTEBAN SANÍN GÓMEZ, como apoderado de la sociedad ALIADAS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL (Sociedad absorbida por el Banco de Occidente S.A.), en los términos y para los fines de la sustitución del poder, visible en el folio 240. CUARTO: Reconócese personería a la doctora MARTHA ELENA MOSQUERA RAMÍREZ, como apoderada del Municipio de Medellín, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 333. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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