GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

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1 Anexo del ANEXO GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DIRECTRIC DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS I. OBJETIVO 1. El apoyo a los defensores de los derechos humanos constituye ya un elemento tradicional de la política de Relaciones Exteriores de la Unión Europea en materia de derechos humanos. El objetivo de las presentes directrices es aportar sugerencias prácticas para mejorar la acción de la UE en relación con este asunto. Las directrices pueden utilizarse en contactos con terceros países a todos los niveles, así como en foros multilaterales de derechos humanos, para respaldar y fortalecer los esfuerzos en curso por parte de la Unión encaminados a fomentar y estimular el respeto del derecho a defender los derechos humanos. Las directrices aportan también intervenciones por parte de la Unión en favor de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, y sugieren medios prácticos de apoyar y ayudar a los defensores de los derechos humanos. Un importante elemento de las directrices es el apoyo a los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, incluido el Representante Especial de la ONU para los defensores de derechos humanos y los mecanismos regionales adecuados para proteger a los defensores de los derechos humanos. Las directrices proporcionarán asistencia a las misiones de la UE (embajadas y consulados de los Estados miembros de la UE y delegaciones la Comisión Europea) en su política relativa a los defensores de los derechos humanos. Aunque su objetivo principal es abordar las inquietudes específicas en relación con los defensores de los derechos humanos, las directrices contribuyen asimismo a reforzar la política de la UE en materia de derechos humanos en general. II. DEFINICIÓN 2. La definición de defensores de los derechos humanos a efectos de las presentes directrices, se basará en el artículo 1 de la "Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" (véase Anexo I), en el que se afirma que "toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional" /1/04 eg/jcg/nas 3

2 3. Los defensores de los derechos humanos son aquellos individuos, grupos y organismos de la sociedad que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Los defensores de los derechos humanos persiguen la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, así como la promoción, la protección y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Los defensores de los derechos humanos promueven y protegen asimismo los derechos de los miembros de grupos tales como las comunidades indígenas. La definición no incluye a los individuos o grupos que cometan actos violentos o propaguen la violencia. III. INTRODUCCIÓN 4. La UE respalda los principios que figuran en la declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Aunque la responsabilidad fundamental de la promoción y protección de los derechos humanos corresponde a los Estados, la UE reconoce que los individuos, grupos y organismos desempeñan un papel importante en la defensa de la causa de los derechos humanos. Las actividades de los defensores de los derechos humanos incluyen: - informar sobre las violaciones de los derechos humanos; - buscar compensaciones para las víctimas de dichas violaciones prestándoles apoyo jurídico, psicológico, médico o de otro tipo; y - enfrentarse a la cultura de la impunidad que sirve para enmascarar las violaciones sistemáticas y continuas de los derechos humanos y las libertades fundamentales /1/04 eg/jcg/nas 4

3 5. El trabajo de los defensores de los derechos humanos implica con frecuencia la crítica de las políticas y actuaciones de los gobiernos. No obstante, los gobiernos no deben considerar negativa esta actitud. El principio de permitir la independencia de espíritu y el libre debate sobre las políticas y acciones del gobierno es fundamental, y constituye un modo sobradamente comprobado de establecer un nivel más alto de protección de los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos pueden ayudar a los gobiernos a promover y proteger los derechos humanos. Como parte de los procesos de consulta, pueden desempeñar un papel fundamental para contribuir a elaborar la legislación apropiada, y ayudar a establecer planes y estrategias nacionales sobre derechos humanos. Cabría también reconocer y respaldar esta función. 6. La UE reconoce que las actividades de los defensores de los derechos humanos cuentan con un mayor reconocimiento a medida que pasan los años. Han logrado garantizar una protección cada vez mayor de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos. No obstante, este progreso ha tenido un precio muy elevado: los propios defensores se han convertido paulatinamente en objetivo de los ataques y en muchos países se violan sus derechos. La UE cree que es importante garantizar la seguridad y proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos. En este sentido es importante abordar el asunto de los defensores de los derechos humanos desde una perspectiva de género. IV. DIRECTRIC OPERATIVAS 7. La parte operativa de las directrices tiene la finalidad de definir formas de trabajar con eficacia hacia la promoción y protección de los defensores de los derechos humanos en los terceros países, en el contexto de la Política Exterior y de Seguridad Común /1/04 eg/jcg/nas 5

4 Control, información y evaluación 8. Se está pidiendo ya a los Jefes de Misión de la UE que presenten informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en sus países de acreditación. El Grupo Derechos Humanos del Consejo (COHOM) aprobó recientemente el esquema de fichas encaminadas a facilitar esta tarea. En consonancia con esas fichas, las Misiones deben abordar la situación de los defensores de los derechos humanos en sus informes, tomando nota en particular de si se producen amenazas o ataques contra defensores de los derechos humanos. En este contexto, los Jefes de Misión deben ser conscientes de que el marco institucional puede tener importantes repercusiones sobre la posibilidad de los defensores de los derechos humanos de realizar su trabajo con seguridad. Son de gran importancia al respecto asuntos tales como las medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras pertinentes, adoptadas por los Estados para proteger a las personas contra la violencia, las amenazas y las venganzas, la discriminación adversa de facto o de iure, las presiones o cualquier otra acción arbitraria como consecuencia de su ejercicio legítimo de cualesquiera de los derechos referidos a la declaración de la ONU sobre defensores de los derechos humanos. Cuando la situación lo requiera, los Jefes de Misión deberán presentar recomendaciones al COHOM de posibles actuaciones de la UE, incluida la condena de las amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos, así como gestiones diplomáticas y declaraciones públicas cuando los defensores de los derechos humanos se encuentren en peligro inmediato o grave. Los Jefes de Misión deberán también informar sobre la eficacia de las actuaciones de la UE en sus informes. 9. Los informes de los Jefes de Misión y otra información pertinente, como los informes y recomendaciones del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, los relatores especiales de la ONU y los órganos creados en virtud de un tratado, así como las organizaciones no gubernamentales harán posible que el COHOM y otros grupos pertinentes determinen las situaciones en las que sean necesarias actuaciones de la UE y decidan las acciones que se van a emprender o, en su caso, hagan recomendaciones de actuación al CPS y al Consejo /1/04 eg/jcg/nas 6

5 Papel de las misiones de la UE en el apoyo y protección de los defensores de los derechos humanos 10. Las misiones de la UE (embajadas de los Estados miembros de la UE y delegaciones de la Comisión Europea) son en muchos terceros países el primer punto de contacto entre la Unión y sus Estados miembros y los defensores de los derechos humanos in situ. Por tanto, desempeñan un papel muy importante en la aplicación de la política de la UE en relación con los defensores de los derechos humanos. Las misiones de la UE deben, por consiguiente, tratar de adoptar un planteamiento anticipativo en relación con los defensores de los derechos humanos. Simultáneamente, deben ser conscientes de que en algunos casos la actuación de la UE podría dar lugar a amenazas o ataques contra los defensores de los derechos humanos. Por tanto, deberán consultar, en su caso, con los defensores de los derechos humanos en relación con las acciones que pueden contemplarse. Entre las medidas que las Misiones de la UE pueden adoptar figuran: - Coordinar estrechamente y compartir los datos sobre defensores de los derechos humanos, incluidos los que se encuentren en situación de riesgo; - Mantener los contactos adecuados con los defensores de los hechos humanos, inclusive recibiéndoles en las Misiones y visitando sus lugares de trabajo, pudiendo considerarse el nombramiento de funcionarios de enlace específicos, cuando sea necesario, compartiendo las cargas a tal fin; - Facilitando cuando sea necesario un reconocimiento visible a los defensores de los derechos humanos, mediante el oportuno recurso a la publicidad, visitas e invitaciones; - Asistir, cuando sea preciso, a los juicios contra defensores de los derechos humanos y actuar de observadores /1/04 eg/jcg/nas 7

6 Fomento del respeto de los defensores de los derechos humanos en las relaciones con terceros países y en los foros multilaterales 11. El objetivo de la UE es influir para que los terceros países cumplan sus obligaciones de respetar los derechos de los defensores de los derechos humanos y protegerles de los ataques y amenazas de agentes no estatales. En sus contactos con terceros países, la UE, cuando lo considere necesario, manifestará la necesidad de que todos los países se adhieran a las normas internacionales correspondientes y las cumplan, en particular la Declaración de la ONU. El objetivo general debería ser la realización de un entorno en el que los defensores de los derechos humanos puedan actuar con libertad. La UE dará a conocer sus objetivos como parte integrante de su política de derechos humanos y destacará la importancia que concede a la protección de los defensores de los derechos humanos. Entre las actuaciones de apoyo a estos objetivos se cuentan: - Cuando la Presidencia, el Alto Representante de la PC o los representantes o enviados especiales de la UE, o un miembro la Comisión Europea visiten un país, cuando sea oportuno incluirán reuniones con los defensores de los derechos humanos y harán referencia a casos individuales de los mismos como parte integrante de su visita a estos terceros países; - El componente de derechos humanos de los diálogos políticos entre la UE y los terceros países y organizaciones regionales incluirá, cuando sea oportuno, la situación de los defensores de los hechos humanos. La UE destacará su apoyo a los defensores de los hechos humanos y su trabajo y planteará casos concretos objeto de preocupación cuando sea necesario; - La colaboración estrecha con otros países que tengan una visión parecida, en particular en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y la Asamblea General de la ONU; - La consolidación de los mecanismos regionales existentes para la protección de los defensores de los derechos humanos, tales como los puntos de contacto sobre defensores los derechos humanos de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la unidad especial de defensores de derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la creación de los mecanismos adecuados en regiones en las que no existan /1/04 eg/jcg/nas 8

7 Apoyo a los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, incluido el Representante Especial sobre defensores de los derechos humanos 12. La UE reconoce que los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes y grupos) son fundamentales en los esfuerzos internacionales para proteger a los defensores de los derechos humanos en razón de su independencia e imparcialidad, su capacidad de actuar y hacer declaraciones sobre las violaciones contra los defensores de los derechos humanos a nivel mundial y la de realizar visitas al país. Mientras que el Representante Especial sobre defensores de los derechos humanos tiene un papel fundamental a este respecto, los mandatos de otros procedimientos especiales también son importantes para los defensores de los derechos humanos. Las actuaciones de la UE en apoyo de los procedimientos especiales incluirán: - Animar a los Estados a que acepten por principio las peticiones de visitas al país realizadas mediante Procedimientos Especiales de la ONU; - Fomentar a través de las misiones de la UE el uso de mecanismos temáticos de la ONU por parte de las comunidades locales de derechos humanos y los defensores de los derechos humanos, incluso facilitando el establecimiento de contactos e intercambio de información entre los mecanismos temáticos y los defensores los hechos humanos, pero sin limitarse a ello. - Puesto que los procedimientos especiales no pueden cumplir su mandato en ausencia de recursos adecuados, los Estados miembros de la UE respaldarán la asignación de fondos suficientes a cargo del presupuesto general a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos /1/04 eg/jcg/nas 9

8 Respaldo en la práctica a los defensores los derechos humanos incluido a través de la política de desarrollo 13. Los programas de la Unión Europea y de los Estados miembros destinados a la asistencia en el desarrollo de procesos e instituciones democráticos, y la promoción y protección de los derechos humanos en los países en vías de desarrollo figuran entre la amplia gama de ayudas en la práctica para ayudar a los defensores de los derechos humanos. Entre ellos se pueden incluir, aunque sin limitarse a ello necesariamente, los programas de cooperación al desarrollo de los Estados miembros. Entre las medidas de asistencia en la práctica cabe citar las siguientes: - Los programas bilaterales en materia de derechos humanos y democratización de la Comunidad Europea y los Estados miembros deben tener más en cuenta la necesidad de ayudar al desarrollo de los procesos y las instituciones democráticos y a la promoción y protección de los derechos humanos en los países en desarrollo, respaldando en particular a los defensores de los derechos humanos en actividades como el desarrollo de las capacidades y las campañas de sensibilización; - Animar y fomentar el establecimiento y el funcionamiento de órganos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, establecidos con arreglo a los principios de París, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores del pueblo y las comisiones de derechos humanos. - Asistir en el establecimiento de redes de defensores de los derechos humanos a nivel internacional, incluso facilitando reuniones de los defensores de los derechos humanos; - Tratar de garantizar que los defensores de los derechos humanos de terceros países puedan acceder a los recursos, incluidos financieros, procedentes del extranjero; - Garantizar que los programas educativos en materia de derechos humanos promuevan, entre otras cosas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre defensores de los derechos humanos /1/04 eg/jcg/nas 10

9 Función de los grupos del Consejo 14. Con arreglo a su mandato, el grupo COHOM supervisará la aplicación y seguimiento de las directrices sobre defensores de los derechos humanos, en estrecha cooperación y coordinación con otros grupos pertinentes del Consejo. Esta tarea supondrá: - Propiciar la integración del asunto de los defensores de los derechos humanos en las políticas y actuaciones pertinentes de la UE. - Emprender periódicamente revisiones de la aplicación de las directrices. - Continuar estudiando, en su caso, nuevas maneras de cooperación con la ONU y otros mecanismos regionales e internacionales de apoyo de los defensores de los derechos humanos. - Informar al Consejo, a través del CPS y del Coreper, cuando proceda o con carácter anual, de los avances realizados en la aplicación de las presentes directrices /1/04 eg/jcg/nas 11

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