REGLAMENTO INTERNO CLINICA CIUDAD DEL MAR
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- José Ángel Flores Cabrera
- hace 8 años
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2 Estimado/a Paciente, Clínica Ciudad del Mar pone a su disposición este Reglamento Interno, con información y normas de ingreso, egreso, visitas y estadía. A la vez, procedimientos de nuestro quehacer institucional, todos enfocados para cumplir con estándares de calidad en nuestros pacientes hospitalizados y ambulatorios. En ambas ocasiones, nuestro equipo de salud velará para que su estadía sea cómoda y segura, brindándole una atención oportuna y personalizada, transformándose en toda una experiencia. Se entiende por equipo de salud a todo trabajador de la Clínica Ciudad del Mar que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de la institución. PACIENTES HOSPITALIZADOS Persona que asiste a nuestra Clínica en búsqueda de una atención de salud y que por razones de diagnóstico y/o tratamiento, debe hacer uso de una cama de hospitalización. Artículo 1º Todo paciente que ingresa a Clínica Ciudad del Mar para hospitalizarse, debe dirigirse al Servicio de Admisión, presentando los siguientes documentos: Cédula de Identidad o pasaporte en caso de pacientes extranjeros. Orden de hospitalización derivada del médico tratante, con su nombre, especialidad, fecha de emisión, de hospitalización y diagnóstico. Indicaciones médicas, si procede. Carta Orden de empresa en convenio, si procede. Pacientes Cirugía PAD o GES, bono comprado. De acuerdo a la Ley N de la Superintendencia de Salud, una vez efectuado el registro, se deberá entregar un documento (pagaré) como garantía del pago de las prestaciones que reciba el paciente. Es responsabilidad del Paciente, Apoderado o Representante Legal, informarse sobre las formas de pago de las prestaciones otorgadas por Clínica Ciudad del Mar. Artículo 2º En caso que el paciente sea menor de 18 años, se le solicitará el nombre de la persona responsable de su hospitalización (apoderado y/o representante legal) y en los casos donde el paciente tenga alguna dificultad de entendimiento o alteración de consciencia, deberá consignar el nombre de quien asume la responsabilidad de ser informado respecto de la condición y estado del paciente o de adoptar las decisiones médicas, clínicas y administrativas que fueren pertinentes. Artículo 3º Si el ingreso se realiza a través de la Unidad de Urgencia, en horario hábil de 07:30 a 20:00 horas, se deberán realizar los trámites de ingreso en Admisión Central. En horario inhábil los trámites se realizarán en la misma Unidad de Urgencia. Artículo 4º Al momento del ingreso del paciente, éste será identificado en el servicio de Admisión con un brazalete, el que deberá mantener puesto ininterrumpidamente durante todo el período de hospitalización. Artículo 5º Posterior a lo anterior y en el proceso de Admisión, se le informará al Paciente, Apoderado o Representante Legal, el tipo de habitaciones que existen disponibles en el momento y los costos asociados a las mismas, a fin de que pueda seleccionar de acuerdo a su preferencia, la cobertura Aseguradora y conforme a la disponibilidad que exista en la Clínica Ciudad del Mar en el momento del ingreso, teniendo a su disposición habitaciones singles (estándar y golden) y dobles, todas ellas equipadas para hacer su estadía lo más grata posible. Clínica Ciudad del Mar tiene la posibilidad de determinar, de acuerdo a condiciones de salud particulares del paciente y de seguridad asistencial, la hospitalización en habitaciones individuales, en cuyo caso se informará oportunamente al paciente, Apoderado o Representante Legal y asimismo se cobrará el costo de dicha habitación. Clínica Ciudad del Mar no reserva habitaciones y el cobro se realiza de acuerdo a la habitación utilizada, independientemente del plan de salud que tenga el paciente. Los pre-ingresos efectuados por los pacientes no constituyen reserva de habitaciones.
3 Artículo 6º El consentimiento informado es un proceso comunicativo que garantiza que el Paciente, Apoderado o Representante Legal, ha expresado voluntariamente su decisión de someterse al tratamiento, prueba diagnóstica, procedimiento o intervención quirúrgica, después de haber comprendido la información entregada por el médico acerca de los objetivos, beneficios, incomodidades, riesgos previstos y alternativas posibles. Antes de realizar un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico invasivo, el paciente debe firmar un consentimiento informado donde se detallan las características, objetivos, riesgos y complicaciones inherentes al mismo. En caso de menores de edad, se requerirá la firma de su Representante Legal. El médico debe entregar una completa explicación sobre el diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico, riesgos, y beneficios asociados al procedimiento o cirugía. El paciente tiene el derecho a hacer las consultas que crea necesarias y seguir los consejos del médico, antes, y después de la intervención. COBRO DÍA CAMA Artículo 7º Para efecto de traslado entre unidades, y el cobro del día cama asociado, prevalece el mayor número de horas de permanencia en el servicio, siendo las 23:59 horas el corte para iniciar el cobro de un nuevo día. Artículo 8º En el caso de pacientes pediátricos, la persona responsable de su hospitalización, estará obligada a velar que durante este proceso, el paciente permanezca acompañado en forma ininterrumpida por un adulto de su confianza, quién estará a cargo de la vigilancia y cuidados generales del paciente. Este acompañante dispondrá de un sofá cama sin costo adicional. En el caso de pacientes adultos, y según condiciones definidas por la institución, se realizará una evaluación de riesgo de caídas, para determinar qué pacientes deberán permanecer acompañados por un Auxiliar de Cuidados Particular (ACP), durante su estadía. En las habitaciones singles, se dispone de un sofá cama para un acompañante con costo adicional a la cuenta del paciente. Si algún familiar desea permanecer durante la noche en la Clínica, deberá levantarse a las 07:30 a.m., para permitir al personal de enfermería la adecuada atención del paciente. Las personas menores de 18 años, no pueden permanecer como acompañantes. Artículo 9º Por razones de seguridad y control, los medicamentos que le sean indicados durante el período de hospitalización, serán proporcionados exclusivamente por Clínica Ciudad del Mar y le serán administrados conforme al plan terapéutico establecido por su médico, quedando estrictamente prohibido el ingreso de fármacos desde el exterior. En el evento que el paciente, previo a su ingreso, esté en tratamiento, deberá informar de esta circunstancia a su médico tratante, para que los incorpore a las indicaciones y prescripciones del plan terapéutico que se cumplirá durante el período de hospitalización, previa evaluación de las condiciones de traslado y almacenamiento. Artículo 10º Los implantes y prótesis que se requieran en procedimientos intervencionistas y/o quirúrgicos, forman parte de las prestaciones otorgadas por Clínica Ciudad del Mar. Por seguridad del paciente, no se aceptará el ingreso de elementos traídos directamente por pacientes o familiares de éstos, así como elementos comprados en forma directa al proveedor y enviados desde éstos a la Clínica. Artículo 11º Clínica Ciudad del Mar es una institución destinada a otorgar prestaciones de salud, por ende, todo lo que diga relación con las coberturas financieras de las prestaciones que fueren procedentes conforme al sistema previsional de salud del paciente, son materias propias y exclusivas de la relación existente entre el asegurador y el paciente en su calidad de afiliado y/o beneficiario. Asimismo, la activación y trámite de las coberturas preferentes, catastróficas, beneficios y demás aspectos relacionados con su plan de salud, son responsabilidad única del paciente y/o el responsable de su hospitalización. Todo ello independiente de la orientación que la Clínica otorga al respecto. OBLIGACIONES DEL PACIENTE DURANTE SU ESTADÍA EN LA CLÍNICA
4 Artículo 12º Frente a cualquier alergia, o problema en que el paciente haya tenido con medicamentos, alimentos, u otros productos tales como látex, medios contrastes, entre otros, es responsabilidad exclusiva del Paciente, Apoderado o Representante legal, que el equipo de salud esté en conocimiento. El paciente no está autorizado a salir de la habitación ni fuera de la Clínica por su cuenta, o con sus familiares, sin tener la alta médica correspondiente o la indicación explícita del tratante por ningún motivo de índole médico específico. Los cuidados relacionados con la higiene y confort del paciente son realizados por el personal técnico de enfermería, de acuerdo a normas y protocolos establecidos al interior de la Clínica. El control de signos vitales del paciente se realiza en horarios preestablecidos, y la administración de medicamentos es programada por el profesional de enfermería de acuerdo a las indicaciones médicas de cada paciente. Si desea comunicarse con el personal de salud, su habitación cuenta con un sistema de llamado, que se acciona a través de un timbre que tendrá sobre su cama, además de otro que encontrará en el baño, que activa el sistema de llamado directo a la Estación de Enfermería. Para aquellos pacientes que requieran compañía permanente de un Auxiliar de Cuidados Particular ACP, durante su estadía, puede solicitar información con las enfermeras o matronas de la unidad en la cual se encuentre internado. Por razones de seguridad, Clínica Ciudad del Mar, sólo permite auxiliares autorizados por la Institución. El servicio de auxiliares es de responsabilidad de la misma y de cargo del paciente, generando un pago independiente de la atención clínica. Artículo 13º Las visitas médicas incluirán especialmente; la evaluación de la condición clínica del paciente, indicación de interconsultas, exámenes y procedimientos, el tipo de alimentación y los cuidados cotidianos. Las interconsultas o juntas médicas con distintos especialistas, serán solicitadas por el médico tratante e informadas oportunamente al paciente y/o familiar, ya que dicha acción médica implica honorarios adicionales por parte de los médicos interconsultores. Cualquier consulta sobre honorarios médicos, las puede realizar en la Unidad de Cuenta Paciente o directamente a su Médico Tratante. Si durante la hospitalización se indica la realización de exámenes o estudios que la Clínica no realiza, se deberá gestionar el cumplimiento de tal prescripción médica. En este caso rigen las siguientes normas: a. Se informará al médico tratante que para la realización del examen indicado, el paciente debe ser trasladado a otra Institución, a fin que el profesional ratifique su indicación y consigne las medidas de cuidado que estime necesarias para el traslado. b. El traslado se realizará en ambulancia o en el medio de transporte que la Clínica determine conforme a las indicaciones médicas de cuidado prescritas, incorporándose a su cuenta de hospitalización. Artículo 14 Es obligación del personal de Clínica Ciudad del Mar portar una identificación visible en la que figura su nombre y la función que desempeña, ya sea en el orden docente, de formación o asistencial. SOBRE EL ESTADO DE SALUD Artículo 15º La información sobre la evolución del paciente, las prestaciones que haya recibido durante el transcurso del día, así como la planificación del alta en forma oportuna, será entregada directamente por el médico al Paciente, a su Apoderado o Representante Legal, en caso de que el Paciente no esté en condiciones de recibir dicha información. Artículo 16º Clínica Ciudad del Mar, dispone de una amplia línea de alimentos para fórmulas lácteas y sólo en aquellos casos en que el paciente requiera un tipo específico de alimentación láctea, se permitirá el ingreso del alimento en su envase original sellado. Éste deberá ser entregado con nombre a la Nutricionista encargada de la Unidad.
5 Pacientes: Durante su hospitalización, Clínica Ciudad del Mar será la encargada de brindarle el servicio de alimentación, de acuerdo al régimen e indicaciones que determine su médico. Para tal efecto, el paciente será visitado diariamente por una Nutricionista, quien le ofrecerá alternativas de menú que se ajusten a las indicaciones de su médico tratante. Los horarios de comida de los pacientes son: ü Desayuno 8:00 8:30 horas ü Colación 10:00 horas, si corresponde ü Almuerzo 12:00-12:30 horas ü Once 16:00 16:30 horas ü Cena 19:00 19:30 horas ü Colación nocturna 21:00 horas, si corresponde Acompañantes (familiar o visita): El acompañante podrá solicitar las cuatro comidas, de acuerdo al menú establecido y en el mismo horario de los pacientes (sólo un acompañante por habitación). El almuerzo, once y cena del acompañante deberá solicitarse antes de las 10:00 hrs. El desayuno deberá ser solicitado antes de las 20:00 hrs. del día anterior. El valor de cada comida será cargado a la cuenta del paciente, en Pediatría la alimentación del acompañante será sin costo. Está estrictamente prohibido que el paciente consuma alimentos por cuenta propia, como también el ingreso de alimentos desde el exterior. OBLIGACIONES DE LAS VISITAS Artículo 17 Será obligación de familiares y/o visitas del paciente en estadía, respetar los horarios y condiciones de visita establecidos para los diferentes servicios y unidades de la Clínica. Se recomienda que las visitas sean reguladas siendo no más de dos visitas a la vez, por lo que se sugiere respetar los horarios y condiciones de visitas establecidos para las diferentes Unidades de la Clínica. Unidades de Hospitalización Pediatría es de 09:00 a 21:00 hrs. Médico Quirúrgico es de 9:00 a 20:00 hrs. Maternidad y Ginecología es de 10:00 a 20:00 hrs. Unidades Críticas: UPC Neonatal, dependiendo de la condición del neonato, cada tres horas: 09:00 12:00 18:00 hrs. o cada cuatro horas: 10:00 14:00 18:00 hrs. UPC Pediátrica es de 09:00 a 20:00 hrs. UPC Adulto es de 12:00 a 13:00 y de 17:00 a 18:00 hrs. Por indicación médica, el sistema de horarios de visitas del paciente podrá ser restringido, o modificado ante la necesidad de efectuar tratamientos y/o procedimientos a otros pacientes o por circunstancias excepcionales. Se recomienda no incorporar en las visitas a menores de 12 años, y para el evento que se les traiga, deberán estar siempre al cuidado de una persona adulta que será el responsable de su conducta y resguardo. No está autorizado el ingreso a la habitación de animales y alimentos por parte de las visitas. Artículo 18 Todo paciente, sus familiares y visitas, deberá mantener siempre y a cada momento una conducta adecuada y un trato respetuoso hacia el personal de la Clínica, a fin de no entorpecer o afectar el bienestar y descanso de los demás enfermos y el trabajo que desarrolla el funcionario institucional. Es importante señalar que el médico tratante está facultado para dejar como indicación médica, la asistencia de un cuidado o la contención física como medida de prevención de incidentes, en pacientes que por su condición lo requieran.
6 Artículo 19 Por disposición del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Ley N está estrictamente prohibido el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas en las dependencias de la Clínica. Artículo 20 Clínica Ciudad del Mar, es un recinto particular, y en tal condición, queda expresamente prohibido efectuar en sus dependencias filmaciones, grabaciones y/o registros audiovisuales por cualquier medio tecnológico. Ningún paciente deberá ser grabado ni fotografiado sin el permiso correspondiente. PREVENCIÓN DE CAÍDAS Artículo 21 Clínica Ciudad del Mar, tiene como objetivo velar que su estadía sea cómoda y segura, generando una experiencia, donde es de vital importancia minimizar los riesgos que puedan derivar en una caída durante su hospitalización. Es por ello, que se evaluarán los factores que lo pudieran poner en riesgo, para luego aplicar las medidas de resguardo necesarias. ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS Artículo 22º Existen estacionamientos disponibles para nuestros pacientes, ubicados en Servicio de Urgencia, primer y segundo subterráneo. El control de acceso está gestionado por la empresa de seguridad. CUIDADO Y OBLIGACIÓN DE OBJETOS PERSONALES Artículo 23 Clínica Ciudad del Mar no se responsabiliza de forma alguna por pérdida de objetos, cualquiera sea su valor, y que puedan afectar al paciente, sus acompañantes y/o visitas. Por lo anterior, los pacientes deberán abstenerse de ingresar a la Clínica con joyas, dinero, documentos u objetos de valor, y deberán preocuparse por el debido resguardo de sus efectos personales. Evite dejar objetos de valor sobre el velador, la cama, la mesa de alimentación, el lavamanos y repisas. Audífonos, lentes ópticos y de contacto, además de prótesis dentales y cualquier otro, deben ser de especial cuidado. Cuando el paciente no esté en su habitación y se encuentren familiares en su interior que deseen hacer abandono de ésta, deben avisar en la Estación de Enfermería, para que el personal de salud cierre su habitación con llave. Antes de retirarse de la Clínica, revise cuidadosamente el interior de su habitación. USO DE CELULARES Artículo 24º Está estrictamente prohibido el uso de celulares en pabellones quirúrgicos, sala de parto, recuperación inmediata y unidades críticas. NORMAS DE EGRESO Artículo 25º Al momento del egreso de la Clínica, se debe contar con el alta firmada por el médico tratante. En Maternidad, el alta de la madre la debe firmar el médico Gineco-obstetra. Por su parte, el alta del recién nacido será firmada por el médico Neonatólogo. Una vez indicada el alta de su hospitalización, su médico tratante firmará el Egreso Hospitalario. Luego se sugiere que un familiar se acerque a Admisión, para retirar su pase de alta y en el caso que el paciente se encuentre solo, el personal de salud le ayudará con dicha solicitud. Se recomienda además, que el alta sea gestionada antes de las 12:00 horas de ese mismo día, pues las horas siguientes tienen un valor adicional y no tienen cobertura por parte del asegurador. Al retirarse de la habitación le recomendamos revisar todas sus pertenencias. Por su seguridad le solicitamos que abandone la habitación en silla de ruedas, la que podrá solicitar en estación de enfermería.
7 ALTA VOLUNTARIA Y ALTA DISCIPLINARIA Artículo 26º De acuerdo a lo que indica la Ley N de Derechos y Deberes, un paciente que exprese su voluntad de no ser tratado, que quisiera interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir las prescripciones médicas, podrá solicitar el alta voluntaria. En el caso que el paciente o su representante legal, rechace la hospitalización o solicite el alta voluntaria, deberá manifestarlo expresamente a su médico tratante o médico residente y deberá firmar el documento respectivo. Artículo 27º La Dirección Médica de la Clínica, a proposición del profesional tratante, podrá decretar el alta disciplinaria en las situaciones que lo ameriten. Artículo 28º Los pacientes y sus acompañantes tienen el deber de tratar respetuosamente al personal de salud y cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto. De acuerdo a lo que indica la Ley N sobre Derechos y Deberes de los pacientes, en el caso que el paciente, sus familiares o visitas, incurran en mal trato, violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, la autoridad de la Clínica podrá requerir el alta disciplinaria, siempre que ello no ponga en riesgo la vida del paciente o su salud. En esta situación se prohibirá el ingreso de familiares o acompañantes que hayan agredido verbal o físicamente al personal de salud. VÍAS DE EVACUACIÓN Artículo 29º Clínica Ciudad del Mar, cuenta con un Plan Institucional frente a emergencias y evacuación, aprobado y supervisado por diferentes instituciones de emergencia. La información referida a las vías de evacuación y zona de seguridad existentes, se encuentran correctamente señalizadas. LIBRO DE SUGERENCIAS, RECLAMOS Y FELICITACIONES Artículo 30º Se encuentra disponible en todas las unidades y servicios de la Clínica, Libros de Reclamos. Para ello, personal de Atención al Cliente estará siempre disponible para sus necesidades. En caso de disconformidad con el servicio entregado durante la atención, se deberá presentar un reclamo formal, indicando los siguientes datos: Fecha del reclamo Nombre y RUT del Paciente, señalando si es su Apoderado o Representante Legal Dirección Hechos que fundamenten el reclamo y la infracción a los derechos que contemple la Ley Petición concreta Correo electrónico y su autorización para ser notificado a través de él Firma del Paciente, Apoderado o Representante Legal Los reclamos deben contar con todos los campos obligatorios que se detallan De acuerdo a la Ley N , el plazo máximo de respuesta por parte de Clínica Ciudad del Mar, una vez recepcionado el reclamo, es de 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción. Los reclamos, deberán ser interpuestos a través de uno de los siguientes canales de comunicación: libro de reclamos y página Web: www. ccdm.cl, en ambos canales podrá a la vez dejar sus sugerencias y felicitaciones. INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS E INSUMOS Artículo 31º Usted tiene derecho a conocer los costos arancelados de las prestaciones que otorga la Clínica y las modalidades de su pago, intereses u otros conceptos cuando corresponda. Asimismo, se deberá contar con sistemas de libre acceso de información de precios de medicamentos e insumos que se utilicen en la atención y la forma como se proporcionará una cuenta actualizada y detallada de los gastos incurridos, en la oportunidad en que sea solicitada por el usuario, con indicación de los insumos y las dosis utilizadas en el caso en que éstas sean unitarias.
8 ASISTENCIA RELIGIOSA O ESPIRITUAL Artículo 32º En el caso que usted, su acompañante y/o familiares, requieran asistencia religiosa o espiritual, se le otorgará facilidades que permitan el ingreso, debidamente autorizado, de los respectivos ministros para que asistan al paciente y/o familia, en el más breve plazo posible, o bien podrá solicitar al equipo de salud, para que se realicen las gestiones pertinentes, cuidando de respetar y no interferir con los procedimientos médicos asistenciales que deban efectuarse a los pacientes o a quienes compartan la habitación con ellos. Para ello se programarán las visitas en horarios adecuados y se suspenderán, en caso que las acciones terapéuticas lo requieran. PERTINENCIA CULTURAL Artículo 33º Clínica Ciudad del Mar, se compromete a asegurar el derecho de los pacientes pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, es decir, a través de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, que considere las prácticas de los sistemas de sanación de estos pueblos. ACTIVIDAD DOCENTE Artículo 34º Clínica Ciudad del Mar es una institución de salud que tiene carácter docente asistencial, destinado a la formación de técnicos y profesionales del área de la salud. Por ello, durante el proceso de hospitalización y con ocasión de alguna evaluación médica o realización de algún procedimiento de enfermería, el profesional a cargo podrá estar acompañado de docente y alumnos en formación. El paciente que no desee la presencia, o ser atendido por alumnos en práctica clínica, deberá manifestarlo expresamente al personal de salud de la clínica o a su médico tratante. COMITÉ DE ÉTICA Artículo 35º Clínica Ciudad del Mar, cuenta con un Comité de Ética que permite a su Médico Tratante, acceder a él con un ámbito de consulta y asesoramiento, en el que podrá plantear dificultades o posibles conflictos éticos, derivados de la atención de salud. PATOLOGÍAS DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE SALUD (GES) Artículo 36º Si durante su atención en Clínica Ciudad del Mar, el médico tratante, sospecha y/o realiza diagnóstico de patologías incorporadas como GES, entregará dicha notificación al paciente, al momento de la atención. El apoderado o representante legal del paciente, debe presentar en su institución aseguradora el certificado emitido, con el fin de empezar el trámite del mismo. Este documento debe contar con la firma del paciente y la del médico que notifica la patología. Es el asegurador de salud quien determina y deriva al paciente al establecimiento de salud que corresponda, para la entrega de las prestaciones incluidas en la canasta para cada patología GES. En caso de que Clínica Ciudad del Mar no sea el prestador designado por el asegurador, el paciente deberá utilizar el prestador asignado para ser cubierto por el GES. Información sobre las prestaciones cubiertas por Garantías Explícitas en Salud y modalidad de su ejercicio por parte de los usuarios, se encuentran publicadas en la página Web de la Superintendencia de Salud. ( Artículo 37º En los casos de pacientes afiliados a Fonasa, Clínica Ciudad del Mar notificará la patología GES, en caso de sospecha o diagnóstico de ésta. Es de responsabilidad del paciente informarse de la red de prestadores públicos de Salud, en la cual puede hacer uso de sus derechos y garantías. ENFERMEDAD CATASTRÓFICA Artículo 38º En aquellos casos de pacientes afiliados a Isapre, y en los cuales se sospecha que su patología corresponde a una enfermedad catastrófica, ya sea por su diagnóstico y/o por su prolongada hospitalización, el Paciente, su Representante Legal o Apoderado, pueden activar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), solicitando este beneficio directamente con su Isapre, dentro de las primeras 48 horas desde que se detecte una patología catastrófica, quienes internamente gestionarán su caso, determinando el prestador para hacer efectiva esta cobertura.
9 Es responsabilidad del Paciente, Apoderado o Representante Legal, la activación del CAEC. En caso de que Clínica Ciudad del Mar no sea el prestador designado por su Isapre, para acceder a estos beneficios durante su hospitalización, es la Isapre quien gestionará en conjunto con el establecimiento designado, el traslado y cupo en la unidad de hospitalización requerida por el paciente. Para ello, el médico tratante de la Clínica, realizará un informe de traslado, señalando la complejidad de la ambulancia requerida en ese momento por el paciente. Dicho informe debe ser canalizado directamente a la Isapre a través del apoderado o representante legal del paciente. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 39º De acuerdo a la Ley , que resguarda los derechos y deberes que tienen los pacientes y dado que todos los registros clínicos constituyen información reservada y confidencial, Clínica Ciudad del Mar velará por la custodia de los antecedentes e información contenida en todos los registros clínicos que se generen durante su hospitalización, quedando expresamente prohibido el conocimiento de éste por parte de personas no relacionadas con la atención directa del paciente. PRESUPUESTOS Artículo 40º Clínica Ciudad del Mar cuenta con una Unidad de Presupuestos, cuya función es entregar información respecto a los valores estimados de las prestaciones que los pacientes soliciten. Para tal efecto se debe tener presente lo siguiente: 1. El presupuesto sólo podrá realizarse presentando la orden médica que indica nombre y códigos de la prestación. 2. El presupuesto corresponde a la valorización de las prestaciones, para poder recibir información respecto a la cobertura de su plan, debe ser presentado en su sistema de salud previsional. 3. Los valores referenciales consignados en el presupuesto en los ítems de Farmacia, Recetario, Consignaciones, Exámenes y Procedimientos, son sólo una estimación relativa y aproximada, y corresponde a la causa estándar de la hospitalización señalada y realizadas por médicos del Staff de la Clínica, que se rigen por protocolos preestablecidos, y a su vez, corresponden a valores promedio de cuentas de pacientes hospitalizados por la misma causa. 4. Los honorarios médicos son convenidos por su médico tratante con las aseguradoras, por lo que debe consultarlos directamente en su sistema previsional de salud (Isapre o Fonasa). Si usted es paciente particular debe verlo directamente con el médico tratante. 5. Para efectos de la valorización de la cuenta definitiva del paciente, siempre primarán los códigos correspondientes a las intervenciones y/o procedimientos efectivamente practicados durante su estadía, independiente de las que se hayan presupuestado o pre-informado por el médico tratante en la orden médica. 6. Los valores de órtesis, prótesis y materiales externos, tales como: lentes, tornillos, placas, mallas, fibras, marcapasos, stent, anillos cornéales, resincronizador, prótesis de caderas, kit, entre otros, estimados en el presupuesto, corresponden a valores promedio de cuentas de pacientes hospitalizados por la misma causa, por lo que se sugiere consultar y/o validar con su médico tratante los códigos de dichas consignaciones, esto dado que pueden presentar amplias variaciones dependiendo del tipo específico que se requiera. 7. En caso de que el paciente requiera transfusiones, debe hacer llegar los dadores antes del alta del paciente, de lo contrario los procesos de laboratorio asociados a la sangre trasfundida, serán con cargo a su cuenta. 8. Clínica Ciudad del Mar, se reserva el derecho de efectuar liquidaciones parciales de las cuentas, tratándose de hospitalizaciones prolongadas o cuando éstas superen los $ Clínica Ciudad del Mar, cuenta valores de cirugías paquetizadas, es decir que al momento de la solicitud del presupuesto, el monto total de la prestación, incluido honorarios médicos, es conocido. En caso de cuentas de cirugías paquetizadas, el precio a cobrar será el indicado hasta un tope de desviación de 100% del costo total establecido. En caso de que los consumos de la intervención o de su estadía excedan el 100% del precio de la cirugía paquetizada, el exceso por sobre el 100% de desviación será cobrado al paciente de acuerdo al convenio con su asegurador en forma adicional. La condición de cirugía paquetizada, se pierde cuando el paciente requiere de una prestación adicional dentro de la misma intervención, y/o cuando el paciente ingresa a través del Servicio de Urgencia. Una vez que el paciente es dado de alta, se emitirá la cuenta actualizada y detallada de los gastos incurridos por los días de estadía en la Clínica. No obstante, si el paciente lo desea, durante la hospitalización se puede solicitar un estado parcial de su cuenta, en la Unidad de Cuentas Pacientes.
10 CUENTAS DE PACIENTES Artículo 41º Para pacientes de Isapres, aproximadamente al quinto día hábil después de producida el alta, Clínica Ciudad del Mar se contactará con el paciente vía telefónica o por correo, y se le indicará que la cuenta e información de respaldo se encuentra disponible en la Unidad de Cuentas Pacientes, para su retiro y presentación a trámite de bonificación en la Isapre. Una vez retirada la cuenta, el paciente dispone de un plazo de 20 días hábiles para traer los bonos y cancelar los montos no bonificados por su Isapre en la Unidad de Cuentas Pacientes de la Clínica. Para pacientes en convenio con Isapres tales como: Banmédica, Vida Tres, Más Vida y Fundación Banco Estado, la cuenta será enviada en forma interna por la Clínica a la Isapre correspondiente. El plazo que toma ésta en bonificar la cuenta es de aproximadamente 20 días hábiles, fecha en que el Paciente, Apoderado o Representante Legal, debe acercarse directamente a la Isapre para el pago de los bonos y posteriormente traerlos a la Unidad de Cuentas de Pacientes de la Clínica. Los copagos se realizan en cada Isapre, excepto Colmena Golden Cross y Fonasa. De acuerdo a esto, se gestiona el copago en la Unidad de Cuentas Pacientes, para cancelar los montos no bonificados por la Aseguradora. Para pacientes Fonasa, después de transcurridos cinco días desde producida el alta, el paciente será contactado telefónicamente, por correo o vía por la Clínica y se le indicará que la cuenta e información de respaldo se encuentra disponible en la Unidad de Cuentas Pacientes, para su retiro y presentación a trámite de bonificación en Fonasa. Una vez retirada la cuenta, el paciente dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para traer los bonos y cancelar los montos no bonificados por Fonasa en la Unidad de Cuentas Pacientes de la Clínica. Tratándose de pacientes particulares, después de transcurridos 5 días hábiles desde producida el alta, este será contactado telefónicamente, por correo o vía por la Clínica, para indicar que la cuenta e información de respaldo se encuentra disponible en la Unidad de Cuentas Pacientes para proceder a su pago. Las formas de pago para cancelar las cuentas de los pacientes es: bonos, tarjeta de débito, tarjeta de Crédito, efectivo y cheques. Para este último se aceptan tres cheques (primero al día, 30 y 60 días) para respetar el precio contado. En todo caso, es responsabilidad del paciente informarse del estado de su cuenta a través de la página Web de la clínica ( callcenter o unidad de cuentas de pacientes. PACIENTES AMBULATORIOS Se entiende por paciente ambulatorio a la persona que concurre a Clínica Ciudad del Mar por una atención de salud y por razones de diagnóstico y/o tratamiento, no haciendo uso de cama de hospitalización. El área ambulatoria de Clínica Ciudad del Mar, comprende Centro Médico: Consultas Médicas Procedimientos Toma de Muestra, Servicios de Urgencia - Gastroenterología e Imagenología. Los horarios de atención son: Centro Médico (Consultas Médicas Procedimientos) de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs. y sábados de 08:00 a 13:00 hrs. Toma de Muestras de lunes a viernes de 07:30 a 20:00 hrs. y sábados de 07:30 a 13:00 hrs. Servicio de Urgencia atención las 24 horas continuas. Gastroenterología de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. y sábados de 08:00 a 13:00 hrs. Imagenología de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 hrs. y sábados de 09:00 a 13:00 hrs. y las 24 horas continuas para exámenes de urgencia y pacientes hospitalizados. PACIENTES DE CENTRO MÉDICO Artículo 42º La solicitud de reserva de horas se puede realizar vía Web: a través del callcenter y en las distintas recepciones de Clínica Ciudad del Mar y Centro Médico. Para la Unidad de Toma de Muestras, el paciente no necesita reservar hora, ya que la atención es por orden de llegada. Sólo para el examen de espermiograma se debe solicitar hora con anticipación. Para los procedimientos ambulatorios que se realizan en el Centro Médico, se debe solicitar hora vía callcenter, comunicando con anexo 0017.
11 Es responsabilidad del paciente anular su hora de reserva en caso de no poder asistir a ella. Artículo 43º Para realizar trámites de ingreso, se sugiere que el paciente llegue con 15 minutos de anticipación a su hora reservada. Artículo 44º Es responsabilidad del paciente informarse de los horarios de funcionamiento, indicaciones previas a los procedimientos, modalidades de atención y formas de pago. Artículo 45º El día de la atención, el paciente debe presentarse con su cédula de identidad en la admisión respectiva para realizar su recepción y pagar la atención. En el caso de ser un examen o procedimiento, además debe portar su respectiva orden médica y programa médico según su aseguradora de salud. Artículo 46º Clínica Ciudad del Mar no podrá realizar examen y/o procedimiento sin la respectiva orden médica, siendo responsabilidad del paciente traerla al momento del examen. Sólo el médico tratante está autorizado a emitir copia de dicha orden médica. Artículo 47º En el caso de pacientes que se realicen exámenes que requieren el uso de equipos del Centro Médico, es responsabilidad de los pacientes devolverlos en las mismas condiciones que fueron entregados y en el horario establecido. Artículo 48º El área ambulatoria cuenta con venta de bono electrónico (IMED), cuya disponibilidad depende de los contratos suscritos con cada asegurador, ya que, son ellos los que indican qué prestaciones se venderán vía IMED, se excluye toda responsabilidad de Clínica Ciudad del Mar si el asegurador no tiene convenio por algunas prestaciones. En caso de pacientes GES, la Clínica no emite bonos IMED, por tanto, el paciente debe traer éstos desde su Isapre y presentarlos el día de su atención. Clínica Ciudad del Mar cuenta con convenios de diferentes empresas, en estos casos y de acuerdo a lo convenido se reciben cartas de resguardo, para cubrir la atención ambulatoria. Artículo 49º En la eventualidad de que el profesional médico se vea imposibilitado de realizar la consulta o procedimiento agendado previamente por el paciente, Clínica Ciudad del Mar se pondrá en contacto con el paciente a fin de reprogramar dicha reserva. Es responsabilidad del paciente mantener sus datos de contacto actualizados, para poder notificar estas situaciones. PACIENTES DE URGENCIA Se entiende por paciente de urgencia a la persona que concurre a Clínica Ciudad del Mar por una atención de salud de causa diversa y gravedad variable que genera la consciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto que lo sufre o de su familia. Artículo 50º Todo paciente que ingrese al Servicio de Urgencia debe indicar el motivo de su consulta y presentar su cédula de identidad. En caso de que el paciente no se encuentre en condiciones de hacerlo, es deber del apoderado o representante legal realizar el ingreso. De acuerdo a la Ley N de la Superintendencia de Salud, una vez efectuado el registro, se deberá entregar un documento (pagaré) como garantía del pago de las prestaciones que reciba el paciente. Es responsabilidad del paciente, apoderado o representante legal, informarse sobre las formas de pago de las prestaciones otorgadas por Clínica Ciudad del Mar. En caso de que el médico residente de Urgencia determine que el paciente ingresa en riesgo vital y/o que presenta secuelas funcionales graves, se aplicará la Ley de Urgencia y el pagaré le será devuelto al paciente. En caso de que se aplique Ley de Urgencia, ésta sólo cubrirá hasta la estabilización del paciente.
12 Artículo 51º En el ingreso al Servicio de Urgencia se le consultará al paciente, apoderado o representante legal si autoriza al médico residente a solicitar y efectuar todos los exámenes y procedimientos que sean necesarios para un adecuado diagnóstico y tratamiento. En caso que el paciente, apoderado o representante legal no autorice dichos exámenes, deberá firmar un documento de no aceptación que libera a Clínica Ciudad del Mar de toda responsabilidad. Cuando a juicio del médico residente el paciente se encuentre en riesgo vital, éste será quien determine la realización de los mismos. Artículo 52º La atención de urgencia para recibir, estabilizar y manejar pacientes que se presentan con una gran variedad de condiciones urgentes o no, determinará el tiempo de espera entre un paciente y otro. Sin embargo, el Servicio de Urgencia cuenta con un sistema de priorización para los pacientes con condiciones médicas impostergables e inmediatas. El paciente que ingresa al box del servicio de Urgencia sólo puede estar acompañado por una persona, en pacientes pediátricos se autoriza la compañía de ambos padres. De acuerdo a la Ley de Urgencia y Riesgo Vital N , es el médico residente de este Servicio, quien tiene la facultad de otorgar en base a criterios técnicos y clínicos emanados por el Ministerio de Salud la condición de Urgencia y Riesgo Vital. Esta deberá ser certificada por escrito y firmada por el médico residente del Servicio de urgencia, quien debe completar el formulario diseñado para este fin. Artículo 53º En caso de que el paciente requiera hospitalización y Clínica Ciudad del Mar no disponga del tipo de camas que necesite según su diagnóstico, se le informará al paciente, apoderado o representante legal la necesidad de traslado a otro Centro de Salud. Dicho traslado será gestionado por el Servicio de Urgencia de la Clínica, hacia los prestadores que tengan disponibilidad del tipo de cama que necesite el paciente, o en su defecto donde el paciente, apoderado o represente legal disponga. El traslado a otro Centro Asistencial será realizado en el tipo de ambulancia que la complejidad del paciente requiera. El costo será reflejado en la cuenta del paciente. Artículo 54º Cuando el paciente sea dado de alta del Servicio de Urgencia, debe concurrir al área de Admisión del mismo para el pago de las prestaciones y devolución del pagaré. Los informes de rayos que son tomados durante la atención de urgencia, pueden ser retirados al día siguiente a contar de las 18:00 horas, en el servicio respectivo. Al término de la atención de urgencia, todo paciente debe retirarse con las indicaciones de alta.pacientes DE GASTROENTEROLOGÍA Artículo 55º El Servicio de Gastroenterología atiende a pacientes en forma ambulatoria con reserva de hora, excepto aquellos exámenes de urgencia que requiera algún paciente derivado de otro servicio. El paciente debe traer orden médica del procedimiento y cumplir con la preparación específica según el examen a realizar. PACIENTES DE IMAGENOLOGÍA Artículo 56º El Servicio de Imagenología, atiende con reserva de hora, salvo para los exámenes de radiología convencional. El paciente debe traer orden médica y cumplir indicaciones específicas según examen a realizar.
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