CPA: Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo, servicios de orientación turística.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES EN EL. 1. Objeto del contrato. El objeto de este pliego de cláusulas administrativas particulares es el servicio de agencia de viajes en el Centro de Estudios Jurídicos (artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto de Consejo de Ministros de 1098/2001, de 12 de octubre). 2. Categoría del contrato de servicio de agencia de viajes. La categoría de este contrato es la número 20 del anexo 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tiene la siguiente denominación Servicios de transporte complementarios y auxiliares. Este contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada por no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 del anexo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (artículo 13.1 y 16 de la misma norma). 3. Codificación del objeto del contrato. CPA: Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo, servicios de orientación turística. CPV: Servicios de agencias de viajes y similares. 4. Necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato de servicio de agencia de viajes. El CEJ es un organismo autónomo del Ministerio de Justicia que tiene encomendada la formación inicial de los aspirantes al ingreso en la Carrera Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo, el CEJ se encarga de la formación continua y especialización de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También dirige e imparte la formación continua de los Abogados del Estado, imparte formación a alumnos procedentes de otras instituciones análogas, que proceden del ámbito internacional y Página 1 de 29

2 ejecuta la formación complementaria a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía judicial. Esta formación inicial, continua y complementaria requiere la organización y gestión de viajes. Esta organización y gestión de viajes comprende el traslado, alojamiento y manutención de los profesores y alumnos de los cursos de formación inicial, de los directores, ponentes y asistentes de las actividades de formación continúa y de cooperación internacional, así como del personal del CEJ que puede realizar viajes relacionados con la actividad que desarrolla el CEJ-. En tanto que en la actualidad el CEJ carece de los medios personales y materiales necesarios para poder ejecutar este tipo de prestaciones, se lleva a cabo la tramitación del presente expediente de contratación del servicio de agencia de viajes. 5. Régimen jurídico. Este contrato de servicio de agencia de viajes se rige por este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, este contrato de servicio de agencia de viajes se rige por el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. 6. Órgano de contratación. El órgano de contratación es la Directora del CEJ al amparo de lo dispuesto en el artículo de la LCSP. 7. Responsable del contrato. El responsable del contrato es el titular de la Secretaría General del CEJ. El responsable del contrato supervisará la ejecución del contrato de servicio de agencia de viajes. Asimismo, podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (artículo 41 de la LCSP). 8. Perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante del Centro de Estudios Jurídicos es el siguiente: La dirección a efectos de comunicación con el órgano de contratación es la siguiente: Página 2 de 29

3 C/ Juan del Rosal Madrid, Ciudad Universitaria. Teléfono /91 y FAX Correo electrónico: infogral@cej-mjusticia.es 9. Régimen económico presupuestario: Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades. Este contrato de servicio de agencia de viajes tiene un presupuesto base de licitación de 0,00 euros cero euros-. El importe estimado de volumen de negocio es de ,00 -tres millones doscientos mil euros Crédito presupuestario con cargo al que se abonará el precio. El coste económico que pudiera derivarse de los servicios de agencia de viajes se imputará a las aplicaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 2, programa 111Q o programa 111R, organismo 101 y sección 13 de los Presupuestos Generales del Estado. 11. Duración del contrato y prórrogas. De acuerdo con lo que se indica en el artículo de la LCSP, este contrato de servicio de agencia de viajes tendrá una duración inicial de 2 años a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo (firma del contrato). Asimismo, se prevé la prórroga de este contrato de servicio de agencia de viajes por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice el contrato originario y, siempre, a iniciativa del órgano de contratación. La duración máxima del contrato incluidas las prórrogas no excederá, en ningún caso, de 4 años. 12. Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. La tramitación del expediente para la adjudicación del contrato de servicio de agencia de viajes será ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de LCSP. 13. Procedimiento de adjudicación del contrato. Este contrato de servicio de agencia de viajes se tramitará mediante procedimiento abierto de acuerdo con lo que se indica en el artículo de la LCSP. Página 3 de 29

4 Todo empresario interesado podrá presentar una proposición para participar en el procedimiento de licitación, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 141 de la LCSP). Los empresarios interesados podrán acceder al contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas en la página WEB del CEJ. El plazo para la presentación de proposiciones en este contrato de servicio de agencia de viajes será de 15 días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo que se indica en el artículo de la LCSP. En el día y hora que se indique en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado la mesa de contratación se reunirá para calificar la documentación a que hace referencia el artículo 130 de la LCSP (documentación del sobre número 1). Esta documentación se presentará por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición (artículo 144 de la LCSP). Cuando en esta reunión la mesa de contratación encuentre defectos insubsanables en la documentación examinada, el licitador quedará excluido del procedimiento de contratación. Si, por el contrario, la mesa de contratación encuentra defectos subsanables en la documentación examinada lo comunicará al licitador para que pueda subsanar los defectos encontrados en un plazo máximo de 3 días. De todas las actuaciones practicadas por la mesa de contratación en la reunión de calificación de la documentación del artículo 130 de la LCSP, se dejará constancia en acta que será levantada por el Secretario y firmada por todos los miembros de la mesa de contratación. Dentro de los 7 días siguientes a aquél en que se lleve a cabo la apertura del sobre número 1, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre número 2, que es el de documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios no evaluables de forma automática. Este sobre se entregará a los técnicos competentes del CEJ para que lleven a cabo la emisión del juicio de valor en un informe técnico. Este informe técnico será remitido a la mesa de contratación. Una vez se haya remitido el informe técnico a la mesa de contratación, su Presidente convocará una reunión de ésta. Esta reunión tendrá carácter público y se anunciará oportunamente en la página WEB del CEJ. En esta reunión de la mesa de contratación se dará lectura de la puntuación obtenida por los licitadores en el informe técnico y se procederá a la apertura y examen de la documentación que se contiene en el sobre 3, documentación acreditativa del cumplimiento del criterio evaluable de forma automática y del sobre 4, oferta económica. A la vista de la documentación examinada, la mesa de contratación efectuará una propuesta de adjudicación del contrato de servicio de agencia de viajes. Esta propuesta se elevará a la Directora del CEJ. Página 4 de 29

5 En este contrato de servicio de agencia de viajes se tendrán en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario del contrato, es por ello que el plazo máximo para efectuar la adjudicación por la Directora del CEJ será de 2 meses. Este plazo empezará a computar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición (artículo 145 de la LCSP). 14. Valoración de las ofertas. El criterio de adjudicación será el de la oferta económicamente más ventajosa que se determinará por la mesa de contratación atendiendo a los siguientes criterios: A. Criterios no evaluables de forma automática. B. Criterio evaluable de forma automática. C. Criterios económicos. A. Criterios no evaluables de forma automática (hasta un máximo de 30 puntos). 1. Ofertas derivadas de acuerdos suscritos por el licitador con establecimientos hosteleros y/o empresas de transporte o derivadas de su estructura empresarial propia, puestas a disposición del Centro de Estudios Jurídicos, sobre alojamientos, tarifas e itinerarios de transporte aéreo, terrestre y marítimo: hasta 5 puntos, de los que se asignarán: 1.2. Hasta 3 puntos para las ofertas de transporte Hasta 2 puntos para las ofertas de alojamientos. 2. Experiencia de la empresa en el sector, criterios empresariales de organización y control de la calidad del servicio, dotación de infraestructura y de recursos humanos para la realización del contrato y horario propuesto para la prestación del servicio: hasta 10 puntos, de los que se asignarán: 2.1. Valoración de la experiencia de la empresa en la prestación del servicio de agencia de viajes a las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 5 puntos Valoración de los criterios empresariales de organización y control de calidad del servicio, hasta un máximo de 2,5 puntos. Página 5 de 29

6 2.3. Valoración de la dotación de infraestructura que pone a disposición la empresa para la realización del contrato, hasta un máximo de 2,5 puntos. 3. Mejoras propuestas, tales como servicios permanentes de atención telefónica y de resolución de incidencias durante las 24 horas del día, incluidos fines de semana, o de cualquier otro tipo de ventaja económica, social o técnica, hasta un máximo de 7 puntos. 4. Mejoras en la cobertura de riesgos a través de los correspondientes seguros, hasta un máximo de 3 puntos Seguro de accidentes, asignándose la máxima puntuación a la máxima indemnización por muerte o incapacidad permanente, y ponderándose proporcionalmente el resto, hasta un máximo de 1 punto Seguro de asistencia en viaje, hasta un máximo de 0,5 puntos Seguro para riesgos imprevistos, hasta un máximo de 0,5 puntos Seguro de responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad, asignándose la máxima puntuación a la mayor cobertura, y ponderándose proporcionalmente el resto, hasta un máximo de 1 punto. B. Criterio evaluable de forma automática (hasta un máximo de 5 puntos). 1. Valoración del horario propuesto para la prestación del servicio. Por cada media hora adicional propuesta sobre el horario establecido en el pliego de prescripciones técnicas se otorgarán 0,50 puntos. La puntuación máxima que se puede obtener por este criterio de valoración es de 5 puntos. C. Criterios económicos (hasta un máximo de 65 puntos). Descuentos sobre la facturación..40 puntos Beneficio económico (%) en forma de descuento homogéneo y único aplicable sobre todos los servicios que el contratista preste en el Centro de Estudios Jurídicos. El descuento será aplicado sobre los precios y tarifas vigentes en cada momento, incluyendo las tasas que procedan. No se admitirán las ofertas que realicen descuentos en función de la facturación, incluso aunque se planteen como mejora sobre el descuento. Página 6 de 29

7 La bonificación mínima que se valorará será del 5% (con una valoración de 1 punto) obteniendo el máximo de puntuación las empresas que oferten bonificaciones del 9 % (con una valoración máxima de 40 puntos). Los puntos se asignarán de forma proporcional al descuento ofrecido. Cargos de emisión de billetes puntos Las comisiones o cargos por emisión de billetes de avión o tren se valorarán con un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el desglose que se indica en este apartado. Las ofertas por cargos de emisión de billetes en cualquiera de las modalidades de transporte inferiores a 3 euros serán excluidas automáticamente por considerarse temerarias. Cargos por emisión de billetes de avión en vuelos en España: hasta 15 puntos. Se asignará la puntuación máxima a la oferta más baja y al resto con arreglo a la siguiente fórmula: Oferta más baja Puntuación de la oferta que se valora= 15 x Oferta que se valora El cargo máximo ofertado que se valorará es de 20 en vuelos en España. Cargos por emisión de billetes de avión en vuelos a Europa y media distancia: hasta 2 puntos. Se asignará la puntuación máxima a la oferta más baja y al resto de acuerdo con la siguiente fórmula: Oferta más baja Puntuación de la oferta que se valora= 2 x Oferta que se valora El cargo máximo ofertado que se valorará es de 45 en vuelos a Europa y a media distancia. Página 7 de 29

8 Cargos por emisión de billetes de avión de en vuelos de larga distancia: hasta 2 puntos. Se asignará la puntuación máxima a la oferta más baja y al resto de acuerdo con la siguiente fórmula: Oferta más baja Puntuación de la oferta que se valora= 2 x Oferta que se valora El cargo máximo ofertado que se valorará es de 75 en vuelos de larga distancia. Cargos por emisión de billetes de tren, barco, autobús o cualquier otro medio de transporte distinto del avión: hasta 6 puntos. Se asignará la puntuación máxima a la oferta más baja y al resto de acuerdo con la siguiente fórmula: Oferta más baja Puntuación de la oferta que se valora= 6 x Oferta que se valora El cargo máximo ofertado que se valorará es de 10 en billetes de tren y de 9 en billetes de barco, autobús o cualquier otro medio de transporte distinto del avión. 15. Documentación con carácter contractual. Este pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la adjudicación, así como el documento administrativo en el que se formalice el contrato de servicio de agencia de viajes tendrán carácter contractual. 16. Obligaciones específicas del contratista. 1. El Centro de Estudios Jurídicos adquiere por virtud del contrato al que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares el pleno dominio del resultado de la actividad del contratista, sin que éste pueda efectuar reclamación alguna derivada de la prestación efectuada. Página 8 de 29

9 2. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, siendo de su cuenta indemnizar todos los daños que se causen al Centro de Estudios Jurídicos y a terceros, como consecuencia de las operaciones que se requieran realizar para la ejecución del contrato. 3. El contratista responderá de cualesquiera reclamaciones judiciales o extrajudiciales de terceros dirigidas contra el Centro de Estudios Jurídicos y derivadas de la actividad de aquél. 4. Para la ejecución del contrato, el contratista contará con el personal necesario, el cual dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad, higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las normas que pudieran promulgarse durante la ejecución del contrato en estas materias. El Centro de Estudios Jurídicos es totalmente ajeno a las relaciones de cualquier índole que pudieran existir entre el contratista y su personal. 5. El Centro de Estudios Jurídicos podrá inspeccionar en cualquier tiempo y cuantas veces lo estime oportuno, la actividad del contratista. La inspección será realizada por el personal técnico preciso designado al efecto por la Directora del Centro de Estudios Jurídicos, a quien se elevarán los informes correspondientes, a fin de que dicte, en su caso, las instrucciones oportunas al adjudicatario, el cual estará obligado a cumplirlas. El responsable del contrato garantizará que, en caso de dictarse, estas instrucciones se cumplan. 6. El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que el Centro de Estudios Jurídicos hubiera podido prever para la ejecución del contrato. 7. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. Este programa de trabajo se presentará una vez se haya producido la adjudicación definitiva del contrato de servicio de agencia de viajes. No se dará curso a las valoraciones de los trabajos, hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo. 8. El contratista tiene la obligación de facturar al Centro de Estudios Jurídicos los servicios prestados. El plazo máximo para la facturación de los servicios es de 15 días hábiles (a contar desde el día en que finalice la actividad formativa). Página 9 de 29

10 17. Contratista. Capacidad. Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar podrá realizarse mediante certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. 18. Habilitación para la prestación del servicio de agencia de viajes. Los licitadores deberán estar en posesión de los correspondientes títulos/licencias de Agencia de Viajes expedidos por autoridad competente que les habilite para la prestación del servicio en todo el territorio nacional. 19. Contratista. Prohibición de contratar. Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato de servicio de gestión de agencia de viajes. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable del empresario, su representante o apoderado, en su caso, en la que se deje constancia de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar que se contemplan en el artículo 49 de la LCSP (anexo 1- modelo de declaración responsable). 20. Solvencia económica y financiera. No se exige. Los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante informe de institución financiera en el que se exprese que el licitador mantiene relaciones financieras con ella y que hace frente a todos sus compromisos económicos. Página 10 de 29

11 21. Solvencia técnica y profesional. No se exige. Los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea podrán acreditar la solvencia técnica y profesional mediante la relación de los principales servicios de agencia de viaje, efectuados durante los tres últimos años, cuyo importe anual sea igual o superior a ,00 un millón- euros, indicándose su importe y fechas, a la que se incorporarán los correspondientes certificados de conformidad expedidos por las entidades receptoras de los servicios. Se considerará que los licitadores cumplen este requisito de solvencia técnica si aportan al menos un certificado de conformidad expedido por un receptor, referido a los servicios mencionados y ejecutados por el licitador a plena satisfacción y por importe igual o superior al indicado. 22. Contratista. Clasificación. En este expediente se exige clasificación administrativa, en tanto que el importe estimado del contrato de servicio de agencia de viajes supera los , de acuerdo con la cláusula 9 de este pliego de cláusulas administrativas particulares (artículo 54 de LCSP). La clasificación administrativa que se exige al contratista es la siguiente: Grupo U, Subgrupo 4 y Categoría D (artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El contratista tiene que estar en posesión de la clasificación administrativa antes de que termine el plazo para la presentación de las proposiciones por los licitadores. 23. Uniones de empresarios. Podrán ser adjudicatarios las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación en su favor (artículo 48.1 de la LCSP). Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de éste (artículo de la LCSP). A efectos de la licitación de la adjudicación del contrato, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias Página 11 de 29

12 de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato (artículo de la LCSP). La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato (artículo 48.3 de la LCSP). 24. Modo de presentación de las proposiciones. Los interesados presentarán sus proposiciones en 4 sobres. 1. El sobre 1 se denominará DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL. 2. El sobre número 2 se denominará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 3. El sobre número 3 que se corresponde con el criterio 2.5 de la página 7 de este pliego (valoración del horario propuesto para la prestación del servicio)- se denominará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. 4. El sobre número 4 se denominará OFERTA ECONÓMICA. La documentación se presentará por los licitadores del siguiente modo: 1. En 4 sobres enumerados y con la denominación indicada. 2. Los 4 sobres tienen que estar cerrados. 3. En cada sobre, deberá indicarse en su exterior: 1. El número de sobre. 2. La licitación a la que se concurre. 3. El nombre y apellidos o razón social de la empresa. 4. El número de teléfono, fax y correo electrónico de la empresa que concurre a la licitación. 5. Firma del licitador o persona que lo represente. 4. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, el contenido del sobre. El contenido del sobre se enunciará numéricamente. Página 12 de 29

13 25. Documentos a presentar por los licitadores, forma y contenido de las proposiciones. Sobre número 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL. La documentación administrativa general tiene que ser original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. La documentación se presentará en castellano o deberá ir acompañada de las correspondientes traducciones oficiales. 1. Cuando el licitador sea persona física tiene que aportar la documentación que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro medio que legalmente lo sustituya). 2. Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto de este contrato de servicio de agencia de viajes. 3. La capacidad de obrar de las personas jurídicas españolas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y/o modificación, en su caso de los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 4. Las empresas que no sean españolas acreditarán su capacidad conforme a lo establecido en el artículo 61, apartados 2 y 3 de la LCSP, según sean o no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. 5. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador deberá acompañarse la documentación que acredite la personalidad de este representante (DNI, pasaporte o cualquier otro medio que legalmente lo sustituya). Asimismo deberá aportar poder bastante en Derecho a su favor, inscrito en el registro correspondiente, que lo habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. 6. Declaración responsable, en la forma prevista en el artículo c) de la LCSP, de no estar incurso, ni el empresario, ni su representante o apoderado, en su caso, en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (modelo en el anexo 1 de este pliego de cláusulas administrativas particulares). Página 13 de 29

14 7. Certificado acreditativo de la clasificación administrativa como contratista de servicios: GRUPO U, SUBGRUPO 4, CATEGORÍA D. 8. Las empresas extranjeras deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 9. La acreditación de las circunstancias mencionadas en los puntos 2 a 6 y el punto 8 que corresponden al sobre 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL - podrá realizarse mediante certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación que deberá acompañarse, en ambos casos, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la LCSP. 10. Acreditación fehaciente de que la agencia de viajes se encuentra en posesión del título licencia que habilita para realizar las prestaciones de los servicios que son objeto del presente contrato (ver cláusula 18 de este pliego). 11. Declaración del contratista de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los medios personales suficientes para la ejecución del servicio de agencia de viajes (modelo de esta declaración en el anexo 5 de este pliego de cláusulas administrativas particulares). Sobre número 2: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 1. Anexo 2 de este pliego de cláusulas administrativas particulares cumplimentado. 2. Una lista de alojamientos propios y/o concertados, con sus direcciones tanto en España como en el extranjero, indicando nombre, categoría del establecimiento y precios por día. A estos efectos, la empresa deberá tener en cuenta, a modo orientativo y para fijar los precios máximos de los alojamientos, el importe de las indemnizaciones que en concepto de dietas por alojamiento están reguladas para cada grupo por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE nº 129, de 30 de mayo) y sus disposiciones de desarrollo y aplicación. 3. Referencias profesionales del licitador incluyendo los convenios o instrumentos de colaboración que, en el momento de la licitación, tenga establecidos con empresas de Página 14 de 29

15 transporte y de hostelería, así como servicios prestados en establecimientos abiertos al público y en Organismos e Instituciones Públicas. 4. Una declaración de los criterios adoptados por el empresario para organizar y controlar la calidad de la prestación del servicio. 5. Características y número de los medios técnicos y materiales que la empresa piensa aportar para la realización del servicio y la facturación. 6. Pólizas de seguros que tenga suscritas la empresa para la cobertura de riesgos derivados de los servicios que contrate. La empresa deberá especificar, en su caso, de forma expresa, las pólizas de seguros o riesgos adicionales asegurados de forma complementaria o adicional a los que la normativa vigente exige para el ejercicio de la actividad de agencia de viajes. 7. Descripción del sistema de facturación empleado por la empresa y de la información que puede facilitar al Centro de Estudios Jurídicos para el seguimiento de la facturación realizada (máximo 4 folios por las dos caras, con letra VERDANA 10, espacio entre líneas: sencillo). 8. En su caso, propuesta de soluciones que puedan mejorar o completar el servicio objeto del presente procedimiento abierto, así como presupuesto desglosado de los elementos de estas propuestas (máximo 4 folios por las dos caras, con letra VERDANA 10, espacio entre líneas: sencillo). 9. Cualesquiera otros documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios para cuya valoración es necesario un juicio de valor. También podrán incluirse folletos, prospectos y, en general, cualquier documentación técnica que pueda servir para un conocimiento más preciso de la oferta del licitador. Si los licitadores no presentan originales de la documentación indicada en este sobre 2 de DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, al menos, deberán presentar: Fotocopia compulsada por la Oficina del Registro del Centro de Estudios Jurídicos en los términos del artículo 8 del citado Real Decreto 772/1999. Copia compulsada por fedatarios públicos. Página 15 de 29

16 No se admitirán copias de documentos compulsados por órganos o Administraciones distintas, salvo que en ellas haya sido presentada la documentación del expediente contractual en cuestión con el fin de ser remitidas a este Centro de Estudios Jurídicos, en cuyo caso será el encargado del registro donde se presenten quien realice el cotejo con el original, o en el caso de la Seguridad Social, cuando ella misma compulse su propio documento. Sobre número 3: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. 1. Proposición del licitador con el horario adicional que oferta al Centro de Estudios Jurídicos (modelo en el anexo 3 de este pliego de cláusulas administrativas particulares). Sobre número 4: OFERTA ECONÓMICA. Este sobre contendrá la oferta económica. La proposición, debidamente firmada, será formulada en número y letra con arreglo al modelo que figura como anexo 4 de este pliego. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos anuncios oficiales de licitación, gastos de instalación, entrega y transporte de toda índole y los fiscales, en particular el IVA que deberá figurar desglosado. La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 26. Plazo de presentación de la documentación por los licitadores. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 12:00 horas del día que se indique como el último del plazo de presentación de documentación en el correspondiente anuncio de licitación publicado en el BOE. Los 4 sobres que contienen la documentación que se indica en la cláusula 25 de este pliego se presentarán en el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos C/Juan del Rosal 2, Madrid, Ciudad Universitaria. El licitador también podrá remitir los 4 sobres de la proposición dentro del plazo ya indicado, por correo administrativo o a través de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Página 16 de 29

17 Cuando los 4 sobres de la documentación se remitan por correo administrativo, el licitador justificará la fecha y hora del envío en la oficina de Correos y anunciará al Centro de Estudios Jurídicos la remisión de la oferta a través del fax o telegrama en el mismo día en que se efectúe el correo administrativo. Esta forma de aviso sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si se identifica fidedignamente el remitente y el destinatario. Si no se produce la concurrencia de ambos requisitos (envío de la documentación en la forma indicada y aviso del envío al Centro de Estudios Jurídicos) no se admitirá la documentación por el Centro de Estudios Jurídicos con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo para la presentación de documentación en este proceso de licitación. 27. Mesa de contratación. El contrato de servicio de agencia de viajes se tramita mediante procedimiento abierto, tal como se indica en la cláusula 13 de este pliego, es por ello que en este procedimiento el órgano de contratación estará asistido por la mesa de contratación al amparo de lo dispuesto en el artículo de la LCSP. Esta mesa de contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas (artículo 21.1 del reglamento por el que se desarrolla parcialmente la LCSP). La mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros (artículos y 3 de la LCSP y artículo 21 del reglamento por el que se desarrolla parcialmente la LCSP): Presidente: Secretario General del CEJ. Un representante de la Intervención Delegada en el CEJ y MUGEJU. Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Justicia. Vocales: La Jefa de Estudios, El Jefe de Área de Secretaría General. Secretario: un funcionario de carrera de la Secretaria General del CEJ. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el representante de la Intervención Delegada en el CEJ y MUGEJU y el representante del Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia (artículo 21 del reglamento por el que se desarrolla parcialmente la LCSP). 28. Condiciones especiales de ejecución del contrato. No se establecen condiciones especiales de ejecución del contrato de servicio de agencia de viajes (artículo 102 de la LCSP). Página 17 de 29

18 29. Renuncia o desistimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, puede renunciar a celebrar el contrato de servicio de agencia de viajes antes de que se produzca la adjudicación. Asimismo, el órgano de contratación puede desistir de la celebración del contrato de servicio de agencia de viajes antes de que se produzca la adjudicación del contrato, siempre que se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Tanto si se produce la renuncia como el desistimiento, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración establecidos en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 30. Documentación que debe presentar el licitador que haya sido clasificado como la oferta económica más ventajosa para la Administración. La oferta económica más ventajosa para el Centro de Estudios Jurídicos deberá presentar la siguiente documentación (135.2 de la LCSP), Documentación justificativa de hallarse al corriente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El último pago del Impuesto de Actividades Económicas. Si el licitador no tuviera obligación legal de pagar el IAE, deberá presentar una declaración en la que indique que sigue dado de alta en el IAE. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva en favor del Centro de Estudios Jurídicos. Documento que acredite la disposición de los medios personales para la ejecución del contrato de servicio de agencia de viajes. En el documento deberá aparecer los nombres, DNI y titulaciones de las personas que el licitador pretende adscribir a la ejecución del contrato de servicio de agencia de viajes, así como de su jefe de equipo. Página 18 de 29

19 31. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato de servicio de agencia de viajes se acordará por la Directora del Centro de Estudios Jurídicos en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores (artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). 32. Formalización del contrato. El contrato de servicio de agencia de viajes que celebre el Centro de Estudios Jurídicos se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos (artículo de la LCSP). 33. Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios. No procede la revisión de precios, así como tampoco procede fijar una fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios. 34. Régimen de los pagos del servicio de agencia de viajes. El contratista tiene derecho al abono del servicio de agencia de viajes realizado de acuerdo con el artículo 200 de LCSP. Una vez se haya producido el servicio de agencia de viajes, el contratista girará una factura al Centro de Estudios Jurídicos. El Centro de Estudios Jurídicos tendrá la obligación de abonar el precio de la factura dentro de los 30 días siguientes a la entrada en registro de acuerdo con el apartado 4 del artículo 200 de LCSP. Si el Centro de Estudios Jurídicos se demora, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de los 30 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. 35. Garantía definitiva. La oferta económica más ventajosa para el Centro de Estudios Jurídicos deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe estimado de la cifra de negocio establecida en la cláusula 9 de este pliego (83.1 de la LCSP). La garantía definitiva se puede prestar de cualquiera de los siguientes modos establecidos en el artículo 84 de la LCSP: Página 19 de 29

20 1) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda en la forma y con las condiciones establecidas por las normas de desarrollo de la LCSP. 2) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP. El aval estará prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, este aval deberá depositarse en los establecimientos indicados en el apartado 1. 3) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro de caución deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado 1. Se establece un plazo de 2 meses como garantía del contrato de servicio de la agencia de viajes. Cuando haya transcurrido este plazo y siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato será devuelta o cancelada la garantía definitiva (artículo 90 de la LCSP). El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al contratista en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de garantía (artículo 90.2 de la LCSP). 36. Causas de resolución del contrato. Las causas de resolución del contrato de servicio de agencia de viajes son las que se establecen en el artículo 206 de la LCSP. Las 8 obligaciones del contratista que se establecen en la cláusula 16 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares son esenciales y su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato (artículo 206.f) de la LCSP). El contratista además de acreditar su clasificación administrativa tendrá que formular declaración de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para la ejecución del servicio de agencia de viajes. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación del contrato, el licitador que sea la oferta económica más ventajosa acreditará mediante documento los nombres, DNI y titulaciones de las personas que pretende adscribir a la ejecución del contrato de servicio de agencia de viajes. Página 20 de 29

21 Este compromiso del contratista tendrá el carácter de condición esencial del contrato de servicio de agencia de viajes al efecto de declararse, en su caso, la resolución del contrato administrativo de acuerdo con lo indicado en el artículo 207 de la LCSP. 37. Penalidades. En el caso de incumplimiento defectuoso de la prestación objeto de este contrato, o para el supuesto de incumplimiento del compromiso de adscribir los medios personales suficientes a la ejecución del contrato de servicio de agencia de viajes se establecerán penalidades hasta un máximo del 7% del presupuesto estimado del contrato (artículo 196 de la LCSP). Cuando las penalidades por demora del contratista alcancen el 5% del presupuesto del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato de servicio de agencia de viajes. Las penalidades por incumplimiento se impondrán por acuerdo del órgano de contratación. Este acuerdo se adoptará a propuesta del responsable del contrato de servicio de agencia de viajes. El acuerdo que adopte el órgano de contratación será inmediatamente ejecutivo y se hará efectivo sobre la garantía definitiva (artículo de la LCSP). 38. Modificación del contrato. Una vez adjudicado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en la documentación contractual cláusula 15 de este pliego-, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente esta necesidad en el expediente. Estas modificaciones no afectarán a las obligaciones esenciales del contrato de servicio de agencia de viajes (artículo de la LCSP). 39. Subcontratación. El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato de servicios (artículo 210 de la LCSP). No obstante, el contratista podrá concertar con terceros la realización de los servicios que se incluyen en el apartado 4 del pliego de prescripciones técnicas, siempre que estos servicios no sean los de tramitación de billetes de transporte o la reserva de plazas hoteleras. 40. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales. En este contrato de servicio de agencia de viajes no procede indicar el organismo u organismos en los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en el servicio de agencia de viajes prestado durante la ejecución del contrato. Página 21 de 29

22 No obstante, el contratista tendrá que cumplir con las obligaciones fiscales, de protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. 41. Información confidencial facilitada al contratista. De acuerdo con lo que se indica en el artículo de la LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que contenga datos de carácter personal que son objeto de protección al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, reguladora de la protección de datos de carácter personal. Asimismo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información que por su naturaleza deba ser tratada como tal (en particular, cargos o puestos públicos desempeñados por los profesores, ponentes o alumnos del CEJ). Este deber se mantendrá por un plazo de 5 años desde el conocimiento de la información. 42. Gastos de publicidad. Los gastos de publicidad que se contemplan en el artículo 126 de la LCSP correrán de parte del contratista. El importe estimado de los gastos de publicidad para este contrato de servicio de agencia de viajes es de tres mil euros Prerrogativas y jurisdicción competente. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 194 de la LCSP la Directora del Centro de Estudios Jurídicos ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato de servicio de agencia de viajes, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés general, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte la Directora del Centro de Estudios Jurídicos en materia de prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos (artículo de la LCSP). Contra estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de 1 mes ante la Directora del Centro de Estudios Jurídicos. En Madrid a 2 de enero de La Directora, Sofía Puente Santiago. Página 22 de 29

23 ANEXO 1 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª., con DNI (o documento equivalente, actuando en nombre propio o, en virtud de la representación que ostenta, en nombre de. DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación: 1.- No estar incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). 2.- No estar incurso en los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 3.- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que se compromete a presentar, en caso de resultar la oferta económica más ventajosa de este procedimiento de licitación, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y estar al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda), del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 4.- No haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo o mediante unión temporal de empresas. 5.- Si para la adjudicación del presente contrato me es exigible estar clasificado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o si para acreditar la solvencia económica y financiera o técnica o profesional se ha aportado la correspondiente certificación de estar clasificado Declaro igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. En, a de de (Firma) Página 23 de 29

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