TARIFAS DE CONDICIONES

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1 En vigor desde el Epígrafe 15 Página: 1 Epígrafe 15 CRÉDITOS Y PRESTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. ESPECIFICACIÓN 1. Apertura de préstamos, cuentas de crédito y anticipo sobre efectos (Nota 1ª) 1.1 Garantía hipotecaria 1.2 Resto de garantías 2 Apertura de crédito revolving (Nota1ª) 2.1Promotores inmobiliarios(a percibir sobre la totalidad del capital formalizado) 2.2 Resto de titulares 2.2.1Sobre la primera disposición 2.2.2Sobre el resto de las disposiciones 2.3 Resto de garantías 2.3.1Sobre la primera disposición 2.3.2Sobre el resto de las disposiciones % sobre capital COMISIÓN Mínimo ,00 120,00 120,00 3.Comisión sobre modificación de condiciones (Nota 2ª) 150,00 4. Comisión de estudio (Nota 3ª) 4.1 De Promociones inmobiliarias y financiación de inversiones Hasta ,10 de euros Resto por cada tramo de ,05 euros o fracción 4.2 Resto de operaciones 2,50 5. Compensación de amortización o cancelación anticipada, parcial o total (Nota 4ª) 5.1 Préstamos y créditos hipotecarios de interés variable 5.2 Préstamos y créditos hipotecarios de interés fijo 5.3 Préstamos al consumo interés fijo si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada en el contrato es superior a 1 año (Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo) 5.4 Préstamos al consumo interés fijo si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada en el contrato es igual o inferior a 1 año (Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo) 5.5 Resto de Préstamos y créditos 5.6 Tarjetas con pago aplazado (Notas 19ª y 20ª) En tarjetas de consumidores, si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada en el contrato es superior a 1 año (Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo) En tarjetas de consumidores, si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada en el contrato es igual o inferior a 1 año (Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo) 6. Comisión de subrogación (Notas 5ª y 6ª ) 6.1 Préstamo hipotecario concertado antes del 27 de Abril de Préstamo hipotecario concertado a partir de 27 de Abril de Compensación por desestimiento, solicitada por el titular (Nota 6) (Epígrafe 57) 7.1 Cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida del crédito o préstamo 7.2 Cuando la amortización anticipada se produzca en un plazo superior a 5 años tras la constitución del crédito o préstamo 8. Adicionales en créditos o préstamos sindicados (Nota 14ª) 8.1 De agencia 8.2 De aseguramiento 4,00 0, ,02 (1) 300,51 (1) 150,00 6,01 6, ,12

2 En vigor desde el Epígrafe 15 Página: 2 9. Gestiones por tramitación de préstamos y créditos hipotecarios (Nota 13ª) 60,10 (1) 10. Disponibilidad trimestral en cuentas de crédito (Nota 8ª) 2,00 30, Excedidos en cuentas de crédito (Nota 7ª) 4, Descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro (Nota 7ª) 6,00 6, Comisión reclamación de impagos (Nota 9ª) 30,00 (1) 14. Comisiones por renovaciones tácitas (Nota 10ª) 30, Disposición parcial en préstamos indexados (Nota 15ª) 0,10 30, Estudio de líneas de riesgo (Nota 16) 150, Por cada operación de financiación de Créditos Documentarios Interiores (Nota 17ª) 30,00 18 Disponibilidad de préstamos a promotores 18.1 Sobre el importe concedido que no se disponga 18.2 Sobre el capital pendiente de entrega 0,15 30,00 30,00 19 Consultas en el Registro de la Propiedad (Nota 12) 18,00 por finca verificada 20 Cancelación notarial de hipoteca (Nota 18ª) 100, Gastos de gestión por fraccionamiento de pago en tarjetas de crédito (Nota 21ª) 12,00 (1)(2) 22. Comisión por apertura de excedidos en el límite de crédito en la tarjeta (Nota 22ª) 1,50 3,01 23 Comisión de gestión de aplazamiento de pago (Nota 23ª) 20,00 (2) 24 Servicio de aplazamiento de liquidaciones de tarjeta de crédito (Nota 24ª) 2,00 1 (1) Comisión única (2) Por operación NOTA 1ª Devengo comisión de apertura. La comisión de apertura se devengará de una sola vez sobre el importe formalizado en todos los préstamos, cuentas de crédito y anticipos sobre efectos cualquiera que sea su garantía. Los revolving son créditos con garantía hipotecaria, cuyas disposiciones se amortizan mediante cuotas constantes comprensivas de capital e intereses, que permiten disposiciones sucesivas de capital amortizado (Epígrafe 57) NOTA 2ª Comisión de modificación. La comisión de modificación se devengará cuando se solicite por los prestatarios, deudores y/o acreditados, cualquier alteración en el condicionado de los créditos formalizados, y dicha comisión se calculará sobre el saldo vivo o importe concedido. La cuantía de la comisión será cargada en cuenta al prestatario en el momento de la concesión de la modificación; si no estuviera formalizado el crédito/préstamo, los gastos repercutibles se le descontarán en la primera entrega. Las modificaciones de condiciones en concreto son: Rebajas del tipo de interés pactado, modificación de los índices de referencia o la modalidad de interés (fijovariable), modificación de los diferenciales inicialmente pactados sobre el tipo de referencia, modificación del plazo de vencimiento, modificación o establecimiento de períodos de carencia de amortización, modificación del sistema de pago (cuotas mensuales trimestrales), modificación del sistema de amortización y cualesquiera otras que impliquen modificación o alteración del documento contractual. Deberá tenerse en cuenta, según el artículo 10 de la Ley 2/1994 de 30 de Marzo sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, que en las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del Préstamo, la entidad no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1% de la cifra de capital pendiente de amortizar. (Epígrafe 57) NOTA 3ª Comisión de estudio. En los préstamos y créditos, además de otras comisiones de aplicación, se cobrará una comisión de estudio que se devengará por una sola vez en el momento de la formalización del préstamo o crédito. No obstante quedan excluidos de esta comisión los préstamos hipotecarios de vivienda regulados por la Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1994.

3 En vigor desde el Epígrafe 15 Página: 3 NOTA 4ª Compensación por amortización o cancelación anticipada. En operaciones de crédito se aplicará sobre el saldo a cancelar. En operaciones de préstamo se aplicará sobre el capital que se amortiza anticipadamente, en ambos casos se percibirá en el momento de la cancelación o amortización respectivamente. Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo. En caso de reembolso anticipado, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un periodo en el cual el tipo deudor sea fijo). Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo resultante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera el año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado. (Epígrafe 57) NOTA 5ª Comisión de subrogación. Corresponderá su aplicación en el caso de subrogaciones en préstamos hipotecarios a interés variable acogidos a la Ley 2/1994. (Epígrafe 57) Los descubiertos en cuenta corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses. Según el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de Junio de Crédito al Consumo, en los descubiertos en cuenta corriente / ahorro con consumidores, la comisión percibida junto con los intereses no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Conforme al artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo el contrato de cuenta corriente a la vista contendrá la información de las condiciones de aplicación de los descubiertos en la cuenta (Epígrafe9 NOTA 8ª Comisión de disponibilidad trimestral en cuenta de crédito. La comisión de disponibilidad trimestral será aplicable a cuentas corrientes de crédito. Se percibirá junto a los intereses en los periodos de liquidación pactados en cada contrato. Será liquidada tomando como base los saldos medios no dispuestos en relación al límite concedido, cobrándose únicamente cuando la disposición de los fondos sea facultativa por parte del cliente. NOTA 6ª Compensación por desestimiento Será de aplicación en las cancelaciones subrogadas y no subrogadas, tanto totales como parciales, que se produzcan sobre los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007, el 9 de Diciembre de 2007, y cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física, o que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades. En el caso de concurrencia de las mismas no será de aplicación la comisión por amortización anticipada. (Epígrafe 57) NOTA 7ª Comisión por descubiertos en cuentas corrientes / ahorro y excedidos en cuentas de crédito. La autorización para disponer en descubierto es opcional para la Caja y en el caso de que se autorice, de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por la Caja para este tipo de operaciones. NOTA 9ª Comisión de reclamación de impagos. Por las gestiones de reclamación de cualquier saldo deudor impagado se percibirá una comisión de 30,00 euros, una sola vez por cada cuota o recibo reclamado, y se repercutirán íntegramente la totalidad de los suplidos originados por la intervención de terceros que se devenguen por las consultas registrales, obtención de los perceptivos certificados de fedatarios públicos y requerimientos notariales, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca. (Epígrafes 8, 9 y 18) NOTA 10ª Comisiones por renovaciones tácitas. Esta comisión se devengará con cada renovación tácita que se produzca. Ésta, a su vez, excluye la de apertura y la de estudio. NOTA 11ª Intervención fedatario público Los gastos de intervención del fedatario público, así como los gastos de escritura en el caso de créditos o préstamos hipotecarios, (o de la operación crediticia), serán por cuenta del cliente. Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.

4 En vigor desde el Epígrafe 15 Página: 4 NOTA 12ª Gastos registro propiedad. Serán por cuenta del solicitante los gastos de expedición de notas simples y certificaciones de los Registros de la Propiedad. Serán de aplicación, tanto a los préstamos como a las cuentas corrientes de crédito. En las consultas al Registro de la Propiedad por cuenta de terceros, además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirá una comisión de 18,00 euros por finca verificada en cada Registro consultado. (Epígrafe 13) NOTA 13ª Gestiones por tramitación de préstamos y créditos hipotecarios. Cuando el servicio prestado no sea obligatorio para la Caja Rural, pero sí necesario para la puesta en vigor de la operación y sea solicitado por el cliente, se percibirá una única comisión de 60,10 euros por las gestiones a realizar en la Delegación de Hacienda, así como presentación, seguimiento e inscripción en el Registro de la Propiedad. En el caso en que la tramitación sea realizada por una gestoría, la Caja Rural no percibirá comisión por este concepto, si bien los gastos repercutidos por la gestoría necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta del cliente. NOTA 14ª Comisiones adicionales en créditos o préstamos sindicados. Se percibirá anualmente una comisión de agencia por vencido del 0,5 % sobre el nominal del crédito o préstamo con un mínimo de 6.010,12 euros. En el momento de la formalización del crédito o préstamo se percibirá una comisión de aseguramiento del 5 % del nominal del mismo. NOTA 15ª Disposición en préstamos indexados. En los préstamos indexados con MIBOR, preferenciales, etc. se podrá aplicar una comisión adicional del 0,1 % sobre el importe dispuesto, con un mínimo de 30,05 euros por cada disposición parcial. Esta comisión de disposición será aplicable en aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente. Las citadas disposiciones parciales gozan de características individuales en cuanto a importe, duración y tipo de interés es el cliente quien elige el importe y la fecha de vencimiento de la disposición la cual se liquidará en base al valor de la referencia correspondiente al plazo elegido por éste. NOTA 16 Estudio de líneas de riesgo A percibir sobre el límite concedido en las líneas de riesgo para emisión, renovación y financiación de créditos documentarios en el mercado interior, en concepto de estudio del riesgo NOTA 17 Disposición de líneas de riesgo A percibir sobre el importe financiado, en utilización de la línea de riesgo concedida. Esta comisión se repercutirá en la operativa de financiación de créditos documentarios interiores en euros. Se aplicará al inicio de la operación de financiación y por una sola vez. Esta comisión no podrá percibirse de forma simultánea con la comisión por apertura de la línea de riesgo, durante el primer período contractual de aplicación de ésta, o la comisión por renovación, durante los subsiguientes. NOTA 18 Cancelación notarial de hipoteca Esta comisión se percibirá cuando, no tratándose de hipotecas constituidas a favor de la Caja, ésta prepare la solicitud del cliente, la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura de cancelación o carta de pago. Esta comisión no se percibirá por la simple expedición de certificados de extinción de deuda ni de aquellos casos en los que exista una previa obligación contractual de la entidad. (Epígrafe 13) NOTA 19ª. Pago aplazado de tarjetas de crédito Pago aplazado: es un servicio que se ofrece a los titulares de las tarjetas de crédito consistente en la posibilidad de aplazar el pago de un determinado gasto realizado con la tarjeta, satisfaciendo su importe en cuotas mensuales a un plazo y un tipo de interés que se recoge en el contrato que se formalice con el cliente. (Epígrafe 8) NOTA 20ª. Comisión por amortización anticipada en tarjetas con Pago aplazado Esta comisión se cobrará en el supuesto de que el cliente decida cancelar anticipadamente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento. La comisión se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas pendientes de pago, con exclusión de los intereses pendientes. En caso de amortización parcial la comisión se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas cuyo pago se anticipa (y no sobre el total de cuotas pendientes). Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo. En caso de reembolso anticipado, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el

5 En vigor desde el Epígrafe 15 Página: 5 reembolso anticipado se produzca dentro de un periodo en el cual el tipo deudor sea fijo). Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo resultante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera el año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado. Según el artículo 30.5 de la Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo ninguna compensación excederá del importe del internes que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.(epígrafe 8) NOTA 21ª. Gastos de gestión por fraccionamiento de pago Por cada operación de compra en comercio, con independencia del importe de la operación, y se deriva de los gastos de gestión a realizar por el fraccionamiento del pago en distintos plazos mensuales sin intereses. (Epígrafe 8) NOTA 22ª. Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta Esta comisión se aplicará sobre el mayor excedido contable que haya tenido la cuenta de la tarjeta. (Epígrafe 8) NOTA 23ª Comisión de gestión de aplazamiento de pago Esta comisión se aplica a los clientes con tarjeta con pago total a fin de mes que acepten ofertas puntuales que la Caja les hace para acogerse a la posibilidad de aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta de operaciones concretas NOTA 24ª Servicio de aplazamiento de liquidaciones de tarjeta de crédito Permite al cliente aplazar el pago de un recibo de liquidación de tarjeta de crédito hasta la fecha correspondiente a la de la próxima liquidación, con un máximo de dos aplazamientos en doce meses. Este aplazamiento del pago se debe solicitar antes de que se envíe el recibo de cobro. (Epígrafe 8)

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