DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP. -Última comunicación incorporada: A 5422-

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1 -Última comunicación incorporada: A Texto ordenado al 07/05/2013

2 TEXTO ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN -Índice- Sección 1. Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) Descripción Dirección en Internet Disponibilidad de la información Variables de consulta Alcances de la consulta Frecuencia de la consulta Contenido del Oficio. Responsabilidades del embargante Prioridad en la ejecución. Sección 2. Embargo general de fondos y valores y embargo individual de fondos y valores existentes en cajas de seguridad Embargo General de Fondos y Valores Embargo individual de fondos y valores existentes en cajas de seguridad. Sección 3. Transferencia de fondos embargados Autoridad competente - Plazos Importe a transferir - Carga de las comisiones y gastos Destino de los fondos. Sección 4. Levantamiento de embargos generales de fondos y valores y de embargos individuales de fondos y valores existentes en cajas de seguridad Levantamiento de Embargos Generales de Fondos y Valores. Validaciones Levantamiento de embargos individuales de fondos y valores existentes en cajas de seguridad Diligenciamiento en soporte papel. Sección 5. Contestación de las entidades financieras Formalidades y plazos Oficios diligenciados antes del 10/08/ Resultado negativo. Presunción Diseño de registro para la contestación de oficios por la opción ALTA DE RES- PUESTAS CAMARA COMPENSADORA del SOJ. Sección 6. Representación judicial de la AFIP. Versión: 6a. COMUNICACIÓN A /09/2005 Página 1

3 TEXTO ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN -Índice- Sección 7. Incumplimiento. Sección 8. Manual de operaciones. Sección 9. Mesa de ayuda. Sección 10. Diseño de registro de comunicación de oficios. Sección 11. Organismos autorizados a utilizar el Sistema de Oficios Judiciales. Versión: 6a. COMUNICACIÓN A /11/2006 Página 2

4 Sección 1. Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) Descripción. Para el diligenciamiento de los oficios judiciales emitidos en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y mediante los cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamiento de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de fondos embargados, dicho organismo desarrolló el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), el cual utiliza Internet como vía de transmisión de los datos respectivos. Los oficios comunicados por esta vía tienen una numeración única, correlativa y creciente asignada internamente por el propio sistema Dirección en Internet. Para acceder a la página respectiva las entidades financieras deben tipear la dirección: donde se encuentran disponibles las siguientes opciones: Respuestas de los Bancos Consultar oficios judiciales Consulta de Oficios Dados de Baja Tablas asociadas Agentes Fiscales Manual de Operaciones Descarga del Manual de Operaciones Datos del Banco Cambiar la clave de acceso 1.3. Disponibilidad de la información Entidades financieras: Por razones de seguridad y certeza en los datos a comunicar, el SOJ sólo permite a las entidades consultar y bajar información a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de alta de cada oficio en el sistema Otros usuarios: Regirán respecto de la información transmitida por el SOJ las previsiones de los puntos 1., apartado II y 8., apartado VI de la Comunicación A 1893 del 22/11/1991. En estos casos podrán establecerse restricciones de acceso por plazos superiores a los indicados en el punto , con el fin de garantizar la reserva y eficacia de los embargos comunicados Variables de consulta. La información puede ser consultada por alguna de las siguientes variables: Por contribuyente o deudor en cuyo caso deberá ingresarse la CUIT (bajo esta categoría se incluyen también la CUIL y la CDI ) o número de documento para los socios de las Sociedades de hecho Por número de oficio. Versión: 6a. COMUNICACIÓN A /09/2005 Página 1

5 Sección 1. Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) Por Fecha de alta y Tipo de oficio, en forma combinada. Esta opción incluye una rutina que permite obtener un archivo de texto delimitado con el diseño de registro que se agrega en el punto 10. Dicho archivo deberá guardarse en formato texto, pudiéndose abrir con cualquier aplicación (Excel, Lotus 123, Access, etc.) Alcances de la consulta. Para garantizar que la consulta comprenda a la totalidad de los oficios comunicados en un lapso dado, las entidades deberán seleccionar las siguientes opciones: Fecha de Alta, Todos los tipos de oficio y, preferentemente, en Formato texto separado El lapso a consultar será el que medie entre el último ingreso anterior al sitio y la fecha de proceso actual. Los datos así obtenidos se archivarán en disco y luego se cruzarán con las bases de clientes de la entidad Frecuencia de la consulta. Debe efectuarse diariamente. Los días lunes y el primer día hábil siguiente a los feriados, deberán incluirse en la consulta todos los días inhábiles inmediatos anteriores Contenido del Oficio - Responsabilidad del embargante. Las disposiciones de la presente Comunicación resultarán asimismo aplicables para la comunicación de oficios judiciales ordenados en juicios entablados por los organismos de recaudación tributaria coactiva de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran celebrado convenios de colaboración con la AFIP para la utilización del SOJ como vía de transmisión de los mismos y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La AFIP, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -y el órgano de recaudación coactiva de nivel provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso- verificará, a través de los Agentes Fiscales, abogados ejecutores y jefaturas competentes, la existencia de la deuda reclamada y la correcta carga al SOJ de los datos del deudor y de los alcances y modalidades del oficio. Dichos organismos asumen exclusiva responsabilidad -en forma separada e independiente- por la procedencia y efectos de las medidas comunicadas en los juicios entablados por cada uno de ellos, razón por la cual la entidad que embargó los fondos deberá comunicar a los embargados el organismo que ordenó la medida cautelar Prioridad en la ejecución. Las entidades financieras deberán ejecutar las órdenes contenidas en los oficios comunicados por el SOJ, respetando estrictamente el orden cronológico (día, hora, minuto, segundo) de alta en el sistema. No obstante ello, en el caso de recibirse en el mismo archivo uno o más oficios de transferencia de fondos embargados junto con otro u otros de levantamiento de la cautelar respecto de la/s misma/s cuenta/s en que embargaron dichos fondos, se deberá ejecutar primero la transferencia de fondos y luego el levantamiento de la medida cautelar. Versión: 7a. COMUNICACIÓN A /09/2010 Página 2

6 Sección 2. Embargo general de fondos y valores y embargo individual de fondos y valores existentes en cajas de seguridad Embargo General de Fondos y Valores. El embargo general de fondos y valores se decretará y diligenciará de acuerdo con los siguientes criterios, sobre cuya determinación la AFIP asume también exclusiva responsabilidad Fondos y Valores alcanzados. El embargo recaerá sobre todos los fondos del deudor depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión, cajas de seguridad y/o cualquier otro valor del que resulte titular. En los casos que la medida cautelar deba hacerse efectiva sobre fondos correspondientes a remuneraciones devengadas a favor del demandado, deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto N 484/87, en cuanto dispone que las referidas remuneraciones serán embargadas hasta el diez por ciento (10%) si no son superiores al doble del salario mínimo vital mensual, y hasta el veinte por ciento (20%) en las retribuciones superiores al doble de dicho salario. La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha norma y la determinación del monto embargable, en su caso, será responsabilidad exclusiva del banco destinatario. La inembargabilidad prevista en la Ley comprende, exclusivamente, a los fondos asignados a los propietarios de los institutos incorporados a la enseñanza oficial en concepto de contribución estatal para el pago de los sueldos de su personal directivo, docente y docente auxiliar. Los fondos de cualquier otro origen o causa que pudieran depositarse en la misma cuenta quedan sujetos a los embargos a que se refiere la presente normativa. (1) Moneda extranjera, Títulos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, Acciones u otros títulos valores. Cuando el embargo deba efectivizarse sobre los fondos y valores enunciados en este punto, la cantidad a embargar será la que resulte necesaria para cubrir la suma total reclamada en pesos (capital más intereses y costas), aplicando los siguientes criterios: Moneda extranjera: Se aplicará el tipo de cambio comprador vigente en el Banco de la Nación Argentina el último día hábil anterior a la fecha de la traba Títulos públicos, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros valores que coticen en bolsa: Se tomará la cotización vigente en el Mercado de Valores de Buenos Aires el último día hábil anterior a la fecha de la traba Títulos, acciones y otros valores que no coticen en bolsa: La cantidad a embargar será la que determine fundadamente el Banco a base de los elementos de valoración de que disponga. El Agente Fiscal solicitará al juez interviniente que ordene a la entidad la venta de los valores embargados. El monto obtenido deberá ser informado en el expediente judicial, dentro de las 48 horas siguientes a su realización. Versión: 6a. COMUNICACIÓN A /09/2010 Página 1

7 Sección 2. Embargo general de fondos y valores y embargo individual de fondos y valores existentes en cajas de seguridad Cajas de seguridad. Cuando por orden del Juez Interviniente el embargo deba efectivizarse sobre cajas de seguridad abiertas a nombre del contribuyente, el banco procederá a bloquear el acceso a la misma y a comunicar la respuesta a la AFIP. El Agente Fiscal solicitará al magistrado la emisión de un mandamiento de constatación de su contenido y el simultáneo secuestro de los bienes o fondos embargables existentes en la misma, hasta cubrir el monto total en pesos reclamado. Los bienes secuestrados quedarán bajo la custodia del propio banco, en calidad de depositario judicial, hasta su efectiva realización y transferencia de los montos resultantes a la cuenta de autos Pluralidad de titulares. Si los fondos o valores embargados tuviesen más de un titular, la medida se efectivizará sobre la parte indivisa que corresponda al deudor, únicamente Vigencia de la medida. Salvo indicación expresa en contrario contenida en el propio oficio, la traba alcanzará a los fondos y valores existentes a la fecha de su comunicación a las entidades y a los que se depositen o constituyan en el futuro, hasta el monto total consignado en el mismo. También quedan afectados por la medida los fondos y valores de cualquier naturaleza que depositen quienes adquieran la condición de clientes con posterioridad a la fecha de toma de conocimiento por el Banco, siempre que exista saldo pendiente de embargo y no se haya comunicado su levantamiento ni tampoco haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial Embargo individual de fondos o valores existentes en cajas de seguridad. (1) Características. Se trata de un embargo ordenado por el Juez de la causa y dirigido sobre fondos y valores existentes en cajas de seguridad del deudor. (1) Destinatarios. Los oficios que contengan este tipo de medida cautelar sólo podrán ser consultados por las entidades financieras destinatarias de los mismos Formalidades. El embargo individual de fondos y valores existentes en cajas de seguridad se decretará y diligenciará conforme las modalidades previstas en el punto precedente y, supletoriamente, por las que rijan para el embargo general de fondos y valores; en cuanto resulten pertinentes. (1) Versión: 7a. COMUNICACIÓN A /09/2010 Página 2

8 Sección 3. Transferencia de fondos embargados Autoridad competente - Plazos. La transferencia de los fondos embargados en pesos y de los importes resultantes de la venta o realización de los valores embargados a que se refieren los puntos y , deberá ser ordenada por el Juez interviniente y ejecutarse por las entidades financieras dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva. Cuando la orden recaiga sobre una inversión a plazo fijo, la transferencia deberá efectivizarse dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento de aquélla. Si la imposición a plazo fijo previese su renovación automática, el plazo aludido se contará a partir del primer vencimiento posterior a la comunicación de la orden de transferencia Importe a transferir - Carga de las comisiones y gastos. En el caso que el embargo hubiese recaído sobre importes en pesos, las entidades financieras deberán transferir al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado, los importes totales líquidos embargados hasta la concurrencia del monto solicitado en el oficio de transferencia. Cuando el embargo hubiese recaído sobre los fondos y valores a que se refieren los puntos y de la Sección 2., se deberá transferir el importe obtenido con motivo de su venta o realización. Las comisiones y/o gastos que demanden las operaciones de transferencia a que se refiere esta sección, serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido Destino de los fondos. Los fondos embargados por la AFIP o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán transferidos utilizando el código de operatoria MEP creado específicamente para este tipo de operación a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado y Secretaría actuante. En jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se depositarán en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales y, en el resto del país, en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la jurisdicción del juzgado interviniente. Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de embargos ordenados por la AFIP o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas. En tales casos, se deberá continuar con las transferencias de fondos a la citada entidad, hasta agotar el monto total de las medidas ejecutivas ordenadas. Versión: 9a. COMUNICACIÓN A /05/2013 Página 1

9 Sección 3. Transferencia de fondos embargados. En atención a lo establecido por el artículo 15 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley (T.O. 2011), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires está facultada para disponer, previa regularización de la deuda y con el consentimiento expreso del deudor, la transferencia total o parcial de los fondos y/o activos embargados a la cuenta y en el modo que disponga. Para la transferencia de fondos embargados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se utilizará el citado código de operatoria, debiendo consignar Juzgado 50 y Sucursal 999. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A /05/2013 Página 2

10 Sección 4. Levantamiento de embargos generales de fondos y valores y de embargos individuales de fondos y valores existentes en cajas de seguridad Levantamiento de Embargos Generales de Fondos y Valores. Validaciones. Teniendo en cuenta que un mismo contribuyente o deudor puede ser demandado en varios juicios y que en cada uno de ellos puede disponerse la traba del Embargo General de Fondos y Valores, las entidades financieras deberán, cuando se ordene su levantamiento, validar el número de oficio por el que se anotó la traba y, en su caso, los datos del juzgado, número de expediente judicial y nombre de los autos. El levantamiento será total cuando el deudor no tuviera embargos generales trabados en otros juicios. En los demás casos se limitará al monto del juicio de que se trate exclusivamente Levantamiento de embargos individuales de fondos y valores existentes en cajas de seguridad. Los oficios que ordenen el levantamiento de este tipo de medida cautelar sólo podrán ser consultados por las entidades financieras destinatarias de los mismos. Las entidades oficiadas efectuarán las validaciones previstas para el levantamiento del embargo general de fondos y valores, en cuanto resulten pertinentes Diligenciamiento en soporte papel. Los oficios de levantamiento de embargos generales de fondos y valores o de embargos individuales de fondos y valores existentes en cajas de seguridad; podrán diligenciarse asimismo, en soporte papel. En estos casos las entidades deberán recibirlos y darles curso siempre que se acredite y/o verifique su registración previa en el SOJ. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A /02/2004 Página 1

11 Sección 5. Contestación de las entidades financieras Formalidades y plazos Dentro de los quince (15) días de notificadas del contenido del oficio, las entidades financieras deberán responder a la AFIP, enviando la información requerida y, en su caso, la fecha y demás datos relativos a la traba de la medida cautelar dispuesta. Para este procedimiento no rige lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Sólo se contestarán los oficios que tengan resultado positivo. Se entenderá por tales aquellos casos en que el deudor sea cliente de la entidad financiera, vale decir, cuando tenga cuentas abiertas -con o sin fondos depositados- u otros fondos y valores embargables La respuesta deberá efectuarse a través del propio Sistema, a cuyo efecto las Entidades deberán transmitir -diariamente y antes de las 22:00 horas- a la AFIP un archivo ajustado al diseño de registro indicado en el punto 5.4., conteniendo la información sobre los saldos embargables que se registran en la totalidad de los fondos y valores de los que el contribuyente resulte titular o co-titular. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del punto , se informará únicamente el monto neto resultante de aplicar los criterios allí definidos. A tal fin las entidades deberán ingresar al ícono RESPUESTAS DE LOS BANCOS, opción ALTA DE RESPUESTAS CAMARA COMPENSADORA. El sistema validará la información al momento de su recepción. Si existieren registros erróneos rechazará íntegramente el archivo y generará un reporte de los errores detectados, para posibilitar su identificación y corrección. El archivo corregido deberá transmitirse nuevamente a la AFIP el día inmediato siguiente al rechazo. El organismo fiscal procesará toda la información válida recibida y determinará qué importes y de qué entidad quedan sujetos a embargo definitivo, incorporando automáticamente la información en las bases de datos del SOJ. Cuando la sumatoria de saldos informados por una o más entidades exceda del monto total reclamado (v.g. capital más suma presupuestada para intereses y costas), el Sistema seleccionará únicamente la cantidad necesaria para cubrir dicho total, debiendo las entidades autorizar la disposición de los excedentes por el respectivo titular. La información sobre el resultado del proceso estará disponible para las entidades a partir de la cero hora del día inmediato siguiente, pudiendo accederse a la misma a través de la opción CONSULTA RESULTADO CAMARA COMPENSADORA. La AFIP no admitirá reducciones del monto definitivo embargado ni solicitudes de baja (v.g. borrado) de las respuestas positivas transmitidas por este procedimiento, siendo la entidad informante única responsable de la exactitud de los datos, como así también de la existencia y posterior transferencia de los fondos embargados. Ello, sin perjuicio de los planteos y/o reclamaciones que la entidad financiera o el cliente involucrado se consideren con derecho a formalizar ante el juez de la ejecución fiscal. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A /02/2004 Página 1

12 Sección 5. Contestación de las entidades financieras El procedimiento fijado deberá ser observado respecto de todos los oficios que contengan solicitudes de informes sobre titulares, ordenen la anotación o levantamiento de medidas cautelares de cualquier naturaleza o dispongan la transferencia de los fondos embargados Oficios diligenciados antes del 10/08/1998. Cuando el oficio que se contesta no hubiese sido comunicado a través del SOJ, la respuesta se cursará en soporte papel a la dependencia de la AFIP consignada en el oficio respectivo Resultado negativo. Presunción. Se reputarán como de resultado negativo, todos aquellos oficios no contestados luego de transcurrido el doble del plazo indicado en el punto , contado desde su comunicación. Dicha presunción no enerva de responsabilidad a las entidades a las cuales se les comprobare retardo o incumplimiento injustificado de la orden dada por el Juez o Agente Fiscal Diseño de registro para la contestación de oficios por la opción ALTA DE RESPUESTAS CAMARA COMPENSADORA del SOJ. Archivo de respuesta automática de las entidades financieras. Generalidades: - Delimitador de - Sin nombre de columna en 1ª fila - Sin delimitador de dato tipo texto (Ej. comillas simples/dobles) - Fechas en formato dd/mm/aaaa - Importes mayores / iguales a cero - Se acepta. ó, como separador decimal. NO utilizar separador de miles. Estructura: Columna 1: fecha de la respuesta. (formato dd/mm/aaaa). Columna 2: código de banco (5 dígitos requeridos, completar con ceros a la izq.). Columna 3: Id de Organismo. Columna 4: número de Oficio Judicial. Columna 5: tipo de cuenta (ver códigos de cuentas). Columna 6: número de cuenta. (máx. 25 caracteres) Columna 7: importe retenido. (9 ent. 2 decim. - Para títulos, totalizar cotización X cantidad redondeado a 2 decimales). Columna 8: fecha de la retención. (formato dd/mm/aaaa) Columna 9: especificar si es cliente o no lo es (valores esperados S ó N). Columna 10: tipo de identificación del contribuyente (ver códigos de identificación). Columna 11: número de identificación del contribuyente. (CUIT/CUIL/CDI/DNI, etc - máx. 11 dígitos). Columna 12: código de Títulos/Bonos/Acciones etc. (ver códigos de Inversiones Financieras). Columna 13: cantidad de Títulos/Bonos/Acciones/Dólares etc. (entero formato largo). Versión: 5a. COMUNICACIÓN A /11/2006 Página 2

13 Sección 5. Contestación de las entidades financieras. Columna 14: cotización de Títulos/Bonos/Acciones/Dólares etc. (9 enteros, 6 decimales). Columna 15: fecha de la cotización. (formato dd/mm/aaaa). Nombre del archivo de respuestas: El archivo remitido por el banco deberá estar nombrado con el formato bco99999_aaaammdd.rta, donde: bco99999 indica el código de banco (deberá anteponer las letras bco y ceros si el código es menor a 5 dígitos) y deberá estar seguido por un guión bajo ( _ ), aaaa representa el año del envío (4 dígitos), mm el mes del envió, (si el mes es de un dígito deberá anteponer un cero a la izquierda), dd el día del envío (mismas consideraciones que el mes), y.rta el archivo de texto deberá tener esta extensión. Códigos de cuentas: 1 - Cuenta Corriente en Pesos 2 - Cuenta Corriente en Dólares (1) 3 - Caja de Ahorro en Pesos 4 - Caja de Ahorro en Dólares (1) 5 - Plazo Fijo en Pesos 6 - Plazo Fijo en Dólares (1) 7 - Fondos Comunes de Inversión (1) 8 - Títulos Públicos (1) 9 - Cajas de Seguridad 10 - Otros fondos y valores en pesos 11 - Cuenta en Bonos (Patacones) 12 - Cuenta en Bonos (LECOP) 14 - Medio Electrónico de Pagos - MEP - (solo para transferencias de fondos) 15 - Acciones (1) 16 - Obligaciones Negociables (1) 17 - Depósitos Reprogramados (1) 18 - Caja de Valores - Cuenta Comitente (1) 20 - Depósitos por Caja 21 - Caja de Ahorro en Euros (1) 22 - Plazo Fijo en Euros (1) El código 13 Cuenta Previsional se ha dado de baja. (1) - El monto informado deberá expresarse en PESOS aplicando para la conversión el tipo de cambio comprador BNA o, en su caso, la cotización de los títulos públicos, acciones o cuota-parte del Fondo Común de Inversión vigente el día hábil anterior a la fecha de la respuesta. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A /11/2006 Página 3

14 Sección 5. Contestación de las entidades financieras. Códigos de identificación: 1 - D.N.I. 2 - L.E. 3 - L.C. 4 - D.N.I. (Extranjero) 80 - C.U.I.T C.D.I C.U.I.L. Códigos de Inversiones Financieras: El archivo correspondiente en formato texto conteniendo el detalle de los valores mobiliarios y su correspondiente codificación se encuentra disponible en línea. Diseño de registro: Archivo de texto delimitado por arroba (@) tipo_cuenta: código de cuenta según tabla Códigos de Cuentas código: identificación del Activo Financiero denominación: entidad emisora clase: detalle de Activo Financiero tipo: especificación A efectos de informar un código de Activo Financiero (columna 11) se deberá tomar el campo tipo_cuenta seguido de un guión medio ( - ) y finalmente el campo código. No incluir ninguna descripción, solo el código según el siguiente ejemplo: Donde:...@columna10@8-5109@columna12@... tipo de cuenta: Títulos Públicos código: LETRAS DEL TESORO EN US$ En caso de que determinados Activos Financieros no figuren en el archivo, informar a soj@afip.gov.ar indicando el tipo de activo (Títulos, Bonos, Fondos, etc), quién lo emite y de corresponder, detalle y/o especificaciones particulares. Se recomienda verificar periódicamente la fecha de última actualización a fin de incorporar las novedades que vayan surgiendo. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A /11/2006 Página 4

15 Sección 5. Contestación de las entidades financieras. Diseño de registro. Generalidades: Archivo de resultado de proceso de la cámara compensadora. - Delimitador de - Con nombre de columna en 1ª fila - Sin delimitador de dato tipo texto (Ej. comillas simples/dobles) - Fechas en formato dd/mm/aaaa - Se utiliza. como separador decimal. NO se utilizan separadores de miles. Estructura: Columna 1: Nro_Respuesta: (entero formato largo) Columna 2: Fecha_Respuesta: (formato dd/mm/aaaa) Columna 3: Id_Organismo: (entero) Columna 4: Nro_Oficio: (entero formato largo) Columna 5: Tipo_Oficio: (1 dígito) Columna 6: Tipo_Id: (2 dígitos) Columna 7: Nro_Identificación: (11 dígitos) Columna 8: Nro_Cuenta: (máx 25 caracteres) Columna 9: Monto_Oficio: (9 enteros, 2 decimales) Columna 10: Monto_a_Retener: (9 enteros, 2 decimales) Columna 11: Saldo: (9 enteros, 2 decimales) Columna 12: Observ: (20 caracteres) El archivo se obtiene realizando consultas de resultado de proceso mediante la opción de formato de salida [Delimitado ]. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A /11/2006 Página 5

16 Sección 6. Representación judicial de la AFIP La representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos en las ejecuciones fiscales a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley (t.o y sus modificaciones), será ejercida indistintamente por los letrados designados por acto expreso del citado organismo, quienes revestirán, a todos los efectos legales, la calidad de Agentes Fiscales Una vez ordenado por el juez de la causa, los agentes fiscales se encuentran legalmente habilitados para librar, bajo su exclusiva firma, los oficios necesarios para materializar la traba del embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, con la misma fuerza que una orden emanada del Poder Judicial. Asimismo, podrán controlar su diligenciamiento y efectivización El listado actualizado se encuentra disponible en línea en el SOJ. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A /09/2010 Página 1

17 Sección 7. Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa hará pasible a la entidad de las medidas que decretare el juez de la causa y de las responsabilidades patrimoniales y/o penales que pudieran derivarse del perjuicio causado por el hecho doloso o culposo de sus dependientes o personas por las que tuviera obligación de responder. Se transcribe el texto que la Ley (B.O. 17/11/2003) introdujo a continuación del artículo 92 de la Ley (t.o. en 1988 y sus modificaciones): Las entidades financieras, serán responsables en forma solidaria por hasta el valor del bien o la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con conocimiento previo del embargo hubieren permitido su levantamiento, y de manera particular en las siguientes situaciones: a) Sean causantes en forma directa de la ocultación de bienes, fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado, con la finalidad de impedir la traba del embargo, y b) Cuando sus dependientes incumplan las órdenes de embargo u otras medidas cautelares ordenadas por los jueces o por los agentes fiscales. Verificada alguna de las situaciones descriptas, el agente fiscal la comunicará de inmediato al juez de la ejecución fiscal de que se trate, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El juez dará traslado por CINCO (5) días a la entidad o persona denunciada, luego de lo cual deberá dictar resolución mandando a hacer efectiva la responsabilidad solidaria aquí prevista, la que deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días. Asimismo, se reproduce el texto del décimo artículo no enumerado incorporado por el Decreto N 65/05 a continuación del artículo 62 del Decreto N 1397/79: La responsabilidad solidaria de las entidades financieras prevista en el primer artículo incorporado por la Ley N a continuación del Artículo 92, se efectivizará con arreglo a las siguientes pautas: a) La existencia de la medida cautelar se reputará conocida desde el momento en que haya sido comunicada por cualquiera de los medios autorizados en la ley o en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. b) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -a través del Agente Fiscal- deberá acreditar la efectiva comunicación del oficio, el incumplimiento del embargo y el ocultamiento, retiro o disposición de bienes, fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado, existentes en la entidad a la fecha de toma de conocimiento del embargo. c) A fin de establecer la existencia de tales hechos, los jueces administrativos, Agentes Fiscales y demás funcionarios competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI- COS, ejercerán todas las facultades de verificación y de requerimiento de información que les confieren los Artículos 35, 92 y 107 de la ley. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A /03/2005 Página 1

18 Sección 7. Incumplimiento. Dictada la resolución judicial que manda hacer efectiva la responsabilidad solidaria y transcurrido el plazo de DIEZ (10) días fijado en el último párrafo in fine sin que la entidad diese cumplimiento al pago del monto correspondiente, el Agente Fiscal procederá a ejecutarla con las facultades que le confiere la ley. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A /03/2005 Página 2

19 Sección 8. Manual de operaciones Disponibilidad. El Manual fue desarrollado con el fin de facilitar a las entidades y demás usuarios la interpretación y aplicación del SOJ. El mismo puede ser consultado directamente en línea Frecuencia de la consulta. Se recomienda acceder con regularidad a esta consulta, a efectos de tomar conocimiento de las actualizaciones que registre el SOJ y de aplicar correctamente los cambios operativos que se produzcan. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A /07/2003 Página 1

20 Sección 9. Mesa de ayuda. Toda consulta sobre el SOJ deberá canalizarse directamente a la Mesa de Ayuda de la AFIP a la siguiente dirección de correo electrónico: soj@afip.gov.ar. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A /09/2010 Página 1

21 Sección 10. Diseño de registro de comunicación de oficios. Archivo de comunicación de oficios para las entidades financieras. Diseño de registro: Generalidades: - Delimitador de - Con nombre de columna en 1ª fila - Sin delimitador de dato tipo texto (Ej. comillas simples/dobles) - Fechas en formato dd/mm/aaaa - Se utiliza. como separador decimal. NO se utilizan separadores de miles. Estructura: Columna 1: Nro. de Oficio Columna 2: Fecha del Oficio Columna 3: Id del Tipo de Oficio Columna 4: Descripción del Tipo de Oficio Columna 5: CUIT Columna 6: Razón_Social Columna 7: Nro. Expediente Columna 8: Juzgado Columna 9: Nombre del Juez Columna 10: Monto del Capital Columna 11: Monto de los Intereses Columna 12: Banco Columna 13: Sucursal Columna 14: Nro. Cuenta Columna 15: Dependencia Columna 16: Fecha Alta en Internet Columna 17: Pedido de Información Columna 18: Oficio Levantado Columna 19: Legajo Agente Columna 20: Transferencia Columna 21: Vigencia Columna 22: Respuesta Columna 23: Personería Columna 24: Tipo de Documento Columna 25: Provincia Columna 26: Id. del Organismo Generador del Oficio Versión: 5a. COMUNICACIÓN A /11/2006 Página 1

22 Sección 11. Organismos autorizados a utilizar el Sistema de Oficios Judiciales. Codificación de organismos: 01: Administración Federal de Ingresos Públicos 02: Sin uso 03: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires 04: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Versión: 3a. COMUNICACIÓN A /05/2013 Página 1

23 Comunicaciones que componen el historial de la norma Últimas modificaciones: 13/11/06: A /02/07: A /09/10: A /07/11: A /05/13: A 5422 Últimas versiones de la norma - Actualización hasta: 08/09/10 11/07/11 06/05/13

24 Texto base: Comunicación A 3329: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Texto ordenado. Comunicaciones que dieron origen y/o actualizaron esta norma: A 2747: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. A 3263: Actualización de la Comunicación A Disposiciones Judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. A 3952: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Actualización del texto ordenado. A 3970: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Actualización del texto ordenado. A 4096: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Actualización del texto ordenado. A 4317: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Actualización del texto ordenado. A 4422: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Actualización del texto ordenado. A 4584: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Actualización del texto ordenado. A 4594: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Actualización del texto ordenado. A 4630: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Actualización del texto ordenado. A 5119: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto ordenado. A 5210: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto ordenado. A 5422: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto ordenado.

25 B 7018: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. B 7859: Comunicación A Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Comunicaciones vinculadas a esta norma (relacionadas y/o complementarias): B 10643: Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Aclaración. Legislación y/o normativa externa relacionada: Ley de PROCEDIMIENTO FISCALES. Ley Inembargabilidad de fondos asignados a los propietarios de institutos incorporados a la enseñanza oficial en concepto de contribución estatal para pago de sueldos del personal directivo y docente. Ley de Entidades Financieras. Ley de PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.

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