EL SISTEMA FINANCIERO ESPANOL UNA VISION DE CONJUNTO

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1 EL SISTEMA FINANCIERO ESPANOL N UNA VISION DE CONJUNTO ANTONIO CALVO BERNARDO I carácter dnámco de cualquer. sstema fnancero justfca que, para conocer su stuacón actual, y su posble evolucón futura, objetvos fundamentales persegudos por este artículo, hagamos, en prmer lugar, una referenca a los cambos más mportantes ocurrdos en él durante los últmos años, pues estos cambos condconan, sn duda, su estructura presente y permten, gualmente, deducr algunas de sus tendencas futuras. En este sentdo, el sstema fnancero español ha sufrdo cambos muy sgnfcatvos, tanto en su estructura y organzacón, como en su funconamento, desde la ncorporacón de nuestro país a la Unón Europea (UE). Estos cambos se han debdo, en prmer lugar, a la propa actuacón de las autordades en un sentdo claramente lberalzador; en segundo por la necesara adaptacón de nuestra normatva a las Drectvas de la UE que, además, reafrman ese carácter; y en tercer lugar, por la contnuacón de un proceso ya ncado a prncpos de los años ochenta, consecuenca en parte de esa lberalzacón, y que ha consstdo en el desarrollo de procesos de nnovacón fnancera muy acusados, y que se han traducdo en la aparcón de nuevos ntermedaros, actvos y mercados fnanceros, que han stuado nuestro sstema fnancero -fundamentalmente en el ámbto de sus nsttucones de crédto, pero tambén en el resto de parcelas que lo ntegran- en los prmeros lugares de desarrollo, comparable al de cualquera de los países de nuestro entorno. Bastaría con destacar la dversdad de dsposcones fnanceras aprobadas durante este período, desde nuestro ngreso en la Unón Europea, para afrmar la mportanca de estos cambos. Así, por ejemplo, sn orden de prelacón, los más mportantes producdos en nuestro sstema fnancero podríamos agruparlos en funcón de los objetvos persegudos por las dsposcones aprobadas, tal y como se recoge en los sguentes apartados de este artículo. INCREMENTAR LA COMPETENCIA En relacón con las meddas tendentes a amplar la competenca entre las entdades fnanceras, en líneas generales, las sucesvas reformas de nuestro sstema fnancero (1) han tendo como objetvos: - Fomentar la lbre competenca nterbancara, medante la autorzacón a realzar por las nsttucones fnanceras una mayor dversdad de operacones. - Establecmento de normas objetvas para la creacón de nuevas entdades, algunas de ellas comunes al conjunto de las entdades de crédto, ya sean naconales o extranjeras, y otras específcas por razón de la naturaleza concreta de las entdades haca las que van drgdas. - Fjacón de un régmen de lbertad en cuanto a la apertura de sucursales de nsttucones fnanceras ya exstentes. En este sentdo, cabría destacar, en prmer lugar, las dsposcones aprobadas en el mes de julo de 1988, referen- 4 strbucón yonsumo 8 AGOSTO/SEPTIEMBRE 1995

2 Servcos Fnanceros tes a la ntervencón y dscplna de las entdades de crédto y a la reforma del mercado de valores, respectvamente. Ambas suponen, en efecto, un cambo en la estructura de nuestro sstema fnancero, dejando como órganos ejecutvos más mportantes al Banco de España, encargado fundamentalmente del control y de la supervsón de las entdades de crédto, amplándose el conjunto de entdades a él sometdas, y de la aplcacón de la polítca monetara; y a la Comsón Naconal del Mercado de Valores, creada a partr de la Ley de Reforma de este Mercado, y que supone una profunda transformacón del msmo, tanto por lo que se refere a su organzacón nsttuconal (desaparcón de las Juntas Sndcales de las Bolsas y de los Agentes de Cambo y Bolsa, y la creacón de las Socedades y Agencas de Valores, las Socedades Rectoras, la Socedad de Bolsas, etcétera), como a su funconamento (creacón del mercado contínuo, del Servco de Compensacón y Lqudacón de Valores, del Sstema de Interconexón Bursátl, etcétera). Tambén en la línea de ncremento de la competenca entre las entdades de crédto habría que nscrbr los cambos que en este período se producen en el conjunto de la banca públca española. Estos cambos se ncaron, en prmer térmno, con la creacón del holdng ICO, a partr de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, y se contnuó en 1991, cuando se creó el holdng fnancero Corporacón Bancara de España, S.A., al que se cederon desde el ICO las accones de los bancos públcos, acompañando esta medda además con las sguentes actuacones: la conversón de la Caja Postal en Socedad Anónma, desde su anteror confguracón como Organsmo Autónomo, dependente del Mnstero de Transportes, Tursmo y Comuncacones (a partr de entonces del Mnstero de Economía y Hacenda), traspasándose sus accones al holdng CBE; y la fusón del Banco Exteror de España con el Banco de Crédto Industral, por absorcón de éste por aquél. 9 Moneda ectranjera s. {Y,.,.. ±Y.'. Así pues, la Corporacón Bancara de España quedó como la cabeza de un holdng fnancero, dependendo de ella la Caja Postal, el Banco Exteror de España y las entdades de crédto de captal públco estatal (Banco de Crédto Agrícola, Banco Hpotecaro de España y Banco de Crédto Local); ncándose posterormente, a partr de 1993, un proceso de prvatzacón parcal de este holdng, dentro de la línea lberalzadora emprendda ya con anterordad. En este período se han aprobado tambén otras dsposcones específcas que afectan gualmente a grupos concretos de entdades de crédto. Así, por ejemplo, resulta destacable la referda a las Socedades de Garantía Recíproca (2), a prncpos de 1994, y la más antgua que regula el funconamento de las Cooperatvas de Crédto (1989 y 1993) (3). En el últmo año, fnalmente, se ha aprobado la normatva de adaptacón a la Segunda Drectva de Coordnacón Bancara de la Unón Europea (4). Esta regulacón se refere a temas muy dversos en el ámbto de nuestro sstema fnancero, destacando los sguentes: - Establecmento de normas comunes al conjunto de las entdades de crédto españolas (sn perjuco de las dfe- 10 Moneda extranjera rencas lógcas dervadas de su dstnta naturaleza y operatva) respecto a su creacón, apertura de sucursales y la prestacón de servcos. Los prncpos que nspran la nueva normatva están basados, fundamentalmente, en los conocdos, de la lcenca bancara únca, la no dscrmnacón y la gualdad de trato. En líneas generales, el prmero de ellos supone que sempre que una entdad de crédto que quera nstalarse en España ya hubese sdo objeto de autorzacón por la autordad supervsora de otro país membro, esa lcenca será extensble al nuestro. La no dscrmnacón, por su parte, supone que las entdades con sede central en la Unón Europea estarán sujetas a las msmas normas reguladoras que las españolas; mentras que el prncpo de gualdad de trato es aplcable a las entdades de crédto no comuntaras, que serán objeto de un tratamento normatvo en funcón de cuál sea el que otorguen sus autordades a las entdades españolas o comuntaras autorzadas en su país. - La delmtacón del térmno de entdades de crédto, ncluyendo en esta categoría a las ntegrantes del sstema bancaro, es decr, los bancos, las cajas de ahorros y las cooperatvas de crédto, la banca públca (esta normatb strbucón y Consumo 9 AGOSTOISEPTIEMBRE 1995

3 Servcos Fnanceros dstntas nsttucones fnanceras, garantzando una adecuada nformacón y proteccón de quenes concertan determnados préstamos hpotecaros (en concreto, los que la garantía recaga sobre la vvenda, el prestataro sea una persona físca y el mporte del préstamo sea gual o nferor a 25 mllones de pesetas) y oblgando a una reduccón de los costes de subrogacón de los msmos, lo que conduce lógcamente a que las entdades fnanceras que otorgan estos préstamos ajusten su coste en benefco de la clentela. MERCADOS FINANCIEROS va determna además que las antguas entdades ofcales de crédto -BCL, BCA y BHE- tenen, a partr de la entrada en vgor de esta Ley, naturaleza de bancos y les resulta aplcable el régmen general vgente para ellos), el ICO y las ECAOL (5), aunque estas últmas conservarán esta condcón sólo hasta el fnal de 1996, convrténdose posterormente en establecmentos fnanceros de crédto. - La determnacón de las actvdades típcas de estas entdades de crédto, que se benefcan además de un reconocmento mutuo dentro de la UE, y que son las de captacón de depóstos u otros fondos reembolsables; las de préstamo y crédto, ncluyendo crédto al consumo, crédto hpotecaro y la fnancacón de transaccones comercales; las de factorng; la de arrendamento fnancero; las operacones de pago, con nclusón, entre otras, de los servcos de pago y de transferenca; la emsón y gestón de medos de pago, tales como tarjetas de crédto, cheques de vaje o cartas de crédto; la concesón de avales y garantías y suscrpcón de compromsos smlares; la ntermedacón en los mercados nterbancaros; las operacones por cuenta propa o de su clentela que tengan por objeto valores negocables, nstrumentos de los l_, mercados monetaros o de cambos, nstrumentos fnanceros a plazo, opcones y futuros fnanceros y permutas fnanceras; la partcpacón en las emsones de valores y medacón por cuenta drecta o ndrecta del emsor en su colocacón, y aseguramento de la suscrpcón de emsones; el asesoramento y prestacón de servcos a empresas en materas de estructura de captal, estratega empresaral, adquscones, fusones y materas smlares; la gestón de patrmonos y asesoramento a sus ttulares; la actuacón por cuenta de sus ttulares como depostaro de valores representados en forma de títulos, o como admnstradores de valores representados en anotacones en cuenta; la realzacón de nformes comercales y el alquler de cajas fuertes. Así pues, como podemos comprobar, a partr de todas las actvdades reseñadas, el conjunto de las entdades de crédto españolas (y de cualquer país comuntaro) puede desarrollar una gran varedad de operacones en dstntos ámbtos fnanceros. La Ley de subrogacón y de modfcacón de los préstamos hpotecaros, por su parte, en línea con el objetvo segudo para agrupar estas normas, tambén tene como una de sus fnaldades mejorar la competenca entre las Por su parte, en cuanto a las meddas adoptadas para mejorar la fnancacón de la economía y el funconamento de los mercados fnanceros, desde nuestra ncorporacón a la Unón Europea se han producdo avances sgnfcatvos, entre los que pueden destacarse los sguentes: - Se han mejorado los sstemas de pagos, fundamentalmente en el segmento mnorsta, medante la creacón del Servco Naconal de Compensacón Electrónca, del que aún hoy todavía falta por desarrollar en su totaldad. - Se han establecdo nuevos mercados, como el Sstema de Anotacones en Cuenta de Deuda del Estado, el mercado AIAF de títulos de renta fja y los mercados de opcones y de futuros fnanceros (6). - Se han mejorado las formas de negocacón de los valores en Bolsa, permtendo una operatva en tempo real a través del mercado contnuo, donde ya cotzan práctcamente los valores más mportantes negocados en las bolsas de nuestro país. - Tambén se han creado nuevas nsttucones o sstemas de canalzacón del ahorro, como los Planes y los Fondos de Pensones, las Socedades y Fondos de Inversón Inmoblara y los Fondos de Ttulzacón Hpotecara y se establecó un nuevo régmen para nuestro mercado hpotecaro, con el fn de mejorar su funconamento. Un tercer grupo de meddas se enmarcan bajo el objetvo de profundb strbucón yonsumo 1O AGOSTO/SEPTIEMBRE 1995

4 Servcos Fnanceros zar en el proceso de lberalzacón del sstema fnancero. Práctcamente, el conjunto de meddas aprobadas desde el ngreso en la UE han tendo esta fnaldad, pero, en concreto, se podrían destacar en esta categoría la lberalzacón en 1992 de los movmentos de captales de nuestro país con el resto del mundo, la elmnacón del coefcente de nversón (1992), la lberalzacón defntva de los tpos de nterés (1987) y la reestructuracón del coefcente de caja en 1990 (7). Y, por últmo, hay que recoger las meddas tendentes a mejorar la supervsón, la trasparenca y el control sobre los ntermedaros fnanceros. Un proceso lberalzador, como el emprenddo hace años por España, y el desarrollo de la nnovacón fnancera, junto con el aumento de las posbldades de apalancamento de muchas operacones, han aumentado sn duda los resgos de establdad del sstema fnancero en su conjunto. EI Banco de España, que ejerce en nuestro país el papel de órgano supervsor del conjunto de nuestras entdades de crédto, y la Comsón Naconal del Mercado de Valores, que lo desarrolla para los que operan en estos mercados, han aprobado durante todo el período dstntas crculares que pretenden, en líneas generales, una mayor transparenca de las operacones que realzan las entdades fnanceras con su clentela, una adecuada contablzacón de todas las operacones, adoptar un crtero de prudenca valoratva, la consttucón de provsones adecuadas en funcón de los resgos contraídos, etcétera. Ahora ben, para garantzar la establdad de las nsttucones que operan en el sstema fnancero, estas normas tenen como referenca básca la Ley de Recursos Propos de las Insttucones Fnanceras de 1992 (8), que adapta nuestra normatva en este ámbto a las Drectvas de la Unón Europea sobre recursos propos, coefcente de solvenca y supervsón sobre una base consoldada. Los aspectos báscos de la msma son, en prmer lugar, la gran cantdad y varedad de entdades sometdas a la msma (todas las de crédto, las compañías de seguros, las socedades y agencas de valores,las socedades de nversón moblara, las entdades gestoras de Insttucones de Inversón Colectva, de Fondos de Pensones, de cartera, de Fondos de Captal Resgo, las Socedades de Captal Resgo, y las entdades cuya actvdad prncpal sea la tenenca de accones o partcpacones); la consoldacón oblgatora de las cuentas de los grupos fnanceros de estas entdades, para evtar así stuacones que permten enmascarar la realdad socal sobre sus recursos propos, como autocartera, partcpacones cruzadas, crédtos de las socedades a sus socos,...; la necesdad de mayores recursos propos a medda que aumentan los resgos de las operacones actvas que efectúan; la ntroduccón del concepto de partcpacones sgnfcatvas en otras entdades, etcétera. Como complemento de este coefcente de solvenca, se han establecdo en nuestro país otras normas, como las referentes a los límtes a los grandes resgos, al nmovlzado materal, al resgo de cambo, a la cartera de valores de negocacón, al reparto de benefcos, etcétera, con la fnaldad básca destacada de garantzar la establdad de las nsttucones que ntegran nuestro sstema fnancero. De tal forma, en defntva, el conjunto de dsposcones aprobadas por nuestras autordades desde la ncorporacón española a la Unón Europea han tendo, como hemos poddo comprobar, una clara línea lberalzadora, que además ha stuado nuestro sstema fnancero en un lugar destacado respecto al conjunto de los sstemas fnanceros de los países más desarrollados. SITUACION ACTUAL DEL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL Como ya hemos ndcado anterormente, cualquer sstema fnancero es un mecansmo dnámco, en constante evolucón, de forma que la representacón de su stuacón actual no consttuye más que una proyeccón nstantánea de un fenómeno sometdo a contnua evolucón, tanto por lo que se refere a las nsttucones que lo ntegran, como los mercados y los actvos que se negocan en ellos. Tenendo en cuenta esta cuestón preva que, además, justfca de nuevo el hecho de que nos hayamos referdo en el apartado anteror a su evolucón durante los últmos años, en el cuadro n 1 recogemos precsamente la estructura actual de nuestro sstema fnancero, destacándose las relacones de las b strbucón y Consumo 1 AGOSTO(SEPTIEMBRE 1995

5 l, Servcos Fnanceros CUADRO N 1 ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO CONTROL DE CAMBIOS ENTIDADES DE FINANCIACION DIRECCION GENERAL TRANSACCIONES l EXTERIORES I ENTIDADES DE FACTORING ECAOL I MERCADOS INTERBANCARIOS SOCIEDADES ARRENDAMIENTO J FINANCIERO I SOCIEDADES CREDITO HIPOTECARIO I CAJA BANCA ESPANOLA POSTAL PRIVADOS BANCA EXTRANJERA } BANCOS B MERCADO BHE ARGENTARIA _ publicos DE DIVISAS 1 BCL CAJAS DE AHORROS CECA MERCADO DE DEUDA PUBLICA ANOTADA J BCA CAJAS RURALES BANCO DE ESPAÑA 1 ICO -} ENTIDADES DE CREDITO, ' ; VvurnH vna u COOPERA TIV AS CREDITO DE CREDITO URBANAS 2 AVAL SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO OCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA SOCIEDADES Y FONDOS ; DE CAPITAL-RIESGO --r ' ' l DIRECCION GENERAL DELTESORO Y POL. FINANCIERA, COMUNIDADES AUTONOMAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA GOBIERNO I BOLSA DE VALORES FUTUROS Y OPCIONES FINANCIEROS RENTA FIJA PRIVADA SOCIEDADESE AGENCIAS DE VALORES! INMOBILIARIA INSTITUCIONES DE MOBILIARIA INVERSION COLECTIVA - SOC. GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACION ENTIDADES ASEGURADORAS I ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES 7 DIRECCION COMISION NACIONAL DELMERCADO DE VALORES GENERAL I DE SEGUROS f MERCADOS INSTITUCIONES ORGANOS ORGANOS POLITICOS FINANCIEROS FINANCIERAS EJECUTIVOS DECISORIOS strbucón y Consumo Í Ĵ AGOSTO/SEPTIEMBRE 1995

6 Servcos Fnanceros dferentes nsttucones fnanceras y de los mercados con los organsmos de control y supervsón. Como podemos comprobar, el Goberno consttuye la máxma autordad en matera de polítca fnancera, delegando en el Mnstero de Economía y Hacenda la responsabldad de todos los aspectos relatvos al funconamento de las nsttucones y de los mercados fnanceros. Este Mnstero ejerce sus funcones a través de cnco brganos ejecutvos: - Dreccón General de Economía y TransaĴcones Exterores, que se ocupa de los aspectos admnstratvos relatvos al control de cambos en nuestro país, y en concreto, asume las competencas de autorzar, verfcar y controlar las transaccones exterores y los cobros, pagos o transferencas que mplquen, que sean sometdas, en su caso, a prohbcón o lmtacón; fjar los procedmentos y tramtacones para las operacones con los no resdentes; controlar e nspecconar las efectuadas a través de las entdades regstradas (competenca que comparte con el Banco de España) y resolver los expedentes admnstratvos sanconadores. - Banco de España, que es el órgano ejecutvo al que le corresponden las mayores atrbucones, tanto por la magntud de las nsttucones fnanceras bajo su control y volumen de recursos canalzados a través de las msmas, como por ser el encargado de defnr y ejecutar la polítca monetara, con autonomía respecto a las nstruccones del Goberno desde la entrada en vgor de la Ley de Autonomía del Banco de España (9). Como podemos comprobar tambén en el cuadro n4 1, de nuestro Banco emsor dependen el conjunto de Entdades de Crédto ( bancos, cajas de ahorro, cooperatvas de crédto, ICO y ECAOL), estando tambén sometdas a su regstro, control e nspeccón las Socedades de Garantía Recíproca, así como las entdades encargadas del segundo aval en nuestro país. En el ámbto exteror, el Banco de España comparte funcones con la Dreccón General anteror, sendo fun- 'rlll,4:1111 m -.,anc.ii11.` re, E R R E D c cones de aquél, en concreto: la concesón a bancos, cajas de ahorro y otras entdades fnanceras de autorzacón para actuar en el mercado de dvsas, así como regstrar los establecmentos abertos al públco para cambo de dvsas; dctar las nstruccones relatvas al contendo, procedmento y frecuenca con que las entdades regstradas deben sumnstrar nformacón sobre los cobros, pagos o transferencas exterores en que ntervengan; ejercer el control e nspeccón de las operacones efectuadas a través de las entdades regstradas; y ejercer las actuacones de nspeccón e nvestgacón que resulten necesaras para prevenr y, en su caso, corregr las actvdades contraras a la legslacón reguladora en este ámbto. De gual forma, el Banco de España es el encargado de ejecutar la polítca de tpo de cambo, correspondendo al Goberno, preva consulta al banco emsor, adoptar el régmen de tpo de cambo y la pardad de la peseta con otras monedas, la cual debe ser compatble con el logro de la establdad de los precos. Por lo que se refere, fnalmente, a los mercados fnanceros, el Banco de España asume la responsabldad del buen funconamento del mercado de dvsas, de los mercados nterbancaros y del mercado de deuda públca anotada (en este caso, junto a la Comsón Naconal del Mercado de Valores). F EJI' Ít`Ir vs - Dreccbn General del Tesoro y Polítca Fnancera, que ha vsto muy reducdas sus funcones en el ámbto nsttuconal desde la Ley de Intervencón y Dscplna de Julo de 1988, quedando sólo bajo su control las Socedades y Fondos de Captal-Resgo, así como la determnacón de los sstemas de emsón de fondos públcos, y otros aspectos relatvos a la deuda públca. - Comsón Naconal del Mercado de Valores, que está encargada de la supervsón e nspeccón del mercado de valores, sn perjuco de su colaboracón en las labores de ordenacón del msmo. De gual forma, se encarga de velar por la transparenca de este mercado, de la correcta formacón de los precos y de la proteccón de los nversores. Tambén se encarga de asesorar al Goberno y al Mnstero de Economía y Hacenda, y en los casos de que una Comundad Autónoma tenga competencas en este ámbto. - Dreccón General de Seguros, que ejerce, fnalmente, todas las competencas respecto a las entdades aseguradoras y sobre las entdades gestoras de los fondos de pensones. Por últmo, en el cuadro se ncluyen tambén a las Comundades Autónomas, pues como órganos polítcos asumen competencas sobre las Cajas de Ahorros, las Cooperatvas de Crédto, las Socedades de Garantía Recíproca y los mercados de valores. 4 ' strducón yonsumo 1 AGOSTO/SEPTIEMBRE 1995

7 Servcos Fnanceros TENDENCIAS DE FUTURO Aunque durante los últmos años la normatva española ha do ncorporando en los plazos correspondentes las dsposcones fnanceras de la Unón Europea, todavía quedan algunas normas pendentes de su traslacón defntva, que deberá realzarse en los próxmos meses. Precsamente, los prncpales cambos en la organzacón y en el funconamento del sstema fnancero español deben producrse como resultado de esta necesara adaptacón. Sn embargo, la necesdad de dotar de mecansmos de funconamento más adecuados a algunas entdades fnanceras, la profundzacón en el proceso de lberalzacón de nuestro sstema fnancero y la adaptacón de las entdades a los crecentes nveles de competenca a nvel mundal consttuyen tambén otros factores fundamentales que van a condconar esta evolucón en el futuro próxmo de nuestro sstema fnancero. En efecto, por lo que se refere a las dsposcones comuntaras que debemos adaptar a la legslacón española en este ámbto, destacan las referentes a la reforma de la Ley de Mercado de Valores, para adaptarse a la Drectva de Servcos de Inversón; la aprobacón de nuevas normas sobre los Fondos de Garantía de Depóstos; la aplcacón de una nueva Ley sobre el Seguro, etcétera. Por otra parte, con el fn de mejorar el funconamento de las entdades que se dedcan a ofrecer garantías a las pequeñas y medanas empresas (las Socedades de Garantía Recíproca) es precso un desarrollo nmedato de la Ley aprobada para ellas en De gual forma, se debe producr en los próxmos meses un desarrollo en dversos aspectos de la Ley española de adaptacón a la segunda drectva de coordnacón bancara de la Unón Europea, sobre todo, lo referente a las normas específcas para las entdades de crédto y los futuros Establecmentos Fnanceros de Crédto. Dentro de la línea claramente lberalzadora emprendda por nuestras autordades ya hace algunos años, cabe esperar, por otra parte, nuevos procesos de prvatzacón de empresas públcas en nuestro país, y en el ámbto fnancero, una contnuacón de la prvatzacón del grupo Argentara. En cuarto lugar, aunque en los últmos meses se ha producdo una certa ralentzacón de los procesos de fusones de entdades bancaras españolas, no es descartable nuevos ntentos en este sentdo, o en todo caso, la adoptacón de dversas estrategas de actuacón conjunta, con el fn de mejorar la compettvdad de algunas de nuestras entdades fnanceras. Fnalmente, la consttucón de la Unón Económca y Monetara tambén va a tener repercusones sgnfcatvas en el futuro próxmo para nuestro sstema fnancero. En efecto, la adopcón de una polítca monetara y de una moneda común exge un funconamento correcto e ntegrado de los sstemas de pagos de los países comunta- NOTAS (1) EI proceso de lberalzacón del sstema fnancero español se nca con la reforma Barrera de Irmo de 1974 (aunque ya en 1969, con la aprobacón de varas Ordenes Mnsterales, se dan los prmeros pasos en la lberalzacón de los tpos de nterés de las operacones actvas y pasvas de las entdades de depósto), reafrmándose posterormente con la Reforma de Fuentes Quntana de agosto de (2) Cuyos cambos más sgnfcatvos respecto a las normas que anterormente las regulaban (Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, y Real Decreto 1885/1978, de 26 de julo) son: la amplacón de su objeto socal, pues no van a lmtarse a partr de las nuevas normas a conceder avales a sus socos, sno tambén van a prestarles servcos de asstenca y asesoramento fnancero; la potencacón de su solvenca, medante la exgenca de un captal mínmo superor y un número de socos partícpes tambén más elevado; la supresón del fondo de garantía, que había generado anterormente muchas dstorsones en el funconamento de estas entdades; y, fnalmente, su consderacón como entdades fnanceras, reafrmando, en certa medda, los cambos que, en este sentdo, había ntroducdo la Ley de Intervencón y Dscplna de Para un análss más detallado de la stuacón actual de estas socedades, así como su comparacón con otras smlares exstentes en otros países de la UE, véase el número 47 de Perspectvas del Sstema Fnancero, monográfco sobre ellas. ros, con una mayor nterrelacón entre los mercados, algunos de ellos operando, ncluso, de forma conjunta a nvel comuntaro, como pueda ser, por ejemplo, el mercado nterbancaro. Así pues, aunque nuestro sstema fnancero ha alcanzado cotas elevadas de lbertad durante los últmos años, con una gran asmlacón de las dsposcones comuntaras hasta ahora aprobadas, sn embargo, estamos lejos de una ralentzacón en la aparcón de nuevas normas de carácter fnancero, pues en el futuro próxmo, la profundzacón en la ntegracón europea, junto con el avance del proceso lberalzador y la necesara clarfcacón de las actvdades de los ntermedaros fnanceras, justfcan nuevos cambos en la organzacón y el funconamento del sstema fnancero español. q ANTONIO CALVO BERNARDO Profesor Ttular de Polítca Económca Unversdad de Castlla-La Mancha (3) Que las permte, como hecho más sgnfcatvo, el aumento de las posbldades de realzar operacones actvas con terceros no socos de el las. (4) La Ley 3/1994, de 14 de abrl. (5) Las entdades de crédto de ámbto operatvo lmtado, cuya normatva que las regula data de 1991, consderándoselas ya desde la ya señalada Ley de Intervencón y Dscplna de 1988, como entdades de crédto. (6) Tambén se nstauró en el mercado de valores el segundo mercado, para que se negocasen los títulos emtdos por las pequeñas y medanas empresas, pero, sn embargo, su mportanca es escasa, y por supuesto, muy alejada de la de cualquera de los anterores. (7) Esta reforma de coefcente de caja, en marzo de ese año, tambén permtó a partr de mayo una nstrumentacón de la polítca monetara española de forma dstnta a como se venía efectuando hasta entonces, pues los Certfcados del Banco de España, creados en ese momento por los 12 puntos en que se redujo este coefcente, fueron utlzados por el Banco de España, medante su adquscón temporal, como el nstrumento fundamental para regular la lqudez. (8) Ley 13/1992, de 1 de juno, desarrollada para las entdades de crédto por el Real Decreto 1343/1992, de 6 de novembre y por la Orden Mnsteral de 30 de dcembre de ese año. (9) Vd. la Ley 13/1994, de 1 de juno. strbucón y Consumo 14 AGOSTO/SEPTIEMBRE 1995

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1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

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