APLICACIÓN DE LA LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES DEL SGSSS A LAS ASEGURADORAS DEL SOAT-
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- Rubén Segura Páez
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1 Para responder a este documento, favor citar este número: APLICACIÓN DE LA LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES DEL SGSSS A LAS ASEGURADORAS DEL SOAT- Referencia: CONSULTA- RELACIONADA CON APLICACIÓN DE LA LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES DEL SGSSS A LAS ASEGURADORAS DEL SOAT Referenciado: Respetado doctor. En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: La consulta. ( ) 1. Si las entidades aseguradoras ( ) SOAT ( ) hacen parte del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 2. Si por el hecho de ser administradoras de los recursos del SOAT ( ) a dichas entidades le son aplicables las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011,1797 de 2016 y 1676 de 2013, Decretos 4747 de 2007, 780 de 2016, 1281 de 2002, resoluciones 3048 de 2007, 6066 de 2016 y 332 de Si las empresas administradoras del SOAT, le son aplicables el artículo 9 de la ley de 2016, las condiciones términos y fechas establecidas en la resolución 6066 de de 2017, para desarrollar el proceso de glosas, aclaración de cuentas y depuración contable. ( ) Marco normativo y conclusión. 2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013 y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) propugna porque los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención pública, atención al usuario, participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud; sin que sus facultades de inspección, vigilancia y control impliquen una asesoría a los vigilados para solucionar sus controversias contractuales de índole particular.
2 2.1 Sobre la pregunta 1 Sobre este interrogante, corresponde señalar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un servicio público y hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), empero, esta calidad no se hace extensiva a las compañías aseguradoras que lo comercializan por el solo hecho de ofrecerlo al público; a menos que se constituyan como actores del SGSSS y realicen actividades en salud, verbigracia, como EPS, IPS, Empresa que ofrece Planes Voluntarios de Salud, etc. Lo anterior guarda concordancia con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, el cual señala que son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud las aseguradoras, pero solo en lo relativo a las actividades de salud que realicen. 2.3 Sobre la pregunta 2 Respecto a la relación de normas citadas en el interrogante, que versan sobre facturación, glosas, devoluciones, depuración de cartera, acuerdo de voluntades, pagos, intereses y reclamaciones realizadas entre Entidades Responsables del Pago (ERP) y Prestadores de Servicios de Salud (PSS), corresponde señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto 780 de 2016, son entidades responsables del pago de servicios de salud i) las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, ii) las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, iii) las entidades adaptadas, iv) las ARL y, v) Las entidades que administran regímenes especiales y de excepción, cuando suscriban acuerdos de voluntades con PSS a quienes les sea aplicable el y subsiguientes del Decreto 780 de De esto se colige que, al no encontrarse catalogadas como ERP, las Aseguradoras del SOAT no le son aplicables las normas relatadas por el peticionario, con excepción de aquellas disposiciones consagradas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016 sobre funcionamiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 2.3 Sobre la pregunta 3 En cuanto a su tercer interrogante referido a si las empresas administradoras del SOAT, le son aplicables el artículo 9 de la ley de 2016, las condiciones términos y fechas establecidas en la resolución 6066 de , de 2017, para desarrollar el proceso de glosas, aclaración de cuentas y depuración contable, es de señalar que la Ley 1797 de 2016, tiene como finalidad la fijación de medidas financieras y operativas para realizar procesos de saneamiento en el sector salud,
3 logrando así una mejora en flujo de recursos y por ende la calidad de los servicios dentro del SGSSS, previendo en su artículo 9 lo siguiente: A. B. C. D. E. F. G. ARTÍCULO 9O. ACLARACIÓN DE CUENTAS Y SANEAMIENTO CONTABLE. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independientemente de su naturaleza jurídica, el Fosyga o la entidad que haga sus veces y las entidades territoriales, cuando corresponda, deberán depurar y conciliar permanentemente las cuentas por cobrar y por pagar entre ellas, y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones, términos y fechas referidos al proceso de glosas aplicadas por las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, asociadas a la prestación del servicio de salud. El saneamiento contable responsabilidad de las IPS y EPS, según el caso, deberá atender como mínimo lo siguiente: Identificar la facturación radicada; Reconocer y registrar contablemente los pagos recibidos, las facturas devueltas y las glosas; y las actas de conciliación que resulten del acuerdo obligatorio y definitivo de las partes y en las que actúe la Superintendencia Nacional de Salud de oficio o a solicitud. Realizar la conciliación contable de la cartera, adelantar la depuración y los ajustes contables a que haya lugar, para reconocer y revelar en los Estados Financieros los valores; La cartera irrecuperable, como resultado de la conciliación y depuración contable, que no se encuentre provisionada, deberá reclasificarse a cuentas de difícil cobro, provisionarse y castigarse en el ejercicio contable en curso, según corresponda; Depurar la cartera originada en derechos u obligaciones inexistentes que carezcan de soporte y/o que ya hayan sido pagadas por mecanismos tales como el giro directo, compra de cartera, créditos blandos, entre otros; Castigar la cartera cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio de la gestión de cobro resulte más oneroso adelantar dicho cobro. El Gobierno nacional reglamentará la materia; Emitir certificación de reconocimiento de deudas, de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. El incumplimiento de lo aquí previsto se considera una vulneración del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del derecho a la salud; por lo tanto, será objeto de las multas establecidas en el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011 y demás sanciones a que haya lugar. ( ). Igualmente, la Resolución 6066 de 2016, hoy modificada por la Resolución 332 de 2017, establece las condiciones, términos y fechas para la aclaración de cuentas y saneamiento contable entre ERP y PSS, así;
4 Artículo 2. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 6066 de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 5. PROCESO DE DEPURACIÓN DE GLOSAS APLICADAS POR LAS - ERP. Las IPS y las ERP, deberán en un término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, realizar las siguientes acciones: a. Adelantar la depuración y registro contable por concepto de glosas que afectan en forma parcial o total, el valor de la factura por prestación de servicios de salud, previa revisión de los soportes correspondientes. b. Efectuar internamente la conciliación, de tal forma que se permita establecer los saldos reales. c. Realizar los ajustes contables y actualizar la información en sus estados financieros y en los diferentes reportes. d. Registrar en la Plataforma PISIS del Portal SISPRO la actualización de información de facturación en los términos establecidos en la Circular Conjunta No 030 de Las ERP elaborarán un cronograma para conciliar con todas las -IPS, de forma que se depuren, concilien las glosas y se determine el estado real de las mismas. Dicho cronograma deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, para su respectivo seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud SNS establecerá las fechas y el instrumento a través del cual las ERP deberán reportar el cronograma que trata el proceso de depuración de glosas aplicadas, así como su ejecución. En los casos en los cuales no sea posible aclarar las glosas entre las ERP e IPS, estas entidades deberán acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias adelante las conciliaciones o procesos jurisdiccionales a que haya lugar. Parágrafo 1. La facturación corriente y el trámite de glosas debe cumplir los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Se observa, que son destinatarios del ordenamiento legal anteriormente transcrito las Entidades Responsables de Pagos (ERP) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), imponiéndoles la obligación de depurar y conciliar permanentemente las cuentas por cobrar y por pagar entre ellas; más aún cuando la Ley 1797 de 2016 tiene como finalidad lograr el flujo de recursos en el SGSSS y por ende garantizar así el acceso y la calidad en la prestación del servicio de salud. Visto lo anterior, es del caso concluir que el marco normativo anteriormente transcrito no es aplicable a las Compañías de Seguros que expiden Pólizas de SOAT, en consecuencia, estas deben dar cabal cumplimiento a la normativa puntual que regula su actividad, que para el caso objeto de consulta son: el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, los artículos 192 y s.s. del Decreto 663 de 1993 y los artículos y s.s. del Decreto 780 de 2016 compilatorio del Decreto 056 de Por último, se informa que, la entidad competente para conocer el tema de glosas y no pago de facturas relacionadas con las Compañías de Seguros que expiden Pólizas de Seguro Obligatorio SOAT, es la Superintendencia Financiera de Colombia (Decreto 2555 de 2010 artículo y numeral 5 del artículo )
5 El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de VOLVER A LA TABLA DE CONTENIDO
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