VIAJES AL EXTERIOR: CÓMO ENTENDER LA NORMATIVA Y NO MORIR EN EL INTENTO

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1 TÍTULO: Viajes al exterior: cómo entender la normativa y no morir en el intento AUTOR/ES: Villa, Hernán M. PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) TOMO/BOLETÍN: XX PÁGINA: - MES: Octubre AÑO: 2012 OTROS DATOS: - VIAJES AL EXTERIOR: CÓMO ENTENDER LA NORMATIVA Y NO MORIR EN EL INTENTO HERNÁN M. VILLA 1. INTRODUCCIÓN En los últimos meses la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial una batería de normas que afectan directa o indirectamente los viajes hacia el exterior del país. El presente trabajo busca ser una guía para entender los alcances de estas resoluciones, para lo cual describiremos el trámite de compra de moneda extranjera para viajes al exterior, el régimen de percepción a las compras efectuadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o de débito, el régimen de información aplicable y el tratamiento aduanero que corresponde dar al ingreso de bienes realizado por turistas argentinos al regresar al país. 2. COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA VIAJES AL EXTERIOR. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Mediante el dictado de la resolución general (AFIP) 3356 (1), se estableció que quienes necesiten adquirir moneda extranjera para gastos por viajes al exterior deberán realizar previamente la consulta al servicio Web de la AFIP Consulta de operaciones cambiarias. Para efectuar la consulta, se deberá acceder al servicio con Clave Fiscal -con nivel de seguridad 2, como mínimo-, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 2239, su modificatoria y sus complementarias, y en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada Administrador de relaciones. Este trámite requerirá para su validación que los datos que se informan concuerden con los informados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso, por el operador turístico interviniente. Hay que recordar que este trámite se tendrá que realizar dentro de los 7 días anteriores a los de la fecha de salida. Para ello, el sistema solicitará que se completen los siguientes datos: Datos del viaje * Indicar si es profesional con título habilitante. * País de destino. * Países de escala (opcional). * Motivo del viaje. Medio de transporte por el que egresa del país * Auto (indicar patente). * Avión (indicar N de vuelo, aerolínea y CUIT del operador turístico -opcional-). * Ómnibus (CUIT de Plan de pago (opcional) * Costo total del viaje en pesos. * Forma de pago. * Cantidad de cuotas. * Fecha de vencimiento de la Datos de cada una de las personas integrantes del viaje * Fecha de nacimiento. * CUIT/CUIL/CDI (sólo si es mayor). * Tipo de documento. * N de documento. * Nombre y apellido (sólo si es menor). Monto solicitado en pesos * Cantidad solicitada en pesos.

2 * Fecha de salida. * Fecha de regreso. la empresa y CUIT del operador turístico -opcional-). * Barco (CUIT de la empresa y CUIT del operador turístico -opcional-). * Otros (hay que indicar descripción). última cuota. * N de reserva o tique electrónico. De resultar validada la operación, el mismo sistema determinará la moneda a adquirir y generará una constancia que se deberá imprimir para llevarla al banco o casa de cambio para la compra de las divisas. Hasta aquí sería, en principio, el trámite normal, pero pueden surgir algunos inconvenientes o imprevistos que detallaremos a continuación: - De cancelarse el viaje por el cual se solicita la compra de moneda extranjera, se deberá ingresar nuevamente a este sistema, entrar en la opción Consultas y realizar la anulación del mismo. - En caso de que la información ingresada difiera de la informada por el operador turístico o la empresa de viaje, la solicitud figurará como pendiente de validación. En este caso, habrá que ir al operador turístico para que subsane el error y luego reconformar la operación vía Web. - Finalmente, en el caso de inconsistencias detectadas por el sistema, se deberá concurrir a la dependencia de la AFIP que corresponde por domicilio llevando el número de referencia que figura en pantalla. Del mismo modo, en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, se podrá presentar en la dependencia una nota en los términos de la resolución general (AFIP) 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación. 3. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO El Fisco, a través de la resolución general (AFIP) 3375 (2), adecuó el régimen de información de consumos con tarjetas de crédito -dispuesto por la RG (AFIP) 2743 (3) -, incorporando el detalle de los consumos realizados en el exterior. A estos efectos, las entidades emisoras de tarjetas de crédito, a través de 2 nuevos Programas Aplicativos ( AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0 y AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0 ), deberán informar mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación: Concepto A) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito B) Operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- C) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares Información a suministrar 1. CUIT. 2. Código de rubro conforme con el Programa Aplicativo. 3. CUIT de la entidad financiera pagadora. 4. Modalidad de pago: 4.1. Por transferencia bancaria: CBU, sucursal, tipo y n de cuenta bancaria del sujeto informado Efectivo Otra modalidad. * La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y/o débito. * La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la información. 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y n de documento. 3. N de tarjeta. 4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas. 5. CUIT de la entidad financiera emisora. 6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o compra en el país y en el exterior. 7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los

3 D) Otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensionesde las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país E) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país F) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensionesemitidas en el país G) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y n de documento. 3. N de tarjeta utilizada. 4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. 1. N de tarjeta. 2. Fecha de la operación. 3. Identificación del país. 4. Monto de la operación en moneda extranjera. 5. Monto de la operación en pesos. 6. Nombre del comercio. 7. Código de rubro. 1. N de tarjeta del titular. 2. N de tarjeta del adicional. 3. Fecha de la operación. 4. Identificación del país. 5. Monto de la operación en moneda extranjera. 6. Monto de la operación en pesos. 7. Nombre del comercio. 8. Código de rubro. 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y n de documento. 3. N de tarjeta. 4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora. 5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta. 6. CUIT del comercio en el cual se realizaron las operaciones. 7. Código de rubro. Por su parte, debemos observar que, de tratarse de consumos en moneda extranjera en el exterior, para aportar la información requerida deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local al valor de cotización -tipo vendedor- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior al de la respectiva facturación Entrada en vigencia Se establece un plazo especial hasta el 30 de noviembre de 2012 para informar operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de COMPRAS EFECTUADAS EN EL EXTERIOR POR SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS Y ABONADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, DE COMPRA Y DE DÉBITO Y/O A TRAVÉS DE INTERNET EN MONEDA EXTRANJERA. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Otro control implementado por la AFIP fue la creación, a través de la publicación de la resolución general (AFIP) 3378 (4), y complementado por la resolución general (AFIP) 3379 (5), de un régimen de percepción sobre las operaciones: - de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y/o débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065, administradas por entidades del país; - que se realicen a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad, y por la cual se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera Principales características del régimen Sujetos pasibles de la percepción * Los sujetos residentes en el país -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que resulten titulares de las tarjetas de crédito, compra o débito utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el punto anterior.

4 Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción * Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, compra o débito respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen Oportunidad en la que debe practicarse La percepción debe practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas. En el caso de las operaciones canceladas con tarjetas de débito que se encuentren alcanzadas por el régimen de percepción, la percepción debe practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma Determinación del importe a percibir El importe a percibir se determina aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del quince por ciento (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, debe efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior al de la fecha de emisión del resumen y/o liquidación Carácter de la percepción Las percepciones practicadas tienen, para los sujetos pasibles -titulares de las respectivas tarjetas-, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en el período en el que fueron practicadas en: - el impuesto sobre los bienes personales en el caso de estar adheridos en el Régimen Simplificado; - la declaración jurada del impuesto a las ganancias para el resto de los sujetos. En este punto debemos observar que quienes trabajan en relación de dependencia exclusivamente, y que no se encuentran inscriptos en el impuesto a las ganancias, no podrían deducir la percepción de acuerdo con el actual régimen de retención para empleados (6), debiendo pedir el alta en el tributo y presentar la declaración jurada correspondiente (7), para luego solicitar la devolución y/o su compensación contra el impuesto sobre los bienes personales. No obstante, el Fisco, a través de trascendidos periodísticos, aclaró que los importes percibidos podrán deducirse mensualmente a través de la presentación del formulario F. 572 al empleador a partir del mes de octubre de Comprobante de la percepción Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas: - el resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, debiendo consignarse -en forma discriminada- el importe de la percepción practicada; - el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjetas de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas Forma y plazo de ingreso El ingreso e información de las percepciones se efectuarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la resolución general (AFIP) A tal fin, deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación: Impuesto Régimen Denominación Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes Sujetos pasibles que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva (DGI) a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el call center ( ) de la AFIP prestarán similar asistencia y soporte técnico.

5 4.2. Vigencia y aplicación En el caso de la resolución general (AFIP) 3378, la vigencia será a partir de la publicación en el Boletín Oficial (31/8/2012) y de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de octubre de 2012, inclusive. Por su parte, para las operaciones alcanzadas por la resolución general (AFIP) 3379 (tarjetas de débito) será a partir del 3 de setiembre de Objeto Concepto RG (AFIP) 3378 RG (AFIP) 3379 Régimen de percepción sobre las Las operaciones de adquisición de operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a en el exterior por sujetos vendedores o prestadores del residentes en el país que se exterior que: cancelen mediante la utilización de - sean canceladas mediante la tarjetas de crédito y/o de compra, utilización de tarjetas de débito, o comprendidas en el sistema - se realicen a través de portales o previsto en la L , sitios virtuales y/o cualquier otra administradas por entidades del modalidad por la cual las país operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera Sujetos pasibles de la percepción Sujeto obligado a actuar como agente de percepción Oportunidad en la que debe practicarse Determinación del importe a percibir Comprobante de la percepción Vigencia y aplicación Los sujetos residentes en el país -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que resulten titulares de las tarjetas utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el objeto Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el régimen La percepción debe practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, compra y/o débito respecto de las operaciones alcanzadas por el régimen En el caso de las operaciones canceladas con tarjetas de débito que se encuentren alcanzadas por el régimen de percepción, la percepción debe practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma El importe a percibir se determina aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15%. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, debe efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior al de la fecha de emisión del resumen y/o liquidación El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas A partir del 31/8/2012 y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de octubre de 2012, inclusive Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjetas de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas A partir del 3/9/ INGRESO DE EQUIPAJE Y BIENES AL PAÍS A continuación, trataremos en forma sucinta el régimen tributario y de productos que se pueden importar junto con el equipaje cuando ingresan al país tanto los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina como los argentinos que retornan al país luego de haber viajado al exterior.

6 5.1. Qué artículos no se pueden traer o ingresar al país? * Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial. * Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR). * Explosivos, inflamables o estupefacientes. * Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud y seguridad, entre otros). * Mercaderías que no constituyan equipaje Exenciones y franquicias en el equipaje En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago del tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como equipaje. (8) En tal sentido, dentro del equipaje acompañado (9) de todas las categorías de viajeros encontramos libre del pago de gravámenes lo relativo a ropa y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. (10) 5.3. Tipos de franquicias Existen 2 tipos de franquicias: - Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropa, objetos de uso personal, libros, folletos ni periódicos). - Franquicia para la compra en tiendas libres ( free shops ). (11) Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropa, objetos de uso personal, libros, folletos ni periódicos) La misma varía según la vía de ingreso del viajero: - Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima, la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, operará hasta el límite de U$S 300 (12), o su equivalente en otra moneda. - Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso vía fluvial o a través de puentes), la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, operará hasta el límite de U$S 150 (13), o su equivalente en otra moneda. De excederse de los importes citados, y siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, se deberá abonar un tributo equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre dicho excedente Franquicia para la compra en tiendas libres ( free shops del país) Los viajeros gozarán de una franquicia adicional respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres ( free shops ) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero: - Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima, la exención será hasta el límite de U$S 300 (14), o su equivalente en otra moneda. - Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre, la exención será hasta el límite de U$S 150 (15), o su equivalente en otra moneda. Corresponde aclarar que al estar estas tiendas libres en las zonas primarias aduaneras de los aeropuertos, la franquicia se aplica para las compras realizadas en cualquier aeropuerto internacional, puerto de mar o nave de pasajeros correspondiente al viaje realizado. Además, dentro de esta dispensa se puede utilizar para las compras realizadas a la salida del país y que se ingresen al territorio argentino al regreso del viaje. Si la adquisición de bienes hubiera sido efectuada en un free shop del extranjero, la franquicia debe entenderse subsumida en la analizada en el punto De excederse de los importes citados, y siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, se deberá abonar un tributo equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre dicho excedente. Debemos observar que estas franquicias deben considerarse en forma individual y no se pueden acumular entre ellas. Así pues, si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres ( free shops ) de llegada. No obstante, estas franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.

7 6. INGRESO DE DINERO EN EFECTIVO E INSTRUMENTOS MONETARIOS AL TERRITORIO ARGENTINO El régimen de ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al país se encuentra regulado por la resolución general (AFIP) 2704 (16), la cual permite que los viajeros a partir de los 16 años de edad y los emancipados introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a U$S , debiendo declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados, el importe a considerar será de U$S Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante, y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. Debemos observar que se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como cheques de viajero, cheques y pagarés. 7. EGRESO DE BILLETES, MONEDAS Y METALES PRECIOSOS AMONEDADOS DEL PAÍS Como contrapartida al punto anterior, el egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del país se encuentra regulado por la resolución general (AFIP) 2705 (17) (18) y su modificatoria, la cual permite a los viajeros a partir de los 16 años de edad y los emancipados egresar del país con un importe máximo de U$S , o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/u otras divisas. Los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de U$S 5.000, o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/u otras divisas. Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante, y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la delegación aduanera mediante el formulario OM.2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a U$S Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declaración hecha por el viajero o tripulante, el mismo será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, procediéndose al secuestro del dinero excedente y labrándose las actuaciones sumariales, infraccionales o prevencionales, según corresponda. Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. Por su parte, cuando se trate de un importe igual o superior al indicado, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del país a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder. La información registrada en el Sistema de Ingreso y Egreso de Valores, en relación con los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (19) Notas: [1:] BO: 6/8/2012 [2:] BO: 31/8/2012 [3:] BO: 28/12/2009 [4:] BO: 31/8/2012. Fe de erratas: 2/9/2012 [5:] BO: 2/9/2012 [6:] La RG (AFIP) 2437 y modif. [7:] Conforme lo dispuesto en el art. 11, RG (AFIP) 2437 y modif., deberá cumplirse con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, los plazos y las formas establecidos en la RG (AFIP) 975, sus modificatorias y complementarias [8:] Equipaje: son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal, o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales

8 [9:] Equipaje acompañado: mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante los formularios OM-2087/G3 para vía aérea o marítima y OM-2087/G4 para vía fluvial o terrestre [10:] Efectos de uso o consumo personal: comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal [11:] Tienda libre o free shop : su funcionamiento se reguló a través de la L y son comercios al por menor que no aplican impuestos ni tasas locales o nacionales. Se encuentran en la zona internacional de los aeropuertos internacionales, puertos de mar o a bordo de naves de pasajeros [12:] Para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad [13:] Para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad [14:] De tratarse de menores de 16 años, esta franquicia se reducirá a la mitad [15:] De tratarse de menores de 16 años, esta franquicia se reducirá a la mitad [16:] BO: 10/11/2009 [17:] BO: 10/11/2009 [18:] Esta norma reglamenta al art. 7, D. 1570/2001, cuyo texto dispone: Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y previamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a diez mil dólares estadounidenses (U$S ), o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina [19:] Dispuesto por el art. 5, RG (AFIP) 2705, en concordancia con el objetivo Nº 20, meta Nº 2, de la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo", aprobada por D. 1225/2007

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