2.- Se identifica el objeto del contrato con la siguiente codificación:
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- Víctor Manuel Muñoz Rey
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE MOGUER, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES EN BIENES MUNICIPALES. 1.- OBJETO, NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER, Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1.- El objeto del presente Pliego es regular la contratación del servicio de seguro de daños materiales en bienes del Ayuntamiento de Moguer. 2.- Se identifica el objeto del contrato con la siguiente codificación: - Código de la CPV de la Comisión Europea (Reglamento CE nº 213/2008, de 28 de noviembre de 2007): Servicios de seguros de daños - Categoría del contrato del Anexo II del TRLCSP: 6 - Servicios financieros, Apartado a), Servicios de seguros 3.- En cuanto a la necesidad administrativa a satisfacer, se trata de asegurar los bienes municipales, de forma que en caso de sufrir daños pueda continuar la prestación de los servicios municipales sin tener que recurrir a medidas excepcionales o financiación externa. 4.- El contrato tiene la calificación de contrato privado celebrado por una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que establece que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II. 5.- El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. 1
2 El contrato se ajustará al contenido de los referidos Pliegos, que se considerarán parte integrante del mismo. 2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado regulado en los artículos 169 y siguientes del TRLCSP, por tramitación ordinaria conforme a los artículos 109 y 110 del TRLCSP. El procedimiento será objeto de publicidad previa, debiéndose publicar un anuncio de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento en la forma prevista en el artículo del TRLCSP, conforme a su artículo 177.2, al ser su valor estimado superior a Euros. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo del TRLCSP. 3.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. Conforme al artículo 88.1 a) del TRLCSP, en los contratos de servicios de seguros, a los efectos del cálculo de su importe estimado, se tomarán como base la prima pagadera y otras formas de remuneración. El tipo máximo de licitación es de ,00 Euros, que incluye la prima anual, impuesto sobre la prima y los recargos legales. No se admitirán ofertas superiores al precio señalado como tipo de licitación. El precio se abonará con cargo a la partida del vigente Presupuesto Municipal para el año El valor estimado del presente contrato asciende a ,00 Euros, dada su duración de dos años prorrogable por otro año más. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del presente contrato será de dos años a contar desde el 1 de octubre de 2015, pudiendo prorrogarse un año más, por mutuo acuerdo de ambas partes, formalizado por escrito con tres meses de antelación. 2
3 En caso de renuncia a la prórroga, o llegado el tiempo máximo de vigencia, la póliza contratada seguirá en vigor con carácter de prórroga forzosa para la empresa aseguradora adjudicataria, hasta tanto se contrate por el Ayuntamiento una nueva póliza, para lo cual contará con un plazo de cuatro meses. En caso de prórroga forzosa, las condiciones serán las mismas que las del contrato en vigor. El importe del precio a satisfacer a la empresa aseguradora será proporcional a los días de vigencia del seguro prorrogado. 5.- GARANTÍAS EXIGIBLES. Provisional: No es exigible. Definitiva: El licitador que resulte propuesto para la adjudicación deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación. 6.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así 3
4 como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Se entiende que tiene capacidad para contratar las entidades aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el Registro Público de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad para operar en el ramo del seguro objeto de contratación, lo cual se acreditará mediante certificado de inscripción en dicho Registro. 7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones para optar a la adjudicación del contrato se presentarán en mano, en el Departamento de Secretaría o Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, en horas de 10 a 14:00 (horario de apertura del Registro), sito en Plaza del Cabildo nº 1 (CP 21800) de Moguer, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde la publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento. En caso de que el plazo de presentación de proposiciones concluya en sábado, el plazo se prolongará hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por telefax o por correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne toda y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. 4
5 8.- OFERTA ECONÓMICA. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. 9.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA LICITACIÓN. La documentación exigida para tomar parte en la licitación se presentará en dos sobres, que podrán ser lacrados y precintados, debiendo figurar en sus cubiertas inscripción en la que se haga referencia al nombre del licitador y al objeto del contrato: La denominación de los sobres es la siguiente: 1º.- Sobre A (Documentación Administrativa) 2º.- Sobre B (Documentación evaluable de forma automática) 1) En el Sobre A (Documentación Administrativa) se deberán incluir los siguientes documentos: 1.- Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al artículo del TRLCSP. 2.- Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3.- Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 4.- Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Moguer. 5
6 5.- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal, el Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. Además, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública. Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán estar vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. 2) En el Sobre B (Documentación evaluable de forma automática) se incluirán los siguientes documentos: 1.- La oferta económica redactada conforme al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final del Pliego, debidamente fechada y firmada. 2.- Una propuesta de mejoras. Se incluirá, en el caso de ofertarse, propuesta de mejoras gratuitas en relación con el contrato no incluidas en el Pliego de prescripciones técnicas, y que necesariamente deberán referirse a cualquiera de los conceptos que a continuación se indican: a) Ampliación de los sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro respecto a los especificados en el Pliego de prescripciones técnicas. La oferta de mejora ha de contener un solo porcentaje aplicable a todos los sublímites. b) Disminución de la franquicia general respecto a la especificada en el Pliego de prescripciones técnicas ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. Para la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar en su conjunto: 6
7 A) Oferta económica presentada: hasta 80 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo: P = 80 x (OMB / OF). P: Puntuación obtenida OF: Oferta del licitador OMB: Oferta más baja presentada B) Mejoras ofertadas: hasta 20 puntos. Se valorarán las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de prescripciones técnicas referidas a los siguientes conceptos ofertados: a) Ampliación de los sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro: hasta 10 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 10 x (OF / OMA). Siendo: P: Puntuación obtenida OF: Oferta del licitador OMA: Oferta más alta presentada b) Disminución de la franquicia general: hasta 10 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 10 x (OMB / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida 7
8 OF: Oferta del licitador OMB: Oferta más baja presentada 11.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP. A) Calificación previa de la documentación. Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones, la Mesa de contratación se reunirá, en acto privado, para la calificación de la documentación administrativa incluida en el Sobre A, admitiendo o rechazando, motivadamente, las proposiciones siempre que se hayan presentado en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del referido Sobre A, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos contenidos en cada uno de ellos. Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, y comunicándolo por fax o correo electrónico, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija el error. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se determinará la exclusión del licitador con expresión de la causa. De igual forma quedará excluido automáticamente el licitador que en plazo no subsane los errores que se le hubieran indicado. Todas estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de los sobres B. 8
9 B) Apertura de los Sobres B. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre B en acto público que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, rebasase al presupuesto base de licitación, variara sustancialmente los modelos establecidos, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. C) Propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación se realizará en sesión cerrada, una vez estudiadas las distintas proposiciones. La propuesta, que valorará las distintas ofertas, clasificándolas en orden decreciente de valoración, deberá fundamentarse en la ponderación del cumplimiento objetivo de los criterios reglados y uniformes concretados en el presente Pliego, especificando si han sido satisfechos por cada uno de los licitadores y valorando su grado de cumplimiento. La Mesa, a la vista de las puntuaciones obtenidas, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga mayor puntuación, para que proceda en su caso a la adjudicación del contrato. 9
10 Sin embargo, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA. A) Clasificación de las ofertas. Conforme al artículo del TRLCSP, el Órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. B) Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Atendiendo al artículo 151.2, el Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1.- Acreditación de la personalidad del empresario. La capacidad de obrar de las empresas españolas que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, o en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Si se tratase de personas físicas presentarán copia compulsada del documento nacional de identidad. 2.- Acreditación de la representación. Bastanteo de poderes. Los que actúen o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General de este 10
11 Ayuntamiento, debiendo presentarse para llevar a cabo la diligencia de bastanteo, al menos, 24 horas antes de la terminación del plazo de presentación de ofertas. Se acompañará de copia compulsada del documento nacional de identidad. 3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar. La declaración formulada por el adjudicatario en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o en prohibición para contratar con el Sector Público, se ha de otorgar ante una Autoridad administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado, de acuerdo con los artículos 73 y c) del TRLCSP, debiéndose hacer constar expresamente que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley. 4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, que se efectuará por alguno de los medios siguientes: a) Declaración apropiada de entidad financiera. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 5.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica, que se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicándose sus importes y fechas, y el destinatario público o privado, de los mismos; a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos si se trata de organismos públicos. 6.- Acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el 5 % del importe de adjudicación del contrato, por cualquiera de los 11
12 medios establecidos en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en virtud de sus artículos 95.1 y La garantía definitiva responderá, como estipula el artículo 100, del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en el Pliego de condiciones y de los siguientes conceptos: De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212. De la correcta ejecución del contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido. 7.- En caso de no estar vigentes los certificados presentados en el sobre A, deberán aportarse nuevos certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme al artículo del TRLCSP. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. La adjudicación, que deberá ser motivada en virtud del artículo del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores. 12
13 La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. En el caso de Unión Temporal de Empresas, se requerirá la presentación de la escritura pública de formalización de dicha UTE bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento de Moguer, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación y siempre antes de la formalización del contrato. En la escritura se deberá indicar la duración de la UTE, debiendo ser coincidente con la duración del contrato hasta su extinción FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, como preceptúa el artículo del TRLCSP. Deberá suscribirse por la Presidencia de la Entidad Local y el adjudicatario ante la persona titular de la Secretaría de la Entidad. 13
14 Formando parte integrante del documento en que se formalice la contratación se unirá un ejemplar de este Pliego y del Pliego de prescripciones técnicas, que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización. Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. También serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del presente procedimiento licitatorio EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, de conformidad con el artículo 215 del TRLCSP. 2.- El Ayuntamiento tendrá las facultades generales de dirección, control e inspección de las prestaciones del contratista, en los términos de los Pliegos que rigen la licitación y de la normativa aplicable, quedando obligado el contratista a presentar la documentación general que le requiera el Ayuntamiento en orden a acreditar el cumplimiento de las estipulaciones recogidas en el contrato, los Pliegos, y en la normativa aplicable. En particular, el adjudicatario vendrá obligado durante la vigencia del contrato de seguro a facilitar al tomador y asegurado la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas, así como el seguimiento de los expedientes de reclamaciones de indemnizaciones cubiertos por la póliza que se contrata. Dicha información será facilitada a través de la correduría de seguros que el Ayuntamiento tenga contratada durante la vigencia de la póliza para dicha finalidad. 3.- El Órgano de contratación podrá designar un Responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. 14
15 4.- El adjudicatario responderá ante el Ayuntamiento por el incumplimiento o demora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la legislación sobre contratos de seguros y normas de derecho privado aplicables con carácter subsidiario. 5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo PAGO DEL PRECIO. El pago de la prima anual se efectuará en dos plazos semestrales. Para cada uno de los períodos semestrales la entidad aseguradora emitirá el correspondiente recibo. La prima anual se abonará según el siguiente detalle: - El 50 % en el plazo de un mes contado desde la fecha de entrada en vigor de la póliza, mediante transferencia bancaria, previa presentación del correspondiente recibo extendido por la entidad adjudicataria. - El restante 50 % durante el sétimo mes contado desde la fecha de entrada en vigor de la póliza, mediante transferencia bancaria, previa presentación del correspondiente recibo extendido por la entidad adjudicataria. Dichos plazos se aplicarán de igual modo a los siguientes períodos anuales de vigencia del contrato MODIFICACIONES DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS, Y ALTAS Y BAJAS DE BIENES. 1.- El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. 15
16 2.- A la prima del seguro no podrá aplicársele sistema de revisión de precios alguno durante la vigencia del contrato, incluida su posible prórroga. 3.- La mecánica de altas y bajas de bienes, así como la prohibición de revalorización automática, queda regulada en el Pliego de prescripciones técnicas RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309. Asimismo, serán causas de resolución del contrato las previstas en la legislación vigente en materia de contratos de seguros CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP GASTOS Y TRIBUTOS. A) Gastos. El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio, incluidas las indemnizaciones que correspondan por los daños o perjuicios, en su caso, que se puedan ocasionar con motivo del cumplimiento de la prestación del servicio. B) Tributos. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el tributo que por realización de la actividad pudiera 16
17 corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente al Ayuntamiento PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 1.- El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. 2.- Dada la naturaleza privada del contrato, en lo no previsto en el mismo, ni en los Pliegos, se estará en cuanto a su preparación y adjudicación a lo dispuesto por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente; y en cuanto a sus efectos y extinción, por las siguientes normas de derecho privado: Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás normas de derecho privado que resulten de aplicación. 3.- En cuanto a la Jurisdicción competente, se está a lo dispuesto por el artículo 21 del TRLCSP. En Moguer, a 3 de agosto de 2015 EL ALCALDE 17
18 MODELO DE PROPOSICIÓN D. con domicilio en D.N.I....actuando en nombre propio, o en su caso, en representación de.. con domicilio en C.I.F..., DECLARO que no me encuentro incurso en caso alguno de incompatibilidad para celebrar este Contrato, que estoy al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que, enterado de la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Moguer para la contratación del SERVICIO DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES EN BIENES MUNICIPALES, ACEPTO expresamente las condiciones que rigen dicha contratación, que declaro conocer en su integridad, comprometiéndome a llevar a cabo el servicio por el precio anual de..... Euros, que incluye la prima anual, impuesto sobre la prima y los recargos legales. A efectos de las variaciones de altas y bajas de bienes durante la vigencia de la póliza, la tasa aplicable sobre la valoración de los mismos será el porcentaje siguiente: (Lugar, fecha y firma del proponente). 18
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