INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO"

Transcripción

1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 24 al 30 de enero de 2007, con el propósito de realizar una gira que comprende una Visita de Trabajo a la República Federal de Alemania (25 de enero); la participación en la reunión anual del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza (26 y 27 de enero); así como Visitas de Trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (27 a 29 de enero) y al Reino de España (29 y 30 de enero)... 2 Declaratoria de Emergencia por la nevada ocurrida el día 2 de enero de 2007 en 3 municipios del Estado de Chihuahua... 2 Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Cristiana Evangélica Llamada Final en México, como Asociación Religiosa... 3 Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Cristiana Evangélica Pentecostés Roca de los Siglos, como Asociación Religiosa... 4 Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Jesucristo la Paz de Dios para todas las Naciones, como Asociación Religiosa... 5 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio... 6 Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá Acuerdo por el que se da a conocer la cuota extraordinaria de maíz para importar en Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria durante diciembre de SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Carlos Estrada Martínez... 45

2 Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Oscar Tomás Hernández Alarcón Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Quintila Floriana Olmedo Aguirre Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Radio Chapultepec, S.A. de C.V Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Tyco Electronics México, S.A Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Editorial México Desconocido, S.A. de C.V PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Calendario de Presupuesto Autorizado, COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Acuerdo por el que se establecen las fechas de entrega en que las unidades especializadas de las instituciones financieras, deberán presentar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los informes trimestrales correspondientes al año COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO , por prácticas monopólicas absolutas en los mercados de la producción, distribución y comercialización de maíz, harina de maíz, nixtamal y tortilla de maíz en el territorio nacional INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo... 56

3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Acuerdo número 1/2007, de ocho de enero de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la integración de los Comités de Ministros y de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que funcionarán del diez de enero de dos mil siete al nueve de enero de dos mil nueve TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/4/2007 mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Tasa de interés interbancaria de equilibrio Lista de los Acuerdos o Procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y Denominación de las Entidades que los Administran CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Segunda Sección) AVISOS Judiciales y generales DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P , México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel , donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Correo electrónico: dof@segob.gob.mx. Dirección electrónica: Impreso en Talleres Gráficos de México-México * * Esta edición consta de dos secciones

4 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 24 al 30 de enero de 2007, con el propósito de realizar una gira que comprende una Visita de Trabajo a la República Federal de Alemania (25 de enero); la participación en la reunión anual del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza (26 y 27 de enero); así como Visitas de Trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (27 a 29 de enero) y al Reino de España (29 y 30 de enero). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 24 al 30 de enero de 2007, con el propósito de realizar una gira que comprende una Visita de Trabajo a la República Federal de Alemania (25 de enero); la participación en la reunión anual del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza (26 y 27 de enero); así como Visitas de Trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (27 a 29 de enero) y al Reino de España (29 y 30 de enero). TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 10 de enero de Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Jose Guillermo Anaya Llamas, Secretario.- Dip. Miguel Angel Peña Sanchez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la nevada ocurrida el día 2 de enero de 2007 en 3 municipios del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 2, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN); y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (LINEAMIENTOS) y, CONSIDERANDO Que mediante oficio número P.C. 07/004 recibido el 5 de enero de 2007 el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, solicitó a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Batopilas, Juárez y Urique, por la presencia del fenómeno natural denominado nevada. Que mediante oficio número CGPC/015/2007 de fecha 5 de enero de 2007, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (CNA), respecto de la procedencia de la misma.

5 Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Que mediante oficio BOO.- 31 de fecha 9 de enero de 2007, la CNA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: Emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Batopilas, Juárez y Urique del Estado de Chihuahua, con motivo de la ocurrencia del fenómeno natural denominado nevada, el día 2 de enero de Que con fecha 10 de enero de 2007, se emitió Boletín de Prensa número 05/07, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los municipios citados en el párrafo que antecede, afectados por la nevada ocurrida el día 2 de enero, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada. Con base en lo anterior se procede en este acto a emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA NEVADA OCURRIDA EL DIA 2 DE ENERO DE 2007, EN 3 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Batopilas, Juárez y Urique del Estado de Chihuahua. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 9, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil siete.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica. EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Cristiana Evangélica Llamada Final en México, como Asociación Religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL SEÑOR RAFAEL CAYETANO MARTINEZ DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA LLAMADA FINAL EN MEXICO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA LLAMADA FINAL EN MEXICO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Avenida Niños Héroes número 77, colonia San Luis Tlatilco, Naucalpan, Estado de México, código postal II.- Relación de bienes inmuebles: Señaló un inmueble en arrendamiento para cumplir con su objeto, ubicado en: Avenida Niños Héroes número 77, colonia San Luis Tlatilco, Naucalpan, Estado de México, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura". IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Relación de representantes: Rafael Cayetano Martínez y Daniel Cayetano Martínez. VI.- Relación de asociados: Rafael Cayetano Martínez, Patricia Lugo Arriaga, Daniel Cayetano Martínez, Ignacio Cayetano Martínez y Adalinda de la Cruz Martínez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Apoderado: Arturo Farela Gutiérrez.

6 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 IX.- Relación de ministros de culto: Rafael Cayetano Martínez y Daniel Cayetano Martínez. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Atentamente México, D.F., a 15 de enero de El Director de Registro y Certificaciones, Servando García Pineda.- Rúbrica. EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Cristiana Evangélica Pentecostés Roca de los Siglos, como Asociación Religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL SEÑOR PEDRO LOPEZ VELASCO DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTES "ROCA DE LOS SIGLOS". En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTES "ROCA DE LOS SIGLOS", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Donaji número 106, esquina con Zuocahue, colonia Monte Albán, San Martín Mexicapam, Centro, Oaxaca, Oaxaca, código postal II.- Relación de bienes inmuebles: Señaló un inmueble propiedad de la nación para cumplir con su objeto, ubicados en: Calle Donaji número 106, esquina con Zuocahue, colonia Monte Albán, San Martín Mexicapam, Centro, Oaxaca, Oaxaca, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Glorificar a Dios predicando y enseñando el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a los perdidos teniendo como base lo establecido en la Santa Biblia". IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Pedro López Velasco. VI.- Relación de asociados: Pedro López Velasco, Jesús García Rodríguez, Josefina Marta Figueroa Barrios, Eleazar Sánchez Figueroa, Ricardo Hernández López y demás relacionados en la solicitud de registro, sumando 27 asociados. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Apoderada: Filadelfia Patricia García Carrasco. IX.- Ministro de culto: Pedro López Velasco. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Atentamente México, D.F., a 15 de enero de El Director de Registro y Certificaciones, Servando García Pineda.- Rúbrica.

7 Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Jesucristo la Paz de Dios para todas las Naciones, como Asociación Religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL SEÑOR HILARIO CERVANTES HERNANDEZ DE LA AGRUPACION DENOMINADA "JESUCRISTO LA PAZ DE DIOS PARA TODAS LAS NACIONES". En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "JESUCRISTO LA PAZ DE DIOS PARA TODAS LAS NACIONES", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle San Diego número 2232, colonia Residencial Florida, Monterrey, Nuevo León, código postal II.- Relación de bienes inmuebles: Señaló dos inmuebles en comodato para cumplir con su objeto, ubicado en: Calle San Diego número 2232, colonia Residencial Florida, Monterrey; y Mar Mediterráneo número 102, colonia Ma. Teresa, Guadalupe, ambos en el Estado de Nuevo León. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social, convirtiéndose en personas de bien que viven conforme a la voluntad de Dios y los principios revelados en la Biblia". IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Hilario Cervantes Hernández. VI.- Relación de asociados: Hilario Cervantes Hernández, Paulina Aranda Rodríguez, Aída Anabel Cervantes Aranda y Luis Eduardo Cervantes Aranda. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Relación de ministros de culto: Hilario Cervantes Hernández, Paulina Aranda Rodríguez, Aída Anabel Cervantes Aranda y Luis Eduardo Cervantes Aranda. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Atentamente México, D.F., a 15 de enero de El Director de Registro y Certificaciones, Servando García Pineda.- Rúbrica.

8 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); en los artículos 4o., fracción III, 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año; Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas; Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico; Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 establece disposiciones en materia de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada ley, y Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR EN 2007, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO ARTICULO PRIMERO.- El contingente arancelario mínimo para importar exenta de arancel en 2007, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, es el que se determina a continuación: Fracción arancelaria Descripción del contingente de importación Total Contingente mínimo 1/ (toneladas) Establecida en la Lista LXXVII Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso) Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante). 120,000 80,000 provenientes de países con cláusula de Nación más favorecida. 40,000 originarias de los Estados Unidos de América. 1/ En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 forman parte del cupo mínimo negociado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El Acuerdo correspondiente a dicho cupo, se publica por separado.

9 Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa, al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente: Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes A) Empresa del sector público. Directa 40,000 A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo hasta el 30 de noviembre de B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa, y que cumplan la condición previa 1/. C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación, y que cumplan la condición previa 1/. D) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que no cumplan la condición previa 1/. Directa 1,000 1o.) Treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Veinte días hábiles a partir del primer día hábil de julio. Directa 31,400 1o.) Treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Veinte días hábiles a partir del primer día hábil de julio. Directa 7,600 1o.) Treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Veinte días hábiles a partir del primer día hábil de julio. 1/ Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo: A. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y de leche en polvo; así como a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de B. Empresas industriales del sector privado, sin antecedentes de asignación directa en 2006, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo, que cumplan con la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa; C. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2006, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que cumplan la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa; y, D. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2006, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que no cumplan la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa.

10 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 Para efecto del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquélla en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde el producto que resulta de dicho proceso tiene características distintas a las de la materia prima de donde proviene. Dicha materia prima es un insumo importante dentro del proceso industrial pero no el único. Para la empresa mencionada en el inciso A) de este artículo la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), de conformidad a lo señalado en los artículos segundo y tercero de este Acuerdo. Para las empresas señaladas en el inciso B), la asignación directa se realizará distribuyendo el monto de manera proporcional con base en sus consumos auditados, la asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, una vez concluido el periodo de recepción de solicitudes, conforme se detalla en el artículo sexto del presente instrumento. Para las empresas señaladas en los incisos C) y D) la asignación directa se realizará a través de la DGCE, conforme a las fórmulas establecidas en el artículo cuarto y quinto, respectivamente, de este Acuerdo. Para la aplicación general de los criterios y fórmulas que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior, podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas. La mercancía obtenida por asignación directa no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe. La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2007 y serán improrrogables. ARTICULO CUARTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso C) del artículo tercero de este Acuerdo, se tomará en cuenta lo siguiente: Los solicitantes deberán cumplir como condición previa que su consumo de leche en polvo importada no sobrepase el 30% de la suma del total de los consumos auditados de leche fluida, leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada durante el año previo. Asimismo, registrarán sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para Los criterios de asignación aplicables a las empresas solicitantes de este cupo, son los que a continuación se indican: Para las empresas que cumplan la condición previa, se tomará como referencia el monto total autorizado en 2005 o, en su caso, de 2004, de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN) y de la cuota adicional de leche en polvo, obtenidos por asignación directa. Este monto se ajustará por: La participación del monto disponible para asignación directa del sector privado del cupo OMC, respecto al monto total disponible por asignación directa de los cupos mínimos (OMC y TLCAN) para este tipo de solicitantes y por la distribución por periodo. La fórmula que se aplicará para este tipo de solicitantes será la siguiente: Ω j ( t ) = λ j * ρ * σ ( t ) Donde: Ω j(t) = Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de leche en polvo en el periodo t. λ j = ρ = σ (t ) = Monto total de los cupos de leche en polvo (cupos mínimos de leche en polvo OMC, TLCAN y de la cuota adicional de leche en polvo), autorizados a la empresa j en 2005 o, en su caso en 2004, a través de asignación directa *. Proporción del monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo OMC, respecto al monto total para la asignación directa de este tipo de solicitantes (OMC y TLCAN) en cada periodo = %. Distribución del cupo de importación por periodo: primero = 50%; segundo = remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo. La distribución estará sujeta al monto del cupo disponible para este tipo de solicitantes. */ Se considerará la asignación directa de 2004, en el caso de los solicitantes que en 2005 no cumplieron la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

11 Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 La asignación en cada periodo se realizará siempre que exista saldo en el cupo. En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo reportado del año previo. En el segundo periodo establecido en el cuadro del artículo segundo de este ordenamiento, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo, entre las empresas que presenten su solicitud, sólo en caso de existir saldo. ARTICULO QUINTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso D) del artículo tercero que no puedan cumplir la condición previa señalada en el artículo cuarto de este Acuerdo, los criterios de asignación aplicables son los que a continuación se indican: Se tomará como referencia el monto total autorizado en 2005 o, en su caso, en 2004, de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN) y de la cuota adicional de leche en polvo obtenidos por asignación directa. Este monto se ajustará por: La participación del monto disponible para asignación directa del sector privado del cupo OMC, respecto al monto total disponible por asignación directa de los cupos mínimos (OMC y TLCAN) para este tipo de solicitantes y por la distribución por periodo. La fórmula que se aplicará para este tipo de solicitantes será la siguiente: Donde: Ψ = λ * ρ * σ j ( t ) j ( t ) Ψ = j(t ) λ j = ρ = σ (t ) = Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de leche en polvo en el periodo t. Monto total de los cupos de leche en polvo (cupos mínimos de leche en polvo OMC y TLCAN y de la cuota adicional de leche en polvo), autorizados a la empresa j en 2005 o, en su caso en 2004, a través de asignación directa *. Proporción del monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo OMC, respecto al monto total para la asignación directa de este tipo de solicitantes (OMC y TLCAN) en cada periodo = %. Distribución del cupo de importación por periodo: primero = 50%; segundo = remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo. La distribución estará sujeta al monto del cupo disponible para este tipo de solicitantes. */ Se considerará la asignación directa de 2004, en el caso de los solicitantes que en 2005 no cumplieron la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de La asignación en cada periodo se realizará siempre que exista saldo en el cupo. En ningún caso, la asignación anual por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo reportado del año previo. En el segundo periodo establecido en el cuadro del artículo segundo de este ordenamiento, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo, entre las empresas que presenten su solicitud, sólo en caso de existir saldo. ARTICULO SEXTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso B) del artículo tercero de este Acuerdo, se considerará lo siguiente: Los solicitantes deberán cumplir como condición previa que su consumo de leche en polvo importada no sobrepase el 30% de la suma del total de los consumos auditados de leche fluida, leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada durante el año previo. Asimismo, registrarán sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007.

12 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 El monto asignado se distribuirá a prorrata, es decir proporcionalmente entre las empresas, con base en los consumos auditados de leche fluida y leche en polvo. A cada solicitante se asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado o el que resulte de la prorrata. En ningún caso, la asignación anual por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo reportado del año previo. Para la asignación de este monto, se prevé que este proceso se lleve a cabo entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja anexa para este propósito; en caso de que alguna empresa no cumpla con todos los requisitos, de contar con los elementos necesarios para estimar su asignación (consumos auditados), se reservará el monto que resulte de la aplicación de la fórmula arriba expuesta. En caso contrario, la empresa podrá ser tomada en cuenta hasta que se disponga de los elementos necesarios para estimar su asignación, considerando el saldo disponible en el periodo se le asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado, o un porcentaje similar al que resulte de la prorrata realizada. La distribución por periodo del monto total para la prorrata considerada en este artículo, será: primero = 50% y segundo = 50%. ARTICULO SEPTIMO.- Las solicitudes de asignación directa, deberán presentarse en el formato SE Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda, la hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento. El plazo de resolución de dicha solicitud será no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud debidamente requisitada. Las asignaciones de cupo tendrán una vigencia al 31 de diciembre de 2007 para la empresa del sector público. Para el resto de los solicitantes será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de emisión del oficio de asignación de cupo y serán improrrogables. La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de ARTICULO OCTAVO.- La Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría y la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA/SAGARPA, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo. ARTICULO NOVENO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del contingente arancelario por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa). El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. ARTICULO DECIMO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas: a) Para el caso del formato SE Solicitud de asignación de cupo : b) Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE ): Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) : TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de México, D.F., a 19 de enero de El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

13 Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO EN 2007 PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN EL AÑO PREVIO, QUE CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ ( Y ) PAISES MIEMBROS DE LA OMC Asignación Directa Beneficiarios**/: Solicitud: Documentación soporte para la asignación de este cupo: Empresas industriales del sector privado: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en el año previo. Formato SE de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato. Documento Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP (1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: Domicilio fiscal de la empresa. (2) Ubicación de las plantas. (2) Que la empresa se encuentre en operación. Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche en polvo y que es propiedad de la empresa. (2) Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada. (2) Consumo mensual de 2006 de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes), suero de leche y crema de leche (expresados en sólidos lácteos equivalentes) desglosado por procedencia nacional y de importación (3), del periodo comprendido de enero a diciembre; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes (4). Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche). Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la S.E., registrando los compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007 de la empresa. Periodicidad Unica vez Unica vez * Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de ** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos. (1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos. (2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas. (3) Se deberá utilizar, en su caso, para convertir la leche fluida a sólidos totales el factor de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche; y de 3.5 para crema de leche. (4) En el caso de leche en polvo, crema y suero de leche de procedencia nacional, se deberá indicar el ganadero productor de leche fluida a partir de la cual se elaboró este insumo (nombre, domicilio, cantidad adquirida e integrada a su producción); de no presentar esta información el reporte, no se considerará como consumo de leche fluida nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

14 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO EN 2007 PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN EL AÑO PREVIO, QUE NO CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ ( Y ) PAISES MIEMBROS DE LA OMC Asignación Directa Beneficiarios**/: Solicitud: Documentación soporte para la asignación de este cupo: Empresas industriales del sector privado: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en el año previo. Formato SE de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato. Documento Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP (1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: Domicilio fiscal de la empresa. (2) Ubicación de las plantas. (2) Que la empresa se encuentre en operación. Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche en polvo y que es propiedad de la empresa. (2) Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada. (2) Consumo mensual de 2006 de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes), suero de leche y crema de leche (expresados en sólidos lácteos equivalentes) desglosado por procedencia nacional y de importación (3), del periodo comprendido de enero a diciembre; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes. Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche). Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la S.E., registrando los compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007 de la empresa. Periodicidad Unica vez Unica vez * Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de ** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos. (1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos. (2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas. (3) Se deberá utilizar, en su caso, para convertir la leche fluida a sólidos totales el factor de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche; y de 3.5 para crema de leche. NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

15 Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO EN 2007 PARA EMPRESAS SIN ANTECEDENTES DE ASIGNACION DIRECTA EN EL AÑO 2006 QUE CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ ( Y ) PAISES MIEMBROS DE LA OMC Asignación Directa 1/1 Beneficiarios:**/ Solicitud: Documentación soporte para la asignación de este cupo Empresas industriales del sector privado. Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, sin antecedentes de asignación directa en el año previo. Formato SE de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato. Documento Periodicidad Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP (1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: Domicilio fiscal de la empresa. (2) Ubicación de las plantas. (2) Que la empresa se encuentre en operación. Que realiza una transformación sustancial de la leche en polvo. Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche y que es propiedad de la empresa. (2) Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada. (2) Consumo mensual de 2006, expresado en sólidos lácteos equivalentes, de leche fluida y leche en polvo, desglosado por procedencia nacional y de importación (3) del periodo comprendido de enero a diciembre; o, desde el inicio de su operación, cuando éste sea menor a un año; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes (4). Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida y leche en polvo). Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la S.E., registrando los compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007 de la empresa. Unica vez Unica vez * Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de ** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos. (1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos. (2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas. (3) Se deberá utilizar, en su caso, para convertir la leche fluida a sólidos totales el factor de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada. (4) En el caso de leche en polvo, crema y suero de leche de procedencia nacional, se deberá indicar el ganadero productor de leche fluida a partir de la cual se elaboró este insumo (nombre, domicilio, cantidad adquirida e integrada a su producción); de no presentar esta información el reporte, no se considerará como consumo de leche fluida nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Al margen un

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE MÍNIMO PARA IMPORTAR EN 2006, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (Publicado en

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MÍNIMO PARA IMPORTAR EN 2006, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DENTRO DEL ARANCEL CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO, ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007) Al margen un sello

Más detalles

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro

Más detalles

D. O. F. 29 de diciembre de 2005.

D. O. F. 29 de diciembre de 2005. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MÍNIMO PARA IMPORTAR EN 2006, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DENTRO DEL ARANCEL CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MÍNIMO PARA IMPORTAR EN 2007, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DENTRO DEL ARANCEL CUOTA, ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2007 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS CON UN CONTENIDO DE SÓLIDOS LÁCTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO,

Más detalles

(Publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2008)

(Publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2008) ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2009, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. (Publicado

Más detalles

CONSIDERANDO. Que es necesario adecuar la normatividad de comercio exterior a dichas modificaciones, y

CONSIDERANDO. Que es necesario adecuar la normatividad de comercio exterior a dichas modificaciones, y ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso,

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2010 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso,

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR EN 2011, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (Publicado

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR EN 2010, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (Publicado

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CUOTA ADICIONAL DEL CONTINGENTE MÍNIMO PARA IMPORTAR EN 2006, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (Publicado en el

Más detalles

Miércoles 19 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Miércoles 19 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Miércoles 19 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Al margen un sello

Más detalles

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012) (Última reforma DOF )

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012) (Última reforma DOF ) ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (Publicado en el

Más detalles

ARTICULO SEGUNDO.- Durante 2009 se aplicará el mecanismo de asignación mixta (directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente:

ARTICULO SEGUNDO.- Durante 2009 se aplicará el mecanismo de asignación mixta (directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente: ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2009 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso,

Más detalles

Periodicidad Monto (toneladas)

Periodicidad Monto (toneladas) ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2005 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS CON UN CONTENIDO DE SÓLIDOS LÁCTEOS SUPERIOR AL 50% EN PESO,

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 15 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2010, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los

Más detalles

con cláusula de nación más favorecida. Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes asignación

con cláusula de nación más favorecida. Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes asignación ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (Publicado en el

Más detalles

Segundo.- Al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el mecanismo de asignación directa conforme a la tabla siguiente:

Segundo.- Al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el mecanismo de asignación directa conforme a la tabla siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO ANUAL PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS CON UN CONTENIDO DE SÓLIDOS LÁCTEOS SUPERIOR AL 50% EN PESO, EXCEPTO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2007 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS CON UN CONTENIDO DE SÓLIDOS LÁCTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO,

Más detalles

Descripción del cupo de importación arancelarias Leche en polvo o en pastillas.

Descripción del cupo de importación arancelarias Leche en polvo o en pastillas. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el periodo 2004-2007, leche en polvo originaria de los estados unidos de américa, dentro del arancel-cuota, establecido en el tratado

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS UNILATERALES PARA IMPORTAR EN 2006 Y 2007, CEBADA EN GRANO, CON CÁSCARA, EXCEPTO LO COMPRENDIDO EN LA FRACCIÓN 1003.00.01; LAS DEMÁS CEBADAS Y MALTA TOSTADA

Más detalles

Publicaciones del DOF relacionadas con el Comercio Exterior

Publicaciones del DOF relacionadas con el Comercio Exterior ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2003, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota, establecido en el

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CUOTA EXTRAORDINARIA PARA IMPORTAR MAÍZ AMARILLO, EXCEPTO PARA SIEMBRA, PARA EL SECTOR PECUARIO EN 2007 (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR CEBADA Y MALTA. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008) (Última reforma DOF 22-07-13) Al margen un sello con

Más detalles

FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO O EN PASTILLAS OMC

FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO O EN PASTILLAS OMC DIRECCIÓN GENERAL DE. FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO O EN PASTILLAS OMC I. ASPECTOS GENERALES A) MONTO DEL CUPO: 80,000 Toneladas (La asignación se realiza en kilogramos.) B) ARANCEL

Más detalles

CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO O EN PASTILLAS OMC

CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO O EN PASTILLAS OMC CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO O EN PASTILLAS OMC I. ASPECTOS GENERALES A) MONTO DEL CUPO : 80, 000,000 kilogramos. B) PERIODO: Del 1 de enero al 31 de diciembre C) FRACCIÓN ARANCELARIA: 0402.10.01

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CUOTA ADICIONAL PARA IMPORTAR MAÍZ AMARILLO, EXCEPTO PARA SIEMBRA, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EL AÑO 2006 (Publicado en el Diario Oficial de la

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, JUGO DE NARANJA CONCENTRADO CONGELADO CON GRADO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR CON LA PREFERENCIA ARANCELARIA ESTABLECIDA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL, FLORES FRESCAS

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado

Más detalles

Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 23 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la cuota extraordinaria de maíz para importar en. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR LECHE ULTRAPASTEURIZADA EN ENVASES HERMÉTICOS Y POLVO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (Publicado en el

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de octubre de 2012 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CUOTA EXTRAORDINARIA DE MAÍZ PARA IMPORTAR EN 2007 (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007) Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO 2004-JUNIO 2005, CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KILOGRAMOS Y QUESO FRESCO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar de la República de Costa Rica en dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015)

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de diciembre de 2017 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNION Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DEL CUPO, QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR A MÉXICO, PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE BRASIL, CONFORME AL APÉNDICE

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015) Al margen

Más detalles

Cuadro 1. Fracción arancelaria

Cuadro 1. Fracción arancelaria ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CONFORME AL ACUERDO

Más detalles

Descripción del producto

Descripción del producto ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL MONTO ASIGNADO, PARA IMPORTAR DIVERSOS PRODUCTOS ORIGINARIOS, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MULTIANUAL PARA IMPORTAR PRODUCTOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONFORME AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO DE 2004 AL 14 DE JULIO DE

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO DE 2004 AL 14 DE JULIO DE ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO DE 2004 AL 14 DE JULIO DE 2005,. QUESOS Y TEJIDOS DE LANA, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CONFORME AL TRATADO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR AZÚCARES Y JARABES DE AZÚCAR, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009.

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2009) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DE JULIO DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2007, JUGO DE NARANJA CONCENTRADO CONGELADO CON GRADO DE CONCENTRACIÓN MAYOR

Más detalles

Lunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Lunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Lunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para la importación de vehículos ligeros nuevos, provenientes de Brasil conforme

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DE JULIO DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2007: MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS; AGUACATE; LOS

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN, PARA IMPORTAR QUESOS Y TEJIDOS DE LANA, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE

Más detalles

Miércoles 26 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Miércoles 26 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados;

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CUOTA ADICIONAL PARA IMPORTAR MAÍZ AMARILLO, EXCEPTO PARA SIEMBRA, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EL AÑO 2007 (Publicado en el Diario Oficial de la

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de diciembre de 2010 INDICE PRIMERA SECCION PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Calendario de gasto autorizado para el ejercicio fiscal 2011 del Ramo 02 Presidencia

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Jueves 5 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar fructosa originaria de los Estados Unidos de América y sus

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN, PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE E INTERNAR A LA REPÚBLICA DE, BIENES TEXTILES

Más detalles

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1)

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; chícharos

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de tormenta tropical Lidia el 31 de agosto

Más detalles

SECRETARIA DE GOBERNACION. Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SECRETARIA DE GOBERNACION. Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Convenio de Coordinación en materia de producción

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA IMPORTAR EN 2006, CON LOS ARANCELES PREFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, PRODUCTOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONFORME AL ACUERDO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Acuerdo

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Miércoles 18 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Consupago,

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de marzo de 2011 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales

Más detalles

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA ARTICULO

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA ARTICULO DECRETO por el que, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de, General de Deuda Pública (Publicado en el D.O.F. del 27 de abril de 2016) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Las demás flores. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de julio a octubre y junio del siguiente año.

Las demás flores. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de julio a octubre y junio del siguiente año. ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); huevo

Más detalles

Lunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Lunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el

Más detalles

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de 2007 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de enero de ACUERDO por el que se da a conocer la cuota extraordinaria de maíz para importar en. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Martes 15 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa el

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR

Más detalles

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) DECRETO que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (Publicado en

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 124 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sesión

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2017 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Anexo de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE AÑO: CHÍCHAROS CONGELADOS (GUISANTES, ARVEJAS) (PISUM

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR TRATO DE PREFERENCIA ARANCELARIA, CONFORME AL TRATADO

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Jueves 17 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia por la presencia de granizada severa e inundación fluvial

Más detalles

80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2008

80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2008 80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2008 ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el capítulo

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR AL JAPÓN JUGO DE NARANJA ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO Martes 27 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando... 2 Lineamientos

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 27 CLAA_GJN_IMH_27.17/ Ciudad de México, a 01 de marzo de 2017

CIRCULAR INFORMATIVA No. 27 CLAA_GJN_IMH_27.17/ Ciudad de México, a 01 de marzo de 2017 CIRCULAR INFORMATIVA No. 27 CLAA_GJN_IMH_27.17/ Ciudad de México, a 01 de marzo de 2017 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente

Más detalles

DICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

DICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO Jueves 25 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 108 DICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Normas para la adquisición, enajenación y administración de los

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN, PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS E INTERNAR A LA REPÚBLICA DE HONDURAS,

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de diciembre de 2011 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Calendario del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012 del Ramo 04 por

Más detalles

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 Octubre ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 20 de octubre de 20 Índice (20 de octubre de 20) PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONSIDERANDO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONSIDERANDO ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE POLLO. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013) (Última reforma DOF 20-06-14)

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.01, 0901.22.01

Más detalles

ARTICULO 119. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

ARTICULO 119. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista ARTICULO 119 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION:

Más detalles