PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS

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1 Compañía Anónima Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el N 52 R.I.F. J PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS Anexo No., para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro No., emitida el de de, a nombre de:. Queda entendido y convenido que a solicitud del Tomador, efectivo a partir del de de, queda incluida la cobertura de este Anexo en la Póliza arriba identificada, siempre que sea pagada la prima adicional respectiva en los términos previstos en la Póliza a la cual se adjunta este Anexo, y aparezca identificada en el Cuadro Póliza Recibo. CLÁUSULA N 1: OBJETO Garantizar al Asegurado, la indemnización por lesiones o el pago de la prestación por el fallecimiento del conductor y/o ocupante del Vehículo Asegurado, derivado de accidentes amparados por este Anexo, teniendo como límite, la Suma Asegurada indicada para cada cobertura, en el Cuadro Póliza Recibo. CLÁUSULA N 2: COBERTURAS a) Fallecimiento: Si un accidente cubierto por este Anexo, acaecido a un Asegurado, durante la vigencia de este Anexo, fuese la causa directa y única de su muerte dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del accidente, La Empresa de Seguros pagará a los Herederos Legales del mismo, el monto de la Suma Asegurada para esta cobertura, indicada en el Cuadro Póliza Recibo. b) Invalidez Permanente: Si un accidente cubierto por este Anexo, acaecido a un Asegurado, durante la vigencia del mismo, fuese la causa directa y única de su Invalidez Permanente, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del mismo, La Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado afectado por la invalidez permanente, el monto que resulte de aplicar, el porcentaje contenido en la Tabla de Indemnización inserta seguidamente, sobre la Suma Asegurada para esta cobertura, indicada en el Cuadro Póliza Recibo. Inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzg. 2do. de 1era. Inst. en lo Civil y Mercantil de la C.J. del Edo. Zulia el 22 de Marzo de 1957, con el N 119, Tomo 1 y en el Reg. Merc. 1era. de la C.J. del Edo. Zulia, el 27 de Mayo de 1981, con el N o 54, Tomo12-A. AV. 4 (BELLA VISTA) N O 77-55, APARTADO POSTAL: 3. TELÉFONOS 0261) FAX: (0261) MARACAIBO, VENEZUELA / TEC-24.1/SEP.13

2 El porcentaje a aplicar será el que le corresponda según la pérdida o inutilización por impotencia funcional sufrida. b.1. Invalidez Total y Permanente: Para ser considerada como tal, el afectado debe encontrarse incapacitado para realizar un trabajo remunerado o desarrollar alguna actividad lucrativa, siempre que esta situación sea permanente e irreversible, para la cual se tomarán en cuenta los siguientes casos: Tabla de Indemnización Causa de Invalidez (%) Ceguera absoluta bilateral 0 Enajenación mental, absoluta e incurable 0 Parálisis completa 0 Pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de los miembros superiores e 0 inferiores, o uno superior e inferior; entendiéndose por tales, incluso, las manos y los pies Pérdida de la audición y pérdida del habla conjuntamente 0 b.2. Invalidez Parcial y Permanente: Para ser considerada como tal, el afectado debe haber sufrido alguna disminución de su capacidad física o reducción anatómica o funcional, aun cuando ese deterioro no lo incapacite para ejecutar cualquier trabajo remunerado o desarrollar alguna actividad lucrativa, tal y como se señala en la Tabla de Indemnización inserta a continuación: Tabla de Indemnización Causa de Invalidez (%) Causa de Invalidez (%) Causa de Invalidez (%) Pérdida de un ojo o de la visión Reducción a la mitad de la visión binocular 40 Pérdida total de: Dos orejas La nariz 35 Pérdida total del maxilar inferior y ablación completa de la mandíbula Pérdida total del movimiento de: El hombro El codo La muñeca 35 Fractura mal consolidada de: Un brazo Los dos huesos del antebrazo Un solo hueso del antebrazo Pérdida del habla 50 Pérdida completa del movimiento de la columna cervical, de la columna dorsal o de la columna lumbar, con manifestaciones neurológicas o sin ellas. 33 Pérdida por amputación o mutilación de: Una pierna por encima de la rodilla Una pierna por debajo de la rodilla Un pie Dedo gordo del pie Cualquier otro dedo del pie TEC-24.2/SEP.13

3 Causa de Invalidez (%) Causa de Invalidez (%) Causa de Invalidez (%) Sordera total bilateral 60 Pérdida total por Pérdida total del movimiento amputación o mutilación de: Un brazo Una mano Dedo pulgar de: La cadera La rodilla La garganta de un pie Causa de Incapacidad (%) Causa de Incapacidad (%) Causa de Incapacidad (%) Sordera total bilateral 60 Dedo índice Dedo medio Dedo anular Dedo meñique Dedo índice y dedo pulgar Sordera total unilateral Pérdida de una falange del dedo: Índice Pulgar Cualquier otro dedo Pérdida total de una oreja 08 Pérdida de dos (2) falanges del dedo: Índice Cualquier otro dedo que no sea el pulgar La articulación subastrangalina 15 Fractura mal consolidada de: El fémur o de los huesos de la pierna Un pie 40 Acortamiento de un miembro inferior: Más de 8 cms. Entre 4 y 8 cms. Menor de 4 cms. 15 La fijación de los porcentajes de indemnización se efectuará de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Indemnización y conforme a las reglas expuestas a continuación: b.3. Las secuelas que no alcancen el grado de intensidad de invalidez especificado en esta Cláusula se tasarán en su relación con las contenidas en la Tabla de Indemnización, tomando en consideración en qué grado resulte permanentemente disminuida la capacidad normal del Asegurado para desempeñar un trabajo remunerado de cualquier clase. b.4. Si existen diferentes secuelas que afecten a un mismo miembro, la suma de los porcentajes de invalidez parcial y permanente no podrá exceder del fijado para la pérdida total del miembro afectado. b.5. Si a consecuencia de un accidente se produjeran varias condiciones de invalidez, la indemnización se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de ellas, sin que el total pueda exceder del 0% de la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo para esta cobertura. b.6. Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba con anterioridad a éste un defecto físico o funcional, el Asegurado tiene derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. b.7. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a su pérdida total y permanente. b.8. Las condiciones de invalidez no descritas en la Tabla de Indemnización se pagarán en relación con su gravedad. Para este fin, un especialista autorizado por La Empresa TEC-24.3/SEP.13

4 de Seguros, las comparará con las aquí indicadas, sin tener en cuenta la ocupación del Asegurado. c) Gastos Médicos: Si un accidente cubierto por este Anexo, acaecido al Asegurado, durante la vigencia del mismo, fuese la causa directa y única de lesiones físicas, La Empresa de Seguros reembolsará al Asegurado afectado, los gastos por concepto de atención médica, medicinas, radiografías, exámenes de laboratorio e incluso costos de habitación en casos de hospitalizaciones, hasta el límite de la Suma Asegurada para esta cobertura, indicada en el Cuadro Póliza Recibo. d) Gastos de Exequias: Si un accidente cubierto por este Anexo, acaecido a un Asegurado, durante la vigencia de este Anexo, fuese la causa directa y única de su muerte dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del accidente, La Empresa de Seguros pagará a los Herederos Legales del mismo, el monto de la Suma Asegurada para esta cobertura, indicada en el Cuadro Póliza Recibo. CLÁUSULA N 3: DEFINICIONES A los efectos de este Anexo se entiende por: a) Accidente Cubierto por Este Anexo: la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior e independiente de la voluntad del Asegurado, derivada de un accidente de tránsito, cuya consecuencia real, inmediata, directa y exclusiva, sea cualquier lesión física o el fallecimiento de éste y que no pueda atribuirse en forma alguna a condiciones patológicas, siempre que tal acción se cause mientras el Asegurado esté conduciendo, esté subiendo o bajando o mientras viaje como pasajero en el Vehículo Asegurado b) Asegurado: el conductor y cada uno de los ocupantes del Vehículo Asegurado indicados en el Cuadro Póliza - Recibo. c) Ocupante: persona que se transporta en el Vehículo Asegurado, la cual es diferente al conductor del mismo. El número de ocupantes máximo permitido para el Vehículo Asegurado, será el indicado en el Certificado de Registro del mismo. CLÁUSULA N 4: EXCLUSIONES Se excluye de la cobertura del presente Anexo los efectos o consecuencias de accidentes que sean originados por las siguientes causas: a) La ceguera, la sordera o algún impedimento físico o mental por parte del Asegurado. b) Enfermedad de cualquier clase (corporal o mental), sincope, desvanecimiento, ataque cardíaco, apoplejía, epilepsia, convulsión, aneurisma, tratamiento médico o quirúrgico. c) Sonambulismo, enajenación mental o por encontrarse el Asegurado bajo el efecto de alcohol, estupefacientes o drogas. d) Acciones provocadas intencionalmente por el Asegurado, las derivadas de su actuación delictiva, del suicidio y de la tentativa de cometerlo, y por infracción de leyes o reglamentos vigentes. TEC-24.4/SEP.13

5 e) El homicidio o el intento de cometerlo, causado por los Beneficiarios del Asegurado. En el supuesto que un Beneficiario cause el fallecimiento del Asegurado, quedará nula la designación hecha a su favor. El pago corresponderá proporcionalmente al resto de los Beneficiarios designados si los hubiere, o a los herederos legales del Asegurado si no hubiese designación de otros Beneficiarios. f) Participación en carreras de velocidad o resistencia o por exponerse voluntariamente a peligros innecesarios de cualquier índole. CLÁUSULA N 5: PLURALIDAD DE SEGUROS El Tomador y el Asegurado Titular se obligan a comunicar a La Empresa de Seguros, al momento de notificar algún reclamo, la celebración de cualquier otro seguro que cubra gastos médicos, contratado con ésta u otras empresas de seguros. Si el Tomador tiene contratada para el Asegurado o éste por si mismo, una o más pólizas que amparen gastos médicos con ésta u otras empresas de seguros, la liquidación de la reclamación se hará de acuerdo al orden en el cual el Tomador o el Asegurado presente las reclamaciones y las empresas de seguro indemnizarán, según los límites y condiciones de sus pólizas, hasta el monto total de los gastos. Queda entendido y convenido que este Anexo no se extenderá bajo ninguna circunstancia a cubrir la insolvencia o el incumplimiento de otro Asegurador. En caso de siniestro, ni el Tomador ni el Asegurado podrán renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de los restantes Aseguradores. CLÁUSULA N 6: INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO El pago a que hubiere lugar por este Anexo se efectuará, basado en los documentos legales probatorios que correspondan según sea la causa y el origen de la reclamación que se produzca durante la vigencia de la Póliza, y de este Anexo. La solicitud de liquidación de siniestros cubiertos por este Anexo se podrá llevar a cabo siguiendo el procedimiento que se muestra a continuación: Una vez pagados los gastos por servicios médicos, el Asegurado debe notificar la ocurrencia del siniestro a La Empresa de Seguros dentro de los cinco (5) días hábiles y siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del mismo, en el formato proporcionado por La Empresa de Seguros para tal fin, indicando fecha, lugar, hora y circunstancias del mismo, naturaleza de las lesiones y causas probables, de igual forma debe informar si existen testigos y si intervinieron las autoridades competentes. Asimismo, debe presentar a La Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días hábiles y continuos contados a partir de la fecha de notificación, los siguientes recaudos: La Planilla de declaración de siniestro suministrada por La Empresa de Seguros para tal fin, debidamente completada con todos los detalles del accidente. Cédula de identidad del Asegurado afectado por el siniestro(copia). Certificado o acta de defunción en original y copia (en caso de fallecimiento del Asegurado). Informe del médico forense y resultado de la autopsia en original y copia (en caso de fallecimiento del Asegurado). TEC-24.5/SEP.13

6 Facturas originales correspondientes a los medicamentos, exámenes y atenciones médicas recibidas, con número de RIF y de NIT (en caso de reclamación por Gastos Médicos). Informe del (los) médico(s) especialista (s) tratante (s), y de ser el caso que certifiquen la invalidez total y permanente. Exámenes e informes de procedimientos y de exámenes practicados. El Asegurado debe proporcionar en todos los casos a La Empresa de Seguros y a los médicos que éste designe, toda clase de informes sobre el siniestro y régimen de curación del mismo, firmando los documentos que sean necesarios, así como someterse a los exámenes médicos que se estimen convenientes; de igual forma, está en la obligación de hacer todo lo necesario para la conservación de su vida y de su más rápida curación. En caso de accidente donde intervengan las autoridades competentes, el informe respectivo, así como el recorte de prensa si lo hubiere. Cualquier otro documento que La Empresa de Seguros considere necesario para el análisis y liquidación del caso presentado, ésta podrá solicitar los recaudos a lugar sólo en una oportunidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos descritos con anterioridad, y para su consignación en las oficinas de La Empresa de Seguros, El Asegurado y sus derechohabientes contarán con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual La Empresa de Seguros los requirió. El monto máximo a indemnizar por las coberturas de este Anexo será la Suma Asegurada contratada para cada una, indicada en el Cuadro Póliza Recibo, la cual será aplicada por ocupante y por año-póliza. En caso de indemnización por la cobertura de Gastos Médicos, ésta se pagará al Asegurado afectado o a quien demuestre haber pagado las facturas. Cuando la reclamación sea posterior a la indemnización sobre los mismos gastos efectuada por otro Asegurador, El Tomador o El Asegurado debe notificar la ocurrencia del siniestro a La Empresa de Seguros durante los veinte () días hábiles y siguientes, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del mismo, y entregar las facturas originales selladas por la otra empresa y copia del finiquito, en adición a los recaudos establecidos anteriormente en esta Cláusula, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles y siguientes contados a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento del siniestro. Asimismo, El Tomador, El Asegurado o los derechohabientes del Asegurado, autorizan a todos los médicos, clínicas u hospitales que le prestaron servicio para que proporcione a La Empresa de Seguros cualquier información que ésta requiera sobre el estado físico, historia clínica y demás circunstancias relacionadas con la reclamación presentada. Igualmente relevarán a los médicos de la responsabilidad de guardar el secreto profesional. CLÁUSULA N 7: PERITAJE PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE Si surgiere desacuerdo entre El Tomador o El Asegurado y La Empresa de Seguros para la fijación del importe de la indemnización que pudiera corresponder por las lesiones sufridas y acorde con la cobertura de Invalidez Permanente, los mismos podrán someterse al siguiente procedimiento: TEC-24.6/SEP.13

7 a) Nombrar por escrito un Perito Único (Médico Especialista) de común acuerdo entre las partes. b) En caso de desacuerdo sobre la designación del Perito Único, se nombrarán por escrito dos (2) Peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra, dicha designación. c) En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejare de nombrar el Perito en el plazo antes indicado, la otra parte entenderá que desiste del Peritaje. d) Si los dos Peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos al fallo de un tercer Perito nombrado por ellos, por escrito, y su apreciación agotará este procedimiento. e) El Perito Único, los dos (2) Peritos o el Perito Tercero, según el caso, decidirá(n) en qué proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El fallecimiento de cualquiera de los dos (2) Peritos, que aconteciera en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del Perito sobreviviente. Asimismo, si el Perito Único o el Perito Tercero falleciera antes del dictamen final, la parte o los Peritos que le hubieren nombrado, según el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro. CLÁUSULA N 8: ÁMBITO DEL ANEXO Este Anexo ofrece cobertura durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y en cualquier parte del territorio de La República Bolivariana de Venezuela. Todos los demás términos, condiciones y estipulaciones de la Póliza a la cual se adhiere este Anexo, quedan vigentes y sin alteración., de de El Tomador o El Asegurado Por C.A. Seguros Catatumbo Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante el Oficio No de fecha 16 de julio de 13. TEC-24.7/SEP.13

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